Comité de Seguridad y Salud. 4.1. En los centros de cincuenta o más traba- jadores se constituirá un Comité xx Xxxx- ridad y Salud, que estará formado, tal y como se prevé en el artículo 38 de la men- cionada Ley, por los Delegados de Preven- ción, de una parte, y por el empresario y/o sus representantes en número igual al de los Delegados de Prevención de la otra. Participarán con voz pero sin voto en las reuniones del Comité de Seguridad, Salud: los Delegados Sindicales, los res- ponsables técnicos de la prevención en la empresa (no incluidos en la composición del Comité de Seguridad y Salud), trabaja- dores con especial cualificación o informa- ción respecto de concretas cuestiones que se debatan, así como un máximo de dos asesores, junto con técnicos de preven- ción ajenos a la empresa, siempre que así lo solicite una de las representaciones en el comité y sin que la asistencia de estos implique ningún gasto para la empresa, salvo acuerdo. La reunión será como míni- mo trimestral, y siempre que lo solicite al- guna de las representaciones en el mismo. El Comité adoptará sus propias normas de funcionamiento. En las empresas que cuenten con va- xxxx centros de trabajo dotados de Comité de Seguridad y Salud podrán acordar con sus trabajadores la creación de un Comité Intercentros de Seguridad y Salud con las funciones que el acuerdo le atribuya. En cuanto a las competencias y facul- tades del Comité de Seguridad y Salud será de aplicación lo dispuesto en el artí- culo 39 de la Ley de Prevención xx Xxxx- gos Laborales. 4.2. El empresario, a fin de dar cumplimiento al deber de protección establecido en la Ley de referencia, adoptará las medidas adecuadas para que los trabajadores reci- ban todas las informaciones necesarias en relación con los apartados previstos en su artículo 18 apartado 1 y siguientes. 4.3. En las empresas de menos de 50 traba- jadores, la empresa se reunirá al menos trimestralmente con el delegado de pre- vención para analizar los temas relaciona- dos con la seguridad y la salud laboral. 4.4. Los servicios de prevención asesorarán al Comité de Seguridad y Salud a iniciativa propia o cuando sean requeridos por el mismo, presentándole los correspondien- tes informes escritos.
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Comité de Seguridad y Salud. 4.11. En los centros El Comité de cincuenta o más traba- jadores se constituirá un Comité xx Xxxx- ridad Seguridad y Salud, que estará formado, tal Salud es el órgano paritario y como se prevé en el artículo 38 de colegiado cuya presidencia la men- cionada Ley, por los Delegados de Preven- ciónostenta la Corporación, de una parteparticipación destinado a la consulta regular y periódica de las actuaciones de los distintos Servicios orgánicamente dependientes de este Excmo. Ayuntamiento, y en materia de prevención de riesgos laborales.
2. El C.S.S. estará representado por el empresario y/o sus representantes en número igual al la totalidad de los Delegados de Prevención del personal funcionario y laboral, quedando compuesto por cuatro Delegados de Prevención de la otraparte social y por igual número de representantes designados por la Corporación, con la asistencia de un Secretario y un Asesor, éste último de entre los técnicos del Servicio de Personal, ambos con voz y sin voto.
3. Participarán En las reuniones podrán participar con voz pero sin voto voto, los Delgados Sindicales, Técnicos de la Mutua, y cualesquiera otros técnicos o especialistas cualificados, que ocasional o periódicamente, sean requeridos por el propio C.S.S. en razón de la materia.
4. El Comité de Seguridad y Salud se reunirá, como mínimo, una vez cada tres meses y siempre que lo solicite alguna de las representaciones en el mismo, en cuyo caso se reunirá en el plazo más breve posible. La citación de la convocatoria deberá hacerse con al menos cinco día hábiles de antelación a la fecha de la celebración de la reunión.
5. El Comité de Seguridad y Salud, dictará sus propias normas de funcionamiento interno y, en cualquier caso, el Secretario del mismo citará a las partes con especificación de los asuntos a tratar en el orden del día. Cualesquiera de las partes podrán introducir los asuntos que estime conveniente, si bien, deberán comunicarlo al Secretario del Comité con una antelación mínima de 48 horas a la celebración de la reunión.
6. De cada reunión se levantará el Acta correspondiente que deberá ser signada por todos los miembros del C.S.S. asistentes.
7. El tiempo empleado en las reuniones del Comité C.S.S. y en cualquier otra actividad realizada por el mismo, será considerado en todo caso como tiempo de Seguridadtrabajo efectivo, Salud: los Delegados Sindicales, los res- ponsables técnicos de la prevención en la empresa (no incluidos en la composición sin imputación al crédito horario sindical.
