MODELO 350-78/SG/01-03
CONDICIONES GENERALES
MODELO 350-78/SG/01-03
SEGURO COMBINADO PARA ACTIVIDADES PROFESIONALES
Y EMPRESAS DE SERVICIOS
COMPAÑIA DE SEGUROS Y REASEGUROS, S. A.
DOMICILIO SOCIAL:
XXXXX XX XXXXXXXXX, 00
TELEFONO: 000 000 000. FAX: 000 000 000 00000 MADRID - ESPAÑA
REGISTRO MERC. DE MADRID. TOMO 487, FOLIO 000, XXXX X-0000, INSCRIPCION 121, C.I.F. A/28141935
DAÑOS MATERIALES
RESUMEN DE COBERTURAS
Máximo
indemnizable
— INCENDIO Y RIESGOS COMPLEMENTARIOS:
a) Incendio ...................................................................................................................................................... 100 %
b) Impacto por la caída directa xxx xxxx ................................................................................................... 100 %
c) Fenómenos atmosféricos: viento, lluvia, pedrisco o granizo y nieve Lluvia superior a 40 l/m2/h
Viento superior a 90 km/h Pedrisco y nieve cualquier intensidad (100 %)
d) Explosión o implosión ............................................................................................................................... 100 %
e) Humo ........................................................................................................................................................... 100 %
f) Actos vandálicos o malintencionados .................................................................................................... 100 %
g) Choque de vehículos terrestres e impacto de objetos ...................................................................... 100 %
h) Caída o impacto de aeronaves .............................................................................................................. 100 %
i) Ondas sónicas ........................................................................................................................................... 100 %
j) Fallo de las instalaciones de extinción de incendios .......................................................................... 100 %
k) Acciones tumultuarias y huelgas legales .............................................................................................. 100 %
l) Inundación .................................................................................................................................................. 100 %
m) Electricidad en la instalación eléctrica, aparatos eléctricos y sus accesorios .............................. 100 %
— DAÑOS POR AGUA, GASTOS DE LOCALIZACION Y REPARACION DE TUBERIAS ...................... 100 %
— ROTURA XX XXXXXXXXX, LUNAS, ESPEJOS, ROTULOS Y APARATOS SANITARIOS .................. 3.010 Euros
• Máximo por pieza en mobiliario .................................................................................................................. 1.505 Euros
— ROBO
• Robo del contenido ...................................................................................................................................... 100 %
• Robo de efectivo, cheques, pagarés, efectos timbrados, sellos de correos, timbres del Estado
y colecciones de cualquier tipo depositados en caja fuerte ................................................................ 6.015 Euros
• Robo de efectivo, cheques, pagarés, efectos timbrados, sellos de correos, timbres del Estado
y colecciones de cualquier tipo fuera de caja fuerte ............................................................................ 605 Euros
• Robo de efectivo y cheques durante su transporte a una entidad bancaria ................................... 6.015 Euros
• Robo a clientes (con máximo por siniestro de) ..................................................................................... 605 Euros
Bienes portados ............................................................................................................................................ 155 Euros
Dinero en efectivo ........................................................................................................................................ 65 Euros
Asistencia sanitaria ...................................................................................................................................... 155 Euros
• Daños al continente por robo o su intento ............................................................................................. 6.015 Euros
• Sustitución de cerraduras por robo o extravío de llaves ..................................................................... 605 Euros
— DAÑOS ESTETICOS AL CONTINENTE ....................................................................................................... 100 %
— OTRAS PRESTACIONES:
a) Salvamento, desescombro y extracción de lodos ............................................................................... 10 %
b) Medidas de urgencia ................................................................................................................................ 100 %
c) Gastos transporte de los bienes asegurados ...................................................................................... 100 %
d) Objetos desaparecidos ............................................................................................................................. 100 %
e) Daños objetos salvados ........................................................................................................................... 100 %
f) Gastos de extinción .................................................................................................................................. 12.025 Euros
g) Reposición de documentos ..................................................................................................................... 12.025 Euros
h) Reposición de planos, patrones, diseños, moldes y matrices ......................................................... 12.025 Euros
i) Gastos y honorarios de peritos .............................................................................................................. 3 % de la indemni-
zación (máximo
12.025 Euros)
j) Traslado de contenido, alquiler de un local y pérdida de alquileres (1 año xx xxxxx) ............... 12.025 Euros
PARALIZACION DE LA ACTIVIDAD
— GASTOS PERMANENTES Y EXTRAORDINARIOS (HASTA UN 10 % DE LOS GASTOS PERMA-
NENTES) ............................................................................................................................................................ 100 %
AVERIA DE MAQUINARIA
— DAÑOS INTERNOS DE LA MAQUINARIA Y EQUIPOS ELECTRONICOS ........................................... 100 %
— REOBTENCION Y REIMPRESION DE DATOS .......................................................................................... 12.025 Euros
— FRANQUICIA .................................................................................................................................................... 150 Euros
RESPONSABILIDAD CIVIL
— RESPONSABILIDAD CIVIL DE EXPLOTACION ......................................................................................... 100 %
— RESPONSABILIDAD CIVIL DE ACCIDENTES DE TRABAJO .................................................................. 100 %
— GASTOS DE DEFENSA Y FIANZAS CIVILES ........................................................................................... 100 %
TRANSPORTES
Vehículos propios .................................................................................................................................................. 100 %
ACCIDENTES PERSONALES
CONVENIOS COLECTIVOS DE TRABAJO (Trabajadores alta en Seguridad Social) .............................. 100 %
ASISTENCIA
— JURIDICA:
RESUMEN DE COBERTURAS
Máximo
indemnizable
• Costas judiciales y reclamaciones jurídicas ............................................................................................ 4.510 Euros
• Servicio de orientación jurídica .................................................................................................................. 100 %
— SELECCION Y CONEXION DE PROFESIONALES:
• Envío de profesionales en caso de siniestro .......................................................................................... 100 %
• Gastos extraordinarios con motivo de un siniestro:
Sustitución de TV o Video (15 días) ........................................................................................................ 100 %
Vigilancia del riesgo asegurado (3 días) ................................................................................................. 100 %
• Obras de reforma y reparación del local asegurado ............................................................................. Conexión
• Asesoramiento en materia de seguridad ................................................................................................. con
• Asesoramiento en ahorro energético ........................................................................................................ profesionales
CONDICIONES ESPECIALES
— PARALIZACION DE CAMARAS FRIGORIFICAS (CP.03) ......................................................................... 6.015 Euros
• Franquicia ...................................................................................................................................................... 15 % (mín.
150 Euros)
— COBERTURA DE RESONSABILIDAD CIVIL DE PRODUCTOS (CP.05) ............................................... 100 %
— COBERTURA COMPLEMENTARIA DE RESPONSABILIDAD CIVIL DE APARCAMIENTOS Y GARA-
JES PUBLICOS (CP.07) ................................................................................................................................. 100 %
— COBERTURA COMPLEMENTARIA DE RESPONSABILIDAD CIVIL DE CENTROS DE ENSEÑAN-
ZA (CP.08) ........................................................................................................................................................ 100 %
— COBERTURA COMPLEMENTARIA DE RESPONSABILIDAD CIVIL DE ESTABLECIMIENTOS DE
HOSTELERIA (CP.09) ...................................................................................................................................... 100 %
• Daños a los vehículos ................................................................................................................................. 60.105 Euros
• Franquicia ...................................................................................................................................................... 150 Euros
— COBERTURA COMPLEMENTARIA DE RESPONSABILIDAD CIVIL DE TINTORERIAS Y LAVANDE-
RIAS (CP.10) ..................................................................................................................................................... 12.025 Euros
• Máximo por prenda y cliente ..................................................................................................................... 605 Euros
• Franquicia ...................................................................................................................................................... 15 % (mín.
de 150 Euros)
— DESPERFECTOS EN EL CONTINENTE POR ROBO (CP.12)
• Daños al continente hasta .......................................................................................................................... 6.015 Euros
• Sustitución de cerraduras por robo o extravío de llaves ..................................................................... 605 Euros
— EFECTOS PERSONALES DE CLIENTES EN ESTABLECIMIENTOS HOTELEROS Y EXPLOTACIO- NES TURISTICAS (CP.13)
Xxxxxxxx y Riesgos Complementarios .......................................................................................................... 18.035 Euros Robo ................................................................................................................................................................... 6.015 Euros
• En caja fuerte ............................................................................................................................................... 6.015 Euros
• En habitaciones:
Por habitación (excepto efectivo, cheques y joyas) .............................................................................. 1.505 Euros
Por objeto (excepto efectivo, cheques y joyas) ..................................................................................... 605 Euros
Efectivo, cheques y joyas ........................................................................................................................... 155 Euros
Máximo para el conjunto de objetos ........................................................................................................ 6.015 Euros
• En caja de seguridad: ................................................................................................................................. 6.015 Euros
Por caja ......................................................................................................................................................... 605 Euros
Máximo para el conjunto xx xxxxx ............................................................................................................ 6.015 Euros
— INTERRUPCION DEL NEGOCIO (CP.14)
• Gastos permanentes y beneficio neto ...................................................................................................... 100 %
• Franquicia ...................................................................................................................................................... 24 horas
— RESPONSABILIDAD CIVIL PROPIETARIOS DE INMUEBLES (CP.15) ................................................. 100 %
— COBERTURA COMPLEMENTARIA DE RESPONSABILIDAD CIVIL DE ESTACIONES DE SERVI- CIO Y LAVADO DE AUTOMOVILES (CP.16)
• Daños materiales a vehículos confiados ................................................................................................. 100 %
• Daños en prueba, entrega y recogida de vehículos ............................................................................. 100 %
• Responsabilidad civil de trabajos acabados ............................................................................................ 100 %
• Franquicia ...................................................................................................................................................... 150 Euros
— COBERTURA DE DAÑOS PARA CARAVANAS Y MODULOS (CP. 17)
• Daños materiales .......................................................................................................................................... 100 %
• Responsabilidad civil .................................................................................................................................... 100 %
— DERRAME DE LIQUIDOS (CP. 18) .............................................................................................................. 100 %
• Franquicia ...................................................................................................................................................... 150 Euros
RIESGOS EXTRAORDINARIOS (Consorcio de Compensación de Seguros)
— DAÑOS MATERIALES ..................................................................................................................................... 100 %
• Franquicia porcentual con mínimo de ....................................................................................................... 150,25 Euros
— DAÑOS PERSONALES:
• Fallecimiento .................................................................................................................................................
• Invalidez permanente o incapacidad profesional ....................................................................................
} 100 %
INDICE
CONDICIONES GENERALES / MOD. 350-78/SG/01-03
— INTRODUCCION ................................................................................... 5
— COBERTURA DE DAÑOS MATERIALES ............................................... 6
• Objeto del Seguro (art. 1) ........................................................................ 6
• Garantías y Prestaciones (art. 2) ....................................................... 7
1. Incendio y Riesgos Complementarios ........................................... 7
2. Daños por agua ................................................................................. 9
3. Rotura xx xxxxxxxxx, lunas, espejos, rótulos y aparatos sanitarios fijos. 10
4. Robo ................................................................................................... 10
5. Daños estéticos al Continente ........................................................ 11
6. Otras Prestaciones ....................................................................... 11
7. Exclusiones comunes a todas las garantías y prestaciones de la
cobertura de daños materiales ..................................................... 12
• Valoración de bienes (art. 3) .............................................................. 13
— COBERTURA DE PARALIZACION DE LA ACTIVIDAD (art. 4) ............... 16
— COBERTURA DE AVERIA DE MAQUINARIA (art. 5) ............................ 18
— COBERTURA DE RESPONSABILIDAD CIVIL (art. 6) ............................ 20
— COBERTURA DE TRANSPORTES (art. 7) ............................................. 23
— COBERTURA DE ACCIDENTES PERSONALES ................................... 26
• Objeto del Seguro (art. 8) .................................................................. 26
• Garantías y prestaciones (art. 9) ........................................................ 27
1. Fallecimiento ................................................................................ 27
2. Invalidez permanente ................................................................... 27
3. Incapacidad profesional ................................................................ 28
4. Invalidez temporal ........................................................................ 28
5. Gastos sanitarios .......................................................................... 29
• Normas específicas (art. 10) .................................................................... 30
— COBERTURA DE ASISTENCIA (art. 11) ............................................... 31
1. Defensa jurídica ............................................................................... 31
2. Selección y conexión de profesionales ............................................. 33
3. Exclusiones comunes a todas las garantías y prestaciones de la
cobertura de asistencia ..................................................................... 35
— NORMAS BASICAS PARA EL USO DE LA POLIZA (art. 12) ............... 35
— CLAUSULAS DE CONDICIONES ESPECIALES .................................... 38
• Protecciones frente al riesgo de robo (CP.01) ................................... 38
• Modalidad de seguro a valor parcial en la garantía de robo (CP.02). 38
• Paralización de cámaras frigoríficas (CP.03) .......................................... 39
• Cobertura complementaria de responsabilidad civil de productos
(CP.05) ..................................................................................................... 39
• Cobertura complementaria de responsabilidad civil de Aparcamientos y
Garajes Públicos (CP.07) .......................................................................... 40
• Cobertura complementaria de responsabilidad civil de Centros de Ense-
ñanza (CP.08) ......................................................................................... 40
• Cobertura complementaria de responsabilidad civil de Establecimientos
de Hostelería (CP.09) ................................................................................ 41
• Cobertura complementaria de responsabilidad civil de Tintorerías y Lavanderías (CP.10) ............................................................................... 41
• Cesión de derechos (CP.11) ................................................................... 41
• Desperfectos en el Continente por Xxxx (CP.12) .............................. 41
• Efectos personales de clientes en establecimientos hoteleros y explo-
taciones turísticas (CP.13)................................................................... 42
• Interrupción del negocio (CP.14) ............................................................. 42
• Responsabilidad Civil Propietarios de Inmuebles (CP.15) ................... 44
• Cobertura complementaria de responsabilidad civil de estaciones de
servicio y lavado de automóviles (CP.16) ........................................... 46
• Cobertura para caravanas y módulos (CP.17) .......................................... 48
• Derrame de líquidos (CP.18) ................................................................... 50
— SEGURO DE RIESGOS EXTRAORDINARIOS (Consorcio de Compensa-
ción de Seguros) ......................................................................................... 51
SEGURO COMBINADO PARA
ACTIVIDADES PROFESIONALES Y EMPRESAS DE SERVICIOS
INTRODUCCION
PRELIMINAR
El presente contrato de seguro se rige por lo establecido en las Condiciones Genera- les, Particulares y Especiales y, salvo pac- to en contrario que resulte más beneficioso para el Asegurado por la Ley de Contrato de Seguro (Ley 50/1980, de 8 de Octubre), la Ley de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados (Ley 30/1995, de 8 de Noviembre) y el Reglamento que la desa- rrolla (Real Decreto 2486/98, de 20 de No- viembre).
Si el contenido de la póliza difiere de la pro- posición de seguro o de las cláusulas acor- dadas, el Tomador del Seguro podrá recla- mar a la Compañía en el plazo de un mes a contar desde la entrega de la póliza para que subsane la divergencia existente.
Transcurrido dicho plazo sin efectuar la re- clamación, se estará a lo dispuesto en la póliza.
Mediante la firma de las Condiciones Particulares del contrato, el Tomador
CONDICIONES GENERALES
MODELO 350-78/SG/01-03
en la cuantía que corresponda la indem- nización derivada de este contrato.
— SUMA ASEGURADA: Cantidad estable- cida en las Condiciones Particulares del contrato de seguro que representa el lí- mite máximo de la indemnización a pa- gar por la Compañía por cada siniestro.
— SINIESTRO: Hecho cuyas consecuen- cias económicas dañosas estén am- parados por el contrato de seguro. El conjunto de los daños derivados de un mismo evento constituye un solo si- niestro.
— TERCERO: A los efectos de este con- trato, tendrán exclusivamente la con- dición de terceros. Cualquier perso- na física o jurídica distinta de:
a) El Tomador del Seguro, Asegura- do o causante del siniestro.
b) Los socios y demás personas que de hecho o de derecho de- pendan de los enunciados en el epígrafe a) anterior.
CONDICIONES GENERALES / MOD. 350-78/SG/01-03
del seguro acepta específicamente las cláusulas limitativas de los derechos del Asegurado que se resaltan en letra «ne- grita» en estas Condiciones Generales.
DEFINICIONES
A los efectos de este contrato, se entende- rá, con carácter general, por:
— ASEGURADOR: MAPFRE SEGUROS
GENERALES, Compañía de Seguros y Reaseguros, S. A., en adelante denomi- nada «la Compañía».
— TOMADOR DEL SEGURO: Persona fí-
sica o jurídica que suscribe este contra- to con la Compañía y a quien correspon- den las obligaciones que se deriven del mismo, salvo aquellas que correspondan expresamente al Asegurado y/o benefi- ciario.
— ASEGURADO: Persona titular del inte- rés expuesto al riesgo, a quien corres- ponden los derechos derivados del con- trato.
— BENEFICIARIO: Persona a quien el To- mador del Seguro, o en su caso el Ase- gurado, reconoce el derecho a percibir
c) Contratistas, subcontratistas y sus dependientes, ya sean direc- tamente del Asegurado o de sus contratistas.
RIESGOS NO CUBIERTOS
Quedan excluidos de todas las cobertu- ras y garantías de la póliza, además de las limitaciones específicas de cada una de ellas, los siguientes supuestos:
a) Mala fe del Asegurado.
b) Conflictos armados (haya o no me- diado declaración oficial xx xxxxxx), motines y tumultos populares, terro- rismo, actuaciones tumultuarias producidas en el curso de reunio- nes y manifestaciones, así como los daños causados durante el transcur- so de huelgas.
c) Hechos o actuaciones de las Fuer- zas Armadas o de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad en tiempo xx xxx.
d) Inundación, erupción volcánica, hu- racán, tempestad, terremoto, movi- mientos sísmicos, desprendimien- tos, hundimientos o movimientos de
Cobertura de daños materiales
CONDICIONES GENERALES / MOD. 350-78/SG/01-03
tierra y, en general, cualquier otro fenómeno atmosférico, meteorológi- co (excepto en los supuestos pre- vistos en estas Condiciones Gene- rales), sísmico o geológico.
Objeto del seguro
e) Caída de cuerpos siderales y aeroli- tos.
BIENES ASEGURADOS
Siempre que su inclusión figure expresamen- te en las Condiciones Particulares y se haya hecho constar la suma asegurada corres- pondiente, se entenderán garantizados el CONTENIDO y CONTINENTE descritos en el contrato, conforme a los siguientes crite- xxxx y definiciones:
CONTENIDO
— MOBILIARIO Y MAQUINARIA: El conjun-
to de bienes muebles, máquinas, equipos electrónicos, motores, herramientas, re- puestos, aparatos de luz, refrigeración o calefacción, material, máquinas y mobilia- rio de oficina, mobiliario mercantil, patro- nes, moldes, modelos y matrices, apara- tos de visión y sonido y, en general, cuantas instalaciones móviles y enseres se encuentren en el recinto del estableci- miento asegurado por razón de su activi- dad y sean propiedad del Asegurado, con las excepciones previstas en estas Condiciones Generales.
— MERCANCIAS Y EXISTENCIAS: El
conjunto de materias primas o auxilia- res, bienes en proceso de elaboración y productos terminados, que se encuen- tren en el recinto del establecimiento asegurado por razón de su actividad y sean propiedad del Asegurado, con las excepciones previstas en estas Con- diciones Generales.
Tendrán también la consideración de CON- TENIDO, exclusivamente para las Garan- tías de Incendio y Riesgos Complementa- xxxx, los siguientes bienes:
a) BIENES PROPIEDAD DE LOS EM- PLEADOS del riesgo asegurado, tales como útiles, ropa y objetos de uso nor- mal, que no sean de una clase o na- turaleza específicamente excluida, en virtud de cualquier otra condición de esta póliza, y que se encuentren en el recinto del mismo.
b) BIENES PROPIEDAD DE TERCERAS PERSONAS, en poder del Asegurado que se hallen dentro xxx xxxxxxx del es- tablecimiento y que cumplan las siguien- tes condiciones: 1) que no sean de una clase o naturaleza específicamen- te excluida en virtud de cualquier otra condición de este contrato; 2) que el Asegurado resulte civilmente respon-
f) Reacción o radiación nuclear o con- taminación radiactiva.
g) Contaminación, polución o corro- sión, así como cualquier variación o influencia perjudicial del agua, aire o suelo y, en general, en el medio am- biente.
Artículo 1
sable por los daños que hayan sufri- do. En caso de que el Asegurado no resultara responsable de los daños producidos, esta cobertura actuará en exceso o defecto de otros seguros que específicamente amparen estos bienes.
c) BIENES TEMPORALMENTE DESPLA- ZADOS que, siendo propiedad del Ase- gurado y amparados por este contrato, sean trasladados del establecimiento asegurado a cualquier otro lugar del te- rritorio español para su reparación, en- tretenimiento o exposición. La Compa- ñía no será responsable de los daños que pudieran sufrir los bienes asegu- rados con motivo de la manipulación, carga y descarga y transporte de los mismos.
La responsabilidad de la Compañía no excederá en ningún caso de
30.055 Euros por siniestro ni se ex- tenderá a un período superior a se- xxxxx xxxx contados a partir de la fecha en que los bienes abandonen los locales asegurados.
Se EXCLUYEN los bienes asegurados por otro contrato de seguro, los ex- presamente excluidos de éste y los trasladados de los locales asegura- dos para su normal almacenamiento o para la venta, distribución o entre- ga directa.
d) BIENES A LA INTEMPERIE, que perte- neciendo al Asegurado o, en su caso y en las condiciones previstas anterior- mente, siendo propiedad de terceras personas, se encuentren a la intemperie situados en el exterior y dentro del re- cinto del establecimiento asegurado, a condición de que no medie una dis- tancia superior a 25 metros de dicho establecimiento y que dichos bienes no se encuentren expresamente ex- cluidos por cualquier otra condición de este contrato.
En cualquier caso, la presente garan- tía no tendrá aplicación cuando los bienes se encuentren asegurados por cualquier otro contrato de seguro.
e) EL DINERO EN EFECTIVO, incluso cheques, sellos de correos, timbres y efectos timbrados hasta 605 Euros en total.
Cobertura de daños materiales
CONDICIONES GENERALES / MOD. 350-78/SG/01-03
CONTINENTE
El conjunto de bienes inmuebles y sus obras anexas, instalaciones fijas, galerías de servicios y distribución de energía, obras de cerramiento, obras subterráneas y ci- mientos, así como cuantas instalaciones de servicio y recreo existan dentro xxx xxxxxxx del establecimiento asegurado y sean pro- piedad del Asegurado. En el caso de propiedad horizontal o proindivisa, queda in- cluida la parte proporcional que corresponda al Asegurado, conforme a su porcentaje de copropiedad , en las partes comunes del edificio en que se encuentre instalado el es- tablecimiento asegurado.
Se consideran parte integrante del Con- tinente, los elementos fijos de decoración, tales como falsos techos, cristales, rótulos, toldos, moquetas, entelados, maderas y papeles pintados adheridos a suelos, pare- des o techos, así como las instalaciones deportivas, vallas y muros de distribución, perimetrales o de contención que estén contenidos o delimiten el recinto del esta- blecimiento asegurado.
COBERTURA PARCIAL DEL CONTINENTE
Mediante esta modalidad podrá establecer- se la consideración de Continente exclusi- vamente respecto a las obras de reforma, mejora y acondicionamiento, elementos fi- xxx de decoración, puertas, cristales, lunas, espejos y persianas, siempre que la repo- sición de estos elementos fuera a cargo del Asegurado. La contratación de esta mo- dalidad de seguro se realizará mediante in- clusión expresa en las Condiciones Particu- lares con indicación de la correspondiente suma asegurada.
BIENES NO ASEGURADOS
a) Efectos de comercio, billetes de lo- tería, valores mobiliarios, títulos, es- crituras y, en general, documentos de cualquier clase, excepto en los supuestos previstos expresamente en estas Condiciones Generales.
b) Perlas, piedras y metales preciosos.
c) Xxxxx y alhajas de cualquier tipo, entendiéndose como tales las piezas
de oro, plata o platino, con o sin per- las o piedras preciosas engarzadas, destinadas al uso o adorno personal o decoración, excepto en los supues- tos previstos expresamente en estas Condiciones Generales.
d) Dinero en efectivo, cheques, pagarés, tarjetas de crédito, débito y compra, tarjetas de pre-pago telefónico, tarje- tas que incorporen valor monetario para su uso y otras tarjetas similares, sellos de correos, timbres, efectos timbrados y colecciones de cualquier tipo, excepto en los supuestos previs- tos expresamente en estas Condicio- nes Generales.
e) Objetos artísticos o históricos, cuyo valor unitario exceda del 2 por 100 de la suma asegurada para CONTE- NIDO, y en cualquier caso los que superen un valor unitario de 6.015 Euros.
A tal efecto, tendrá consideración de objeto artístico o histórico aquel bien o cosa que por su antigüedad, autor o características le hacen po- seer un valor específico refrendado por el correspondiente mercado de arte especializado.
f) Vehículos a motor, salvo que la ac- tividad principal del riesgo asegura- do sea la reparación, mantenimien- to o pupilaje de los mismos.
g) Xxxxxxx, incluyendo el agua u otra sustancia en o sobre el terreno y sus costes de acondicionamiento y modificación.
h) Plantas, xxxxxxxx, arbustos, xxxx- les y cosechas en pie, excepto las plantas ornamentales interiores o cuando constituyan existencias ob- jeto de la actividad del Asegurado.
i) Aeronaves y embarcaciones, salvo que la actividad principal del riesgo sea la reparación, mantenimiento o pupilaje de las mismas.
j) Animales vivos, salvo cuando sean objeto de la actividad principal del riesgo asegurado.
Garantías y prestaciones
Artículo 2
Siempre que se haga constar de forma ex- presa su inclusión en las Condiciones Par- ticulares la Compañía indemnizará, con lí- mite de la suma asegurada, los daños materiales directos que sufran los bienes asegurados, a consecuencia de los riesgos siguientes:
1. Incendio y Riesgos Complementarios
RIESGOS CUBIERTOS
Los daños a consecuencia de:
a) INCENDIO, cualquiera que sea la cau- sa que lo produzca.
b) EXPLOSION O IMPLOSION de cual- quier clase, excepto cuando una u otra se hubieran producido por en- sayos de presión, energía nuclear o bombas y artefactos explosivos.
