Composición. La Comisión estará integrada paritariamente por Representantes de cada una de las dos partes de este Convenio Colectivo. Esta Comisión podrá utilizar los servicios ocasionales o permanentes de asesores/as en cuantas materias sean de su competencia. Dichos asesores/as serán designados/as libremente por cada una de las partes. El Presidente/a tendrá carácter moderador/a y será elegido/a de común acuerdo por las Organizaciones Sindicales y Empresariales. Su elección será comunicada a la Autoridad Laboral competente. A él/ella corresponde presidir y moderar las reuniones, sin que su actuación desnaturalice en ningún caso el carácter paritario del órgano. El Secretario/a será designado/a por los reunidos/as para cada sesión.
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Samples: www.ccoo-servicios.es, www.ccoo-servicios.es, Convenio Colectivo De Hostelería
Composición. La Comisión estará integrada paritariamente por Representantes representantes de cada una de las dos partes firmantes de este Convenio ColectivoConvenio. Esta Comisión podrá utilizar los servicios ocasionales o permanentes de asesores/as asesores en cuantas materias sean de su competencia. Dichos asesores/as asesores serán designados/as designados libremente por cada una de las partes. El Presidente/a tendrá carácter moderador/a Serán Presidente y será elegido/a Secretario un Vocal de común acuerdo la Comisión, que serán nombrados por las Organizaciones Sindicales cada sesión, ejerciendo sus funciones hasta la sesión siguiente, teniendo en cuenta que el cargo recaerá una vez entre los representantes de los trabajadores y Empresariales. Su elección será comunicada a la Autoridad Laboral competente. A él/ella corresponde presidir y moderar las reuniones, sin que su actuación desnaturalice en ningún caso el carácter paritario siguiente entre los representantes del órganoempresario. El Secretario/a que actúe como Secretario en una sesión será designado/a por los reunidos/as para cada sesiónPresidente en la sesión siguiente.
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Samples: Convenio Colectivo De La
Composición. La Comisión estará integrada paritariamente por Representantes representantes de cada una de las dos partes de este firmantes del presente Convenio Colectivo. Esta La Comisión podrá utilizar los servicios ocasionales o permanentes de asesores/as asesores en cuantas materias sean de su competencia. Dichos asesores/as asesores serán designados/as libremente designados por cada una de las partes. El PresidenteSerán Presidenta/a tendrá carácter moderadore y Secretaria/a o un vocal de la Comisión, que serán nombradas/os en cada sesión, ejerciendo sus funciones hasta la sesión siguiente, teniendo en cuenta que el cargo recaerá alternativamente entre los representantes de la Organización y será elegido/a de común acuerdo por las Organizaciones Sindicales y Empresariales. Su elección será comunicada a la Autoridad Laboral competente. A él/ella corresponde presidir y moderar las reuniones, sin que su actuación desnaturalice en ningún caso el carácter paritario del órganolos representantes Sociales. El Secretariovocal que actuara como Secretaria/a será designadoo en una sesión, actuará como Presidenta/a por los reunidos/as para cada sesióne en la sesión siguiente.
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Samples: www.psoe.es
Composición. La Comisión comisión estará integrada paritariamente por Representantes representantes de cada una de las dos partes de este Convenio Colectivoconvenio colectivo. Esta Comisión comisión podrá utilizar los servicios ocasionales o permanentes de asesores/as en cuantas materias sean de su competencia. Dichos asesores/as serán designados/as libremente por cada una de las partes. El Presidentepresidente/a tendrá carácter moderador/a y será elegido/a de común acuerdo por las Organizaciones Sindicales organizaciones sindicales y Empresarialesempresariales. Su elección será comunicada a la Autoridad Laboral autoridad laboral competente. A él/ella corresponde presidir y moderar las reuniones, sin que su actuación desnaturalice en ningún caso el carácter paritario del órgano. El Secretariosecretario/a será designado/a por los reunidos/as para cada sesión.
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Samples: Convenio Colectivo Del Sector De Hostelería Y Actividades Turísticas De La
Composición. La Comisión estará integrada paritariamente por Representantes de cada una de las dos partes de este Convenio Colectivo. Esta Comisión podrá utilizar los servicios ocasionales o permanentes de asesores/as en cuantas materias sean de su competencia. Dichos asesores/as serán designados/as libremente por cada una de las partes. El Presidente/a tendrá carácter moderador/a y será elegido/a de común acuerdo por las Organizaciones Sindicales y Empresariales. Su elección será comunicada a la Autoridad Laboral competente. A él/ella corresponde presidir y moderar las reuniones, sin que su actuación desnaturalice en ningún caso el carácter paritario del órgano. El Secretario/a será designado/a por los reunidos/as para cada sesión.. BOCM-20240406-2
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Samples: www.ccoo-servicios.es
Composición. La Comisión estará integrada paritariamente por Representantes de cada una de las dos partes de este Convenio Colectivo, dos por cada parte. Esta Comisión podrá utilizar los servicios ocasionales o permanentes de asesores/as asesores en cuantas materias sean de su competencia. Dichos asesores/as asesores serán designados/as designados libremente por cada una de las partes. El Presidente/a Presidente tendrá carácter moderador/a moderador y será elegido/a elegido de común acuerdo por las Organizaciones Organiza- ciones Sindicales y Empresariales. Su elección será comunicada a la Autoridad Laboral competentecompeten- te. A él/ella él corresponde presidir y moderar las reuniones, sin que su actuación desnaturalice en ningún caso el carácter paritario del órgano. El Secretario/a Secretario será designado/a designado por los reunidos/as reunidos para cada sesión.
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Composición. La Comisión estará integrada paritariamente por Representantes de cada una de las dos partes de este Convenio Colectivo. Esta Comisión podrá utilizar los servicios ocasionales o permanentes de asesores/as en cuantas materias sean de su competencia. Dichos Di- chos asesores/as serán designados/as libremente libre- mente por cada una de las partes. El Presidente/a tendrá carácter moderador/a y será elegido/a de común acuerdo por las Organizaciones Sindicales y Empresariales. Su elección será comunicada a la Autoridad Laboral competente. A él/ella corresponde presidir y moderar las reuniones, sin que su actuación desnaturalice en ningún caso el carácter paritario del órgano. El Secretario/a será designado/a por los reunidos/as para cada sesión.
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Samples: Convenio Colectivo De Hosteleria Cam