Common use of COBERTURA DE RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUAL Clause in Contracts

COBERTURA DE RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUAL. CUANDO ASÍ SE INDIQUE EXPRESAMENTE EN LA CARÁTULA DE LA PÓLIZA Y/O EN LAS CONDICIONES PARTICULARES DEL PRESENTE CONTRATO DE SEGURO, SIEMPRE QUE EXISTA INDICACIÓN DE LA SUMA ASEGURADA Y EL PAGO DE LA PRIMA ADICIONAL CORRESPONDIENTE, EL PRESENTE SEGURO SE EXTIENDE EN LOS TÉRMINOS DEL PRESENTE CONTRATO A: 1.1. INDEMNIZAR LOS PERJUICIOS PATRIMONIALES QUE CAUSE EL ASEGURADO CON MOTIVO DE DETERMINADA RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUAL EN QUE INCURRA DE ACUERDO CON LA LEY EN LOS SIGUIENTES CASOS O CUANDO ACTÚE COMO: 1. PERSONA NATURAL, CONTRA LOS RIESGOS DE RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUAL DE LA VIDA DIARIA, GENERADOS POR ACCIÓN U OMISIÓN, CON EXCEPCIÓN DE LOS RIESGOS ASOCIADOS CON UNA PROFESIÓN, EMPRESA U OFICIO. 2. JEFE DE HOGAR O CABEZA DE FAMILIA Y PERSONA RESPONSABLE DE LAS OBLIGACIONES FAMILIARES Y DE SUS SERVIDORES DOMÉSTICOS. 3. PROPIETARIO DE ANIMALES DOMÉSTICOS PARA FINES NO COMERCIALES EN LOS TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 2353 DEL CÓDIGO CIVIL. 4. PROPIETARIO DEL INMUEBLE INDICADO EN ESTA PÓLIZA, POR RUINA DEL MISMO Y POR OBJETOS QUE SE DESPRENDAN DEL MISMO EN LOS TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 2350 Y EL NUMERAL 2° DEL ARTÍCULO 2356 DEL CÓDIGO CIVIL, INCLUYENDO LOS DAÑOS CAUSADOS POR INCENDIO, EXPLOSIÓN O DERRAMES ACCIDENTALES O IMPREVISTOS DE AGUA PROCEDENTE DE SUS INSTALACIONES FIJAS. 5. PRACTICANTE DE DEPORTES A TÍTULO AFICIONADO. 6. COPROPIETARIO DEL INMUEBLE RESIDENCIAL EN LA PROPORCIÓN QUE LE CORRESPONDA POR RESPONSABILIDADES CIVILES EXTRACONTRACTUALES EXIGIBLES A LA COPROPIEDAD, QUE NO ESTÉN CUBIERTAS POR OTRO SEGURO. 7. ARRENDATARIO DEL INMUEBLE DESCRITO EN EL CUADRO DE DECLARACIONES DE LA PRESENTE XXXXXX. 8. REALIZADOR DE OBRAS MENORES QUE NO REQUIERAN AUTORIZACIÓN LEGAL Y/O ADMINISTRATIVA. 9. PATRONO O EMPLEADOR DE SERVIDORES DOMÉSTICOS, EN LA PROPORCIÓN QUE LE PUEDA CORRESPONDER POR LA RESPONSABILIDAD CIVIL DERIVADA DEL ARTÍCULO 216 DEL CÓDIGO SUSTANTIVO DEL TRABAJO. 1.2. RECONOCER LOS GASTOS NECESARIOS EN QUE INCURRA EL ASEGURADO POR SERVICIOS MÉDICOS, QUIRÚRGICOS, DE AMBULANCIA, HOSPITALARIOS, DE ENFERMERA Y FUNERALES, QUE SE ORIGINEN COMO PRIMEROS AUXILIOS INMEDIATOS DE LESIONES CORPORALES OCASIONADAS A TERCEROS QUE PROVENGAN DE LA RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUAL CUBIERTA POR ESTE AMPARO, HASTA POR EL LÍMITE INDICADO PARA ESTA COBERTURA EN LA CARÁTULA DE LA PÓLIZA Y/O EN LAS CONDICIONES PARTICULARES. 1.3. RESPONDER POR LA RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUAL DEL ASEGURADO PROVENIENTE DE ACCIDENTES CAUSADOS POR ÉL, SU CÓNYUGE Y/O SUS DESCENDIENTES DENTRO DEL PRIMER GRADO DE CONSANGUINIDAD O ÚNICO CIVIL, MIENTRAS ESTUVIESEN JUGANDO GOLF, EN CUALQUIER CANCHA RECONOCIDA POR LA FEDERACIÓN COLOMBIANA DE GOLF, SITUADA EN EL TERRITORIO DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA, Y CUYO RESULTADO FUERE: 1. LESIONES CORPORALES Y/O MUERTE DE TERCEROS. 2. DAÑOS MATERIALES A BIENES DE TERCEROS. PARA EFECTOS DE ESTE LITERAL SE ENTIENDE POR: i. TERCEROS: CUALQUIER PERSONA DISTINTA AL ASEGURADO Y A SUS PARIENTES DENTRO DEL CUARTO GRADO DE CONSANGUINIDAD ÚNICO CIVIL O SEGUNDO DE AFINIDAD. ii. BIENES DE TERCEROS: TODOS AQUELLOS BIENES SOBRE LOS CUALES EL ASEGURADO NO TENGA PROPIEDAD, POSESIÓN O TENENCIA, NI ESTÉN BAJO SU CONTROL O CUIDADO POR ENCARGO DE OTRA PERSONA. iii. JUGADOR DE GOLF: AQUÉL JUGADOR DE GOLF QUE NO SEA PROFESIONAL 1.4. XXXX EN UNO: LA COMPAÑÍA REEMBOLSARÁ LOS GASTOS HABITUALES Y NORMALES EN SE QUE INCURRAN POR LA CELEBRACIÓN DE UN “HOYO EN UNO”, EN CASO QUE EL ASEGURADO, SU CÓNYUGE Y/O SUS DESCENDIENTES DENTRO DEL PRIMER GRADO DE CONSANGUINIDAD O ÚNICO CIVIL, DURANTE EL DESARROLLO DE UN JUEGO DE GOLF EN UN CAMPO RECONOCIDO POR LA FEDERACIÓN COLOMBIANA DE

