CONCURRENCIA DE SEGUROS. Cuando cualquiera de los riesgos cubiertos por esta póliza lo estuviera también por otra entidad aseguradora y durante idéntico período de tiempo, el tomador del seguro o el Asegurado deberán, salvo pacto en contrario, comunicar a la Compañía y al resto de los aseguradores los demás seguros existentes. Si por dolo se omitiera esta comunicación y, en caso de sobreseguro, se produjera el siniestro la Compañía no estará obligada al pago de la indemnización. Una vez producido el siniestro, el tomador del seguro o el Asegurado deberá comunicarlo a la Compañía, con indicación de los demás aseguradores.
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CONCURRENCIA DE SEGUROS. Cuando cualquiera de los riesgos cubiertos por esta póliza lo estuviera estuvieran también por otra entidad aseguradora y durante idéntico período periodo de tiempo, el tomador Tomador del seguro Seguro o el Asegurado deberán, salvo pacto en contrario, deberán comunicar a la Compañía y al resto de los aseguradores los demás seguros existentes. Si por dolo se omitiera esta comunicación y, en caso de sobreseguro, y se produjera el siniestro un siniestro, la Compañía compañía no estará está obligada al pago de a pagar la indemnización. Una vez producido el siniestro, el tomador del seguro o el Asegurado deberá comunicarlo a la Compañía, con indicación de los demás aseguradores.
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