Planes de formación. 1. La Comisión Paritaria de Formación y Promoción Profesional fijará las prioridades en materia de formación, atendiendo a los objetivos señalados en el Artículo 41 de este Convenio Colectivo y de cuyo cumplimiento y resultado informará con la periodicidad y modo que se determinen.
Planes de formación. 1. Cada universidad elaborará un plan de formación plurianual para el PDI, con la participación del respectivo comité de empresa. Dicho plan incluirá actividades formativas en todas sus modalidades: formación docente, formación investigadora y gestión universitaria.
Planes de formación. La Administración, en el marco del Acuerdo de Formación para el Empleo, podrá llevar a cabo planes de formación que se negociarán con las organizaciones sindicales, con el fin de que el personal laboral pueda desarrollar y adquirir nuevas capacidades profesionales para poder abordar los nuevos retos de la sociedad del conocimiento. Asimismo, cada Departamento u Organismo articulará, dentro de sus disponibilidades presupuestarias, planes de formación con fondos propios.
Planes de formación. 1. La formación constituye un objetivo estratégico en Aena y se orienta hacia una diversidad de objetivos, como mejorar el desempeño del puesto de trabajo desarrollando los adecuados niveles de especialización y empleabilidad, facilitar la orientación hacia la promoción profesional, y adecuarse a la permanente evolución tecnológica y operacional. En definitiva, la formación se considera como el instrumento más adecuado para adaptar el nivel de competencias de los trabajadores al nivel exigible en cada puesto de trabajo actual y/o potencial, a estos efectos los trabajadores de Aena recibirán la formación necesaria para el desempeño de las funciones del mismo. Los trabajadores de Aena recibirán la formación necesaria para el desempeño de las funciones propias de su ocupación. Toda acción formativa conllevará la evaluación del aprendizaje. 2. A tal efecto, se establecerá un Plan de Formación, orientado a la superación individual y a la capacitación profesional de los trabajadores de Aena, con los ssiguientes objetivos y criterios de actuación en la aplicación individualizada del mismo: 1. Todo trabajador debe realizar, siempre que sea convocado, al menos, una acción formativa, en el ámbito temporal de este Plan. 2. La formación en idiomas y en ofimática, será de aplicación generalizada, aunque se distinguirá la exigible (necesaria por tener que utilizarse ya en el puesto de trabajo), y la opcional (no necesaria para la función actual, pero voluntariamente solicitada). 3. Las acciones formativas a desarrollar, deben determinarse en el proceso de detección de necesidades y por lo tanto haber sido previamente planificadas, salvo en situaciones excepcionales, o necesidades sobrevenidas. Asimismo podrán autorizarse las actividades, y en los supuestos que a continuación se indican: ▪ Congresos, Seminarios, Conferencias y Jornadas, imprevisibles respecto a sus materias, fechas de realización y contenidos y, por consiguiente, de imposible predicción y programación dentro del Plan de Formación. ▪ Inscripciones a cursos de carácter muy puntual, que por su inmediatez, innovación, aplicación de nuevas tecnologías, técnicas experimentales o de información punta, se dirijan a una persona o grupos muy reducidos de empleados de Aena y de muy corto número de horas. Estos dos últimos supuestos, junto con las acciones formativas complementarias se comunicarán a la Comisión Paritaria de Formación. Cualquier otra actividad formativa que no tenga consideración, deberá planificarse...
Planes de formación. 1. Antes de finalizar el ejercicio anterior, se elaborará el Plan Anual de Formación, en el que se especificarán los siguientes aspectos: los programas de formación, las acciones de formación dentro de cada uno de los programas y la planificación temporal de las acciones y el sistema de evaluación de la formación.
Planes de formación. 1. La formación constituye un objetivo estratégico en el Grupo Aena y se orienta hacia una diversidad de objetivos, como mejorar el desempeño del puesto de trabajo desarrollando los adecuados niveles de especialización y empleabilidad, facilitar la orientación hacia la promoción profesional, y adecuarse a la permanente evolución tecnológica y operacional. En definitiva, la formación se considera como el instrumento más adecuado para adaptar el nivel de competencias de los trabajadores al nivel exigible en cada puesto de trabajo actual y/o potencial, a estos efectos los trabajadores del Grupo Aena recibirán la formación necesaria para el desempeño de las funciones del mismo. Toda acción formativa conllevará la evaluación del aprendizaje.
