Complementos salariales. A) Complementos personales: Antigüedad El personal sujeto a este Convenio tendrá dere- cho a percibir, por cada trienio, la cantidad que figura en la tabla del Anexo 5 de este Convenio, de acuerdo con el nivel correspondiente, y según se trate de los cinco primeros o de los restantes, con un límite máxi- mo total de nueve trienios. Los trienios se devengarán en el día primero del mes en que se cumplan. Para el cálculo del importe de los trienios se com- putará el tiempo de servicios prestados en cualquiera de los entes públicos afectados por el I Convenio Xxxxx xx Xxxxxxx del Estado y Autoridades Portuarias. B) Complementos de vencimiento periodico supe- rior al mes: Pagas Extraordinarias El personal sujeto al presente Convenio percibirá dos pagas extraordinarias anuales, consistentes en una cantidad equivalente a una mensualidad xxx xxxx- rio base más la antigüedad, y cuyo vencimiento serán el día 1 xx xxxxx y el 1 de diciembre. Dichas pagas se devengarán proporcionalmente al tiempo trabajado du- rante el año, y el personal al que no le correspondiera cobrar una paga completa percibirá la sexta parte de la misma multiplicada por el número de meses, o frac- ción, desde el último semestre natural. C) Complementos por calidad o cantidad xx xxxxx- jo: Productividad. El complemento de productividad retribuirá el es- pecial rendimiento, la actividad y dedicación extraordi- naria, el interés o iniciativa con que se desempeñen los puestos de trabajo, siempre que redunden en mejorar el resultado del mismo. La valoración de la productividad se realizará en función de circunstancias relacionadas directamente con el desempeño del puesto de trabajo y la consecu- ción de los resultados u objetivos asignados al mismo. El derecho al devengo de esta modalidad de com- plementos se liga a la permanencia de las circunstan- cias que hubieses determinado su reconocimiento ini- cial, decayendo en tal derecho el perceptor en el momento en que se constate la desaparición de tales circunstancias, excepto el Plus de Movilidad Funcional, que por tener carácter estructural, es xx xxxxxxxx obliga- toria. En ningún caso, por tanto, las cuantías asignadas por complemento de productividad durante un periodo de tiempo, a excepción del mencionado plus, originarán de- recho individual alguno respecto a las valoraciones o apreciaciones correspondientes a periodos sucesivos. Tendrán la consideración de pluses de productivi- dad los que a continuación se detallan y cuya cuantificación económica se recoge en los Anexos 6 al 10, siendo efectivos a partir del 1.º de enero de 1999, los pluses de Especial Responsabilidad y Dedica- ción, Turnicidad, Flexibilidad, Irregularidad y Cambio de Turno y a partir del 2001 los pluses de Especial Res- ponsabilidad, Dedicación y Disponibilidad y Retén.
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Samples: Convenio Colectivo De Trabajo
Complementos salariales. A) Complementos personalesComplemento personal de antigüedad consolidada: Antigüedad El Este concepto quedó suprimido de forma definitiva, tanto en sus aspectos norma- tivos como retributivos, a partir del 31 de diciembre de 1998 –«Boletín Oficial» de la pro- vincia de 4 xx xxxxx de 1998– mediante la oportuna compensación económica, que se integró en el recibo de salarios bajo la denominación de «antigüedad consolidada». Dicho concepto no es compensable o absorbible, ni participa en los incrementos salariales que se pacten en convenio colectivo. En consecuencia, ningún incremento de la antigüedad consolidada, ni devengo de nuevas antigüedades podrán derivarse del presente convenio. e burgos – Nocturnidad: Las horas trabajadas entre las 22 horas y las 6 horas percibirán un plus de noctur- nidad, consistente en el incremento del 25% xxx xxxxxxx base, salvo que el trabajo sea noc- turno por su propia naturaleza. – Descuento en compras: Los trabajadores tendrán derecho a disfrutar de un descuento de al menos un 5% sobre las compras que realicen en los establecimientos de la empresa, que ésta designe. – Plus de adaptación profesional: Se establece este plus, con objeto de que el personal sujeto mantenga una permanente adaptación a los requerimientos de su puesto de trabajo a nivel formativo. Para tener derecho a percibir este Convenio tendrá dere- cho a percibircomplemento es necesario que el trabajador haya agotado sus posibilidades de promoción profesional, por cada trienioencontrarse en el nivel profesio- nal superior al que puede acceder por el transcurso del tiempo y la realización de la for- mación necesaria, la cantidad que figura en la tabla del Anexo 5 de este Conveniocual será provista, por las empresas, de acuerdo con la promoción profesional establecida en el presente convenio. Al margen de la pertenencia al nivel correspondienteprofesional que se indica en el párrafo anterior, para generar el derecho a recibir este plus será necesario acreditar documentalmente haber recibido al menos 20 horas de formación presencial en el año inmediatamente anterior. La formación recibida deberá tratar conocimientos y según materias relacionadas con las actividades y habilidades propias del puesto de trabajo. A efectos de determinar la for- mación hábil se estará a lo establecido en los artículos reguladores de la formación y la pro- moción profesional. El cómputo del plazo para recibir dicha formación comenzará el 1 de enero de 2008, de manera que será necesario recibir 20 horas de formación antes del 1 de enero de 2009 para percibir el plus durante todo el año 2009. Este plus es temporal y no consolidable, de forma que se percibirá únicamente durante el año inmediatamente posterior al que se hayan recibido las horas de formación requeridas, perdiéndose inexorablemente al finalizar el año natural; todo ello sin perjuicio de la posibilidad de generar este plus todos los años de este convenio si se cumplen los requisitos establecidos. El importe del plus será el 1% de su salario base anual, prorrateado en las 15 pagas. Nadie estará obligado a recibir la formación necesaria para la generación de este plus. La formación que haya sido empleada por el trabajador para obtener una promoción profesional no será válida a los efectos de generar este plus. – Dietas: Todos aquellos trabajadores que por necesidades de servicio y por orden de la em- presa tengan que efectuar viajes y desplazamientos a poblaciones distintas de aquellas a donde radique la empresa deberán percibir una compensación en concepto de dietas por un importe de 45 euros cuando se trate de los cinco primeros o dieta completa y de los restantes, con un límite máxi- mo total de nueve trienios25 euros por media dieta. Los trienios se devengarán en el día primero del mes en que se cumplan. Para el cálculo del importe de los trienios se com- putará el tiempo de servicios prestados en cualquiera de los entes públicos afectados por el I Convenio Xxxxx xx Xxxxxxx del Estado y Autoridades PortuariasNo incluye pernocta.
