Common use of CONCURRENCIA DE SEGUROS Clause in Contracts

CONCURRENCIA DE SEGUROS. Cuando en dos o más contratos estipulados por el mismo Tomador con distintos Aseguradores se cubran los efectos que un mismo riesgo puede producir sobre el mismo interés y durante idéntico período de tiempo, el Tomador del seguro o el Asegurado deberán, salvo pacto en contrario, comunicar a cada asegurador los demás seguros que estipule. Si por dolo se omitiera esta comunicación, y en caso de sobreseguro se produjera el siniestro, los Aseguradores no están obligados a pagar la indemnización. Si el importe total de las sumas aseguradas superase notablemente el valor del interés, será de aplicación lo previsto en el artículo treinta y uno de la Ley de Contrato de Seguro.

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CONCURRENCIA DE SEGUROS. Cuando en dos o más contratos estipulados por el mismo Tomador tomador con distintos Aseguradores aseguradores se cubran los efectos que un mismo riesgo puede producir sobre el mismo interés y durante idéntico período de tiempo, el Tomador tomador del seguro o el Asegurado asegurado deberán, salvo pacto en contrario, comunicar a cada asegurador los demás seguros que estipule. Si por dolo se omitiera esta comunicación, y en caso de sobreseguro sobre seguro se produjera el siniestro, los Aseguradores aseguradores no están obligados a pagar la indemnización. Los aseguradores contribuirán al abono de la indemnización en proporción a la propia suma asegurada, sin que pueda superarse la cuantía del daño. Si el importe total de las sumas aseguradas superase notablemente el valor del interés, será de aplicación lo previsto en el artículo treinta y uno 31 de la Ley de Contrato de Seguro.

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CONCURRENCIA DE SEGUROS. Cuando en dos o más contratos estipulados por el mismo Tomador tomador con distintos Aseguradores aseguradores se cubran los efectos que un mismo riesgo puede producir sobre el mismo interés y durante idéntico período de tiempo, el Tomador tomador del seguro o el Asegurado asegurado deberán, salvo pacto en contrario, comunicar a cada asegurador los demás seguros que estipule. Si por dolo se omitiera esta comunicación, y en caso de sobreseguro sobre seguro se produjera el siniestro, los Aseguradores aseguradores no están obligados a pagar la indemnización. Los aseguradores contribuirán al abono de la indemnización en proporción a la propia suma asegurada, sin que pueda superarse la cuantía del daño. Si el importe total de las sumas aseguradas superase notablemente el valor del interés, será de aplicación lo previsto en el artículo treinta y uno de la Ley de Contrato de Seguro.

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CONCURRENCIA DE SEGUROS. Cuando en dos o más contratos estipulados por el mismo Tomador con distintos Aseguradores se aseguradores cubran los efectos que un mismo riesgo puede producir sobre el mismo idéntico interés y durante idéntico asegurado e igual período de tiempo, el Tomador tomador del seguro o el Asegurado deberánasegurado deben, salvo pacto en contrario, comunicar co- municar a cada asegurador los demás seguros que estipule. Si por dolo se omitiera esta comunicación, y en caso de sobreseguro se produjera Una vez producido el siniestro, el tomador del seguro o el asegurado deberá comuni- xxxxx a cada asegurador, con indicación del nombre de los Aseguradores no están obligados a pagar la indemnizacióndemás. Si el importe total de las sumas aseguradas superase notablemente el valor del interés, será de aplicación lo previsto en el artículo treinta y uno Los aseguradores contribuirán al abono de la Ley indemnización y de Contrato los gastos de Segurotasación en proporción a la suma que aseguren, sin que en ningún caso pueda superarse la cuantía del daño. Dentro de este límite, el asegurado puede pedir a cada asegurador la indemnización debida, según el respectivo contrato.

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CONCURRENCIA DE SEGUROS. Cuando en dos o más contratos estipulados por el mismo Tomador con distintos Aseguradores se aseguradores cubran los efectos que un mismo riesgo puede producir sobre el mismo idéntico interés y durante idéntico asegurado e igual período de tiempo, el Tomador tomador del seguro o el Asegurado deberánasegurado deben, salvo pacto en contrario, comunicar comu- nicar a cada asegurador los demás seguros que estipule. Si por dolo se omitiera esta comunicación, y en caso de sobreseguro se produjera Una vez producido el siniestro, el tomador del seguro o el asegurado deberá comuni- xxxxx a cada asegurador, con indicación del nombre de los Aseguradores no están obligados a pagar la indemnizacióndemás. Si el importe total de las sumas aseguradas superase notablemente el valor del interés, será de aplicación lo previsto en el artículo treinta y uno Los aseguradores contribuirán al abono de la Ley indemnización y de Contrato los gastos de Segurotasación en proporción a la suma que aseguren, sin que en ningún caso pueda superarse la cuantía del daño. Dentro de este límite, el asegurado puede pedir a cada asegurador la indemnización debida, según el respectivo contrato.

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