CONDICIONES DE CAPACIDAD Y SOLVENCIA DE LOS LICITADORES. 5.1. Solo pueden ser licitadoras las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad de obrar, que no incurran en ninguna de las circunstancias que el artículo 60 del TRLCSP declara motivos de prohibición de contratar y que acrediten solvencia económica, financiera y técnica o profesional. El modo de acreditar la personalidad jurídica y la capacidad de obrar es mediante la presentación de la documentación que se establece en la cláusula 8.1 de este PCP. 5.2. Las empresas que participen en este procedimiento de contratación deben acreditar que su finalidad o actividad tiene relación directa con el objeto del contrato, y esto debe resultar de sus respectivos estatutos o reglas fundacionales, y deben tener los permisos o autorizaciones que requiera la normativa aplicable. 5.3. De conformidad con el TRLCSP, se podrá acreditar la solvencia basándose en la solvencia y medios de otras entidades, independientemente de la naturaleza jurídica de los vínculos existentes, siempre que se demuestre que, para la ejecución del contrato, se dispone, en efecto, de dichos medios. 5.4. Las empresas extranjeras no comunitarias deberán cumplir, además, con los requisitos establecidos en el artículo 55 y 72 del TRLCSP. 5.5. La UOC puede contactar con uniones de empresarios o agrupaciones que se constituyan temporalmente con esta finalidad. Estos empresarios quedan obligados solidariamente ante la UOC. Esta participación se instrumentalizará, en la fase de presentación de la oferta, mediante la aportación de un documento privado en el que se manifieste la voluntad de concurrencia conjunta que deberá indicar los nombres y las circunstancias de los que la constituyen y la participación de cada uno de ellos y designar a un representante o apoderado único con poderes suficientes para ejercitar los derechos y cumplir las obligaciones derivadas del contrato hasta la extinción del mismo, sin perjuicio de la existencia de poderes mancomunados en otros aspectos, asumiendo el compromiso de constituirse formalmente en el caso de resultar adjudicatarios. No es necesaria la formalización en escritura pública hasta que se haya efectuado la adjudicación a su favor. 5.6. No podrán concurrir en este procedimiento de contratación las empresas o empresarios que hayan participado en la elaboración de las especificaciones técnicas relativas al contrato, si esta participación puede provocar restricciones a la libre concurrencia o suponer un trato de privilegio en relación con el resto de las empresas licitadoras.
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Samples: Contrato De Servicio De Gestión De Planificación en Redes Sociales, Servicio De Promoción De Programas Formativos
CONDICIONES DE CAPACIDAD Y SOLVENCIA DE LOS LICITADORES. 5.1. Solo pueden ser licitadoras Están facultados para contratar con TERSA las personas naturales físicas o jurídicas, españolas o extranjeras, extranjeras que tengan plena capacidad de obrarobrar de acuerdo con lo que establece el artículo 54 TRLCSP, que no incurran estén incluidas en ninguna de las circunstancias prohibiciones de contratar que se recogen en el artículo 60 del TRLCSP declara motivos de prohibición de contratar la referida Ley y que acrediten la suficiente solvencia económica, financiera y técnica o profesional. El modo de acreditar la personalidad jurídica y la capacidad de obrar es mediante la presentación de la documentación que se establece en la cláusula 8.1 de este PCP.
5.2. Las empresas que participen en este procedimiento de contratación deben acreditar que su finalidad o actividad tiene relación directa con el objeto del contrato, y esto debe resultar de sus respectivos estatutos o reglas fundacionales, y deben tener los permisos o autorizaciones que requiera la normativa aplicable.
5.3. De conformidad con el TRLCSP, artículo 63 del TRLCSP se podrá acreditar la solvencia basándose en la solvencia y medios de otras entidades, independientemente con independencia de la naturaleza jurídica de los vínculos existentes, siempre que se demuestre que, para la ejecución del contrato, se dispone, en efecto, dispone efectivamente de dichos estos medios.
5.4. Las empresas extranjeras no comunitarias deberán tendrán que cumplir, además, con los requisitos establecidos en el del artículo 55 y 72 del TRLCSP.
5.5. La UOC XXXXX puede contactar contratar con uniones de empresarios o agrupaciones que se constituyan temporalmente con esta finalidad. Estos empresarios quedan obligados solidariamente ante la UOCal efecto. Esta participación se instrumentalizará, en la fase de presentación de la ofertalicitación, mediante la aportación de un documento privado en el que se manifieste la voluntad de concurrencia conjunta que deberá indicar conjunta, indicando los nombres y las circunstancias de los que la constituyen y constituyen, la participación de cada uno de ellos y designar a designando un representante o apoderado único con poderes suficientes bastantes para ejercitar los derechos y cumplir las obligaciones derivadas que del contrato se deriven hasta la extinción del mismo, sin perjuicio de la existencia de poderes mancomunados en otros aspectos, asumiendo el compromiso de constituirse formalmente en el caso de resultar adjudicatarios. No es será necesaria la formalización en escritura pública hasta que se haya efectuado la adjudicación a su favor.
5.6. Estos empresarios quedarán obligados solidariamente ante TERSA. No podrán obstante lo que se ha indicado en los párrafos anteriores, no pueden concurrir en este procedimiento de contratación a la presente licitación las empresas o empresarios que hayan hubieran participado en la elaboración de las especificaciones técnicas relativas al contrato, si esta participación puede pudiera provocar restricciones a la libre concurrencia o suponer un trato tratamiento de privilegio en relación con el al resto de las empresas licitadoras. Las personas jurídicas sólo podrán ser objeto de adjudicación de contratos que sus prestaciones estén comprendidas dentro de las finalidades, objeto o ámbito de actividad que de acuerdo con sus estatutos o reglas fundacionales les sean propias.
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Samples: Contract for Services
CONDICIONES DE CAPACIDAD Y SOLVENCIA DE LOS LICITADORES. 5.1. Solo pueden ser licitadoras Están facultados para contratar con TERSA las personas naturales físicas o jurídicas, españolas o extranjeras, extranjeras que tengan plena capacidad de obrarobrar de acuerdo con lo que establece el artículo 43 LCSP, que no incurran estén incluidas en ninguna de las circunstancias prohibiciones de contratar que se recogen en el artículo 60 del TRLCSP declara motivos 49 de prohibición de contratar la referida Ley y que acrediten la suficiente solvencia económica, financiera y técnica o profesional. El modo de acreditar la personalidad jurídica y la capacidad de obrar es mediante la presentación de la documentación que se establece en la cláusula 8.1 de este PCP.
5.2. Las empresas que participen en este procedimiento de contratación deben acreditar que su finalidad o actividad tiene relación directa con el objeto del contrato, y esto debe resultar de sus respectivos estatutos o reglas fundacionales, y deben tener los permisos o autorizaciones que requiera la normativa aplicable.
5.3. De conformidad con el TRLCSP, artículo 52 de la LCSP se podrá acreditar la solvencia basándose en la solvencia y medios de otras entidades, independientemente con independencia de la naturaleza jurídica de los vínculos existentes, siempre que se demuestre que, para por la ejecución del contratoContrato, se dispone, en efecto, dispone efectivamente de dichos estos medios.