8. Son competencias y facultades del Comité de Seguridad y Salud), trabaja- dores con especial cualificación o informa- ción respecto de concretas cuestiones que se debatan, así como un máximo de dos asesores, junto con técnicos de preven- ción ajenos a la empresa, siempre que así lo solicite una de las representaciones en el comité y sin que la asistencia de estos implique ningún gasto para la empresa, salvo acuerdo. La reunión será como míni- mo trimestral, y siempre que lo solicite al- guna de las representaciones en el mismo. El Comité adoptará sus propias normas de funcionamiento. En las empresas que cuenten con va- xxxx centros de trabajo dotados de Comité de Seguridad y Salud podrán acordar con sus trabajadores la creación de un Comité Intercentros de Seguridad y Salud con las funciones que el acuerdo le atribuya. En cuanto a las competencias y facul- tades del Comité de Seguridad y Salud será de aplicación lo dispuesto en el artí- culo 39 de la Ley de Prevención xx Xxxx- gos Laborales.
4.2. El empresario, a fin de dar cumplimiento al deber de protección establecido en la Ley de referencia, adoptará las medidas adecuadas para que los trabajadores reci- ban todas las informaciones necesarias en relación con los apartados previstos en su artículo 18 apartado 1 y siguientes.
4.3. En las empresas de menos de 50 traba- jadores, la empresa se reunirá al menos trimestralmente con el delegado de pre- vención para analizar los temas relaciona- dos con la seguridad y la salud laboral.
4.4. Los servicios de prevención asesorarán al Comité de Seguridad y Salud a iniciativa propia o cuando sean requeridos por el mismo, presentándole los correspondien- tes informes escritos.:
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Comité de Seguridad y Salud. 4.11. En El Comité de Seguridad y Salud es el órgano paritario y colegiado de participación destinado a la consulta regular y periódica de las actuaciones del Ayuntamiento en materia de prevención de riesgos. El Comité de Seguridad y Salud se considerará de carácter global por integrar como representación de los centros de cincuenta o más traba- jadores se constituirá un empleados, tanto a laborales como a funcionarios.
2. El Comité xx Xxxx- ridad y Salud, que estará formado, tal y como se prevé en el artículo 38 de la men- cionada Ley, formado por los Delegados de Preven- ciónPrevención, de una parte, y por el empresario y/o sus los representantes de la empresa en número igual al de los Delegados de Prevención Prevención, de la otra. Participarán con voz pero sin voto El número total de componentes del Comité de Seguridad y Salud será de seis (6) miembros, tres (3) Delegados de Prevención en representación de los trabajadores y funcionarios, y tres (3) en representación del Ayuntamiento de Las Cabezas de San Xxxx. Los representantes del Ayuntamiento deberán ser obligatoriamente responsables políticos.
3. En las reuniones del Comité de SeguridadSeguridad y Salud participarán, Salud: con voz pero sin voto, los Delegados Sindicales, Sindicales y los res- ponsables responsables técnicos de la prevención en la empresa (que no estén incluidos en la composición del Comité a la que se refiere el párrafo anterior. En las mismas condiciones podrán participar trabajadores de Seguridad y Salud), trabaja- dores la empresa que cuenten con una especial cualificación o informa- ción información respecto de las cuestiones concretas cuestiones que se debatan, así como un máximo de dos asesores, junto con debatan en este órgano y técnicos de preven- ción en prevención ajenos a la empresa, siempre que así lo solicite una alguna de las representaciones en el comité Comité.
4. El Comité de Seguridad y sin que la asistencia Salud se reunirá trimestralmente de estos implique ningún gasto para la empresa, salvo acuerdo. La reunión será como míni- mo trimestralforma ordinaria, y de forma extraordinaria siempre que lo solicite al- guna alguna de las representaciones en el mismo. El Comité adoptará sus propias normas de funcionamiento, elaborando y aprobando su Reglamento Interno.
5. En las empresas que cuenten con va- xxxx centros Los Delegados de trabajo dotados Prevención serán designados por y entre los representantes del personal. Para garantizar la presencia de los dos colectivos (laboral y funcionario) en el Comité de Seguridad y Salud podrán acordar con sus trabajadores Salud, la creación designación y distribución de un Comité Intercentros los Delegados de Seguridad Prevención se hará en los siguientes términos: Dos (2) pertenecientes a la plantilla del personal laboral y Salud con las funciones que el acuerdo le atribuyauno (1) perteneciente al personal funcionario.
6. En cuanto a las competencias y facul- tades Las propuestas del Comité de Seguridad y Salud será de aplicación lo dispuesto en el artí- culo 39 serán obligatoriamente estudiadas y elevadas al Pleno de la Ley de Prevención xx Xxxx- gos LaboralesCorporación.
4.27. El empresario, a fin de dar cumplimiento al deber de protección establecido en la Ley de referencia, adoptará las medidas adecuadas para que los trabajadores reci- ban todas las informaciones necesarias en relación con los apartados previstos en su artículo 18 apartado 1 y siguientes.