Planes de formación. Según lo establecido en el artículo 18 del Acuerdo de Formación Continua de 23 de diciembre de 1996, la Administración, dentro de sus disponibilidades presupuestarias, desarrollará un plan de formación con fondos propios que se negociará con las organizaciones sindicales en los ámbitos departamentales con el fin de que los trabajadores pue- dan desarrollar y adquirir nuevos conocimientos profesionales, adap- tándose a las nuevas tecnologías según las necesidades de la Adminis- tración.
Planes de formación. —Las Administraciones Públicas están inmersas en la actualidad en un proceso de cambio generado por muy diversos factores. Destaca, entre ellos, el diseño cons- titucional de una Administración prestadora de servicios eficaces, en el marco de un Estado social y democrático de derecho similar al existente en países de nuestro entorno europeo. Tal situación coincide en el tiempo con un esfuerzo modernizador de las estruc- turas organizativas y las técnicas administrativas. En este sentido, la modernización debe venir marcada funda- mentalmente por la adaptación de los empleados públicos a unos servicios de calidad que den respuesta a las demandas sociales. Esta adaptación se logra a través de la formación, el reciclaje, el perfeccionamiento y la capacitación de todo el personal que integra la Administración Pública. Las Universidades públicas de Madrid, conscientes de esta nece- sidad, han implantado planes de formación de personal sustentados en el principio general de que la formación es un elemento básico e indispensable para el desarrollo profesional y personal de los recursos humanos que desempeñan su actividad en las mismas, que se implementará con la organización de programas de cua- lificación, adaptación profesional y promoción para los empleados públicos de las Universidades de Madrid en los planes anuales de formación. Las Universidades consignarán anualmente una partida presu- puestaria que consistirá en 66,11 euros por trabajador, que se dedi- cará a la formación de sus empleados públicos. acuerdo. La implicación directa de los sindicatos en la formación de los empleados públicos de las Universidades de Madrid, permitirá responder adecuadamente a la doble finalidad que subyace en todos los planteamientos de formación, y que es la compatibi- lización entre las necesidades organizativas y las demandas de los empleados públicos. A estos efectos, se consideran objetivos los siguientes:
Planes de formación. La formación es un instrumento fundamental para la profesionalización del personal al servicio de la Administración y para la mejora permanente y continua del servicio público, especialmente en la potenciación de programas dirigidos a las tecnologías de la información y conocimiento, en sintonía con la demanda de la ciudadanía de una mejor calidad y cercanía en la prestación de los servicios. El Ayuntamiento se compromete a realizar un plan de formación continuada negociado con los Sindicatos y revisable anualmente, entendiendo por tal el conjunto de actividades formativas que se desarrollen en este Ayuntamiento dirigido a la mejora de competencia y cualificación del personal laboral, que permitan compatibilizar la mayor eficacia y la mejora de la calidad de los servicios con la formación individual, la motivación del trabajador y su promoción profesional. Dichos planes de formación se encuadrarán dentro de las normas y criterios establecidos en el acuerdo de formación continua de las Administraciones Públicas. Con independencia de las ayudas que para la realización de dichos planes se puedan obtener de la Comisión de Formación Continua de la Administración Pública correspondiente, el Ayuntamiento de Guadalajara se compromete a consignar en los presupuestos municipales de este ejercicio la cantidad de 6.000 euros del presupuesto de personal para este fin.
Planes de formación. 1. Una vez aprobados y conocidos los Presupuestos Generales del Estado para el ejercicio correspondiente, se elaborará el correspondiente Plan de Formación que, previa negociación en el Grupo de Trabajo en el CAPN de la Mesa Delegada en el Ministerio de la Presidencia de la Mesa General de Negociación de la Administración General del Estado, será elevado a la Gerencia del CAPN para su aprobación con el fin de que los empleados puedan desarrollar y adquirir nuevos conocimientos profesionales y adaptarse a las nuevas tecnologías que sean implantadas en el organismo. cve: BOE-A-2013-13502