5.4. Las empresas extranjeras no comunitarias deberán tendrán que cumplir, además, con los requisitos establecidos en el del artículo 55 y 72 del TRLCSP.
5.544 de la LCSP. La UOC XXXXX puede contactar contratar con uniones de empresarios o agrupaciones que se constituyan temporalmente con esta finalidad. Estos empresarios quedan obligados solidariamente ante la UOCal efecto. Esta participación se instrumentalizará, en la fase de presentación de la ofertalicitación, mediante la aportación de un documento privado en el que se manifieste la voluntad de concurrencia conjunta que deberá indicar conjunta, indicando los nombres y las circunstancias de los que la constituyen y constituyen, la participación de cada uno de ellos y designar a designando un representante o apoderado único con poderes suficientes bastantes para ejercitar los derechos y cumplir las obligaciones derivadas que del contrato Contrato se deriven hasta la extinción del mismo, sin perjuicio de la existencia de poderes mancomunados en otros aspectos, asumiendo el compromiso de constituirse formalmente en el caso de resultar adjudicatarios. No es será necesaria la formalización en escritura pública hasta que se haya efectuado la adjudicación a su favor.
5.6. Estos empresarios quedarán obligados solidariamente ante TERSA. No podrán obstante lo que se ha indicado en los párrafos anteriores, no pueden concurrir en este procedimiento de contratación a la presente licitación las empresas o empresarios que hayan hubieran participado en la elaboración de las especificaciones técnicas relativas al contratoContrato, si esta participación puede pudiera provocar restricciones a la libre concurrencia o suponer un trato tratamiento de privilegio en relación con el al resto de las empresas licitadoras. Las personas jurídicas sólo podrán ser objeto de adjudicación de Contratos cuyas prestaciones estén comprendidas dentro de las finalidades, objeto o ámbito de actividad que de acuerdo con sus estatutos o reglas fundacionales les sean propias.
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Samples: Contract for Cleaning Services
CONDICIONES DE CAPACIDAD Y SOLVENCIA DE LOS LICITADORES. 5.11. Solo pueden ser licitadoras Podrán contratar con BSMSA las personas naturales físicas o jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad de obrarobrar de acuerdo con lo que establece el artículo 65 de la LCSP, que no incurran estén incluidas en ninguna de las circunstancias prohibiciones de contratar que se recogen en el artículo 60 del TRLCSP declara motivos 71 de prohibición de contratar la referida ley y que acrediten la solvencia económicaque se requiera en este pliego y dispongan de habilitación empresarial o profesional que, financiera si procede, sea exigible para llevar a cabo la actividad o prestación que constituya el objeto del contrato. Los requisitos de capacidad, solvencia y técnica o profesional. El modo ausencia de acreditar la personalidad jurídica y la capacidad prohibiciones de obrar es mediante contratar se tienen que cumplir en el momento de la presentación de la documentación oferta y se tienen que se establece mantener hasta el momento de la adjudicación y formalización del contrato. Medida social: en la cláusula 8.1 aplicación del Decreto de Alcaldía de 19 xx xxxx de 2016 los licitadores, contratistas o subcontratistas o empresas filiales o empresas interpuestas de este PCPcontrato no pueden realizar operaciones financieras en paraísos fiscales —según la lista de países elaborada por las instituciones europeas o avaladas por estas o, en su defecto, el Estado español—, o fuera de ellos y que sean consideradas delictivas, en los términos legalmente establecidos, como delitos de blanqueo de capitales, fraude fiscal o contra la Hacienda Pública.
5.2. Las empresas que participen en este procedimiento de contratación deben acreditar que su finalidad o actividad tiene relación directa con el objeto del contrato, y esto debe resultar de sus respectivos estatutos o reglas fundacionales, y deben tener los permisos o autorizaciones que requiera la normativa aplicable.
5.32. De conformidad con el TRLCSPartículo 75 de la LCSP, se podrá acreditar la solvencia basándose en la solvencia y medios de otras entidades, independientemente con independencia de la naturaleza jurídica de los vínculos existentesque tenga con ellas, siempre y cuando demuestre que se demuestre que, para durante toda la duración de la ejecución del contratocontrato dispondrá, se dispone, en efectoefectivamente, de dichos esta solvencia y de medios.
5.4. Las empresas extranjeras no comunitarias deberán cumplir, además, con los requisitos establecidos en el artículo 55 y 72 del TRLCSP.
5.5. La UOC puede contactar con uniones de empresarios o agrupaciones que la entidad a la que se constituyan temporalmente recurra no está incursa en una prohibición de contratar. Sin embargo, respecto a los títulos de estudios y profesionales o a la experiencia profesional, solo se podrá recurrir a las capacidades de otras entidades si estos ejecutaran la parte del objeto del contrato para la que se requieren dichas capacidades. Cuando una empresa recurra a las capacidades de otras entidades, tendrá que demostrar que dispondrá de los recursos necesarios mediante la presentación a este efecto del compromiso por escrito de dichas entidades, Este compromiso lo presentará el licitador que hubiese presentado la mejor oferta, previo requerimiento cumplimentado de conformidad con esta finalidad. Estos empresarios quedan obligados solidariamente ante la UOC. Esta participación se instrumentalizará, en la fase de presentación lo que dispone el apartado 2 del artículo 150 de la oferta, mediante la aportación de un documento privado en el que se manifieste la voluntad de concurrencia conjunta que deberá indicar los nombres y las circunstancias de los que la constituyen y la participación de cada uno de ellos y designar a un representante o apoderado único con poderes suficientes para ejercitar los derechos y cumplir las obligaciones derivadas del contrato hasta la extinción del mismoLCSP, sin perjuicio de lo que se establece en el apartado 3 del artículo 140 de la existencia de poderes mancomunados en otros aspectos, asumiendo el compromiso de constituirse formalmente en LCSP. En el caso de resultar adjudicatariosque la empresa licitadora recurra a capacidades de otras empresas para acreditar la solvencia económica y/o técnica, de conformidad con lo que prevé el artículo 75 de la LCSP, o tenga la intención de subcontratar, tiene que indicar esta circunstancia en la declaración responsable, de acuerdo con el modelo que consta en el ANEXO NÚM. No es necesaria la formalización en escritura pública hasta 1 del presente Pliego o el Documento Europeo Único de Contratación (DEUC) al que se haya efectuado la adjudicación a su favor.
5.6. No podrán concurrir en este procedimiento de contratación las empresas hace referencia más adelante, y presentar otra declaración o empresarios que hayan participado en la elaboración de las especificaciones técnicas relativas al contrato, si esta participación puede provocar restricciones a la libre concurrencia o suponer un trato de privilegio en relación con el resto DEUC separado para cada una de las empresas licitadorasa cuya capacidad recurra o que tenga intención de subcontratar, debidamente firmado. En el supuesto de que se incurra a la solvencia económica y financiera de otras entidades, el licitador y las entidades con las que colabore para la prestación del presente contrato serán solidariamente responsables de la ejecución del mismo.
3. Las empresas licitadoras tienen que cumplir con los siguientes criterios de solvencia. No obstante, únicamente tendrán que acreditar documentalmente el cumplimiento de estos requisitos la empresa o las empresas propuesta/s como adjudicataria/s. Sin perjuicio de esto, BSMSA podrá solicitar a los licitadores, en cualquier momento anterior a la propuesta de adjudicación, la acreditación del cumplimiento de estos extremos.