No quedarán comprendidos en este concepto fenómenos físicos tales como el arco eléctrico, la rotura de recipien- tes o conducciones debida a congela- ción, fuerza centrífuga o golpe xx xxxx-
Cobertura de daños materiales
CONDICIONES GENERALES / MOD. 350-78/SG/01-03
te, dilataciones de cualquier tipo, es- tampidos por ondas sónicas y la rotura de válvulas o discos de seguridad, dia- fragmas de ruptura o tapones fusibles.
c) HUMO, producido de forma súbita y ac- cidental.
d) IMPACTO POR CAIDA DIRECTA XXX XXXX, aun cuando no vaya seguida de incendio
e) FENOMENOS ATMOSFERICOS, con- sistentes en: VIENTO e IMPACTO DE OBJETOS proyectados por el mis- mo, LLUVIA, PEDRISCO o GRANIZO y NIEVE, siempre que se registre una precipitación superior a 40 li- tros por metro cuadrado y hora, en el caso de LLUVIA; velocidades su- periores a 90 km/hora, para VIENTO, y cualquiera que sea su intensidad en los fenómenos de PEDRISCO o GRA- NIZO y NIEVE.
La magnitud e intensidad de dichos fe- nómenos deberá acreditarse mediante Certificado del Instituto Meteorológico Nacional más cercano. En caso de im- posibilidad técnica, como la ubicación del riesgo asegurado en xxxx xx xxxxx o daños en el propio observatorio, se tendrá en cuenta a fin de acreditar su magnitud e intensidad real, las estima- ciones periciales con base en el alcan- ce efectivo del daño, o cualquier otro medio de prueba admitido en derecho.
f) CAIDA O IMPACTO DE AERONAVES u objetos desprendidos de las mismas; así como las ONDAS SONICAS y tur- bulencias producidas por éstas.
g) CHOQUE DE VEHICULOS TERRES- TRES o de mercancías por ellos trans- portadas e IMPACTO DE OBJETOS procedentes del exterior, con excep- ción de los daños en cristales, es- pejos, lunas, rótulos, anuncios y tol- dos, y los producidos por los vehículos propiedad o controlados por el Asegurado o de quien ocupe el establecimiento o por personas que de éstos dependan, así como los daños sufridos por el propio ve- hículo.
Quedan excluidos los daños causa- dos a otros vehículos o a su conte- nido, salvo que se trate de vehícu- los en proceso de fabricación o en exposición o depositados para pro- ceder a su venta.
h) ACTOS VANDALICOS O MALINTEN- CIONADOS, entendiéndose por tales las actuaciones voluntarias con inten- ción de causar daños en los bienes asegurados, cometidos por personas diferentes al Asegurado, sus socios y dependientes de hecho o de de- recho.
i) FALLO DE LAS INSTALACIONES DE EXTINCION DE INCENDIOS que oca- xxxxx derrame o escape accidental de agua o cualquier otra sustancia utiliza- da en el sistema de extinción de incen- dios, como consecuencia de la falta de
estanqueidad, rotura, fuga o fallo en general de dicho sistema.
En el término «sistema de extinción» se considerarán incluidos los depósitos y conducciones de agua, hidrantes, bocas de incendio, válvulas y, en ge- neral, cualquier instalación o equi- po destinado exclusivamente a extin- ción del fuego o conjuntamente a ex- tinción del fuego y otros fines.
Quedan excluidos de dicho concep- to cualquier conducción subterrá- nea o instalación situada fuera del establecimiento asegurdo que per- tenezca al sistema de distribución pública de agua, así como cualquier embalse donde se contenga el agua mediante una presa.
Quedan excluidos los daños sufri- dos por el propio «sistema de extin- ción», así como la pérdida del líqui- do o sustancia derramada.
j) ACCIONES TUMULTUARIAS produci- das en el curso de reuniones y mani- festaciones, conforme a lo dispuesto en la legislación vigente, así como durante el curso de HUELGAS LEGA- LES, salvo que las citadas actuacio- nes tuvieran el carácter de motín o tumulto popular.
Quedan excluidos los daños pro- ducidos por la supresión, total o parcial o lentitud deliberada del tra- bajo, retraso, interrupción o suspen- sión de cualquier proceso xx xxxxx- cación.
k) INUNDACION a consecuencia de des- bordamientos o desviación del curso normal de lagos, sin salida natural, ca- nales, acequias y otros cursos o cau- ces en superficie construida por el hombre, alcantarillado, colectores y otros cauces subterráneos al derbor- darse, reventarse o averiarse, siempre que la inundación no sea producida como consecuencia de fenómenos meteorológicos comprendidos en la cobertura del Consorcio de Com- pensación de Seguros.
Quedan excluidos los daños y pér- didas ocurridas por el desborda- miento o rotura xx xxxxxx o diques de contención, así como los gastos necesarios para localizar, reparar o reponer las instalaciones causantes del daño.
l) DAÑOS ELECTRICOS ocasionados en la instalación eléctrica, así como en la maquinaria eléctrica de distribución y/o transformación (transformadores; cua- dros de mando y control), maquinaria, aparatos y motores que generen o se alimenten de energía eléctrica; sus ins- talaciones y accesorios a consecuen- cia de corrientes anormales o cortocir- cuitos, siempre que dichos daños sean producidos por la electricidad o por caída xxx xxxx y aun cuando no se de- rive incendio, con excepción de los daños ocasionados por el uso o desgaste normal, depreciación gra- dual, vicio propio o defectuosa con- servación de los bienes asegurados.
Cobertura de daños materiales
CONDICIONES GENERALES / MOD. 350-78/SG/01-03
No estarán asegurados, no obstante, los daños que puedan sufrir tales aparatos o equipos como consecuencia de defec- tos de funcionamiento de los mismos.
RIESGOS NO CUBIERTOS
a) Los daños sufridos por los bienes asegurados a causa de su propia fer- mentación o combustión espontá- nea.
b) Los daños sufridos por los bienes asegurados causados por la sola ac- ción del calor o por contacto direc- to o indirecto con aparatos xx xxxx- facción, o de acondicionamiento de aire, o de alumbrado, u hogares, o por accidentes de fumador o domés- ticos, así como cuando los objetos asegurados caigan aisladamente al fuego, a no ser que tales hechos ocurran con ocasión de un incendio propiamente dicho o que éste se produzca por las causas expresa- das.
c) Robo o Hurto.
d) Los ocasionados por agua, nieve, arena o polvo que penetre por puer- tas, ventanas u otras aberturas que hayan quedado sin cerrar o cuyo cierre fuera defectuoso.
e) Que se manifiesten en forma de gote- ras, filtraciones, oxidaciones, xxxx- dades, condensaciones u oxidacio- nes producidas de forma paulatina.
f) Que sean causados por heladas.
g) Que se deriven de cualquier fenóme- no de la naturaleza que afecte al contenido del establecimiento ase- gurado, depositado al aire libre, in- cluso estando protegido por mate- riales flexibles, lonas o plásticos y aun cuando se encuentre en el inte- rior de construcciones abiertas.
h) Los daños causados por el inquilino u otros ocupantes (legales o ilega- les) del establecimiento.
i) Cristales, lunas, espejos, rótulos, anuncios, toldos, vidrieras, fregade- ros y aparatos sanitarios fijos, pro- ducidos por acciones tumultuarias y huelgas, o cualquier acto vandáli- co o malintencionado.
j) Pintadas, inscripciones, pegado de carteles y hechos análogos realiza- dos sobre las fachadas del estable- cimiento asegurado.
k) Bienes u objetos en terrazas, por- ches, jardines, plazas de aparca- miento o, en general, al aire libre o en el exterior del establecimiento.
2. Daños por agua
RIESGOS CUBIERTOS
El objeto de esta garantía es reparar o in- demnizar los daños que se produzcan en los bienes asegurados a consecuencia de fugas de agua o por omisión o desajuste del cierre de válvulas, grifos y llaves de paso.
Los DAÑOS POR AGUA que se produzcan POR DERRAMES ACCIDENTALES proce-
dentes de instalaciones y conducciones fi- jas, propias o de terceros, o de aparatos electrodomésticos, e incluso los debidos a filtraciones, omisión del cierre de válvulas, grifos o llaves de paso, o a su desajuste.
Siempre que el CONTINENTE esté asegu- rado bajo esta garantía, la Compañía tam- bién indemnizará los gastos en que fuese preciso incurrir para localizar la avería y reponer o reparar el tramo de las conduc- ciones dañadas que hayan originado el si- niestro, a condición de que éstas sean fijas y privativas del local asegurado. A tal efecto se entiende por conducciones privativas aquellas que, partiendo del accesorio de unión, con exclusión de éste, de la conducción general o comu- nitaria sirven con exclusividad al local asegurado y están situadas dentro de sus límites o espacio privativo.
RIESGOS NO CUBIERTOS
a) Los daños producidos por filtración de aguas subterráneas o estancadas, agua de mar, crecidas o desborda- mientos xx xxxx, rías, lagos, embal- ses, canales, acequias o alcantarilla- dos, así como los daños que tengan su origen directa o indirectamente en filtraciones o goteras debidas a pre- cipitaciones atmosféricas.
b) Los gastos y daños causados en la localización y reparación de averías debidos a corrosión, envejecimien- to, falta de mantenimiento de las instalaciones o sedimentación gra- dual de impurezas en el interior de las conducciones, así como los de reparación de aparatos electrodo- mésticos, aparatos sanitarios y sus accesorios, válvulas, grifos o llaves de paso, arquetas o cualquier otro elemento de la red horizontal de sa- neamiento de pocería, radiadores u otros aparatos de calefacción o re- frigeración.
c) Los daños producidos por congela- ción de tuberías o conducciones, así como los que se produzcan en la localización y reparación de las averías ocasionadas por esta causa.
d) Daños indirectos o consecuenciales de cualquier clase, así como los de reposición de materiales no daña- dos por el siniestro, incluso si di- cha reposición obedeciera a la inexistencia de materiales de igua- les características a los afectados por el siniestro.
Cobertura de daños materiales
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e) Los daños ocasionados a las mercan- cías situadas a una altura inferior a 10 centímetros del suelo, salvo cuan- do los mismos se hubieran produci- do igualmente de haberse encontra- do aquéllas situadas por encima de dicha altura.
Esta exclusión no será de aplicación cuando se trate de mercancías que, por sus características concretas, no fuera posible su almacenaje en estanterías o palets.
f) Los daños ocurridos mientras el edificio se halle en obras de cons- trucción o reforma, siempre y cuan- do el siniestro sea a consecuencia de las mismas.
3. Rotura xx xxxxxxxxx, lunas, espejos, rótulos y aparatos sanitarios fijos
RIESGOS CUBIERTOS
CONTINENTE
Los daños que por ROTURAS ACCIDEN- TALES sufran los CRISTALES, LUNAS, ESPEJOS y ROTULOS adecuadamente instalados que formen parte fija de venta- nas, puertas de distribución o paso, mam- paras de cerramientos exteriores o interio- res, o empotrados en las paredes del establecimiento asegurado, así como las roturas accidentales que sufran los APA- RATOS SANITARIOS FIJOS que formen parte de éste, con inclusión de los gastos que ocasionen su colocación, hasta un lí- mite máximo, en cualquier caso, de
3.010 Euros por siniestro, sin aplicación de regla proporcional alguna.
CONTENIDO
Los daños que por ROTURAS ACCIDEN- TALES sufran los CRISTALES Y LUNAS que formen parte del mobiliario, así como los ESPEJOS, aun cuando no formaran parte de éste, adosados a las paredes, hasta un límite máximo, en cualquier caso, de 3.010 Euros por siniestro, sin aplicación de regla proporcional alguna.
No obstante, la indemnización máxima por cada pieza individual siniestrada del mobiliario se establece en 1.505 Euros.
RIESGOS NO CUBIERTOS
a) Los arañazos, raspaduras, descon- chados u otros deterioros de las su- perficies o azogados.
b) Los daños que por rotura sufran los cristales, lunas y espejos que for- men parte de lámparas, cristalerías, vajillas y menaje en general, así como los sufridos por rotura de ob- jetos decorativos, cristales de óptica y aparatos de imagen o sonido.
c) Los daños que sufran los xxxxxx y molduras que contengan las piezas aseguradas.
4. Robo
RIESGOS CUBIERTOS
Los daños derivados de la sustracción de los bienes asegurados, a consecuencia de ROBO, así como los DAÑOS MATERIA- LES que se ocasionen a los bienes asegu- rados a consecuencia de TAL HECHO o de su TENTATIVA.
Como ROBO ha de entenderse,conforme a su tipificación legal, el apoderamiento ilegí- timo por parte de terceros de los bienes asegurados, contra la voluntad de su po- seedor, mediante actos que impliquen fuer- za en las cosas o en los locales que los contienen o mediante actos que impliquen intimidación o violencia sobre las personas que los portan o custodian.
La Compañía indemnizará los daños en base a los términos y condiciones siguien- tes:
1. ROBO DEL CONTENIDO, así como los bienes propiedad de terceras personas, en las mismas condiciones indicadas para la Garantía de Incendio y Riesgos Complementarios en el apartado b) de BIENES ASEGURADOS del Artículo 1 de estas Condiciones Generales, ex- cepto aquellos que pertenezcan a empleados del establecimiento ase- gurado.
En cuanto a DINERO EN EFECTIVO, CHEQUES, PAGARES, EFECTOS TIMBRADOS, SELLOS DE CO- RREOS, TIMBRES DEL ESTADO y COLECCIONES DE CUALQUIER
TIPO, propiedad del Asegurado, se es- tablece su aseguramiento sin aplica- ción de regla proporcional alguna has- ta un máximo por siniestro de:
a) 6.015 Euros, cuando estos bie- nes se encuentren en el interior del establecimiento asegurado, depositados en CAJA FUERTE DE SEGURIDAD.
b) 605 Euros, cuando estos bienes se encuentren en el interior del establecimiento asegurado y no estén depositados en CAJA FUERTE DE SEGURIDAD, o bien, en el domicilio permanen- te de su titular en horas de cierre del establecimiento ase- gurado.
c) 6.015 Euros para el supuesto de Robo de DINERO EN EFECTIVO Y CHEQUES durante su trans- porte directo desde el estableci- miento asegurado hasta una ins- titución bancaria, o viceversa, siempre que sea realizado por la persona o personas incluidas en la nómina del establecimien- to asegurado que tengan asig- nada esta misión y haya sido cumplida la normativa legal vi- gente en materia de transporte de fondos.
A efectos de esta garantía tendrá la consideración de caja fuerte de seguri-
Cobertura de daños materiales
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dad, aquella que como elemento de cierre disponga, al menos, de una ce- rradura de seguridad y combinación para el bloqueo de su apertura, cuyas paredes se encuentren enteramente construidas xx xxxxx templado o mate- rial que por sus características ofrezca análoga resistencia a la penetración y al fuego, que se halle empotrada en la pared o sujeta al suelo por medio de anclajes recibidos con hormigón o que cuente con un peso mínimo de 100 kilos.
2. ROBO en el interior del establecimien- to asegurado de los BIENES PORTA- DOS por el Tomador del Seguro, em- pleados y clientes, mediante actos de violencia probados. La indemnización máxima a satisfacer por la Compa- ñía, por siniestro, será de 605 Euros y se extenderá únicamente al pago de:
a) Ropas, joyas, relojes y demás ob- jetos de uso personal que compu- sieran la vestimenta o adorno per- sonal en el momento del siniestro, con máximo de 155 Euros por persona.
b) Dinero en efectivo, con máximo en cualquier caso de 65 Euros por persona.
Asimismo, la Compañía abonará los gastos de ASISTENCIA SANITARIA
que se originen por la urgente atención médica a los clientes del establecimien- to asegurado, por las lesiones o daños corporales que puedan sufrir a causa de robo en el interior del establecimien- to asegurado, con máximo de 155 Euros por persona.
3. DAÑOS MATERIALES directos, sin aplicación de regla proporcional algu- na, ocasionados al CONTINENTE a consecuencia de ROBO o INTENTO DE TAL HECHO, con máximo de
6.015 Euros por siniestro.
4. Los gastos necesarios para la SUSTI- TUCION TOTAL O PARCIAL DE LAS CERRADURAS de las puertas de acce- so al establecimiento asegurado por otras de similares características, a consecuencia de ROBO o EXTRAVIO, dentro o fuera del local, de las llaves para su acceso, con máximo en cual- quier caso de 605 Euros por sinies- tro.
RIESGOS NO CUBIERTOS
a) Los bienes asegurados que estuvie- sen fuera xxx xxxxxxx del estableci- miento asegurado o con ocasión de su transporte, a no ser que una u otra circunstancia hubieran sido ex- presamente pactadas con la Compa- ñía.
b) Los daños producidos por hurto, las simples pérdidas o extravíos y los sufridos por negligencia del Asegurado por la no adopción de las medidas apropiadas de protec-
ción después de la desaparición de llaves o la ocurrencia de un sinies- tro, excepto en los supuestos previs- tos en estas Condiciones Generales.
c) Los robos cometidos por personas dependientes o en conexión con el Tomador del Seguro o el Asegurado.
d) Los robos producidos por negligen- cia grave del Asegurado, del Toma- dor del Seguro o de las personas que de ellos dependan o con ellos convivan, salvo pacto expreso en contrario.
5. Daños estéticos al Continente
Cuando en las Condiciones Particulares del seguro se haya pactado la inclusión de esta garantía, también estarán cubiertos, hasta el límite de la suma asegurada al efecto, los gastos de reparación o reposición ne- cesarios para conseguir restaurar la cohe- rencia estética que el bien dañado tenía antes de la ocurrencia del siniestro.
Salvo pacto en contrario serán de apli- cación los siguientes criterios xx xxxxx- tura:
— No estarán asegurados los siguien- tes objetos y supuestos:
• Aparatos sanitarios y sus acceso- xxxx.
• Instalaciones recreativas o deporti- vas y vallas o muros de contención y perimetrales que delimitan el re- cinto donde se encuentra ubicado el establecimiento asegurado.
• Los menoscabos o daños que no se deriven de un siniestro cubierto por el seguro.
• El menoscabo resultante, después de la reparación o reposición esté- tica, en habitaciones o recintos que no hubieran sido afectados en for- ma directa por un siniestro cubier- to por la póliza.
— Si la Compañía hubiera indemnizado tales gastos y el Asegurado decidie- ra no restaurar la cohesión estética, éste queda obligado a devolverle la diferencia existente entre lo indem- nizado y el coste de la reparación efectuada.
6. Otras Prestaciones
Siempre que se produzca un siniestro am- parado por esta cobertura se indemnizarán también:
a) Los gastos por SALVAMENTO, DES- ESCOMBRO y EXTRACCION DE LO- DOS de los bienes asegurados que se indemnizarán en la misma proporción que hubiera sido indemnizado el daño causado por el siniestro, con límite máximo del 10 por 100 de la suma asegurada para CONTINENTE o CONTENIDO, según proceda.
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Quedan excluidos los gastos de reti- rada o demolición de:
— Elementos de cimentación de los edificios, siempre que no sea para la reparación o reconstruc- ción de éstos.
— Cualquier edificio o parte del mismo, cuya demolición sea exi- gida por las autoridades compe- tentes.
En ningún caso se encuentran ga- rantizados por esta póliza los cos- tes de demolición de cualquier parte no dañada de los edificios ase- gurados por causa de cualquier or- denanza x xxx reguladora de la construcción, reparación o manteni- miento de edificios.
b) Los DAÑOS en los bienes asegurados que ocasionen las MEDIDAS necesa- rias ADOPTADAS POR LA AUTORI- DAD O EL ASEGURADO para impe- dir, cortar o aminorar el siniestro, con exclusión de los gastos que ocasio- ne la aplicación de tales medidas, que se regulan por el apartado a) de este artículo.
c) Los GASTOS que ocasione al asegu- rado el TRANSPORTE DE LOS BIE- NES ASEGURADOS o cualesquiera otras medidas adoptadas con el fin de salvarlos del siniestro.
d) Los OBJETOS DESAPARECIDOS con ocasión del siniestro, siempre que el Asegurado acredite su preexistencia.
e) Los DAÑOS que sufran los OBJETOS SALVADOS por las circunstancias des- critas en los apartados anteriores.
f) Los GASTOS DE EXTINCION consis- tentes en el coste de la tasa municipal por ASISTENCIA DE BOMBEROS y el COSTE del LLENADO DE LOS EQUI- POS contra incendios, empleados con ocasión del siniestro, hasta un máxi- mo de 12.025 Euros por siniestro.
No se consideran como gastos de extinción el llenado de los equipos contra incendios cuando hayan sido utilizados para la realización de ins- trucción del personal o con ocasión de las revisiones periódicas de di- chos equipos.
g) El coste de REPOSICION DE DOCU- MENTOS, archivos, títulos, valores, películas reveladas y de reobtención y reimpresión de datos contenidos en los soportes magnéticos, siempre que el CONTENIDO se encuentre asegurado, hasta un máximo de 12.025 Euros por siniestro.
h) El coste de REPOSICION, REOBTEN- CION Y TRANSCRIPCION xx XXX- NOS, PATRONES, DISEÑOS, MOL- DES, MODELOS Y MATRICES, da- ñados con motivo del siniestro, siem- pre que sean de utilidad para el Asegu- rado, la reposición se efectúe como máximo dentro del año siguiente a la fecha de concurrencia del siniestro y el CONTENIDO se encuentre asegurado,
con límite máximo por siniestro de
12.025 Euros.
i) Los GASTOS y HONORARIOS DE PE- RITOS, en que incurra el Asegurado, mediante la contratación de Ingenieros Auditores u otros expertos necesarios para la realización de las operaciones de Tasación, con límite del 3 por 100 del importe de la indemnización, y hasta un máximo, en cualquier caso, de 12.025 Euros por siniestro.
j) Si el local resultase inutilizable por obras de reparación de los daños pro- ducidos y durante el tiempo que duren éstas:
— Los gastos razonables de TRASLA- DO DE CONTENIDO Y ALQUILER
DE UN LOCAL similar al afectado. Cuando el asegurado no sea el propietario del local, la Compañía únicamente compensará el mayor coste de alquiler que pueda su- poner el traslado a un local pro- visional.
— La PERDIDA real y efectiva de AL- QUILERES del local, cuando el Asegurado sea el propietario del mismo.
Si en el momento del siniestro el local estuviera desalquilado, no habrá lugar a la aplicación de esta garantía.
La indemnización por estos con- ceptos no podrá exceder de un año xx xxxxx y con límite, en cual- quier caso, de 12.025 Euros por si- niestro.
El importe de los gastos y/o daños con- templados para esta garantía de Otras Prestaciones, más la indemnización principal no podrá exceder del 105 por ciento de la suma asegurada para Con- tinente y/o Contenido, según correspon- da.
7. Exclusiones comunes a todas las
garantías y prestaciones de la cobertura de daños materiales
a) Los daños o pérdidas producidos por dolo o culpa grave del Asegura- do.
b) Pérdidas indirectas de cualquier cla- se y los daños consecuenciales, aunque se derivasen de un daño cu- bierto por la póliza.
c) Los daños producidos a los bienes asegurados si el establecimiento asegurado se encontrase desampa- rado, abandonado, falto de vigilan- cia o en paralización durante más de sesenta días consecutivos.
d) Los daños y pérdidas ocasionados por falta de suministro de energía eléctrica, combustible, agua, vapor o refrigerantes, cualquiera que sea
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la causa que lo produzca, a menos que alguno de estos hechos origi- ne un daño en los bienes asegura- dos cubierto por las garantías de la póliza.
e) Los daños o pérdidas por defecto o vicio propio de los bienes asegura- dos.
f) Los hechos que se encuentren cubiertos por el Consorcio de Com- pensación de Xxxxxxx, así como los calificados por el Poder Públi- co de «Catástrofe o Calamidad Na- cional».
Valoración de bienes
g) Los siniestros que, aun teniendo ca- rácter extraordinario o catastrófico, el Consorcio de Compensación de
¿COMO SE VALORAN LOS BIENES ASEGURADOS?
1. Los bienes asegurados serán valorados siempre con sujeción a las normas si- guientes:
a) CONTINENTE: En el que se inclui- rá la parte proporcional de los ci- mientos, pero no el valor del solar, se justipreciará según el valor de nuevo (reconstrucción o repara- ción) en el día del siniestro, con materiales actuales nuevos, de cla- se, calidad y capacidad similares a los dañados, incluyendo en el mis- mo los honorarios de profesionales y los costes para la obtención de permisos y licencias en que nece- saria y obligatoriamente se incurra para su reconstrucción, en la fecha del siniestro, prescindiendo de la depreciación por uso, antigüedad, obsolescencia y estado de conser- vación, con sujeción a las normas siguientes:
• La valoración de los bienes dañados no excederá de la menor cantidad que resulte entre el coste de la reconstruc- ción y el coste de la repara- ción. En ningún caso, la Com- pañía indemnizará el aumento del coste debido a cualquier ordenamiento x xxx que afecte o regule la reparación o re- construcción de los bienes dañados.
• La indemnización por la dife- rencia entre el valor de re- construcción o reparación en nuevo y el valor real sólo será procedente si el bien dañado es útil para el Asegurado y se efectúa la reconstrucción o re- paración de los bienes daña- dos dentro de un período ra-
Seguros no admita la efectividad del derecho del Asegurado por incumpli- miento de alguna de las normas es- tipuladas en su Reglamento y Dispo- siciones Complementarias vigentes en la fecha de su ocurrencia, así como los ocurridos dentro del pe- ríodo de carencia establecido por dicho Organismo.
h) Los daños producidos por asenta- mientos, movimientos de tierra (hundimientos, corrimientos o des- prendimientos), aunque su causa próxima o remota sea uno de los riesgos cubiertos por alguna de las garantías descritas.
i) Errores de diseño o de construcción de los bienes asegurados.
Artículo
3
zonable de tiempo, no supe- rior en cualquier caso a los dos años a partir de la fecha de ocurrencia del siniestro. En caso contrario, la Compañía sólo indemnizará el valor real de los bienes dañados, tenien- do en cuenta la deducción co- rrespondiente por uso, anti- güedad, obsolescencia y estado de conservación.
Las LUNAS, CRISTALES, ESPE- XXX, ROTULOS Y APARATOS
SANITARIOS FIJOS se valorarán por el valor de reposición más los gastos de instalación.
b) CONTENIDO:
• Los cuadros, estatuas, objetos raros, artísticos o históricos, por su precio en el correspondiente mercado especializado en el mo- mento del siniestro.
• Las películas reveladas, archi- vos, planos, documentos, regis- tros, títulos y valores, así como los sistemas y medios de alma- cenamiento de datos por proce- dimientos electrónicos y electro- mecánicos serán tasados por el coste inicial del material «en blanco», con exclusión del cos- te de transcripción de su con- tenido.
• Las LUNAS, CRISTALES, ES- PEJOS Y ROTULOS se valora- rán por el valor de reposición más los gastos de instalación.
• Las primeras materias, mercan- cías y existencias, según el pre- cio de coste en el momento del siniestro.
• VEHICULOS A MOTOR.
Cobertura de daños materiales
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— En caso de pérdida total se indemnizará el valor venal del vehículo afectado por el siniestro. Como tal valor ha de entenderse el precio medio, entre el de compra y el de venta, en el correspon- diente mercado de segunda mano.
— Cuando se trate de daños reparables, la Compañía in- demnizará el importe de los mismos, o asumirá su repa- ración hasta el límite del valor venal del vehículo.
