Composición. Conforme a la D. A. 2ª 7 de la LCSP la Mesa de contratación estará presidida por un miembro de la Corporación o un funcionario de la misma, y formarán parte de ella, como vocales, el Secretario o, en su caso, el titular del órgano que tenga atribuida la función de asesoramiento jurídico, y el Interventor, o, en su caso, el titular del órgano que tenga atribuidas la función de control económico-presupuestario, así como aquellos otros que se designen por el órgano de contratación entre el personal funcionario xx xxxxxxx o personal laboral al servicio de la Corporación, o miembros electos de la misma, sin que su número, en total, sea inferior a tres. Los miembros electos que, en su caso, formen parte de la Mesa de contratación no podrán suponer más de un tercio del total de miembros de la misma. Actuará como Secretario un funcionario de la Corporación. Se ha constituido Mesa de Contratación Permanente del Ayuntamiento de Torremolinos, creada por Decreto de Alcaldía, cuya creación y composición se publica en el Perfil del Contratante del órgano de contratación del Ayuntamiento de Torremolinos, conforme a la D. A. Segunda 7ª de la LCSP. En ningún caso podrá formar parte de las Mesas de Contratación ni emitir informes de valoración de las ofertas, personal eventual. Podrá formar parte de la Mesa personal funcionario interino únicamente cuando no existan funcionarios xx xxxxxxx suficientemente cualificados. Conforme a lo previsto en el art. 157 de la Ley de Contratos del Sector Público, la Mesa de Contratación calificará previamente los documentos presentados en tiempo y forma conforme al art. 140, que deberá presentarse por los licitadores en sobre o archivo electrónico distinto al que contenga la proposición. La Mesa u órgano de contratación comunicará verbalmente a los interesados los defectos subsanables y a través del correo electrónico y/o el perfil del contratante, concediendo un plazo de tres días hábiles para su corrección, al objeto de completar la documentación que se considere oportuna. La Mesa, a la vista de la documentación, adoptará el oportuno acuerdo sobre la admisión definitiva de los licitadores.
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Composición. Conforme El Consejo de Administración estará integrado por 9 miembros nombrados por la Junta General. Cada accionista tendrá derecho a proponer para su designación por la D. A. 2ª 7 Junta un número de la LCSP la Mesa consejeros en estricta proporción a las acciones de contratación estará presidida por un miembro de la Corporación o un funcionario de la mismalas que sea titular, y formarán parte podrá proponer igualmente su cese en cualquier momento y la persona o personas que los sustituyan. Atendiendo a lo estipulado en el artículo 108 del Reglamento de ellaServicios de las Corporaciones Locales, como vocaleslos cinco miembros pertenecientes a este Consejo de Administración designados a propuesta del Ayuntamiento serán: El Presidente del Ayuntamiento o representante en quien delegue. Dos concejales Municipales. Dos técnicos del propio Ayuntamiento o de sus otras empresas municipales. En todo caso, los Consejeros designados a propuesta del accionista público en virtud del cargo político que ostenten en el Municipio, cesarán en su condición de Administradores al cesar en dicho cargo, lo que se hará constar ante la Junta mediante Certificación expedida por el Secretario o, en su caso, el titular del órgano que tenga atribuida la función de asesoramiento jurídico, y el Interventor, o, en su caso, el titular del órgano que tenga atribuidas la función de control económico-presupuestario, así como aquellos otros que se designen por el órgano de contratación entre el personal funcionario xx xxxxxxx o personal laboral al servicio de la Corporación, o miembros electos de la misma, sin que su número, en total, sea inferior a tres. Los miembros electos que, en su caso, formen parte de la Mesa de contratación no podrán suponer más de un tercio del total de miembros de la misma. Actuará como Secretario un funcionario General de la Corporación. Se ha constituido Mesa Además de Contratación Permanente del Ayuntamiento las incapacidades, prohibiciones e incompatibilidades fijadas con carácter general por las Leyes Mercantiles, no podrán ejercer el cargo de Torremolinosadministradores quienes estuvieran afectados por las incompatibilidades previstas en la Ley Estatal 5/2006 de 10 xx xxxxx, creada por Decreto y en su caso de Alcaldíala Comunidad Autónoma. Los Consejeros desempeñarán su cargo con la debida diligencia y responderán frente a la Empresa, cuya creación frente a los accionistas y composición se publica frente a los acreedores sociales en los términos establecidos en el Perfil Art. 133 del