A) Solvencia económica y financiera:
(i) Declaración sobre el volumen global de negocios: el licitador tendrá que acreditar que en el año de mayor ejecución de los últimos tres (3) años se ha alcanzado un valor anual de negocios como mínimo de 85.828,17 €. Para acreditarlo, el licitador presentará las cuentas anuales aprobadas y depositadas al Registro Mercantil correspondiente, si el empresario está inscrito, y en caso contrario, las depositadas en el registro oficial al que deba estar inscrito. En el caso de los empresarios individuales, se acreditará a través de los libros de inventarios y las cuentas anuales legalizadas en el Registro Mercantil.
B) Solvencia técnica o profesional:
(i) Una relación de los principales servicios de igual o similar naturaleza a los que son objeto del contrato que se hayan realizado en los últimos cinco (5) años y que incluya el importe, las fechas y el destinatario, público o privado, de los mismos. Se entenderá por servicios de igual o similar naturaleza aquellos relativos a desarrollo, implantación y puesta en marcha de páginas web sobre Framework Drupal y aplicaciones web. Los empresarios deberán acreditar haber ejecutado, durante el año de mayor ejecución del periodo indicado, un importe mínimo (sin impuestos) de 36.411,95 €. Para acreditarlo habrá que presentar los certificados de buena ejecución expedidos por el cliente, donde consten los datos siguientes:
i. Importe de los trabajos
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Samples: Contrato De Servicios
CONDICIONES DE CAPACIDAD Y SOLVENCIA DE LOS LICITADORES. 5.1. Solo pueden ser licitadoras Están facultados para contratar con la entidad las personas naturales físicas o jurídicas, españolas o extranjeras, extranjeras que tengan plena capacidad de obrarobrar de acuerdo con lo que establece el artículo 43 de la LCSP, que no incurran estén incluidas en ninguna de las circunstancias prohibiciones de contratar que se recogen en el artículo 60 del TRLCSP declara motivos 49 de prohibición de contratar la LCSP y que acrediten la suficiente solvencia económica, financiera y técnica o profesional. El modo profesional de acreditar la personalidad jurídica y la capacidad de obrar es mediante la presentación de la documentación acuerdo con los requisitos que se establece establecen en la cláusula 8.1 de este PCP.
5.2. Las empresas que participen en este procedimiento de contratación deben acreditar que su finalidad o actividad tiene relación directa con el objeto del contrato, y esto debe resultar de sus respectivos estatutos o reglas fundacionales, y deben tener los permisos o autorizaciones que requiera la normativa aplicable.
5.3presente Pliego. De conformidad con el TRLCSP, artículo 52 de la LCSP se podrá acreditar la solvencia basándose en la solvencia y medios de otras entidades, independientemente con independencia de la naturaleza jurídica de los vínculos existentes, siempre que se demuestre que, para la ejecución del contrato, se dispone, en efecto, dispone efectivamente de dichos estos medios.
5.4. Las empresas extranjeras no comunitarias deberán tendrán que cumplir, además, con los requisitos establecidos en el del artículo 55 y 72 del TRLCSP.
5.544 de la LCSP. La UOC entidad puede contactar contratar con uniones de empresarios o agrupaciones que se constituyan temporalmente con esta finalidad. Estos empresarios quedan obligados solidariamente ante la UOCal efecto. Esta participación se instrumentalizará, en la fase de presentación de la ofertalicitación, mediante la aportación de un documento privado en el que se manifieste la voluntad de concurrencia conjunta que deberá indicar conjunta, indicando los nombres y las circunstancias de los que la constituyen y constituyen, la participación de cada uno de ellos y designar a designando un representante o apoderado único con poderes suficientes bastantes para ejercitar los derechos y cumplir las obligaciones derivadas que del contrato se deriven hasta la extinción del mismo, sin perjuicio de la existencia de poderes mancomunados en otros aspectos, asumiendo el compromiso de constituirse formalmente en el caso de resultar adjudicatarios. No es será necesaria la formalización en escritura pública hasta que se haya efectuado la adjudicación a su favor.
5.6. Estos empresarios quedarán obligados solidariamente ante la entidad. No podrán obstante lo que se ha indicado en los párrafos anteriores, no pueden concurrir en este procedimiento de contratación a la presente licitación las empresas o empresarios que hayan hubieran participado en la elaboración de las especificaciones técnicas relativas al contrato, si esta participación puede pudiera provocar restricciones a la libre concurrencia o suponer un trato tratamiento de privilegio en relación con el al resto de las empresas licitadoras. Las personas jurídicas sólo podrán ser objeto de adjudicación de contratos cuyas prestaciones estén comprendidas dentro de las finalidades, objeto o ámbito de actividad que de acuerdo con sus estatutos o reglas fundacionales les sean propias.
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Samples: Contract for Supply and Installation of a Dilution Cryostat
CONDICIONES DE CAPACIDAD Y SOLVENCIA DE LOS LICITADORES. 5.1. Solo pueden ser licitadoras las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad de obrar, que no incurran en ninguna de las circunstancias que el artículo 60 del TRLCSP declara motivos de prohibición de contratar y que acrediten solvencia económica, financiera y técnica o profesional. El modo de acreditar la personalidad jurídica y la capacidad de obrar es mediante la presentación de la documentación que se establece en la cláusula 8.1 de este PCP.
5.2. Las empresas que participen en este procedimiento de contratación deben acreditar que su finalidad o actividad tiene relación directa con el objeto del contrato, y esto debe resultar de sus respectivos estatutos o reglas fundacionales, y deben tener los permisos o autorizaciones que requiera la normativa aplicable.
5.3. De conformidad con el TRLCSP, se podrá acreditar la solvencia basándose en la solvencia y medios de otras entidades, independientemente de la naturaleza jurídica de los vínculos existentes, siempre que se demuestre que, para la ejecución del contrato, se dispone, en efecto, de dichos medios.vínculos
5.4. Las empresas extranjeras no comunitarias deberán cumplir, además, con los requisitos establecidos en el artículo 55 y 72 del TRLCSP.
5.5. La UOC puede contactar con uniones de empresarios o agrupaciones que se constituyan temporalmente con esta finalidad. Estos empresarios quedan obligados solidariamente ante la UOC. Esta participación se instrumentalizará, en la fase de presentación de la oferta, mediante la aportación de un documento privado en el que se manifieste la voluntad de concurrencia conjunta que deberá indicar los nombres y las circunstancias de los que la constituyen y la participación de cada uno de ellos y designar a un representante o apoderado único con poderes suficientes para ejercitar los derechos y cumplir las obligaciones derivadas del contrato hasta la extinción del mismo, sin perjuicio de la existencia de poderes mancomunados en otros aspectos, asumiendo el compromiso de constituirse formalmente en el caso de resultar adjudicatarios. No es necesaria la formalización en escritura pública hasta que se haya efectuado la adjudicación a su favor.
5.6. No podrán concurrir en este procedimiento de contratación las empresas o empresarios que hayan participado en la elaboración de las especificaciones técnicas relativas al contrato, si esta participación puede provocar restricciones a la libre concurrencia o suponer un trato de privilegio en relación con el resto de las empresas licitadoras.