• El resto de los bienes asegura- dos en concepto de CONTENI- DO, no incluidos en los aparta- dos precedentes, se valorarán según el coste de reposición o sustitución por otros nuevos, de clase, calidad y capacidad ope- rativa similares y de acuerdo a las normas siguientes:
— La valoración de los bienes dañados no excederá de la menor cantidad que resulte entre el coste de la repo- sición o sustitución (en la fecha en que se realice y como máximo en los seis meses desde la ocurrencia del siniestro) y el coste de la reparación.
— Si el bien dañado o des- truido no es útil para el Asegurado o su deprecia- ción por su estado de uso, conservación y obsoles- cencia fuese igual o supe- rior al 50 por 100 de su valor, la Compañía sólo in- demnizará el valor real de los bienes dañados, te- niendo en cuenta la deduc- ción correspondiente por uso, antigüedad, obsoles- cencia y estado de conser- vación.
2. La indemnización se determinará con sujeción a las normas siguientes:
a) CONTINENTE: Si de la valoración amistosa o pericial resulta que el valor en nuevo del Continente en el momento del siniestro es igual o in- ferior a la suma asegurada para este concepto en las Condiciones Particulares, el Asegurado tendrá derecho a la estricta e íntegra in- demnización de la pérdida efectiva justificada; si fuera superior, el Asegurado se convierte por el exceso en su propio asegurador y, como tal, soportará la parte proporcional del daño.
b) CONTENIDO:
b.1) MERCANCIAS Y EXISTEN-
CIAS: Si de la valoración
amistosa o pericial resulta que el valor real de las mer- cancías y existencias, consi- derando su valor promedio efectivamente habido duran- te los últimos doce meses, para lo cual se tomarán las habidas el día de máximas existencias, es igual o infe- rior en el momento del si- niestro al valor promedio fija- do en las Condiciones Particulares, el Asegurado tendrá derecho a la estricta e íntegra indemnización de la pérdida efectiva justifica- da; si fuera superior, el Asegurado se convierte por el exceso en su propio asegurador y, como tal, soportará el porcentaje del daño correspondiente resultante de aplicar la re- gla proporcional entre el valor promedio asegurado y el valor promedio real efectivamente habido du- rante los últimos doce me- ses.
En ningún caso la Compa- ñía viene obligada a pagar al Asegurado una canti- dad superior a la suma asegurada máxima esti- pulada para este concepto en las Condiciones Parti- culares.
b.2) MOBILIARIO Y MAQUINA-
RIA: Si de la valoración amistosa o pericial resulta que el valor en nuevo del Mobiliario y Maquinaria en el momento del siniestro es igual o inferior a la suma asegurada para este con- cepto en las Condiciones Particulares, el Asegurado tendrá derecho a la estricta e íntegra indemnización de la pérdida efectiva y justifi- cada; si fuera superior, el Asegurado se convierte por el exceso en su propio asegurador y, como tal, soportará la parte propor- cional del daño.
En ningún caso la Compañía puede venir obligada a pagar más de la suma asegurada por cada concepto xx Xxxxx- nente, Mercancías y Existencias, Mobi- liario y Maquinaria y los gastos que en la tasación le corresponda, sea cual fue- re el número de garantías afectadas por un mismo siniestro.
3. COMPENSACION DE SUMAS ASE- GURADAS: Si en el momento de un si- niestro que afecte, exclusivamente, a la garantía de Incendio y Riesgos Com- plementarios existiese un exceso de suma asegurada en CONTINENTE o en MAQUINARIA Y MOBILIARIO, con exclusión expresa de mercancías y existencias, tal exceso podrá aplicar- se al concepto que pudiera resultar in- suficientemente asegurado, siempre
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CONDICIONES GENERALES / MOD. 350-78/SG/01-03
que la prima resultante de aplicar la tasa de prima para las citadas garan- tías, a este nuevo reparto de sumas aseguradas, no exceda de la prima satisfecha para dichas garantías en la anualidad de seguro en curso; si ex- cediera, se indemnizará el daño en la misma proporción en que la suma ase- gurada, en su nueva distribución, cu- bra el interés asegurado para cada con- cepto.
Establecida así la nueva distribución de sumas aseguradas, se procederá a la normal liquidación del siniestro, confor- me a lo establecido en los apartados anteriores de este artículo.
Esta compensación será aplicable únicamente a los bienes correspon- dientes a una misma situación de riesgo.
4. En el caso de que se haya convenido la revalorización automática de las sumas aseguradas, la Compañía renunciará a la aplicación de la regla proporcional detallada en los párrafos anteriores, siempre y cuando las sumas asegura- das no sean inferiores al 90 por 100 del valor del interés expuesto al riesgo.
Si la suma asegurada supera notable- mente el valor del interés asegurado, cualquiera de las partes podrá exigir la reducción de la suma y de la prima, de- biendo restituir la Compañía el exceso de las primas percibidas. Si se produje- ra el siniestro, la Compañía indemniza- rá el daño efectivamente causado.
Cuando el SOBRESEGURO previsto en el párrafo anterior se debiera a mala fe del Asegurado, el contrato será ineficaz. La Compañía, de bue- na fe, podrá, no obstante, retener las primas vencidas y las del período en curso.
Regla de equidad: Si en el momento de la ocurrencia del siniestro las ca- racterísticas del riesgo asegurado no coincidieran con las descritas en este contrato, o no existieran o es- tuvieran fuera de servicio las medi- das de prevención y seguridad, pac- tadas para el riesgo asegurado, la Compañía quedará liberada de su prestación si el Tomador o el Ase- gurado hubiera obrado con dolo o culpa grave. En otro caso, la indem- nización a satisfacer por la Compa- ñía se reducirá proporcionalmente a la diferencia entre la prima conveni- da y la que se hubiera aplicado de acuerdo con las características rea- les o por no existir las medidas de prevención y seguridad.
¿QUIEN VALORA LOS DAÑOS EN CASO DE SINIESTRO?
— La Compañía, en los siniestros de da- ños o robo, deberá personarse en el plazo más breve posible en el lugar del siniestro por medio de su perito o repre-
sentante, para dar principio a las opera- ciones de tasación y a las comprobacio- nes oportunas sobre las causas y con- secuencias del siniestro.
Si las partes, o bien el perjudicado y la Compañía, se pusiesen de acuerdo en cualquier momento sobre el importe y la forma de la indemnización, la Compa- ñía deberá pagar la suma convenida o realizar las operaciones necesarias pa- ra reemplazar el objeto asegurado o da- ñado, si su naturaleza así lo permitiera. Si no se lograse el acuerdo dentro de los cuarenta días siguientes a la de- claración del siniestro, se aplicarán las normas siguientes:
• Cada parte designará un perito, de- biendo constar por escrito la acep- tación de éstos. Si una de las par- tes no hubiera hecho la designación, estará obligada a realizarla en los ocho días siguientes a la fecha en que sea requerida por la que hubiera designado el suyo; de no hacerlo en este plazo, se entenderá que acepta el dictamen que emita el perito de la otra parte, quedando vinculado por el mismo.
Si los peritos llegan a un acuerdo, se reflejará en un acta conjunta, en la que se harán constar las causas del siniestro, la valoración de los daños, las demás circunstancias que influyan en la determinación de la indemni- zación y la propuesta del importe lí- quido de ésta.
• Cuando no haya acuerdo entre los pe- ritos, ambas partes designarán de conformidad, un tercer perito. De no existir tal designación, se hará por el Juez de Primera Instancia del lugar en que se hallaren los bienes, en acto de jurisdicción voluntaria y por los trá- mites previstos para la insaculación de peritos en la Xxx xx Xxxxxxxxxxxx- to Civil. En este caso el dictamen pe- ricial se emitirá en el plazo que seña- len las partes o, en su defecto, en el de treinta días a partir de la acepta- ción de su nombramiento por el perito tercero.
• El dictamen de los peritos, por unani- midad o por mayoría, se notificará a las partes de manera inmediata y en forma indubitada, siendo vinculante para éstas, salvo que se impugne ju- dicialmente por alguna de las partes, dentro del plazo de treinta días en el caso de la Compañia y ciento ochen- ta en el del Asegurado, computándo- se ambos desde la fecha de su noti- ficación. Si no se interpusiese en dichos plazos la correspondiente ac- ción, el dictamen pericial xxxxxxxx inatacable.
• Si el dictamen de los peritos fuese impugnado, la Compañía deberá abo- nar el importe mínimo de lo que pue- da deber según las circunstancias que conozca, y si no lo fuera, abonará en un plazo de cinco días el importe de la indemnización señalada por los peritos.
Cobertura de daños materiales
CONDICIONES GENERALES / MOD. 350-78/SG/01-03
• Si la Compañía demorase el pago de la indemnización devenida inatacable y el Asegurado se viera obligado a reclamarla judicialmente, la indemni- zación correspondiente se verá incre- mentada con el interés moratorio es- tablecido en la Ley, que empezará a devengarse desde que la valoración devino inatacable para la Compañía y, en todo caso, con el importe de los gastos originados al Asegurado por el proceso.
Cada parte satisfará los honorarios de su perito. Los xxx xxxxxx tercero y de- más gastos que ocasione la tasación pericial serán de cuenta y cargo por mi- tad del Asegurado y de la Compañía. No obstante, si cualesquiera de las par- tes hubieran hecho necesaria la perita- ción por haber mantenido una valora- ción del daño manifiestamente desproporcionada, será ella la única responsable de dichos gastos.
La Compañía y los peritos tendrán de- recho a penetrar en las propiedades en que haya ocurrido el siniestro, com- probar libros y documentos y aquélla podrá adoptar cuantas medidas sean
razonables en defensa de sus inte- reses.
— La Compañía está obligada a satisfacer la indemnización al término de las in- vestigaciones y peritaciones necesarias para establecer la existencia del si- niestro y, en su caso, el importe de los daños que resulten del mismo. En cual- quier supuesto, la Compañía deberá efectuar, dentro de los cuarenta días a partir de la recepción de la declaración del siniestro, el pago del importe míni- mo de lo que pueda deber según las circunstancias por ella conocidas.
Cuando la naturaleza del seguro lo per- mita y el Asegurado lo consienta, la Compañía podrá sustituir el pago de la indemnización por la reparación o re- posición del objeto siniestrado.
Si en el plazo de tres meses desde la producción del siniestro, la Compañía no hubiere realizado la reparación del daño o indemnizado su importe en me- tálico por causa no justificada o que le fuere imputable, la indemnización se in- crementará con el interés moratorio es- tablecido en la Ley.
Garantías y prestaciones
Artículo 4
Cobertura de paralización de la actividad
CONDICIONES GENERALES / MOD. 350-78/SG/01-03
RIESGOS CUBIERTOS
La Compañía indemnizará hasta el límite del capital pactado en las Condiciones Particulares, los perjuicios económicos su- fridos por el Asegurado en concepto de gastos permanentes y extraordinarios, du- rante el período de indemnización fijado en dichas Condiciones Particulares, debidos a la interrupción total o parcial de la actividad del riesgo asegurado a consecuencia de un siniestro amparado por la COBER- XXXX XX XXXXX MATERIALES de este
contrato.
La suma asegurada detallada en las Con- diciones Particulares de la póliza, deberá corresponderse con el importe de los GAS- TOS PERMANENTES de un año y se es- tablecerá en base al importe de éstos en los doce meses inmediatamente anteriores a la fecha en que ocurra el siniestro, te- niendo en cuenta, además, la tendencia del negocio y la fecha más desfavorable en que pueda producirse un siniestro.
El período de indemnización se extiende hasta la reanudación total de la actividad propia del riesgo asegurado, con máximo, en cualquier caso, del establecido en las Condiciones Particulares, a contar desde la fecha de ocurrencia del siniestro.
En caso de interrupción o paralización par- cial, la indemnización se reducirá en la mis- ma proporción en que el negocio mantenga la actividad.
A los efectos de esta cobertura se enten- derá por GASTOS PERMANENTES: los gastos que no varían en función directa de las actividades del establecimiento asegu- rado y que deberán ser mantenidos a pe- sar de la interrupción, total o parcial, de la explotación, como consecuencia del sinies- tro ocurrido en la actividad y locales espe- cificados en las Condiciones Particulares.
La indemnización en concepto de gas- tos extraordinarios que sean conse- cuencia directa de un siniestro ampara- do por este contrato no podrá exceder el 10% de los gastos permanentes.
Si la suma asegurada fuera inferior o superior al valor del interés, se aplicarán las normas previstas en la cobertura de Daños Mate- riales.
RIESGOS NO CUBIERTOS
1. La Compañía no satisfará la indem- nización que pudiera corresponder por esta cobertura si el Asegurado no reanudara la actividad después
Cobertura de paralización de la actividad
CONDICIONES GENERALES / MOD. 350-78/SG/01-03
del siniestro. Si el cese definitivo de la misma se debiera a una causa de fuerza mayor o por la intervención de cualquier Organismo o Autoridad Públi- ca, se indemnizarán los Gastos Per- manentes incurridos hasta el momento en que el Asegurado haya tenido cono- cimiento de la imposibilidad de reanu- dar la explotación, sin que pueda exce- der del período de indemnización pactado.
No obstante, si por causa de fuerza mayor el Asegurado no pudiera reanu- dar su actividad en los locales asegura- dos y se reinstalara en otros nuevos lo- cales, dentro del territorio español, la Compañía asumirá la indemnización que pudiera corresponder por esta co- bertura, sin que pueda exceder de aquélla que según los peritos hubiera correspondido de haberse reanudado la actividad en el lugar en que ocurrió el siniestro.
2. Quedan expresamente excluidas las pérdidas originadas, producidas o derivadas de:
a) Siniestros no amparados e in- demnizados por la Compañía a través de la Cobertura de Daños Materiales prevista en estas Condiciones Generales, ni los de bienes y situaciones no ase- gurados por este contrato.
b) Hechos que no hayan originado daño material directo en los bie- nes asegurados, tales como amenazas terroristas, abandono de los puestos de trabajo, impo- sibilidad de acceso a los locales asegurados, temor en las perso- nas o actos similares.
c) Limitaciones o restricciones para la reparación de los daños o para la reanudación de la ac- tividad del negocio, decretados por cualquier Organismo o Au- toridad Pública o por fuerza mayor.
d) Insuficiencia de fondos o indis- ponibilidad de fondos por parte del Asegurado para la recons-
trucción de los bienes dañados, cualquiera que sea su causa, in- cluso con motivo de deficiencia o insuficiencia en la indemniza- ción a través de la cobertura de Daños Materiales.
e) Falta de suministro de agua, gas, electricidad y/o de cual- quier otro tipo de suministro o abastecimiento que reciba el establecimiento asegurado.
f) Daños consecuenciales o indi- rectos, tales como cambio de alineación, depreciación o dete- rioro de mercancías, falta de al- quiler o uso, rescisión de con- trato, pérdida xx xxxxxxx o clientes, aumento del coste de mantenimiento, demoras o retra- sos en los servicios, imposibili- dad de llevar a cabo operacio- nes comerciales, lentitud laboral deliberada o cualquier otro per- juicio análogo.
g) Destrucción o requisa de los bienes del Asegurado ordenada por la Autoridad.
h) Multas o sanciones y las conse- cuencias de su impago.
i) Abstención, abandono o lentitud en el trabajo de los empleados, cierre patronal y/o en general, cualquier cese del trabajo que sea causado por un siniestro no amparado por la compañía a tra- vés de este contrato.
3. En el caso de que el negocio ase- gurado se halle en liquidación o fuera declarado en suspensión de pagos o quiebra, embargado o intervenido xxxx- cialmente o incurso en cualquier proce- dimiento concursal, esta cobertura que- dará automáticamente rescindida desde el momento en que, de acuerdo con la legislación vigente, se declaren tales es- tados.
La Compañía restituirá la parte de prima que corresponda al período de seguro, por el que no haya soportado el riesgo como consecuencia de la rescisión an- ticipada.
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Artículo 5
Cobertura de avería de maquinaria
CONDICIONES GENERALES / MOD. 350-78/SG/01-03
BIENES ASEGURADOS
La Compañía indemnizará hasta el límite del capital pactado en las Condiciones Particulares para esta Cobertura, los da- ños materiales directos que de forma acci- dental, imprevisible y sobrevenidos súbita- mente sufra la maquinaria que se encuentre instalada en el riesgo asegurado, para su utilización normal de funcionamiento o en fase de desmontaje y montaje, con ocasión de proceder a los trabajos de limpieza, revi- sión, repaso o traslado de emplazamiento.
Cuando se trate de equipos para procesa- miento de datos, los soportes magnéti- cos de datos, tales como discos externos, disquetes, casetes, cintas o fichas mag- néticas y perforadoras, quedarán igualmen- te garantizados mientras se encuentren en el establecimiento asegurado. Asimismo, siempre que se produzca un siniestro am- parado por esta Cobertura, se indemniza- rán también los gastos necesarios para re- obtener y reimprimir la información contenida en los soportes magnéticos de datos asegurados hasta un máximo de
12.025 Euros por siniestro. Esta garan- tía será únicamente de aplicación cuan- do existan duplicados de los discos, cintas o soportes de datos.
A los efectos de esta cobertura se enten- derá como:
MAQUINARIA, todo mecanismo o conjunto de ellos, cuyo sistema y funcionamiento esté basado en dispositivos mecánicos, eléctricos o electrónicos.
Salvo pacto expreso en contrario, no quedan asegurados por esta cobertura los daños materiales que sufran los bie- nes asegurados en:
a) Correas, bandas, cables, cadenas, neumáticos, matrices, troqueles, ro- dillos grabados, objetos xx xxxxxx, esmaltes, fieltros, coladores o te- las, cimentaciones, revestimientos refractarios, quemadores y, en ge- neral, cualquier objeto de rápido desgaste o herramientas cambia- bles.
b) Combustibles, lubricantes, medios refrigerantes, metalizadores, catali- zadores y otros medios de opera- ción, a excepción del aceite usado en transformadores e interruptores eléctricos y de mercurio utilizados en los rectificadores de corriente.
RIESGOS CUBIERTOS
a) Impericia o negligencia.
b) Errores de diseño, cálculo o montaje, defectos de fundición de material, de
construcción, de mano de obra y em- pleo de materiales defectuosos.
c) Falta de agua en calderas y otros apa- ratos productores de vapor.
d) Desgarramientos en la máquina misma a consecuencia de fuerza centrífuga.
e) Cuerpos extraños que se introduzcan en los bienes asegurados o los gol- peen.
f) Defectos de engrase, aflojamiento de piezas, esfuerzos anormales, fatiga molecular y autocalentamiento.
g) Fallo en los dispositivos de regulación.
Para la efectividad de esta cobertura en cuanto a los Aparatos y Equipos Electróni- cos se refiere, será condición indispensa- ble que el Asegurado mantenga en vi- gor, durante la vigencia de la póliza, un contrato de mantenimiento con el fabri- cante o suministrador u otra firma debi- damente cualificada, siempre que el apa- rato o equipo electrónico asegurado tenga un valor unitario que supere las 3.010 Euros.
En cualquier siniestro indemnizable por esta cobertura será de aplicación una franquicia de 150 Euros.
RIESGOS NO CUBIERTOS
a) Incendio, explosión, impacto directo xxx xxxx.
b) Robo o hurto.
c) Daños indirectos de cualquier clase, como falta de alquiler, paralización de trabajo, incumplimientos de con- tratos, multas, penalizaciones con- tractuales, y, en general, cualquier pérdida de beneficio o responsabili- dad civil.
d) Daños amparados por la garantía del fabricante o suministrador de la ma- quinaria.
e) El desgaste natural de los bienes ase- gurados, los causados por acciones paulatinas o graduales de carácter at- mosférico, químico, térmico o mecá- nico, o los debidos a defecto o vicio propio.
f) Experimentos, ensayos o pruebas, en cuyo transcurso sea sometida la máquina asegurada, intencionada- mente, a un esfuerzo superior al normal.
g) Los gastos realizados con objeto de averiguar o eliminar xxxxxxx o fa- llos operacionales, a menos que fueran causados por daños indem- nizables.
Cobertura de avería de maquinaria
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NORMAS EN CASO DE SINIESTRO
El Tomador del Seguro o Asegurado debe- rá interrumpir el funcionamiento de cual- quier elemento del equipo dañado hasta que haya sido reparado.
¿COMO SE VALORAN LOS BIENES ASEGURADOS?
1. La valoración de los daños se efectua- rá con sujeción a las siguientes nor- mas:
a) Cuando los daños o pérdidas su- fridas por los bienes asegurados puedan ser reparados, la Compa- ñía indemnizará el importe de los gastos necesarios para dejar el objeto dañado en las condiciones existentes inmediatamente antes de ocurrir el siniestro, consideran- do como tales gastos el valor de las piezas de recambio, el coste de la mano de obra, los gastos de montaje, los de transporte ordina- rio y los derechos de aduana si los hubiere.
No se efectuará reducción en con- cepto de depreciación respecto a las piezas que se repongan, pero sí se deducirá el valor residual que tuviesen las dañadas.
Las reparaciones efectuadas en un taller propio del Asegurado serán abonadas por la Compa- ñía, según el coste de la mano de obra y materiales empleados, más el porcentaje sobre los sa- xxxxxx que sea preciso para cu- brir los gastos de administra- ción.
Si a consecuencia de la repara- ción se produjera un aumento considerable de valor en rela- ción con el que tenía la máqui- na antes del siniestro, se dedu- cirá dicho aumento de los gastos de reparación.
b) En caso de pérdida total del objeto asegurado o de uno de sus ele- mentos, la indemnización se efec- tuará según el valor actual de di- cho objeto inmediatamente antes de ocurrir el siniestro, más los gas- tos de desmontaje del bien destrui- do y menos el valor de los restos.
El cálculo del valor actual del objeto dañado se realizará dedu- ciendo, del valor de reposición en nuevo de dicho objeto el día del siniestro, las depreciaciones correspondientes por uso, anti- güedad y obsolescencia.
Se considerará que un objeto ha sufrido pérdida total cuando el coste de la reparación, calcula- do según se indica en el apartado a) del presente artícu- lo, exceda del valor actual de dicho objeto.
c) Los gastos por modificaciones, mejoras, revisiones, reacondicio- namientos o adiciones que se realicen con motivo de un sinies- tro cubierto por la póliza irán en su totalidad a cargo del Asegura- do. Igualmente, la Compañía no responderá de las reparaciones provisionales ni de sus conse- cuencias, cuando hayan sido efectuadas sin su consentimien- to.
d) Si para efectuar la reparación de los bienes asegurados éstos tu- vieran que ser trasladados a otro lugar, la Compañía no res- ponderá de los daños que pue- dan sufrir dichos bienes duran- te su transporte.
e) La Compañía no abonará el cos- te de las piezas o recambios im- portados cuando existan piezas de fabricación nacional, fabrica- das bajo patente o que cumplan idénticas especificaciones. Esta norma será aplicable incluso si las piezas dañadas fueran de fa- bricación extranjera.
f) Si la suma asegurada fuera infe- rior o superior al valor del inte- rés, serán de aplicación las nor- mas previstas a tal efecto en la Cobertura de Daños Materiales.
2. Una vez terminada la estimación pe- ricial, el salvamento queda al riesgo y xxxxxxx del Asegurado, que será el único responsable de los daños que se pudieran experimentar ulte- riormente.
3. Si después de fijada la indemniza- ción se obtuvieren recuperaciones o resarcimientos, el Asegurado está obligado, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes de tener co- nocimiento de ello, a ponerlo a su vez en el de la Compañía.
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Artículo 6
Cobertura de responsabilidad civil
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RIESGOS CUBIERTOS
La Compañía garantiza, con límite de la suma asegurada establecida en las Con- diciones Particulares, el pago de indem- nizaciones de las que el Asegurado pueda resultar civilmente responsable, conforme a derecho, por daños corporales o materia- les y los perjuicios que de ellos se deriven, causados a TERCEROS mediando culpa o negligencia y que le pudieran ser imputa- bles:
a) En su calidad de propietario, arrenda- tario, usufructuario, cesionario, usuario o simple tenedor del local en el que desarrolle la actividad asegurada, es- pecialmente por daños a terceros pro- ducidos a causa de incendio, explosión y agua, siempre que tengan su origen en dicho local, exceptuando los da- ños derivados de trabajos de refor- ma o ampliaciones del mismo que no tengan la consideración adminis- trativa de obras menores.
b) Si formaran parte de una comunidad de propietarios, ésta será considerada como tercero en cuanto a los daños que el Asegurado pudiera ocasionar a los elementos y zonas comunes de la misma. También estará asegurada la cuota proporcional que corresponda a éste, en función de su porcentaje de copropiedad, como consecuencia de los daños causados a terceros por las partes comunes del edificio; no obstan- te, cuando en un siniestro se pro- duzca la concurrencia de varios copropietarios asegurados indivi- dualmente por la Compañía, la res- ponsabilidad máxima de ésta será la suma asegurada en sus respectivos contratos.
c) Por los daños que sufra el local alqui- lado que ocupe el Asegurado, A CON- SECUENCIA DE INCENDIO O EX- PLOSIÓN, así como los daños que, por estas causas, se ocasionen en los enseres del mismo en aquellos casos de alquiler con mobiliario.
d) La responsabilidad que directa, solida- ria o subsidiariamente pudiera corres- ponder al Asegurado por los daños causados por contratistas, subcontra- tistas y, en general, quienes actúen por cuenta del Asegurado sin relación de dependencia laboral.
e) Por los daños causados a terceras per- sonas que ocasionalmente se encuen- tren en los locales asegurados, tales como visitantes, clientes, suministrado- res y, en general, todas aquellas per- sonas que no dependan de hecho o de derecho del Asegurado.
f) Por los actos u omisiones culposos o negligentes del Asegurado o de sus empleados en el ejercicio de las fun- ciones propias de su cometido laboral.
g) A consecuencia de operaciones de car- ga o descarga, recogida, transporte y distribución de materiales, mercancías o productos que sean objeto del proce- so de explotación, bien realizadas por personal o vehículos propios del Ase- gurado o de terceros.
h) Por las reclamaciones que formulen los empleados o sus causahabientes, al servicio del Asegurado con motivo de accidentes de trabajo, de acuerdo con la normativa legal vigente y con suje- ción a los límites y estipulaciones con- tenidos en la póliza.