Contratante del órgano de contratación del Ayuntamiento de Torremolinos, conforme a la D. A. Segunda 7ª de la LCSP. En ningún caso podrá formar parte de las Mesas de Contratación ni emitir informes de valoración de las ofertas, personal eventual. Podrá formar parte de la Mesa personal funcionario interino únicamente cuando no existan funcionarios xx xxxxxxx suficientemente cualificados. Conforme a lo previsto en el art. 157 Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, la Mesa de Contratación calificará previamente los documentos presentados en tiempo y forma conforme al art. 140, que deberá presentarse por los licitadores en sobre o archivo electrónico distinto al que contenga la proposición. La Mesa u órgano de contratación comunicará verbalmente a los interesados los defectos subsanables y a través del correo electrónico y/o el perfil del contratante, concediendo un plazo de tres días hábiles para su corrección, al objeto de completar la documentación que se considere oportuna. La Mesa, a la vista de la documentación, adoptará el oportuno acuerdo sobre la admisión definitiva de los licitadoresSociedades Anónimas.
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Composición. Conforme a la D. A. 2ª 7 de la LCSP la Mesa de contratación El tribunal estará presidida constituido por un miembro número impar de la Corporación o un funcionario de la mismamiembros, y formarán parte de ella, como vocales, el Secretario o, en su caso, el titular del órgano que tenga atribuida la función de asesoramiento jurídico, y el Interventor, o, en su caso, el titular del órgano que tenga atribuidas la función de control económico-presupuestario, así como aquellos otros que se designen por el órgano de contratación entre el personal funcionario funcionarios/las xx xxxxxxx o personal laboral hizo, no inferior a cinco, debiendo designarse el mismo número de suplentes, uno de los cuáles actuará como presidente/la y otro como secretario/la del tribunal. El tribunal se ajustará al servicio establecido en los artículos 59 de la CorporaciónLey 2/2015, o miembros electos de 29 xx xxxxx, del empleo público de Galicia y 60 y 61 del RDL 5/2015 de 30 de octubre, por lo que si aprueba el texto refundido de la mismaLey del estatuto básico del empleado público (TREBEP). La Alcaldesa nombrará en lo decreto por lo que si aprueba la lista definitiva de candidatos admitidos i excluidos los miembros del tribunal y sus suplentes y fijará la fecha de su constitución, sin que su número, en total, sea inferior a tres. Los miembros electos que, en su caso, formen parte de la Mesa de contratación no podrán suponer más de un tercio del total de miembros de la misma. Actuará como Secretario un funcionario de la Corporación. Se ha constituido Mesa de Contratación Permanente del Ayuntamiento de Torremolinos, creada por Decreto de Alcaldía, cuya creación y composición se publica en el Perfil del Contratante del órgano de contratación del Ayuntamiento de Torremolinos, conforme a la D. A. Segunda 7ª de la LCSP. En ningún caso podrá formar parte de las Mesas de Contratación ni emitir informes de valoración de las ofertas, personal eventual. Podrá formar parte de la Mesa personal funcionario interino únicamente cuando no existan funcionarios xx xxxxxxx suficientemente cualificados. Conforme a lo ajustándose al previsto en el artartículo 60 del Estatuto Básico del Empleado Público (TREBEP), que será publicado en el tablero de anuncios. 157 Conforme al establecido en lo dicho artículo el tribunal tendrá la siguiente composición: - Presidente/la: Un funcionario/la xx xxxxxxx o personal laboral hizo perteneciente a grupo de clasificación profesional de titulación igual o superior al exigido para el acceso a la plaza convocada. - Secretario/la: lo de la Corporación o persona que haga sus veces. - Vocales: Tres funcionarios/las xx xxxxxxx o personal laboral hizo pertenecientes a grupo de clasificación profesional de titulación igual o superior al exigido para el acceso a la plaza convocada. En la designación de los miembros del tribunal si garantizará su composición paritaria entre hombres y mujeres, con solo una diferencia de un entrambolos dos sexos, al ser su composición impar. El procedimiento de actuación del tribunal se ajustará al dispuesto en la Ley 40/2015, de Contratos 1 de octubre,de Régimen Jurídico del Sector Público, la Mesa levantando de Contratación calificará previamente los documentos presentados en tiempo y forma conforme al art. 140cada sesión acta, que deberá presentarse por los licitadores si autorizará, con la signatura del secretario/la y con el visto bueno del Presidente/la del tribunal. El tribunal podrá disponer la incorporación de asesores especialistas para las pruebas que estime