Conclusiones iniciales. En síntesis, de lo analizado en esta primera parte xxx xxxxx, en cuanto al contexto dentro del cual se debe resolver la controversia, se puede concluir que el marco contractual que las partes quisieron darle a sus relaciones jurídicas, se desdibujó, en la medida en que no se trató propiamente de un contrato llave en mano a precio global fijo, por las varias formas en que el contratante pudo incidir en su alcance y en la definición del producto final. Por su parte, los riesgos por su ejecución no podían recaer totalmente en una de las partes y, aunque se podían exigir responsabilidades inherentes a obligaciones de resultado, su marco y alcance dependía de actividades posteriores a la celebración del contrato a las cuales debían concurrir las partes, al no estar totalmente definidas las funcionalidades y características del software que iba a construirse, lo que dependía en buena parte de definiciones que estaban destinadas a ser perfiladas a lo largo de su ejecución bajo una metodología flexible, ágil o scrum, como lo informa la copiosa prueba documental y testimonial que se recogió a lo largo del proceso, tal y como se podrá desglosar de manera detallada en los siguientes apartes xxx xxxxx. Al punto, el Tribunal trae nuevamente la cita textual en relación con el alcance de esta metodología: “Proceso en el que se aplican de manera regular un conjunto de buenas prácticas para trabajar de manera colaborativa y en equipo para obtener el mejor resultado posible de un proyecto”. Mejor resultado posible obtenido a partir de un trabajo colaborativo y en equipo lleva el asunto a un escenario diametralmente diferente a aquel dentro del cual las partes pretendieron enmarcar su relación contractual. Se trató entonces de sendos contratos que dieron pie a una relación de confianza y xx xxxxx colaboración, que exigía en las partes un alto grado de comunicación e interacción, para construir, en el caso del contrato Back Office, y de reconstruir, en el caso del Refactoring, unas plataformas y programas que permitieran ejecutar múltiples funciones operativas, administrativas y comerciales, en torno a las actividades principales de la Bolsa y de sus aliados, los comisionistas de Bolsa, bajo funcionalidades y requerimientos de usuario que debían ser definidos durante la ejecución misma de los contratos. En tal sentido, entonces, se reitera, no fue apropiado acudir a un modelo económico contractual de precio fijo, como tampoco partir del supuesto de un tiempo máximo de ejecuci...