A tal efecto tienen la consideración de trabajadores:
— Los asalariados del Asegurado in- cluidos en nómina y dados de alta en el Seguro de Accidentes de Tra- bajo, así como los trabajadores con relaciones de trabajo temporal o de duración determinada, y los contra- tados por empresas de Trabajo Temporal y otros dependientes del Asegurado al margen de relación la- boral.
i) Daños producidos en instalaciones o lo- cales de terceros como consecuencia del montaje y la instalación de los pro- ductos fabricados o suministrados por el Asegurado. En todo caso se con- siderarán excluidos los daños oca- sionados a las cosas o bienes so- bre los que se esté trabajando en el momento de ocurrencia del si- niestro.
j) A consecuencia de intoxicaciones o envenenamientos causados por pro- ductos alimenticios o bebidas suminis- tradas en el establecimiento asegu- rado.
k) Por los daños causados a terceros con ocasión del empleo de maquinaria, ve- hículos o utillaje, de uso exclusivo o in- dustrial y que no requieran la contrata- ción de los seguros específicos del automóvil.
l) Derogando parcialmente lo establecido en el apartado «RIESGOS NO CU- BIERTOS» del presente artículo, que- da cubierta la Responsabilidad Civil que pudiera ser exigida al Asegurado por daños ocasionados a terceras per- sonas como consecuencia de la utiliza- ción de vehículos a motor, por parte de sus empleados u otros terceros, y res-
Cobertura de responsabilidad civil
CONDICIONES GENERALES / MOD. 350-78/SG/01-03
pecto a los cuales el Asegurado no tuviese la calidad de propietario, tene- dor o poseedor.
La indemnización contemplada en este punto queda sujeta a las siguientes condiciones:
• Que, en el momento de acaecer el siniestro, los citados empleados o terceros se encuentren efectuando trabajos o misiones encomenda- das por el Asegurado, en el ámbi- to de la actividad objeto del se- guro.
• Que los mencionados empleados o terceros sean declarados direc- tamente responsables.
• Que los vehículos causantes del accidente no tuvieran suscritas garantías suficientes mediante las pólizas específicas del Automóvil para indemnizar los daños sobre- venidos.
• Que sea declarada la insuficiencia de las pólizas citadas, atribuyén- dose al Asegurado la responsabi- lidad civil legal de afrontar el re- sarcimiento de los daños.
En cualquier caso, las garantías con- templadas en este apartado solamen- te entrarán en juego en exceso de los límites de indemnización estable- cidos en las disposiciones regulado- ras del Seguro de Responsabilidad Civil de suscripción obligatoria del Automóvil, se haya o no suscrito la póliza correspondiente.
RIESGOS NO CUBIERTOS
Esta póliza no cubre el pago de las in- demnizaciones que puedan resultar de:
a) Las responsabilidades por daños causados, directa o indirectamente, por cualquier perturbación del esta- do natural del aire, de las aguas te- rrestres, marítimas o subterráneas, del suelo y subsuelo y, en general, del Medioambiente, provocadas por:
— Emisiones, vertidos, inyeccio- nes, depósitos, fugas, descargas, escapes, derrames o filtraciones de agentes contaminantes.
— Radiaciones, ruidos, vibraciones, olores, calor, modificaciones de la temperatura, campos electro- magnéticos o cualquier otro tipo de ondas.
— Humos tóxicos o contaminantes originados por incendio o explo- sión.
b) Las reclamaciones por asbestosis o cualquier enfermedad, incluso cán- cer, debidas a la fabricación, elabo- ración, transformación, montaje, venta o uso del amianto, o de pro- ductos que lo contengan.
c) El transporte y entrega de materias peligrosas, así como el almacena- miento, transporte y utilización de explosivos.
d) Aquellas pérdidas económicas que no sean consecuencia de un daño corporal o material amparado por la póliza, así como las pérdidas eco- nómicas que sean consecuencia de un daño corporal o material no am- parado por la póliza.
e) La responsabilidad que pudiera co- rresponder directamente a otros contratistas, subcontratistas, pro- motores, técnicos y demás personas sin relación de dependencia laboral con el Asegurado.
f) Daños que tengan su origen en la infracción o incumplimiento delibe- rado de normas de derecho positivo o de las que rigen la actividad del riesgo objeto del seguro. Así como los ocasionados por haberse sobre- pasado en más del 10 por 100 el afo- ro del local abierto al público.
g) Daños producidos a buques, aero- planos o cualquier artefacto desti- nado a la navegación o sustentación acuática o aérea o causados por los mismos.
h) Daños a bienes muebles o inmue- bles o animales que se encuentren en poder del Asegurado o persona por la que éste deba responder, para su uso propio o que le hayan sido confiados o arrendados para que se sirva de ellos, los custodie, los transporte, los trabaje o los ma- nipule, a excepción de los daños al local alquilado conforme a lo dis- puesto en el apartado c) xx XXXX- GOS CUBIERTOS.
i) Responsabilidades exigibles en vir- tud de la normativa reguladora del uso de circulación de vehículos a motor.
j) Incumplimiento absoluto o cumpli- miento defectuoso o tardío de cual- quier contrato, así como cualquier clase de perjuicios que no se confi- xxxxx como daño físico de carácter corporal o material.
k) El pago de sanciones y multas, así como las consecuencias de su im- pago.
l) La prestación de servicios profesio- nales de carácter técnico (Ingeniería, Arquitectura, Medicina, etc.), aseso- ramiento, información, control, ges- tión, representación, procesamiento de datos y similares.
m) Salvo pacto expreso en contrario, los daños ocasionados por produc- tos, trabajos acabados y servicios prestados, una vez entregados a clientes o finalizada su prestación.
n) Responsabilidades nacidas de pac- to o contrato que no existirían si no mediaran los mismos.
Cobertura de responsabilidad civil
CONDICIONES GENERALES / MOD. 350-78/SG/01-03
o) Daños producidos por riesgos que deban ser objeto de cobertura por un seguro obligatorio.
p) Se pacta expresamente que la cober- tura de Responsabilidad Civil no quedan amparadas las reclamacio- nes y daños corporales ocasionados a terceros como motivo de aplica- ción de técnicas de micropigmenta- ción, pearsing y/o similares, o erro- res profesionales.
En cuanto a la garantía de responsabili- dad civil por accidentes de trabajo de los empleados del Asegurado, además de las exclusiones señaladas con carác- ter general, esta póliza no cubre:
a) Las responsabilidades por hechos que no sean calificados como acci- dente de trabajo o que estén exclui- dos del Seguro de Accidentes de Trabajo, así como las reclamaciones de trabajadores que no estén dados de alta a los efectos del Seguro Obligatorio de Accidentes xx Xxxxx- jo o no tengan el Seguro Obligato- rio del Régimen especial proceden- te (Autónomos, etc.).
b) Las indemnizaciones y gastos de asistencia por enfermedad profesio- nal o bien por enfermedades no pro- fesionales que contraiga el trabaja- dor con motivo de la realización de su trabajo, así como el infarto de miocardio, trombosis, hemorragia cerebral y enfermedades de similar etiología.
c) Cualquier género de multas y san- ciones, así como los recargos en las prestaciones establecidas en la le- gislación vigente con carácter puni- tivo.
d) Responsabilidades derivadas de conductas calificadas como infrac- ciones muy graves por la Inspección de Trabajo, así como del incumpli- miento doloso o reiterado de las noramas de Seguridad e Higiene.
GASTOS DE DEFENSA Y FIANZAS CIVILES
Con límite de la suma asegurada y siem- pre que el objeto de la reclamación esté incluido en la cobertura de esta póliza, incluso en el caso de reclamaciones infun- dadas, quedan también garantizadas:
a) La constitución de las fianzas judicia- les exigibles del Asegurado para ga- rantizar las resultas civiles del procedi- miento.
b) Las costas judiciales que sean impues- tas al Asegurado por la sentencia, que serán abonadas en la misma propor- ción existente entre la indemnización que deba satisfacer la Compañía, de acuerdo con lo previsto en la póliza, y el importe total de la responsabilidad del Asegurado en el siniestro.
Salvo pacto expreso en contrario, la Compañía asumirá la dirección jurídica frente a la reclamación del perjudica- do, y serán de su cuenta los gastos de defensa que se ocasionen. El Asegura- do deberá prestar la colaboración ne- cesaria en orden a la dirección jurídica asumida por la Compañía.
En las mismas condiciones estable- cidas en el párrafo precedente, la Com- pañía, igualmente, asumirá la defensa en el caso de procesos criminales se- xxxxxx contra el Asegurado o los em- pleados del mismo que tengan su cau- sa en el ejercicio de sus actividades como tales, previo consentimiento del defendido. Si el Asegurado o emplea- do optaran, en el caso de procesos cri- minales, por designar su propia defen- sa, la Compañía no vendrá obligada a abonar cantidad alguna por los costes incurridos por tal dirección jurídica.
Si en los procesos judiciales segui- dos contra el Asegurado se produce sentencia condenatoria, la Compa- ñía resolverá la conveniencia de re- currir ante el Tribunal Superior com- petente; si considera improcedente el recurso, lo comunicará al intere- sado, quedando éste en libertad de interponerlo por su exclusiva cuen- ta. En este último caso, si el recurso interpuesto produjera una sentencia favorable a los intereses de la Com- pañía, ésta estará obligada a asumir los gastos que dicho recurso origi- nase.
Cuando se produjera algún conflicto en- tre Asegurado y Compañía motivado por tener que sustentar ésta en el si- niestro intereses contrarios a la defen- sa del Asegurado, la Compañía lo pon- drá en conocimiento del Asegurado, sin perjuicio de realizar aquellas diligencias que, por su carácter urgente, sean ne- cesarias para la defensa. En este caso, el Asegurado podrá optar entre el man- tenimiento de la dirección jurídica por la Compañía o confiar su propia defen- sa a otra persona. En este último caso, la Compañía quedará obligada a abonar los gastos de tal dirección jurídica hasta el límite de 3.010 Euros.
Cuando en la parte civil se haya lle- gado a un acuerdo amistoso, la de- fensa en la parte criminal es potes- tativa por parte de la Compañía y está sujeta al consentimiento previo del defendido.
LIMITACION GEOGRAFICA DE LA COBERTURA
Esta cobertura solamente amparará recla- maciones formuladas ante la jurisdicción española por hechos ocurridos en España, que se traduzcan en responsabilidades u otras obligaciones impuestas con arreglo a las disposiciones legales vigentes en el te- rritorio español.
LIMITACION TEMPORAL
Cobertura de responsabilidad civil
A los efectos de esta cobertura, el presente seguro ampara las consecuencias de los si- niestros ocurridos durante el período de vi- gencia, es decir, desde el efecto inicial de la póliza hasta la fecha de extinción del contra- to, siempre que la comunicación del sinies- tro al Asegurador se formule durante la vi- gencia del seguro o en el plazo máximo de dos años a partir de la fecha de extinción del mismo, sin perjuicio de los plazos de pres- cripción legalmente establecidos.
NORMAS EN CASO DE SINIESTRO
La Compañía tomará la dirección de todas las gestiones relacionadas con el siniestro, actuando en nombre del Asegurado para
tratar con los perjudicados, sus derechoha- bientes o reclamantes, comprometiéndose el Asegurado a prestar su colaboración. Si por falta de esta colaboración se perju- dicaren o disminuyeren las posibilidades de defensa del siniestro, la Compañía podrá reclamar al Asegurado daños y perjuicios en proporción a la culpa del Asegurado y al perjuicio sufrido.
A efectos de esta cobertura se entenderá como SINIESTRO, cualquier hecho que haya producido un daño del que pueda re- sultar civilmente responsable el Asegurado y cuyas consecuencias sean objeto de co- bertura por la póliza. Se considerará como un solo siniestro el conjunto de reclamaciones por uno o varios daños, originados por una misma o igual cau- sa. En este caso se considerará como fecha de ocurrencia del siniestro el mo- mento en que se manifestó el primero de los daños.
CONDICIONES GENERALES / MOD. 350-78/SG/01-03
Garantías y prestaciones
Artículo 7
Cobertura de transportes
CONDICIONES GENERALES / MOD. 350-78/SG/01-03
RIESGOS CUBIERTOS
La Compañía garantiza, con límite de la suma asegurada establecida en las Con- diciones Particulares para esta cober- tura, el pago de la indemnización por la destrucción, los daños materiales y desapa- rición de las mercancías aseguradas con ocasión o a consecuencia de su transporte dentro del territorio nacional y debido a:
a) Incendio, rayo o explosión, cualquiera que sea su origen, excepto la combus- tión espontánea.
b) Accidente del medio de transporte, acaecido por:
— Caída del vehículo a cunetas, ba- rrancos, precipicios, xxxx y mar.
— Colisión o choque con cualquier otro cuerpo fijo o móvil.
— Vuelco o descarrilamiento.
— Lluvias x xxxxxx tempestuosas, alu- des y avalanchas.
— Corrimiento y desprendimiento de tierras, montañas o rocas.
— Rotura xx xxxxxxx y derrumbamien- to de edificios, puentes, túneles o de otras obras de ingeniería o ar- quitectura.
— Hundimiento súbito de la vía, carre- xxxx x xxxxxxx.
— Agua de mar debido a temporal, en trayectos terrestres.
c) Pérdida total del buque, contribución a la avería gruesa, naufragio, varada o embarrancada, colisión o abordaje so- brevenido durante el eventual tránsito a bordo de buques para su paso a tra- vés xx xxxxxxx, estrechos y franjas marítimas que separen zonas del tra- yecto asegurado.
d) Accidentes durante el vuelo, en el sue- lo, marchando por tierra, al despegar o aterrizar, cuando se trate de transporte complementario al terrestre efectuado a bordo de aeronaves.
e) Robo realizado en cuadrilla y a mano armada, debidamente probado y per- xxxxxxx en tal forma que resultase amenazada la vida o integridad corpo- ral de las personas que ocupen el medio de transporte.
La Compañía reembolsará además los gas- tos en que incurra el tomador del seguro o asegurado para aminorar las consecuen- cias del siniestro.
Salvo pacto expreso en contrario, esta póliza no cubre las expediciones con- sistentes en:
• Materias corrosivas o inflamables, ex- plosivas, venenosas, radioactivas y mercancías muy frágiles.
• Muestrarios comerciales.
• Animales vivos, destinados a repro- ducción.
• Prensa en cualquiera de sus varieda- des.
Cobertura de transportes
CONDICIONES GENERALES / MOD. 350-78/SG/01-03
• Mercancías averiadas o devueltas a origen.
• Metálico, efectos comerciales o ban- carios, títulos y cupones xx xxxx- res mobiliarios, billetes de Banco, se- llos de correos, lotería o quinielas pre- miadas.
• Alhajas y artículos de joyería, metales finos, piedras preciosas y perlas ver- daderas.
• Orfebrería de metales finos, objetos de arte, antiguos y raros.
• Encajes de hilo, bordados o tejidos con metales finos y blondas de legíti- ma seda.
• Colecciones, a menos que se efectúen bajo el régimen de «metálico y valo- res», con declaración de valor a la empresa porteadora, el cual debe ser por un mínimo del 10 por 100 de la suma asegurada.
Quedan cubiertos los daños materiales y directos en las mercancías asegura- das, no siendo indemnizables los daños indirectos, tales como perjuicios comer- ciales por ventas no realizadas, diferen- cia de cambio, pérdidas xx xxxxxxx o de garantía de origen.
La Compañía en ningún caso cubrirá los daños o pérdidas que puedan sufrir las mercancías aseguradas a consecuencia de que el medio de transporte resulte cargado en exceso sobre el límite esta- blecido por la Autoridad competente o cuando sus dimensiones excedan de las legalmente autorizadas, siempre que el tomador del seguro o asegurado sea, a su vez, el propietario u operador del medio de transporte o vehículo portea- dor.
La Compañía no responderá en ningún caso cuando se haya firmado Boletín de Garantía por el remitente o persona que le represente, sea cual fuere el motivo que se alegue, en virtud del cual no sean a cargo del porteador las pérdidas, daños o averías que se produzcan en las mercancías durante su transporte.
RIESGOS NO CUBIERTOS
Esta póliza no cubre las pérdidas y da- ños que, total o parcialmente, directa o indirectamente, sean causadas por o a consecuencia de:
a) Infidelidad del personal dependien- te del tomador del seguro o asegu- rado.
b) Retraso en el transporte, aunque ésto se deba a una avería de cual- quier de las partes vitales del vehí- culo o medio de transporte. No obs- tante, la Compañía indemnizará los daños materiales de las mercan- cías aseguradas cuando el acciden- te del vehículo causa del retraso hu- biera sido producido por alguno de los riesgos cubiertos por esta co- bertura.
c) Xxxxxxx, desvíos, impedimento o interrupción del viaje por causas im- putables al tomador del seguro o asegurado.
d) Infracciones a las prescripciones de la expedición, así como de impor- tación, exportación o de tránsito, violación del bloqueo, contrabando y comercio o actividad o tráficos prohibidos, clandestinos o ilegales.
e) Combustión espontánea de las mer- cancías aseguradas.
f) Xxxxx propio o cualidad intrínseca de las cosas aseguradas o defectos en su fabricación o construcción.
g) Defecto o insuficiencia de envases o embalaje.
h) Mermas naturales, que serán dedu- cibles en toda liquidación por si- niestro a cargo de la póliza.
i) Golpe, choque o roce de las mer- cancías con ramas de árboles, ca- bles, xxxxx xx xxxxxxx, techos de entrada o salida de garajes, estacio- nes de servicio y otras construccio- nes.
j) Daños o pérdidas sufridos por las mercancías aseguradas cuando fue- sen transportadas en camiones des- cubiertos, a no ser que fueran trans- portadas en contenedores no abiertos.
k) Robo total o parcial, hurto, extravío, falta de entrega de bultos comple- tos, derrames, roturas, oxidaciones, manchas, mojaduras, moho y vaho, contacto con otros cargamentos, mala estiba o estiba defectuosa o inadecuada, caída de bultos en las operaciones de carga y/o descarga, contaminación, y cualesquiera otras causas análogas o similares, a no ser que tales pérdidas o daños sean debidos o a consecuencia de algu- no de los riesgos expresamente cu- biertos por esta cobertura.
l) Cierres patronales, actos por o con- tra la libertad de trabajo y actos de vandalismo o sabotaje.
MEDIO DE TRANSPORTE
Las mercancías aseguradas por esta póli- za podrán ser transportadas por carretera o vía análoga, y siempre y cuando, los ve- hículos utilizados para el transporte sean propiedad del Asegurado.
ACTUACION EN CASO DE SINIESTRO
En caso de siniestro será necesario el en- vío de la siguiente documentación:
— Carta de porte, hoja xx xxxx, albarán de entrega o expedición o documento xxx- logo, con la reserva formulada por el receptor dentro de los plazos legales establecidos.
Cobertura de transportes
CONDICIONES GENERALES / MOD. 350-78/SG/01-03
— Certificación del atestado instruido con motivo del accidente ante la Autoridad local competente o Comandante de puesto de la Guardia Civil donde ocu- rriera el siniestro. A estos efectos, el conductor del vehículo siniestrado o el representante de la empresa porteado- ra, si aquel hubiera quedado incapacita- do para hacerlo, deberá promover dicho atestado ante aquellas autoridades, re- latando las causas ciertas o presuntas que hubieran originado el accidente, fe- cha, hora y sitio preciso donde hubiera sucedido y sus consecuencias, expre- xxxxx, además, la suerte corrida por las mercancías transportadas y la extensión aproximada de los daños que éstas hu- bieran sufrido.
— Facturas comerciales, originales de las mercancías aseguradas.
— Copia de la carta de reclamación dirigi- da al transportista o porteador, cursada dentro del plazo al efecto fijado por las leyes en vigor, con expresa invitación a éste para el justiprecio contradictorio de las mercancías siniestradas.
— Original de la contestación dada por el porteador.
— Acta de venta, en su caso de los efec- tos que hubieran sido vendidos o rema- tados.
— Acta de reconocimiento, Certificado de Averías o peritaje de las pérdidas o da- ños sufridos, realizado por personas u organizaciones independientes legal- mente reconocidas.
— Comprobante de los gastos extraordina- xxxx si se hubieran producido, visados por el Comisario de Averías x Xxxxxx co- rrespondiente.
— Si las mercancías fuesen de fácil e in- mediato deterioro o la extensión y natu- raleza de los daños las pusieran en in- mediato peligro de perderse, se deberá proceder a su venta, promoviendo la in- tervención de la Autoridad competente y elevando la pertinente acta, que de- berá ser entregada a la Compañía como elemento probatorio de la misma.
— Para los casos de robo en cuadrilla y a mano armada, se deberá promover de- nuncia ante la Autoridad competente, aportando a la Compañía justificante de la misma.
— Si se apreciaren daños en las mercan- cías aseguradas con posterioridad a su entrega en el punto de destino, debidos a un hecho acaecido durante el efecto de la póliza, la Compañía asumirá el
siniestro, siempre y cuando que el daño reclamado se haya detectado dentro de los seis meses siguientes a la entrega de la mercancía en destino o la de ven- cimiento del contrato.
¿COMO SE VALORAN LOS BIENES ASEGURADOS?
En defecto de estimación del valor de la mercancía o cosas aseguradas, y siempre con el límite establecido en las Condicio- nes Particulares de esta póliza, la indemni- zación cubrirá, en caso de pérdida total, el precio que tuvieran las mercancías en el lugar y en el momento en que se cargaron y, además, todos los gastos realizados para entregarlas al transportista y el precio del seguro si recayera sobre el asegurado.
No obstante lo dispuesto en el párrafo an- terior, cuando el seguro cubre los riesgos de mercancías que se destinan a la venta, la indemnización se regulará por el valor que las mercancías tuvieran en el lugar del destino.
Cuando el seguro se refiera a una máquina completa destinada a la venta o al uso o a cualquier otro objeto que esté compuesto de varias partes, en caso de pérdida o daño cubierto por este seguro, la Compañía sólo será responsable del valor asegurado por la parte perdida o dañada o, a volun- tad del asegurado, del costo y gastos, incluyendo los de obra y expedición que requiera reemplazar o reparar la parte dañada o perdida; si bien, en ningún caso, la Compañía será responsable de un importe mayor del valor total asegu- rado de la máquina o cosa averiada. No obstante, en ningún caso se considera- rán compuestos por partes de un todo completo los objetos asegurados que consistan en artículos que se compon- gan de piezas que formen juego, en cuyo caso, la Compañía sólo será responsable del demérito sufrido por las piezas daña- das o de su pérdida en razón de su valor individualizado en este seguro.
Los cuadros, estatuas y generalmente, toda clase de objetos raros o preciosos, mue- bles o inmuebles, cuya cobertura se hubie- ra pactado expresamente y aun cuando hayan sido asegurados por cantidades con- cretas, deben ser valorados por el im- porte real y verdadero que tengan en el momento anterior al siniestro.
Si la suma asegurada fuera inferior o supe- rior al valor del interés, se aplicarán las normas previstas al efecto en la Cobertura de Daños Materiales.
Objeto del Seguro
Artículo 8
Cobertura de accidentes personales
CONDICIONES GENERALES / MOD. 350-78/SG/01-03
CONCEPTO DE ACCIDENTE
Como «accidente» ha de entenderse la le- sión corporal que deriva de una causa vio- lenta, súbita, externa y ajena a la intencio- nalidad del Asegurado.
También se considerarán como accidentes a efectos del seguro:
• La asfixia o lesiones internas a conse- cuencia de gases o vapores, inmersión o sumersión, o por ingestión de materias líquidas o sólidas.
• Las infecciones derivadas de un acciden- te cubierto por la póliza.
• Las lesiones que sean consecuencia de intervenciones quirúrgicas o tratamientos médicos motivados por un accidente cu- bierto por la póliza.
• Las lesiones sufridas a consecuencia de legítima defensa.
ACCIDENTES LABORALES
Tendrán tal condición los supuestos con- templados en la Ley General de la Seguri- dad Social, quedando ampliada al efecto la delimitación del concepto «accidente» an- terior. Esta ampliación de cobertura no rige para los accidente ordinarios o no laborales.
RIESGOS ASEGURADOS
Los accidentes que pueda sufrir el Asegu- rado durante las veinticuatro horas del día, salvo que por pacto expreso se suscriba una cobertura parcial.
Si la cobertura se limita al riesgo profesio- nal quedarán cubiertos, exclusivamente, los que pueda sufrir durante su jornada de tra- bajo y en los desplazamientos desde su domicilio particular al centro de trabajo y viceversa.
En el caso de que la cobertura contratada fuera la del riesgo extraprofesional exclusi- vamente, sólo quedarían cubiertos los que pueda sufrir durante el desarrollo de su vida privada, con exclusión en este caso de los que tuvieran consideración de accidentes profesionales conforme a la definición esta- blecida en el párrafo anterior.
La cobertura de los riesgos extraordina- xxxx, excluidos de esta póliza con carác- ter general, es asumida por el Consor- cio de Compensación de Seguros conforme a su propia normativa. Se in- cluye un resumen de la misma en estas Condiciones Generales.
RIESGOS NO ASEGURADOS
a) Provocación intencionada del si- niestro por parte del Asegurado.
b) Las consecuencias o secuelas de accidentes acaecidos con anteriori- dad a la entrada en vigor de este seguro, aunque éstas se manifiesten durante su vigencia.
c) La participación en competiciones o torneos organizados por federa- ciones deportivas u organismos si- milares, así como la práctica de de- portes o actividades notoriamente peligrosas y especialmente las si- guientes: automovilismo, motoci- clismo, submarinismo, navegación de altura (en embarcaciones desti- nadas al transporte público de pa- sajeros), escalada, espeleología, boxeo, paracaidismo, aerostación, vuelo libre y vuelo sin motor.
d) La utilización, como pasajero o tri- pulante, de helicópteros y medios de navegación aérea no autorizados para el transporte público de viaje- ros.
e) Tirones, roturas o desgarros mus- culares, lumbalgias y hernias de cualquier naturaleza que no sean consecuencia directa e inmediata de un traumatismo.
f) Participación activa del asegurado en actos delictivos, o en apuestas, desafíos o riñas, salvo en los casos de legítima defensa o estado de necesidad.
g) Accidentes sufridos por estar em- briagado o bajo el efecto de drogas, tóxicos o estupefacientes, siempre que cualquiera de esas circunstan- cias haya sido causa determinante del accidente. Se considerará que hay embriaguez cuando el grado de alcohol en la sangre sea superior a 0,80 gramos por 1.000 centímetros cúbicos.
h) Xxxxxxxx y enfermedades que sean consecuencia de intervenciones qui- rúrgicas o tratamientos médicos no motivados por un accidente cubier- to por la póliza; así como las enfer- medades de cualquier naturaleza (incluso las de origen infeccioso), infartos, episodios cardiovascula- res, ataques de epilepsia y pérdida de las facultades mentales, salvo que sean ocasionadas por un acci- dente.
i) Los siniestros cuya cobertura co- rresponde al «Consorcio de Com- pensación de Seguros», aun cuan- do éste no admita la efectividad del derecho del Asegurado por incum- plimiento de alguna de las disposi- ciones legales que regulan su co- bertura, o por haber sobrevenido el siniestro dentro del período de ca- rencia que rige para este Organis- mo.
Garantías y prestaciones
Artículo 9
Cobertura de accidentes personales
CONDICIONES GENERALES / MOD. 350-78/SG/01-03
Estarán aseguradas las garantías, de entre las incluidas en este artículo, a las que se haya asignado la correspondiente suma asegurada en las Condiciones Particulares.
1. Fallecimiento
Si como consecuencia de un accidente se produjera la muerte del Asegurado, la Com- pañía pagará al beneficiario la suma esta- blecida al efecto.