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Samples: Consulting Agreement
CONDICIONES DE CAPACIDAD Y SOLVENCIA DE LOS LICITADORES. 5.16.1. Solo pueden ser licitadoras Podrán contratar con las entidades participantes destinatarias y/o adheridas las personas naturales físicas o jurídicas, españolas o extranjeras, extranjeras que tengan plena capacidad de obrarobrar de acuerdo con lo que establece el artículo 65 de la LCSP, que no incurran estén incluidas en ninguna de las circunstancias prohibiciones de contratar que se recogen en el artículo 60 del TRLCSP declara motivos 71 de prohibición de contratar la referida Ley y que acrediten la solvencia económicaque se requiera en este Pliego y disfruten de la habilitación empresarial o profesional que, financiera si se precisa, sea exigible para llevar a cabo la actividad o prestación que constituya el objeto de los contratos basados en los lotes a que se opte. Los requisitos de capacidad, solvencia y técnica o profesional. El modo de acreditar la personalidad jurídica y la capacidad ausencia de obrar es mediante prohibiciones de contratar deben cumplirse en el momento de la presentación de la documentación que se establece en oferta y mantenerse hasta el momento de la cláusula 8.1 adjudicación y formalización del Acuerdo marco, así como mantenerse durante toda la vigencia el Acuerdo Marco y de este PCPlos contratos basados.
5.2. Las empresas que participen en este procedimiento de contratación deben acreditar que su finalidad o actividad tiene relación directa con el objeto del contrato, y esto debe resultar de sus respectivos estatutos o reglas fundacionales, y deben tener los permisos o autorizaciones que requiera la normativa aplicable.
5.36.2. De conformidad con el TRLCSPartículo 75 de la LCSP, se podrá acreditar la solvencia basándose en la solvencia y medios de otras entidades, independientemente con independencia de la naturaleza jurídica de los vínculos existentes, siempre que se demuestre acredite que, para la ejecución de los contratos basados, dispondrá efectivamente de estos medios. Aun así, respecto a los títulos de estudios y profesionales o a la experiencia profesional, solo se podrá recurrir a las capacidades de otras entidades si estos ejecutaran la parte del contratoobjeto del contrato para el que se requieran dichas capacidades. Estos terceros tendrán que acreditar su capacidad, se dispone, en efectoaptitud y solvencia requeridas al presente Xxxxxx. En el supuesto de que la empresa licitadora recurra a capacidades de otras empresas para acreditar la solvencia económica y/o técnica, de dichos mediosconformidad con lo que prevé el artículo 75 de la LCSP, o tenga la intención de subcontratar, tiene que indicar esta circunstancia en el DEUC y presentar otro DEUC separado por cada una de las empresas a la capacidad de las cuales recurra o que tenga intención de subcontratar, debidamente firmado. En el supuesto en que se recurra a la solvencia económica y financiera de otras entidades, el licitador y las entidades con las que colabore para la prestación del presente contrato serán solidariamente responsables de la ejecución del mismo. En el caso de recurrir a la integración de la solvencia a través de medios externos, será obligatoria la aportación del compromiso al que se refiere el artículo 75.2 de la LCSP.
5.46.3. Las empresas extranjeras no comunitarias deberán cumplir, además, licitadoras tienen que cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 55 siguientes criterios de solvencia:
a) Criterios de solvencia económica y 72 del TRLCSP.
5.5. La UOC puede contactar con uniones de empresarios o agrupaciones que se constituyan temporalmente con esta finalidad. Estos empresarios quedan obligados solidariamente ante la UOC. Esta participación se instrumentalizará, en la fase de presentación de la oferta, mediante la aportación de un documento privado en el que se manifieste la voluntad de concurrencia conjunta que deberá indicar los nombres y las circunstancias de los que la constituyen y la participación de cada uno de ellos y designar a un representante o apoderado único con poderes suficientes para ejercitar los derechos y cumplir las obligaciones derivadas del contrato hasta la extinción del mismo, sin perjuicio de la existencia de poderes mancomunados en otros aspectos, asumiendo el compromiso de constituirse formalmente en el caso de resultar adjudicatarios. No es necesaria la formalización en escritura pública hasta que se haya efectuado la adjudicación a su favor.
5.6. No podrán concurrir en este procedimiento de contratación las empresas o empresarios que hayan participado en la elaboración de las especificaciones técnicas relativas al contrato, si esta participación puede provocar restricciones a la libre concurrencia o suponer un trato de privilegio en relación con el resto de las empresas licitadoras.financiera: Concepto
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CONDICIONES DE CAPACIDAD Y SOLVENCIA DE LOS LICITADORES. 5.1. Solo pueden ser licitadoras las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad de obrar, que no incurran en ninguna de las circunstancias que el artículo 60 del TRLCSP declara motivos de prohibición de contratar y que acrediten solvencia económica, financiera y técnica o profesional. El modo de acreditar la personalidad jurídica y la capacidad de obrar es mediante la presentación de la documentación que se establece en la cláusula 8.1 de este PCP.
5.2. Las empresas que participen en este procedimiento de contratación deben acreditar que su finalidad o actividad tiene relación directa con el objeto del contrato, y esto debe resultar de sus respectivos estatutos o reglas fundacionales, y deben tener los permisos o autorizaciones que requiera la normativa aplicable.de
5.3. De conformidad con el TRLCSP, se podrá puede acreditar la solvencia basándose en la solvencia y medios de otras entidades, independientemente de la naturaleza jurídica de los vínculos existentes, siempre que se demuestre que, para la ejecución del contrato, se dispone, en efecto, dispone efectivamente de dichos estos medios.
5.4. Las empresas extranjeras no comunitarias deberán cumplir, además, con los requisitos establecidos en el artículo los artículos 55 y 72 del TRLCSP.
5.5. La UOC puede contactar contratar con uniones de empresarios o agrupaciones que se constituyan temporalmente con esta finalidadal efecto. Estos empresarios quedan obligados solidariamente ante la UOC. Esta participación se instrumentalizarádebe instrumentalizar, en la fase de presentación de la oferta, mediante la aportación de un documento privado en el que se manifieste la voluntad de concurrencia conjunta que deberá indicar conjunta, se indiquen los nombres y las circunstancias de los las personas que constituyen la constituyen empresa y la participación de cada uno de ellos una y designar a se designe un representante o apoderado único con suficientes poderes suficientes para ejercitar los derechos y cumplir las obligaciones derivadas que se deriven del contrato hasta la extinción del mismosu extinción, sin perjuicio de la existencia de poderes mancomunados en otros aspectos, asumiendo y debe asumir el compromiso de constituirse formalmente en el caso de resultar adjudicatarios. No es necesaria la formalización en escritura pública hasta que se haya efectuado la adjudicación a su favor.
5.6. No podrán pueden concurrir en este procedimiento de contratación las empresas o empresarios que hayan participado en la elaboración de las especificaciones técnicas relativas al contrato, si esta participación puede provocar restricciones a la libre concurrencia o suponer un trato de privilegio en relación con el resto de las empresas licitadoras.
