COBROS INOPORTUNOS. Al cabo de cinco (5) meses de haber entregado las facturas, la EMPRESA no podrá cobrar bienes o servicios que no facturó por error, omisión o investigación de desviaciones significativas frente a consumos anteriores, salvo que exista dolo por parte del SUSCRIPTOR O USUARIO.
COBROS INOPORTUNOS. Al cabo de cinco
COBROS INOPORTUNOS. Al cabo de cinco (5) meses de haber entregado las facturas, EPM no podrá cobrar bienes o servicios que no facturaron por error, omisión, o investigación de desviaciones significativas frente a consumos anteriores; se exceptúan los casos en que se compruebe dolo del USUARIO.
COBROS INOPORTUNOS. Al cabo de cinco (5) meses de haber entregado las facturas, GdO no podrá cobrar bienes o servicios que no facturaron por error, omisión, o investigación de desviaciones significativas frente a consumos anteriores, se exceptúan los casos en que se compruebe dolo del USUARIO; en concordancia con lo contemplado en el Artículo 150 de la Ley 142 de 1994.
COBROS INOPORTUNOS. Al cabo de cinco (5) meses de haber entregado las facturas, la EMPRESA no podrá cobrar bienes o servicios que no facturó por error, omisión o investigación de desviaciones significativas frente a consumos anteriores. Se exceptúan los casos en que se compruebe dolo del USUARIO.
COBROS INOPORTUNOS. Al cabo de cinco (5) meses de haber entregado las facturas, CENTRAL GAS S.A.S. E.S.P., no podrá cobrar bienes o servicios que no facturó por error, omisión o investigación de desviaciones significativas frente a consumos anteriores. Se exceptúan los casos en que se compruebe dolo del suscriptor y/o usuario.
COBROS INOPORTUNOS. Al cabo de cinco (5) meses de haber entregado las facturas, EL OPERADOR DEL SERVICIO no podrá cobrar bienes o servicios que no facturaron por error, omisión, o investigación de desviaciones significativas frente a consumos anteriores; se exceptúan los casos en que se compruebe dolo del USUARIO.
COBROS INOPORTUNOS. Al cabo de cinco (5) meses de haber entregado las facturas, ESSA no podrá cobrar bienes o servicios que no facturaron por error, omisión, o investigación de desviaciones significativas frente a consumos anteriores; se exceptúan los casos en que se compruebe dolo del USUARIO.
COBROS INOPORTUNOS. Al cabo de cinco (5) meses de haber entregado las facturas, PROVISERVICIOS no podrá cobrar bienes o servicios que no facturó por error, omisión o investigación de desviaciones significativas frente a consumos anteriores. Se exceptúan los casos en que se compruebe dolo del SUSCRIPTOR y/o usuario.
COBROS INOPORTUNOS. Al cabo de cinco (5) meses de haber entregado las facturas, la Compañía no podrá cobrar bienes o servicios que no facturaron por error, omisión, o investigación de desviaciones significativas frente a consumos anteriores; se exceptúan los casos en que se compruebe dolo del Cliente. No se considerarán como cobros inoportunos de cara a la Compañía, la liquidación de valores que se encuentran a cargo de terceros correspondientes a impuestos de orden territorial, tarifas de otros servicios públicos domiciliarios como el servicio público de aseo. En este caso, la Compañía solo funge como agente recaudadora, que no incide en el valor liquidado y cobrado al Cliente, por lo que las reclamaciones por estos conceptos se adelantarán ante cada autoridad competente. Para efectos de facilitar el proceso de cambio de comercializador de energía eléctrica, el Cliente podrá autorizar expresamente a la Compañía para cancelar deudas que tengan con otras empresas prestadoras de servicios públicos de conformidad con el Protocolo de Financiación de deudas de la Compañía. En este caso, el Cliente aceptará que los correspondientes valores de las deudas, y en caso de que apliquen los intereses remuneratorios, sean cargados a su factura.