4.3. En las empresas de menos de 50 traba- jadores, la empresa se reunirá al menos trimestralmente con el delegado de pre- vención para analizar los temas relaciona- dos con la seguridad y la salud laboral.
4.4. Los servicios de prevención asesorarán al Comité de Seguridad y Salud tendrá las siguientes competencias:
a) Participar en la elaboración, puesta en práctica y evaluación de los planes y programas de prevención de riesgos en la empresa. A tal efecto, en su seno se debatirán, antes de su puesta en práctica y en lo referente a iniciativa propia su incidencia en la prevención de riesgos, los proyectos en materia de planificación, organización del trabajo e introducción de nuevas tecnologías, organización y desarrollo de las actividades de protección y prevención a que se refiere el artículo 16 de la Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales reemplazado por la Ley 54/2003, así como los proyectos y organización de la formación en materia preventiva.
b) Promover iniciativas sobre métodos y procedimientos para la efectiva prevención de los riesgos, proponiendo a la empresa la mejora de las condiciones o cuando la corrección de las deficiencias existentes. En el ejercicio de sus competencias, el Comité de Seguridad y Salud estará facultado para:
a) Conocer directamente la situación relativa a la prevención de riesgos en el centro de trabajo, realizando a tal efecto las visitas que estime oportunas.
b) Conocer cuantos documentos e informes relativos a las condiciones de trabajo sean requeridos por necesarios para el mismocumplimiento de sus funciones, presentándole así como los correspondien- tes informes escritosprocedentes de la actividad del servicio de prevención, en su caso.
c) Conocer y analizar los daños producidos en la salud o en la integridad física de los trabajadores, al objeto de valorar sus causas y proponer las medidas preventivas oportunas.
d) Conocer e informar la memoria y programación anual de servicios de prevención, elevando propuesta a la Corporación Municipal sobre las inversiones necesarias en materia de medidas colectivas de protección, así como de equipos de protección individual. Los Presupuestos anuales de la Corporación Municipal incluirán una partida de gastos para atender las inversiones en materia preventiva, especialmente las referidas a medidas de protección colectiva e individual en los puestos de trabajo.
e) Decidir sobre las características de los uniformes de trabajo y los equipos de protección individual adecuados a las tareas que se desempeñan en cada puesto.
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Comité de Seguridad y Salud. 4.11. En los centros El Comité de cincuenta o más traba- jadores se constituirá un Comité xx Xxxx- ridad Seguridad y Salud, que estará formado, tal Salud es el órgano paritario y como se prevé colegiado de participación destinado a la consulta regular y periódica de las actuaciones del Ayuntamiento en el artículo 38 materia de la men- cionada Ley, por los Delegados prevención de Preven- ción, de una parte, y por el empresario y/o sus representantes en riesgos.
2. El número igual al total de los Delegados de Prevención de la otra. Participarán con voz pero sin voto en las reuniones del Comité de Seguridad, Salud: los Delegados Sindicales, los res- ponsables técnicos de la prevención en la empresa (no incluidos en la composición componentes del Comité de Seguridad y Salud)Salud es de 16 miem- bros, trabaja- dores de los cuales 4 serán nombrados entre los representantes sindicales del Comité de Empresa, y 4 de la Junta de Personal debién- dose elegir igual número de suplentes. Igualmente podrán ser nombrados de entre los delegados sindicales de aquellos Sindicatos con especial cualificación o informa- ción respecto de concretas cuestiones que se debatan, así como un máximo de dos asesores, junto con técnicos de preven- ción ajenos a la empresa, siempre que así lo solicite una de las representaciones representación en el comité mismo.
3. El Comité de Seguridad y sin que la asistencia de estos implique ningún gasto para la empresa, salvo acuerdo. La reunión será como míni- mo trimestral, Salud se reuni- rá al menos trimestralmente y siempre que lo solicite al- guna alguna de las representaciones en el mismo. El Comité adoptará sus propias normas de funcionamiento. En las empresas que cuenten con va- xxxx centros de trabajo dotados de Comité de Seguridad y Salud podrán acordar con sus trabajadores la creación de un Comité Intercentros de Seguridad ela- borará y Salud con las funciones que el acuerdo le atribuyaaprobará su propio Reglamento.
4. En cuanto a las competencias y facul- tades reuniones del Comité de Seguridad y Salud será podrá participar, con voz pero sin voto, los Delegados Sindicales y los responsa- bles técnicos de aplicación lo dispuesto la prevención en el artí- culo 39 de la Ley de Prevención xx Xxxx- gos Laborales.
4.2. El empresario, a fin de dar cumplimiento al deber de protección establecido Ayuntamiento que no estén incluidos en la Ley de referencia, adoptará las medidas adecuadas para que los trabajadores reci- ban todas las informaciones necesarias en relación con los apartados previstos en su artículo 18 apartado 1 y siguientes.
