Common use of Cobertura de Responsabilidad Civil Clause in Contracts

Cobertura de Responsabilidad Civil. En virtud de la contratación de esta cobertura, el Asegurador queda obligado a indemnizar al tercero perjudicado, según las condiciones de la(s) subsección(es) que se hubiere(n) contratado, siempre y cuando la responsabilidad civil que está cubierta en este Artículo, sea declarada por sentencia ejecutoriada dictada en un proceso en que se condene al Asegurado o al conductor autorizado, al pago de una indemnización. El Asegurador pagará la indemnización al tercero perjudicado en virtud de sentencia ejecutoriada, o de transacción judicial o extrajudicial celebrada por el Asegurado con el consentimiento previo y expreso del Asegurador. Las subsecciones de la cobertura de responsabilidad civil de la presente póliza son las siguientes: En el caso de contratación de esta subsección, el Asegurador cubre la responsabilidad civil extracontractual del Asegurado por daño emergente derivada de un accidente en que haya tenido participación el vehículo Asegurado y que haya causado a terceras personas no transportadas en el vehículo Asegurado lesiones o muerte, o daños a su propiedad. Tratándose de lesiones o muerte, el Asegurador sólo cubrirá las consecuencias del daño patrimonial directo, tales como los gastos médicos o de funeral. En el caso de contratación de esta subsección, el Asegurador cubre la responsabilidad civil extracontractual del Asegurado por daño moral derivada de un accidente en que haya tenido participación el vehículo Asegurado y que haya causado a terceras personas no transportadas en el vehículo Asegurado, muerte o lesiones menos graves a graves. En el caso de contratación de esta subsección, la presente cláusula cubre la responsabilidad civil extracontractual del Asegurado por lucro cesante producido a terceras personas no transportadas en el vehículo Asegurado con ocasión de un accidente en que haya tenido participación el vehículo Asegurado.

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Samples: www.consorcio.cl, www.consorcio.cl, www.svs.cl

Cobertura de Responsabilidad Civil. En virtud de la contratación de esta cobertura, el Asegurador la aseguradora queda obligado obligada a indemnizar al tercero inocente perjudicado, según las condiciones de la(s) subsección(es) que se hubiere(n) contratado, siempre y cuando la responsabilidad civil del asegurado que está cubierta en este Artículoartículo, sea declarada por sentencia ejecutoriada dictada en un proceso en que se condene al Asegurado asegurado o al conductor autorizado, al pago de una indemnización. El Asegurador La aseguradora pagará la indemnización al tercero inocente perjudicado en virtud de sentencia ejecutoriada, o de transacción judicial o extrajudicial celebrada por el Asegurado asegurado con el previo consentimiento previo de la Compañía. Es facultad de la Compañía ofrecer bases para un acuerdo judicial o extrajudicial con el tercero inocente perjudicado y expreso del Aseguradorcelebrar con este último transacciones o avenimientos. Las subsecciones de la cobertura de responsabilidad civil de la presente póliza son las siguientes: a. Daño emergente En el caso de contratación de esta subsección, el Asegurador la compañía cubre la responsabilidad civil extracontractual del Asegurado asegurado por daño emergente derivada de un accidente en que haya tenido participación el vehículo Asegurado asegurado y que haya causado a terceras personas no transportadas en el vehículo Asegurado asegurado lesiones o muerte, o daños a su propiedad. Tratándose de lesiones o muerte, el Asegurador la compañía sólo cubrirá las consecuencias del daño patrimonial directo, tales como los gastos médicos o de funeral. En el caso de contratación de esta subsección, el Asegurador la compañía cubre la responsabilidad civil extracontractual del Asegurado asegurado por daño moral derivada de un accidente en que haya tenido participación el vehículo Asegurado asegurado y que haya causado a terceras personas no transportadas en el vehículo Aseguradoasegurado, muerte o lesiones menos graves a graves. En el caso de contratación de esta subsección, la presente cláusula cubre la responsabilidad civil extracontractual del Asegurado asegurado por lucro cesante producido a terceras personas no transportadas en el vehículo Asegurado asegurado con ocasión de un accidente en que haya tenido participación el vehículo Aseguradoasegurado. La compañía se reserva el derecho a concurrir junto con el conductor asegurado a cualquier audiencia a que éste sea citado. La compañía sólo será responsable de la defensa penal del asegurado, si éste hubiere contratado la cobertura adicional.

