Common use of Cobertura de Responsabilidad Civil Clause in Contracts

Cobertura de Responsabilidad Civil. Por la cobertura de Responsabilidad Civil, la Compañía se obliga a indemnizar los daños y perjuicios causados a terceros, de los cuales sea civilmente responsable el asegurado, por un hecho y en los términos previsto en la presente póliza. La Cobertura de Responsabilidad Civil, cuyas subsecciones pueden contratarse conjuntamente o por separado con la cobertura de Daños al Vehículo Asegurado. El Asegurador pagará la indemnización al tercero perjudicado, en virtud de sentencia ejecutoriada, o de transacción judicial o extrajudicial celebrada por el Asegurado con su consentimiento. La cobertura de responsabilidad civil comprende las coberturas por daño emergente, daño moral y lucro cesante sufrido por el tercero, las que se podrán contratar en forma conjunta o separada según lo especificado y hasta el monto indicado en los condicionados particulares de este contrato. Para los efectos de las referidas coberturas, se entiende por: a. Subsección daño emergente: La Compañía cubre la responsabilidad civil extracontractual del Asegurado, hasta el monto previsto en las Condiciones Particulares de la póliza, por daño emergente derivado de un accidente en que haya tenido participación el vehículo asegurado y que haya causado daños a terceras personas o a su propiedad, lesiones o muerte. Tratándose de lesiones o muerte, la Compañía sólo cubrirá las consecuencias del daño patrimonial directo y emergente, tales como los gastos médicos o de funeral. b. Subsección lucro cesante: Sólo mediante el pago de la prima correspondiente a esta subsección, se cubre la responsabilidad civil extracontractual del Asegurado por lucro cesante producido a terceras personas, con ocasión de un accidente en que haya tenido participación el vehículo asegurado, hasta el monto previsto en las Condiciones Particulares de la póliza. c. Subsección daño moral: Sólo mediante el pago de la prima correspondiente a esta subsección, se cubre la responsabilidad civil extracontractual del asegurado por daño moral derivada de un accidente en que haya tenido participación el vehículo asegurado y que haya causado a terceras personas, muerte o lesiones menos graves a graves, hasta el monto previsto en las Condiciones Particulares de la póliza. En cualquier caso la Compañía procederá al pago de la indemnización respectiva, siempre que quien conduzca sea el Asegurado u otra persona autorizada por él y posea licencia competente y no suspendida conforme a la Xxx xx Xxxxxxxx. Al momento del siniestro, el conductor deberá haber aprobado y tener vigentes los controles de habilitación correspondientes.

Appears in 3 contracts

Samples: Póliza De Seguro Para Vehículos Motorizados, Póliza De Seguro Para Vehículos Motorizados, Insurance Policy

