Comprobación del Siniestro. La Compañía tiene derecho de solicitar al Contratante, Asegurado o Beneficiario toda clase de información o documentos relacionados con el siniestro o con cualquier reclamación relativa a las coberturas adicionales contratadas de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 69 de la Ley Sobre el Contrato del Seguro. Tan pronto como el Asegurado o Beneficiario, en su caso, tengan conocimiento de la realización del Siniestro y del derecho constituido a su favor, deberán ponerlo en conocimiento de la empresa aseguradora por escrito en un plazo máximo de 5 (cinco) días, salvo caso fortuito o de fuerza mayor, debiendo darlo tan pronto como cese uno u otro, lo anterior de conformidad con lo dispuesto por los artículos 66 y 76 de la Ley sobre el Contrato de Seguro.
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Samples: Plan De Vida
Comprobación del Siniestro. La Compañía tiene derecho de solicitar al Contratante, Asegurado Integrante o Beneficiario toda clase de información o documentos relacionados con el siniestro Siniestro o con cualquier reclamación relativa a las coberturas adicionales contratadas la cobertura adicional contratada de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 69 de la Ley Sobre el Contrato del de Seguro. Tan pronto como el Asegurado Integrante o Beneficiario, en su caso, tengan conocimiento de la realización del Siniestro y del derecho constituido a su favor, deberán ponerlo en conocimiento de la empresa aseguradora por escrito en un plazo máximo de 5 (cinco) días, salvo caso fortuito o de fuerza mayor, debiendo darlo tan pronto como cese uno u otro, lo anterior de conformidad con lo dispuesto por los artículos el artículo 66 y 76 de la Ley sobre Sobre el Contrato de Seguro.
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Samples: Seguro Deudores Grupo
Comprobación del Siniestro. La Compañía tiene derecho de solicitar al Contratante, Asegurado Integrante o Beneficiario toda clase de información o documentos relacionados con el siniestro Siniestro o con cualquier reclamación relativa a las coberturas adicionales contratadas de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 69 de la Ley Sobre el Contrato del de Seguro. Tan pronto como el Asegurado Integrante o Beneficiario, en su caso, tengan conocimiento de la realización del Siniestro y del derecho constituido a su favor, deberán ponerlo en conocimiento de la empresa aseguradora Compañía por escrito en un plazo máximo de 5 (cinco) díasdías naturales, salvo caso fortuito o de fuerza mayor, debiendo darlo tan pronto como cese uno u otro, lo anterior de conformidad con lo dispuesto por los artículos 66 y 76 de la Ley sobre Sobre el Contrato de Seguro.
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Comprobación del Siniestro. La Compañía tiene derecho de solicitar al Contratante, Asegurado Integrante o Beneficiario toda clase de información o documentos relacionados con el siniestro Siniestro o con cualquier reclamación relativa a las coberturas adicionales contratadas la cobertura contratada de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 69 de la Ley Sobre el Contrato del de Seguro. Tan pronto como el Asegurado Integrante o Beneficiario, en su caso, tengan conocimiento de la realización del Siniestro y del derecho constituido a su favor, deberán ponerlo en conocimiento de la empresa aseguradora por escrito en un plazo máximo de 5 (cinco) días, salvo caso fortuito o de fuerza mayor, debiendo darlo tan pronto como cese uno u otro, lo anterior de conformidad con lo dispuesto por los artículos 66 y 76 de la Ley sobre Sobre el Contrato de Seguro.
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Samples: Respaldo Funerario