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Samples: Contract for Advertising Services
CONDICIONES DE CAPACIDAD Y SOLVENCIA DE LOS LICITADORES. 5.1. Solo Sólo pueden ser licitadoras licitadores las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad de obrar, que no incurran en ninguna de las circunstancias que el artículo 60 del TRLCSP 71 de la LCSP declara motivos de prohibición de contratar contractar y que acrediten solvencia económica, económica y financiera y técnica o profesional.
5.2. El modo Así mismo, los contratistas tendrán que contar con la habilitación empresarial o profesional que, en su caso, sea exigible para la realización de las prestaciones que constituyan el objeto del contrato.
5.3. La manera de acreditar la personalidad jurídica y la capacidad de obrar es mediante la presentación de la documentación que se establece en la cláusula 8.1 de este PCP.
5.25.4. Las empresas que participen en este procedimiento de contratación deben tienen que acreditar que su finalidad o actividad tiene relación directa con el objeto del contrato, y esto debe tiene que resultar de sus respectivos estatutos o reglas fundacionales, y deben tienen que tener los permisos o autorizaciones que requiera la normativa aplicable.
5.35.5. De Para este contrato no es exigible la clasificación del empresario, de forma que los licitadores pueden acreditar su solvencia indistintamente acreditando el cumplimiento de los requisitos específicos de solvencia indicados en los APARTADOS H e I o bien acreditando su clasificación en el grupo, subgrupo y categoría que, en su caso, se prevea en dichos apartados.
5.6. En conformidad con el TRLCSPartículo 75 de la LCSP, se podrá puede acreditar la solvencia basándose en la solvencia y medios de otras entidades, independientemente de la naturaleza jurídica de los vínculos existentes, siempre que se demuestre queque durante toda la duración de la
5.7. En caso de que así se exija en el Apartat I, para los licitadores, además de acreditar su solvencia o clasificación, tendrán que comprometerse a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato los medios personales o materiales suficientes, en los términos previstos en el PPT. El incumplimiento de dicho requisito podrá comportar la imposición de penalidades si se prevé como una falta específica en el apartado R o bien tendrá la consideración de causa específica de resolución del contrato, se dispone, en efecto, de dichos medios.acuerdo con el APARTADO T.
5.45.8. Las empresas extranjeras no comunitarias deberán tienen que cumplir, además, con los requisitos establecidos en el artículo 55 y 72 del TRLCSP68 de la LCSP.
5.55.9. La UOC puede contactar contratar con uniones de empresarios o agrupaciones que se constituyan temporalmente con esta finalidada tal efecto. Estos empresarios quedan queden obligados solidariamente ante la UOC. Esta participación se instrumentalizarátiene que instrumentalizar, en la fase de presentación de la oferta, mediante la aportación de un documento privado en el que se manifieste la voluntad de concurrencia conjunta que deberá indicar conjunta, se indiquen los nombres y las circunstancias de los las personas que constituyen la constituyen empresa y la participación de cada uno de ellos una y designar a se designe un representante o apoderado único con poderes suficientes bastantes para ejercitar los derechos y cumplir las obligaciones derivadas que se deriven del contrato hasta la extinción del mismoque se extinga, sin perjuicio de la existencia de poderes mancomunados en otros aspectos, asumiendo y tiene que asumir el compromiso de constituirse formalmente en el caso de resultar que resulten adjudicatarios. No es necesaria la formalización en escritura pública hasta que se haya efectuado la adjudicación a en su favor. Su duración será coincidente, al menos, con la duración del contrato hasta su extinción.
5.65.10. No podrán concurrir en este procedimiento En caso de contratación las que haya empresas o empresarios que hayan participado en la elaboración de las especificaciones técnicas relativas o de los documentos preparatorios del contrato o hayan asesorado en la UOC durante la preparación del procedimiento de contratación, se establece, respecto de dichos emprendidos, la condición especial de compatibilidad indicada en el APARTADO J. En caso de que proceda la exclusión de las referidas empresas y las empresas a ellas vinculadas en los términos indicados en el artículo 42 del Código de Comercio para no existir ninguno otro medio para garantizar el cumplimiento del principio de igualdad, se dará audiencia al contrato, si esta licitador que participó en la preparación del contrato para que justifique que su participación no puede provocar restricciones a tener el efecto de falsear la libre concurrencia competencia o suponer de dispensarle un trato de privilegio privilegiado en relación con el resto de las empresas licitadoraslos otros licitadores.
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Samples: Contract for Back Office Services
CONDICIONES DE CAPACIDAD Y SOLVENCIA DE LOS LICITADORES. 5.1. Solo pueden ser licitadoras 1- Podrán contratar con la entidad contratante las personas naturales físicas o jurídicas, españolas o extranjeras, extranjeras que tengan plena capacidad de obrarobrar de acuerdo con lo establecido en el artículo 65 de la LCSP, que no incurran estén incluidas en ninguna de las circunstancias prohibiciones de contratar que se recogen en el artículo 60 del TRLCSP declara motivos 71 de prohibición de contratar la referida Ley y que acrediten la solvencia económicaque se requiere en este pliego y disfruten de la habilitación empresarial o profesional que, financiera en su caso, sea exigible para llevar a cabo la actividad o prestación que constituya el objeto del contrato. Los requisitos de capacidad, solvencia y técnica o profesional. El modo de acreditar la personalidad jurídica y la capacidad ausencia de obrar es mediante prohibiciones de contratar deben cumplirse en el momento de la presentación de la documentación que se establece en oferta y mantenerse hasta el momento de la cláusula 8.1 adjudicación y formalización del contrato. En aplicación del Decreto de Alcaldía de 19 xx xxxx de 2016 los licitadores, contratistas o subcontratistas o empresas filiales o empresas interpuestas de este PCP.
5.2. Las empresas contrato no pueden realizar operaciones financieras en paraísos fiscales, según la lista de países elaborada por las Instituciones europeas o avalada por estas o, en su defecto, por el Estado español-, o fuera de ellos y que participen sean consideradas delictivas, en este procedimiento los términos legalmente establecidos como delitos de contratación deben acreditar que su finalidad blanqueo de capitales, fraude fiscal o actividad tiene relación directa con el objeto del contrato, y esto debe resultar de sus respectivos estatutos o reglas fundacionales, y deben tener los permisos o autorizaciones que requiera contra la normativa aplicable.
5.3Hacienda Pública . De conformidad con el TRLCSP, artículo 75 de la LCSP se podrá acreditar la solvencia basándose en la solvencia y medios de otras entidades, independientemente con independencia de la naturaleza jurídica de los vínculos existentesque tenga con ellas, siempre que se demuestre que, para que durante toda la duración de la ejecución del contratoacuerdo marco, dispondrá efectivamente de esta solvencia y medios y que la entidad a la que se disponerecurra no está incursa en una prohibición de contratar. Sin embargo, en efectorespecto a los títulos de estudios y profesionales o la experiencia profesional, sólo se podrá recurrir a las capacidades de otras entidades si estos ejecutaran la parte del objeto del contrato para el que se requieran dichas capacidades. En caso de que la empresa licitadora recurra a capacidades de otras empresas para acreditar la solvencia económica y / o técnica, de dichos medios.