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COBERTURA DE RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUAL. CUANDO ASÍ 1. AMPARO BÁSICO – PREDIOS, LABORES Y OPERACIONES LA COMPAÑÍA SE INDIQUE EXPRESAMENTE EN OBLIGA A INDEMNIZAR, CON SUJECIÓN A LOS TÉRMINOS, CLÁUSULAS Y CONDICIONES APLICABLES A LA CARÁTULA DE LA PÓLIZA Y/O EN LAS CONDICIONES PARTICULARES DEL PRESENTE CONTRATO DE SEGUROSECCIÓN, SIEMPRE QUE EXISTA INDICACIÓN DE LA SUMA ASEGURADA Y EL PAGO DE LA PRIMA ADICIONAL CORRESPONDIENTE, EL PRESENTE SEGURO SE EXTIENDE EN LOS TÉRMINOS DEL PRESENTE CONTRATO A: 1.1. INDEMNIZAR LOS PERJUICIOS PATRIMONIALES QUE CAUSE EL ASEGURADO CON MOTIVO DE DETERMINADA LA RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUAL EN QUE INCURRA DE ACUERDO CON LA LEY EN LOS SIGUIENTES CASOS O COLOMBIANA, SIEMPRE Y CUANDO ACTÚE COMO: 1. PERSONA NATURAL, CONTRA LOS RIESGOS DE RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUAL DE LA VIDA DIARIA, GENERADOS POR ACCIÓN U OMISIÓN, CON EXCEPCIÓN DE LOS RIESGOS ASOCIADOS CON UNA PROFESIÓN, EMPRESA U OFICIO. 2. JEFE DE HOGAR O CABEZA DE FAMILIA Y PERSONA RESPONSABLE DE LAS OBLIGACIONES FAMILIARES Y DE SUS SERVIDORES DOMÉSTICOS. 3. PROPIETARIO DE ANIMALES DOMÉSTICOS PARA FINES NO COMERCIALES EN LOS TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 2353 DEL CÓDIGO CIVIL. 4. PROPIETARIO DEL INMUEBLE INDICADO EN ESTA PÓLIZA, POR RUINA DEL MISMO Y POR OBJETOS QUE SE DESPRENDAN DEL MISMO EN LOS TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 2350 Y EL NUMERAL 2° DEL ARTÍCULO 2356 DEL CÓDIGO CIVIL, INCLUYENDO LOS DAÑOS CAUSADOS POR INCENDIO, EXPLOSIÓN O DERRAMES ACCIDENTALES O IMPREVISTOS DE AGUA PROCEDENTE DE SUS INSTALACIONES FIJAS. 5. PRACTICANTE DE DEPORTES A TÍTULO AFICIONADO. 6. COPROPIETARIO DEL INMUEBLE RESIDENCIAL EN LA PROPORCIÓN QUE LE CORRESPONDA POR RESPONSABILIDADES CIVILES EXTRACONTRACTUALES EXIGIBLES A LA COPROPIEDAD, QUE NO ESTÉN CUBIERTAS POR OTRO SEGURO. 7. ARRENDATARIO DEL INMUEBLE DESCRITO EN EL CUADRO DE DECLARACIONES DE LA PRESENTE XXXXXX. 8. REALIZADOR DE OBRAS MENORES QUE NO REQUIERAN AUTORIZACIÓN LEGAL Y/O ADMINISTRATIVA. 9. PATRONO O EMPLEADOR DE SERVIDORES DOMÉSTICOS, EN LA PROPORCIÓN QUE LE PUEDA CORRESPONDER POR LA RESPONSABILIDAD CIVIL DERIVADA DEL ARTÍCULO 216 DEL CÓDIGO SUSTANTIVO DEL TRABAJO. 1.2. RECONOCER LOS GASTOS NECESARIOS EN QUE INCURRA EL ASEGURADO POR SERVICIOS MÉDICOS, QUIRÚRGICOS, DE AMBULANCIA, HOSPITALARIOS, DE ENFERMERA Y FUNERALES, QUE SE ORIGINEN COMO PRIMEROS AUXILIOS INMEDIATOS DE LESIONES CORPORALES OCASIONADAS A TERCEROS QUE PROVENGAN HECHO GENERADOR DE LA RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUAL CUBIERTA POR ESTE AMPARO, HASTA POR EL LÍMITE INDICADO PARA ESTA COBERTURA EN SE PRESENTE DURANTE LA CARÁTULA VIGENCIA ANUAL DE LA PÓLIZA Y/O PÓLIZA, SALVO LOS RIESGOS Y LOS BIENES EXPRESAMENTE EXCLUIDOS EN LAS CONDICIONES PARTICULARES. 