B) Complementos de vencimiento periodico supe- rior al mes: Pagas Extraordinarias El personal sujeto al presente Convenio percibirá dos pagas extraordinarias anuales, consistentes en una cantidad equivalente a una mensualidad xxx xxxx- rio base más la antigüedad, y cuyo vencimiento serán el día 1 xx xxxxx y el 1 de diciembre. Dichas pagas se devengarán proporcionalmente al tiempo trabajado du- rante el año, y el personal al que no le correspondiera cobrar una paga completa percibirá la sexta parte de la misma multiplicada por el número de meses, o frac- ción, desde el último semestre natural.
C) Complementos por calidad o cantidad xx xxxxx- jo: Productividad. El complemento de productividad retribuirá el es- pecial rendimiento, la actividad y dedicación extraordi- naria, el interés o iniciativa con que se desempeñen los puestos de trabajo, siempre que redunden en mejorar el resultado del mismo. La valoración de la productividad se realizará en función de circunstancias relacionadas directamente con el desempeño del puesto de trabajo y la consecu- ción de los resultados u objetivos asignados al mismo. El derecho al devengo de esta modalidad de com- plementos se liga a la permanencia de las circunstan- cias que hubieses determinado su reconocimiento ini- cial, decayendo en tal derecho el perceptor en el momento en que se constate la desaparición de tales circunstancias, excepto el Plus de Movilidad Funcional, que por tener carácter estructural, es xx xxxxxxxx obliga- toria. En ningún caso, por tanto, las cuantías asignadas por complemento de productividad durante un periodo de tiempo, a excepción del mencionado plus, originarán de- recho individual alguno respecto a las valoraciones o apreciaciones correspondientes a periodos sucesivos. Tendrán la consideración de pluses de productivi- dad los que a continuación se detallan y cuya cuantificación económica se recoge en los Anexos 6 al 10, siendo efectivos a partir del 1.º de enero de 1999, los pluses de Especial Responsabilidad y Dedica- ción, Turnicidad, Flexibilidad, Irregularidad y Cambio de Turno y a partir del 2001 los pluses de Especial Res- ponsabilidad, Dedicación y Disponibilidad y Retén.
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Samples: Convenio Colectivo Provincial De Burgos Para La Actividad De Comercio De Alimentación
Complementos salariales. A) Complementos personales: Antigüedad El personal sujeto a Con este Convenio tendrá dere- cho a percibircarácter se abonarán tres gratificaciones extraordinarias en julio, por cada trieniodiciembre y par- ticipación en beneficios, la cantidad que figura en la tabla del Anexo 5 cuantía todas ellas de este Convenio30 xxxx xx xxxxxxx base más antigüedad; las pagas serán abonadas, respectivamente, los días 15 de acuerdo con el nivel correspondientejulio, 15 de diciembre y según se trate de los cinco primeros o de los restantes, con un límite máxi- mo total de nueve trienios15 xx xxxxx. Los trienios se devengarán en el día primero del mes en que se cumplan. Para el cálculo del El importe de los trienios se com- putará el tiempo de servicios prestados en cualquiera de los entes públicos afectados por el I Convenio Xxxxx xx Xxxxxxx del Estado y Autoridades Portuarias.
B) Complementos de vencimiento periodico supe- rior al mes: Pagas Extraordinarias El personal sujeto al presente Convenio percibirá dos las pagas extraordinarias anualespara el personal que, consistentes en una cantidad equivalente razón de su permanencia, no tenga derecho a una mensualidad xxx xxxx- rio base más la antigüedadtotalidad de su cuantía, y cuyo vencimiento serán el día 1 será prorrateado conforme a los siguientes criterios: Paga xx xxxxx y Xxxxx, se devengará desde el 1 de enero al 30 xx xxxxx. Paga xx Xxxxxxx, se devengará del 1 de julio al 31 de diciembre. Dichas pagas Paga de Beneficio se devengarán proporcionalmente devengará del 1 de enero al 31 de diciembre. El personal que ingrese o cese en el transcurso de cada semestre natural, devengará la paga en proporción al tiempo trabajado du- rante de permanencia en la empresa durante el añomismo, asimismo, el per- sonal que ingrese o cese en el año natural, devengará la paga de beneficio en proporción al tiempo de permanencia en la empresa durante el mismo. Previo acuerdo entre la representación legal de las personas trabajadoras y la empresa, o en- tre los propios trabajadores/as y la empresa, en el personal al caso de que no le correspondiera cobrar una paga completa percibirá exista dicha representación legal, podrán prorratearse las 3 pagas extraordinarias entre las otras 12 pagas. En el caso de que, por no existir representación legal de las personas trabajadoras, el acuerdo se realice entre empresa y trabajadores, el mismo deberá someterse a la sexta parte supervisión de la misma multiplicada por el número comisión paritaria del convenio con una antelación de meses, o frac- ción, desde el último semestre natural15 días a su aplicación.
C) Complementos por calidad o cantidad xx xxxxx- jo: Productividad. El complemento de productividad retribuirá el es- pecial rendimiento, la actividad y dedicación extraordi- naria, el interés o iniciativa con que se desempeñen los puestos de trabajo, siempre que redunden en mejorar el resultado del mismo. La valoración de la productividad se realizará en función de circunstancias relacionadas directamente con el desempeño del puesto de trabajo y la consecu- ción de los resultados u objetivos asignados al mismo. El derecho al devengo de esta modalidad de com- plementos se liga a la permanencia de las circunstan- cias que hubieses determinado su reconocimiento ini- cial, decayendo en tal derecho el perceptor en el momento en que se constate la desaparición de tales circunstancias, excepto el Plus de Movilidad Funcional, que por tener carácter estructural, es xx xxxxxxxx obliga- toria. En ningún caso, por tanto, las cuantías asignadas por complemento de productividad durante un periodo de tiempo, a excepción del mencionado plus, originarán de- recho individual alguno respecto a las valoraciones o apreciaciones correspondientes a periodos sucesivos. Tendrán la consideración de pluses de productivi- dad los que a continuación se detallan y cuya cuantificación económica se recoge en los Anexos 6 al 10, siendo efectivos a partir del 1.º de enero de 1999, los pluses de Especial Responsabilidad y Dedica- ción, Turnicidad, Flexibilidad, Irregularidad y Cambio de Turno y a partir del 2001 los pluses de Especial Res- ponsabilidad, Dedicación y Disponibilidad y Retén.