El Beneficiario podrá solicitar de la Compa- ñía un anticipo, hasta el 25 por 100 de la suma asegurada o de la indemnización ini- cial en su caso, siempre que el importe del mismo se destine a cubrir gastos urgentes derivados del fallecimiento del Asegurado (sepelio, impuestos, etc.). En ningún caso el anticipo podrá ser superior a 6.015 Euros.
Si en el Convenio Laboral no se estipula nada al respecto, los beneficiarios a efec- tos de esta garantía son por este orden de preferencia: el cónyuge, los hijos, los pa- dres y en su defecto los herederos legales.
Si con anterioridad al fallecimiento la Com- pañía hubiera pagado una indemnización por invalidez, a consecuencia del mismo accidente y sin que hubiese transcurrido más de un año desde su ocurrencia, ésta deberá indemnizar la diferencia entre el importe pagado y la suma asegurada en caso de fallecimiento. Si lo ya indemnizado fuera superior, la Compañía no reclamará la diferencia.
2. Invalidez permanente
Tendrá tal consideración la pérdida anató- mica o impotencia funcional permanente de miembros u órganos que sea consecuencia de un accidente.
El importe de la indemnización se fijará me- diante la aplicación, sobre la suma asegu- rada, de los porcentajes establecidos en el
baremo de lesiones de esta garantía. Para la determinación de dichos porcentajes no se tendrán en cuenta la profesión y edad del Asegurado, ni ningún otro factor ajeno al baremo.
En la aplicación del baremo de lesiones re- girán los siguientes principios:
• Los tipos de invalidez no especificados expresamente se indemnizarán por xxx- logía con otros casos que figuren en el mismo.
Si con anterioridad al accidente algún miembro u órgano presentara ampu- taciones o limitaciones funcionales, el porcentaje de indemnización será la diferencia entre el de la invalidez pre- existente y el que resulte después del accidente.
• Cuando las lesiones afecten al miem- bro superior no dominante, el izquier- do de un diestro o viceversa, los por- centajes de indemnización sobre el mismo deben ser reducidos en un 15 por 100.
• Las limitaciones y pérdidas anatómicas de carácter parcial se indemnizarán pro- porcionalmente respecto a la pérdida ab- soluta del miembro u órgano afectado. La impotencia funcional absoluta de un miembro u órgano será considerada como pérdida total del mismo.
• La suma de diversos porcentajes par- ciales, referidos a un mismo miembro u órgano, no podrá superar el porcentaje de indemnización establecido para la pérdida total del mismo. La acumulación de todos los porcentajes de invalidez, de- rivados del mismo accidente, no dará lu- gar a una indemnización superior al 100 por 100.
Cuando en las Condiciones Particulares se haya pactado alguna franquicia, no se indemnizarán los tipos de invalidez que, aislados o en conjunto, no superen el porcentaje establecido al efecto. Si el porcentaje indemnizable es superior no se efectuará deducción por tal concepto.
Cabeza y sistema nervioso
Baremo de lesiones Porcentaje de
indemnización
• Enajenación mental completa ................................................................................
• Síndrome subjetivo por traumatismo craneal con alteraciones de carácter .............
• Epilepsia en su grado máximo ...............................................................................
• Ceguera absoluta .................................................................................................
• Pérdida de un ojo o de la visión del mismo, si se ha perdido con anterioridad el otro ....................................................................................................................
• Pérdida de un ojo conservando el otro o disminución a la mitad de la visión binocular ..............................................................................................................
• Catarata traumática bilateral operada ....................................................................
• Catarata traumática unilateral operada ..................................................................
• Sordera completa .................................................................................................
• Sordera total de un oído, habiendo perdido el otro con anterioridad ......................
100
5
60
100
70
25
20
10
50
30
Cobertura de accidentes personales
CONDICIONES GENERALES / MOD. 350-78/SG/01-03
• Sordera total de un oído .......................................................................................
• Pérdida total del olfato o del gusto ........................................................................
• Mudez absoluta con imposibilidad de emitir sonidos coherentes .............................
• Ablación de la mandíbula inferior ..........................................................................
• Trastornos graves en las articulaciones de ambos maxilares ................................
Columna vertebral
• Paraplejía .............................................................................................................
• Cuadriplejía ..........................................................................................................
• Limitaciones de movilidad a consecuencia de fracturas vertebrales, sin complica- ciones neurológicas ni deformaciones graves de columna: 3 por 100 por cada vértebra afectada, máximo del .............................................................................
• Síndrome xx Xxxxx-Xxxxx ..................................................................................
Tórax y abdomen
• Pérdida de un pulmón o reducción al 50 por 100 de la capacidad pulmonar ........
• Nefrectomía ........................................................................................................
• Ano contra natura ..............................................................................................
Miembros superiores
• Amputación de un brazo desde la articulación del húmero .....................................
• Amputación de un brazo al nivel del codo o por encima de éste..............................
• Amputación de un brazo por debajo del codo ...................................................
• Amputación de una mano al nivel de la muñeca o por debajo de ésta .................
• Amputación de cuatro dedos de una mano .......................................................
• Amputación de un dedo pulgar ...........................................................................
• Amputación total de un dedo índice o de dos falanges del mismo .......................
• Amputación total de cualquier otro dedo de una mano o de dos falanges del mismo ..................................................................................................................
• Pérdida total del movimiento de un hombro ...........................................................
• Pérdida total del movimiento de un codo ...........................................................
• Parálisis total del nervio radial, del cubital o xxx xxxxxxx .....................................
• Pérdida total del movimiento de una muñeca .....................................................
Pelvis y miembros inferiores
• Pérdida total del movimiento de una cadera ......................................................
• Amputación de una pierna por encima de la articulación de la rodilla .....................
• Amputación de una pierna conservando la articulación de la rodilla ........................
• Amputación de un pie .........................................................................................
• Amputación parcial de un pie conservando el talón ...............................................
• Amputación de un dedo gordo .............................................................................
• Amputación de cualquier otro dedo de un pie .......................................................
• Acortamiento de una pierna en 5 cm o más ...........................................................
• Parálisis total del ciático poplíteo externo ..........................................................
• Pérdida total del movimiento de una rodilla ........................................................
• Pérdida total del movimiento de un tobillo ..........................................................
• Dificultades graves en la deambulación subsiguiente a la fractura de uno de los calcáneos .............................................................................................................
Porcentaje de
indemnización
15
5
70
30
15
100
100
20
10
20
10
20
70
65
60
55
50
20
15
5
25
20
25
20
20
60
55
50
20
10
5
10
15
20
15
10
3. Incapacidad profesional
La suma asegurada se pagará en función de la incapacidad profesional que se derive de las lesiones corporales causadas por un accidente, tal y como se define este con- cepto a efectos de la póliza.
Se entenderá como:
• FECHA DEL SINIESTRO, la de ocurren- cia del accidente.
• INCAPACIDAD PERMANENTE TOTAL, la situación física irreversible determinan- te de la total ineptitud para el ejercicio de la profesión habitual o de una actividad similar propia de la formación y conoci- mientos profesionales del Asegurado.
• INCAPACIDAD PERMANENTE ABSO- LUTA, la situación física irreversible de- terminante de la total ineptitud para el mantenimiento permanente de cualquier relación laboral o actividad profesional.
• GRAN INVALIDEZ, la situación de inca- pacidad permanente absoluta que, ade-
más, determine la necesidad de asisten- cia de otra persona para realizar los ac- tos más esenciales de la vida, tales como vestirse, desplazarse, comer o análogos.
La suma asegurada se pagará al ser reco- nocido como definitivo el tipo de incapaci- dad consignado en las Condiciones Parti- culares de la póliza o cualquier otro de grado superior, salvo que se estipulen sumas específicas para cada uno de los grados de incapacidad enunciados.
Si también se contrata la garantía de inva- lidez permanente, se entenderá que ésta sólo es de aplicación cuando las lesiones no alcancen el grado de incapacidad profe- sional asegurado.
4. Invalidez temporal
Se considerará como tal, a efectos del se- guro, la imposibilidad temporal para reali- zar el trabajo u ocupación habitual, en tan- to dicha incapacidad se derive de un accidente.
Cobertura de accidentes personales
CONDICIONES GENERALES / MOD. 350-78/SG/01-03
La suma asegurada tiene carácter de in- demnización mensual pagadera por meses vencidos, o períodos menores, mientras persista la situación incapacitante y duran- te un máximo de dos años a contar des- de la fecha del accidente.
Cuando en las Condiciones Particulares se haya pactado un período xx xxxxx- cia, la Compañía asumirá el pago de la indemnización en exceso del mismo. El plazo de carencia se computará desde la fecha de baja inicial.
El alta médica o la incorporación a la actividad habitual darán lugar a la extin- ción de las prestaciones de la Compa- ñía en virtud de esta garantía.
Si a consecuencia del accidente se produ- jera la hospitalización del Asegurado, la Compañía abonará además, con carácter complementario y con máximo de tres meses de indemnización, una suma igual a la devengada en concepto de invalidez temporal durante el tiempo en que el Ase- gurado estuvo hospitalizado.
Esta garantía quedará en suspenso du- rante el tiempo en que el Asegurado se encuentre prestando el Servicio Mi- litar, quedando a favor del Tomador la pri- ma no devengada durante ese período. La Compañía, una vez conocido este aspecto y al finalizar el período cubierto por el último recibo satisfecho, reducirá el importe de la prima futura en la cuantía correspondiente.
5. Gastos sanitarios
La Compañía garantiza, durante un perío- do máximo de dos años, a contar desde la fecha del accidente, y hasta el límite de la suma asegurada para esta garantía la prestación o el pago de:
• La asistencia médica, ambulancias, far- xxxxx, internamiento sanatorial y rehabi- litación física.
• Los desplazamientos y estancias del Asegurado, causados con motivo de re- cibir asistencia ambulatoria cuando ésta no sea posible en su localidad de resi-
xxxxxx y siempre que hayan sido auto- rizados previamente por la Compañía.
• La implantación de prótesis o aparatos ortopédicos. Los daños en prótesis preexistentes no están asegurados.
• Operaciones de cirugía plástica o de tras- plante de miembros u órganos.
La Compañía asumirá el pago de estas dos últimas prestaciones hasta un máximo del 10 por 100 de la suma asegurada más alta, de entre las pactadas para las garantías de fallecimiento e invalidez permanente o in- capacidad profesional, y con límite máxi- mo de 3.010 Euros para cada una.
Las prestaciones derivadas de esta ga- rantía deberán ser efectuadas por profe- sionales o proveedores designados o aceptados expresamente por la Compa- ñía; en caso contrario, el Asegurado to- mará a su cargo la mitad de los gastos generados. No obstante, la Compañía abonará íntegramente los gastos que se deriven de la asistencia de urgencia o pri- meros auxilios con independencia de quién los preste.
Cuando en las Condiciones Particulares se haya pactado alguna franquicia, la Compañía asumirá el pago de los gas- tos en exceso de la misma y hasta el límite de la suma asegurada. A tal efec- to, la Compañía presentará al Asegurado el correspondiente recibo de recobro o efectuará un cargo en la cuenta bancaria en la que se hubiera domiciliado el pago de los recibos xx xxxxxx.
Esta garantía quedará en suspenso du- rante el tiempo en que el Asegurado se encuentre prestando el Servicio Militar, quedando a favor del Tomador la prima no devengada durante ese período. La Com- pañía, una vez conocido este aspecto y al finalizar el período cubierto por el último recibo satisfecho, reducirá el importe de la prima futura en la cuantía correspondiente.
Si la contratación de esta garantía se rea- xxxx bajo la modalidad de suma asegurada ilimitada, su prima quedará sujeta a la ac- tualización anual en base a la variación sufrida por el IPC en su apartado de Ser- vicios Médicos y Sanitarios.
Normas específicas
Artículo 10
Cobertura de accidentes personales
CONDICIONES GENERALES / MOD. 350-78/SG/01-03
ASEGURADOS
Para la identificación y control del grupo asegurado, serán de aplicación las siguien- tes normas:
• No será necesaria la cumplimentación in- dividual de solicitudes de adhesión al se- guro; en consecuencia, se conviene que la Compañía no esté obligada a emitir certificados individuales de cobertu- ra.
• El Tomador, en el momento de formali- zar la solicitud del seguro, informará a la Compañía del número de empleados en situación de alta a efectos de la Seguri- dad Social. Estos adquirirán la condición de asegurados, sin necesidad de identifi- cación nominal, desde el momento en que el seguro entre en vigor.
• No obstante, el Tomador del Seguro tie- ne la obligación de declarar a la Com- pañía el nombre y estado de salud, hasta donde le sea conocido, de los empleados en que en ese momento se encuentren en situación de Incapaci- dad Laboral Transitoria o en trámite de declaración de incapacidad profesio- nal.
• La Compañía se reserva el derecho de aceptar la inclusión de esos emplea- dos en el seguro, así como el de fijar las primas y condiciones de cobertura adecuadas a cada caso.
• Las altas de nuevos asegurados surti- rán efecto a las cero horas del día si- guiente a aquel en que se formalizó el alta, a efectos de Seguridad Social, ante al Organismo competente. Las bajas, desde la fecha que se compute a efectos del citado Organismo.
REGULARIZACION XX XXXXXX
La Compañía regularizará anualmente las primas en función de las altas y las bajas producidas durante la anualidad del seguro vencida. Para el pago de estas primas exis- tirá un plazo xx xxxxxx de un mes, a contar desde la fecha en que la Compañía requie- ra por primera vez el pago de recibo; si se hubiera pactado la domiciliación bancaria de los recibos, la Compañía enviará el su- plemento al Tomador y, posteriormente, presentará el recibo al cobro en la entidad designada para el pago.
Si el Tomador no enviase los documen- tos necesarios para la regularización o hubiese transcurrido el plazo xx xxxxxx para abonar la prima correspondiente sin efectuar el pago del recibo, la póliza quedará automáticamente en suspen- sión de garantías respecto a las perso- nas incorporadas al seguro durante el período a regularizar.
NORMAS EN CASO DE SINIESTRO
El Asegurado, el Tomador del Seguro y el Beneficiario, según el caso, están obliga- dos a:
• Facilitar a la Compañía cuanta informa- ción pueda necesitar respecto a las cir- cunstancias del siniestro y la salud del Asegurado, incluso referida a fechas anteriores a la ocurrencia del mismo.
• Autorizar a facultativos y profesionales, por escrito si fuera necesario, para que faciliten a la Compañía cuanta infor- mación necesite respecto al siniestro y sus circunstancias.
• Acceder al reconocimiento del Asegu- rado por los médicos que designe la Compañía, así como a la práctica de las pruebas que éstos pudieran recomendar.
La Compañía, cuando el siniestro haya sido causado por un tercero, podrá ejercer las acciones que estime pertinentes a fin de re- cobrar las cantidades satisfechas por la asistencia sanitaria del Asegurado. El mis- mo derecho le corresponde, en los casos de defensa jurídica, cuando la parte contraria sea condenada al pago de las costas cau- sadas.
GESTION DE DOCUMENTOS
La Compañía informará al interesado de los documentos que resulten necesarios, para obtener las prestaciones correspondientes, y gestionará su obtención siempre que así lo desee el mismo, asumiendo los gastos que de ello se deriven hasta un máximo de 155 Euros.
El exceso de gastos que pudieran pro- ducirse, respecto al citado límite, podrá ser pagado con cargo a la garantía afec- tada y en concepto de anticipo de in- demnización.
Garantías y prestaciones
Artículo 11
Cobertura de asistencia
CONDICIONES GENERALES / MOD. 350-78/SG/01-03
ASEGURADOS Y SERVICIO PERMANENTE DE ASISTENCIA
Tendrá la condición de asegurado, a los efectos de esta cobertura, la persona, físi- ca o jurídica indicada en las Condiciones Particulares de la póliza.
El Asegurado dispondrá de un servicio te- lefónico durante las veinticuatro horas del día, incluido sábados y festivos, para soli- citar el servicio que precise, en relación con las prestaciones de la presente cobertura de ASISTENCIA, excepto en lo que se re- fiere a la garantía de DEFENSA JURIDI- CA, cuyo horario establecido es de 9 a 18 horas de lunes a viernes. No obstante, para los casos que no requieran urgen- cia, se sugiere que las llamadas se efec- túen en días laborales entre las 9 y 18 horas.
1. Defensa Jurídica
RIESGOS CUBIERTOS
Por la garantía de DEFENSA JURIDICA, la Compañía se obliga, dentro de los límites establecidos en la Ley y hasta el límite pac- tado en las Condiciones Particulares para esta garantía, a hacerse cargo de los cos- tes en que pueda incurrir el Asegurado, como consecuencia de su intervención en un procedimiento judicial o arbitral, de los previstos expresamente en estas condicio- nes, y a prestarle los servicios de asisten- cia jurídica judicial y extrajudicial en los mismos casos, derivados de la titularidad del establecimiento asegurado.
La Compañía garantiza que nin- gún miembro del personal que se ocu- pa de la gestión de asesoramiento jurí- dico realiza, al tiempo, actividad pareci- da en otro ramo de los que opera la entidad.
Los costes de defensa jurídica objeto de esta garantía comprenderán, además de los honorarios del abogado y procurador, cuando este último sea preceptivo, desig- nados libremente por el Asegurado, cual- quier otro gasto que esté relacionado direc- tamente con el objeto del procedimiento y se presente como oportuno y necesario para facilitar una mejor dirección jurídica, tales como actuaciones notariales, dictáme- nes periciales y similares. Igualmente, se- rán de cuenta de la Compañía las costas de la parte contraria, cuando éstas sean expresamente impuestas al Asegurado en sentencia.
Las prestaciones de esta garantía son las siguientes:
a) Reclamación de daños y perjuicios
1. Reclamación de daños y perjuicios por hechos derivados de la culpa extracontractual.
Por esta garantía la Compañía se obliga a asumir los costes que ori- gine la defensa jurídica del Ase- gurado para reclamar los daños y perjuicios sufridos, en calidad de titular del establecimiento, a con- secuencia de hechos que resulten imputables a un tercero, derivados de culpa o negligencia, de los que éste resulte responsable con arre- glo a derecho.
De igual forma, la presente garan- tía se extenderá a garantizar los costes de defensa jurídica del Ase- gurado en el caso de los procedi- mientos instados contra él, en su calidad de titular del establecimien- to, por los mismos hechos enume- rados en el párrafo anterior, de los que pudiera resultar responsable, con arreglo a derecho, pero única y exclusivamente cuando no exista una póliza de responsabi- lidad civil que garantice los he- chos por los que se produzca la reclamación.
Quedan excluidos de esta garan- tía los costes de defensa jurídi- ca que tengan su causa en la re- clamación de daños y perjuicios como consecuencia del uso y circulación de vehículos de mo- tor, cuando el Asegurado sea propietario y/o conductor de los mismos.
2. Reclamación de daños y perjuicios derivados de culpa contractual.
Por esta garantía, la Compañía se obliga a asumir los costes que ori- gine la defensa jurídica del Asegu- rado para la reclamación de daños y perjuicios sufridos como titular del establecimiento, a consecuencia del incumplimiento total o parcial o cumplimiento defectuoso de los contratos de servicios concertados, imputables a los contratistas por razón de alguna de las siguientes actividades:
* Servicios prestados por profesio- nales liberales titulados.
* Servicios prestados por empre- sas dedicadas a reparaciones, mantenimiento de instalaciones o reformas en general.
* Servicios de limpieza.
* Servicios de seguridad.
Cobertura de asistencia
CONDICIONES GENERALES / MOD. 350-78/SG/01-03
Quedan expresamente excluidas las reclamaciones por razón del suministro de agua, gas, electri- cidad, teléfono y contratos ban- carios.
b) Derecho administrativo
Por esta prestación la Compañía se obliga a asumir los costes que origine la defensa jurídica del Asegurado en aquellos procedimientos incoados con- tra el Asegurado, como titular del esta- blecimiento, en materia de infracciones administrativas por aplicación de la le- gislación de consumo o por razón de la legislación de régimen local.
c) Derecho laboral
Por esta prestación, la Compañía se obliga a asumir los costes que origine la defensa jurídica del Asegurado en aquellos procedimientos que se dirijan contra él como demandado, en su ca- lidad de titular del establecimiento.
Quedan excluidos los procedimien- tos instados por personal que no fi- gure en alta en los modelos oficia- les de cotización a la Seguridad Social y los que tengan su causa en el impago de cuotas para estas con- tingencias.
d) Defensa penal
Por esta prestación, la Compañía se obliga a asumir los costes que origine la defensa jurídica en los procedimien- tos seguidos ante el orden jurisdiccio- nal penal, en los que el Asegurado sea ofendido por el delito o falta que se persigue, en su condición de titular del establecimiento.
e) Servicio de orientación jurídica
Por esta prestación, la Compañía se obliga a poner a disposición del Asegu- rado un abogado que le oriente en las cuestiones legales que se le susciten como titular del establecimiento. La ex- tensión de esta garantía será la mera consulta verbal al profesional, sin que éste deba emitir dictamen escri- to sobre la cuestión planteada.
RIESGOS NO CUBIERTOS
a) Procedimientos contra los agentes o representantes de comercio del Asegurado.
b) El pago de sanciones y multas im- puestas al Asegurado por las Auto- ridades Judiciales o Administrati- vas.
c) El cumplimiento de las obligaciones que fueran impuestas por Sentencia al Asegurado.
d) Las reclamaciones de daños o de- fensa jurídica que no tengan su cau- sa en la actividad del Asegurado como titular del establecimiento asegurado o en alguno de los su-
puestos expresamente previstos en las Condiciones Generales.
e) Las reclamaciones que el Asegura- do pretenda dirigir contra la Com- pañía, cualquiera que sea su causa o contra cualquiera de las empresas que, directa o indirectamente, estén vinculadas con ella por formar parte de la misma unidad de decisión y, en general, empresas que lleven el nombre de MAPFRE.
f) Los costes de defensa jurídica del Asegurado, por hechos ocurridos con anterioridad a la vigencia del Seguro.
g) Los procedimientos cuya cuantía sea inferior a 305 Euros.
h) Los procesamientos legales en que a juicio de la Compañía no exista fundamento legal para sostener las pretensiones del Asegurado. No obstante, en este caso el Asegurado quedará en libertad de iniciar el pro- cedimiento a su exclusivo coste y cargo, viniendo la Compañía obliga- da a resacirle los costes originados en su defensa si a su término obtu- viera una sentencia, no susceptible de recurso, favorable a sus intere- ses.
NORMAS EN CASO DE SINIESTRO
a) Se entenderá conocido el siniestro tan pronto el Asegurado reciba no- tificación judicial o extrajudicial que suponga la necesidad de incurrir en gastos de defensa jurídica para la debida protección de sus intereses. En el caso de RECLAMACION DE DAÑOS se entenderá producido el siniestro tan pronto el Asegurado tenga conocimiento de un hecho que pueda producir la necesidad de promover RECLAMACION DE LOS DAÑOS Y PERJUICIOS que de él pu- dieran derivarse.
b) Aviso del siniestro
El Tomador del Seguro o el Asegurado está obligado a poner en conocimiento de la Compañía el acaecimiento del si- niestro dentro del plazo máximo de sie- te días de haberlo conocido, trasla- dando además a ésta la oportuna documentación justificativa que obre en su poder sobre el caso.
c) Designación de profesionales
El Asegurado tendrá derecho a la libre elección de Xxxxxxx y Procurador a quienes encomendar la defensa de sus intereses, siempre que éstos residan y se encuentren legalmente habilita- dos para actuar en la jurisdicción don- de deba ser sustanciado el procedi- miento, debiendo el Asegurado notificar a la Compañía los profe- sionales de su elección.
Cobertura de asistencia
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Los profesionales designados gozarán de total libertad para la dirección técni- ca del asunto encomendado por el Ase- gurado, sin depender de las instruccio- nes de la Compañía.
Los honorarios de estos profesionales serán satisfechos por la Compañía de acuerdo con las normas reguladoras de honorarios profesionales xxx Xxxx- gio Profesional que corresponda. En conjunto, dichos honorarios más los gastos causados y, en su caso, las costas de procedimiento no podrán exceder de 4.510 Euros. El exceso, si lo hubiere, será de ex- clusiva cuenta y cargo del Asegu- rado.
d) Costes incurridos sin conocimiento de la Compañía
En los asuntos en que deba interve- nir un Abogado o Procurador sin que exista previa comunicación del siniestro a la Compañía, serán de cuenta de ésta los honorarios cau- sados con máximo de 95 Euros.
e) Transacciones
El Asegurado podrá transigir en todo momento cualquier asunto en tramita- ción, sin más requisito que obtener, con carácter previo, el consentimiento de la Compañía.
f) Apelaciones y recursos
Dictada Sentencia en la Primera Ins- tancia del procedimiento seguido, el Asegurado deberá remitir copia li- teral de ésta a la Compañía en el plazo más breve posible y como máximo dentro de las 24 horas si- guientes a su notificación. La Com- pañía podrá decidir la conveniencia o no de interponer recurso contra ella; si la Compañía estima que la Sentencia no debe ser objeto de re- curso, lo pondrá en conocimiento del Asegurado, quien quedará en libertad de seguirlo por su exclusiva cuenta. Si producto de la apelación o re- curso se obtuviera un resultado más beneficioso para el Asegurado, la Compañía vendrá obligada a re- embolsar los honorarios y gastos incurridos en la apelación o recur- so, con máximo en cualquier caso de la suma asegurada por esta ga- rantía.
g) Subrogación
Si en los procedimientos seguidos reca- yera sentencia por la que se impusieran las costas causadas a la parte contra- ria, la Compañía quedará subrogada, hasta el límite de los honorarios y gastos por ella satisfechos, en los derechos del Asegurado para perci- birlas.
h) Conflicto de intereses
Si se produjera un posible conflicto de intereses, la Compañía deberá comu- nicar inmediatamente al Asegurado la
existencia de esta circunstancia, a fin de que éste pueda adoptar las medi- das que estime convenientes en de- fensa de sus intereses.
LIMITACION TEMPORAL Y TERRITORIAL
a) La presente garantía ampara, única y exclusivamente, aquellos costes de defensa jurídica cuya causa naz- ca de hechos ocurridos durante la vigencia del presente contrato, y cuya notificación a la Compañía se produzca, igualmente, en este tiem- po o como máximo dentro de los dos años siguientes a la fecha de extinción del contrato de seguro.
b) Unica y exclusivamente quedan am- parados por esta garantía los proce- dimientos que deban ser seguidos ante Organos Jurisdiccionales espa- ñoles.
DISPOSICION FINAL
1. El Asegurado tendrá derecho a some- ter a arbitraje cualquier diferencia que pueda surgir entre él y la Compañía sobre este seguro de DEFENSA JURI- DICA.
La designación de árbitros no podrá hacerse antes de que surja la cuestión disputada.
2. En caso de procedimientos seguidos contra el Asegurado por hechos que fueran objeto de cobertura bajo la ga- rantía de RESPONSABILIDAD CIVIL, si ésta hubiera sido suscrita, la defen- sa del Asegurado se regirá por las dis- posiciones de aquélla sin que sea de aplicación lo dispuesto para esta co- bertura.