5.4conformidad con lo que previene el artículo 75 de la LCSP, o tenga la intención de subcontratar, indicará esta circunstancia en el Documento Europeo Único de Contratación (DEUC) que se hace referencia más adelante y presentará otro DEUC separado por cada una de las empresas a la capacidad de las que recurra o que tenga intención de subcontratar, debidamente firmado. En el supuesto en que se recurra a la solvencia económica y financiera de otras entidades, el licitador y las entidades con las que colabore para la prestación del presente contrato serán solidariamente responsables de la ejecución de este. Las empresas extranjeras no comunitarias deberán cumplir, además, licitadoras deben cumplir con los siguientes criterios de solvencia. Sin embargo, únicamente deberán acreditar documentalmente el cumplimiento de estos requisitos establecidos en el artículo 55 y 72 del TRLCSP.
5.5la empresa o empresas propuesta/s como homologadas. La UOC puede contactar con uniones Sin perjuicio de empresarios o agrupaciones que se constituyan temporalmente con esta finalidad. Estos empresarios quedan obligados solidariamente ante ello, la UOC. Esta participación se instrumentalizaráentidad contratante podrá solicitar a los licitadores, en la fase de presentación de la oferta, mediante la aportación de un documento privado en el que se manifieste la voluntad de concurrencia conjunta que deberá indicar los nombres y las circunstancias de los que la constituyen y la participación de cada uno de ellos y designar a un representante o apoderado único con poderes suficientes para ejercitar los derechos y cumplir las obligaciones derivadas del contrato hasta la extinción del mismo, sin perjuicio de la existencia de poderes mancomunados en otros aspectos, asumiendo el compromiso de constituirse formalmente en el caso de resultar adjudicatarios. No es necesaria la formalización en escritura pública hasta que se haya efectuado la adjudicación a su favor.
5.6. No podrán concurrir en este procedimiento de contratación las empresas o empresarios que hayan participado en la elaboración de las especificaciones técnicas relativas al contrato, si esta participación puede provocar restricciones cualquier momento anterior a la libre concurrencia o suponer un trato propuesta de privilegio en relación con el resto adjudicación, la acreditación del cumplimiento de las empresas licitadoras.estos extremos:
A) Solvencia económica y financiera:
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Samples: Acuerdo Marco
CONDICIONES DE CAPACIDAD Y SOLVENCIA DE LOS LICITADORES. 5.1. Solo pueden ser licitadoras Están facultados para contratar con SEMESA las personas naturales físicas o jurídicas, españolas o extranjeras, extranjeras que tengan plena capacidad de obrarobrar de acuerdo con lo que establece el artículo 54 TRLCSP, que no incurran estén incluidas en ninguna de las circunstancias prohibiciones de contratar que se recogen en el artículo 60 del TRLCSP declara motivos de prohibición de contratar la referida Ley y que acrediten la suficiente solvencia económica, financiera y técnica o profesional. El modo profesional de acreditar la personalidad jurídica y la capacidad de obrar es mediante la presentación de la documentación acuerdo con los requisitos que se establece establecen en la cláusula 8.1 de este PCP.
5.2. Las empresas que participen en este procedimiento de contratación deben acreditar que su finalidad o actividad tiene relación directa con el objeto del contrato, y esto debe resultar de sus respectivos estatutos o reglas fundacionales, y deben tener los permisos o autorizaciones que requiera la normativa aplicable.
5.3presente Pliego. De conformidad con el TRLCSP, artículo 63 del TRLCSP se podrá acreditar la solvencia basándose en la solvencia y medios de otras entidades, independientemente con independencia de la naturaleza jurídica de los vínculos existentes, siempre que se demuestre que, para la ejecución del contrato, se dispone, en efecto, dispone efectivamente de dichos estos medios.
5.4. Las empresas extranjeras no comunitarias deberán tendrán que cumplir, además, con los requisitos establecidos en el del artículo 55 y 72 del TRLCSP.
5.5. La UOC XXXXXX puede contactar contratar con uniones de empresarios o agrupaciones que se constituyan temporalmente con esta finalidad. Estos empresarios quedan obligados solidariamente ante la UOCal efecto. Esta participación se instrumentalizará, en la fase de presentación de la ofertalicitación, mediante la aportación de un documento privado en el que se manifieste la voluntad de concurrencia conjunta que deberá indicar conjunta, indicando los nombres y las circunstancias de los que la constituyen y constituyen, la participación de cada uno de ellos y designar a designando un representante o apoderado único con poderes suficientes bastantes para ejercitar los derechos y cumplir las obligaciones derivadas que del contrato se deriven hasta la extinción del mismo, sin perjuicio de la existencia de poderes mancomunados en otros aspectos, asumiendo el compromiso de constituirse formalmente en el caso de resultar adjudicatarios. No es será necesaria la formalización en escritura pública hasta que se haya efectuado la adjudicación a su favor.
5.6. Estos empresarios quedarán obligados solidariamente ante SEMESA. No podrán obstante lo que se ha indicado en los párrafos anteriores, no pueden concurrir en este procedimiento de contratación a la presente licitación las empresas o empresarios que hayan hubieran participado en la elaboración de las especificaciones técnicas relativas al contrato, si esta participación puede pudiera provocar restricciones a la libre concurrencia o suponer un trato tratamiento de privilegio en relación con el al resto de las empresas licitadoras. Las personas jurídicas sólo podrán ser objeto de adjudicación de contratos que sus prestaciones estén comprendidas dentro de las finalidades, objeto o ámbito de actividad que de acuerdo con sus estatutos o reglas fundacionales les sean propias. Todos los licitadores tienen que señalar en el momento de presentar sus propuestas un domicilio, teléfono, fax, correo electrónico y persona de contacto para las comunicaciones y relaciones que en general se deriven del presente procedimiento o que de cualquier manera puedan afectar al licitador. A tal efecto y de acuerdo con el que establece el artículo 146 del TRLCSP los licitadores podrán identificar una dirección de correo electrónico, como medio preferente, para que a través del mismo se le practiquen las notificaciones relativas a este procedimiento. Este sistema de notificación a través de correo electrónico tendrá que permitir acreditar, en todo caso, la fecha y la hora en la que se ponga a disposición del interesado el acto/información que tiene que ser notificado, así como el acceso al contenido, de acuerdo con lo que establecen los artículos 27 y 28 de la Ley 11/2007, de 22 xx xxxxx, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos. En el caso de que el licitador no opte por el correo electrónico como medio para realizar notificaciones, tendrá que facilitar un número de fax en el que se le puedan practicar todas las notificaciones derivadas de este procedimiento. Para dar cumplimiento a la designación del medio de notificación todos los licitadores deberán presentar el correspondiente anexo que se detalla más adelante.
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Samples: Supply Agreement
CONDICIONES DE CAPACIDAD Y SOLVENCIA DE LOS LICITADORES. 5.1. Solo pueden ser licitadoras Están facultados para contratar con TERSA las personas naturales físicas o jurídicas, españolas o extranjeras, extranjeras que tengan plena capacidad de obrarobrar de acuerdo con lo que establece el artículo 43 LCSP, que no incurran estén incluidas en ninguna de las circunstancias prohibiciones de contratar que se recogen en el artículo 60 del TRLCSP declara motivos 49 de prohibición de contratar la referida Ley y que acrediten la suficiente solvencia económica, financiera y técnica o profesional. El modo de acreditar la personalidad jurídica y la capacidad de obrar es mediante la presentación de la documentación que se establece en la cláusula 8.1 de este PCP.
