Planes de formación. 1. La Comisión Paritaria de Formación y Promoción Profesional fijará las prioridades en materia de formación, atendiendo a los objetivos señalados en el Artículo 41 de este Convenio Colectivo y de cuyo cumplimiento y resultado informará con la periodicidad y modo que se determinen.
2. La formación del personal se efectuará a través de los planes aprobados por la Comisión Paritaria de Formación y Promoción Profesional, financiados por las propias Oficinas de Farmacia, concertados con los centros oficiales o reconocidos oficialmente.
3. La formación se impartirá, según los casos, tanto dentro como fuera de la jornada laboral o bien de una forma mixta. En este último caso, el tiempo destinado a formación se distribuirá de manera que la mitad se lleve a cabo dentro de la jornada laboral y la otra mitad fuera de la misma. La asistencia del personal será obligatoria cuando la formación se imparta dentro del horario de trabajo.
4. Todo el personal de la Oficina de Farmacia y especialmente aquél que desempeñe puestos de trabajo de mando orgánico, está obligado a prestar su pleno apoyo a los planes de formación cuando fuera requerido para ello en las áreas de su actividad y competencia.
5. El personal de la Oficina de Farmacia podrá presentar, tanto a sus representantes legales como al titular facultativo, sugerencias relativas a mejorar aspectos y actividades concretas dentro de los planes de formación.
6. Para financiar los planes de formación aprobados por la Comisión Paritaria de Formación y Promoción Profesional y que se desarrollen en virtud del IV Acuerdo Nacional de Formación Continua, las partes afectadas por el presente Convenio Colectivo podrán solicitar los fondos necesarios para ello, en la forma y condiciones previstos en el referido Acuerdo.
Planes de formación. —Las Administraciones Públicas están inmersas en la actualidad en un proceso de cambio generado por muy diversos factores. Destaca, entre ellos, el diseño cons- titucional de una Administración prestadora de servicios eficaces, en el marco de un Estado social y democrático de derecho similar al existente en países de nuestro entorno europeo. Tal situación coincide en el tiempo con un esfuerzo modernizador de las estruc- turas organizativas y las técnicas administrativas. En este sentido, la modernización debe venir marcada funda- mentalmente por la adaptación de los empleados públicos a unos servicios de calidad que den respuesta a las demandas sociales. Esta adaptación se logra a través de la formación, el reciclaje, el perfeccionamiento y la capacitación de todo el personal que integra la Administración Pública. Las Universidades públicas de Madrid, conscientes de esta nece- sidad, han implantado planes de formación de personal sustentados en el principio general de que la formación es un elemento básico e indispensable para el desarrollo profesional y personal de los recursos humanos que desempeñan su actividad en las mismas, que se implementará con la organización de programas de cua- lificación, adaptación profesional y promoción para los empleados públicos de las Universidades de Madrid en los planes anuales de formación. Las Universidades consignarán anualmente una partida presu- puestaria que consistirá en 66,11 euros por trabajador, que se dedi- cará a la formación de sus empleados públicos. acuerdo. La implicación directa de los sindicatos en la formación de los empleados públicos de las Universidades de Madrid, permitirá responder adecuadamente a la doble finalidad que subyace en todos los planteamientos de formación, y que es la compatibi- lización entre las necesidades organizativas y las demandas de los empleados públicos. A estos efectos, se consideran objetivos los siguientes:
1. Objetivos prioritarios:
1.1. Lograr una Administración eficiente y eficaz para dar a los ciudadanos unos servicios de calidad.
1.2. Propiciar un cambio organizativo que responda al reto modernizador y a las nuevas demandas sociales.
1.3. Obtener un óptimo aprovechamiento de los recursos humanos.
2. Objetivos generales:
2.1. Poner a disposición de todas las personas que trabajan en las Universidades de Madrid los recursos necesarios para su formación, reciclaje y perfeccionamiento.
2.2. Posibilitar el desarrollo personal de todos los trabajadores de las Universidade...
Planes de formación. 1. Cada universidad elaborará un plan de formación plurianual para el PDI, con la participación del respectivo comité de empresa. Dicho plan incluirá actividades formativas en todas sus modalidades: formación docente, formación investigadora y gestión universitaria.
2. Las universidades consignarán anualmente en sus presupuestos partidas específicas destinadas a la formación y a la movilidad del profesorado.
Planes de formación. La Administración, en el marco del Acuerdo de Formación para el Empleo, podrá llevar a cabo planes de formación que se negociarán con las organizaciones sindicales, con el fin de que el personal laboral pueda desarrollar y adquirir nuevas capacidades profesionales para poder abordar los nuevos retos de la sociedad del conocimiento. Asimismo, cada Departamento u Organismo articulará, dentro de sus disponibilidades presupuestarias, planes de formación con fondos propios.
Planes de formación. 1. Una vez aprobados y conocidos los Presupuestos Generales del Estado para el ejercicio correspondiente, se elaborará el correspondiente Plan de Formación que, previa negociación en el Grupo de Trabajo en el CAPN de la Mesa Delegada en el Ministerio de la Presidencia de la Mesa General de Negociación de la Administración General del Estado, será elevado a la Gerencia del CAPN para su aprobación con el fin de que los empleados puedan desarrollar y adquirir nuevos conocimientos profesionales y adaptarse a las nuevas tecnologías que sean implantadas en el organismo. cve: BOE-A-2013-13502
2. El CAPN directamente o a través de los acuerdos pertinentes con organismos oficiales o centros de formación reconocidos, organizará los cursos de capacitación profesional y obtención de titulaciones para la adaptación de los trabajadores a los puestos de trabajo y especialidades profesionales, así como cursos de reconversión profesional para asegurar la estabilidad del personal laboral en su empleo dentro del CAPN, en los supuestos de transformación o modificación funcional del mismo, así como en los casos de que el trabajador acceda a una especialidad distinta, o subespecialidad distinta en su caso, como consecuencia de un concurso de traslados dentro del mismo subgrupo profesional.