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Samples: Convenio Colectivo
Complementos salariales. A) Complementos personalescve: Antigüedad BOE-A-2018-2817 Verificable en xxxx://xxx.xxx.xx
I. Complemento Personal Convenio: El Complemento Personal Convenio será personal sujeto a este Convenio tendrá dere- cho a percibiry propio de los trabajadores incluidos en el ámbito de aplicación del presente Convenio, por cada trienioe incluirá todos aquellos complementos que no siendo de puesto de trabajo o mayor cantidad y calidad, la cantidad se definan en el mismo o vengan percibiendo los trabajadores en las empresas que figura en la tabla del Anexo 5 de apliquen este Convenio, sin perjuicio de lo dispuesto en la disposición transitoria primera. Asimismo incluirá la diferencia en el exceso entre todos aquellos conceptos salariales que vinieren percibiendo los trabajadores por el concepto Salario Base y Complementos Personales y el Salario Mínimo de Grupo que se define en el artículo anterior, en el caso de que la suma de todos aquellos fuese superior al que en este Convenio colectivo se define como mínimo de grupo.
II. Complemento de Antigüedad: El concepto antigüedad quedó eliminado en el 0.xx Convenio colectivo sectorial, pasando las cuantías devengadas o en tramo de devengo, de conformidad con dicha norma, a formar parte del Complemento Personal de Convenio (CPC).
III. Se definen los siguientes Complementos de Puesto de Trabajo:
a) Serán complementos de puesto de trabajo aquellos que las empresas vengan retribuyendo como tales, y que efectivamente tengan el carácter propio de complementos de puesto de trabajo, en cada unidad de contratación.
b) No obstante lo anterior, se definen como complementos de puesto de trabajo mínimos del sector los siguientes: Nocturnidad: El trabajo nocturno, entendido por tal el que se realiza entre las 22:00 y las 6:00 horas, se retribuirá con el valor xxx Xxxxxxx Mínimo de Grupo calculado en función de lo dispuesto en el artículo 36 de este Convenio colectivo incrementado en un 22 %. El importe a percibir por este concepto se retribuirá de acuerdo con el nivel correspondienteporcentaje de tiempo empleado en trabajo nocturno. Plus de Trabajo Dominical: Será aquel que perciban aquellos trabajadores que por necesidades no planificadas en el área de producción deban trabajar en domingo, en la medida que ello constituye una alteración de su sistema de descanso, y según se trate de los cinco primeros o de los restantes, con un límite máxi- mo total de nueve trienios. Los trienios se devengarán en el día primero del mes en que se cumplan. Para el cálculo del importe de los trienios se com- putará el tiempo de servicios prestados en cualquiera de los entes públicos afectados por el I Convenio Xxxxx xx Xxxxxxx del Estado y Autoridades Portuarias.
B) Complementos de vencimiento periodico supe- rior al mes: Pagas Extraordinarias El personal sujeto al presente Convenio percibirá dos pagas extraordinarias anuales, consistentes en una cantidad equivalente a una mensualidad xxx xxxx- rio base más la antigüedad, y cuyo vencimiento serán el día 1 xx xxxxx y el 1 de diciembre. Dichas pagas se devengarán proporcionalmente al tiempo trabajado du- rante el año, y el personal al siempre que no le correspondiera cobrar una paga completa percibirá la sexta parte de la misma multiplicada se hubiese compensado por el número de meses, o frac- ción, desde el último semestre natural.
C) Complementos por calidad o cantidad xx xxxxx- jo: Productividaddescanso. El complemento de productividad trabajo dominical se retribuirá el es- pecial rendimiento, la actividad y dedicación extraordi- naria, el interés o iniciativa con que se desempeñen los puestos de trabajo, siempre que redunden en mejorar el resultado del mismo. La valoración de la productividad se realizará en función de circunstancias relacionadas directamente con el desempeño del puesto de trabajo y la consecu- ción de los resultados u objetivos asignados al mismo. El derecho al devengo de esta modalidad de com- plementos se liga a la permanencia de las circunstan- cias que hubieses determinado su reconocimiento ini- cial, decayendo en tal derecho el perceptor en el momento en que se constate la desaparición de tales circunstancias, excepto el Plus de Movilidad Funcional, que por tener carácter estructural, es xx xxxxxxxx obliga- toria. En ningún caso, por tanto, las cuantías asignadas por complemento de productividad durante un periodo de tiempo, a excepción del mencionado plus, originarán de- recho individual alguno respecto a las valoraciones o apreciaciones correspondientes a periodos sucesivos. Tendrán la consideración de pluses de productivi- dad los tablas que a continuación se detallan y cuya cuantificación económica detallan. Grupos profesionales Plus de trabajo dominical por domingo trabajado 2018 – Euros 1 79,26 2 76,10 3 67,71 4 60,04 5 49,89 6 44,25 7 36,33 Igualmente se recoge en los Anexos 6 al 10percibirá el citado plus cuando aun estando planificados, siendo efectivos el número xx xxxxxxxx trabajados a lo largo del año natural sea superior a once, generándose el derecho a percibir el citado plus a partir del 1.º xxx xxxxxxx siguiente.
c) En aquellos casos en el que las empresas definidas en el artículo 1 de enero este Convenio colectivo vinieren retribuyendo los complementos de 1999puesto que aquí se definen en mayores cuantías, los pluses respetarán como condición individual o colectiva más beneficiosa, en el caso de Especial Responsabilidad que se hubieren acordado entre empresa y Dedica- ción, Turnicidad, Flexibilidad, Irregularidad y Cambio representación legal de Turno y a partir del 2001 los pluses de Especial Res- ponsabilidad, Dedicación y Disponibilidad y Reténtrabajadores.
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Samples: Convenio Colectivo
Complementos salariales. Aa) Complementos personales: Antigüedad El personal sujeto a este Convenio tendrá dere- cho a percibir, por cada trienio, la cantidad que figura en la tabla del Anexo 5 de este Convenio, de acuerdo con el nivel correspondiente, y según se trate de los cinco primeros o de los restantes, con un límite máxi- mo total de nueve trienios. Los trienios se devengarán en el día primero del mes en que se cumplan. Para el cálculo del importe de los trienios se com- putará el tiempo de servicios prestados en cualquiera de los entes públicos afectados por el I Convenio Xxxxx xx Xxxxxxx del Estado y Autoridades PortuariasPagas extraordinarias.
Bb) Complementos de vencimiento periodico supe- rior al mes: Pagas Extraordinarias El personal sujeto al presente Convenio percibirá dos pagas extraordinarias anuales, consistentes en una cantidad equivalente a una mensualidad xxx xxxx- rio base más la antigüedad, y cuyo vencimiento serán el día 1 xx xxxxx y el 1 de diciembre. Dichas pagas se devengarán proporcionalmente al tiempo trabajado du- rante el año, y el personal al que no le correspondiera cobrar una paga completa percibirá la sexta parte de la misma multiplicada por el número de meses, o frac- ción, desde el último semestre naturalAntigüedad.