2. Selección y conexión de profesionales
RIESGOS CUBIERTOS
Las prestaciones, servicios o coberturas in- dicadas en los apartados siguientes serán de aplicación exclusivamente respecto al establecimiento asegurado por la presente póliza.
Las prestaciones de esta garantía son las siguientes:
a) En caso de siniestro:
1. Envío de profesionales.
En caso de siniestro indemnizable por la cobertura de Daños Materia- les de esta póliza, la Compañía, a instancia del Asegurado, organiza- rá y tomará a su cargo el envío urgente de operarios para realizar las reparaciones necesarias a fin de limitar y controlar el alcance de
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los daños hasta la llegada del pe- rito tasador o representante de ella.
2. Sustitución temporal de aparatos de televisión y video.
La Compañía se compromete a po- ner a disposición del asegurado, aparatos de televisión o video du- rante un período máximo de 15 días, en sustitución de aquellos que, formando parte del mobiliario asegurado y no destinados a la venta ni que formen parte de sus mercancías, hubieran sufrido da- ños a consecuencia de cualquier siniestro indemnizable por la Ga- rantía de Daños Materiales al con- tenido de esta póliza.
Este servicio se prestará por la Compañía sin coste alguno para el asegurado, quien se compromete a efectuar una correcta utilización de dichos aparatos y a su devolu- ción a la Compañía o a sus repre- sentantes autorizados una vez transcurrido el período xx xxxxxx- mo, que empezará a partir de la fecha en que los mismos se hubie- ran depositado en el establecimien- to asegurado.
3. Vigilancia del riesgo asegurado.
En el caso de que el riesgo asegu- rado, como consecuencia de un si- niestro indemnizable por las garan- tías contratadas para DAÑOS AL CONTINENTE O CONTENIDO,
quedara desprotegido respecto a posibles siniestros de ROBO, la Compañía pondrá a disposición del Asegurado un vigilante cualificado destinado a proteger los bienes asegurados.
La prestación de este servicio, cuyo coste será a cargo de la Compañía, se mantendrá mien- tras que el establecimiento no alcance el grado de protección que poseía antes de la ocurren- cia del siniestro y, en cualquier caso, durante un período máxi- mo de tres días.
b) Obras de reparación o reforma del lo- cal asegurado.
Mediante esta prestación, la Compañía se compromete a poner en contacto con el Asegurado, los profesionales que pre- cise para efectuar las obras de reforma o reparación en el local asegurado, en lo que respecta a las siguientes activida- des:
Albañilería Antenas TV
Carpintería metálica y xx xxxxxx
* Cerrajería
* Cristalería
* Electricidad Escayola
* Fontanería
Limpieza en general Moquetas
Papeles pintados Parqué Persianas Pintura
Porteros automáticos Rótulos
Sistema de alarma, seguridad y vigi- lancia
Toldos
Los importes correspondientes a la ejecución de los trabajos por los profesionales indicados ante- riormente serán a cargo del Asegu- rado.
Los servicios relativos a las activida- des señaladas con asterisco, que com- porten urgencia, serán atendidos du- rante las 24 horas del día.
c) Asesoramiento en materia de seguri- dad.
La Compañía se compromete a aseso- rar y atender las consultas que formule el Asegurado sobre cualquier problema que afecte a la seguridad del estable- cimiento asegurado, en materia de pre- vención frente al riesgo de robo.
La extensión de esta garantía será la mera consulta verbal, sin que la Compañía deba emitir informe escri- to sobre la cuestión planteada.
Las prestaciones se extienden a cual- quier tipo de asesoramiento sobre la prevención frente al riesgo de robo. Este asesoramiento podrá realizarse, respecto a cuestiones generales, o bien, sobre las características concre- tas del establecimiento asegurado, en base a los siguientes aspectos:
— Normativa vigente.
— Clases xx xxxxx.
— Cerraduras más eficaces.
— Puertas blindadas.
— Sistemas de seguridad electrónicos.
— Equipos periféricos más convenien- tes.
— Clases xx xxxxxxx y xxxxx xx xxxx- ridad.
— Sistemas de blindajes.
— Cajas fuertes de seguridad.
— Sistemas de guarda y custodia de valores.
— Transporte de fondos.
— Vigilancia en general.
— Profesionales en materia de seguri- dad.
d) Asesoramiento en ahorro energético.
Mediante esta prestación, la Compa- ñía asesorará al Asegurado sobre cualquier cuestión en materia energé- tica del establecimiento asegurado, re- lacionada con las posibilidades de ahorro y en base a los siguientes as- pectos:
— Normativa vigente e información so- bre subvenciones y ayudas oficia-
Cobertura de asistencia
les en materia energética y medio ambiental.
— Análisis del consumo eléctrico y ahorros posibles.
— Análisis respecto a la generación y cobertura de las demandas térmi- cas de agua caliente sanitaria y ca- lefacción.
Los gastos correspondientes a la utili- zación de los servicios indicados en los apartados “b”, “x” x “x” xxxxx x xxxxx xxx Xxxxxxxxx.
3. Exclusiones comunes a todas las garantías y prestaciones de la cobertura de asistencia
La Compañía no cubre las consecuen- cias de inundaciones que tengan el ca- rácter de extraordinarias o catastróficas, huracanes, tempestades, movimientos sísmicos y, en general, los hechos que en virtud de su magnitud y gravedad sean calificados de catastróficos por la autoridad competente.
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Normas básicas para el uso de la póliza
Artículo 12
Normas básicas
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¿CUALES SON LAS BASES DEL SEGURO?
El Tomador del seguro tiene el deber, antes de la formalización de la póliza, de informar a la Compañía, de acuerdo con el cuestio- nario que ésta le someta, sobre las circuns- tancias por él conocidas, que pueden influir en la valoración del riesgo a asegurar, cons- tituyendo las respuestas dadas en el citado cuestionario las bases que la Compañía asume para la aceptación del contrato y cálculo de la prima correspondiente.
El Tomador del seguro quedará exonerado de este deber si la Compañía no le somete cuestionario o cuando, aún sometiéndose- lo, se trate de circunstancias que puedan influir en la valoración del riesgo y que no están comprendidas en él.
¿COMO SE PAGA EL SEGURO?
1. EFECTO Y EXTINCION DEL CON- TRATO
El seguro se estipula por el período seña- lado en las Condiciones Particulares del contrato y entrará en vigor el día y hora señalados en las mismas, siempre que estén firmadas y la Compañía haya cobra- do la prima del primer recibo.
Si se contrata por períodos renovables, se prorrogará automáticamente por pe- ríodos sucesivos de igual duración, sal- vo que:
a) Alguna de las partes se oponga a la prórroga mediante notificación escrita a la otra, efectuada con dos meses de an- ticipación, como mínimo, al vencimien- to del período en curso.
b) El Tomador del seguro se oponga a la prórroga en la forma prevista en es- tas Condiciones Generales.
Ambas partes, de común acuerdo, podrán resolver el contrato después de la declara- ción de un siniestro. La Compañía devolve- rá al Tomador del seguro, en tal caso, la parte de la prima total que corresponda al período comprendido entre la fecha de efecto de la rescisión y la de vencimiento del período de seguro en curso.
2. IMPORTE Y PAGO DE LA PRIMA Y EFECTOS DE SU IMPAGO
El Tomador del seguro está obligado al pago de la prima de acuerdo con las Con- diciones Generales y Particulares del con- trato. En ausencia de pacto, respecto al lugar de pago, la Compañía presentará los recibos en el último domicilio que el Toma- dor del seguro le haya notificado.
— NORMA GENERAL
• Prima inicial
La prima inicial es la que se fija en las Condiciones Particulares, que corresponde
Normas básicas
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al período inicial de cobertura señalado en las mismas.
Si por culpa del Tomador del seguro la prima no ha sido pagada una vez firmado el contrato o, en su caso, al vencimiento de la misma, la Compañía tiene derecho a resolver el contrato o a exigir el pago de la prima debida en vía ejecutiva.
Salvo pacto expreso en contrario, si la prima no ha sido pagada antes de que se produzca el siniestro, la Compañía quedará liberada de su obligación.
• Primas sucesivas
Para caso de prórroga tácita del contra- to, la prima de los períodos sucesivos será la que resulte de aplicar a la suma asegurada las tarifas xx xxxxxx que, fundadas en criterios técnico-actuaria- les, tenga establecidas en cada momen- to la Compañía, teniendo en cuenta, además, las modificaciones de garantías o las causas de agravación o disminu- ción del riesgo que se hubieran produ- cido, conforme a lo previsto en estas Condiciones Generales.
La Compañía, con treinta días al menos de anterioridad al vencimiento del con- trato, notificará al Tomador del seguro las primas aplicables para cada nuevo período de cobertura, mediante envío del oportuno aviso de cobro del recibo correspondiente (en el domicilio de di- cho Tomador o en el determinado en la póliza) comunicándole la fecha de pre- sentación al cobro. Si la tarifa fijada para el nuevo período de cobertura im- plicase un incremento respecto a la aplicada en el período precedente, el Tomador, sin perjuicio de lo estableci- do en estas Condiciones Generales, podrá dar por resuelto el contrato me- diante notificación expresa a la Compa- ñía, mediante carta certificada, telegra- ma o telefax, con anterioridad al vencimiento del contrato, en cuyo caso el contrato quedará extinguido al venci- miento del período en curso.
En este caso si, por hallarse domicilia- do el pago de la prima en una entidad bancaria, el recibo fuese cargado en la cuenta del Tomador, la Compañía le reintegrará su importe.
La falta de pago de una de las primas siguientes dará lugar a que la cobertura quede suspendida un mes después del día de su vencimiento. Si se produjera un siniestro durante el transcurso de ese mes, la Compañía podrá deducir del importe a indemnizar el de la prima adeudada para el período en curso.
Si la Compañía no reclama el pago pen- diente de la prima, dentro de los seis meses siguientes a su vencimiento, el contrato quedará extinguido.
— PAGO A TRAVES DE ENTIDAD DE DEPOSITO
Si se pacta, como forma de pago, la domi- ciliación bancaria de los recibos de prima, el Tomador del seguro entregará a la Com-
pañía carta dirigida al Banco, Caja xx Xxx- rros o Cooperativa de Crédito, dando la orden correspondiente, y serán de aplica- ción, además de las de carácter general, las normas siguientes:
• Primera prima
La prima se supondrá satisfecha desde el día del efecto del contrato salvo que, inten- tado el cobro dentro del plazo de un mes a partir de dicho efecto, la Entidad de Depó- sito designada devolviera el recibo impaga- do. En tal caso, la Compañía notificará por escrito al Tomador de seguro el impago producido y que tiene el recibo en el domi- cilio de la Compañía durante 15 días para su pago. Transcurrido este plazo sin que la prima hubiera sido satisfecha, el contrato quedará resuelto.
• Primas sucesivas
Si la Entidad de Xxxxxxxx devolviera el re- cibo impagado, la Compañía notificará el impago al Tomador del seguro indicándole que tiene el recibo en el domicilio de ésta para su pago. El seguro quedará en sus- penso si no se realiza el pago dentro del mes siguiente al día de vencimiento del seguro o dentro del plazo de 15 días desde la citada notificación del impago al Toma- dor, si hubiese transcurrido dicho mes.
— PAGO DURANTE LA SUSPENSION DEL SEGURO
Si el contrato no hubiera sido resuelto o extinguido conforme a los apartados ante- riores, la cobertura volverá a tener efecto a las 24 horas del día en que el Tomador del seguro pague la prima.
— FRACCIONAMIENTO DEL PAGO
Podrá pactarse el fraccionamiento del pago de la prima anual, en los plazos y de acuer- do con las estipulaciones que se establez- can en las Condiciones Particulares del contrato.
Si el Tomador del seguro no pagase uno de los recibos en que se hubiese fracciona- do el pago de la prima, la Compañía puede exigir al Tomador el pago de todos los re- cibos pendientes de vencimiento, pago que habrá de hacerse efectivo en el plazo máxi- mo de los treinta días siguientes a aquél en el que el Tomador recibió la notificación de la Compañía por medios fehacientes; de no producirse el pago, el seguro queda- rá en suspenso un mes después del día del vencimiento de la primera fracción de prima impagada.
Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo precedente y en tanto no se haya produci- do la suspensión de la cobertura, en caso de siniestro, la Compañía podrá deducir de la indemnización el importe de las fraccio- nes de prima vencidas y no satisfechas por el Tomador del seguro. Si se produjera la pérdida total de los bienes asegurados, se deducirá también el importe de las fraccio- nes de prima no vencidas correspondientes a la anualidad del seguro en curso, sin perjuicio de lo dispuesto a tal efecto en la Ley y en este contrato.
Normas básicas
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¿CON QUE SISTEMA
DE ACTUALIZACION CUENTA ESTE SEGURO?
En los seguros prorrogables en los que se haya pactado revalorización de las sumas aseguradas, la misma se producirá anual- mente y con arreglo a las siguientes normas:
a) Cuando el índice de revalorización sea un porcentaje fijo, la revalorización se efectuará aplicando dicho porcentaje a las sumas aseguradas para la anuali- dad anterior.
b) Si el índice aplicable elegido por el To- mador del Seguro fue de carácter varia- ble, según la oscilación que experimen- te el Indice de Precios al Consumo, la actualización se realizará aplicando el porcentaje de variación que resulte de comparar el último índice conocido en la fecha de la notificación de las pri- mas para el nuevo periodo con el apli- cado en la anualidad anterior, confor- me a los datos publicados por el Instituto Nacional de Estadística.
La revalorización de las sumas aseguradas originará el reajuste correspondiente de incremento de las primas y límites del con- trato. Las franquicias, sin embargo, no su- frirán variación. En cualquier caso, el To- mador del seguro o la Compañía podrán, mediante la comunicación oportuna efec- tuada al menos con dos meses xx xxxxxx- ción al vencimiento, renunciar a la aplica- ción del sistema de revalorización indicado, a partir del siguiente período de seguro.
Cuando en las Condiciones Particulares se haya pactado alguna franquicia, la Compañía asumirá el pago de los sinies- tros en exceso de la misma y hasta el límite de la suma asegurada. Si existie- sen dos o más franquicias aplicables se tendrá en cuenta la de mayor importe.
Si la Compañía hubiera realizado la repara- ción de los daños o sustituido los bienes siniestrados, presentará al Asegurado, a tal efecto, el correspondiente recibo de cobro o, previo consentimiento del mismo, efec- tuará un cargo en la cuenta bancaria en la que se hubiera domiciliado el pago de los recibos xx xxxxxx o en las que éste designe a tal efecto.
¿QUE OCURRE SI LOS OBJETOS ROBADOS SON RECUPERADOS?
Si el objeto asegurado es recuperado antes de los noventa días, contados desde la fe- cha de ocurrencia del siniestro, el Asegura- do deberá recibirlo, a menos que en las Condiciones Particulares se hubiera reco- nocido expresamente la facultad de su abandono a la Compañía.
¿QUE HACER ANTE LAS DECISIONES DE LA COMPAÑIA?
Si el objeto asegurado es recuperado trans- currido el plazo pactado y una vez pagada la indemnización, el Asegurado podrá rete- ner la indemnización percibida, abandonan- do a la Compañía la propiedad del objeto asegurado, o readquirirlo, restituyendo, en este caso, la indemnización percibida por la cosa o cosas restituidas.
¿QUE HACER EN CASO DE XXXXXXXXX?
Al ocurrir un siniestro el Tomador xxx Xxxx- ro o el Asegurado están obligados a:
a) Comunicar el acaecimiento del sinies- tro a la Compañía dentro del plazo máximo de siete días de haberlo cono- cido, salvo que se fije uno más amplio en las Condiciones Particulares del contrato.
En caso de siniestro que afecte a la cobertura de ASISTENCIA, el Asegu- rado podrá solicitar por teléfono o cual- quier otro medio de comunicación in- mediato, el servicio o asistencia que precise, indicando sus datos identifica- tivos y el número de contrato.
b) Facilitar a la Compañía toda clase de información sobre las circunstancias y consecuencias del siniestro.
c) Asimismo, el Tomador del seguro y el Asegurado habrán de colaborar en la más correcta tramitación del siniestro, comunicando a la Compañía, en el pla- zo más breve posible, cualquier notifi- cación judicial, extrajudicial o adminis- trativa que llegue a su conocimiento y esté relacionada con el siniestro.
En cualquier caso, no deberán negociar, admitir ni rechazar reclamaciones de ter- ceros perjudicados relativas al siniestro, salvo con autorización expresa de la Compañía.
El presente contrato queda sometido a la jurisdicción española y, dentro de ella será Juez competente para el conocimiento de las acciones derivadas del mismo el del do- micilio del Asegurado, a cuyo efecto éste designará un domicilio en España, en caso de que el suyo fuese en el extranjero.
Sin perjuicio de lo establecido en el apartado precedente, en caso de que se suscite con- troversia en la interpretación o ejecución del presente contrato, el Tomador del Seguro, el Asegurado y los beneficiarios o sus derecho- habientes podrán formular, en su caso y de acuerdo con las normas de actuación que se facilitan al Tomador del Seguro con este con- trato, reclamación ante la Comisión de De- fensa del Asegurado de MAPFRE.
Además, tanto aquellos como los terceros perjudicados podrán formular reclamación ante la Dirección General de Seguros, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 62 de la Ley 30/1995, de 8 de Noviembre, de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados.
Sólo con la expresa conformidad de las partes, podrán someterse las diferencias derivadas de la interpretación y cumplimien- to de este contrato al juicio de árbitros, de acuerdo con la legislación.
Las acciones que se deriven de este contra- to prescribirán en el término de dos años, excepto para las prestaciones de daños per- sonales, cuyo caso el plazo será de cinco años.
Cláusulas de condiciones especiales
CONDICIONES GENERALES / MOD. 350-78/SG/01-03
PRELIMINAR
Siempre que en las Condiciones Particu- lares se haga constar la inclusión ex- presa de alguna/s de estas cláusulas, las Condiciones Generales se conside- rarán modificadas en función xxx xxxxx- nido de la/s misma/s.
El texto de las Condiciones Especiales prevalecerá sobre las Condiciones Ge- nerales, por lo que cualquier artículo o apartado de estas últimas que las con- tradiga será considerado nulo.
CP.01
Protecciones frente al riesgo de robo
Mediante la inclusión de esta cláusula, se hace constar expresamente que las condi- ciones de cobertura otorgadas por este contrato para la garantía de Robo han sido convenidas en base a que el establecimien- to asegurado dispone de las protecciones frente al riesgo de ROBO indicadas en las Condiciones Particulares, declarando el TOMADOR del Seguro que dichas medi- das de protección reúnen las siguientes características:
1. PROTECCIONES FISICAS TOTALES
Si fuese éste el sistema de protección pac- tado en las Condiciones Particulares del contrato, se conviene que el establecimien- to asegurado dispone de protecciones físi- cas frente al riesgo de robo, consistentes en REJAS, VERJAS, CIERRES METALI- COS O CRISTALES DE SEGURIDAD, cu-
yas características son las siguientes:
a) Protegen las puertas, escaparates, ven- tanas y otros huecos de acceso, de forma que sea necesaria su destruc- ción para poder acceder al interior del local.
b) Protegen el establecimiento asegurado durante todas las horas de cierre.
c) Si se trata xx XXXXX o VERJAS, son xx xxxxx o hierro macizo unidas sólida- mente entre sí y se encuentran sujetas a las paredes de forma fija, mediante anclajes del mismo material empotra- dos y recibidos con hormigón.
d) Los CIERRES METALICOS apertura- bles o de paso hacia el interior dispo- nen de candados y/o cerraduras de seguridad.
e) En el caso de XXXXXXXXX XX XXXX- RIDAD, están constituidos por vidrio la- minado compuesto por tres vidrios de 6 mm. de espesor cada uno, separa- dos por láminas de material plástico, o cualquier otra composición de similar resistencia y eficacia acreditada me- diante el correspondiente ensayo.
2. SISTEMA ELECTRONICO XX XXXX- RIDAD (S.E.S.)
Si fuese éste el sistema de protección pac- tado en las Condiciones Particulares del contrato, se conviene que el establecimien- to asegurado dispone de protecciones fren- te al riesgo de robo, consistentes en un SISTEMA ELECTRONICO DE SEGURI-
DAD, cuyas características son:
a) La instalación efectuada ha sido com- probada y certificada por una Empresa Instaladora Autorizada y se realizan los mantenimientos preceptivos para su buen funcionamiento, de acuerdo con lo establecido en la normativa vigente en materia de seguridad.
b) Está conectado a una Central de Alar- mas debidamente autorizada por el Or- ganismo competente al efecto y dispo- ne del preceptivo Certificado de Conformidad en la Conexión emitido por aquélla.
c) Dispone de un sistema de baterías o análogo, que garantice el funciona- miento de la instalación en caso de fallos en el suministro eléctrico.
d) Cuenta con sistemas o dispositivos que detecten los intentos malintencionados de bloqueo, sabotaje o desconexión de la instalación.
En caso de siniestro, si los sistemas de protección citados no existieran o fuesen inoperantes por causas imputables al Asegurado, o no cumplieran alguna de las condiciones descritas, la indemniza- ción se reducirá proporcionalmente a la diferencia entre la prima convenida y la que se hubiese aplicado de haberse co- nocido la verdadera entidad del riesgo.
CP.02
Modalidad de seguro a valor parcial en la garantía de Robo
Mediante la inclusión de esta cláusula se entenderá modificada la garantía de ROBO en los siguientes términos:
1. ROBO DEL CONTENIDO. La suma asegurada para este supuesto se esta- blece en base a la modalidad de SE- GURO A VALOR PARCIAL, consisten- te en asegurar hasta un porcentaje determinado, fijado en las Condiciones Particulares de la póliza, sobre la suma declarada como valor total y real de los bienes asegurados. En caso de sinies- tro los daños se indemnizarán hasta el importe que representa dicho porcen- taje, siempre y cuando el valor real y total de los bienes asegurados no ex- ceda de la suma declarada en la póli- za. Si sobrepasara esta cantidad real se aplicará la regla proporcional a efec- tos de determinar la correspondiente indemnización.
Cláusulas de condiciones especiales
CONDICIONES GENERALES / MOD. 350-78/SG/01-03
2. DINERO EN EFECTIVO, CHEQUES, PAGARES, EFECTOS TIMBRADOS, SELLOS DE CORREOS, TIMBRES DEL ESTADO Y COLECCIONES DE CUALQUIER TIPO. Para este supues- to los límites máximos por siniestro se establecen en los mismos términos de- terminados en la modalidad de seguro a valor total.
CP.03
Paralización de cámaras frigoríficas
Mediante la inclusión de esta cláusula, la Compañía indemnizará, sin aplicación de regla proporcional alguna, y hasta un máximo por siniestro de 6.015 Euros, los daños materiales directos que sufran las mercancías contenidas en las cámaras fri- goríficas del establecimiento asegurado, causados por la paralización de éstas a consecuencia de alguno de los hechos pre- vistos en la garantía de Incendio y Riesgos Complementarios, por los daños ampara- dos por las prestaciones de la cobertura de Avería de Maquinaria o por fallo del sumi- nistro general de energía eléctrica que ex- ceda de seis horas consecutivas, así como los acaecidos por contaminación del líquido refrigerante, debidos a escapes provocados por una causa accidental, súbita e impre- vista.
En cualquier siniestro indemnizable por esta garantía será de aplicación una franquicia del 15 por 100 del importe to- tal de la indemnización, con mínimo de 150 Euros.
CP.05
Cobertura complementaria
de Responsabilidad civil de productos
Mediante la inclusión de esta cláusula, la Compañía garantiza, con límite de la suma asegurada para la COBERTURA BASICA DE RESPONSABILIDAD CIVIL,
el pago de indemnizaciones de las que el Asegurado pueda resultar civilmente res- ponsable, por daños corporales o materia- les y los perjuicios que de ellos se deriven, causados a terceros mediando culpa o ne- gligencia y que le pudieran ser imputables por:
RIESGOS CUBIERTOS
a) Los productos o bienes que hubiese fa- bricado, entregado o suministrado des- pués de su entrega.
b) Las obras o trabajos que hubiese eje- cutado después de la recepción de los mismos por sus destinatarios.
c) Los servicios que hubiese prestado después de aceptada su prestación.
A los efectos de esta claúsula, se entiende por:
— Entrega del producto: El momento en que el Asegurado deja de ejercer su control sobre el producto en razón a su entrega a intermediarios, almacenistas o destinarios finales, en el sentido de haber perdido el poder de disposición sobre los citados productos o bienes.
— Recepción del trabajo: El momento de la aceptación sin reservas por el propie- tario de la obra.
— Aceptación del servicio: El momento en que se pueda dar por finalizada la pres- tación al haberse concluido los servi- cios requeridos mediante la admisión sin reservas por parte del comitente.
Asimismo, cuando en el texto de esta cláu- sula se haga referencia al término «Produc- to», se entiende que, por analogía, se alude también a las obras, trabajos o servicios realizados o prestados por el Asegurado.
RIESGOS NO CUBIERTOS
Además de las exclusiones y limitacio- nes señaladas, con carácter general, en la COBERTURA BASICA DE RESPONSA-
BILIDAD CIVIL, se conviene de forma ex- presa que quedan excluidos de esta co- bertura complementaria:
a) Los daños o defectos que sufran los propios productos, así como el rein- tegro de su valor.
b) Los perjuicios causados a los usua- xxxx de los productos como conse- cuencia de que éstos no puedan desempeñar la función para la que están destinados o no respondan a las cualidades anunciadas para ellos.
c) Los daños ocasionados por produc- tos cuya fabricación se haya realiza- do con infracción deliberada de las normas de derecho positivo aplica- ble al respecto, así como los origi- nados por aquéllos que no hayan sido probados o experimentados adecuadamente —conforme a las re- glas reconocidas que fuesen de apli- cación en tales supuetos— o por desviaciones deliberadas de las instrucciones dadas por el fabrican- te o comitente.
d) Los daños a cosas o bienes ajenos fabricados o elaborados mediante la unión y mezcla, la transformación o la incorporación de productos del Asegurado.
e) Los daños derivados del proyecto, la fabricación o el suministro de avio- nes o de piezas destinadas a la construcción de aviones o a su ins- talación en los mismos; los origina- dos por el montaje, mantenimiento, inspección, revisión, reparación, transporte y actividades similares realizadas en aviones o en piezas de aviones.
Cláusulas de condiciones especiales
CONDICIONES GENERALES / MOD. 350-78/SG/01-03
Esta exclusión es aplicable a los da- ños causados a los aviones, a los sufridos por las personas o cosas en ellos transportadas, y a los daños ocasionados por aviones.
f) Los gastos e indemnizaciones deri- vados de la inspección, reparación, reembolso, sustitución o pérdida de uso de los productos, así como de su retirada xxx xxxxxxx a conse- cuencia de un defecto o vicio cono- cido o presunto, salvo que se hayan contratado coberturas adicionales que expresamente modifiquen o contradigan esta exclusión.
g) Responsabilidades impuestas a fi- liales, sucursales o cualquier punto de venta o distribución que el Ase- gurado tenga fuera del territorio es- pañol.