4.3composición del Comité. En las empresas de menos de 50 traba- jadores, la empresa se reunirá al menos trimestralmente con el delegado de pre- vención para analizar los temas relaciona- dos mismas con- diciones podrán participar trabajadores del Ayuntamiento que cuenten con la seguridad especial cualificación o información respecto de cues- tiones concretas que se debatan en este órga- no y la salud laboraltécnicos de prevención ajenos al Ayuntamiento, siempre que así lo solicite alguna de las partes en el Comité.
4.45. Los servicios de prevención asesorarán al Las propuestas del Comité de Seguridad y Salud a iniciativa propia o cuando sean requeridos por el mismo, presentándole los correspondien- tes informes escritosserán obligatoriamente estudiadas y elevadas al Pleno de la Corporación.
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Comité de Seguridad y Salud. 4.11.–Es obligación del Ayuntamiento y del personal funcionario adoptar las medidas pertinentes a fin de prevenir accidentes y enfermedades profesionales y de lograr las mejores condiciones de higiene y seguridad en los puestos de trabajo. En 2.–En el Ayuntamiento deberá existir un Comité de Seguridad y Salud que se reunirá cada dos meses. Se hará especial hincapié en el tema de la adscripción de los delegados y las delegadas de prevención a centros de cincuenta o más traba- jadores se constituirá un Comité xx Xxxx- ridad y Salud, que estará formado, tal y como se prevé en el artículo 38 de la men- cionada Ley, por los Delegados de Preven- ción, de trabajo. Se procurará una parte, y por el empresario y/o sus representantes en número igual al de los Delegados de Prevención de la otra. Participarán con voz pero sin voto en las reuniones del Comité de Seguridad, Salud: los Delegados Sindicales, los res- ponsables técnicos de la prevención en la empresa (no incluidos en la composición paritaria del Comité de Seguridad y Salud). Además, trabaja- dores con especial cualificación o informa- ción respecto de concretas cuestiones que se debatan, así como un máximo de dos asesores, junto con técnicos de preven- ción ajenos a la empresa, siempre que así lo solicite una de las representaciones en el comité y sin que la asistencia de estos implique ningún gasto para la empresa, salvo acuerdo. La reunión será como míni- mo trimestral, y siempre personas que lo solicite al- guna compongan deberán recibir formación sobre integración de la perspectiva de género en la salud laboral, sobre acoso sexual y por razón de sexo y sobre violencia contra las representaciones mujeres. Esta medida se incluirá en el mismo. El Comité adoptará sus propias las normas de funcionamiento. En las empresas que cuenten con va- xxxx centros de trabajo dotados de funcionamiento del Comité de Seguridad y Salud podrán acordar con sus trabajadores Salud. Los delegados y las delegadas de prevención tendrán un crédito de 40 horas sindicales al año específicas para realizar su labor como tales. La Ley de Prevención de Riesgos Laborales declara que la creación formación se ha de un Comité Intercentros llevar a cabo en horas de Seguridad trabajo y Salud con las funciones que el acuerdo le atribuyadebe ser de índole teórico‑práctica. En cuanto a las El Ayuntamiento garantizará dicha formación. Las competencias y facul- tades facultades del Comité de Seguridad y Salud será de aplicación lo dispuesto serán las previstas en el artí- culo 39 de la Ley de Prevención de Riesgos laborales, Ley 31/1995 de 8 de noviembre y demás normativa que la desarrolla. 3.–Se aplicará el Real Decreto 486/1997, de 14 xx Xxxx- gos Laborales.
4.2. El empresarioxxxxx, a fin por el que se establecen las disposiciones mínimas de dar cumplimiento al deber de protección establecido en la Ley de referencia, adoptará las medidas adecuadas para que los trabajadores reci- ban todas las informaciones necesarias en relación con los apartados previstos en su artículo 18 apartado 1 y siguientes.
4.3. En las empresas de menos de 50 traba- jadores, la empresa se reunirá al menos trimestralmente con el delegado de pre- vención para analizar los temas relaciona- dos con la seguridad y salud en los lugares de trabajo. 4.–El personal funcionario que necesite lentes correctoras para realizar su trabajo tendrá cubierto el arreglo de los desperfectos que se puedan producir durante la salud jornada laboral.
4.4. Los servicios 5.–Trabajo en pantallas: Se establece la limitación horaria de trabajo en pantalla para el personal cuyo trabajo se desarrolla mayoritariamente de esta manera, pudiéndose cifrar en cinco minutos cada hora o en media hora cada dos horas. Estos períodos se dedicarán a la realización de otras funciones acordes con las características de sus respectivos puestos de trabajo. 6.–Implantación de un protocolo de prevención asesorarán y actuación contra al Comité acoso sexual y/o por razón de Seguridad y Salud a iniciativa propia o cuando sean requeridos por el mismo, presentándole los correspondien- tes informes escritossexo (Xxxxx XXX).