pertinentes, y estos se limitarán únicamente al ejercicio de sus especialidades técnicas en sobre o archivo electrónico distinto al que contenga la proposición. La Mesa u base exclusivamente a las cuáles colaborarán con el órgano de contratación comunicará verbalmente selección. Los miembros del Tribunal así como los asesores especialistas que si incorporen tendrán derecho, por su concurrencia a los interesados los defectos subsanables y a través del correo electrónico y/o el perfil del contratante, concediendo un plazo de tres días hábiles para su correcciónlas sesiones, al objeto pago de completar asistencias en la documentación que se considere oportuna. La Mesacuantía establecida de conformidad con el previsto en el Real Decreto 462/2002, a de 24 xx xxxx, teniendo en cuenta las actualizaciones de esta, vigentes en la vista fecha de la documentaciónrealización de las pruebas, adoptará el oportuno acuerdo sobre la admisión definitiva de los licitadoresexcepto que estén prestando servicios en esta entidad local.
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Samples: deputacionlugo.gal
Composición. Conforme La Mesa de Contratación estará compuesta, conforme acuerdo determina el art. 295 de la LCSP, por los siguientes miembros: Presidente: El del Consejo Rector del I.M.D. Secretario: Un funcionario del IMD/Ayuntamiento xx Xxxxxxxxx Actuarán como Vocales los siguientes señores: - Dos Concejales del equipo de gobierno - Un Concejal por cada uno de los grupos políticos restantes representados en el Consejo. - El Director Jurídico Municipal. En caso de ausencia actuará, cualquiera de los Letrados municipales. - El Interventor General o funcionario en quien delegue. - El Director del I.M.D. - Un Técnico Municipal La Mesa de Contratación, el segundo día hábil a aquél en que finalice el plazo de presentación de ofertas, procederá a la D. A. 2ª 7 calificación previa de la LCSP documentación presentada por los licitadores acreditativa de la capacidad para contratar (Sobre 1). Si la Mesa observara defectos u omisiones subsanables en la documentación presentada, lo comunicará verbalmente o por medios electrónicos, informáticos o telemáticos a los interesados y lo hará público a través del perfil de contratante del órgano de contratación, concediéndose un plazo no superior a tres días hábiles para que los licitadores los corrijan o subsanen, bajo apercibimiento de exclusión definitiva del licitador si en el plazo concedido no procede a la subsanación de la documentación. Posteriormente se reunirá la Mesa de contratación estará presidida por un miembro de la Corporación o un funcionario de la misma, y formarán parte de ella, como vocales, el Secretario o, en su caso, el titular del órgano que tenga atribuida la función de asesoramiento jurídico, y el Interventor, o, en su caso, el titular del órgano que tenga atribuidas la función de control económico-presupuestario, así como aquellos otros que se designen por el órgano de contratación entre el personal funcionario xx xxxxxxx o personal laboral al servicio de la Corporación, o miembros electos de la misma, sin que su número, en total, sea inferior a tres. Los miembros electos que, en su caso, formen parte de la Mesa de contratación no podrán suponer más de un tercio del total de miembros de la misma. Actuará como Secretario un funcionario de la Corporación. Se ha constituido Mesa de Contratación Permanente del Ayuntamiento de Torremolinos, creada por Decreto de Alcaldía, cuya creación y composición se publica en el Perfil del Contratante del órgano de contratación del Ayuntamiento de Torremolinos, conforme a la D. A. Segunda 7ª de la LCSP. En ningún caso podrá formar parte de las Mesas de Contratación ni emitir informes de valoración de las ofertas, personal eventual. Podrá formar parte de la Mesa personal funcionario interino únicamente cuando no existan funcionarios xx xxxxxxx suficientemente cualificados. Conforme a lo previsto en el art. 157 de la Ley de Contratos del Sector Público, la Mesa de Contratación calificará previamente los documentos presentados en tiempo y forma conforme al art. 140, que deberá presentarse por los licitadores en sobre o archivo electrónico distinto al que contenga la proposición. La Mesa u órgano de contratación comunicará verbalmente a los interesados los defectos subsanables y a través del correo electrónico y/o el perfil del contratante, concediendo un plazo de tres días hábiles para su corrección, al objeto de completar la documentación que se considere oportuna. La Mesa, a la vista de la documentación, adoptará adoptar el oportuno acuerdo sobre la admisión definitiva de los licitadores, procediendo a continuación, en su caso, a la apertura del sobre 2 de los licitadores admitidos.