Cc) Complementos por calidad o cantidad xx xxxxx- jo: ProductividadComplemento de producción y asistencia.
1. El complemento de productividad retribuirá producción y asistencia se percibirá en proporción a los días trabajados en el es- pecial rendimientomes, procediendo a un descuento por cada día de inasistencia al trabajo en dicho periodo.
2. El mes de devengo será el anterior al del abono en nómina. Adicionalmente, se establecen las siguientes reglas:
1. Al finalizar cada trimestre natural – marzo, junio, septiembre, diciembre - cada cinco días de inasistencia, dentro del correspondiente trimestre, supondrá un día adicional de pérdida del pago del complemento, que se reflejará en la nómina inmediatamente posterior a la finalización del trimestre.
2. Adicionalmente, la actividad acumulación de inasistencias intercaladas dentro del trimestre devengado supondrá un incremento en el descuento. De forma que, dos periodos de inasistencias en el trimestre supondrá un día adicional de descuento al obtenido en el apartado 1 anterior, tres periodos de inasistencias, dos días adicionales, cuatro periodos de inasistencias, tres, y, así sucesivamente.
3. Si al finalizar el trimestre evaluado el empleado/a no tuviera una nómina donde aplicar la totalidad de dichos descuentos, estos serán de aplicación en cualquiera de las nóminas posteriores que el empleado/a pudiera tener a lo largo del siguiente trimestre natural.
4. En ningún caso el volumen total de descuentos podrá ser superior a lo percibido por el trabajador/a en concepto del complemento de producción y dedicación extraordi- nariaasistencia durante el trimestre. La empresa podrá modificar estos criterios, previa negociación en la Comisión de Empleo Central, por disfunciones en la aplicación del sistema de cómputo y/o devengo o en el caso de que no se produzca una reducción efectiva en las actuales tasas de absentismo. Asimismo, podrá vincularse su percepción a criterios de producción, cuando los sistemas de medición así lo permitan.
d) Complemento de permanencia y desempeño
1. Este complemento se percibirá en todos los Puestos Tipo a excepción de los comprendidos en el Grupo Profesional de Personal Titulado Superior.
2. Este complemento se articula en tres tramos para los Grupos Profesionales de Personal Titulado Medio/Cuadros y en seis tramos para los Grupos Profesionales de Personal de Jefaturas Intermedias, Personal Operativo y Servicios Generales. 1º… 5 años de antigüedad en el Grupo Profesional. 2º… 15 años de antigüedad en el Grupo Profesional. 3º… 25 años de antigüedad en el Grupo Profesional. 1º… 3 años de antigüedad en el Grupo Profesional. 2º… 6 años de antigüedad en el Grupo Profesional. 3º… 9 años de antigüedad en el Grupo Profesional. 4º… 12 años de antigüedad en el Grupo Profesional. 5º… 15 años de antigüedad en el Grupo Profesional. 6º… 18 años de antigüedad en el Grupo Profesional.
3. Para la percepción de la cuantía correspondiente a cada tramo se requerirá la permanencia continuada mínima establecida en la tabla anterior.
4. El primero y sucesivos tramos del complemento comenzarán a percibirse desde el día 1 del mes siguiente a aquel en el que se complete la antigüedad mínima y se hayan acreditado los requisitos mencionados anteriormente.
5. Cuando un trabajador/a acceda a un Grupo superior dejará de percibir el tramo del complemento que viniera percibiendo y percibirá el tramo 1º del Grupo Profesional al que acceda. En el supuesto de que el trabajador no estuviera percibiendo ningún tramo de este complemento, comenzará a computar un nuevo periodo de antigüedad para acceder al tramo 1º de su Grupo.
6. En ningún caso el cambio de Grupo podrá suponer minoración en el total de las retribuciones que venía percibiendo el trabajador/a por los conceptos de básicas y complemento de permanencia y desempeño regulado en este artículo.
7. Si como consecuencia del cambio de Grupo se produjese minoración en los conceptos retributivos mencionados, el interés o iniciativa con trabajador/a afectado se incorporará al tramo de este complemento que le permita, al menos, igualar la cuantía económica que venía percibiendo en el Grupo anterior.
8. Cuando el acceso lo sea a un Grupo al que se desempeñen perteneciera por un contrato anterior, recuperará el mismo tramo que en su caso percibiera en aquél, reanudándose el período de antigüedad en aquel Grupo.
9. Los trabajadores/as a los puestos de trabajo, siempre que redunden les fuera concedida la excedencia voluntaria en mejorar el resultado del mismo. La valoración de la productividad se realizará en función de circunstancias relacionadas directamente con el desempeño del puesto de trabajo y la consecu- ción de los resultados u objetivos asignados al mismo. El derecho al devengo de esta modalidad de com- plementos se liga a la permanencia cualquiera de las circunstan- cias modalidades recogidas en este convenio, y que hubieses estuvieran percibiendo un tramo del complemento de permanencia y desempeño de un determinado su reconocimiento ini- cialGrupo, decayendo en tal derecho el perceptor en volverán a percibir dicho tramo desde el momento en que obtuvieran el reingreso en ese mismo Grupo Profesional.
10. Este complemento es de índole funcional, y su percepción estará ligada al desempeño del puesto y a la concurrencia de los factores señalados en los párrafos anteriores.
11. La percepción de la cuantía correspondiente a cada tramo de este complemento de permanencia y desempeño se constate vinculará a los criterios de rendimiento y absentismo que se determinen en la desaparición Comisión Paritaria conforme a lo dispuesto en la Disposición Transitoria Tercera.
e) Plus festivos.
1. Se entiende por festivo el periodo de tales circunstancias, excepto el Plus de Movilidad Funcional, que por tener carácter estructural, es tiempo comprendido entre las 0 horas y las 24 horas xx xxxxxxxx obliga- toriay festivos en los términos establecidos legalmente. En La percepción de este plus depende exclusivamente del ejercicio de la actividad profesional en días festivos y por lo tanto dejará de percibirse cuando la prestación de servicios no se produzca en estos días.
2. Se regulará el trabajo a realizar en domingos y días festivos de forma que, preferentemente, ningún casotrabajador/a lo preste dos festivos consecutivos, salvo que el trabajador hubiera sido contratado/a para prestar servicio expresamente en esos días.
