Movilidad geográfica y funcional Cláusulas de Ejemplo

Movilidad geográfica y funcional. En todos los casos de movilidad funcional y geográfica la medida de la empresa tendrá carácter voluntario para el trabajador/a, y se producirá previa negociación con el trabajador/a.
Movilidad geográfica y funcional. Teniendo en cuenta las múltiples actividades de la Empresa, los trabajadores podrán ser adscritos sucesiva o simultáneamente a la realización de cualquiera de las funciones que integran cada grupo profesional, dentro de los límites de las localidades en que se encuentran los centros de trabajo donde el trabajador presta sus servicios. Conforme al artículo 39.2 del Estatuto de los Trabajadores, en el caso de que al trabajador se le adscriba a la realización de funciones no correspondientes al grupo profesional equivalente, solo será posible si existen razones técnicas u organizativas que lo justificasen y por el tiempo imprescindible para su atención. Si las funciones a desempeñar corresponden a un grupo profesional superior a la que en ese momento tenga el trabajador, tendrá derecho a percibir la diferencia xx xxxxxxx entre grupos. Si, por contra, las funciones fueran de inferior categoría deberá estar justificado por necesidades perentorias o imprevisibles de la acti- vidad productiva y el trabajador mantendrá las retribuciones correspondientes a su categoría. En ambos casos, y si la persona empleada tuviese discapacidad, se requerirá informe del Equipo Multiprofesional del Centro Base del Instituto Aragonés de Servicios Sociales, o el que en su caso corresponda. Si el trabajador desempeña, durante un período de seis meses continuados o alternos dentro de doce meses consecutivos, u ocho meses durante veinticuatro consecutivos, un puesto de superior categoría, podrá reclamar ante la Dirección que se le reconozca tal categoría. El personal que desempeña trabajo distinto del suyo habitual, para cubrir la au- sencia de otra persona en situación excedencia, incapacidad temporal por enfer- medad o accidente u otra análoga, seguirá desempeñándolo mientras dure tal si- tuación, sin que se le reconozca por ello el derecho previsto en el párrafo anterior.
Movilidad geográfica y funcional. 18 7.1.- PRINCIPIOS GENERALES 18
Movilidad geográfica y funcional. —De acuerdo con lo establecido en materia de movilidad funcional en el artículo 39.5 del Estatuto de los Trabajadores, previa información de las empresas a los representantes legales de los trabajadores y en beneficio de los trabajadores durante la campaña y debido a la variación del número de puestos de trabajo y categoría durante las campañas alta y baja, las empresas podrán modificar las categorías profesionales de aque- llos trabajadores que estimen conveniente para atender al aumento de personal durante estos períodos. Mientras dure esta circunstan- cia, el trabajador percibirá el salario correspondiente a la nueva ca- tegoría. A la finalización de dichas campañas, el trabajador retorna- rá a la categoría y los salarios correspondientes a la categoría profesional de origen. El ámbito de actuación de cada cuadrilla-retén, para las acciones de prevención y extinción, será la comarca en la que está destinada; no obstante, y previo mandato del servicio de extinción, podrá ac- tuar en toda la Comunidad de Madrid e incluso en otras Comunida- des Autónomas. El transporte de cada cuadrilla-retén se efectuará normalmente en los vehículos que tenga asignados. En el caso de que sea necesario su transporte en helicóptero, la cuadrilla-retén se desplazará en el mismo. El transporte en helicóptero es obligado para todos los componen- tes de la cuadrilla-retén, incluso cuando se trate de vuelos de adies- tramiento.
Movilidad geográfica y funcional. No se contempla la movilidad geográfica al existir un único centro de trabajo, en caso de apertura nuevo centro de trabajo que implique cambio de residencia a la totalidad de la plantilla o a parte de ella, será preceptivo negociación previa con el comité durante un plazo mínimo de quince días antes de aplicar lo dispuesto en el artículo 41 del Estatuto de los trabajadores. La movilidad funcional implicará la asignación de tareas correspondientes a grupo profesional distinto y deberá realizarse conforme a lo dispuesto en el artículo 39 del Estatuto de los trabajadores.
Movilidad geográfica y funcional. Estarán sometidas a las siguientes reglas: Sin por necesidad organizativa el empresario destinara al personal al cumplimiento de trabajos e superior o inferior categoría laboral a la que pertenece, se estará a lo dispuesto en el capítulo 9 y los artículos 74 al 78 ambos inclusive. Las condiciones de los desplazamientos y demás circunstancias concurren en estos supuestos con las que se especifican en el capítulo 10 y los artículos del 79 al 88 ambos inclusive.
Movilidad geográfica y funcional. Artículo 68

