De la negociación colectiva Cláusulas de Ejemplo

De la negociación colectiva. A efectos de la negociación colectiva del Convenio, los trabajadores/as pueden utilizar las horas necesarias para asistir a las reuniones de negociación o preparatorias, justificándolo previamente.
De la negociación colectiva. A efectos de la negociación colectiva del convenio, los representantes legales de los trabajadores y trabajadoras que formen parte de la comisión negociadora pueden utilizar las horas necesarias para asistir a las reuniones, avisando previamente y justificándolo posteriormente.
De la negociación colectiva. COMISIÓN MIXTA PARITARIA.- Se crea una comisión mixta paritaria que tendrá la si- guiente composición y funciones: que estará compuesta por un máximo de 8 miembros. componente de la Comisión. La primera sesión constitutiva, la cual habrá de cele- brarse en el plazo máximo de dos meses desde la pu- blicación del convenio colectivo en el Boletín Oficial de la Provincia de Granada. A las sesiones podrán asistir asesores por cada una de las partes, con voz, pero sin voto. Los acuerdos de la Comisión serán adoptados por unanimidad de sus integrantes. B.1.2- COMPETENCIAS Y FUNCIONES: Serán competencias de la Comisión Mixta Paritaria, las siguientes: * El conocimiento y resolución de las cuestiones de- rivadas de la aplicación e interpretación del presente Convenio, así como la intervención con carácter previo al planteamiento formal de conflicto colectivo en proce- dimientos no judiciales derivados de la aplicación e in- terpretación o ante el órgano judicial competente. * La vigilancia y el seguimiento del cumplimiento de lo pactado, * Cuantas cuestiones de mutuo acuerdo, sean some- tidas por las partes. * La renegociación de cláusulas que pudieran decla- rarse jurisdiccionalmente nulas, incorporando a Comi- sión Mixta a los sujetos legitimados, al objeto de la constitución valida de la mesa negociadora. * Capacidad de renovación, prórroga o modificación parcial del convenio, durante su vigencia. * Las oportunas adaptaciones o modificaciones del Convenio a los cambios legislativos y normativos sus- tanciales que pudieran producirse, por la evolución de las relaciones de trabajo o cambios normativos. La Comisión Paritaria podrá, durante la vigencia del Convenio proponer a la comisión negociadora las mo- dificaciones oportunas al objeto de que se aprueben y se incorporen al presente texto. * La creación de las Subcomisiones de trabajo que estime necesarias. * Adaptación al nuevo sistema de Clasificación Pro- fesional. La Comisión Paritaria propondrá a la Comisión Negociadora el inicio de los trabajos necesarios para adaptar el presente convenio colectivo al nuevo sis- tema de Clasificación Profesional. * Conocer de las controversias colectivas, sirviendo de órgano de mediación-conciliación con carácter pre- vio al ejercicio de acciones colectivas ante la jurisdic- ción social, fomentando la utilización de los procedi- mientos de mediación y arbitraje como vía de solución dialogada de los conflictos laborales. * Participar en la determinación de los programas de f...
De la negociación colectiva cve: BOE-A-2021-4476 Verificable en xxxxx://xxx.xxx.xx A efectos de la negociación colectiva del convenio, los representantes legales de los trabajadores y trabajadoras que formen parte de la comisión negociadora pueden utilizar las horas necesarias para asistir a las reuniones, avisando previamente y justificándolo posteriormente.
De la negociación colectiva. A efectos de la negociación colectiva del Convenio, los trabajadores pueden utilizar las horas necesarias para asistir a las reuniones, justificándolo previamente. Se prevé la posibilidad de que la negociación colectiva establezca medidas de acción positiva que favorezca el acceso al empleo de las mujeres y la eliminación de situaciones de discriminación en sus condiciones de trabajo. La inclusión de la mejora de la formación y la empleabilidad de las mujeres y de su permanencia en el mercado de trabajo como objetivos prioritarios de la política de empleo. (LO 3/2007, de 22 xx xxxxx). Para facilitar la actividad sindical en la empresa y en la comunidad autónoma, las centrales sindicales con derecho a formar parte de la mesa negociadora del Convenio colectivo podrán acumular las horas de diferentes miembros de los comités de empresa y, en su caso, de los delegados de personal de sus organizaciones, en aquellos trabajadores, delegados o miembros del comité de empresa que las centrales designen. Para hacer efectivo lo establecido en este artículo, los sindicatos comunicarán a la patronal su deseo de acumular las horas de sus delegados.
De la negociación colectiva. A Efectos de la negociación colectiva del Convenio, los trabajadores/as pueden utilizar las horas necesarias para asistir a las reuniones de negociación o prepara- vqtkcu. lwuvkÝeƒpfqnq rtgxkcogpvg0

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