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Comité de Seguridad y Salud. 4.11. En los centros El Comité de cincuenta o más traba- jadores se constituirá un Comité xx Xxxx- ridad Seguridad y Salud, que estará formado, tal Salud es el órgano paritario y como se prevé en el artículo 38 de colegiado cuya presidencia la men- cionada Ley, por los Delegados de Preven- ciónostenta la Corporación, de una parteparticipación destinado a la consulta regular y periódica de las actuaciones de los distintos Servicios orgánicamente dependientes de este Excmo. Ayuntamiento, y en materia de prevención de riesgos laborales.
2. El C.S.S. estará representado por el empresario y/o sus representantes en número igual al la totalidad de los Delegados de Prevención del personal funcionario y laboral, quedando compuesto por cuatro Delegados de Prevención de la otraparte social y por igual número de representantes designados por la Corporación, con la asistencia de un Secretario y un Asesor, éste último de entre los técnicos del Servicio de Personal, ambos con voz y sin voto.
3. Participarán En las reuniones podrán participar con voz pero sin voto voto, los Delgados Sindicales, Técnicos de la Mutua, y cualesquiera otros técnicos o especialistas cualificados, que ocasional o periódicamente, sean requeridos por el propio C.S.S. en razón de la materia.
4. El Comité de Seguridad y Salud se reunirá, como mínimo, una vez cada tres meses y siempre que lo solicite alguna de las representaciones en el mismo, en cuyo caso se reunirá en el plazo más breve posible. La citación de la convocatoria deberá hacerse con al menos cinco día hábiles de antelación a la fecha de la celebración de la reunión.
5. El Comité de Seguridad y Salud, dictará sus propias normas de funcionamiento interno y, en cualquier caso, el Secretario del mismo citará a las partes con especificación de los asuntos a tratar en el orden del día. Cualesquiera de las partes podrán introducir los asuntos que estime conveniente, si bien, deberán comunicarlo al Secretario del Comité con una antelación mínima de 48 horas a la celebración de la reunión.
6. De cada reunión se levantará el Acta correspondiente que deberá ser signada por todos los miembros del C.S.S. asistentes.
7. El tiempo empleado en las reuniones del Comité C.S.S. y en cualquier otra actividad realizada por el mismo, será considerado en todo caso como tiempo de Seguridadtrabajo efectivo, Salud: los Delegados Sindicales, los res- ponsables técnicos de la prevención en la empresa (no incluidos en la composición sin imputación al crédito horario sindical.
8. Son competencias y facultades del Comité de Seguridad y Salud), trabaja- dores con especial cualificación o informa- ción respecto las siguientes:
A) Elaboración, puesta en práctica y evaluación de concretas cuestiones que se debatan, así como un máximo los planes y programas de dos asesores, junto con técnicos prevención de preven- ción ajenos a riesgos en la empresa.
B) Elaborar y revisar las normas y procedimientos en materia de Seguridad y Salud.
C) Evaluar las condiciones de trabajo de todos los puestos de trabajo, siempre a través de un estudio (evaluación de riesgos) para determinar los posibles riesgos existentes y la gravedad de los mismos.
D) Establecer si fuera necesario, las medidas preventivas y normas de trabajo para eliminar o disminuir los riesgos existentes.
E) Informar a todos los empleados públicos, de los riesgos a los que así lo solicite una están expuestos y de las representaciones en medidas preventivas que deben adoptar para evitar los riesgos. A tal efecto y para cumplir con el comité y sin deber que la asistencia tiene el Excmo. Ayuntamiento de estos implique ningún gasto para la empresaEl Puerto de Santa Xxxxx de informar a los empleados públicos, salvo acuerdo. La reunión será como míni- mo trimestral, y siempre que lo solicite al- guna de las representaciones en el mismo. El Comité adoptará sus propias normas de funcionamiento. En las empresas que cuenten con va- xxxx centros de trabajo dotados de Comité de Seguridad y Salud podrán acordar junto con sus trabajadores la creación Mutua de un Comité Intercentros Accidentes, han elaborado una serie de Seguridad “manuales” por sectores de actividad, en los que se incluyen procedimientos de trabajo correctos y Salud de obligado cumplimiento en este Excmo. Ayuntamiento, los cuáles serán distribuidos entre todos los empleados ya sean fijos o eventuales.
F) Vigilar mediante visitas a los centros de trabajo, el cumplimiento de las medidas preventivas o normas de trabajo establecidas en la Evaluación de Riesgos.