Cobertura de Responsabilidad Civil. Por En virtud de la cobertura contratación de Responsabilidad Civilesta cobertura, la Compañía se obliga aseguradora queda obligada a indemnizar los daños al tercero perjudicado, según las condiciones y perjuicios causados a terceroslímites de la(s) subsección(es) que se hubiere(n) contratado, siempre y cuando la responsabilidad civil que está cubierta en este artículo, sea declarada por sentencia ejecutoriada dictada en un proceso en que se condene al asegurado o al conductor autorizado, al pago de los cuales sea civilmente responsable el asegurado, por un hecho y en los términos previsto en la presente pólizauna indemnización. La Cobertura de Responsabilidad Civil, cuyas subsecciones pueden contratarse conjuntamente o por separado con la cobertura de Daños al Vehículo Asegurado. El Asegurador aseguradora pagará la indemnización al tercero perjudicado, perjudicado en virtud de sentencia ejecutoriada, o de transacción judicial o extrajudicial celebrada por el Asegurado asegurado con su consentimientoel consentimiento previo y expreso de la aseguradora. La Las subsecciones de la cobertura de responsabilidad civil comprende de la presente póliza son las coberturas por daño emergente, daño moral y lucro cesante sufrido por el tercero, las que se podrán contratar en forma conjunta o separada según lo especificado y hasta el monto indicado en los condicionados particulares de este contrato. Para los efectos de las referidas coberturas, se entiende porsiguientes: a. Subsección daño emergente: La Compañía X. Xxxx emergente En el caso de contratación de esta subsección, la compañía cubre la responsabilidad civil extracontractual del Asegurado, hasta el monto previsto en las Condiciones Particulares de la póliza, asegurado por daño emergente derivado derivada de un accidente en que haya tenido participación el vehículo asegurado y que haya causado daños a terceras personas no transportadas en el vehículo asegurado lesiones o muerte, o daños a su propiedad, lesiones o muerte. Tratándose de lesiones o muerte, la Compañía compañía sólo cubrirá las consecuencias del daño patrimonial directo y emergentedirecto, tales como los gastos médicos o de funeral. b. Subsección lucro cesante: Sólo mediante B. Daño moral En el pago caso de la prima correspondiente a contratación de esta subsección, se cubre la responsabilidad civil extracontractual del Asegurado por lucro cesante producido a terceras personas, con ocasión de un accidente en que haya tenido participación el vehículo asegurado, hasta el monto previsto en las Condiciones Particulares de la póliza. c. Subsección daño moral: Sólo mediante el pago de la prima correspondiente a esta subsección, se compañía cubre la responsabilidad civil extracontractual del asegurado por daño moral derivada de un accidente en que haya tenido participación el vehículo asegurado y que haya causado a terceras personaspersonas no transportadas en el vehículo asegurado, muerte o lesiones menos graves a graves. C. Lucro cesante En el caso de contratación de esta subsección, hasta la presente cláusula cubre la responsabilidad civil extracontractual del asegurado por lucro cesante producido a terceras personas no transportadas en el monto previsto vehículo asegurado con ocasión de un accidente en las que haya tenido participación el vehículo asegurado. Podrá estipularse en la Condiciones Particulares de la póliza. En cualquier caso póliza límites y deducibles para la Compañía procederá al pago Cobertura de la indemnización respectivaResponsabilidad Civil y las subsecciones indicadas, siempre que quien conduzca sea el Asegurado u otra persona autorizada por él y posea licencia competente y no suspendida conforme a la Xxx xx Xxxxxxxx. Al momento del siniestro, el conductor deberá haber aprobado y tener vigentes los controles de habilitación correspondienteso bien estipularse límites para las subsecciones en conjunto.