3. Los trabajadores/as que realicen su trabajo en domingos y festivos percibirán un plus por tantocada hora realizada en dichos días, según las cuantías asignadas tablas de retribuciones anexas, salvo que el salario se haya establecido atendiendo a que el trabajo se realice en días festivos por complemento de productividad durante un periodo de tiempo, a excepción su propia naturaleza. Además del mencionado plus, originarán de- recho individual alguno respecto a las valoraciones o apreciaciones correspondientes a periodos sucesivoslos trabajadores/as disfrutarán de su descanso reglamentario inexcusable en otro día de la semana posterior al día trabajado.
4. Tendrán La percepción de este plus es incompatible con la consideración percepción de pluses de productivi- dad los que a continuación se detallan y cuya cuantificación económica se recoge en los Anexos 6 al 10, siendo efectivos a partir del 1.º de enero de 1999, los pluses xx xxxxxxx o de Especial Responsabilidad nocturnidad.
5. Este plus no será de aplicación para el personal que trabaje en festivo como consecuencia de la suscripción de un contrato a tiempo parcial para la prestación de servicios, precisamente en estos días.
f) Plus sábados.
1. Los trabajadores/as que realicen su trabajo en sábado percibirán un plus por cada hora realizada en dicho día, salvo que el salario se haya establecido atendiendo a que el trabajo se realice en sábados por su propia naturaleza. La percepción de este plus depende exclusivamente del ejercicio de la actividad profesional en sábados y Dedica- ciónpor lo tanto dejará de percibirse cuando la prestación de servicios no se produzca en estos días. Su cuantía será la establecida en las tablas de retribuciones anexas.
2. La percepción de este plus es incompatible con la percepción del plus de festivos y de nocturnidad.
3. No será de aplicación este plus al personal que trabaje en sábado como consecuencia de la suscripción de un contrato a tiempo parcial, Turnicidad, Flexibilidad, Irregularidad y Cambio precisamente para la prestación de Turno y a partir del 2001 los pluses servicios en sábados.
g) Plus de Especial Res- ponsabilidad, Dedicación y Disponibilidad y Reténnocturnidad.
h) Productividad.
i) Plus de clasificación mecanizada.
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Samples: Collective Agreement
Complementos salariales. A) Complementos personales: Antigüedad El personal sujeto a Con este Convenio tendrá dere- cho a percibircarácter se abonarán tres gratificaciones extraordinarias en Julio, por cada trienioDiciembre y parti- cipación en beneficios, la cantidad que figura en la tabla del Anexo 5 cuantía todas ellas de este Convenio30 xxxx xx xxxxxxx base más antigüedad; las pagas serán abonadas, respectivamente, los días 15 de acuerdo con el nivel correspondientejulio, 15 de diciembre y según se trate de los cinco primeros o de los restantes, con un límite máxi- mo total de nueve trienios15 xx xxxxx. Los trienios se devengarán en el día primero del mes en que se cumplan. Para el cálculo del El importe de los trienios se com- putará el tiempo de servicios prestados en cualquiera de los entes públicos afectados por el I Convenio Xxxxx xx Xxxxxxx del Estado y Autoridades Portuarias.
B) Complementos de vencimiento periodico supe- rior al mes: Pagas Extraordinarias El personal sujeto al presente Convenio percibirá dos las pagas extraordinarias anualespara el personal que, consistentes en una cantidad equivalente razón de su permanencia, no tenga derecho a una mensualidad xxx xxxx- rio base más la antigüedadtotalidad de su cuantía, y cuyo vencimiento serán el día 1 será prorrateado conforme a los siguientes criterios: Paga xx xxxxx y Xxxxx, se devengará desde el 1 de enero al 30 xx xxxxx. Paga xx Xxxxxxx, se devengará del 1 de julio al 31 de diciembre. Dichas pagas Paga de Beneficio se devengarán proporcionalmente devengará del 1 de enero al 31 de diciembre. El personal que ingrese o cese en el transcurso de cada semestre natural,devengará la paga en proporción al tiempo trabajado du- rante de permanencia en la empresa durante el añomismo, y asimismo, el personal que ingrese o cese en el año natural, devengará la paga de beneficio en proporción al tiempo de permanencia en la empresa durante el mismo. Previo acuerdo entre la representación legal de los trabajadores y la empresa, o entre los trabajadores y la empresa, en el caso de que no le correspondiera cobrar una paga completa percibirá exista dicha representación legal, podrán prorratearse las 3 pagas extraordinarias entre las otras 12 pagas. En el caso de que, por no existir representación legal de los trabajadores, el acuerdo se reali- ce entre empresa y trabajadores, el mismo deberá someterse a la sexta parte supervisión de la misma multiplicada por el número comisión paritaria del convenio con una antelación de meses, o frac- ción, desde el último semestre natural15 días a su aplicación.
C) Complementos por calidad o cantidad xx xxxxx- jo: Productividad. El complemento de productividad retribuirá el es- pecial rendimiento, la actividad y dedicación extraordi- naria, el interés o iniciativa con que se desempeñen los puestos de trabajo, siempre que redunden en mejorar el resultado del mismo. La valoración de la productividad se realizará en función de circunstancias relacionadas directamente con el desempeño del puesto de trabajo y la consecu- ción de los resultados u objetivos asignados al mismo. El derecho al devengo de esta modalidad de com- plementos se liga a la permanencia de las circunstan- cias que hubieses determinado su reconocimiento ini- cial, decayendo en tal derecho el perceptor en el momento en que se constate la desaparición de tales circunstancias, excepto el Plus de Movilidad Funcional, que por tener carácter estructural, es xx xxxxxxxx obliga- toria. En ningún caso, por tanto, las cuantías asignadas por complemento de productividad durante un periodo de tiempo, a excepción del mencionado plus, originarán de- recho individual alguno respecto a las valoraciones o apreciaciones correspondientes a periodos sucesivos. Tendrán la consideración de pluses de productivi- dad los que a continuación se detallan y cuya cuantificación económica se recoge en los Anexos 6 al 10, siendo efectivos a partir del 1.º de enero de 1999, los pluses de Especial Responsabilidad y Dedica- ción, Turnicidad, Flexibilidad, Irregularidad y Cambio de Turno y a partir del 2001 los pluses de Especial Res- ponsabilidad, Dedicación y Disponibilidad y Retén.
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Samples: Convenio Colectivo
Complementos salariales. A) Complementos personales: Antigüedad 1. El plus de Convenio constituye el complemento correspondiente al puesto de trabajo.
2. El plus de Apoyo a reuniones retribuirá el mayor y especial trabajo que preste el personal sujeto subalterno del Tribunal, generado por la atención a este Convenio tendrá dere- cho las reuniones que se celebren en el mismo.