1.3. RESPONDER POR LA RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUAL DEL ASEGURADO PROVENIENTE DE ACCIDENTES CAUSADOS POR ÉLCLÁUSULAS SEGUNDA (EXCLUSIONES GENERALES) Y TERCERA (BIENES EXCLUIDOS), SU CÓNYUGE Y/O SUS DESCENDIENTES DENTRO DEL PRIMER GRADO DE CONSANGUINIDAD O ÚNICO CIVILTANTO EN FORMA GENERAL, MIENTRAS ESTUVIESEN JUGANDO GOLF, COMO EN CUALQUIER CANCHA RECONOCIDA POR LA FEDERACIÓN COLOMBIANA DE GOLF, SITUADA EN EL TERRITORIO DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA, Y CUYO RESULTADO FUERE: 1. LESIONES CORPORALES Y/O MUERTE DE TERCEROS. 2. DAÑOS MATERIALES A BIENES DE TERCEROSFORMA ESPECÍFICA. PARA EFECTOS DE ESTE LITERAL DEL PRESENTE AMPARO, POR PERJUICIOS PATRIMONIALES SE ENTIENDE PORENTIENDEN LAS EROGACIONES QUE EFECTÚE EL ASEGURADO COMO CONSECUENCIA DE: i. TERCEROS: CUALQUIER PERSONA DISTINTA AL ASEGURADO Y A SUS PARIENTES DENTRO DEL CUARTO GRADO X. XXXXX MATERIALES TALES COMO LA DESTRUCCIÓN, AVERÍA O EL DETERIORO DE CONSANGUINIDAD ÚNICO CIVIL O SEGUNDO DE AFINIDADUNA COSA. ii. BIENES DE TERCEROS: TODOS AQUELLOS BIENES SOBRE LOS CUALES EL ASEGURADO NO TENGA PROPIEDAD, POSESIÓN O TENENCIA, NI ESTÉN BAJO SU CONTROL O CUIDADO POR ENCARGO DE OTRA PERSONA. iii. JUGADOR DE GOLF: AQUÉL JUGADOR DE GOLF QUE NO SEA PROFESIONAL 1.4. XXXX EN UNO: LA COMPAÑÍA REEMBOLSARÁ LOS GASTOS HABITUALES Y NORMALES EN SE QUE INCURRAN POR LA CELEBRACIÓN DE UN “HOYO EN UNO”, EN CASO QUE EL ASEGURADO, SU CÓNYUGE Y/O SUS DESCENDIENTES DENTRO DEL PRIMER GRADO DE CONSANGUINIDAD O ÚNICO CIVIL, DURANTE EL DESARROLLO DE UN JUEGO DE GOLF EN UN CAMPO RECONOCIDO POR LA FEDERACIÓN COLOMBIANA DE

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COBERTURA DE RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUAL. SEGUROS MUNDIAL CUBRE LA RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUAL EN QUE DE ACUERDO CON LA LEY INCURRA EL ASEGURADO NOMBRADO EN LA CARÁTULA DELA POLIZA AL CONDUCIR EL VEHÍCULO DESCRITO EN LA MISMA, O CUALQUIER OTRA PERSONA QUE CONDUZCA DICHO VEHÍCULO CON SU AUTORIZACIÓN, PROVENIENTE DE UN ACCIDENTE O SERIE DE ACCIDENTES RESULTADO DE UN SÓLO HECHO Y OCASIONADO POR EL VEHÍCULO ASEGURADO, O CUANDO ASÍ EL VEHICULO ASEGURADO SE INDIQUE EXPRESAMENTE DESPLACE SIN CONDUCTOR DEL LUGAR DONDE HA SIDO ESTACIONADO CAUSANDO UN ACCIDENTE O SERIE DE ACCIDENTES RESULTADO DE ESE HECHO. CON ESTE AMPARO SE INDEMNIZARÁN LOS PERJUICIOS PATRIMONIALES Y/O EXTRAPATRIMONIALES, INCLUYENDO EL LUCRO CESANTE, SIEMPRE Y CUANDO SE ENCUENTREN DEBIDAMENTE ACREDITADOS, Y QUE LA RESPONSABILIDAD RESPECTO DE LOS MISMOS NO PROVENGA DE PREACUERDOS Y/O NEGOCIACIONES EFECTUADOS POR EL ASEGURADO, QUE NO HAYAN SIDO PREVIAMENTE AUTORIZADOS POR SEGUROS MUNDIAL. CUANDO EL ASEGURADO NOMBRADO EN LA CARÁTULA DE LA PÓLIZA Y/O EN LAS CONDICIONES PARTICULARES DEL PRESENTE CONTRATO DE SEGURO, SIEMPRE QUE EXISTA INDICACIÓN DE LA SUMA ASEGURADA Y EL PAGO DE LA PRIMA ADICIONAL CORRESPONDIENTEES UNA PERSONA NATURAL, EL PRESENTE SEGURO AMPARO SE EXTIENDE EN LOS TÉRMINOS AL MANEJO AUTORIZADO POR PARTE DEL PRESENTE CONTRATO A: 1.1. INDEMNIZAR LOS PERJUICIOS PATRIMONIALES QUE CAUSE EL ASEGURADO CON MOTIVO PROPIETARIO DE DETERMINADA RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUAL EN QUE INCURRA DE ACUERDO CON LA LEY EN LOS SIGUIENTES CASOS O CUANDO ACTÚE COMO: 1. PERSONA NATURAL, CONTRA LOS RIESGOS DE RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUAL OTROS VEHÍCULOS DE LA VIDA DIARIA, GENERADOS POR ACCIÓN U OMISIÓN, CON EXCEPCIÓN DE LOS RIESGOS ASOCIADOS CON UNA PROFESIÓN, EMPRESA U OFICIO. 