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  • Contrato para la formación El contrato para la formación tendrá por objeto la formación teórica y práctica necesaria para el adecuado desempeño de un oficio o de un puesto de trabajo que requiera un determinado nivel de cualificación. Se podrá celebrar con trabajadores mayores de dieciséis años y menores de veintiún años, que carezcan de la titulación o del certificado de profesionalidad requerido para realizar un contrato en prácticas. Cuando el contrato se concierte con desempleados que se incorporen como alumnos‐trabajadores a los programas públicos de empleo‐formación, tales como los de escuelas taller, casas de oficios, talleres de empleo u otros que se puedan aprobar, el límite máximo de edad será el establecido en las disposiciones que regulen el contenido de los citados programas. En el supuesto de desempleados que cursen un ciclo formativo de formación profesional de grado medio, el límite máximo de edad será de veinticuatro años. El límite máximo de edad no será de aplicación cuando el contrato se concierte con personas con discapacidad. La duración mínima del contrato será de 6 meses y la máxima de 2 años. Esta duración podrá incrementarse: hasta los tres años en el supuesto de que el trabajador no hubiese completado los ciclos educativos correspondientes a la escolaridad obligatoria, o complete la formación teórica y práctica que le permita adquirir la cualificación necesaria para el desempeño del puesto de trabajo, y hasta los cuatro años en los casos de trabajadores con discapacidad. La retribución del trabajador contratado para la formación será, durante el primer año del contrato el S.M.I. en proporción al tiempo de trabajo efectivo. Durante el segundo año del contrato, será el S.M.I con independencia del tiempo dedicado a formación teórica. El tiempo dedicado a la formación teórica será, como mínimo, del 15 por 100 de la jornada máxima prevista en el convenio, pudiendo establecerse por la empresa su distribución (alternada y/o concentrada). En el supuesto que el trabajador continuase en la empresa al término del contrato no podrá concertarse un nuevo periodo de prueba para el mismo puesto de trabajo, computándose la duración del anterior contrato a efectos de antigüedad, pasando en ese supuesto a ocupar la categoría inmediatamente superior a la suya de las determinadas convencionalmente. En los procesos selectivos del personal que vaya a ser contratado para la formación, se aplicará el criterio de prevalencia, en igualdad de condiciones, a favor de mujeres o de hombres, de tal manera que se tienda a la paridad entre ambos sexos dentro del mismo grupo profesional.

  • Licencias no retribuidas Se autorizarán licencias no retribuidas de hasta dos meses dentro del año natural en los casos de adopción en el extranjero, sometimiento a técnicas de reproducción asistida, hospitalización prolongada del cónyuge o parientes de primer grado del empleado o acompañamiento en la asistencia médica de familiares (primer grado) con enfermedad crónica o discapacidades graves.

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  • DOCUMENTOS Y DATOS QUE DEBEN PRESENTAR LOS LICITANTES Los documentos y datos que deben presentar los licitantes para participar en la presente Invitación se encuentran enlistados en el ANEXO 2 de la presente Convocatoria.

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  • XXXXX 000. Xxxxxxxx

  • MONTO “LAS PARTES” convienen en que el monto por los servicios objeto del presente contrato asciende a la cantidad de $XXXXXXXXXX (XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX), más $XXXXXXXXXX (XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX), del Impuesto al Valor Agregado (I.V.A.), siendo un importe total de $XXXXXXXXXX (XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX). Los precios por los servicios materia del presente contrato serán fijos durante la vigencia del mismo y serán los establecidos en la propuesta económica de “EL PROVEEDOR”.

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