3. El plus de Penosidad, Peligrosidad y/o Toxicidad se vincula a percibir, por cada trienio, la cantidad que figura existencia de tales riesgos en la tabla del Anexo 5 de este Convenio, de acuerdo con el nivel correspondiente, y según se trate desempeño de los cinco primeros o puestos de los restantestrabajo que, con un límite máxi- mo total caso por caso, determine la Comisión de nueve trienios. Los trienios se devengarán en el día primero Gobierno del mes en que se cumplan. Para el cálculo Tribunal y previo informe favorable del importe Comité de los trienios se com- putará el tiempo de servicios prestados en cualquiera de los entes públicos afectados por el I Convenio Xxxxx xx Xxxxxxx del Estado Seguridad y Autoridades PortuariasSalud.
B) Complementos de vencimiento periodico supe- rior al mes: Pagas Extraordinarias El personal sujeto al presente Convenio percibirá dos pagas extraordinarias anuales, consistentes en una cantidad equivalente a una mensualidad xxx xxxx- rio base más la antigüedad, y cuyo vencimiento serán el día 1 xx xxxxx y el 1 de diciembre. Dichas pagas se devengarán proporcionalmente al tiempo trabajado du- rante el año, y el personal al que no le correspondiera cobrar una paga completa percibirá la sexta parte de la misma multiplicada por el número de meses, o frac- ción, desde el último semestre natural.
C) Complementos por calidad o cantidad xx xxxxx- jo: Productividad4. El complemento plus de productividad Incentivo al Rendimiento retribuirá el es- pecial especial rendimiento, la actividad extraordinaria y dedicación extraordi- naria, el interés o iniciativa con que se desempeñen los puestos de trabajo, siempre que redunden en mejorar el resultado de los mismos. Este complemento supondrá un porcentaje análogo al que supone la productividad de los funcionarios del mismoTribunal de Cuentas respecto del total de las retribuciones de éstos. La valoración Los criterios de asignación individual de este complemento serán los que figuran en la Instrucción para el reparto anual de la productividad se realizará productividad.
5. El plus de Puerta de Acceso compensará la especial responsabilidad que supone la vigilancia y el control de las personas que entran y salen y la atención al público en función los accesos a los edificios del Tribunal de circunstancias relacionadas directamente con Cuentas.
6. El plus de Sustitución de Xxxxxxxx retribuirá la xxxxxxxx de especiales responsabilidades como consecuencia de la sustitución de determinadas jefaturas durante alguna ausencia temporal.
7. El plus de Mantenimiento de Página Web e Intranet compensará las funciones de diseño, mantenimiento y actualización de la página web y de la Intranet del Tribunal de Cuentas.
8. El plus de Vestuario compensará económicamente a aquellas/os trabajadores que hayan dejado de recibir o hayan visto reducida la periodicidad en la recepción de la ropa de trabajo por no considerarse necesaria para el desempeño del puesto de trabajo y sus funciones, exceptuando la consecu- ción que le corresponda como equipo de protección individual. Todos los resultados u objetivos asignados al mismo. El derecho al devengo pluses anteriormente mencionados se establecen con carácter de esta modalidad de com- plementos se liga a la permanencia de las circunstan- cias retribuciones no absorbibles con aumentos salariales futuros que hubieses determinado su reconocimiento ini- cial, decayendo en tal derecho el perceptor en el momento en que se constate la desaparición de tales circunstancias, excepto el Plus de Movilidad Funcional, que por tener carácter estructural, es xx xxxxxxxx obliga- toria. En ningún caso, por tanto, las cuantías asignadas por complemento de productividad durante un periodo de tiempo, a excepción del mencionado plus, originarán de- recho individual alguno respecto pudieran corresponder a las valoraciones o apreciaciones correspondientes a periodos sucesivos. Tendrán la consideración de pluses de productivi- dad los que a continuación se detallan y cuya cuantificación económica se recoge en los Anexos 6 al 10, siendo efectivos a partir del 1.º de enero de 1999, los pluses de Especial Responsabilidad y Dedica- ción, Turnicidad, Flexibilidad, Irregularidad y Cambio de Turno y a partir del 2001 los pluses de Especial Res- ponsabilidad, Dedicación y Disponibilidad y Reténpersonas trabajadoras.
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Complementos salariales. Aa) Complementos personales: Antigüedad El personal sujeto a este Convenio tendrá dere- cho a percibir, por cada trienio, la cantidad que figura en la tabla del Anexo 5 De Puesto de este Convenio, de acuerdo con el nivel correspondiente, y según se trate de los cinco primeros o de los restantes, con un límite máxi- mo total de nueve trienios. Los trienios se Trabajo Se devengarán en el día primero del mes en que se cumplan. Para el cálculo del importe virtud de los trienios se com- putará el tiempo de servicios prestados en cualquiera de los entes públicos afectados por el I Convenio Xxxxx xx Xxxxxxx del Estado y Autoridades Portuarias.
B) Complementos de vencimiento periodico supe- rior al mes: Pagas Extraordinarias El personal sujeto al presente Convenio percibirá dos pagas extraordinarias anuales, consistentes en una cantidad equivalente a una mensualidad xxx xxxx- rio base más la antigüedad, y cuyo vencimiento serán el día 1 xx xxxxx y el 1 de diciembre. Dichas pagas se devengarán proporcionalmente al tiempo trabajado du- rante el año, y el personal al que no le correspondiera cobrar una paga completa percibirá la sexta parte de la misma multiplicada por el número de meses, o frac- ción, desde el último semestre natural.
C) Complementos por calidad o cantidad xx xxxxx- jo: Productividad. El complemento de productividad retribuirá el es- pecial rendimiento, la actividad y dedicación extraordi- naria, el interés o iniciativa con que se desempeñen los puestos de trabajo, siempre que redunden en mejorar el resultado del mismo. La valoración de la productividad se realizará en función de circunstancias relacionadas directamente con el desempeño las especiales características del puesto de trabajo asignado. No tendrán carácter personal, no es retribución absorbible ni consolidable, por lo que se suprimirá su abono cuando dejen de efectuarse las funciones o desaparezcan las condiciones que dieron lugar a su devengo. • Quebranto de Moneda • Plus de prolongación de jornada.
b) Complementos de Calidad y la consecu- ción Cantidad de Trabajo Se devengarán en razón de los resultados u objetivos asignados al mismoingresos brutos mensuales obtenidos por la Sala de Juego, no tendrán carácter consolidable y, dadas sus especiales características no podrá en ningún caso tener la consideración de retribución absorbible. El derecho al devengo Cualesquiera otros que vengan determinados por la negociación de esta modalidad ámbito inferior que tengan como objeto la incentivación de com- plementos se liga a la permanencia calidad o cantidad de la prestación laboral.