G) Investigar todos los accidentes e incidentes potencialmente peligrosos que ocurran con el fin de adoptar las funciones medidas de prevención precisas para que el acuerdo le atribuya. En cuanto no se vuelvan a repetir.
H) Conocer cuantos documentos e informes relativos a las competencias y facul- tades del Comité condiciones de Seguridad y Salud será trabajo sean necesarios para el cumplimiento de aplicación lo dispuesto sus funciones.
I) Promover la participación de todos los empleados de la Corporación , en el artí- culo 39 cumplimiento y elaboración de la Ley los programas de Prevención xx Xxxx- gos Laboralesprevención.
4.2. El empresario, a fin de dar cumplimiento al deber de protección establecido en la Ley de referencia, adoptará las medidas adecuadas para que los trabajadores reci- ban todas las informaciones necesarias en relación con los apartados previstos en su artículo 18 apartado 1 y siguientes.
4.3. En las empresas de menos de 50 traba- jadores, la empresa se reunirá al menos trimestralmente con el delegado de pre- vención para analizar los temas relaciona- dos con la seguridad y la salud laboral.
4.4. Los servicios de prevención asesorarán al Comité de Seguridad y Salud a iniciativa propia o cuando sean requeridos por el mismo, presentándole los correspondien- tes informes escritos.
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Comité de Seguridad y Salud. 4.1. En los centros Sin perjuicio de cincuenta o más traba- jadores se constituirá un Comité xx Xxxx- ridad y Salud, que estará formado, tal y como se prevé las facultades reguladas en el artículo 38 de la men- cionada Ley, por legislación vigente para los Delegados de Preven- ciónPrevención, de una parte, y por el empresario y/o sus representantes en número igual al de los Delegados de Prevención de la otra. Participarán con voz pero sin voto en las reuniones del Comité de Seguridad, Salud: los Delegados Sindicales, los res- ponsables técnicos de la prevención en la empresa (no incluidos en la composición del Comité de Seguridad y Salud), trabaja- dores con especial cualificación o informa- ción respecto de concretas cuestiones que se debatan, así como constituye un máximo de dos asesores, junto con técnicos de preven- ción ajenos a la empresa, siempre que así lo solicite una de las representaciones en el comité y sin que la asistencia de estos implique ningún gasto para la empresa, salvo acuerdo. La reunión será como míni- mo trimestral, y siempre que lo solicite al- guna de las representaciones en el mismo. El Comité adoptará sus propias normas de funcionamiento. En las empresas que cuenten con va- xxxx centros de trabajo dotados de Comité de Seguridad y Salud podrán acordar con sus trabajadores único para todas las empresas incluidas en el artículo segundo del presente Convenio, que, en su conjunto, tendrá un número máximo de 15 Delegados de Prevención, elegidos en proporción a la creación representatividad que se ostente en función del resultado de las elecciones a representación unitaria de los trabajadores, y un Comité Intercentros número igual de Seguridad y Salud con las funciones que el acuerdo le atribuyarepresentantes de la Empresa. En cuanto a las lo referente al funcionamiento, competencias y facul- tades del facultades de dicho Comité de Seguridad y Salud será de aplicación único, se estará a lo dispuesto en el artí- culo los artículos 38 y 39 de la Ley LPRL. En dicho Comité se elaborará un reglamento interno de funcionamiento, que determinará los temas que, por delegación, serán tratados en los Comités regulados a continuación. Al objeto de dinamizar el análisis, resolución y seguimiento de los temas, se constituyen los siguientes Subcomités: cve: BOE-A-2010-16381 Dos Subcomités Técnicos: Subcomité Técnico de Generación. Subcomité Técnico de Negocio Regulado Gas, Se procurará que dichos subcomités estén compuestos por Delegados de Prevención xx Xxxx- gos Laborales.
4.2con conocimiento técnico de cada uno de los respectivos negocios. El empresario, a fin de dar cumplimiento al deber de protección establecido en la Ley de referencia, adoptará las medidas adecuadas para que los trabajadores reci- ban todas las informaciones necesarias en relación con los apartados previstos en su artículo 18 apartado 1 y siguientes.
4.3. En las empresas de menos de 50 traba- jadores, la empresa se reunirá al menos trimestralmente con el delegado de pre- vención para analizar los temas relaciona- dos con la seguridad y la salud laboral.
