Pago de capital e intereses Cláusulas de Ejemplo

Pago de capital e intereses. Las Obligaciones Negociables devengarán intereses a una tasa de interés fija desde la Fecha de Emisión y Liquidación (inclusive) hasta la Fecha de Vencimiento (exclusive) (la “Tasa de Interés”), la que será informada en el Aviso de Resultados. Los intereses a ser pagados en cada una de las Fecha de Pago de Interés serán calculados por la Emisora. Las Obligaciones Negociables devengarán intereses, que se pagarán en forma vencida, semestralmente, por períodos sucesivos que comenzarán en la Fecha de Emisión y Liquidación de las Obligaciones Negociables (inclusive) respecto del primer período de devengamiento de intereses, y en cada Fecha de Pago de Intereses de las Obligaciones Negociables (inclusive), respecto de los demás períodos de devengamiento de intereses, y que finalizarán en la Fecha de Pago de Intereses de las Obligaciones Negociables inmediatamente siguiente (exclusive), salvo respecto del último período de devengamiento de intereses de las Obligaciones Negociables que finalizará en la Fecha de Vencimiento de las Obligaciones Negociables (exclusive) (cada uno, un “Período de Devengamiento de Intereses”). Los intereses serán pagaderos en las fechas que se indiquen en el Aviso de Suscripción en Dólares, por período vencido desde la Fecha de Emisión y Liquidación. Los intereses (y el capital, prima y Montos Adicionales, si hubiera), serán pagaderos a la persona a cuyo nombre se encuentra registrada una Obligación Negociable. Los intereses sobre las Obligaciones Negociables se calcularán en base a un año de trescientos sesenta y cinco (365) días corridos. Si el correspondiente día de pago de capital, intereses, montos adicionales y/o cualquier otro monto adeudado no fuera un Día Hábil, tal pago de capital, intereses, montos adicionales y/o cualquier otro monto no será efectuado en esa fecha sino en el Día Hábil inmediatamente posterior. Cualquier pago de capital, intereses, montos adicionales y/o cualquier otro monto adeudado efectuado en ese Día Hábil inmediatamente posterior tendrá la misma validez que si hubiera sido efectuado en la fecha en la cual vencía el pago de capital, intereses, montos adicionales y/o cualquier otro monto adeudado en cuestión, sin perjuicio de que no se devengarán intereses durante el período comprendido entre tal fecha y el Día Hábil inmediatamente posterior, excepto que se trate de la Fecha de Vencimiento, en cuyo caso se devengarán intereses por los días que transcurran hasta el efectivo pago en el Día Hábil inmediatament...
Pago de capital e intereses. El Cliente se obliga a pagar al Banco las cantidades dispuestas del crédito abierto más los intereses ordinarios que se causen en forma mensual. El Banco, a través de su estado de cuenta o de cualquiera de los Medios de Comunicación le informará al Cliente su Fecha xx Xxxxx y la Fecha Límite de Pago. Dentro de los 20 (veinte) días naturales después de la Fecha xx Xxxxx, es decir, a más tardar en la Fecha Límite de Pago, el Cliente deberá pagar totalmente el crédito dispuesto y en su caso las Comisiones e impuestos causados sin que se generen intereses ordinarios (con excepción de las disposiciones realizadas en efectivo de conformidad con lo señalado en el siguiente párrafo las cuales generarán intereses ordinarios desde el día siguiente a la fecha de disposición). Si el día es inhábil bancario el pago se podrá realizar el siguiente Día Hábil bancario sin que por ello proceda el cobro de Comisión o interés moratorio.
Pago de capital e intereses. Si cualquier pago respecto de las Obligaciones Negociables vence en un día que, en cualquier lugar de pago, no es un Día Hábil (según se define a continuación), entonces en ese lugar de pago no será necesario realizar dicho pago en esa fecha, sino que podrá realizarse en el siguiente Día Hábil, con el mismo efecto que si hubiera sido realizado en la fecha establecida para dicho pago, y no se devengarán intereses sobre dicho pago por el período transcurrido desde y después de dicha fecha. En el Suplemento de Prospecto aplicable se dispondrá la forma de determinación de la base de cálculo para la determinación de los intereses de las Obligaciones Negociables a ser emitidas. Se entenderá por “Día Hábil” aquel que no fuera un día en que las entidades bancarias de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, estén autorizadas u obligadas a permanecer cerradas por ley, decreto del Poder Ejecutivo u orden gubernamental. El Suplemento de Prospecto podrá modificar y/o completar esta definición cuando la colocación involucrare otras plazas.