2. JEFE DE HOGAR O CABEZA DE FAMILIA Y PERSONA RESPONSABLE DE LAS OBLIGACIONES FAMILIARES MISMA CLASE Y DE SUS SERVIDORES DOMÉSTICOSSERVICIO PARTICULAR. 3. PROPIETARIO DE ANIMALES DOMÉSTICOS PARA FINES NO COMERCIALES EN LOS TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 2353 DEL CÓDIGO CIVIL. 4. PROPIETARIO DEL INMUEBLE INDICADO EN ESTA PÓLIZA, POR RUINA DEL MISMO Y POR OBJETOS QUE SE DESPRENDAN DEL MISMO EN LOS TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 2350 Y EL NUMERAL 2° DEL ARTÍCULO 2356 DEL CÓDIGO CIVIL, INCLUYENDO LOS DAÑOS CAUSADOS POR INCENDIO, EXPLOSIÓN O DERRAMES ACCIDENTALES O IMPREVISTOS DE AGUA PROCEDENTE DE SUS INSTALACIONES FIJAS. 5. PRACTICANTE DE DEPORTES A TÍTULO AFICIONADO. 6. COPROPIETARIO DEL INMUEBLE RESIDENCIAL EN LA PROPORCIÓN QUE LE CORRESPONDA POR RESPONSABILIDADES CIVILES EXTRACONTRACTUALES EXIGIBLES A LA COPROPIEDAD, QUE NO ESTÉN CUBIERTAS POR OTRO SEGURO. 7. ARRENDATARIO DEL INMUEBLE DESCRITO EN EL CUADRO DE DECLARACIONES DE LA PRESENTE XXXXXX. 8. REALIZADOR DE OBRAS MENORES QUE NO REQUIERAN AUTORIZACIÓN LEGAL Y/O ADMINISTRATIVA. 9. PATRONO O EMPLEADOR DE SERVIDORES DOMÉSTICOS, EN LA PROPORCIÓN QUE LE PUEDA CORRESPONDER POR LA RESPONSABILIDAD CIVIL DERIVADA DEL ARTÍCULO 216 DEL CÓDIGO SUSTANTIVO DEL TRABAJO. 1.2. RECONOCER LOS GASTOS NECESARIOS EN QUE INCURRA EL ASEGURADO POR SERVICIOS MÉDICOS, QUIRÚRGICOS, DE AMBULANCIA, HOSPITALARIOS, DE ENFERMERA Y FUNERALES, QUE SE ORIGINEN COMO PRIMEROS AUXILIOS INMEDIATOS DE LESIONES CORPORALES OCASIONADAS A TERCEROS QUE PROVENGAN DE LA RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUAL CUBIERTA POR ESTE AMPARO, HASTA POR EL LÍMITE INDICADO PARA ESTA COBERTURA EN LA CARÁTULA DE LA PÓLIZA Y/O EN LAS CONDICIONES PARTICULARES. 1.3. RESPONDER POR LA RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUAL DEL ASEGURADO PROVENIENTE DE ACCIDENTES CAUSADOS POR ÉL, SU CÓNYUGE Y/O SUS DESCENDIENTES DENTRO DEL PRIMER GRADO DE CONSANGUINIDAD O ÚNICO CIVIL, MIENTRAS ESTUVIESEN JUGANDO GOLF, EN CUALQUIER CANCHA RECONOCIDA POR LA FEDERACIÓN COLOMBIANA DE GOLF, SITUADA EN EL TERRITORIO DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA, Y CUYO RESULTADO FUERE: 1. LESIONES CORPORALES Y/O MUERTE DE TERCEROS. 2. DAÑOS MATERIALES A BIENES DE TERCEROS. PARA EFECTOS DE ESTE LITERAL SE ENTIENDE POR: i. TERCEROS: CUALQUIER PERSONA DISTINTA AL ASEGURADO Y A SUS PARIENTES DENTRO DEL CUARTO GRADO DE CONSANGUINIDAD ÚNICO CIVIL O SEGUNDO DE AFINIDAD. ii. BIENES DE TERCEROS: TODOS AQUELLOS BIENES SOBRE LOS CUALES EL ASEGURADO NO TENGA PROPIEDAD, POSESIÓN O TENENCIA, NI ESTÉN BAJO SU CONTROL O CUIDADO POR ENCARGO DE OTRA PERSONA. iii. JUGADOR DE GOLF: AQUÉL JUGADOR DE GOLF QUE NO SEA PROFESIONAL 1.4. XXXX EN UNO: LA COMPAÑÍA REEMBOLSARÁ LOS GASTOS HABITUALES Y NORMALES EN SE QUE INCURRAN POR LA CELEBRACIÓN DE UN “HOYO EN UNO”, EN CASO QUE EL ASEGURADO, SU CÓNYUGE Y/O SUS DESCENDIENTES DENTRO DEL PRIMER GRADO DE CONSANGUINIDAD O ÚNICO CIVIL, DURANTE EL DESARROLLO DE UN JUEGO DE GOLF EN UN CAMPO RECONOCIDO POR LA FEDERACIÓN COLOMBIANA DE