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Samples: Pliego De Prescripciones Técnicas Y Funcionales Condiciones Para La Prestación Del Servicio
Composición. Conforme La composición del Grupo de Apoyo en cada Centro, en base a los puestos de estructura que debe cubrir, será la D. A. 2ª 7 definida en cada Fábrica. Funcionamiento. El personal integrado en el Grupo de Apoyo conoce y cubre todos y cada uno de los puestos de la/s Planta/s asignada/s. Cuando las personas del Grupo de Apoyo no tengan que cubrir ausencias o realizar otros trabajos, el tiempo disponible podrá utilizarse para su formación y para facilitar la LCSP la Mesa formación de contratación estará presidida por un miembro los titulares de la Corporación o un funcionario los puestos que cubren. Si el trabajador del Grupo de la mismaApoyo hubiera cubierto el turno de noche, cambiando de letra del cuadrante, y formarán parte al día siguiente no tuviera que cubrir ausencia en turno de ellanoche, descansará ese día. La concesión de descansos compensatorios por exceso de jornadas, tanto en el turno de noche de los sábados y vísperas de festivos como vocalesdurante las 24 horas xx xxxxxxxx o festivos, deberá obedecer a alguna de las causas tipificadas en el Secretario oartículo 23 sobre «Licencias y Permisos retribuidos» del Convenio Colectivo y, excepcionalmente, a razones muy justificadas no contempladas en el citado artículo. El Grupo de Apoyo dará también descansos compensatorios, en su casolos días señalados anteriormente en este párrafo, cuando le corresponda trabajar en dichos días y los descansos que deba cubrir hubieran sido generados en xxxxxxx, xxxxxxxx o festivos. Salvo por circunstancias debidamente justificadas, los trabajadores del Grupo de Apoyo descansarán a lo largo del año tantos sábados y domingos como tenga recogido por cuadrante el titular del órgano que tenga atribuida la función personal en régimen de asesoramiento jurídicoturno rotativo continuo, y no trabajarán ininterrumpidamente más de 14 días, garantizándole en este caso los descansos que le hubieran correspondido según cuadrante. cve: BOE-A-2018-11251 Verificable en xxxx://xxx.xxx.xx Las vacaciones de este personal tendrán el Interventormismo tratamiento que las del resto de trabajadores a turnos, oes decir, mediante programación. Las personas adscritas al Grupo de Apoyo tendrán prioridad, en su casoigualdad de condiciones, el titular para cubrir las vacantes del órgano que tenga atribuidas la función primer nivel de control económico-presupuestario, así como aquellos otros que se designen por el órgano de contratación entre el personal funcionario xx xxxxxxx o personal laboral al servicio de la Corporación, o miembros electos de la misma, sin que su número, en total, sea inferior a tres. Los miembros electos que, en su caso, formen parte de la Mesa de contratación no podrán suponer más de un tercio del total de miembros de la misma. Actuará como Secretario un funcionario de la Corporación. Se ha constituido Mesa de Contratación Permanente del Ayuntamiento de Torremolinos, creada por Decreto de Alcaldía, cuya creación y composición se publica en el Perfil del Contratante del órgano de contratación del Ayuntamiento de Torremolinos, conforme a la D. A. Segunda 7ª de la LCSP. En ningún caso podrá formar parte de las Mesas de Contratación ni emitir informes de valoración de las ofertas, personal eventual. Podrá formar parte de la Mesa personal funcionario interino únicamente cuando no existan funcionarios xx xxxxxxx suficientemente cualificados. Conforme a lo previsto en el art. 157 de la Ley de Contratos del Sector Público, la Mesa de Contratación calificará previamente los documentos presentados en tiempo y forma conforme al art. 140, que deberá presentarse por los licitadores en sobre o archivo electrónico distinto al que contenga la proposición. La Mesa u órgano de contratación comunicará verbalmente a los interesados los defectos subsanables y a través del correo electrónico y/o el perfil del contratante, concediendo un plazo de tres días hábiles para su corrección, al objeto de completar la documentación que se considere oportuna. La Mesa, a la vista de la documentación, adoptará el oportuno acuerdo sobre la admisión definitiva mando de los licitadorespuestos que cubre.