c) Complementos Personales. Tales como aplicación de títulos, idiomas o conocimientos especiales, o cualquier otro de naturaleza análoga que derive de las circunstan- cias condiciones personales del JUEVES 2 DE FEBRERO DE 2023 B.O.C.M. Núm. 28 trabajador y que hubieses determinado su reconocimiento ini- cialno haya sido valorado al ser fijado el salario base siempre que haya acuerdo entre las partes. Asimismo, decayendo en tal derecho tendrá esta consideración el perceptor premio de vinculación en el momento en que se constate la desaparición centro de tales circunstancias, excepto el Plus de Movilidad Funcional, que por tener carácter estructural, es xx xxxxxxxx obliga- toriatrabajo. En ningún casocaso tendrán el carácter de conceptos salariales compensables ni absorbibles. • Antigüedad. • Cualesquiera que vengan determinados por las características especiales y personales del trabajador. Complementos de vencimiento periódico superior al mes. Todos los trabajadores y trabajadoras de acuerdo a lo señalado con anterioridad tendrán derecho a tres pagas extraordinarias; dos de ellas se abonarán semestralmente, por tantocoincidiendo con los días 20 xx Xxxxx y 20 de Diciembre de cada año, las cuantías asignadas por complemento de productividad durante un y la tercera coincidiendo con el inicio del periodo de tiempo, a excepción del mencionado plus, originarán de- recho individual alguno respecto a las valoraciones o apreciaciones correspondientes a periodos sucesivos. Tendrán la consideración de pluses de productivi- dad los que a continuación se detallan y cuya cuantificación económica se recoge vacaciones anuales pudiendo prorratearse todas ellas en los Anexos 6 al 1012 mensualidades; y, siendo efectivos a partir del 1.º su importe para el año 2022 de enero 1.015,15€ cada una. Se exceptúa al personal de 1999limpieza, los pluses mantenimiento y administrativos de Especial Responsabilidad cobrar el importe correspondiente al plus de nocturnidad de la paga extraordinaria correspondiente y Dedica- ciónsiendo el importe para todos estos trabajadores de 924.-€ para el año 2022. Los trabajadores y trabajadoras que ingresen o cesen durante el año, Turnicidad, Flexibilidad, Irregularidad y Cambio percibirán la parte proporcional de Turno y a partir del 2001 los pluses dichas pagas.
I. Complementos Extrasalariales Dietas
IV. Retribución en especie. Madrid Año 2022 TABLAS SALARIALES de Especial Res- ponsabilidad, Dedicación y Disponibilidad y Retén.2022
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Complementos salariales. A) Complementos personalesI. Complemento personal Convenio: Antigüedad El Complemento personal sujeto a este Convenio tendrá dere- cho a percibirserá personal y propio de los trabajadores incluidos en el ámbito de aplicación del presente Convenio, por cada trienioe incluirá todos aquellos complementos que no siendo de puesto de trabajo o mayor cantidad y calidad, la cantidad se definan en el mismo o vengan percibiendo los trabajadores en las empresas que figura en la tabla del Anexo 5 de apliquen este Convenio, sin perjuicio de lo dispuesto en la disposición transitoria primera.
II. Complemento de antigüedad: El concepto antigüedad quedó eliminado en el 1.º Convenio colectivo sectorial, pasando las cuantías devengadas o en tramo de devengo, de conformidad con dicha norma, a formar parte del Complemento Personal de Convenio (CPC).
III. Se definen los siguientes complementos de puesto de trabajo:
a) Serán complementos de puesto de trabajo aquellos que las empresas vengan retribuyendo como tales, y que efectivamente tengan el carácter propio de complementos de puesto de trabajo, en cada unidad de contratación.
b) No obstante lo anterior, se definen como complementos de puesto de trabajo mínimos del sector los siguientes: Nocturnidad: El trabajo nocturno, entendido por tal el que se realiza entre las 22.00 horas y las 6.00 horas, se retribuirá con el valor xxx Xxxxxxx Mínimo de Grupo calculado en función de lo dispuesto en el artículo 34 de este Convenio colectivo incrementado en un 22%. El importe a percibir por este concepto se retribuirá de acuerdo con el nivel correspondienteporcentaje de tiempo empleado en trabajo nocturno. Plus de trabajo dominical: Será aquel que perciban aquellos trabajadores que por necesidades no planificadas en el área de producción deban trabajar en domingo, en la medida que ello constituye una alteración de su sistema de descanso, y según se trate de los cinco primeros o de los restantes, con un límite máxi- mo total de nueve trienios. Los trienios se devengarán en el día primero del mes en que se cumplan. Para el cálculo del importe de los trienios se com- putará el tiempo de servicios prestados en cualquiera de los entes públicos afectados por el I Convenio Xxxxx xx Xxxxxxx del Estado y Autoridades Portuarias.
B) Complementos de vencimiento periodico supe- rior al mes: Pagas Extraordinarias El personal sujeto al presente Convenio percibirá dos pagas extraordinarias anuales, consistentes en una cantidad equivalente a una mensualidad xxx xxxx- rio base más la antigüedad, y cuyo vencimiento serán el día 1 xx xxxxx y el 1 de diciembre. Dichas pagas se devengarán proporcionalmente al tiempo trabajado du- rante el año, y el personal al siempre que no le correspondiera cobrar una paga completa percibirá la sexta parte de la misma multiplicada se hubiese compensado por el número de meses, o frac- ción, desde el último semestre naturaldescanso.
C) Complementos por calidad o cantidad xx xxxxx- jo: Productividad. El complemento de productividad retribuirá el es- pecial rendimiento, la actividad y dedicación extraordi- naria, el interés o iniciativa con que se desempeñen los puestos de trabajo, siempre que redunden en mejorar el resultado del mismo. La valoración de la productividad se realizará en función de circunstancias relacionadas directamente con el desempeño del puesto de trabajo y la consecu- ción de los resultados u objetivos asignados al mismo. El derecho al devengo de esta modalidad de com- plementos se liga a la permanencia de las circunstan- cias que hubieses determinado su reconocimiento ini- cial, decayendo en tal derecho el perceptor en el momento en que se constate la desaparición de tales circunstancias, excepto el Plus de Movilidad Funcional, que por tener carácter estructural, es xx xxxxxxxx obliga- toria. En ningún caso, por tanto, las cuantías asignadas por complemento de productividad durante un periodo de tiempo, a excepción del mencionado plus, originarán de- recho individual alguno respecto a las valoraciones o apreciaciones correspondientes a periodos sucesivos. Tendrán la consideración de pluses de productivi- dad los que a continuación se detallan y cuya cuantificación económica se recoge en los Anexos 6 al 10, siendo efectivos a partir del 1.º de enero de 1999, los pluses de Especial Responsabilidad y Dedica- ción, Turnicidad, Flexibilidad, Irregularidad y Cambio de Turno y a partir del 2001 los pluses de Especial Res- ponsabilidad, Dedicación y Disponibilidad y Retén.