Appears in 2 contracts

Samples: Insurance Policy, Insurance Policy

Cobertura de Responsabilidad Civil. Por En virtud de la cobertura contratación de Responsabilidad Civilesta cobertura, la Compañía se obliga aseguradora queda obligada a indemnizar los daños al tercero perjudicado, según las condiciones de la(s) subsección(es) que se hubiere(n) contratado, siempre y perjuicios causados a terceroscuando la responsabilidad civil que está cubierta en este artículo, sea declarada por sentencia ejecutoriada dictada en un proceso en que se condene al asegurado o al conductor autorizado, al pago de los cuales sea civilmente responsable el asegurado, por un hecho y en los términos previsto en la presente pólizauna indemnización. La Cobertura de Responsabilidad Civil, cuyas subsecciones pueden contratarse conjuntamente o por separado con la cobertura de Daños al Vehículo Asegurado. El Asegurador aseguradora pagará la indemnización al tercero perjudicado, perjudicado en virtud de sentencia ejecutoriada, o de transacción judicial o extrajudicial celebrada por el Asegurado asegurado con su consentimiento. La Las subsecciones de la cobertura de responsabilidad civil comprende de la presente póliza son las coberturas por daño emergentesiguientes: Daño emergente En el caso de contratación de esta subsección, daño moral y lucro cesante sufrido por el tercero, las que se podrán contratar en forma conjunta o separada según lo especificado y hasta el monto indicado en los condicionados particulares de este contrato. Para los efectos de las referidas coberturas, se entiende por: a. Subsección daño emergente: La Compañía la compañía cubre la responsabilidad civil extracontractual del Asegurado, hasta el monto previsto en las Condiciones Particulares de la póliza, asegurado por daño emergente derivado derivada de un accidente en que haya tenido participación el vehículo asegurado y que haya causado daños a terceras personas no transportadas en el vehículo asegurado lesiones o muerte, o daños a su propiedad, lesiones o muerte. Tratándose de lesiones o muerte, la Compañía compañía sólo cubrirá las consecuencias del daño patrimonial directo y emergentedirecto, tales como los gastos médicos o de funeral. b. Subsección lucro cesante: Sólo mediante . Daño moral En el pago caso de la prima correspondiente a contratación de esta subsección, se cubre la responsabilidad civil extracontractual del Asegurado por lucro cesante producido a terceras personas, con ocasión de un accidente en que haya tenido participación el vehículo asegurado, hasta el monto previsto en las Condiciones Particulares de la póliza. c. Subsección daño moral: Sólo mediante el pago de la prima correspondiente a esta subsección, se compañía cubre la responsabilidad civil extracontractual del asegurado por daño moral derivada de un accidente en que haya tenido participación el vehículo asegurado y que haya causado a terceras personaspersonas no transportadas en el vehículo asegurado, muerte o lesiones menos graves a graves. Lucro cesante En el caso de contratación de esta subsección, hasta la presente cláusula cubre la responsabilidad civil extracontractual del asegurado por lucro cesante producido a terceras personas no transportadas en el monto previsto vehículo asegurado con ocasión de un accidente en las Condiciones Particulares de la póliza. En cualquier caso la Compañía procederá al pago de la indemnización respectiva, siempre que quien conduzca sea haya tenido participación el Asegurado u otra persona autorizada por él y posea licencia competente y no suspendida conforme a la Xxx xx Xxxxxxxx. Al momento del siniestro, el conductor deberá haber aprobado y tener vigentes los controles de habilitación correspondientesvehículo asegurado.