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Samples: www.boe.es
Composición. Conforme La composición del Grupo de Apoyo en cada Centro, en base a los puestos de estructura que debe cubrir, será la D. A. 2ª 7 definida en cada Fábrica. Funcionamiento: El personal integrado en el Grupo de Apoyo conoce y cubre todos y cada uno de los puestos de la/s Planta/s asignada/s. Cuando las personas del Grupo de Apoyo no tengan que cubrir ausencias o realizar otros trabajos, el tiempo disponible podrá utilizarse para su formación y para facilitar la LCSP formación de quienes ostentan la Mesa titularidad de contratación estará presidida por un miembro los puestos que cubren. Si la persona del Grupo de la Corporación o un funcionario Apoyo hubiera cubierto el turno de la mismanoche, cambiando de letra del cuadrante, y formarán parte al día siguiente no tuviera que cubrir ausencia en turno de ellanoche, descansará ese día. La concesión de descansos compensatorios por exceso de jornadas, tanto en el turno de noche de los sábados y vísperas de festivos como vocalesdurante las 24 horas xx xxxxxxxx o festivos, deberá obedecer a alguna de las causas tipificadas en el artículo 22 sobre «Licencias y permisos retribuidos» del Convenio Colectivo y, excepcionalmente, a razones muy justificadas no contempladas en el citado artículo. El Grupo de Apoyo dará también descansos compensatorios, en los días señalados anteriormente en este párrafo, cuando le corresponda trabajar en dichos días y los descansos que deba cubrir hubieran sido generados en xxxxxxx, xxxxxxxx o festivos. Salvo por circunstancias debidamente justificadas, el Secretario opersonal del Grupo de Apoyo descansará a lo largo del año tantos sábados y domingos como tenga recogido por cuadrante el personal en régimen de turno rotativo continuo, y no trabajará ininterrumpidamente más de 12 días, garantizándole en este caso los descansos que le hubieran correspondido según cuadrante. Las vacaciones de este personal tendrán el mismo tratamiento que las del resto del personal a turnos, es decir, mediante programación. Las personas adscritas al Grupo de Apoyo tendrán prioridad, en su casoigualdad de condiciones, para cubrir las vacantes del primer nivel de mando de los puestos que cubre. La empresa velará para que el titular personal del órgano Grupo de Apoyo no exceda la jornada anual establecida en el artículo 18. Para ello, las horas realizadas en exceso durante los ocho primeros meses, se regularizarán dentro del año natural. Las realizadas en exceso durante los últimos cuatro meses del año, que tenga atribuida la función no hubiera sido posible regularizar, por no disponer de asesoramiento jurídicootros sistemas de coberturas libres, y el Interventor, o, se descansarán en su caso, el titular los cuatro meses iniciales del órgano que tenga atribuidas la función año siguiente. El Grupo de control económico-presupuestario, así como aquellos otros Apoyo cubrirá las ausencias que se designen por el órgano produzcan preferentemente en los puestos de contratación entre el personal funcionario xx xxxxxxx trabajo de ATP, Contramaestre o personal laboral al servicio Controlador de la Corporación, o miembros electos de la misma, sin que su número, en total, sea inferior a tres. Los miembros electos que, en su caso, formen parte de la Mesa de contratación no podrán suponer más de un tercio del total de miembros de la misma. Actuará como Secretario un funcionario de la Corporación. Se ha constituido Mesa de Contratación Permanente del Ayuntamiento de Torremolinos, creada por Decreto de Alcaldía, cuya creación y composición se publica en el Perfil del Contratante del órgano de contratación del Ayuntamiento de Torremolinos, conforme a la D. A. Segunda 7ª de la LCSP. En ningún caso podrá formar parte de las Mesas de Contratación ni emitir informes de valoración de las ofertas, personal eventual. Podrá formar parte de la Mesa personal funcionario interino únicamente cuando