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Samples: tarjetaliderbci.cl, www.svs.cl

Cobertura de Responsabilidad Civil. En virtud de la contratación de esta cobertura, el Asegurador la aseguradora queda obligado obligada a indemnizar al tercero perjudicado, según las condiciones de la(s) subsección(es) que se hubiere(n) contratado, siempre y cuando la responsabilidad civil que está cubierta en este Artículoartículo, sea declarada por sentencia ejecutoriada dictada en un proceso en que se condene al Asegurado asegurado o al conductor autorizado, al pago de una indemnización. El Asegurador La aseguradora pagará la indemnización al tercero perjudicado en virtud de sentencia ejecutoriada, o de transacción judicial o extrajudicial celebrada por el Asegurado asegurado con el consentimiento previo y expreso del Aseguradorsu consentimiento. Las subsecciones de la cobertura de responsabilidad civil de la presente póliza son las siguientes: Daño emergente En el caso de contratación de esta subsección, el Asegurador la compañía cubre la responsabilidad civil extracontractual del Asegurado asegurado por daño emergente derivada de un accidente en que haya tenido participación el vehículo Asegurado asegurado y que haya causado a terceras personas no transportadas en el vehículo Asegurado asegurado lesiones o muerte, o daños a su propiedad. Tratándose de lesiones o muerte, el Asegurador la compañía sólo cubrirá las consecuencias del daño patrimonial directo, tales como los gastos médicos o de funeral. Daño moral En el caso de contratación de esta subsección, el Asegurador la compañía cubre la responsabilidad civil extracontractual del Asegurado asegurado por daño moral derivada de un accidente en que haya tenido participación el vehículo Asegurado asegurado y que haya causado a terceras personas no transportadas en el vehículo Aseguradoasegurado, muerte o lesiones menos graves a graves. Lucro cesante En el caso de contratación de esta subsección, la presente cláusula cubre la responsabilidad civil extracontractual del Asegurado asegurado por lucro cesante producido a terceras personas no transportadas en el vehículo Asegurado asegurado con ocasión de un accidente en que haya tenido participación el vehículo Aseguradoasegurado.

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Samples: seguros.sura.cl, legaltransito.cl