Appears in 2 contracts

Samples: Póliza De Seguro, Póliza De Seguro

Cobertura de Responsabilidad Civil. Por En virtud de la cobertura contratación de Responsabilidad Civilesta cobertura, la Compañía se obliga aseguradora queda obligada a indemnizar los daños al tercero perjudicado, según las condiciones de la(s) subsección(es) que se hubiere(n) contratado, siempre y perjuicios causados a terceroscuando la responsabilidad civil que está cubierta en este artículo, sea declarada por sentencia ejecutoriada dictada en un proceso en que se condene al asegurado o al conductor autorizado, al pago de los cuales sea civilmente responsable el asegurado, por un hecho y en los términos previsto en la presente pólizauna indemnización. La Cobertura de Responsabilidad Civil, cuyas subsecciones pueden contratarse conjuntamente o por separado con la cobertura de Daños al Vehículo Asegurado. El Asegurador aseguradora pagará la indemnización al tercero perjudicado, perjudicado en virtud de sentencia ejecutoriada, o de transacción judicial o extrajudicial celebrada por el Asegurado asegurado con su consentimientoel consentimiento previo y expreso de la aseguradora. La Las subsecciones de la cobertura de responsabilidad civil comprende de la presente póliza son las coberturas por daño emergente, daño moral y lucro cesante sufrido por el tercero, las que se podrán contratar en forma conjunta o separada según lo especificado y hasta el monto indicado en los condicionados particulares de este contrato. Para los efectos de las referidas coberturas, se entiende porsiguientes: a. Subsección daño emergente: La Compañía Daño emergente En el caso de contratación de esta subsección, la compañía cubre la responsabilidad civil extracontractual del Asegurado, hasta el monto previsto en las Condiciones Particulares de la póliza, asegurado por daño emergente derivado derivada de un accidente en que haya tenido participación el vehículo asegurado y que haya causado daños a terceras personas no transportadas en el vehículo asegurado lesiones o muerte, o daños a su propiedad, lesiones o muerte. Tratándose de lesiones o muerte, la Compañía compañía sólo cubrirá las consecuencias del daño patrimonial directo y emergentedirecto, tales como los gastos médicos o de funeral. b. Subsección lucro cesante: Sólo mediante Daño moral En el pago caso de la prima correspondiente a contratación de esta subsección, se cubre la responsabilidad civil extracontractual del Asegurado por lucro cesante producido a terceras personas, con ocasión de un accidente en que haya tenido participación el vehículo asegurado, hasta el monto previsto en las Condiciones Particulares de la póliza. c. Subsección daño moral: Sólo mediante el pago de la prima correspondiente a esta subsección, se compañía cubre la responsabilidad civil extracontractual del asegurado por daño moral derivada de un accidente en que haya tenido participación el vehículo asegurado y que haya causado a terceras personaspersonas no transportadas en el vehículo asegurado, muerte o lesiones menos graves a graves. c. Lucro cesante En el caso de contratación de esta subsección, hasta la presente cláusula cubre la responsabilidad civil extracontractual del asegurado por lucro cesante producido a terceras personas no transportadas en el monto previsto vehículo asegurado con ocasión de un accidente en las Condiciones Particulares de la póliza. En cualquier caso la Compañía procederá al pago de la indemnización respectiva, siempre que quien conduzca sea haya tenido participación el Asegurado u otra persona autorizada por él y posea licencia competente y no suspendida conforme a la Xxx xx Xxxxxxxx. Al momento del siniestro, el conductor deberá haber aprobado y tener vigentes los controles de habilitación correspondientesvehículo asegurado.