no existan funcionarios xx xxxxxxx suficientemente cualificados. Conforme a lo previsto en el art. 157 de la Ley de Contratos del Sector Público, la Mesa de Contratación calificará previamente los documentos presentados en tiempo y forma conforme al art. 140, que deberá presentarse por los licitadores en sobre o archivo electrónico distinto al que contenga la proposición. La Mesa u órgano de contratación comunicará verbalmente a los interesados los defectos subsanables y a través del correo electrónico y/o el perfil del contratante, concediendo un plazo de tres días hábiles para su corrección, al objeto de completar la documentación que se considere oportuna. La Mesa, a la vista de la documentación, adoptará el oportuno acuerdo sobre la admisión definitiva de los licitadoresProceso.
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Composición. Conforme La sociedad estará administrada por un Consejo de Administración compuesto por un número impar de miembros de entre 7 y 11, designados por la Junta General: (en el caso de ser 7 miembros, 4 de ellos serán a la D. A. 2ª 7 propuesta del socio privado, o titulares de las participaciones de la LCSP la Mesa serie “X”, x 0 x xxxxxxxxx xxx Xxxxxxxxxxxx xx Xxxxx, o titulares de contratación estará presidida por un miembro participaciones de la Corporación serie “A”. En el caso de 9 miembros, 5 de ellos serán a propuesta del socio privado, o un funcionario titulares de las participaciones de la mismaserie “X”, x 0 x xxxxxxxxx xxx Xxxxxxxxxxxx xx Xxxxx, o titulares de participaciones de la serie “A”. En el caso de 11 miembros 6 serán a propuesta del socio privado, o titulares de las participaciones de la serie “X”, x 0 x xxxxxxxxx xxx Xxxxxxxxxxxx xx Xxxxx, o titulares de participaciones de la serie “A” .De los miembros propuestos por el Ayuntamiento xx Xxxxx, uno será el Alcalde del Ayuntamiento o concejal en quien delegue; otro será un concejal del Ayuntamiento xx Xxxxx, y formarán los dos restantes, técnicos designados por el órgano municipal competente, no siendo necesario que estos técnicos sean empleados públicos. La Presidencia del Consejo de Administración la ostentará el Alcalde del Ayuntamiento xx Xxxxx, o concejal en quien delegue. La duración del mandato de los miembros del Consejo será de cuatro años. Si la designación de Presidente o Consejero recayera en Alcalde o Concejal del Ayuntamiento xx Xxxxx, la pérdida de dicha condición comportará el cese en los expresados cargos de la Sociedad, debiéndose proceder a nuevo nombramiento por parte de ellala Junta General, como vocalesa propuesta del Ayuntamiento xx Xxxxx. Además de las incapacidades, prohibiciones e incompatibilidades fijadas con carácter general por las Leyes Mercantiles, no podrán ejercer el cargo de administradores quienes estuvieran afectados por las incompatibilidades previstas en la legislación vigente. Serán órganos de asesoramiento y apoyo al Consejo de Administración, que actuarán con voz, pero sin voto, el Secretario odel Consejo de Administración y el Asesor Jurídico, que a su vez lo será de la Junta General. El Consejo designará un Secretario, que podrá recaer en una persona que no sea consejero, en cuyo caso tendrá voz, pero no voto. Tendrá la facultad de certificar las actas y los acuerdos de las Juntas Generales y de las sesiones del Consejo de Administración. Igualmente el Consejo podrá nombrar un Vicesecretario con las facultades y funciones del secretario en ausencia de éste. El Asesor Jurídico del Consejo de Administración será nombrado por su casoPresidente, no siendo necesaria la condición de funcionario, de entre los profesionales en ejercicio de contrastada experiencia en derecho administrativo, civil, mercantil y laboral. Sus funciones serán las de colaborar con el Presidente, el titular del órgano que tenga atribuida la función de asesoramiento jurídicoGerente y el Secretario, y el Interventor, o, en su caso, el titular del órgano que tenga atribuidas la