Pago de capital e intereses. El Cliente se obliga a pagar al Banco las cantidades dispuestas del crédito, más los intereses ordinarios que se causen a partir de la disposición, mediante exhibiciones mensuales y consecutivas en la Fecha Límite de Pago que corresponda, hasta por la cantidad que el Banco determine y que será informada al cliente en el estado de cuenta. El Banco a través de su estado de cuenta o de cualquiera de los Medios de Comunicación le informará al Cliente la Fecha xx Xxxxx, la Fecha Límite de Pago y el monto del pago mínimo del periodo correspondiente, que incluye el porcentaje del capital dispuesto que determine el Banco, así como los respectivos intereses devengados en el periodo mensual. En caso de que el día de pago sea inhábil bancario, el pago se podrá realizar el Día Hábil siguiente. El Banco calculará el monto del pago mínimo del periodo con base al porcentaje de factor mínimo de pago indicado en la Carátula multiplicado por el saldo insoluto a la Fecha xx Xxxxx. Cualquier modificación a la Fecha xx Xxxxx será informada al Cliente en términos de la Cláusula denominada “Modificaciones” del presente Contrato. Si el Cliente efectúa únicamente el pago mínimo solo se generarán las comisiones aplicables y el pago de intereses ordinarios sobre el saldo total insoluto a cargo del Cliente. El Banco se reserva la facultad de reestablecer la línea de crédito dentro de las 24 (VEINTICUATRO) horas hábiles siguientes al pago. El pago de los intereses no podrá ser exigido por adelantado, sino únicamente por periodos vencidos.
Pago de capital e intereses. Las Obligaciones Negociables Adicionales devengarán intereses a una tasa de interés fija nominal anual del 6,00% desde la Fecha de Emisión y Liquidación de las Obligaciones Negociables Clase 20 Originales (inclusive) hasta la Fecha de Vencimiento (exclusive). Los intereses se pagarán en forma vencida, semestralmente en las siguientes fechas: 26 de septiembre de 2024, 26 xx xxxxx de 2025, 26 de septiembre de 2025 y en la Fecha de Vencimiento, es decir, el 26 xx xxxxx de 2026. Las Obligaciones Negociables Adicionales devengarán intereses, por períodos sucesivos que comenzarán en la Fecha de Emisión y Liquidación de las Obligaciones Negociables Clase 20 Originales (inclusive) respecto del primer período de devengamiento de intereses, y en cada Fecha de Pago de Intereses (inclusive), respecto de los demás períodos de devengamiento de intereses, y que finalizarán en la Fecha de Pago de Intereses inmediatamente siguiente (exclusive), salvo respecto del último período de devengamiento de intereses de las ONs Clase 20 que finalizará en la Fecha de Vencimiento (exclusive) (cada uno, un “Período de Devengamiento de Intereses”). Los intereses (y el capital, prima y Montos Adicionales, si hubiera), serán pagaderos a la persona a cuyo nombre se encuentra registrada una Obligación Negociable Adicional. Los intereses sobre las Obligaciones Negociables Adicionales se calcularán en base a un año de trescientos sesenta y cinco (365) días corridos. Si el correspondiente día de pago de capital, intereses, montos adicionales y/o cualquier otro monto adeudado no fuera un Día Hábil, tal pago de capital, intereses, montos adicionales y/o cualquier otro monto no será efectuado en esa fecha sino en el Día Hábil inmediatamente posterior. Cualquier pago de capital, intereses, montos adicionales y/o cualquier otro monto adeudado efectuado en ese Día Hábil inmediatamente posterior tendrá la misma validez que si hubiera sido efectuado en la fecha en la cual vencía el pago de capital, intereses, montos adicionales y/o cualquier otro monto adeudado en cuestión, sin perjuicio de que no se devengarán intereses durante el período comprendido entre tal fecha y el Día Hábil inmediatamente posterior, excepto que se trate de la Fecha de Vencimiento, en cuyo caso se devengarán intereses por los días que transcurran hasta el efectivo pago en el Día Hábil inmediatamente posterior.
Pago de capital e intereses. Si cualquier pago respecto de las Obligaciones Negociables vence en un día que, en cualquier lugar de pago, no es un Día Hábil (según se define a continuación), entonces en ese lugar de pago no será necesario realizar dicho pago en esa fecha, sino que podrá realizarse en el siguiente Día Hábil, con el mismo efecto que si hubiera sido realizado en la fecha establecida para dicho pago, y no se devengarán intereses sobre dicho pago por el período transcurrido desde y después de dicha fecha. En el Suplemento de Prospecto aplicable se dispondrá la forma de determinación de la base de cálculo para la determinación de los intereses de las Obligaciones Negociables a ser emitidas. Se entenderá por “Día Hábil” aquel que no fuera un día en que las entidades bancarias de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, estén autorizadas u obligadas a permanecer cerradas por ley, decreto del Poder Ejecutivo u orden gubernamental. El Suplemento de Prospecto podrá modificar y/o completar esta definición cuando la colocación involucrare otras plazas.