5.2. Las empresas que participen en este procedimiento de contratación deben acreditar que su finalidad o actividad tiene relación directa con el objeto del contrato, y esto debe resultar de sus respectivos estatutos o reglas fundacionales, y deben tener los permisos o autorizaciones que requiera la normativa aplicable.
5.3. De conformidad con el TRLCSP, artículo 52 de la LCSP se podrá acreditar la solvencia basándose en la solvencia y medios de otras entidades, independientemente con independencia de la naturaleza jurídica de los vínculos existentes, siempre que se demuestre que, para la ejecución del contrato, se dispone, en efecto, dispone efectivamente de dichos estos medios.
5.4. Las empresas extranjeras no comunitarias deberán tendrán que cumplir, además, con los requisitos establecidos en el del artículo 55 y 72 del TRLCSP.
5.544 de la LCSP. La UOC XXXXX puede contactar contratar con uniones de empresarios o agrupaciones que se constituyan temporalmente con esta finalidad. Estos empresarios quedan obligados solidariamente ante la UOCal efecto. Esta participación se instrumentalizará, en la fase de presentación de la ofertalicitación, mediante la aportación de un documento privado en el que se manifieste la voluntad de concurrencia conjunta que deberá indicar conjunta, indicando los nombres y las circunstancias de los que la constituyen y constituyen, la participación de cada uno de ellos y designar a designando un representante o apoderado único con poderes suficientes bastantes para ejercitar los derechos y cumplir las obligaciones derivadas que del contrato se deriven hasta la extinción del mismo, sin perjuicio de la existencia de poderes mancomunados en otros aspectos, asumiendo el compromiso de constituirse formalmente en el caso de resultar adjudicatarios. No es será necesaria la formalización en escritura pública hasta que se haya efectuado la adjudicación a su favor.
5.6. Estos empresarios quedarán obligados solidariamente ante TERSA. No podrán obstante lo que se ha indicado en los párrafos anteriores, no pueden concurrir en este procedimiento de contratación a la presente licitación las empresas o empresarios que hayan hubieran participado en la elaboración de las especificaciones técnicas relativas al contrato, si esta participación puede pudiera provocar restricciones a la libre concurrencia o suponer un trato tratamiento de privilegio en relación con el al resto de las empresas licitadoras. Las personas jurídicas sólo podrán ser objeto de adjudicación de contratos que sus prestaciones estén comprendidas dentro de las finalidades, objeto o ámbito de actividad que de acuerdo con sus estatutos o reglas fundacionales les sean propias.
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Samples: Servicios De Mediación Y De Asesoramiento en Los Contratos De Seguros
CONDICIONES DE CAPACIDAD Y SOLVENCIA DE LOS LICITADORES. 5.1. Solo pueden ser licitadoras Están facultados para contratar con SEMESA las personas naturales físicas o jurídicas, españolas o extranjeras, extranjeras que tengan plena capacidad de obrarobrar de acuerdo con lo que establece el artículo 43 LCSP, que no incurran estén incluidas en ninguna de las circunstancias prohibiciones de contratar que se recogen en el artículo 60 del TRLCSP declara motivos 49 de prohibición de contratar la referida Ley y que acrediten la suficiente solvencia económica, financiera y técnica o profesional. El modo de acreditar la personalidad jurídica y la capacidad de obrar es mediante la presentación de la documentación que se establece en la cláusula 8.1 de este PCP.
5.2. Las empresas que participen en este procedimiento de contratación deben acreditar que su finalidad o actividad tiene relación directa con el objeto del contrato, y esto debe resultar de sus respectivos estatutos o reglas fundacionales, y deben tener los permisos o autorizaciones que requiera la normativa aplicable.
5.3. profesional De conformidad con el TRLCSP, artículo 52 de la LCSP se podrá acreditar la solvencia basándose en la solvencia y medios de otras entidades, independientemente con independencia de la naturaleza jurídica de los vínculos existentes, siempre que se demuestre que, para por la ejecución del contrato, se dispone, en efecto, dispone efectivamente de dichos estos medios.
5.4. Las empresas extranjeras no comunitarias deberán tendrán que cumplir, además, con los requisitos establecidos en el del artículo 55 y 72 del TRLCSP.
5.544 de la LCSP. La UOC SEMESA puede contactar contratar con uniones de empresarios o agrupaciones que se constituyan temporalmente con esta finalidad. Estos empresarios quedan obligados solidariamente ante la UOCal efecto. Esta participación se instrumentalizará, en la fase de presentación de la ofertalicitación, mediante la aportación de un documento privado en el que se manifieste la voluntad de concurrencia conjunta que deberá indicar conjunta, indicando los nombres y las circunstancias de los que la constituyen y constituyen, la participación de cada uno de ellos y designar a designando un representante o apoderado único con poderes suficientes bastantes para ejercitar los derechos y cumplir las obligaciones derivadas que del contrato se deriven hasta la extinción del mismo, sin perjuicio de la existencia de poderes mancomunados en otros aspectos, asumiendo el compromiso de constituirse formalmente en el caso de resultar adjudicatarios. No es será necesaria la formalización en escritura pública hasta que se haya efectuado la adjudicación a su favor.
5.6. Estos empresarios quedarán obligados solidariamente ante SEMESA. No podrán obstante lo que se ha indicado en los párrafos anteriores, no pueden concurrir en este procedimiento de contratación a la presente licitación las empresas o empresarios que hayan hubieran participado en la elaboración de las especificaciones técnicas relativas al contrato, si esta participación puede pudiera provocar restricciones a la libre concurrencia o suponer un trato tratamiento de privilegio en relación con el al resto de las empresas licitadoras. Las personas jurídicas sólo podrán ser objeto de adjudicación de contratos cuyas prestaciones estén comprendidas dentro de las finalidades, objeto o ámbito de actividad que de acuerdo con sus estatutos o reglas fundacionales les sean propias.
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Samples: Cleaning Services Contract
CONDICIONES DE CAPACIDAD Y SOLVENCIA DE LOS LICITADORES. 5.11. Solo pueden ser licitadoras Podrán contratar con la entidad contratante las personas naturales físicas o jurídicas, españolas o extranjeras, extranjeras que tengan plena capacidad de obrarobrar de acuerdo con lo establecido en el artículo 65 de la LCSP, que no incurran estén incluidas en ninguna de las circunstancias prohibiciones de contratar que se recogen en el artículo 60 del TRLCSP declara motivos 71 de prohibición de contratar la referida Ley y que acrediten la solvencia económicaque se requiere en este pliego y disfruten de la habilitación empresarial o profesional que, financiera en su caso, sea exigible para llevar a cabo la actividad o prestación que constituya el objeto del contrato. Los requisitos de capacidad, solvencia y técnica o profesional. El modo de acreditar la personalidad jurídica y la capacidad ausencia de obrar es mediante prohibiciones de contratar deben cumplirse en el momento de la presentación de la documentación que se establece en oferta y mantenerse hasta el momento de la cláusula 8.1 adjudicación y formalización del contrato. En aplicación del Decreto de Alcaldía de 19 xx xxxx de 2016 los licitadores, contratistas o subcontratistas o empresas filiales o empresas interpuestas de este PCPcontrato no pueden realizar operaciones financieras en paraísos fiscales, según la lista de países elaborada por las Instituciones europeas o avalada por estas o, en su defecto, por el Estado español-, o fuera de ellos y que sean consideradas delictivas, en los términos legalmente establecidos como delitos de blanqueo de capitales, fraude fiscal o contra la Hacienda Pública .