función de control económico-presupuestario, así como aquellos otros que se designen por el órgano de contratación entre el personal funcionario xx xxxxxxx o personal laboral al servicio asesorar legalmente a los órganos de la Corporaciónsociedad mediante la emisión de informes o dictámenes escritos o verbales, cuando así le sea solicitado. La elevación a públicos de acuerdos sociales corresponderá indistintamente al Secretario o al Vicesecretario. Igualmente podrá elevar a públicos los acuerdos uno cualquiera de los miembros electos del Consejo de la misma, sin Administración que haya sido expresamente facultado para ello e inscrito su número, en total, sea inferior a tres. Los miembros electos que, en su caso, formen parte de la Mesa de contratación no podrán suponer más de un tercio del total de miembros de la misma. Actuará como Secretario un funcionario de la Corporación. Se ha constituido Mesa de Contratación Permanente del Ayuntamiento de Torremolinos, creada por Decreto de Alcaldía, cuya creación y composición se publica nombramiento en el Perfil del Contratante del órgano de contratación del Ayuntamiento de Torremolinos, conforme a la D. A. Segunda 7ª de la LCSP. En ningún caso podrá formar parte de las Mesas de Contratación ni emitir informes de valoración de las ofertas, personal eventual. Podrá formar parte de la Mesa personal funcionario interino únicamente cuando no existan funcionarios xx xxxxxxx suficientemente cualificados. Conforme a lo previsto en el art. 157 de la Ley de Contratos del Sector Público, la Mesa de Contratación calificará previamente los documentos presentados en tiempo Registro Mercantil y forma conforme al art. 140, que deberá presentarse por los licitadores en sobre o archivo electrónico distinto al que contenga la proposición. La Mesa u órgano de contratación comunicará verbalmente a los interesados los defectos subsanables y a través del correo electrónico y/o el perfil del contratante, concediendo un plazo de tres días hábiles para su corrección, al objeto de completar la documentación que se considere oportuna. La Mesa, a la vista de la documentación, adoptará el oportuno acuerdo sobre la admisión definitiva de los licitadores.mientras siga vigente,
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Samples: www.soria.es
Composición. Conforme El PANEL TÉCNICO estará integrado por tres (3) miembros, que serán un profesional universitario en ingeniería, un profesional universitario en ciencias económicas y un profesional universitario en ciencias jurídicas, de reconocida trayectoria en la materia del PROYECTO, elegidos de común acuerdo por las PARTES del LISTADO DE PROFESIONALES HABILITADOS. Las PARTES seleccionarán de común acuerdo a la D. A. 2ª 7 los integrantes del PANEL TÉCNICO dentro del plazo de veinte (20) DÍAS HÁBILES contados a partir de la LCSP FECHA DE SUSCRIPCIÓN. En caso de que no hubiese acuerdo respecto de cualquiera o de todos los profesionales en dicho plazo, la Mesa designación la efectuará la SUBSECRETARÍA PPP mediante sorteo público con la presencia del Escribano General de contratación estará presidida por un miembro Gobierno. La SUBSECRETARÍA PPP efectuará el sorteo público entre los profesionales de la Corporación o un funcionario de la misma, y formarán parte de ella, como vocales, el Secretario ocada especialidad, en su caso, el titular del órgano la fecha y hora que tenga atribuida la función de asesoramiento jurídico, y el Interventor, o, en su caso, el titular del órgano que tenga atribuidas la función de control económico-presupuestario, así como aquellos otros que se designen por el órgano de contratación entre el personal funcionario xx xxxxxxx o personal laboral al servicio de la Corporación, o miembros electos de la misma, sin que su número, en total, sea inferior notificare a treslas PARTES con una antelación no menor a tres (3) DÍAS HÁBILES. Los miembros electos quedel PANEL TÉCNICO podrán ser convocados por cualquiera de las