Appears in 1 contract

Samples: Póliza De Seguros

Cobertura de Responsabilidad Civil. Por 1. Responsabilidad Civil Familiar (incluye Responsabilidad Civil Legal por incendio): Dentro de las condiciones y limitaciones que aquí se acuerdan, LA COMPAÑIA reembolsará al afectado, bajo esta cobertura, lo que éste se vea obligado a pagar como consecuencia de las lesiones corporales ocasionadas a terceros y los daños a la propiedad ajena causados por la culpa o negligencia de EL CONTRATANTE Y/O EL ASEGURADO, su cónyuge, sus hijos menores de edad, o mayores entre 18 y 25 años siempre aun ostenten la calidad de estudiantes universitarios y que residan bajo el mismo techo de EL CONTRATANTE Y/O EL ASEGURADO, empleados domésticos o animales domésticos, o cualquier persona (s), por la que éste sea civilmente responsable siempre que sucedan única y exclusivamente en desarrollo de la vida familiar y que ni directa ni indirectamente constituyan y se deriven de ocupaciones de carácter industrial, profesional, comercial o estudiantil, ni sean consecuencia del uso de automóviles, motocicletas o embarcaciones o de los objetos por estos transportados, debiere pagar como consecuencia de la Responsabilidad Civil extracontractual, debido a accidentes ocurridos y reclamados en la República de Panamá a consecuencia de los cuales resultaren lesionadas terceras personas y/o por los daños materiales a bienes propiedad de terceros, hasta un límite único y total de B/. 100,000.00, cuando dichos accidentes sean originados por: a) La utilización o conservación por parte de EL CONTRATANTE y/o EL ASEGURADO y/o de su cónyuge y/o de cualquier persona por las que sea civilmente responsable, de los bienes propiedad y para uso de la habitación del propio Xxxxxxxxx; b) Cualquier acto de omisión de EL CONTRATANTE y/o EL ASEGURADO, o cónyuge o de sus hijos a que se refiere el inciso “a” en la práctica de cualquier deporte con carácter de aficionado; c) Trabajos de reconstrucción, remoción, reparaciones, alteraciones, mejoras y/o pintura del edificio aquí descrito, siempre que tales trabajos sean eventuales y por un período no mayor de 30 días. a) La propiedad, uso y conducción, incluso por el personal doméstico de medios de locomoción a motor y de embarcaciones de cualquier clase. b) La propiedad de bienes muebles distintos a los que se contemplan y quedan garantizados por las coberturas de la vivienda asegurada. c) Obras que afecten a la cobertura de Responsabilidad Civilla vivienda asegurada. d) Daños por humedades, la Compañía se obliga a indemnizar los daños y perjuicios causados a tercerosinsalubridades o goteras. e) La responsabilidad contractual profesional de EL CONTRATANTE y/o EL ASEGURADO, conocida normalmente por el término anglosajón “malpractice”. f) Cualquier pérdida o daño de los cuales sea civilmente responsable el aseguradobienes propiedad de EL CONTRATANTE y/o EL ASEGURADO o de terceros que EL CONTRATANTE y/o EL ASEGURADO usare, arrendare o tuviere a su cargo o custodia. g) Penas punitivas y ejemplares, multas, penalizaciones, daño moral. h) Reclamaciones por un hecho y en los términos previsto en daños ambientales. i) Pérdidas ocasionadas por calumnia o injuria personal. j) Pérdidas consecuenciales o indirectas de todo tipo. k) Pérdidas por lesiones corporales o daños a la presente póliza. La Cobertura propiedad de Responsabilidad Civilterceros que sean causadas por, cuyas subsecciones pueden contratarse conjuntamente o por separado con la cobertura de Daños al Vehículo Asegurado. El Asegurador pagará la indemnización al tercero perjudicado, en virtud de sentencia ejecutoriadasean agravadas, o resulten de transacción judicial riñas o extrajudicial celebrada peleas, sean estas tumultuarias, individuales o de cualquier tipo. l) Cualquiera reclamación por causa de daños a personas ocasionados por el contagio de una enfermedad de EL CONTRATANTE y/o EL ASEGURADO, así como daños ocasionados por una enfermedad de los animales pertenecientes al Asegurado con su consentimiento. La cobertura de responsabilidad civil comprende las coberturas o tenidos o vendidos por daño emergente, daño moral y lucro cesante sufrido por el tercero, las que se podrán contratar en forma conjunta o separada según lo especificado y hasta el monto indicado en los condicionados particulares de este contrato. Para los efectos de las referidas coberturas, se entiende por: a. Subsección daño emergente: La Compañía cubre la responsabilidad civil extracontractual del Asegurado, hasta el monto previsto en las Condiciones Particulares de la póliza, por daño emergente derivado de un accidente en que haya tenido participación el vehículo asegurado y que haya causado daños a terceras personas o a su propiedad, lesiones o muerte. Tratándose de lesiones o muerte, la Compañía sólo cubrirá las consecuencias del daño patrimonial directo y emergente, tales como los gastos médicos o de funeralél. b. Subsección lucro cesante: Sólo mediante el pago m) Cualquier responsabilidad asumida voluntariamente por EL CONTRATANTE y/o EL ASEGURADO por medio de la prima correspondiente a esta subsección, se cubre la responsabilidad civil extracontractual del Asegurado por lucro cesante producido a terceras personas, con ocasión de un accidente en que haya tenido participación el vehículo asegurado, hasta el monto previsto en las Condiciones Particulares de la pólizacontrato o convenio escrito u oral. c. Subsección daño moral: Sólo mediante el pago n) La presencia, atención o uso de la prima correspondiente a esta subseccióncualquier automóvil, se cubre la responsabilidad civil extracontractual del asegurado por daño moral derivada lancha o avión, sean o no tales vehículos propiedad de un accidente en que haya tenido participación el vehículo asegurado y que haya causado a terceras personas, muerte EL CONTRATANTE y/o lesiones menos graves a graves, hasta el monto previsto en las Condiciones Particulares de la póliza. En cualquier caso la Compañía procederá al pago de la indemnización respectiva, siempre que quien conduzca sea el Asegurado u otra persona autorizada por él y posea licencia competente y no suspendida conforme a la Xxx xx Xxxxxxxx. Al momento del siniestro, el conductor deberá haber aprobado y tener vigentes los controles de habilitación correspondientesEL ASEGURADO.