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COBERTURA DE RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUAL. CUANDO ASÍ SE INDIQUE EXPRESAMENTE QBE SEGUROS S.A. CON SUJECIÓN A LA DEFINICIÓN DE AMPAROS CONTENIDA EN EL PRESENTE DOCUMENTO, A LOS VALORES ASEGURADOS Y DEDUCIBLES QUE APARECEN EN LA CARÁTULA DE LA PÓLIZA Y/O EN LAS CONDICIONES PARTICULARES DEL PRESENTE CONTRATO DE SEGURO, SIEMPRE QUE EXISTA INDICACIÓN DE LA SUMA ASEGURADA Y EL PAGO DE LA PRIMA ADICIONAL CORRESPONDIENTE, EL PRESENTE SEGURO SE EXTIENDE EN LOS TÉRMINOS DEL PRESENTE CONTRATO A: 1.1. INDEMNIZAR LOS PERJUICIOS PATRIMONIALES QUE CAUSE EL ASEGURADO CON MOTIVO DE DETERMINADA RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUAL EN QUE INCURRA DE ACUERDO CON LA LEY EN LOS SIGUIENTES CASOS O CUANDO ACTÚE COMO: 1. PERSONA NATURAL, CONTRA LOS RIESGOS DE RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUAL DE LA VIDA DIARIA, GENERADOS POR ACCIÓN U OMISIÓN, CON EXCEPCIÓN DE LOS RIESGOS ASOCIADOS CON UNA PROFESIÓN, EMPRESA U OFICIO. 2. JEFE DE HOGAR O CABEZA DE FAMILIA Y PERSONA RESPONSABLE DE LAS OBLIGACIONES FAMILIARES Y DE SUS SERVIDORES DOMÉSTICOS. 3. PROPIETARIO DE ANIMALES DOMÉSTICOS PARA FINES NO COMERCIALES EN LOS TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 2353 DEL CÓDIGO CIVIL. 4. PROPIETARIO DEL INMUEBLE INDICADO EN ESTA PÓLIZA, POR RUINA DEL MISMO Y POR OBJETOS QUE SE DESPRENDAN DEL MISMO EN LOS TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 2350 Y EL NUMERAL 2° DEL ARTÍCULO 2356 DEL CÓDIGO CIVILINDEMNIZARÁ AL TERCERO AFECTADO, INCLUYENDO LOS DAÑOS CAUSADOS POR INCENDIOMATERIALES Y LAS LESIONES O MUERTE DE PERSONAS NO OCUPANTES DEL VEHÍCULO ASEGURADO, EXPLOSIÓN O DERRAMES ACCIDENTALES O IMPREVISTOS DE AGUA PROCEDENTE DE SUS INSTALACIONES FIJAS. 5. PRACTICANTE DE DEPORTES A TÍTULO AFICIONADO. 6. COPROPIETARIO DEL INMUEBLE RESIDENCIAL ORIGINADOS EN LA PROPORCIÓN QUE LE CORRESPONDA POR RESPONSABILIDADES CIVILES EXTRACONTRACTUALES EXIGIBLES A LA COPROPIEDAD, QUE NO ESTÉN CUBIERTAS POR OTRO SEGURO. 7. ARRENDATARIO CONDUCCIÓN DEL INMUEBLE VEHÍCULO DESCRITO EN EL CUADRO DE DECLARACIONES DE LA PRESENTE XXXXXX. 8. REALIZADOR DE OBRAS MENORES QUE NO REQUIERAN AUTORIZACIÓN LEGAL Y/O ADMINISTRATIVA. 9. PATRONO O EMPLEADOR DE SERVIDORES DOMÉSTICOS, EN LA PROPORCIÓN QUE LE PUEDA CORRESPONDER POR LA RESPONSABILIDAD CIVIL DERIVADA DEL ARTÍCULO 216 DEL CÓDIGO SUSTANTIVO DEL TRABAJO. 1.2. RECONOCER LOS GASTOS NECESARIOS EN QUE INCURRA EL ASEGURADO POR SERVICIOS MÉDICOS, QUIRÚRGICOS, DE AMBULANCIA, HOSPITALARIOS, DE ENFERMERA Y FUNERALES, QUE SE ORIGINEN COMO PRIMEROS AUXILIOS INMEDIATOS DE LESIONES CORPORALES OCASIONADAS A TERCEROS QUE PROVENGAN DE LA RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUAL CUBIERTA POR ESTE AMPARO, HASTA POR EL LÍMITE INDICADO PARA ESTA COBERTURA EN LA CARÁTULA DE LA PÓLIZA PÓLIZA, POR LOS CUALES EL ASEGURADO SEA CIVILMENTE RESPONSABLE DE ACUERDO CON LA LEY, POR HECHOS ACCIDENTALES, SÚBITOS E IMPREVISTOS OCURRIDOS DURANTE Y/O EN LAS CONDICIONES PARTICULARES. 1.3. RESPONDER POR CON OCASIÓN DE LA RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUAL PRESTACIÓN DEL ASEGURADO PROVENIENTE SERVICIO PÚBLICO O ESPECIAL DE ACCIDENTES CAUSADOS POR ÉLTRANSPORTE TERRESTRE DE PASAJEROS, SU CÓNYUGE AÚN DURANTE EL TRÁNSITO DE VEHÍCULOS SIN PASAJEROS DE O HASTA PARQUEADEROS, TALLERES DE REPARACIÓN Y/O SUS DESCENDIENTES MANTENIMIENTO, O CON EL FIN DE REALIZAR INSPECCIONES Y ABASTECIMIENTO DE GASOLINA, DENTRO DEL PRIMER GRADO DE CONSANGUINIDAD O ÚNICO CIVILTERRITORIO COLOMBIANO, MIENTRAS ESTUVIESEN JUGANDO GOLF, DURANTE LA VIGENCIA CONTRATADA E INDICADA EN CUALQUIER CANCHA RECONOCIDA POR LA FEDERACIÓN COLOMBIANA DE GOLF, SITUADA EN EL TERRITORIO CARÁTULA DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIAPÓLIZA, Y CUYO RESULTADO FUEREPOR LOS SIGUIENTES CONCEPTOS: 1. LESIONES CORPORALES Y/O MUERTE DE TERCEROS. 