Comisión Paritaria Sectorial de Formación Continua Cláusulas de Ejemplo

Comisión Paritaria Sectorial de Formación Continua. Las partes firmantes del presente Convenio, siendo plenamente conscientes de la trascendencia de la formación y la cualificación profesional de los trabajadores y trabajadoras del sector, asumen el contenido íntegro del Acuerdo Nacional de Formación Continua en la edición vigente, que desarrolla sus efectos en el ámbito funcional del presente Convenio colectivo. En este sentido, las partes renuevan la Comisión Paritaria Sectorial de Formación Continua que queda facultada para desarrollar cuantas iniciativas sean necesarias para la aplicación de dicho Acuerdo Nacional, así como los relativos a la actualización de la clasificación profesional regulada en el presente Convenio colectivo. La Comisión Paritaria Sectorial forma parte de la estructura de gobernanza del sistema de formación para el empleo y constituye un órgano de participación institucional integrado por la AEB, en representación de las Empresas incluidas en el ámbito del presente Convenio, y de las organizaciones sindicales más representativas, en representación de las personas trabajadoras de dichas Empresas, en el marco de la negociación colectiva sectorial de ámbito estatal. Las principales funciones de la Comisión Paritaria Sectorial residen en el conocimiento de la formación profesional para el empleo que se realiza en el sector y en la fijación de los criterios y prioridades generales de la oferta formativa, realizando una labor de mediación en los casos de discrepancias surgidas entre la dirección de la Empresa y la representación legal de los trabajadores y trabajadoras, respecto a la formación realizada a través de la iniciativa de acciones de formación susceptibles de ser bonificadas.
Comisión Paritaria Sectorial de Formación Continua. 1. Para entender de cuantas cuestiones se planteen sobre formación profesional en el ámbito del presente Convenio, se constituirá una Comisión Paritaria Sectorial de Formación al amparo del Acuerdo de Formación Profesional para el Empleo vigente. La Comisión de Formación, con capacidad para desarrollar sus competencias en los ámbitos territoriales que corresponda y ante los organismos competentes que procedan, asumirá además las siguientes funciones:
Comisión Paritaria Sectorial de Formación Continua. Se da continuidad a la Comisión Paritaria Sectorial de Formación Continua, creada en anteriores Acuerdos, como instrumento dinamizador de los objetivos contenidos en este capítulo. La Comisión Paritaria Sectorial de Formación Continua del Sector de Bingos, queda compuesta por cinco representantes de las organizaciones sindicales (dos por FeSMC-UGT, dos por Servicios-CC.OO. y uno por FS-USO) y cuatro representantes de la organización empresarial (CEJ) y uno por (FEJBA), representados en la mesa negociadora de este Acuerdo. Las decisiones del voto de cada uno de los dos grupos de organizaciones, empresarial y sindical, de la Comisión se adoptaran según se detalla a continuación:
Comisión Paritaria Sectorial de Formación Continua. Quinta Trienios antiguos Jefes 5ª A Sexta Previsión social sustitutiva o complementaria Séptima Garantía salarial Octava Redacción en género masculino DISPOSICIONES FINALES Primera Comisión interpretativa