RECONOCIMIENTO DE DEUDA. Todas las cantidades pagadas por la aseguradora o el coste de los servicios prestados, a petición de los asegurados y que en virtud de este contrato no sean a cargo de la aseguradora, constituyen adelantos aceptados por los asegurados que se obligan a rembolsarlos a la aseguradora en el plazo máximo de 30 días, contados a partir del requerimiento que a este efecto les haga la aseguradora. En estos casos y en todas aquellas otras prestaciones en las que la aseguradora adelante un pago por cuenta de los asegurados, ésta se reserva el derecho a solicitar del mismo un aval o garantía suficiente que lo cubra antes de iniciar la prestación del servicio.
RECONOCIMIENTO DE DEUDA. Todas las cantidades pagadas por el Asegurador o el coste de los servicios prestados, a petición de los Asegurados y que en virtud de este contrato no sean a cargo del Asegurador, constituyen adelantos aceptados por los Asegurados que se obligan a reembolsarlos al Asegurador en el plazo máximo de 30 días, contados a partir del requerimiento que a este efecto les haga el Asegurador. LÍMITES GARANTIZADOS: Las cuantías económicas que figuran como límite en cada una de las prestaciones de este contrato, se entienden como importes máximos anuales.
RECONOCIMIENTO DE DEUDA. Todas las cantidades pagadas por el ASEGURADOR o el coste de los servicios prestados, a petición de los ASEGURADOS y que en virtud de la póliza no queden garantizados, constituyen adelantos aceptados por los ASEGURADOS que se obligan a reembolsarlos al ASEGURADOR en el plazo máximo de 60 días, contados a partir del requerimiento que a este efecto les haga el ASEGURADOR. En todos estos casos y en todas aquellas otras prestaciones en las que el ASEGURADOR adelante un pago por cuenta de los ASEGURADOS, éste se reserva el derecho a solicitar del ASEGURADO el importe adelantado, o bien un aval o garantía que lo cubra antes de iniciar la prestación del servicio
RECONOCIMIENTO DE DEUDA. El ARRENDATARIO no tiene deuda a día de la fecha.
RECONOCIMIENTO DE DEUDA. Por tanto el comprador: reconoce deber al financiador la cantidad de _ _ _ _ _ _ _ _ Euros que se pagarán en Plazos, conforme al Plan de Amortización, mediante recibos que se domicilian en la entidad con domicilio en _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ número de cuenta _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ T.A.E /TAEVariable del _ _ _ _ _ % Condición general 8. Duración meses INTERESES DE DEMORA según Condición general 6 % anual Derecho de desistimiento _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ El /los prestatario/s, a los efectos de la Ley de Contratos de Crédito al Consumo, declara/n SI / NO ser consumidor/es y SI / NO haber recibido la información Normalizada Europea por escrito y explicaciones adecuadas de forma individualizada, previas al contrato, con la debida antelación, y antes de asumir ninguna obligación en virtud del mismo, en los términos establecidos por la Ley de Contratos de Crédito al Consumo y de una manera clara, concisa e inteligible, que le ha permitido adoptar una decisión informada en lo que respecta a la suscripción de este contrato. Los abajo firmantes conocen y aceptan el contenido de las Condiciones Particulares, así como de las Generales, que han sido predispuestas por el Concedente. cve: BOE-A-2018-15269 Verificable en xxxx://xxx.xxx.xx En prueba de conformidad, firman las partes el presente contrato del que reciben copia en este acto en _ _ _ _ _ _ _ _ hojas y ejemplar/es. En _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ a _ _ _ _ _ _ de _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ de _ _ _ _ _ SANTANDER CONSUMER Establecimiento Financiero de Crédito, X.X. El rever...
RECONOCIMIENTO DE DEUDA. Para que el reconocimiento de una deuda produzca la novación de la prescripción corta del derecho laboral en la prescripción larga del derecho civil, es necesario que el reconocimiento emane de un documento firmado por el deudor, lo que no se cumple cuando el experticio es elaborado por un tercero. No. 1, Sal.
RECONOCIMIENTO DE DEUDA. El pago al contado o fraccionado de las deudas tributarias y no tributarias con los beneficios establecidos en la presente Ordenanza, implica el reconocimiento de las mismas; por lo que el contribuyente y/o administrado deberá presentar el desistimiento por escrito de los recursos administrativos y /o tributarios que haya interpuesto respecto a la deuda materia de cancelación de acuerdo a lo establecido en la presente Ordenanza. • Asimismo cuando la deuda o el procedimiento para su recuperación, se encuentre impugnado ante la Entidad Municipal vía de Reclamación o ante el Tribunal Fiscal a través de Recurso de Apelación y/o Queja, para acogerse a los beneficios, deberán presentar copia del cargo del escrito de Desistimiento presentado ante la respectiva Entidad que corresponda con las formalidades exigidas según el caso, la misma que deberá contar con la aprobación de la instancia correspondiente, de ser el caso. • Los pagos realizados con anterioridad a la presente norma, no dan derecho a devolución o compensación.
RECONOCIMIENTO DE DEUDA. Con el objeto de facilitar el cobro y pago de cuotas de saldo de precio del contrato de prestación de servicios de cremación, y sin ánimo xx xxxxx la obligación, El Titular suscribe en este acto y por instrumento separado, un reconocimiento de deuda que se entiende formar parte del presente contrato. Las partes dejan expresa constancia que asociado al contrato de prestación de servicios que se suscribe por este acto, existirá un único reconocimiento de deuda vigente. Ante la circunstancia de prórrogas y/o normalizaciones, las partes suscribirán un nuevo reconocimiento de deuda, dejando sin efecto el reconocimiento de deuda anterior.
RECONOCIMIENTO DE DEUDA. Todas las cantidades pagadas por LEGALITAS COMPAÑIA DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A.U. o el coste de los servicios prestados, a petición de los asegurados y que en virtud de este contrato no sean a cargo de LEGALITAS COMPAÑIA DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A.U. , constituyen adelantos aceptados por los asegurados que se obligan a reembolsarlos a LEGALITAS COMPAÑIA DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A.U. en el plazo máximo de 30 días, contados a partir del requerimiento que a este efecto les haga LEGALITAS COMPAÑIA DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A.U. . En estos casos y en todas aquellas otras prestaciones en las que LEGALITAS COMPAÑIA DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A.U. adelante un pago por cuenta de los asegurados, esta se reserva el derecho a solicitar del mismo un aval o garantía suficiente que lo cubra antes de iniciar la prestación del servicio.