Appears in 1 contract

Samples: Insurance Contract

Cobertura de Responsabilidad Civil. Por En virtud de la cobertura contratación de Responsabilidad Civilesta cobertura, la Compañía se obliga el Asegurador queda obligado a indemnizar los daños al tercero perjudicado, según las condiciones de la(s) subsección(es) que se hubiere(n) contratado, siempre y perjuicios causados a terceroscuando la responsabilidad civil que está cubierta en este artículo, sea declarada por sentencia ejecutoriada dictada en un proceso en que se condene al asegurado o al conductor autorizado, al pago de los cuales sea civilmente responsable el asegurado, por un hecho y en los términos previsto en la presente póliza. La Cobertura de Responsabilidad Civil, cuyas subsecciones pueden contratarse conjuntamente o por separado con la cobertura de Daños al Vehículo Aseguradouna indemnización. El Asegurador pagará la indemnización al tercero perjudicado, perjudicado en virtud de sentencia ejecutoriada, o de transacción judicial o extrajudicial celebrada por el Asegurado asegurado con su consentimiento. La Las subsecciones de la cobertura de responsabilidad civil comprende de la presente póliza son las coberturas por daño emergente, daño moral y lucro cesante sufrido por el tercero, las que se podrán contratar en forma conjunta o separada según lo especificado y hasta el monto indicado en los condicionados particulares de este contrato. Para los efectos de las referidas coberturas, se entiende porsiguientes: a. Subsección daño emergente: La Compañía 1) Daño emergente En el caso de contratación de esta subsección, el Asegurador cubre la responsabilidad civil extracontractual del Asegurado, hasta el monto previsto en las Condiciones Particulares de la póliza, asegurado por daño emergente derivado derivada de un accidente en que haya tenido participación el vehículo asegurado y que haya causado daños a terceras personas no transportadas en el vehículo asegurado lesiones o muerte, o daños a su propiedad, lesiones o muerte. Tratándose de lesiones o muerte, la Compañía el Asegurador sólo cubrirá las consecuencias del daño patrimonial directo y emergentedirecto, tales como los gastos médicos o de funeral. b. Subsección lucro cesante: Sólo mediante 2) Daño moral En el pago caso de la prima correspondiente a contratación de esta subsección, se cubre la responsabilidad civil extracontractual del Asegurado por lucro cesante producido a terceras personas, con ocasión de un accidente en que haya tenido participación el vehículo asegurado, hasta el monto previsto en las Condiciones Particulares de la póliza. c. Subsección daño moral: Sólo mediante el pago de la prima correspondiente a esta subsección, se Asegurador cubre la responsabilidad civil extracontractual del asegurado por daño moral derivada de un accidente en que haya tenido participación el vehículo asegurado y que haya causado a terceras personaspersonas no transportadas en el vehículo asegurado, muerte o lesiones menos graves a graves. 3) Lucro cesante En el caso de contratación de esta subsección, hasta el monto previsto Asegurador cubre la responsabilidad civil extracontractual del asegurado por lucro cesante producido a terceras personas no transportadas en el vehículo asegurado con ocasión de un accidente en que haya tenido participación el vehículo asegurado. Los terceros carecen de acción contra el Asegurador. Sólo la tiene el asegurado cuando se dan las Condiciones Particulares de condiciones previstas en la póliza. En cualquier caso la Compañía procederá La responsabilidad civil que está cubierta en este artículo, deberá ser declarada por sentencia ejecutoriada dictada en un proceso en que se condene al asegurado al pago de la indemnización respectiva, siempre que quien conduzca sea el Asegurado u otra persona autorizada por él y posea licencia competente y no suspendida conforme a la Xxx xx Xxxxxxxx. Al momento del siniestro, el conductor deberá haber aprobado y tener vigentes los controles de habilitación correspondientesindemnización.