Pago de capital e intereses. El Cliente se obliga a pagar al Banco las cantidades dispuestas del crédito abierto más los intereses ordinarios que se causen en forma mensual. El Banco a través de su estado de cuenta o de cualquiera de los Medios de Comunicación le informará al Cliente su Fecha xx Xxxxx y la Fecha Límite de Pago. Dentro de los 20 (veinte) días naturales después de la Fecha xx Xxxxx, es decir en la Fecha Límite de Pago el Cliente deberá pagar totalmente el crédito otorgado y en su caso las Comisiones generadas sin que se generen intereses ordinarios. Si el día es inhábil bancario el pago se podrá realizar el siguiente Día Hábil bancario. No obstante lo anterior, el Cliente podrá optar por efectuar el Pago Mínimo o el Pago Fijo según corresponda, señalado en su estado de cuenta o que le sea informado por el Banco a través de los Medios de Comunicación y si el Cliente efectúa el Pago Mínimo o Pago Fijo en caso de que aplique, sólo se generarán las Comisiones aplicables y el pago de intereses ordinarios sobre los saldos promedio diarios a cargo del Cliente. El Pago Mínimo será el monto que resulte mayor de los siguientes: La suma de: 1.5 % (UNO PUNTO CINCO POR CIENTO) del saldo insoluto del límite de crédito otorgado al Cliente al corte del periodo, sin tomar en cuenta los intereses del periodo ni el Impuesto al Valor Agregado, más los referidos intereses y el Impuesto al Valor Agregado; y
Pago de capital e intereses. EL CLIENTE”, sin necesidad de previo requerimiento, se obliga a pagar a “EL BANCO” en forma mensual, quincenal, catorcenal o semanal, según lo estipulado al momento de la disposición del crédito, las cantidades dispuestas más los intereses ordinarios que se causen. Los pagos podrán ser crecientes de capital y decrecientes de intereses o fijos de capital y decrecientes de intereses. El número de pagos, el monto de cada uno de éstos y las fechas de pago se registrarán en la Tabla de amortizaciones.
Pago de capital e intereses. El CLIENTE se obliga a pagar a VWB en
Pago de capital e intereses. El Cliente se obliga a pagar al Banco las cantidades dispuestas del crédito, más los intereses ordinarios que se causen a partir de la disposición, mediante exhibiciones mensuales y consecutivas en la Fecha Límite de Pago que corresponda, hasta por la cantidad que el Banco determine y que será informada al cliente en el estado de cuenta. El Banco a través de su estado de cuenta o de cualquiera de los Medios de Comunicación le informará al Cliente la Fecha xx Xxxxx, la Fecha Límite de Pago y el monto del pago mínimo del periodo correspondiente, que incluye el porcentaje del capital dispuesto que determine el Banco, así como los respectivos intereses devengados en el periodo mensual. En caso de que el día de pago sea inhábil bancario, el pago se podrá realizar el Día Hábil siguiente. El Banco calculará el monto del pago mínimo del periodo con base al porcentaje de factor mínimo de pago indicado en la Carátula multiplicado por el saldo insoluto a la Fecha xx Xxxxx. Cualquier modificación a la Fecha xx Xxxxx será informada al Cliente en términos de la Cláusula denominada “Modificaciones” del presente Contrato. Si el Cliente efectúa únicamente el pago mínimo solo se generarán las comisiones aplicables y el pago de intereses ordinarios sobre el saldo total insoluto a cargo del Cliente. El Banco se reserva la facultad de reestablecer la línea de crédito dentro de las 24 (VEINTICUATRO) horas hábiles siguientes al pago. El pago de los intereses no podrá ser exigido por adelantado, sino únicamente por periodos vencidos.
Pago de capital e intereses. El Cliente se obliga a pagar al Banco las cantidades dispuestas del crédito, más los intereses ordinarios que se causen a partir de la disposición, mediante exhibiciones mensuales y consecutivas en la Fecha Límite de Pago que corresponda, hasta por la cantidad que el Banco determine y que será informada al Cliente en el estado de cuenta.
Pago de capital e intereses. El Cliente se obliga a pagar al Banco dentro de los 20 (veinte) días naturales después de la Fecha xx Xxxxx, es decir, a más tardar en la Fecha Límite de Pago, las cantidades dispuestas del crédito abierto, Comisiones e impuestos causados, intereses ordinarios que se causen en forma mensual, así como en su caso, los intereses moratorios.
Pago de capital e intereses. Las Obligaciones Negociables Adicionales Clase 13 devengarán intereses a una tasa de interés fija nominal anual de 0%. Dado que el capital no amortizado de las Obligaciones Negociables Adicionales Clase 13 devengará intereses a una tasa de interés fija de 0%, no se abonarán intereses. Si el correspondiente día de pago de capital, intereses, montos adicionales y/o cualquier otro monto adeudado no fuera un Día Hábil, tal pago de capital, intereses, montos adicionales y/o cualquier otro monto no será efectuado en esa fecha sino en el Día Hábil inmediatamente posterior excepto que se trate de la Fecha de Vencimiento, en cuyo caso será cobrado el Día Hábil inmediatamente anterior. Cualquier pago de capital, intereses, montos adicionales y/o cualquier otro monto adeudado efectuado en ese Día Hábil inmediatamente posterior tendrá la misma validez que si hubiera sido efectuado en la fecha en la cual vencía el pago de capital, intereses, montos adicionales y/o cualquier otro monto adeudado en cuestión, sin perjuicio de que no se devengarán intereses durante el período comprendido entre tal fecha y el Día Hábil inmediatamente posterior.