2. DAÑOS MATERIALES A BIENES DE TERCEROS 2. PARA EFECTOS MUERTE O LESIONES A UNA PERSONA 3. MUERTE O LESIONES A DOS O MÁS PERSONAS 4. GASTOS DE ESTE LITERAL SE ENTIENDE POR: i. TERCEROS: CUALQUIER PERSONA DISTINTA AL ASEGURADO Y A SUS PARIENTES DENTRO DEL CUARTO GRADO DE CONSANGUINIDAD ÚNICO DEFENSA EN PROCESO CIVIL O SEGUNDO DE AFINIDAD. ii. BIENES DE TERCEROS: TODOS AQUELLOS BIENES SOBRE LOS CUALES EL ASEGURADO NO TENGA PROPIEDAD, POSESIÓN O TENENCIA, NI ESTÉN BAJO SU CONTROL O CUIDADO POR ENCARGO DE OTRA PERSONA. iii. JUGADOR DE GOLF: AQUÉL JUGADOR DE GOLF QUE NO SEA PROFESIONAL 1.4. XXXX EN UNO: LA COMPAÑÍA REEMBOLSARÁ LOS GASTOS HABITUALES Y NORMALES EN SE QUE INCURRAN POR LA CELEBRACIÓN DE UN “HOYO EN UNO”, EN CASO QUE EL ASEGURADO, SU CÓNYUGE Y/O SUS DESCENDIENTES DENTRO DEL PRIMER GRADO DE CONSANGUINIDAD O ÚNICO CIVIL, DURANTE EL DESARROLLO DE UN JUEGO DE GOLF EN UN CAMPO RECONOCIDO PENAL POR LA FEDERACIÓN COLOMBIANA DERC EXTRACONTRACTUAL

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Samples: Póliza De Responsabilidad Civil

COBERTURA DE RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUAL. CUANDO ASÍ 1. AMPARO BÁSICO – PREDIOS, LABORES Y OPERACIONES LA COMPAÑÍA SE INDIQUE EXPRESAMENTE EN OBLIGA A INDEMNIZAR, CON SUJECIÓN A LOS TÉRMINOS, CLÁUSULAS Y CONDICIONES APLICABLES A LA CARÁTULA DE LA PÓLIZA Y/O EN LAS CONDICIONES PARTICULARES DEL PRESENTE CONTRATO DE SEGUROSECCIÓN, SIEMPRE QUE EXISTA INDICACIÓN DE LA SUMA ASEGURADA Y EL PAGO DE LA PRIMA ADICIONAL CORRESPONDIENTE, EL PRESENTE SEGURO SE EXTIENDE EN LOS TÉRMINOS DEL PRESENTE CONTRATO A: 1.1. INDEMNIZAR LOS PERJUICIOS PATRIMONIALES QUE CAUSE EL ASEGURADO CON MOTIVO DE DETERMINADA LA RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUAL EN QUE INCURRA DE ACUERDO CON LA LEY EN LOS SIGUIENTES CASOS O COLOMBIANA, INCLUYENDO LA CULPA GRAVE, SIEMPRE Y CUANDO ACTÚE COMO: 1. PERSONA NATURALEL HECHO GENERADOR DE LA RESPONSABILIDAD SE PRESENTE DURANTE LA VIGENCIA DE LA PÓLIZA, CONTRA SALVO LOS RIESGOS DE RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUAL DE LA VIDA DIARIA, GENERADOS POR ACCIÓN U OMISIÓN, CON EXCEPCIÓN DE Y LOS RIESGOS ASOCIADOS CON UNA PROFESIÓN, EMPRESA U OFICIO. 2BIENES EXPRESAMENTE EXCLUIDOS EN LAS CLÁUSULAS SEGUNDA (EXCLUSIONES) Y TERCERA (BIENES EXCLUIDOS) TANTO EN FORMA GENERAL COMO EN FORMA ESPECÍFICA. JEFE DE HOGAR O CABEZA DE FAMILIA Y PERSONA RESPONSABLE DE LAS OBLIGACIONES FAMILIARES Y DE SUS SERVIDORES DOMÉSTICOS. 3. PROPIETARIO DE ANIMALES DOMÉSTICOS PARA FINES NO COMERCIALES EN LOS TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 2353 DEL CÓDIGO CIVIL. 4. PROPIETARIO DEL INMUEBLE INDICADO EN ESTA PÓLIZA, POR RUINA DEL MISMO Y POR OBJETOS QUE SE DESPRENDAN DEL MISMO EN LOS TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 2350 Y EL NUMERAL 2° DEL ARTÍCULO 2356 DEL CÓDIGO CIVIL, INCLUYENDO LOS DAÑOS CAUSADOS POR INCENDIO, EXPLOSIÓN O DERRAMES ACCIDENTALES O IMPREVISTOS DE AGUA PROCEDENTE DE SUS INSTALACIONES FIJAS. 5. PRACTICANTE DE DEPORTES A TÍTULO AFICIONADO. 6. COPROPIETARIO DEL INMUEBLE RESIDENCIAL EN LA PROPORCIÓN QUE LE CORRESPONDA POR RESPONSABILIDADES CIVILES EXTRACONTRACTUALES EXIGIBLES A LA COPROPIEDAD, QUE NO ESTÉN CUBIERTAS POR OTRO SEGURO. 7. ARRENDATARIO DEL INMUEBLE DESCRITO EN EL CUADRO DE DECLARACIONES DE LA PRESENTE XXXXXX. 8. REALIZADOR COBERTURA DE OBRAS MENORES QUE NO REQUIERAN AUTORIZACIÓN LEGAL Y/O ADMINISTRATIVA. 