4.4. Los servicios de prevención asesorarán al Comité Seis Subcomités de Seguridad y Salud a iniciativa propia o cuando sean requeridos de ámbito Territorial, de conformidad con la siguiente distribución geográfica: Zonas Territoriales Comunidades Autónomas Zona Galicia Galicia Asturias Zona Norte X Xxxxxxxx y Xxxx Xxxxxxx Rioja Zona Levante Valencia Zona Centro Madrid Castilla - La Mancha Zona Sur Andalucía Zona Este Cataluña Aragón Asimismo, por razón de la singularidad de las instalaciones en el mismoámbito de Generación Eléctrica, presentándole se constituyen nueve Subcomités específicos distribuidos de la siguiente forma: Cuatro en Ciclos Combinados, uno para cada Central. Cuatro en Generación Térmica, uno para cada Central. Uno en Generación Hidráulica para el conjunto de instalaciones existentes. Los Subcomités Técnicos y Territoriales estarán constituidos por un máximo de cinco Delegados de Prevención, y cinco representantes de la Empresa, salvo en los correspondien- tes informes escritosComités Territoriales de Zona Centro y Zona Este cuya composición será de seis Delegados de Prevención, y seis miembros por la representación de la Empresa. La composición de los Subcomités específicos será de máximo tres miembros, respectivamente, siendo su función la de coordinación y estudio de actividades para una mejor prevención, y estarán constituidos por Delegados de Prevención de cada respectivo centro.
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Comité de Seguridad y Salud. 4.1. En los centros de cincuenta o más traba- jadores se constituirá un Comité xx Xxxx- ridad y Salud, que estará formado, tal y como se prevé en el artículo 38 de la men- cionada Ley, por los Delegados de Preven- ción, de una parte, y por el empresario y/o sus representantes en número igual al de los Delegados de Prevención de la otra. Participarán con voz pero sin voto en las reuniones del Comité de Seguridad, Salud: los Delegados Sindicales, los res- ponsables técnicos de la prevención en la empresa (no incluidos en la composición del Comité de Seguridad y Salud), trabaja- dores con especial cualificación o informa- ción respecto de concretas cuestiones que se debatan, así como un máximo de dos asesores, junto con técnicos de preven- ción ajenos a la empresa, siempre que así lo solicite una de las representaciones en el comité y sin que la asistencia de estos implique ningún gasto para la empresa, salvo acuerdo. La reunión será como míni- mo trimestral, y siempre que lo solicite al- guna de las representaciones en el mismo. El Comité adoptará sus propias normas de funcionamiento. En las empresas que cuenten con va- xxxx centros de trabajo dotados de Comité de Seguridad y Salud podrán acordar con sus trabajadores la creación de un Comité Intercentros de Seguridad y Salud con las Serán funciones que el acuerdo le atribuya. En cuanto a las competencias y facul- tades del Comité de Seguridad y Salud será de aplicación lo dispuesto las recogidas en la Ley 31/1995 y en el artí- culo 39 Plan de Pre- vención de Riesgos Laborales de la Ley USC. Artículo 76º.-Delegados de prevención. Los delegados de prevención tendrán derecho a un crédito horario de 20 horas mensuales para el ejerci- cio de su labor. Artículo 77º.-Protección de la maternidad. Las trabajadoras embarazadas se atendrán a lo pre- visto en el procedimiento de protección de la mater- nidad, elaborado por el Servicio de Prevención de Riesgos (SPR) (en htpp://xxx.xxx.xx/xxxxxxxxx/xxxxx- cios/srpl/IPR-04.pdf). Artículo 78º.-Capacidad disminuida. El personal que tenga reconocida legalmente la merma de su capacidad y haya sido declarado en situación de invalidez permanente total para la profe- sión habitual, por resolución de la delegación provin- cial del INSS o sentencia del juzgado de lo social, será destinado a un trabajo adecuado a sus condicio- nes. Para garantizar al trabajador que no sufra merma en sus condiciones retributivas, si el puesto xx xxxxx- jo que se le adjudique está clasificado en una catego- ría inferior, percibirá las retribuciones que le corres- pondan por el nuevo puesto, y un complemento cuyo importe será igual a la diferencia existente entre las retribuciones del puesto de origen y la suma de las del nuevo puesto y de la pensión de invalidez. Artículo 79º.-Equipos de protección individual (EPI). La USC, de acuerdo con lo establecido en el proce- dimiento de gestión de equipos de protección indivi- dual elaborado por el Servicio de Prevención xx Xxxx- gos Laborales.
4.2gos, facilitará a su personal los EPI idóneos para el desarrollo de sus tareas y velará por el uso efectivo de los mismos cuando, por la naturaleza de los trabajos realizados, sea necesaria su utilización. El empresarioArtículo 80º.-Formación en materia de prevención. Los trabajadores tendrán derecho a recibir la forma- ción teórica y práctica apropiada en materia preventi- va. La formación en esta materia será obligatoria para el trabajador, a fin de dar cumplimiento al deber de protección establecido acuerdo con lo previsto en la Ley de referencia, adoptará las medidas adecuadas para que prevención de riesgos y en el Estatuto de los trabajadores reci- ban todas las informaciones necesarias en relación con los apartados previstos en su artículo 18 apartado 1 y siguientes.