El máximo de indemnización y gastos a cargo de la Compañía para cada anuali- dad de seguro, como consecuencia de uno o más siniestros que afecten a esta cobertura complementaria de productos será como máximo igual a la suma ase- gurada indicada en las Condiciones Par- ticulares, para la COBERTURA BASICA DE RESPONSABILIDAD CIVIL.
b) La reparación de vehículos y cual- quier otra actividad propia xx xxxxx- res de automóviles, no entendiendo por tal las operaciones xx xxxxxx y engrase, únicas que sí quedarán amparados por esta cobertura com- plementaria.
c) Daños o robo que sufran los vehí- culos que no se encuentren en el interior del establecimiento objeto del seguro.
d) Daños o robo sufridos por los obje- tos o mercancías contenidos por los vehículos depositados.
e) Robo aislado de accesorios de los vehículos depositados, entendiendo por tal, a efectos de esta cobertura, toda clase de aparatos de radio, ra- diocasettes y equipos de sonido y similares.
f) Robo o daños sufridos por los vehí- culos usados destinados a ser ven- didos aunque se encuentren matri- culados a nombre de terceros.
LIMITACION GEOGRAFICA Y TEMPORAL
Regira lo dispuesto en la COBERTURA BA- SICA DE RESPONSABILIDAD CIVIL.
CP.07
Cobertura complementaria de responsabilidad civil de aparcamientos y garajes públicos
RIESGOS CUBIERTOS
Mediante la inclusión de esta cláusula, la Compañía garantiza, con límite de la suma asegurada para la COBERTURA BASICA DE RESPONSABILIDAD CIVIL, el pago de
las indemnizaciones de los que el Asegu- rado pueda resultar civilmente responsa- ble, por los daños materiales y perjuicios económicos que de ellos se deriven, oca- sionados a los vehículos que se encuen- tren en el interior xxx xxxxxxx donde se desa- rrolla la actividad objeto del seguro y que sean debidos a incendio, explosión, agua, derrumbamiento de techos y paredes o robo.
RIESGOS NO CUBIERTOS
a) Daños sufridos por los vehículos depositados en el interior del recin- to cuya causa no sea alguna de las estipuladas en el párrafo anterior.
CP.08
Cobertura complementaria de responsabilidad civil de centros de enseñanza
RIESGOS CUBIERTOS
Mediante la inclusión de esta cláusula, la Compañía garantiza, con límite de la suma asegurada para la COBERTURA BASICA DE RESPONSABILIDAD CIVIL,
el pago de indemnizaciones de las que el Asegurado pueda resultar civilmente res- ponsable, por daños corporales o materia- les y los perjuicios que de ellos se deriven, causados a terceros mediando culpa o ne- gligencia y que le pudieran ser imputables por los daños sufridos por los alumnos o causados por estos a terceras personas, cuando se encuentren bajo la custodia o tutela del Centro asegurado, tanto en el re- cinto del mismo como con ocasión xx xxx- lizar excursiones, visitas, giras o torneos, siempre que dichos daños tengan su causa en una acción u omisión culposa o negligente de las personas cuya res- ponsabilidad civil esté cubierta por esta póliza.
RIESGOS NO CUBIERTOS
a) Los originados por la utilización de vehículos a motor, embarcaciones de cualquier tipo o aeronaves.
b) Los ocasionados por la práctica de deportes manifiestamente peligro- sos, como alpinismo, actividades subacuáticas, artes marciales, tiro y similares.
Cláusulas de condiciones especiales
c) Los que se causen los alumnos en- tre sí y los que pudieran producirse a las instalaciones del Centro o a bienes propiedad del profeso- rado.
CP.09
Cobertura complementaria de responsabilidad civil de establecimientos de hostelería
d) Los que puedan sufrir cualquier tipo de objetos propiedad de los alum- nos, como prendas de vestir, gafas, objetos de estudio y similares, in- cluidos su pérdida o extravío.
RIESGOS NO CUBIERTOS
Las reclamaciones por robo, hurto, des- aparición o sustracción.
FRANQUICIA
En cada siniestro amparado por la pre- sente cláusula serán de cuenta del Ase- gurado el 15 por 100 de cada siniestro con mínimo de 150 Euros.
CP.11
Cesión de derechos
CONDICIONES GENERALES / MOD. 350-78/SG/01-03
RIESGOS CUBIERTOS
Como ampliación de lo establecido en el artículo 6 de las Condiciones Generales de la póliza relativo a la COBERTURA DE RESPONSABILIDAD CIVIL, se conviene expresamente que quedan cubiertas las re- clamaciones por los daños y robo sufridos por los vehículos de clientes que se en- cuentren estacionados en el aparcamiento del establecimiento siempre que éste sea controlado y vigilado por personal del Asegurado o contratado por el mis- mo, con límite de 60.105 Euros por si- niestro.
FRANQUICIA
El Asegurado tomará a su cargo las xxx- xxxxx 000 Euros de cada siniestro.
Cuando se haya establecido una cesión de derechos a favor de terceros acreedores del Asegurado, serán de aplicación las si- guientes normas:
–
–
Salvo pacto en contrario, será aplicable exclusivamente al establecimiento y no estarán afectos a tal cesión los restan- tes bienes asegurados.
La Compañía no podrá reducir las su- mas aseguradas, rescindir el contrato de seguro, ni pagar indemnizaciones, sin la autorización del acreedor hipote- cario, pignoraticio o privilegiado.
El derecho del acreedor respecto xxx xxxx- ro queda limitado, previa autorización del Asegurado, al percibo de la parte de in- demnización que como acreedor le corres- ponda.
Los pactos entre el Tomador del seguro, el Asegurado y el acreedor designado en el contrato de seguro no serán oponibles a la Compañía si exceden de las obligaciones que para ésta se derivan de lo dispuesto en la Ley de Contrato de Seguro u otras disposiciones concordantes.
CP.12
Desperfectos en el Continente por Xxxx
CP.10
Cobertura complementaria de responsabilidad civil de tintorerías y lavanderías
RIESGOS CUBIERTOS
Como modificación de lo establecido en el artículo 6 de las Condiciones Generales de la póliza relativo a la COBERTURA DE RESPONSABILIDAD CIVIL, se conviene expresamente que quedan cubiertas las re- clamaciones por los daños que sufran las prendas de vestir y ajuar que el Asegurado tenga en su poder como consecuencia del desarrollo de su actividad.
Con independencia de la suma ase- gurada, establecida en las Condiciones Particulares, se establecen para la pre- sente prestación los siguientes límites:
— 605 Euros, límite máximo por prenda y cliente.
— 12.025 Euros máximo de indemniza- ción por siniestro.
Mediante la inclusión de esta cláusula, la Compañía indemnizará, sin aplicación de regla proporcional alguna, y hasta un máximo por siniestro de 6.015 Euros, los DAÑOS MATERIALES DIRECTOS, ocasio-
nados al Continente a consecuencia de ROBO O INTENTO DE TAL HECHO.
Asimismo, se garantizan los gastos nece- sarios para la sustitución TOTAL O PAR- CIAL DE LAS CERRADURAS de las puer- tas de acceso al establecimiento asegurado por otras de similares características a con- secuencia de ROBO O EXTRAVIO, dentro o fuera del local, de las llaves para su ac- ceso, con máximo en cualquier caso de 605 Euros por siniestro.
CP.13
Efectos personales
de clientes en establecimientos hoteleros y explotaciones turísticas
Cláusulas de condiciones especiales
pared, provisto de puerta y cerradura de seguridad. En el caso de tratarse de un conjunto xx xxxxx adosadas, deberán estar adecuadamente soldadas unas a otras.
CONDICIONES GENERALES / MOD. 350-78/SG/01-03
Mediante la inclusión de esta cláusula, ten- drá también la consideración de Contenido, exclusivamente para la garantía de Incen- dio y Riesgos Complementarios, los EFEC- TOS PERSONALES, propiedad de los clientes, en custodia del Asegurado, que se hallen en el recinto del establecimiento asegurado, siempre que el Asegurado re- sulte civilmente responsable por los daños que hayan sufrido. En caso de que el Ase- gurado no resultara responsable de los daños producidos, esta cobertura actuará en exceso o en defecto de otros seguros que, específicamente, aseguren estos bie- nes. Quedan excluidos el dinero en efec- tivo, cheques bancarios, efectos timbra- dos, sellos de correos, timbres del Estado, colecciones de cualquier tipo, tarjetas pre-pago, joyas y alhajas y los objetos cuyo valor unitario supere los 605 Euros
CP.14
Interrupción del negocio
La responsabilidad de la Compañía no excederá, en ningún caso, de 18.035 Euros por siniestro.
Siempre que se haya contratado la Garan- tía de Xxxx del Contenido, la Compañía in- demnizará, sin aplicación de regla propor- cional alguna, los daños derivados de la sustracción de los EFECTOS PERSONA- LES, propiedad de clientes a consecuencia de tales hechos o de su tentativa en los tér- minos y condiciones siguientes.
a) EN LA CAJA FUERTE DE SEGURI- DAD del establecimiento asegurado con límite de 6.015 Euros por siniestro, siempre que exista justificante de depó- sito detallando los objetos.
b) EN LAS HABITACIONES del estableci- miento asegurado hasta 1.505 Euros por habitación y 605 Euros por obje- to, excepto dinero en efectivo, che- ques bancarios, efectos timbrados, sellos de correos, timbres del Esta- do, colecciones de cualquier tipo, joyas y alhajas, para los que se es- tablece un límite de 155 Euros por habitación. En cualquier caso, se es- tablece un límite de 6.015 Euros por siniestro para el conjunto de obje- tos.
c) EN CAJAS DE SEGURIDAD, ubicadas en la recepción y/o habitaciones del es- tablecimiento asegurado con límite por caja de 605 Euros, con máximo por siniestro de 6.015 Euros para el conjunto xx xxxxx.
A efectos de esta garantía se incorporan las siguientes definiciones:
EFECTOS PERSONALES: El conjunto de objetos de uso personal que forman parte del equipaje usual de los clientes.
CAJA DE SEGURIDAD: Todo aquel reci- piente xx xxxxx anclado o empotrado a la
RIESGOS CUBIERTOS
Mediante la inclusión de esta cláusula, la cobertura de Paralización de la Activi- dad queda modificada en los siguientes as- pectos:
• La Compañía indemnizará hasta el límite del capital pactado en las Condiciones Particulares, siempre que se produzca una interrupción temporal, total o parcial de la actividad del establecimiento asegu- rado a consecuencia de un siniestro am- parado por la COBERTURA DE DAÑOS MATERIALES de esta póliza, la pérdida real sufrida por el Asegurado durante el período de indemnización fijado en las Condiciones Particulares en concepto de MARGEN BRUTO, motivada por:
a) Disminución del volumen de negocio y/o
b) Aumento del coste de explotación.
En nigún caso, se garantizarán las pér- didas originadas por la interrupción par- cial o total del proceso productivo, sin que se incurra en pérdida del Volumen de Negocio y/o en aumento en los cos- tes de explotación.
• A los efectos de esta cobertura se enten- derá por:
— GASTOS PERMANENTES: Los gas-
tos que no varían en función directa de las actividades del establecimiento asegurado y que deberán ser mante- nidos a pesar de la interrupción, total o parcial, de la explotación, como con- secuencia del siniestro ocurrido en la actividad y locales especificados en las Condiciones Particulares.
— BENEFICIO NETO: La ganancia neta que resulta de las operaciones pro- pias del negocio asegurado y en los locales descritos en las Condiciones Particulares, después de haber efec- tuado la debida provisión para gastos de cualquier naturaleza, permanentes o no, incluso amortizaciones, sin de- ducción de cualquier impuesto aplica- ble a beneficios. Se excluyen los in- gresos financieros, resultados extraordinarios y, en general, todas las operaciones atípicas o no propias de la actividad del negocio.
— MARGEN BRUTO: La suma que re- sulta de añadir al Beneficio Neto el importe de los Gastos Permanentes. En caso de pérdidas, se considerará como Xxxxxx Xxxxx el importe de los
Cláusulas de condiciones especiales
CONDICIONES GENERALES / MOD. 350-78/SG/01-03
Gastos Permanentes menos la pérdi- da producida.
— VOLUMEN DE NEGOCIO: La totali-
dad de ingresos que percibe el Asegu- rado en contrapartida de operaciones que constituyen la actividad típica del negocio y cuya facturación ha sido efectuada en el curso del ejercicio o del período considerado, así como los trabajos realizados para el inmoviliza- do de la empresa, en idéntico período.
— VOLUMEN ANUAL DE NEGOCIO: El
volumen de negocio correspondiente a los doce meses inmediatamente an- teriores a la fecha en que ocurra el siniestro. Cuando el período de in- demnización sea superior a doce me- ses, el Volumen Anual de Negocio será aumentado en la proporción exis- tente entre la duración del Período de Indemnización y el año completo.
— VOLUMEN NORMAL DE NEGOCIO:
El obtenido durante el período com- prendido dentro de los doce meses in- mediatamente anteriores a la fecha del siniestro que se corresponda día a día con el Período de Indemnización. Cuando el Período de Indemnización fuera superior a doce meses, los me- ses adicionales serán comparados con los doce meses correspondientes del Volumen Normal de Negocio.
— SINIESTRO: Todo hecho que tenga una repercusión económica negativa en los resultados típicos de la cuenta de Pérdidas y Ganancias y que esté originado por un daño material, cu- bierto según las circunstancias pre- vistas en la póliza.
— SUMA ASEGURADA: Corresponderá al MARGEN BRUTO de un año. De- berá corresponderse con el período indicado en la definición del Volumen Anual de Negocio, debiendo tener en cuenta su tendencia y la fecha más desfavorable en que pueda producir- se un siniestro.
— PORCENTAJE DE INDEMNIZACION:
Es el porcentaje que representa el Xxxxxx Xxxxx respecto al Volumen de Negocio del ejercicio económico inme- diatamente anterior a aquél en que ocurra el siniestro.
— AJUSTES POR TENDENCIA: En la
determinación del «Porcentaje de In- demnización», del «Volumen Anual de Negocio» y del «Volumen Normal de Negocio» se tendrá en cuenta la ten- dencia del negocio de forma tal que se ajusten adecuadamente y se compen- sen las fluctuaciones en el volumen del mismo, como asimismo cualquier cir- cunstancia o variación que, tanto antes como después del siniestro, hubiera podido afectar al volumen del negocio, de modo que las cantidades reajusta- das representen lo más exactamente posible, dentro de lo que sea razonable y practicable, los verdaderos resulta- dos que se hubieran obtenido durante el período de indemnización, si el si- niestro no hubiera sucedido.
VALORACION DE LAS PERDIDAS
1. La pérdida indemnizable será calcula- da de la siguiente forma:
a) Respecto a la disminución del Vo- lumen de Negocio: La indemniza- ción se determinará aplicando el
«Porcentaje de Indemnización» a la cifra en que el Volumen de Ne- gocio se reduzca a consecuencia del daño, durante el período en que se vea afectado, con máximo en cualquier caso del período de indemnización pactado, con rela- ción al Volumen Normal de Nego- cio.
Si durante el Período de Indemni- zación se vendieran mercancías o se prestaran servicios en cualquier otra parte fuera de los locales ase- gurados, a cuenta del negocio, sea por el Asegurado o por cualquier otra persona en su nombre, el im- porte de tales operaciones o servi- cios se tendrá en cuenta al deter- minar el Volumen de Negocio habido durante el Período de In- demnización.
No se indemnizarán:
— Cualquier tipo de pérdida de Volumen de Negocio que no se derive directamente de la falta de capacidad xx xxxx- nistro de productos y/o ser- vicios del Asegurado a sus clientes, provocado por el propio siniestro de daños materiales.
— Suspensión o cancelación de pedidos, licencias o contra- tos que se produzcan con posterioridad a la recupera- ción de la capacidad operati- va tras un siniestro.
b) Respecto al aumento en el coste de explotación: Se indemnizarán también los desembolsos adiciona- les en que, necesaria y razonable- mente, incurra el asegurado con el único fin de evitar o aminorar la dis- minución del Volumen de Negocio que, sin estos desembolsos, se hu- biera producido a consecuencia del daño durante el período de indem- nización.
c) En concepto de Gastos xx Xxxxx- mento: La Compañía indemnizará los incrementos en los costes de reparación y/o las reparaciones ex- traordinarias en que se incurra con el único fin de acortar el período en que el Volumen de Negocio se ve afectado por el siniestro.
Si con dichas medidas se lograse disminuir las pérdidas, total o par- cialmente, antes de finalizar el pe- ríodo fijado en la franquicia tempo- ral o después de finalizado el
Cláusulas de condiciones especiales
CONDICIONES GENERALES / MOD. 350-78/SG/01-03
período de indemnización contra- tado, estos gastos serán soporta- dos por el Asegurador y el Ase- gurado en proporción al ahorro ob- tenido por cada una de las partes.
Los costes indicados en los apartados b) y c) anteriores, se- rán indemnizados en su totali- dad siempre que:
— No produzcan un Margen Bruto superior al que se hu- biese obtenido de no ocurrir el siniestro, en cuyo caso se descontarían los sobrecostes del Margen Bruto producido de más por el Asegurado so- bre el esperado.
— Su importe no sobrepase a la parte de indemnización que hubiera correspondido si no se hubieran llevado a cabo.
2. En el cómputo del Período de In- demnización sobre el que se calcula la pérdida de Xxxxxx Xxxxx, no se tendrá en cuenta el tiempo gastado o invertido en cualquier reacondi- cionamiento, mejora, modificación o inspección llevada a cabo en el ries- go asegurado durante la interrup- ción por causa del siniestro.
3. Reposición de productos terminados: Si, transcurrido el Período de Indemni- zación pactado, no se hubiese logrado la recuperación de las existencias de productos terminados al nivel mínimo operativo, o al existente antes del si- niestro, si fuera inferior, y siempre que éstas hayan sido utilizadas para reducir la pérdida de ventas, la Compañía in- demnizará los costes extraordinarios a los que el Asegurado tenga que hacer frente para recuperar las citadas exis- tencias. El límite por este concepto se- rán los costes fijos incorporados en el coste industrial de las existencias utili- zadas para evitar la pérdida de ventas.
Si las existencias de productos termi- nados se hubiesen utilizado para evitar pérdidas de ventas durante el período de la franquicia temporal, o para salva- guardar la fidelidad de clientes que, caso de haberse perdido, hubiesen pro- vocado pérdidas más allá del Período de Indemnización contratado, la cifra antes señalada se reducirá en la pro- porción existente entre el Margen Bru- to salvado en dichos períodos y el total de Xxxxxx Xxxxx salvado.
4. Ahorro de costes: Del importe total de la indemnización calculada en la forma anteriormente indicada, serán deducidos los costes de explotación que puedan ser economizados o re- ducidos durante el Período de In- demnización.
De igual forma se deducirán even- tuales incrementos de Xxxxxx Xxxxx asegurado que aparezcan a causa de la interrupción del negocio, hasta los seis meses posteriores a la fecha
en que finalice el Período de Indem- nización.
5. Regla proporcional: Si la suma ase- gurada para esta cobertura resulta- se inferior a la cifra que resulte de aplicar el porcentaje de indemniza- ción al Volumen Anual de Negocio, el Asegurado se considerará como propio asegurador de la diferencia y soportará, en consecuencia, la par- te proporcional de la pérdida.
FRANQUICIA
En cualquier siniestro indemnizable por esta cobertura será de aplicación una franquicia temporal de 24 horas, salvo que se hubiera pactado de otra manera en las Condiciones Particulares, de for- ma que no procederá indemnización al- guna si la interrupción de la actividad es inferior a dicho plazo; si fuera supe- rior, únicamente se indemnizará por el exceso del citado plazo.
Para el cómputo de tiempo fijado ante- riormente sólo se contarán los días efectivos de producción y/o prestación de servicios programados.
CP.15
Responsabilidad Civil Propietarios de Inmuebles
Mediante la inclusión de esta cláusula, que- dará derogado íntegramente el Artículo 6 de las Condiciones Generales y se convie- ne sean de aplicación las siguientes condi- ciones de aseguramiento:
GARANTIAS Y PRESTACIONES
El objeto de esta cobertura es garantizar hasta el límite de la suma asegurada al efecto, el pago de las indemnizaciones de las que el Asegurado pudiera resultar civil- mente responsable, así como los costes judiciales y gastos que le pudieran ser im- puestos, siempre y cuando tales responsa- bilidades se deriven de los supuestos pre- vistos en esta cobertura y sean consecuencia de actos u omisiones, de carácter culposo o negligente, que le pu- dieran ser imputables en base a los mis- mos.
Salvo pacto en contrario no estarán am- parados bajo esta cobertura los siguien- tes supuestos:
• Faltas o delitos dolosos cometidos por el Asegurado o sus empleados, en el ejercicio de las funciones pro- pias de su cometido laboral.
• Daños cuyo origen sea el deliberado incumplimiento de normas, leyes, or- denanzas y reglamentos referentes al mantenimiento del local o edificios y sus instalaciones.
Cláusulas de condiciones especiales
CONDICIONES GENERALES / MOD. 350-78/SG/01-03
• Obras en el local, el inmueble o sus instalaciones, que no sean las impres- cindibles para su mantenimiento o conservación y no tengan la conside- ración de obras menores.
• Responsabilidades imputables, a títu- lo personal, a los inquilinos del local o a los empleados del Asegurado.
• Daños a objetos propiedad de los em- pleados al servicio del Asegurado, o a otros bienes o propiedades que se en- cuentren en poder de éste o de las personas por las que deba responder, para su utilización, custodia y trans- porte.
• Responsabilidades asumidas por pac- to o contrato y que excedan de las legalmente exigibles.
• Responsabilidades que deban ser re- conocidas por la Jurisdicción Laboral o por la Administración.
• Las responsabilidades derivadas de cualquier tipo de actividad comercial, profesional o industrial desarrollada en el local o en sus instalaciones.
• Las responsabilidades que deban ser objeto de cobertura por un seguro obligatorio, así como las derivadas del uso y circulación de vehículos a mo- tor, aeronaves y embarcaciones.
• El pago de sanciones y multas o las consecuencias derivadas de su im- pago.
• Infidelidad de los empleados al servi- cio del Asegurado.
• Responsabilidad Civil del administra- dor del inmueble en el desempeño de su actividad profesional relacionada con el mismo.
• Derivadas de daños causados por cualquier artefacto o aeronave desti- nado a la navegación o sustentación aérea.
• Las responsabilidades por daños cau- sados, directa o indirectamente, por cualquier perturbación del estado na- tural del aire, de las aguas terrestres, marítimas o subterráneas, del suelo y subsuelo, y, en general, del Medioam- biente, provocadas por:
— Emisiones, vertidos, inyecciones, depósitos, fugas, descargas, esca- pes, derrames o filtraciones de agentes contaminantes.
— Radiaciones, ruidos, vibraciones, olores, calor, modificaciones de la temperatura, campos eletromagné- ticos o cualquier otro tipo de on- das.
— Humos tóxicos o contaminantes originados por incendio o explo- sión.
• Las reclamaciones por asbestosis o cualquier enfermedad, incluso cáncer,
debidas a la fabricación, elaboración, transformación, montaje, venta o uso del amianto, o de productos que los contengan.
• Aquellas pérdidas económicas que no sean consecuencia de un daño corpo- ral o material amparado por la póliza, así como las pérdidas económicas que sean consecuencia de un daño cor- poral o material no amparado por la póliza.
• Daños materiales, robo o desaparición de los vehículos que se encuentren en el garaje o estacionamiento del inmue- ble, de sus accesorios o de los objetos que puedan encontrarse en su interior.
DAÑOS Y PERJUICIOS
Estarán cubiertos los daños corporales o materiales causados a terceros, así como los perjuicios que para ellos se deriven de tales daños, siempre que le sean imputa- bles al Asegurado a consecuencia de:
• Su calidad de propietario del local citado en las Condiciones Particulares xxx xxxx- ro y la explotación en régimen de alqui- ler, o la cesión en usufructo, del mismo.
• Si formaran parte de una comunidad de propietarios, ésta será considerada como tercero en cuanto a los daños que el Asegurado pudiera ocasionar a los ele- mentos y zonas comunes de la misma. También estará asegurada la cuota pro- porcional que corresponda a éste, en función de su porcentaje de copropiedad, como consecuencia de los daños causa- dos a terceros por las partes comunes del edificio; no obstante, cuando en un siniestro se produzca la concurrencia de varios copropietarios asegurados individualmente por la Compañía, la responsabilidad máxima de ésta será la suma asegurada en sus respectivos contratos.
• Acciones u omisiones, culposas o negli- gentes, del personal al servicio del Ase- gurado en el desempeño de las funcio- nes propias de su cometido respecto al local citado en las Condiciones Particula- res.
• Daños causados por el local o sus insta- laciones al inquilino o usufructuario del mismo, así como a los empleados del Asegurado, excepto los que puedan sufrir tales empleados con ocasión de su actividad laboral.
COSTES JUDICIALES
Siempre que el objeto de la reclamación sea uno de los hechos amparados por esta cobertura, e incluso aunque se trate de re- clamaciones infundadas, la Compañía asu- mirá:
• La dirección jurídica frente a la reclama- ción del perjudicado, salvo pacto expreso en contrario, para lo cual el Asegurado deberá prestar la colaboración necesaria
Cláusulas de condiciones especiales
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en orden a la dirección jurídica asumida por la Compañía.
Igualmente, la Compañía también asumi- rá la defensa en los procesos criminales seguidos contra el Asegurado o los em- pleados del mismo que tengan su causa en el ejercicio de sus actividades como tales, previo consentimiento del defendi- do, siempre que tales causas tengan su origen en el ejercicio de las actividades laborales propias del cometido de esos empleados.
• La constitución de las fianzas judiciales exigidas al Asegurado para garantizar las resultas civiles del procedimiento.
• Las costas judiciales derivadas de la re- clamación, cuando por sentencia sean impuestas al Asegurado.
Si la indemnización a cargo de la Compañía no cubriese totalmente las responsabilidades del Asegurado en el siniestro, ésta asumirá las costas en la proporción existente entre la suma a su cargo y el importe total por el que debe responder el Asegurado.
Si en los procesos judiciales seguidos con- tra el Asegurado se produjera sentencia condenatoria, la Compañía resolverá la conveniencia de recurrir ante el Tribu- nal Superior competente; si considera improcedente el recurso, lo comunicará al interesado, quedando éste en libertad de interponerlo por su exclusiva cuen- ta. En este último caso, si el recurso inter- puesto produjera una sentencia favorable a los intereses de la Compañía, ésta queda obligada a asumir los gastos que dicho recurso hubiese originado al Asegurado.