Cobertura de Responsabilidad Civil. En virtud 1. Responsabilidad Civil General (incluye RC de la contratación Predios y Operaciones y RC legal por incendio): Dentro de las condiciones y limitaciones que aquí se acuerdan, LA COMPAÑIA reembolsará al afectado, bajo esta cobertura, el Asegurador queda lo que se vea obligado a indemnizar al tercero perjudicadopagar como consecuencia de las lesiones corporales ocasionadas a terceros y los daños a la propiedad ajena causados por la culpa o negligencia de EL CONTRATANTE Y/O EL ASEGURADO, según las condiciones como consecuencia de la(s) subsección(es) que se hubiere(n) contratado, siempre y cuando la responsabilidad civil extracontractual, debido a accidentes ocurridos y reclamados en la República de Panamá, hasta un límite único y total de B/. 100,000.00. Igualmente serán objeto de cobertura, los actos que está cubierta den lugar a una responsabilidad civil y que sean producidos por los empleados, mientras actúen en este Artículocalidad de asalariados; los daños causados a terceros en el curso del transporte, sea declarada carga y descarga de los bienes propios de la actividad asegurada, siempre que no se trate de accidente de tránsito automovilístico; la responsabilidad derivada de la propiedad del local por sentencia ejecutoriada dictada cualquiera de los riesgos cubiertos por el seguro de daños; y la responsabilidad derivada de los daños materiales causados al local en un proceso en el que se condene al Asegurado ubica el local asegurado a consecuencia de incendio o al conductor autorizadoexplosión, al pago cuando EL ASEGURADO sea arrendatario y haya sido declarado civilmente responsable del siniestro. En complemento del párrafo anterior, si EL ASEGURADO es copropietario del edificio, esta cobertura alcanza en su cuota de participación los daños causados por elementos comunes. Independiente del número de personas perjudicadas, LA COMPAÑÍA, considerará como un solo y único evento y siniestro, todos los daños corporales y/o materiales que provengan de una indemnización. El Asegurador pagará la indemnización al tercero perjudicado en virtud de sentencia ejecutoriada, o de transacción judicial o extrajudicial celebrada por el Asegurado con el consentimiento previo y expreso del Asegurador. Las subsecciones de la cobertura de responsabilidad civil de la presente póliza son las siguientes: En el caso de contratación de esta subsección, el Asegurador cubre la responsabilidad civil extracontractual del Asegurado por daño emergente derivada de un accidente en que haya tenido participación el vehículo Asegurado y que haya causado a terceras personas no transportadas en el vehículo Asegurado lesiones o muerte, o daños a su propiedad. Tratándose de lesiones o muerte, el Asegurador sólo cubrirá las consecuencias del daño patrimonial directo, tales como los gastos médicos o de funeral. En el caso de contratación de esta subsección, el Asegurador cubre la responsabilidad civil extracontractual del Asegurado por daño moral derivada de un accidente en que haya tenido participación el vehículo Asegurado y que haya causado a terceras personas no transportadas en el vehículo Asegurado, muerte o lesiones menos graves a graves. En el caso de contratación de esta subsección, la presente cláusula cubre la responsabilidad civil extracontractual del Asegurado por lucro cesante producido a terceras personas no transportadas en el vehículo Asegurado con ocasión de un accidente en que haya tenido participación el vehículo Aseguradomisma causa.

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Samples: www.laregionaldeseguros.com

Cobertura de Responsabilidad Civil. En virtud de la contratación de esta cobertura, el Asegurador la aseguradora queda obligado obligada a indemnizar al tercero perjudicado, según las condiciones de la(s) subsección(es) que se hubiere(n) contratado, siempre y cuando la responsabilidad civil que está cubierta en este Artículoartículo, sea declarada por sentencia ejecutoriada dictada en un proceso en que se condene al Asegurado asegurado o al conductor autorizado, al pago de una indemnización. El Asegurador La aseguradora pagará la indemnización al tercero perjudicado en virtud de sentencia ejecutoriada, o de transacción judicial o extrajudicial celebrada por el Asegurado asegurado con el consentimiento previo y expreso del Aseguradorsu consentimiento. Las subsecciones de la cobertura de responsabilidad civil de la presente póliza son las siguientes: En el caso de contratación de esta subsección, el Asegurador la compañía cubre la responsabilidad civil extracontractual del Asegurado asegurado por daño emergente derivada de un accidente en que haya tenido participación el vehículo Asegurado asegurado y que haya causado a terceras personas no transportadas en el vehículo Asegurado asegurado lesiones o muerte, o daños a su propiedad. Tratándose de lesiones o muerte, el Asegurador la compañía sólo cubrirá las consecuencias del daño patrimonial directo, tales como los gastos médicos o de funeral. En el caso de contratación de esta subsección, el Asegurador la compañía cubre la responsabilidad civil extracontractual del Asegurado asegurado por daño moral derivada de un accidente en que haya tenido participación el vehículo Asegurado asegurado y que haya causado a terceras personas no transportadas en el vehículo Aseguradoasegurado, muerte o lesiones menos graves a graves. En el caso de contratación de esta subsección, la presente cláusula cubre la responsabilidad civil extracontractual del Asegurado asegurado por lucro cesante producido a terceras personas no transportadas en el vehículo Asegurado asegurado con ocasión de un accidente en que haya tenido participación el vehículo Aseguradoasegurado. La compañía se reserva el derecho a concurrir junto con el conductor asegurado a cualquier audiencia a que éste sea citado. La compañía sólo será responsable de la defensa penal del asegurado, si éste hubiere contratado la cobertura adicional.

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Samples: www.zenitseguros.cl