PARTES. Los MIEMBROS DEL PANEL TÉCNICO ejercerán sus funciones por dos (2) años y podrán ser designados por dos (2) nuevos períodos en la medida en que continuaran integrando el LISTADO DE PROFESIONALES HABILITADOS. Los integrantes del PANEL TÉCNICO deberán presentar una declaración jurada sobre su independencia e imparcialidad; y cumplir con los requisitos previstos en el artículo 9°, punto 13, incisos b) y c) del ANEXO I del DECRETO REGLAMENTARIO PPP. Durante todo el período de vigencia de su designación, los integrantes del PANEL TÉCNICO deberán permanecer imparciales e independientes de las PARTES, conforme lo establece el REGLAMENTO DEL PANEL TÉCNICO obligándose a informar cualquier cambio que afecte la declaración realizada dentro de los cinco (5) DÍAS HÁBILES de haber tomado conocimiento de dicho cambio; y guardar confidencialidad de toda la información que les sea suministrada por las PARTES en su caso, formen parte relación con el PROYECTO. El PANEL TÉCNICO estará conformado de la Mesa de contratación no podrán suponer más manera permanente hasta el vencimiento del plazo de un tercio del total de miembros de (1) AÑO computado desde la misma. Actuará como Secretario un funcionario de la Corporación. Se ha constituido Mesa de Contratación Permanente del Ayuntamiento de Torremolinos, creada por Decreto de Alcaldía, cuya creación y composición se publica en el Perfil del Contratante del órgano de contratación del Ayuntamiento de Torremolinos, conforme a la D. A. Segunda 7ª de la LCSPHABILITACIÓN COMERCIAL. En ningún caso podrá formar parte de suscitarse una CONTROVERSIA TÉCNICA con posterioridad al vencimiento del plazo de un (1) AÑO computado desde la HABILITACIÓN COMERCIAL, cualquier de las Mesas PARTES podrá solicitar la constitución de Contratación ni emitir informes de valoración de las ofertas, personal eventualun PANEL TÉCNICO AD HOC. Podrá formar parte de la Mesa personal funcionario interino únicamente cuando no existan funcionarios xx xxxxxxx suficientemente cualificados. Conforme a lo previsto en el art. 157 de la Ley de Contratos del Sector Público, la Mesa de Contratación calificará previamente los documentos presentados en tiempo y forma conforme al art. 140, que deberá presentarse El PANEL TÉCNICO AD HOC estará integrado por los licitadores en sobre tres (3) últimos integrantes del PANEL TÉCNICO, salvo que alguno o archivo electrónico distinto al que contenga la proposición. La Mesa u órgano todos no comunicarán su decisión de contratación comunicará verbalmente a los interesados los defectos subsanables y a través integrarlo dentro del correo electrónico y/o el perfil del contratante, concediendo un plazo de tres días hábiles para su corrección(3) DÍAS HÁBILES computados desde la solicitud de constitución. De no resultar posible dicha integración por cualquier causa, las PARTES seleccionarán de común acuerdo al objeto o los integrantes del PANEL TÉCNICO AD HOC dentro del plazo xx xxxx (10) DÍAS HÁBILES contados a partir del vencimiento del plazo anterior. En caso de completar que no hubiese acuerdo respecto de cualquiera o de todos los profesionales en dicho plazo, la documentación que designación la efectuará la SUBSECRETARÍA PPP mediante sorteo público, de acuerdo con las condiciones detalladas en el tercer párrafo de esta cláusula. En todos los casos, una vez designados, los integrantes del PANEL TÉCNICO AD HOC celebrarán un nuevo contrato de panel técnico y a partir de esa fecha se considere oportunaconsiderará formalmente constituido el PANEL TÉCNICO AD-HOC. La Mesa, a la vista Cualquier CONTROVERSIA REGULATORIA será resuelta por el ENRE de la documentación, adoptará acuerdo con el oportuno acuerdo sobre la admisión definitiva de los licitadoresMARCO REGULATORIO ELÉCTRICO. El funcionamiento del PANEL TÉCNICO y del PANEL TÉCNICO AD HOC se regirá por el REGLAMENTO DEL PANEL TÉCNICO.
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Samples: Contrato De Cobertura Recíproca