Appears in 1 contract

Samples: Póliza De Seguros Para Vehículos Motorizados

Cobertura de Responsabilidad Civil. Por la cobertura de Responsabilidad Civil, la Compañía se obliga a indemnizar los daños y perjuicios causados a terceros, Dentro de los cuales sea civilmente responsable el asegurado, por un hecho límites fijados en las condiciones generales y en los términos previsto en la presente póliza. La Cobertura de Responsabilidad Civil, cuyas subsecciones pueden contratarse conjuntamente o por separado con la cobertura de Daños al Vehículo Asegurado. El Asegurador pagará la indemnización al tercero perjudicado, en virtud de sentencia ejecutoriada, o de transacción judicial o extrajudicial celebrada por el Asegurado con su consentimiento. La cobertura de responsabilidad civil comprende las coberturas por daño emergente, daño moral y lucro cesante sufrido por el tercero, las que se podrán contratar en forma conjunta o separada según lo especificado y hasta el monto indicado en los condicionados particulares de este contrato. Para los efectos de las referidas coberturas, se entiende por: a. Subsección daño emergente: La Compañía cubre la responsabilidad civil extracontractual del Asegurado, hasta el monto previsto en las Condiciones Particulares de la póliza, por daño emergente derivado de un accidente en que haya tenido participación el vehículo asegurado esta póliza y que haya causado daños a terceras personas o a su propiedad, lesiones o muerte. Tratándose de lesiones o muerte, la Compañía sólo cubrirá las consecuencias del daño patrimonial directo y emergente, tales como los gastos médicos o de funeral. b. Subsección lucro cesante: Sólo mediante el previo pago de la prima correspondiente que corresponda, la compañía asegura el pago de las indemnizaciones que el asegurado sea obligado a esta subsecciónpagar por sentencia ejecutoriada como consecuencia de daños y perjuicios ocasionados a terceros, se cubre causados por actos u omisiones propias que le sean imputables o que sean causados por personas o cosas de las cuales éste responde civilmente, incluyendo los daños producidos por el agua, siempre y cuando dichos actos, hechos u omisiones tengan un principio de ejecución dentro de los deslindes de la responsabilidad civil extracontractual del Asegurado propiedad ocupada por lucro cesante producido el asegurado como casa habitación. Esta cobertura sólo comprende las indemnizaciones derivadas de: a) La muerte de terceras personas o las lesiones corporales causadas a las mismas (lesiones corporales); b) Los daños causados a cosas pertenecientes a terceras personaspersonas (daños físicos), con ocasión de un accidente en que haya tenido participación el vehículo asegurado, hasta el monto previsto en las Condiciones Particulares se produzcan durante la vigencia de la presente póliza. c. Subsección daño moral: Sólo mediante el pago c) Asimismo cubre los gastos de defensa impuestos al asegurado, incluso en caso de reclamaciones infundadas, así como los honorarios y gastos de toda clase que sean de cargo del asegurado en su calidad de civilmente responsable. Queda entendido que la compañía no pagará sino los honorarios de abogados y procuradores nombrados por ella. No se considerarán como terceras personas a los efectos de la prima correspondiente a esta subsecciónpresente póliza: - El o la cónyuge y los ascendientes, se cubre la responsabilidad civil extracontractual del asegurado por daño moral derivada de un accidente en que haya tenido participación el vehículo asegurado descendientes, hermanos y que haya causado a terceras personas, muerte o lesiones menos graves a graves, parientes hasta el monto previsto tercer grado de consanguinidad o afinidad del Asegurado o del causante del accidente. - Los socios, asociados, encargados y dependientes del Asegurado, en las Condiciones Particulares de la póliza. En cualquier caso la Compañía procederá su relación o atención profesional, o al pago de la indemnización respectiva, siempre que quien conduzca sea el Asegurado u otra persona autorizada por él y posea licencia competente y no suspendida conforme a la Xxx xx Xxxxxxxx. Al momento servicio del siniestro, el conductor deberá haber aprobado y tener vigentes los controles de habilitación correspondientes.mismo