Pago de capital e intereses. El Cliente se obliga a pagar al Banco las cantidades dispuestas del crédito abierto más los intereses ordinarios que se causen en forma mensual. El Banco, a través de su estado de cuenta o de cualquiera de los Medios de Comunicación le informará al Cliente su Fecha xx Xxxxx y la Fecha Límite de Pago. Dentro de los 20 (veinte) días naturales después de la Fecha xx Xxxxx, es decir, a más tardar en la Fecha Límite de Pago, el Cliente deberá pagar totalmente el crédito dispuesto y en su caso las Comisiones e impuestos causados sin que se generen intereses ordinarios (con excepción de las disposiciones realizadas en efectivo de conformidad con lo señalado en el siguiente párrafo las cuales generarán intereses ordinarios desde el día siguiente a la fecha de disposición). Si el día es inhábil bancario el pago se podrá realizar el siguiente Día Hábil bancario sin que por ello proceda el cobro de Comisión o interés moratorio.
Pago de capital e intereses. “EL CLIENTE”, sin necesidad de previo requerimiento, se obliga a pagar a “EL BANCO” en forma mensual, quincenal, catorcenal o semanal, según lo estipulado al momento de la disposición del crédito, las cantidades dispuestas más los intereses ordinarios que se causen. Los pagos podrán ser crecientes de capital y decrecientes de intereses o fijos de capital y decrecientes de intereses. El número de pagos, el monto de cada uno de éstos y las fechas de pago se registrarán en la Tabla de amortizaciones.
Pago de capital e intereses. El CLIENTE se obliga a pagar a VWB en
Pago de capital e intereses. El Cliente se obliga a pagar mensualmente al Banco las cantidades dispuestas durante el mes del crédito abierto más los intereses ordinarios de los saldos insolutos que se causen en forma mensual. El Banco, a través del estado de cuenta que emita al Cliente o de cualquiera de los Medios de Comunicación, le informará al Cliente su Fecha xx Xxxxx y la Fecha Límite de Pago. Dentro de los 20 (veinte) días naturales después de la Fecha xx Xxxxx, es decir, a más tardar en la Fecha Límite de Pago, el Cliente deberá pagar totalmente el crédito dispuesto y en su caso las Comisiones e impuestos causados a fin de no generar intereses ordinarios (con excepción de las disposiciones realizadas en efectivo de conformidad con lo señalado en el siguiente párrafo, las cuales generarán intereses ordinarios desde el día siguiente a la fecha de disposición).Si la Fecha Límite de Pago es día inhábil bancario, el pago se podrá realizar el siguiente Día Hábil bancario sin que por ello proceda el cobro de Comisión o interés moratorio.
Pago de capital e intereses. El Cliente se obliga a pagar al Banco las cantidades dispuestas del crédito, más los intereses ordinarios que se causen a partir de la disposición, mediante exhibiciones mensuales y consecutivas en la Fecha Límite de Pago que corresponda, hasta por la cantidad que el Banco determine y que será informada al Cliente en el estado de cuenta.
Pago de capital e intereses. El Cliente se obliga a pagar al Banco dentro de los 20 (veinte) días naturales después de la Fecha xx Xxxxx, es decir, a más tardar en la Fecha Límite de Pago, las cantidades dispuestas del crédito abierto, Comisiones e impuestos causados, intereses ordinarios que se causen en forma mensual, así como en su caso, los intereses moratorios. Si el día establecido para cualquier pago resulte inhábil bancario, el pago podrá efectuarse el Día Hábil inmediato posterior, sin que por ello proceda el cobro de Comisión o interés moratorio.
Pago de capital e intereses. Las Obligaciones Negociables Adicionales Clase 13 devengarán intereses a una tasa de interés fija nominal anual de 0%. Dado que el capital no amortizado de las Obligaciones Negociables Adicionales Clase 13 devengará intereses a una tasa de interés fija de 0%, no se abonarán intereses. Si el correspondiente día de pago de capital, intereses, montos adicionales y/o cualquier otro monto adeudado no fuera un Día Hábil, tal pago de capital, intereses, montos adicionales y/o cualquier otro monto no será efectuado en esa fecha sino en el Día Hábil inmediatamente posterior excepto que se trate de la Fecha de Vencimiento, en cuyo caso será cobrado el Día Hábil inmediatamente anterior. Cualquier pago de capital, intereses, montos adicionales y/o cualquier otro monto adeudado efectuado en ese Día Hábil inmediatamente posterior tendrá la misma validez que si hubiera sido efectuado en la fecha en la cual vencía el pago de capital, intereses, montos adicionales y/o cualquier otro monto adeudado en cuestión, sin perjuicio de que no se devengarán intereses durante el período comprendido entre tal fecha y el Día Hábil inmediatamente posterior.