3. En el Plan de Formación se tendrán en cuenta los siguientes criterios para establecer los tipos de cursos:
a) Cursos de formación obligatorios. Serán aquellos que el trabajador debe realizar dentro de su jornada laboral de forma obligatoria para el desarrollo de su actividad en el puesto de trabajo que desempeñe y en los supuestos de transformación, modificación funcional (incluido cuando la modificación funcional sea cursada por Prevención de Riesgos Laborales o enfermedad) o amortización, o en el caso de que el trabajador acceda a una especialidad distinta, o subespecialidad distinta en su caso, como consecuencia de un concurso de traslados dentro del mismo subgrupo profesional. Este tipo de cursos se podrá incluir en cualquier momento en el Plan de Formación del año en curso mediante acuerdo de la Gerencia, acuerdo que será debidamente comunicado al Grupo de Trabajo y a las centrales sindicales firmantes del presente convenio.
b) Cursos de formación para la promoción interna y carrera profesional. Serán cursos de asistencia voluntaria, valorando el encontrarse en posesión del diploma o certificado correspondiente en la evaluación de méritos para la promoción interna.
c) Cursos de formac...
Planes de formación. 1. Antes de finalizar el ejercicio anterior, se elaborará el Plan Anual de Formación, en el que se especificarán los siguientes aspectos: los programas de formación, las acciones de formación dentro de cada uno de los programas y la planificación temporal de las acciones y el sistema de evaluación de la formación.
2. Para el desarrollo de dichos Planes Anuales de Formación se tratará de utilizar los medios que la Administración pone a disposición de las Empresas en el campo de la formación.
Planes de formación. 1. La formación constituye un objetivo estratégico en Aena y se orienta hacia una diversidad de objetivos, como mejorar el desempeño del puesto de trabajo desarrollando los adecuados niveles de especialización y empleabilidad, facilitar la orientación hacia la promoción profesional, y adecuarse a la permanente evolución tecnológica y operacional. En definitiva, la formación se considera como el instrumento más adecuado para adaptar el nivel de competencias de los trabajadores al nivel exigible en cada puesto de trabajo actual y/o potencial, a estos efectos los trabajadores de Aena recibirán la formación necesaria para el desempeño de las funciones del mismo. Los trabajadores de Aena recibirán la formación necesaria para el desempeño de las funciones propias de su ocupación. Toda acción formativa conllevará la evaluación del aprendizaje.
2. A tal efecto, se establecerá un Plan de Formación, orientado a la superación individual y a la capacitación profesional de los trabajadores de Aena, con los ssiguientes objetivos y criterios de actuación en la aplicación individualizada del mismo:
Planes de formación. Según lo establecido en el artículo 18 del Acuerdo de Formación Continua de 23 de diciembre de 1996, la Administración, dentro de sus disponibilidades presupuestarias, desarrollará un plan de formación con fondos propios que se negociará con las organizaciones sindicales en los ámbitos departamentales con el fin de que los trabajadores pue- dan desarrollar y adquirir nuevos conocimientos profesionales, adap- tándose a las nuevas tecnologías según las necesidades de la Adminis- tración.
Planes de formación. La formación es un instrumento fundamental para la profesionalización del personal al servicio de la Administración y para la mejora permanente y con- tinua del servicio público, especialmente en la po- tenciación de programas dirigidos a las tecnologías de la información y conocimiento, en sintonía con la demanda de la ciudadanía de una mejor calidad y cercanía en la prestación de los servicios. El Ayuntamiento se compromete a realizar un plan de formación continuada negociado con los Sindica- tos y revisable anualmente, entendiendo por tal el conjunto de actividades formativas que se desarrollen en este Ayuntamiento dirigido a la mejora de compe- tencia y cualificación del personal laboral, que permi- tan compatibilizar la mayor eficacia y la mejora de la calidad de los servicios con la formación individual, la motivación del trabajador y su promoción profesional. Dichos planes de formación se encuadrarán den- tro de las normas y criterios establecidos en el acuer- do de formación continua de las Administraciones Públicas. Con independencia de las ayudas que para la realización de dichos planes se puedan obtener de la Comisión de formación continua de la Administra- ción Pública correspondiente, el Ayuntamiento de Guadalajara se compromete a consignar en los pre- supuestos municipales de este ejercicio la cantidad de 6.000 € del presupuesto de personal para este fin.
Planes de formación. Podrá haber Planes de Formación de cualquiera de las modalidades a que se refiere el párrafo primero del artículo anterior y deberán elaborarse de acuerdo con los criterios que establezca la Comisión Paritaria Sectorial de Formación de este acuerdo. La promoción de los Planes de Formación Agrupados será competencia de las organizaciones empresariales y/o sindicales más representativas del sector, y en todo caso de las organizaciones signatarias de este acuerdo y sus organizaciones miembro.