Appears in 1 contract

Samples: Insurance Policy

Cobertura de Responsabilidad Civil. Por CONDICIONES GENERALES / MOD. 350-78/SG/01-03 La Compañía garantiza, con límite de la cobertura suma asegurada establecida en las Con- diciones Particulares, el pago de Responsabilidad Civilindem- nizaciones de las que el Asegurado pueda resultar civilmente responsable, conforme a derecho, por daños corporales o materia- les y los perjuicios que de ellos se deriven, causados a TERCEROS mediando culpa o negligencia y que le pudieran ser imputa- bles: a) En su calidad de propietario, arrenda- tario, usufructuario, cesionario, usuario o simple tenedor del local en el que desarrolle la actividad asegurada, es- pecialmente por daños a terceros pro- ducidos a causa de incendio, explosión y agua, siempre que tengan su origen en dicho local, exceptuando los da- ños derivados de trabajos de refor- ma o ampliaciones del mismo que no tengan la consideración adminis- trativa de obras menores. b) Si formaran parte de una comunidad de propietarios, ésta será considerada como tercero en cuanto a los daños que el Asegurado pudiera ocasionar a los elementos y zonas comunes de la misma. También estará asegurada la cuota proporcional que corresponda a éste, en función de su porcentaje de copropiedad, como consecuencia de los daños causados a terceros por las partes comunes del edificio; no obstan- te, cuando en un siniestro se pro- duzca la concurrencia de varios copropietarios asegurados indivi- dualmente por la Compañía, la Compañía se obliga a indemnizar res- ponsabilidad máxima de ésta será la suma asegurada en sus respectivos contratos. c) Por los daños y perjuicios que sufra el local alqui- lado que ocupe el Asegurado, A CON- SECUENCIA DE INCENDIO O EX- PLOSIÓN, así como los daños que, por estas causas, se ocasionen en los enseres del mismo en aquellos casos de alquiler con mobiliario. d) La responsabilidad que directa, solida- ria o subsidiariamente pudiera corres- ponder al Asegurado por los daños causados por contratistas, subcontra- tistas y, en general, quienes actúen por cuenta del Asegurado sin relación de dependencia laboral. e) Por los daños causados a terceros, de los cuales sea civilmente responsable el asegurado, por un hecho y terceras per- sonas que ocasionalmente se encuen- tren en los términos previsto en la presente póliza. La Cobertura de Responsabilidad Civil, cuyas subsecciones pueden contratarse conjuntamente o por separado con la cobertura de Daños al Vehículo Asegurado. El Asegurador pagará la indemnización al tercero perjudicado, en virtud de sentencia ejecutoriada, o de transacción judicial o extrajudicial celebrada por el Asegurado con su consentimiento. La cobertura de responsabilidad civil comprende las coberturas por daño emergente, daño moral y lucro cesante sufrido por el tercero, las que se podrán contratar en forma conjunta o separada según lo especificado y hasta el monto indicado en los condicionados particulares de este contrato. Para los efectos de las referidas coberturas, se entiende por: a. Subsección daño emergente: La Compañía cubre la responsabilidad civil extracontractual del Asegurado, hasta el monto previsto en las Condiciones Particulares de la póliza, por daño emergente derivado de un accidente en que haya tenido participación el vehículo asegurado y que haya causado daños a terceras personas o a su propiedad, lesiones o muerte. Tratándose de lesiones o muerte, la Compañía sólo cubrirá las consecuencias del daño patrimonial directo y emergentelocales asegurados, tales como los gastos médicos visitantes, clientes, suministrado- res y, en general, todas aquellas per- sonas que no dependan de hecho o de funeralderecho del Asegurado. b. Subsección lucro cesante: Sólo mediante el pago de la prima correspondiente a esta subsección, se cubre la responsabilidad civil extracontractual f) Por los actos u omisiones culposos o negligentes del Asegurado por lucro cesante producido a terceras personas, con ocasión o de un accidente sus empleados en que haya tenido participación el vehículo asegurado, hasta el monto previsto en ejercicio de las Condiciones Particulares fun- ciones propias de la pólizasu cometido laboral. c. Subsección daño moral: Sólo mediante el pago g) A consecuencia de operaciones de car- ga o descarga, recogida, transporte y distribución de materiales, mercancías o productos que sean objeto del proce- so de explotación, bien realizadas por personal o vehículos propios del Ase- gurado o de terceros. h) Por las reclamaciones que formulen los empleados o sus causahabientes, al servicio del Asegurado con motivo de accidentes de trabajo, de acuerdo con la prima correspondiente normativa legal vigente y con suje- ción a esta subsección, se cubre la responsabilidad civil extracontractual del asegurado por daño moral derivada de un accidente los límites y estipulaciones con- tenidos en que haya tenido participación el vehículo asegurado y que haya causado a terceras personas, muerte o lesiones menos graves a graves, hasta el monto previsto en las Condiciones Particulares de la póliza. A tal efecto tienen la consideración de trabajadores: — Los asalariados del Asegurado in- cluidos en nómina y dados de alta en el Seguro de Accidentes de Tra- bajo, así como los trabajadores con relaciones de trabajo temporal o de duración determinada, y los contra- tados por empresas de Trabajo Temporal y otros dependientes del Asegurado al margen de relación la- boral. i) Daños producidos en instalaciones o lo- cales de terceros como consecuencia del montaje y la instalación de los pro- ductos fabricados o suministrados por el Asegurado. En cualquier todo caso la Compañía procederá al pago se con- siderarán excluidos los daños oca- sionados a las cosas o bienes so- bre los que se esté trabajando en el momento de la indemnización respectiva, siempre que quien conduzca sea el Asegurado u otra persona autorizada por él y posea licencia competente y no suspendida conforme a la Xxx xx Xxxxxxxx. Al momento ocurrencia del siniestro, el conductor deberá haber aprobado y tener vigentes los controles de habilitación correspondientessi- niestro.

Appears in 1 contract

Samples: Seguro Combinado Para Actividades Profesionales Y Empresas De Servicios