Comités de Seguridad y Salud Laboral. 7.1 Los CSSL se configuran como órganos paritarios y colegiados de participación de la Dirección de la Empresa y de los delegados/delegadas de prevención, con las facultades y obligaciones que se establecen en este convenio y en la ley en el ámbito de sus competencias. Su representación se delimita por centro de trabajo. Se constituirán CSSL en los centros de trabajo de cincuenta o más trabajadores.
Comités de Seguridad y Salud Laboral. El Comité de Seguridad y Salud Laboral es el órgano colegiado y paritario de participación, destinado a la consulta regular y periódica de la empresa en materia de prevención xx xxxxxx en el ámbito de una dependencia o unidad de control. Se constituirá en las dependencias de control con 50 CCA de plantilla o más.
Comités de Seguridad y Salud Laboral. Se constituirá un Comité de Seguridad y Salud en cada uno de los centros de trabajo que cuenten con 50 ó más personas trabajadoras. El Comité de Seguridad y Salud de cada centro será el órgano paritario y colegiado de participación destinado a la consulta regular y periódica de la actuación de la empresa en materia de prevención de riesgos. Dichos Comités estarán formados por los Delegados de Prevención, de un lado, y un número igual de representantes de la empresa, por otro. Los primeros serán elegidos por el órgano de representación del personal del centro de trabajo, proporcionalmente al número de miembros que cada candidatura tuviera en el Comité de Fábrica, pudiendo recaer el nombramiento tanto en miembros del mismo como en delegados sindicales. Asimismo existirá un Delegado de Medio Ambiente por centro (4 en total), elegido por el Comité de Empresa entre los representantes del personal. Estos delegados recibirán información periódica de la empresa acerca de las políticas, acciones y programas existentes en materia de medio ambiente, y serán consultados respecto a las decisiones que adopte la empresa en esa materia que resulten de especial trascendencia. Dicha información y consulta podrá ser efectuada en el seno del Comité de Seguridad y Salud. El número de miembros de los Comités de Seguridad y Salud será el siguiente: Basauri. 5 Burgos. 5 Puente San Xxxxxx. 4 Usánsolo. 2 cve: BOE-A-2022-9075 Verificable en xxxxx://xxx.xxx.xx En lo demás la constitución de competencias y facultades de los Comités de Seguridad y Salud se regirán por lo previsto en la vigente Ley de Prevención de Riesgos Laborales (Ley 31/1995 de 8 de noviembre), artículos 38 y 39.
Comités de Seguridad y Salud Laboral. 7.1 Los C.S.S.L. se configuran como órganos paritarios y colegiados de participación de la dirección de la empresa y de los delegados de prevención, con las facultades y obligaciones que se establecen en este convenio y en la ley en el ámbito de sus competencias. Su representación se delimita por centro de trabajo. Se constituirán C.S.S.L. en los centros de trabajo de cincuenta o más trabajadores.