9. PATRONO O EMPLEADOR DE SERVIDORES DOMÉSTICOS, EN LA PROPORCIÓN QUE LE PUEDA CORRESPONDER POR LA RESPONSABILIDAD CIVIL DERIVADA DEL ARTÍCULO 216 DEL CÓDIGO SUSTANTIVO DEL TRABAJO. 1.2. RECONOCER LOS GASTOS NECESARIOS EN QUE INCURRA EL ASEGURADO POR SERVICIOS MÉDICOS, QUIRÚRGICOS, DE AMBULANCIA, HOSPITALARIOS, DE ENFERMERA Y FUNERALES, QUE SE ORIGINEN COMO PRIMEROS AUXILIOS INMEDIATOS DE LESIONES CORPORALES OCASIONADAS A TERCEROS QUE PROVENGAN DE SEGURO COMPRENDE LA RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUAL CUBIERTA POR ESTE AMPARODEL ASEGURADO DERIVADA DE: A. LA POSESIÓN, HASTA POR EL LÍMITE INDICADO PARA ESTA COBERTURA USO O EL MANTENIMIENTO DE LOS PREDIOS QUE FIGURAN EN LA CARÁTULA DE LA PÓLIZA Y/O EN LAS SUS CONDICIONES PARTICULARES. 1.3. RESPONDER POR LA RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUAL DEL ASEGURADO PROVENIENTE DE ACCIDENTES CAUSADOS POR ÉL, SU CÓNYUGE Y/O SUS DESCENDIENTES DENTRO DEL PRIMER GRADO DE CONSANGUINIDAD O ÚNICO CIVIL, MIENTRAS ESTUVIESEN JUGANDO GOLF, PARTICULARES Y EN CUALQUIER CANCHA RECONOCIDA POR LA FEDERACIÓN COLOMBIANA DE GOLF, SITUADA EN EL TERRITORIO DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA, Y CUYO RESULTADO FUERE: 1. LESIONES CORPORALES Y/O MUERTE DE TERCEROS. 2. DAÑOS MATERIALES A BIENES DE TERCEROS. PARA EFECTOS DE ESTE LITERAL SE ENTIENDE POR: i. TERCEROS: CUALQUIER PERSONA DISTINTA AL ASEGURADO Y A SUS PARIENTES DENTRO DEL CUARTO GRADO DE CONSANGUINIDAD ÚNICO CIVIL O SEGUNDO DE AFINIDAD. ii. BIENES DE TERCEROS: TODOS AQUELLOS BIENES SOBRE LOS CUALES EL ASEGURADO NO TENGA PROPIEDAD, POSESIÓN O TENENCIA, NI ESTÉN BAJO SU CONTROL O CUIDADO POR ENCARGO DESARROLLA Y REALIZA LAS ACTIVIDADES OBJETO DE OTRA PERSONAESTE SEGURO. iii. JUGADOR DE GOLF: AQUÉL JUGADOR DE GOLF QUE NO SEA PROFESIONAL 1.4. XXXX EN UNO: LA COMPAÑÍA REEMBOLSARÁ LOS GASTOS HABITUALES Y NORMALES EN SE QUE INCURRAN POR LA CELEBRACIÓN DE UN “HOYO EN UNO”, EN CASO QUE EL ASEGURADO, SU CÓNYUGE Y/O SUS DESCENDIENTES DENTRO DEL PRIMER GRADO DE CONSANGUINIDAD O ÚNICO CIVIL, DURANTE EL DESARROLLO DE UN JUEGO DE GOLF EN UN CAMPO RECONOCIDO POR LA FEDERACIÓN COLOMBIANA DE

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Samples: Póliza De Seguro Todo Riesgo

COBERTURA DE RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUAL. CUANDO ASÍ SE INDIQUE EXPRESAMENTE SEGUROS MUNDIAL CUBRE LA RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUAL EN QUE DE ACUERDO CON LA LEY, INCURRA EL ASEGURADO NOMBRADO EN LA CARÁTULA DE LA PÓLIZA Y/AL CONDUCIR EL VEHÍCULO DESCRITO EN LA MISMA, O CUALQUIER OTRA PERSONA QUE CONDUZCA DICHO VEHÍCULO CON SU AUTORIZACIÓN, PROVENIENTE DE UN ACCIDENTE DE TRÁNSITO EN LAS CONDICIONES PARTICULARES DEL PRESENTE CONTRATO EL CUAL SE CAUSEN DAÑOS A BIENES DE SEGURO, TERCEROS Y SIEMPRE QUE EXISTA INDICACIÓN DE LA SUMA ASEGURADA Y SEA OCASIONADO POR EL PAGO DE LA PRIMA ADICIONAL CORRESPONDIENTEVEHÍCULO ASEGURADO, EL PRESENTE SEGURO SE EXTIENDE EN LOS TÉRMINOS DEL PRESENTE CONTRATO A: 1.1. INDEMNIZAR LOS PERJUICIOS PATRIMONIALES QUE CAUSE EL ASEGURADO CON MOTIVO DE DETERMINADA RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUAL EN QUE INCURRA DE ACUERDO CON LA LEY EN LOS SIGUIENTES CASOS O CUANDO ACTÚE COMO: 1. PERSONA NATURALEL VEHÍCULO ASEGURADO SE DESPLACE SIN CONDUCTOR DEL LUGAR DONDE HA SIDO ESTACIONADO GENERANDO UN ACCIDENTE DE TRÁNSITO, CONTRA LOS RIESGOS DE RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUAL DE LA VIDA DIARIA, GENERADOS POR ACCIÓN U OMISIÓN, CON EXCEPCIÓN DE LOS RIESGOS ASOCIADOS CON UNA PROFESIÓN, EMPRESA U OFICIO. 