Comisiones. Cuando el trabajador sea remunerado en base a comisión, ésta se liquidará sobre las operaciones concertadas.
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Samples: Contrato De Trabajo, www.caviplan.org.ar, www.ceclasvarillas.org.ar
Comisiones. ARTICULO 108.- Cuando el trabajador sea remunerado en base a comisión, ésta se liquidará sobre las operaciones concertadas.
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Samples: www.uppa.org.ar, www.utta.org.ar, secla.org.ar
Comisiones. Cuando el trabajador trabajador/a sea remunerado en base a comisión, ésta se liquidará sobre las operaciones concertadas.
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Samples: alertas.directoriolegislativo.org