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Complementos salariales. A1. Complementos de puesto de trabajo: En adición al salario base, se establecen los siguientes complementos salariales de puesto de trabajo que se percibirán en la medida en que se realicen las funciones que los justifican, sin que dichos complementos tengan carácter consolidable, pudiendo la entidad establecer otros en un futuro, o suprimir, si la necesidad de la organización y funcionamiento de los centros lo hicieran necesario:
a) Complemento de responsabilidad. cve: BOE-A-2023-16200 Verificable en xxxxx://xxx.xxx.xx Los trabajadores que sean expresamente designados por la Dirección para la realización de funciones de responsabilidad de un determinado área o departamento tendrán derecho a percibir un complemento de puesto de trabajo de 1.800 euros brutos anuales, esto es la cantidad de 150 euros brutos mensuales. Este complemento es incompatible con el complemento establecido en la letra f) del presente apartado.
b) Complemento de educador adjunto al coordinador. Los trabajadores que sean expresamente designados por la Dirección para la realización de funciones de apoyo o colaboración al coordinador tendrán derecho a percibir un complemento de puesto de trabajo de 1.200 euros brutos anuales, esto es la cantidad de 100 euros brutos mensuales. Este complemento es incompatible con el complemento establecido en la letra f) del presente apartado.
c) Complemento de disponibilidad y guardia localizada. Para aquellos servicios que la Dirección de la Asociación expresamente establezca que precisan la atención, supervisión o disponibilidad de los trabajadores, durante el fin de semana y/o festivo, fuera de su horario laboral, se establece la xxxxxx xx xxxxxxx localizada, consistente en la devolución del tiempo de trabajo efectivo que se deriva de la atención fuera del horario laboral, incrementado en una (1) hora si debe realizar algún desplazamiento al centro de trabajo para atender la incidencia, tiempo que será compensado posteriormente a los trabajadores, en los turnos de trabajo que estos acuerden con sus responsables o directores de los centros. Aquellos trabajadores que sean expresamente designados por la Asociación para la realización de periodos xx xxxxxxx localizada durante los fines de semana y/o festivo, por su mera disponibilidad, percibirán un complemento xx xxxxxxx localizada por importe de 50 euros brutos por cada fin de semana. Para este fin no podrán ser utilizados los medios propios del trabajador, (correo electrónico, teléfono móvil, vehículo) teniendo que dotarlos la entidad, no pudiéndose estar más de un periodo de siete días en un mes. Este complemento es incompatible con el complemento establecido en la letra f) del presente apartado.
d) Complemento de festividad. Este complemento se percibirá conforme se indica en el convenio colectivo estatal de reforma juvenil y protección de menores.
e) Complemento de nocturnidad. Este complemento salarial se percibirá conforme se indica en el convenio colectivo estatal de reforma juvenil y protección de menores.
f) Complemento de dirección. Dicho complemento se devengará y abonará de conformidad con lo dispuesto en el artículo 67 del IV convenio colectivo estatal de reforma juvenil y protección de menores. Este complemento es incompatible con los complementos establecidos en las letras a), b) y c) del presente apartado.
2. Complementos personales: Antigüedad El personal sujeto cve: BOE-A-2023-16200 Verificable en xxxxx://xxx.xxx.xx Se denominarán complementos personales aquellos complementos percibidos por los trabajadores a este Convenio tendrá dere- cho a percibir, título individual por cada trienio, la cantidad que figura encima de lo pactado en la tabla las tablas del Anexo 5 de este Convenio, de acuerdo con el nivel correspondiente, y según se trate de los cinco primeros o de los restantes, con un límite máxi- mo total de nueve trienios. Los trienios se devengarán en el día primero del mes en que se cumplan. Para el cálculo del importe de los trienios se com- putará el tiempo de servicios prestados en cualquiera de los entes públicos afectados por el I Convenio Xxxxx xx Xxxxxxx del Estado y Autoridades Portuariasconvenio colectivo.
B) Complementos de vencimiento periodico supe- rior al mes: Pagas Extraordinarias El personal sujeto al presente Convenio percibirá dos pagas extraordinarias anuales, consistentes en una cantidad equivalente a una mensualidad xxx xxxx- rio base más la antigüedad, y cuyo vencimiento serán el día 1 xx xxxxx y el 1 de diciembre. Dichas pagas se devengarán proporcionalmente al tiempo trabajado du- rante el año, y el personal al que no le correspondiera cobrar una paga completa percibirá la sexta parte de la misma multiplicada por el número de meses, o frac- ción, desde el último semestre natural.
C) Complementos por calidad o cantidad xx xxxxx- jo: Productividad. El complemento de productividad retribuirá el es- pecial rendimiento, la actividad y dedicación extraordi- naria, el interés o iniciativa con que se desempeñen los puestos de trabajo, siempre que redunden en mejorar el resultado del mismo. La valoración de la productividad se realizará en función de circunstancias relacionadas directamente con el desempeño del puesto de trabajo y la consecu- ción de los resultados u objetivos asignados al mismo. El derecho al devengo de esta modalidad de com- plementos se liga a la permanencia de las circunstan- cias que hubieses determinado su reconocimiento ini- cial, decayendo en tal derecho el perceptor en el momento en que se constate la desaparición de tales circunstancias, excepto el Plus de Movilidad Funcional, que por tener carácter estructural, es xx xxxxxxxx obliga- toria. En ningún caso, por tanto, las cuantías asignadas por complemento de productividad durante un periodo de tiempo, a excepción del mencionado plus, originarán de- recho individual alguno respecto a las valoraciones o apreciaciones correspondientes a periodos sucesivos. Tendrán la consideración de pluses de productivi- dad los que a continuación se detallan y cuya cuantificación económica se recoge en los Anexos 6 al 10, siendo efectivos a partir del 1.º de enero de 1999, los pluses de Especial Responsabilidad y Dedica- ción, Turnicidad, Flexibilidad, Irregularidad y Cambio de Turno y a partir del 2001 los pluses de Especial Res- ponsabilidad, Dedicación y Disponibilidad y Retén.
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Samples: Iii Convenio Colectivo De La Asociación Para La Gestión De La Integración Social