2. JEFE DE HOGAR O CABEZA DE FAMILIA Y PERSONA RESPONSABLE DE LAS OBLIGACIONES FAMILIARES Y DE SUS SERVIDORES DOMÉSTICOS. 3. PROPIETARIO DE ANIMALES DOMÉSTICOS PARA FINES NO COMERCIALES EN LOS TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 2353 DEL CÓDIGO CIVIL. 4. PROPIETARIO DEL INMUEBLE INDICADO EN ESTA PÓLIZA, POR RUINA DEL MISMO Y POR OBJETOS QUE SE DESPRENDAN DEL MISMO EN LOS TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 2350 Y EL NUMERAL 2° DEL ARTÍCULO 2356 DEL CÓDIGO CIVIL, INCLUYENDO LOS DAÑOS CAUSADOS POR INCENDIO, EXPLOSIÓN O DERRAMES ACCIDENTALES O IMPREVISTOS DE AGUA PROCEDENTE DE SUS INSTALACIONES FIJAS. 5. PRACTICANTE DE DEPORTES A TÍTULO AFICIONADO. 6. COPROPIETARIO DEL INMUEBLE RESIDENCIAL EN LA PROPORCIÓN QUE LE CORRESPONDA POR RESPONSABILIDADES CIVILES EXTRACONTRACTUALES EXIGIBLES A LA COPROPIEDAD, QUE NO ESTÉN CUBIERTAS POR OTRO SEGURO. 7. ARRENDATARIO DEL INMUEBLE DESCRITO EN EL CUADRO DE DECLARACIONES DE LA PRESENTE XXXXXX. 8. REALIZADOR DE OBRAS MENORES QUE NO REQUIERAN AUTORIZACIÓN LEGAL Y/O ADMINISTRATIVA. 9. PATRONO O EMPLEADOR DE SERVIDORES DOMÉSTICOS, EN LA PROPORCIÓN QUE LE PUEDA CORRESPONDER POR LA RESPONSABILIDAD CIVIL DERIVADA DEL ARTÍCULO 216 DEL CÓDIGO SUSTANTIVO DEL TRABAJO. 1.2. RECONOCER LOS GASTOS NECESARIOS EN QUE INCURRA EL ASEGURADO POR SERVICIOS MÉDICOS, QUIRÚRGICOS, DE AMBULANCIA, HOSPITALARIOS, DE ENFERMERA Y FUNERALES, QUE CUAL SE ORIGINEN COMO PRIMEROS AUXILIOS INMEDIATOS DE LESIONES CORPORALES OCASIONADAS A TERCEROS QUE PROVENGAN DE LA RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUAL CUBIERTA POR ESTE AMPARO, HASTA POR EL LÍMITE INDICADO PARA ESTA COBERTURA EN LA CARÁTULA DE LA PÓLIZA Y/O EN LAS CONDICIONES PARTICULARES. 1.3. RESPONDER POR LA RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUAL DEL ASEGURADO PROVENIENTE DE ACCIDENTES CAUSADOS POR ÉL, SU CÓNYUGE Y/O SUS DESCENDIENTES DENTRO DEL PRIMER GRADO DE CONSANGUINIDAD O ÚNICO CIVIL, MIENTRAS ESTUVIESEN JUGANDO GOLF, EN CUALQUIER CANCHA RECONOCIDA POR LA FEDERACIÓN COLOMBIANA DE GOLF, SITUADA EN EL TERRITORIO DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA, Y CUYO RESULTADO FUERE: 1. LESIONES CORPORALES Y/O MUERTE DE TERCEROS. 2. CAUSEN DAÑOS MATERIALES A BIENES DE TERCEROS. PARA EFECTOS CON ESTE AMPARO, SE INDEMNIZARÁN LOS PERJUICIOS PATRIMONIALES XXX XXXXXXX AFECTADO, SIEMPRE Y CUANDO SE ENCUENTREN DEBIDAMENTE ACREDITADOS CONFORME A LA LEY Y QUE LA RESPONSABILIDAD RESPECTO DE ESTE LITERAL SE ENTIENDE POR: i. TERCEROS: CUALQUIER PERSONA DISTINTA AL ASEGURADO Y A SUS PARIENTES DENTRO DEL CUARTO GRADO LOS MISMOS, NO PROVENGA DE CONSANGUINIDAD ÚNICO CIVIL PREACUERDOS Y/O SEGUNDO DE AFINIDAD. ii. BIENES DE TERCEROS: TODOS AQUELLOS BIENES SOBRE LOS CUALES EL ASEGURADO NO TENGA PROPIEDAD, POSESIÓN O TENENCIA, NI ESTÉN BAJO SU CONTROL O CUIDADO NEGOCIACIONES EFECTUADOS POR ENCARGO DE OTRA PERSONA. iii. JUGADOR DE GOLF: AQUÉL JUGADOR DE GOLF QUE NO SEA PROFESIONAL 1.4. XXXX EN UNO: LA COMPAÑÍA REEMBOLSARÁ LOS GASTOS HABITUALES Y NORMALES EN SE QUE INCURRAN POR LA CELEBRACIÓN DE UN “HOYO EN UNO”, EN CASO QUE EL ASEGURADO, SU CÓNYUGE Y/O SUS DESCENDIENTES DENTRO DEL PRIMER GRADO DE CONSANGUINIDAD O ÚNICO CIVIL, DURANTE EL DESARROLLO DE UN JUEGO DE GOLF EN UN CAMPO RECONOCIDO QUE NO HAYAN SIDO PREVIAMENTE AUTORIZADOS POR LA FEDERACIÓN COLOMBIANA DESEGUROS MUNDIAL. .

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Samples: Póliza De Responsabilidad Civil Extracontractual