RECONOCIMIENTO DE DEUDA. Todas las cantidades pagadas por la aseguradora o el coste de los servicios prestados, a petición de los asegurados y que en virtud de este contrato no sean a cargo de la aseguradora, constituyen adelantos aceptados por los asegurados que se obligan a rembolsarlos a la aseguradora en el plazo máximo de 30 días, contados a partir del requerimiento que a este efecto les haga la aseguradora. En estos casos y en todas aquellas otras prestaciones en las que la aseguradora adelante un pago por cuenta de los asegurados, ésta se reserva el derecho a solicitar del mismo un aval o garantía suficiente que lo cubra antes de iniciar la prestación del servicio.
RECONOCIMIENTO DE DEUDA. Todas las cantidades pagadas por el Asegurador o el coste de los servicios prestados, a petición de los Asegurados y que en virtud de este contrato no sean a cargo del Asegurador, constituyen adelantos aceptados por los Asegurados que se obligan a reembolsarlos al Asegurador en el plazo máximo de 30 días, contados a partir del requerimiento que a este efecto les haga el Asegurador. En estos casos y en todas aquellas otras prestaciones en las que el Asegurador adelante un pago por cuenta de los Asegurados, ésta se reserva el derecho a solicitar del mismo un aval o garantía suficiente que lo cubra antes de iniciar la prestación del servicio. contrato, se entienden como importes máximos anuales.
RECONOCIMIENTO DE DEUDA. Todas las cantidades pagadas por el ASEGURADOR o el coste de los servicios prestados, a petición de los ASEGURADOS y que en virtud de la póliza no queden garantizados, constituyen adelantos aceptados por los ASEGURADOS que se obligan a reembolsarlos al ASEGURADOR en el plazo máximo de 60 días, contados a partir del requerimiento que a este efecto les haga el ASEGURADOR. En todos estos casos y en todas aquellas otras prestaciones en las que el ASEGURADOR adelante un pago por cuenta de los ASEGURADOS, éste se reserva el derecho a solicitar del ASEGURADO el importe adelantado, o bien un aval o garantía que lo cubra antes de iniciar la prestación del servicio De no haber quien acompañe en su traslado los restos mortales del ASEGURADO fallecido, el ASEGURADOR facilitará a la persona que designen los familiares del mismo, un billete de ida y vuelta para acompañar el cadáver. Si el óbito se produjese en el extranjero, el ASEGURADOR asumirá, además, los gastos de estancia de dicha persona o, en su lugar, los gastos de estancia de otra persona distinta que ya se encuentre desplazada por estar viajando en compañía del ASEGURADO fallecido y que hubiera sido designada por los familiares como acompañante del cadáver, contra la presentación de los justificantes oportunos, hasta un máximo de tres días y hasta los límites totales y por día citados en Condiciones Particulares. Si el ASEGURADO desplazado en el extranjero hubiera hecho uso de la garantía de asistencia médica, indicada en el punto 4.1., el ASEGURADOR se encargará de buscar y enviar el medicamento necesario por el medio más rápido, caso de no existir en el país donde se preste la asistencia No están cubiertas por esta garantía
RECONOCIMIENTO DE DEUDA. Todas las cantidades pagadas por el Asegurador o el coste de los servicios prestados, a petición de los Asegurados y que en virtud de este contrato no sean a cargo del Asegurador, constituyen adelantos aceptados por los Asegurados que se obligan a reembolsarlos al Asegurador en el plazo máximo de 30 días, contados a partir del requerimiento que a este efecto les haga el Asegurador. LÍMITES GARANTIZADOS: Las cuantías económicas que figuran como límite en cada una de las prestaciones de este contrato, se entienden como importes máximos anuales.
RECONOCIMIENTO DE DEUDA. Para que el reconocimiento de una deuda produzca la novación de la prescripción corta del derecho laboral en la prescripción larga del derecho civil, es necesario que el reconocimiento emane de un documento firmado por el deudor, lo que no se cumple cuando el experticio es elaborado por un tercero. No. 1, Sal. Reu., Mar. 2012, B.J. 1216.
RECONOCIMIENTO DE DEUDA. EL CLIENTE/TARJETAHABIENTE, SE RECONOCE LISO Y LLANO DEUDOR DE EL EMISOR, POR EL MONTO DEL EXTRAFINANCIMAINTO / INTRAFINANCIAMIENTO Y TRASLADO DE CUOTAS QUE LE SEA CONCEDIDO, MÁS LOS INTERÉSES, COMISIONES, GASTOS, COSTOS PROCESALES Y DEMÁS CARGOS QUE CORRESPONDAN. ASIMISMO, EL CLIENTE/TARJETAHABIENTE RENUNCIA EXPRESAMENTE AL FUERO DE SU DOMICILIO Y SE SOMETE A LOS TRIBUNALES DE JUSTICIA QUE XXXXX EL EMISOR.
RECONOCIMIENTO DE DEUDA. Todas las cantidades pagadas por LEGALITAS COMPAÑIA DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A.U. o el coste de los servicios prestados, a petición de los asegurados y que en virtud de este contrato no sean a cargo de LEGALITAS COMPAÑIA DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A.U. , constituyen adelantos aceptados por los asegurados que se obligan a reembolsarlos a LEGALITAS COMPAÑIA DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A.U. en el plazo máximo de 30 días, contados a partir del requerimiento que a este efecto les haga LEGALITAS COMPAÑIA DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A.U. . En estos casos y en todas aquellas otras prestaciones en las que LEGALITAS COMPAÑIA DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A.U. adelante un pago por cuenta de los asegurados, esta se reserva el derecho a solicitar del mismo un aval o garantía suficiente que lo cubra antes de iniciar la prestación del servicio.
RECONOCIMIENTO DE DEUDA. Con el objeto de facilitar el cobro y pago de cuotas de saldo de precio del contrato de prestación de servicios de cremación, y sin ánimo xx xxxxx la obligación, El Titular suscribe en este acto y por instrumento separado, un reconocimiento de deuda que se entiende formar parte del presente contrato. Las partes dejan expresa constancia que asociado al contrato de prestación de servicios que se suscribe por este acto, existirá un único reconocimiento de deuda vigente. Ante la circunstancia de prórrogas y/o normalizaciones, las partes suscribirán un nuevo reconocimiento de deuda, dejando sin efecto el reconocimiento de deuda anterior. La Empresa ejecutará la cesión conforme a los artículos 1901 y siguientes del Código Civil. Así, se tendrá por notificación suficiente y válida la comunicación certificada que se le envíe al Titular al domicilio señalado por éste en el Párrafo 1 (uno) de las Condiciones Especiales, notificación que contendrá al menos la individualización del cesionario y de los derechos o documentos que se ceden. El mismo derecho asistirá al Titular, quien podrá ceder los derechos y obligaciones objeto del presente contrato conforme a lo establecido en los artículos 1901 y siguientes del Código Civil.
RECONOCIMIENTO DE DEUDA. El ARRENDATARIO no tiene deuda a día de la fecha.