Si se produjera algún conflicto entre Ase- gurado y Compañía motivado por tener que sustentar ésta en el siniestro intereses con- trarios a la defensa del Asegurado, la Com- pañía lo pondrá en conocimiento de éste, sin perjuicio de realizar aquellas diligencias que, por su carácter urgente, sean necesa- rias para la defensa. En tal caso, el Ase- gurado podrá optar entre el manteni- miento de la dirección jurídica por la Compañía o confiar su defensa a otra persona, en cuyo caso, la Compañía quedará obligada a abonar los gastos de tal dirección jurídica hasta un máxi- mo de 3.010 Euros.
Cuando se haya llegado a un acuerdo amistoso en cuanto a la responsabili- dad civil, la defensa de la responsabili- dad criminal es potestativa para la Com- pañía y está sujeta al consentimiento previo del defendido.
LIMITACION GEOGRAFICA DE LA COBERTURA
La cobertua de la póliza solamente am- parará reclamaciones ante la jurisdic- ción española por hechos ocurridos en España, que se traduzcan en responsa- bilidades u otras obligaciones impues- tas con arreglo a las disposiciones le- gales vigentes en el territorio español.
LIMITACION TEMPORAL
A los efectos de la cobertura de la póliza, el presente seguro ampara las conse- cuencias de los siniestros ocurridos du- rante el período de vigencia, es decir, desde el efecto inicial de la póliza hasta la fecha de extinción del contrato, siem- pre que la comunicación del siniestro al Asegurdor se formule durante la xxxxx- cia del seguro o en el plazo máximo de dos años a partir de la fecha de extin- ción del mismo, sin perjuicio de los plazos de prescripción legalmente esta- blecidos.
CP.16
Cobertura complementaria de responsabilidad civil de estaciones de servicio y lavado
de automóviles
Mediante la inclusión de esta cláusula, la Compañía garantiza, con límite de la suma asegurada para la COBERTURA BASICA DE RESPONSABILIDAD CIVIL, el pago de
indemnizaciones de las que el Asegurado pueda resultar civilmente responsable, por daños corporales o materiales y los perjui- cios que de ellos se deriven, causados a ter- ceros mediando culpa o negligencia y que le pudieran ser imputables por:
1. DAÑOS MATERIALES A VEHICULOS CONFIADOS
RIESGOS CUBIERTOS
Las indemnizaciones que sean exigibles al Asegurado como responsable civil por los daños materiales sufridos por los vehículos, así como sus accesorios fijos y de origen que le hayan sido confiados para repara- ción, inspección, revisión, reposte, lavado y depósito, durante su estancia dentro del re- cinto del establecimiento asegurado.
RIESGOS NO CUBIERTOS
a) Xxxxx sufridos por las mercancías que pudieran contener los vehícu- los o los que afecten a accesorios incorporados al vehículo con poste- rioridad a su matriculación.
b) Los vehículos confiados al Asegu- rado destinados a la venta o alqui- ler, incluso cuando se encuentren registrados a nombre de terceros.
c) Robo, hurto o uso indebido, así como los daños materiales a conse- cuencia de tales hechos.
d) Daños causados a las piezas de los vehículos sobre las que directamente se están realizando los trabajos pro- pios de la actividad cubierta por el seguro.
e) Daños por incendio o explosión.
Cláusulas de condiciones especiales
CONDICIONES GENERALES / MOD. 350-78/SG/01-03
2. DAÑOS EN PRUEBA, ENTREGA Y RECOGIDA DE XXXXXXXXX
RIESGOS CUBIERTOS
Las indemnizaciones que sean exigibles del Asegurado como responsable civil por los daños causados durante la prueba de los vehículos que le hayan sido confiados en la vía pública o con motivo de realizar su recogida o entrega fuera xxx xxxxxxx donde se ejerce la actividad asegurada.
Para que esta cobertura sea efectiva será necesario que en el momento de producirse el accidente, el conductor del vehículo sea empleado en nómina de la Empresa asegurada y esté en po- sesión del carnet de conducir apropia- do al vehículo conducido.
La presente cobertura se extiende a garan- tizar tanto los daños materiales que pue- dan sufrir los vehículos objeto de la prueba como aquellos otros daños que pudieran ocasionarse a terceros durante la realiza- ción de las operaciones antes indicadas, si bien en este último caso la cobertura otor- gada por la presente cláusula sólo surtirá efecto en exceso de las prestaciones co- rrespondientes al Seguro de Suscripción Obligatoria del vehículo objeto de la prue- ba, entrega o recogida.
RIESGOS NO CUBIERTOS
Esta cobertura se otorga en exceso de los límites cuantitativos vigentes en el momento de la ocurrencia del siniestro, establecidos por el reglamento sobre Responsabilidad Civil y Seguro de Cir- culación de Vehículos a Motor de Sus- cripción Obligatoria, y en defecto de cualquier otro Seguro de Suscripción Voluntaria que ampare el vehículo.
3. RESPONSABILIDAD CIVIL DE TRABAJOS ACABADOS
RIESGOS CUBIERTOS
Las indemnizaciones que sean exigibles al Asegurado a consecuencia de errores, de- fectos u omisiones en las operaciones de reparación, revisión o mantenimiento de vehículos, por los daños sobrevenidos des- pués de la ejecución de los trabajos corres- pondientes, una vez hayan sido entregados a sus propietarios o a personas que los representen y que afecten:
a) A personas o bienes de terceros.
b) Al propio vehículo objeto de las men- cionadas reparaciones o mantenimien- to, pero exclusivamente por choque, vuelco, colisión, incendio o explosión.
RIESGOS NO CUBIERTOS
a) Gastos e indemnizaciones derivados de la inspección, sustitución o repa- ración de los trabajos defectuosos,
así como de la retirada de la circula- ción de los vehículos susceptibles de causar daños como consecuen- cia de un trabajo omitido o defec- tuoso, conocido o presunto.
b) Perjuicios causados a los propieta- xxxx o usuarios de los vehículos como consecuencia de un trabajo de- fectuoso, si éste no ha sido causa directa de daños corporales, materia- les o consecuenciales de ambos, in- demnizables por la póliza.
c) Los daños sobrevenidos como con- secuencia de no haber empleado materiales, piezas o repuestos ori- ginales o debidamente homologa- dos.
d) Daños que tengan su origen en los propios productos, piezas o repues- tos utilizados por defectos xx xxxxx- cación, almacenamiento o distribu- ción o manipulación en los que no haya intervenido el Asegurado.
e) Los daños causados por trabajos cuya ejecución se haya realizado con infracción deliberada de las dis- posiciones legales o de las normas reglamentarias que rigen la activi- dad objeto del seguro, o por desvia- ciones deliberadas de las instruc- ciones dadas al Asegurado por sus clientes.
LIMITACION TEMPORAL
A los efectos de esta cobertura comple- mentaria, el seguro ampara las respon- sabilidades por daños ocurridos desde el comienzo de la póliza hasta su termi- nación o rescisión por alguno de los supuestos previstos en la Ley o en el contrato, siempre que:
a) Dichas consecuencias sean recla- madas de manera fehaciente duran- te la vigencia de la póliza o en el plazo máximo de dos años a partir de la terminación o rescisión de la misma.
b) Los trabajos causantes de los da- ños hayan sido ejecutados dentro de la vigencia de la póliza.
c) No haya transcurrido un plazo su- perior a tres meses o 2.000 kilóme- tros recorridos, en el caso de vehí- culos de turismo, o quince días o
2.000 kilómetros recorridos, en el caso de vehículos industriales, des- de el momento en que se realice la prestación causante del daño y hasta su manifestación y a con- dición de que el vehículo no haya sido manipulado o reparado por ter- ceros.
FRANQUICIA
Se conviene expresamente que, en cual- quier caso, serán por cuenta del Asegu- rado los primeros 150 Euros de cada siniestro que afecte a las coberturas contenidas en esta cláusula.
Cláusulas de condiciones especiales
CONDICIONES GENERALES / MOD. 350-78/SG/01-03
CP.17
Cobertura para caravanas y módulos
Mediante la inclusión de esta cláusula que- da modificada en los siguientes aspectos:
1. DEFINICIONES
En derogación de lo estipulado en las Con- diciones Generales, artículo 1, respecto a los BIENES ASEGURADOS y siempre que su inclusión figure expresamente en las Condiciones Particulares y se haya hecho constar la suma asegurada correspondien- te, se entenderán garantizados el CONTE- NIDO y CONTINENTE descritos en las Condiciones Particulares, conforme a los si- guientes criterios y definiciones:
— CONTINENTE
Conjunto de elementos que forman el valor de la CARAVANA o MODULO, con las ins- talaciones fijas (Mobiliario) a su salida de fábrica, según modelo.
— CONTENIDO
Bienes muebles, enseres, ropas, electrodo- mésticos, aparatos de visión o sonido, avancé y otros objetos o bienes de uso doméstico o familiar que se encuentre en el interior de la CARAVANA o MODULO, y sean propiedad del Asegurado o de sus familiares.
Respecto a dinero, la responsabilidad máxi- ma de la Compañía será de 155 Euros por siniestro para el conjunto de dinero en me- tálico, cheques y otros medios de cobro o pago, sin aplicación de regla proporcional alguna.
Tendrán también la consideración de CON- TENIDO, exclusivamente para las garan- tías de Incendio y Riesgos Complementa- xxxx:
— Bienes situados a la intemperie, propie- dad del Asegurado o de sus familiares situados en el exterior de la CARAVA- NA o MODULO, a condición de que no medie una distancia superior a 10 metros de él y que dichos bienes no se encuentren expresamente exclui- dos por cualquier otra condición de este contrato de seguro.
En cualquier caso, no serán objeto de cobertura los bienes que se encuen- tren asegurados por cualquier otro contrato de seguro.
Cualquier otro bien no descrito anteriormen- te en estas Condiciones Especiales no será objeto de cobertura por este contraro de se- guro, salvo que se pacte expresamente en las Condiciones Particulares. El resto de exclusiones respecto a BIENES NO ASE- GURADOS no sufre variación, rigiendo en su totalidad lo dispuesto en las Condicio- nes Generales.
2. COBERTURAS Y GARANTIAS
Las coberturas, garantías y prestaciones del presente contrato de seguro se otorgan mientras la CARAVANA o MODULO se en- cuentre en estado de reposo, durante la estancia de campings, aparcamientos fijos o garajes, en locales cerrados o con vigi- lancia permanente.
2.1. COBERTURA DE DAÑOS MATERIALES
En derogación de lo establecido en las Condiciones Generales, artículo 2, respec- to a las GARANTIAS Y PRESTACIONES y
siempre que se haga constar de forma expresa su inclusión en las Condiciones Particulares, la Compañía indemnizará, con límite de la suma asegurada correspondien- te, los daños materiales directos que su- xxxx los bienes asegurados a consecuencia de los riesgos siguientes:
2.2. ROTURA XX XXXXXXXXX, LUNAS, ESPEJOS Y APARATOS SANITARIOS FIJOS
Los daños que por roturas accidentales, sin aplicación de regla proporcional alguna y hasta un límite máximo de 605 Euros por siniestro, sufran los CRISTALES, LUNAS Y ESPEJOS, adecuadamente ins- talados (a efectos de esta garantía tienen la consideración xx xxxxxxxxx, aquellos ma- teriales plásticos rígidos translúcidos que formen parte de ventanas o tragaluces), que formen parte fija de ventanas y puer- tas de distribución o paso de la CARAVA- NA o MODULO asegurado.
Asimismo quedan amparados por esta ga- rantía los APARATOS SANITARIOS FIJOS
que formen parte de la CARAVANA o MODULO asegurado, con inclusión de los gastos que ocasionen su colocación.
Cualquier otra prestación de esta garantía no descrita anteriormente en estas Condi- ciones Especiales, no serán objeto de co- bertura por este contrato de seguro, salvo que se pacte expresamente en las Condi- ciones Particulares.
No quedan amparados por esta garantía la rotura xx xxxxxxxxx del Contenido. El resto de exclusiones respecto a RIESGOS NO CUBIERTOS, no sufre variación, rigien- do en su totalidad lo dispuesto en las Con- diciones Generales.
2.3. ROBO Y EXPOLIACION
La Compañía indemnizará los daños deri- vados del apoderamiento ilegítimo de los bienes asegurados a consecuencia de ROBO y EXPOLIACION, tal y como estos riesgos han quedado definidos en las Con- diciones Generales, así como los daños materiales que se ocasionen a los bienes asegurados a consecuencia de tales he- chos o de su tentativa, en los términos y condiciones siguientes:
1. ROBO Y EXPOLIACION XXX XXXXX- NIDO (tal y como se ha definido ante- riormente) DE LA CARAVANA O MO- DULO.
Cláusulas de condiciones especiales
CONDICIONES GENERALES / MOD. 350-78/SG/01-03
2. En cuanto a dinero en efectivo y che- ques, quedará asegurado siempre que se encuentre depositado en el interior de la CARAVANA o MODULO asegura- do.
3. Daños materiales directos, sin aplica- ción de regla proporcional alguna, oca- sionados al continente a consecuencia de ROBO o INTENTO DE TAL HE- CHO, con máximo de 605 Euros por siniestro.
4. Sustracción ilegítima por parte de ter- ceros de la CARAVANA o MODULO.
5. Gastos necesarios, sin aplicación de regla proporcional alguna, hasta un máximo de 155 Euros por siniestro, para la sustitución total o parcial de las cerraduras de las puertas de acceso a la CARAVANA o MODULO asegurado por otras de similares características, a consecuencia de ROBO, EXPOLIA- CION o EXTRAVIO, dentro o fuera de la CARAVANA o MODULO de las lla- ves para su acceso.
Cualquier otra prestación de esta garantía no descrita anteriormente en estas Condi- ciones Especiales, no serán objeto de co- bertura por este contrato de seguro, salvo que se pacte expresamente en las Condi- ciones Particulares.
No quedan amparados por esta garantía el robo, expoliación o sustracción parcial de la CARAVANA o MODULO (ruedas y acce- sorios).
El resto de exclusiones respecto a RIES- GOS NO CUBIERTOS no sufre variación, rigiendo en su totalidad lo dispuesto en las Condiciones Generales.
2.4. OTRAS PRESTACIONES
En derogación de lo establecido en el artí- culo 2, apartado 6), no quedan amparados por esta garantía las prestaciones del apar- tado g) REPOSICION DE DOCUMENTOS, y j) TRASLADO DE CONTENIDO Y AL- QUILER DE UNA CARAVANA o MODULO
similar al afectado, así como la PERDIDA DE ALQUILERES.
El resto de exclusiones no sufre variación, rigiendo en su totalidad lo dispuesto en las Condiciones Generales.
Cualquier otra prestación de esta garantía no descrita anteriormente en estas Condi- ciones Especiales, no serán objeto de co- bertura por este contrato de seguro, salvo que se pacte expresamente en las Condi- ciones Particulares.
3. COBERTURA
DE RESPONSABILIDAD CIVIL
La Compañía ampara, con límite de la suma asegurada establecida en las Condi- ciones Particulares, el pago de indemniza- ción de las que el Asegurado pueda resul- tar civilmente responsable, conforme a derecho, por daños corporales o materiales y los perjuicios que de ellos se deriven, causados a TERCEROS mediando culpa o
negligencia y que le pudieran ser impu- tables:
1. En su calidad de propietario, arrendata- rio o usuario de la CARAVANA o MO- DULO asegurado, especialmente por daños a terceros producidos a causa de incendio y explosión, siempre que ten- gan su origen en dicha CARAVANA o MODULO, exceptuando los daños derivados de trabajos de reforma o ampliación.
Si formara parte de una comunidad de pro- pietarios, ésta será considerada como ter- cero en cuanto a los daños que el Asegu- rado o familiares pudieran ocasionar a los elementos o zonas comunes de la misma. Esta garantía sólo será efectiva en defecto o en exceso del contrato de seguro que tenga suscrito la propia comunidad de pro- pietarios que garantice la responsabilidad civil que le resulte exigible como tal órgano colectivo.
Cualquier otra garantía no descrita anterior- mente en estas Condiciones Especiales, no será objeto de cobertura por este contrato de seguro, salvo que se pacte expresamen- te en las Condiciones Particulares.
El resto de exclusiones no sufre variación, rigiendo en su totalidad lo dispuesto en las Condiciones Generales.
4. EXCLUSIONES COMUNES A TODAS LAS COBERTURAS
No quedan amparados por las Coberturas del contrato de seguro:
— La garantía de Daños por Agua.
— Daños ocasionados por cualquier tipo de golpes y/o daños en circula- ción o en maniobras.
— Los objetos de valor especial, enten- diendo como tales: las colecciones, los objetos de valor histórico x xxxxx- tico, así como las pieles.
— Los daños sufridos por los bienes asegurados a consecuencia de en- ganches o anclajes defectuosos y las maniobras de entrada o salida de campings, garajes, aparcamientos o talleres.
— Los daños que afecten a neumáticos (cubiertas y cámaras), salvo en los casos de pérdida total, incendio o explosión.
— Los avances si no se encuentran re- cogidos dentro de la caravana, ex- cepto si son a consecuencia de in- cendio, caída directa xxx xxxx o explosión y robo, mientras esté ins- talado.
— Daños cuyo origen sea cualquier tipo de actividad comercial, profesional o industrial desarrollada en la carava- na o módulo o en sus instalaciones.
El resto de exclusiones no sufre varia- ción, rigiendo en su totalidad lo dispues- to en las Condiciones Generales de este contrato de seguro.
Cláusulas de condiciones especiales
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CP.18
Derrame de líquidos
Mediante la inclusión de esta cláusula la Compañía indemnizará, con límite de la suma asegurada, los daños y pérdidas ma- teriales directos que sufran los bienes ase- gurados a consecuencia de DERRAME DE LIQUIDOS contenidos en los tanques, depó- sitos y recipientes o en conducciones, bom- bas y otras instalaciones fijas constituyentes de sistemas de carga, descarga y trasiego, incluyendo el coste de los propios líquidos derramados, ocasionado por cualquier cau- sa accidental, repentina e imprevista.
Quedan excluidos:
a) El coste de la reparación de la ave- ría o defecto que causó el escape o derrame.
b) Los daños derivados de la omisión de cierre de válvulas, llaves o grifos.
c) Los daños a consecuencia de esca- pes o derrames producidos por un estado defectuoso o con mal mante-
nimiento de conexiones, conduccio- nes o instalaciones en general.
d) Los costes de las operaciones nece- sarias para eliminar, retirar o reco- ger las sustancias o líquidos derra- mados, con independencia de cualquier cobertura de gastos de desescombro.
e) Suspensión total o parcial xxx xxxxx- jo; retraso, interrupción o suspen- sión de cualquier proceso u opera- ción y cualquier tipo de pérdida indirecta.
f) Los daños debidos a defecto o can- sancio del material de soporte de tanques o depósitos, o por fisuras o resquebrajamiento de éstos.
g) Los daños producidos por derrames durante las operaciones de carga y descarga, estibaje o movimiento de las mercancías.
h) Los daños producidos por derrames de agua.
En cualquier siniestro indemnizable por esta garantía será de aplicación una franquicia de 150 euros.
Cláusula de indemnización de las pérdidas derivadas de acontecimientos extraordinarios acaecidos en España
Seguro de riesgos extraordinarios
(Consorcio de Compensación de Seguros)
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PRELIMINAR
De conformidad con lo establecido en los artículos 6 y 8 del Estatuto Legal del Con- sorcio de Compensación de Seguros, apro- bado por el artículo 4 de la Ley 21/1990, de 19 de Diciembre («Boletín Oficial del Esta- do» del 20), el Tomador de un Contrato de Seguro de los que deben obligatoriamente incorporar recargo en favor de la citada Entidad de Derecho Público, mencionados en el artículo 7 del mismo Estatuto Legal, tiene la facultad de convenir la cobertura de los Riesgos Extraordinarios con cual- quier Entidad Aseguradora que reúna las condiciones exigidas por la legislación vi- gente, satisfaciendo el Consorcio de Com- pensación de Seguros las indemnizaciones derivadas de siniestros producidos por acontecimientos extraordinarios acaecidos en España que afecten a riesgos en ella situados, a los Asegurados que, habiendo satisfecho los correspondientes recargos a su favor, se encuentren en alguna de las situaciones siguientes:
a) Que el riesgo extraordinario cubierto por el Consorcio de Compensación de Seguros no esté amparado por póliza de seguro.
b) Que, aún estando amparado por póliza de seguro, las obligaciones de la Enti- dad Aseguradora no pudieron ser cum- plidas por haber sido declarada en quie- bra, suspensión de pagos o que, hallándose en una situación de insol- vencia, estuviese sujeta a un procedi- miento de liquidación intervenida o ésta hubiera sido asumida por la Comisión Liquidadora de Entidades Asegura- doras.
El Consorcio de Compensación de Seguros ajustará su actuación a lo dispuesto en el mencionado Estatuto legal, modificado por la Ley 30/1995, de 8 de Noviembre, de Ordena- ción y Supervisión de los Seguros Privados («Boletín Oficial del Estado» del 9); en la Ley 50/1980, de 8 de Octubre, de Contrato de Seguro; en el Real Decreto 2022/1986, de 29 xx Xxxxxx, por el que se aprueba el Regla- mento de Riesgos Extraordinarios sobre las Personas y los Bienes («Boletín Oficial del Estado» de 1 de Octubre), y disposiciones complementarias.
ACONTECIMIENTOS EXTRAORDINARIOS CUBIERTOS
Se entiende por acontecimientos extraordi- narios:
a) Los siguientes fenómenos de la naturale- za: Terremotos y maremotos, inundacio- nes extraordinarias, erupciones volcáni- cas, tempestad ciclónica atípica y caídas de cuerpos siderales y aerolitos.
b) Los ocasionados violentamente como con- secuencia de terrorismo, rebelión, sedi- ción, motín y tumulto popular.
c) Hechos o actuaciones de las Fuerzas Armadas o de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad en tiempo xx xxx.
RIESGOS NO CUBIERTOS
No serán indemnizables por el Consor- cio de Compensación de Seguros los daños o siniestros siguientes:
a) Los que no den lugar a indemniza- ción según la Ley de Contrato de Xxxxxx.
b) Los ocasionados en personas o bie- nes asegurados por contrato de se- guro distinto a aquellos en que es obligatorio el recargo a favor del Consorcio de Compensación de Se- guros.
c) Los debidos a vicio o defecto pro- xxx de la cosa asegurada.
d) Los producidos por conflictos arma- dos, aunque no haya precedido la declaración oficial xx xxxxxx.
e) Los que por su magnitud y grave- dad sean calificados por el Gobier- no de la Nación como «catástrofe o calamidad nacional».
f) Los derivados de la energía nuclear.
g) Los debidos a la mera acción del tiempo o a agentes atmosféricos distintos a los fenómenos de la na- turaleza antes señalados.
h) Los causados por actuaciones pro- ducidas en el curso de reuniones y manifestaciones llevadas a cabo conforme a lo dispuesto en la Ley Orgánica 9/1983, de 15 de julio, así como durante el transcurso xx xxxx- gas legales.
i) Los indirectos o pérdidas de cual- quier clase derivadas de daños di- rectos o indirectos.
j) Los causados por mala fe del Ase- gurado.
Seguro de riesgos extraordinarios
(Consorcio de Compensación de Seguros)
CONDICIONES GENERALES / MOD. 350-78/SG/01-03
k) Los producidos antes del pago de la primera prima.
l) Los producidos encontrándose la cobertura en suspensión de efectos o el contrato extinguido por falta de pago xx xxxxxx.
m) Los correspondientes a póliza cuya fecha o efecto, si fuera posterior, no precedan en treinta días o aquel en que haya ocurrido el siniestro, sal- vo en los casos de reemplazo o sus- titución de póliza, o revalorización automática de capitales.
FRANQUICIA
En los seguros contra daños será de un
10 por 100 de la cuantía del siniestro, no pudiendo exceder del 1 por 100 de la suma asegurada ni ser inferior a 150,25 Euros. El citado límite inferior no será de aplicación cuando la suma asegura- da sea igual o inferior a 15.025,30 Euros. En los supuestos en que dicha suma asegurada sea igual o superior a 6.010.121,04 Euros, se aplicará la escala de franquicias, en porcentaje del sinies- tro, y los límites máximos absolutos que se establecen en el artículo 9.o del Re- glamento de Riesgos Extraordinarios so- bre las Personas y los Bienes, en la re- dacción que al mismo dio el Real Decreto 354/1988, de 19 xx Xxxxx. La xxxx- quicia se aplicará en cada siniestro y por cada situación de riesgo.
En los seguros de personas no se efec- tuará deducción por franquicia.
PACTOS DE INCLUSION FACULTATIVA
EN EL SEGURO ORDINARIO
En los casos en que la póliza ordinaria in- cluya cláusulas de seguro a primer riesgo, seguro a valor de nuevo, capital flotante o compensación de capitales, dichas formas de aseguramiento serán de aplicación tam- bién a la compensación de pérdidas deri- vadas de acontecimientos extraordinarios en los mismos términos, amparando dicha cobertura los mismos bienes y sumas ase- guradas que la póliza ordinaria. Tales cláu- sulas no podrán incluirse en la cobertura de riesgos extraordinarios sin que lo estén en la póliza ordinaria.
INFRASEGURO Y SOBRESEGURO
En los casos en que exista infraseguro, el Asegurado será el propio asegurador de la parte correspondiente. Si la suma asegura- da supera notablemente el valor del inte- rés, se indemnizará el daño efectivamente causado.
SINIESTROS
En caso de siniestro, el Asegurado deberá:
a) Comunicar en las oficinas del Consorcio de Compensación de Seguros o de la entidad aseguradora emisora de la póliza la ocurrencia del siniestro dentro xxx xxx- zo máximo de siete días de haberlo cono- cido. La comunicación se formulará en el modelo establecido al efecto, que será facilitado en dichas oficinas, acompa- ñando la siguiente documentación:
— Copia o fotocopia del recibo de pri- ma acreditativo del pago de la pri- ma correspondiente a la anualidad en curso, y en la que conste expre- samente el importe, fecha y forma de pago de la misma.
— Copia o fotocopia de la cláusula de cobertura de riesgos extraordinarios de las condiciones generales, parti- culares y especiales de la póliza or- dinaria, así como de las modifica- ciones, apéndices y suplementos de dicha póliza, si las hubiere.
— Copia o fotocopia del documento nacional de identidad o número de identificación fiscal.
— Datos relativos a la entidad banca- ria donde deban ingresarse los im- portes indemnizables, con indica- ción del número de entidad, número de sucursal, dígito de control y nú- mero de cuenta, así como del domi- cilio de dicha entidad.
b) Conservar restos y vestigios del siniestro para la actuación pericial y, en caso de imposibilidad absoluta, presentar docu- mentación probatoria de los daños, tales como fotografías o actas notariales, gas- tos que serán por cuenta del Asegurado. Asimismo, deberá procurar que no se produzcan nuevos desperfectos o des- apariciones, que serían a cargo del Ase- gurado.