4.3trabaja- dores. En las empresas de menos de 50 traba- jadores, la empresa se reunirá al menos trimestralmente con el delegado de pre- vención para analizar los temas relaciona- dos con la seguridad y la salud laboral.
4.4. Los servicios de prevención asesorarán al El Comité de Seguridad y Salud propondrá y priori- zará las actividades formativas a iniciativa propia o cuando sean requeridos realizar por el mismo, presentándole los correspondien- tes informes escritos.la USC en materia de seguridad y salud
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Comité de Seguridad y Salud. 4.11. En El Comité de Seguridad y Salud es el órgano paritario y colegiado de participación destinado a la consulta regular y periódica de las actuaciones de la Empresa en materia de Prevención de Riesgos.
2. Todo trabajador o trabajadora tendrá derecho, en la prestación de sus servicios, a una protección eficaz en materia de seguridad y salud. La Empresa vendrá obligada a facilitar una formación práctica y adecuada en materia de seguridad y salud al personal de nuevo ingreso, o cuando tengan que aplicar nuevas técnicas que puedan ocasionar riesgos graves para el propio trabajador o trabajadora, sus compañeros o terceros, ya sea con servicios propios, ya sea con la intervención de los centros servicios oficiales correspondientes. El trabajador o trabajadora vendrá obligado a seguir dichas enseñanzas, a realizar las prácticas, cuando se celebren dentro de cincuenta la jornada de trabajo, y a observar en su puesto de trabajo las normas dictadas en materia de seguridad y salud. Los trabajadores y trabajadoras con relaciones de trabajo temporales o más traba- jadores de duración determinada, tendrán el mismo nivel de protección en materia de seguridad y salud que los trabajadores y trabajadoras fijos/as. Tendrán derecho, por tanto, a formación adecuada a los riesgos del puesto de trabajo a cubrir, a equipos de protección personal, en definitiva, a todos aquellos beneficios que sobre seguridad y salud se constituirá un Comité xx Xxxx- ridad y Salud, que estará formado, tal y como se prevé establezcan en el artículo 38 presente Convenio.
3. El Comité de la men- cionada Ley, Seguridad y Salud estará formado por los Delegados tres Delegados/as de Preven- ciónPrevención, de una parte, y por el empresario y/o sus tres representantes en número igual al de los la Empresa, de otra. Los Delegados de Prevención son los representantes de los trabajadores con funciones específicas en materia de prevención de riesgos en el trabajo y serán designados por el Comité de Empresa entre los miembros de la otraplantilla.
4. Participarán con voz pero sin voto en las Las reuniones del Comité de Seguridad, Salud: los Delegados Sindicales, los res- ponsables técnicos de la prevención en la empresa (no incluidos en la composición del Comité de Seguridad y Salud), trabaja- dores Salud serán convocadas y celebradas con especial cualificación o informa- ción respecto de concretas cuestiones la periodicidad que se debatan, así como un máximo de dos asesores, junto con técnicos de preven- ción ajenos a marca la empresa, siempre que así lo solicite una de las representaciones en el comité y sin que la asistencia de estos implique ningún gasto para la empresa, salvo acuerdo. La reunión será como míni- mo trimestral, y siempre que lo solicite al- guna de las representaciones en el mismoLey. El Comité adoptará sus propias normas de funcionamiento. En las empresas dichas reuniones participarán, con voz pero sin voto, los Delegados/as Sindicales y los/as responsables técnicos/as en la Prevención de la Empresa que no estén incluidos en la composición a la que se refiere el número anterior. También podrán participar trabajadores y trabajadoras de Gestión Tributaria, X.X.X. que cuenten con va- xxxx centros una especial cualificación o información respecto de trabajo dotados concretas cuestiones que se debatan en este órgano y Técnicos/as en Prevención ajenos al mismo, siempre que así lo soliciten alguna de Comité de Seguridad y Salud podrán acordar con sus trabajadores la creación de un Comité Intercentros de Seguridad y Salud con las funciones que el acuerdo le atribuya. En cuanto a las competencias y facul- tades del Comité de Seguridad y Salud será de aplicación lo dispuesto representaciones en el artí- culo 39 de la Ley de Prevención xx Xxxx- gos LaboralesComité.
4.2. El empresario, a fin de dar cumplimiento al deber de protección establecido en la Ley de referencia, adoptará las medidas adecuadas para que los trabajadores reci- ban todas las informaciones necesarias en relación con los apartados previstos en su artículo 18 apartado 1 y siguientes.
4.3. En las empresas de menos de 50 traba- jadores, la empresa se reunirá al menos trimestralmente con el delegado de pre- vención para analizar los temas relaciona- dos con la seguridad y la salud laboral.
4.4. Los servicios de prevención asesorarán al Comité de Seguridad y Salud a iniciativa propia o cuando sean requeridos por el mismo, presentándole los correspondien- tes informes escritos.
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