COBROS INOPORTUNOS. Al cabo de cinco (5) meses de haber entregado las facturas, la EMPRESA no podrá cobrar bienes o servicios que no facturó por error, omisión o investigación de desviaciones significativas frente a consumos anteriores, salvo que exista dolo por parte del SUSCRIPTOR O USUARIO.
COBROS INOPORTUNOS. Al cabo de cinco
COBROS INOPORTUNOS. Al cabo de cinco (5) meses de haber entregado las facturas, EPM no podrá cobrar bienes o servicios que no facturaron por error, omisión, o investigación de desviaciones significativas frente a consumos anteriores; se exceptúan los casos en que se compruebe dolo del USUARIO.
COBROS INOPORTUNOS. Al cabo de cinco (5) meses de haber entregado las facturas, GdO no podrá cobrar bienes o servicios que no facturaron por error, omisión, o investigación de desviaciones significativas frente a consumos anteriores, se exceptúan los casos en que se compruebe dolo del USUARIO; en concordancia con lo contemplado en el Artículo 150 de la Ley 142 de 1994.
COBROS INOPORTUNOS. Al cabo de cinco (5) meses de haber entregado las facturas, LAS EMPRESAS no podrán cobrar bienes o servicios que no facturó por error, omisión, o investigación de desviaciones significativas frente a consumos anteriores, se exceptúa los casos en que se compruebe dolo del CLIENTE; en concordancia con lo contemplado en el artículo 150 de la Ley 142 de 1994.
COBROS INOPORTUNOS. De conformidad con lo establecido en el artículo 154 de la Ley 142 de 1994, al cabo de cinco (5) meses luego de haber entregado la factura, RENOVATIO no podrá realizar el cobro de bienes o servicios que no facturó en ese momento por error u omisión. Tampoco al cabo de este tiempo podrá realizar cobros por investigación de desviaciones significativas frente a consumos anteriores. Se exceptúan los casos en que se compruebe la existencia de dolo por parte del SUCRIPTOR Y/O USUARIO o aquellas que no haga se generen por error u omisión de RENOVATIO.
COBROS INOPORTUNOS. Al cabo de cinco (5) meses luego de haber entregado la factura, ENERMAS no podrá realizar el cobro de bienes o servicios que no facturó en ese momento por error u omisión. Tampoco al cabo de este tiempo podrá realizar cobros por investigación de desviaciones significativas frente a consumos anteriores. Se exceptúan los casos en que se compruebe la existencia de dolo por parte del SUCRIPTOR Y/O USUARIO.
COBROS INOPORTUNOS. Al cabo de cinco (5) meses de haber entregado las facturas, ESSA no podrá cobrar bienes o servicios que no facturaron por error, omisión, o investigación de desviaciones significativas frente a consumos anteriores; se exceptúan los casos en que se compruebe dolo del USUARIO.
COBROS INOPORTUNOS. Al cabo de cinco (5) meses de haber entregado las facturas, la Compañía no podrá cobrar bienes o servicios que no facturaron por error, omisión, o investigación de desviaciones significativas frente a consumos anteriores; se exceptúan los casos en que se compruebe dolo del Cliente. No se considerarán como cobros inoportunos de cara a la Compañía, la liquidación de valores que se encuentran a cargo de terceros correspondientes a impuestos de orden territorial, tarifas de otros servicios públicos domiciliarios como el servicio público de aseo. En este caso, la Compañía solo funge como agente recaudadora, que no incide en el valor liquidado y cobrado al Cliente, por lo que las reclamaciones por estos conceptos se adelantarán ante cada autoridad competente.
COBROS INOPORTUNOS. La EMPRESA se abstendrá de cobrar bienes y servicios que no fueron cobrados por error, omisión o investigación de desviaciones significativas frente a consumos anteriores, una vez transcurran cinco (5) meses de haber sido entregada la factura. Se exceptúan los casos en que se compruebe dolo del CLIENTE.