5.2. Las empresas que participen en este procedimiento de contratación deben acreditar que su finalidad o actividad tiene relación directa con el objeto del contrato, y esto debe resultar de sus respectivos estatutos o reglas fundacionales, y deben tener los permisos o autorizaciones que requiera la normativa aplicable.
5.32. De conformidad con el TRLCSP, artículo 75 de la LCSP se podrá acreditar la solvencia basándose en la solvencia y medios de otras entidades, independientemente con independencia de la naturaleza jurídica de los vínculos existentesque tenga con ellas, siempre que se demuestre que, para que durante toda la duración de la ejecución del contrato, se dispone, en efecto, dispondrá efectivamente de dichos medios.
5.4. Las empresas extranjeras no comunitarias deberán cumplir, además, con los requisitos establecidos en el artículo 55 esta solvencia y 72 del TRLCSP.
5.5. La UOC puede contactar con uniones de empresarios o agrupaciones medios y que la entidad a la que se constituyan temporalmente con esta finalidadrecurra no está incursa en una prohibición de contratar. Estos empresarios quedan obligados solidariamente ante Sin embargo, respecto a los títulos de estudios y profesionales o la UOC. Esta participación experiencia profesional, sólo se instrumentalizará, en podrá recurrir a las capacidades de otras entidades si estos ejecutaran la fase de presentación de la oferta, mediante la aportación de un documento privado en parte del objeto del contrato para el que se manifieste la voluntad requieran dichas capacidades. Cuando una empresa recurra a las capacidades de concurrencia conjunta otras entidades, deberá demostrar que deberá indicar los nombres y las circunstancias dispondrá de los recursos necesarios mediante la presentación al efecto del compromiso por escrito de dichas entidades. Este compromiso se presentará por el licitador que hubiera presentado la constituyen y mejor oferta, previo requerimiento cumplimentado de conformidad con lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 150 de la participación de cada uno de ellos y designar a un representante o apoderado único con poderes suficientes para ejercitar los derechos y cumplir las obligaciones derivadas del contrato hasta la extinción del mismoLCSP, sin perjuicio de la existencia de poderes mancomunados en otros aspectos, asumiendo el compromiso de constituirse formalmente lo establecido en el apartado 3 del artículo 140 de la LCSP. En caso de resultar adjudicatarios. No es necesaria que la formalización empresa licitadora recurra a capacidades de otras empresas para acreditar la solvencia económica y / o técnica, de conformidad con lo que previene el artículo 75 de la LCSP, o tenga la intención de subcontratar, indicará esta circunstancia en escritura pública hasta el Documento Europeo Único de Contratación (DEUC) que se haya efectuado la adjudicación a su favor.
5.6. No podrán concurrir en este procedimiento de contratación las empresas o empresarios que hayan participado en la elaboración de las especificaciones técnicas relativas al contrato, si esta participación puede provocar restricciones a la libre concurrencia o suponer un trato de privilegio en relación con el resto hace referencia más adelante y presentar otro DEUC separado por cada una de las empresas licitadorasa la capacidad de las que recurra o que tenga intención de subcontratar, debidamente firmado. En el supuesto en que se recurra a la solvencia económica y financiera de otras entidades, el licitador y las entidades con las que colabore para la prestación del presente contrato serán solidariamente responsables de la ejecución de este.
3. Las empresas licitadoras deben cumplir con los siguientes criterios de solvencia. Sin embargo, únicamente deberán acreditar documentalmente el cumplimiento de estos requisitos la empresa o empresas propuesta/s como adjudicataria/s. Sin perjuicio de ello, la entidad contratante podrá solicitar a los licitadores, en cualquier momento anterior a la propuesta de adjudicación, la acreditación del cumplimiento de estos extremos.
A) SOLVENCIA TÉCNICA O PROFESIONAL:
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Samples: Consulting Agreement
CONDICIONES DE CAPACIDAD Y SOLVENCIA DE LOS LICITADORES. 5.1. Solo Sólo pueden ser licitadoras licitadores las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad de obrar, que no incurran en ninguna de las circunstancias que el artículo 60 del TRLCSP 71 de la LCSP declara motivos de prohibición de contratar contractar y que acrediten solvencia económica, económica y financiera y técnica o profesional.
5.2. El modo Así mismo, los contratistas tendrán que contar con la habilitación empresarial o profesional que, en su caso, sea exigible para la realización de las prestaciones que constituyan el objeto del contrato.
5.3. La manera de acreditar la personalidad jurídica y la capacidad de obrar es mediante la presentación de la documentación que se establece en la cláusula 8.1 de este PCP.
5.25.4. Las empresas que participen en este procedimiento de contratación deben tienen que acreditar que su finalidad o actividad tiene relación directa con el objeto del contrato, y esto debe tiene que resultar de sus respectivos estatutos o reglas fundacionales, y deben tienen que tener los permisos o autorizaciones que requiera la normativa aplicable.
5.35.5. De Para este contrato no es exigible la clasificación del empresario, de forma que los licitadores pueden acreditar su solvencia indistintamente acreditando el cumplimiento de los requisitos específicos de solvencia indicados en los APARTADOS H e I o bien acreditando su clasificación en el grupo, subgrupo y categoría que, en su caso, se prevea en dichos apartados.
5.6. En conformidad con el TRLCSPartículo 75 de la LCSP, se podrá puede acreditar la solvencia basándose en la solvencia y medios de otras entidades, independientemente de la naturaleza jurídica de los vínculos existentes, siempre que se demuestre queque durante toda la duración de la
5.7. En caso de que así se exija en el Apartat I, para los licitadores, además de acreditar su solvencia o clasificación, tendrán que comprometerse a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato los medios personales o materiales suficientes, en los términos previstos en el PPT. El incumplimiento de dicho requisito podrá comportar la imposición de penalidades si se prevé como una falta específica en el apartado R o bien tendrá la consideración de causa específica de resolución del contrato, se dispone, en efecto, de dichos medios.acuerdo con el apartado T.
5.45.8. Las empresas extranjeras no comunitarias deberán tienen que cumplir, además, con los requisitos establecidos en el artículo 55 y 72 del TRLCSP68 de la LCSP.
5.55.9. La UOC puede contactar contratar con uniones de empresarios o agrupaciones que se constituyan temporalmente con esta finalidada tal efecto. Estos empresarios quedan queden obligados solidariamente ante la UOC. Esta participación se instrumentalizarátiene que instrumentalizar, en la fase de presentación de la oferta, mediante la aportación de un documento privado en el que se manifieste la voluntad de concurrencia conjunta que deberá indicar conjunta, se indiquen los nombres y las circunstancias de los las personas que constituyen la constituyen empresa y la participación de cada uno de ellos una y designar a se designe un representante o apoderado único con poderes suficientes bastantes para ejercitar los derechos y cumplir las obligaciones derivadas que se deriven del contrato hasta la extinción del mismoque se extinga, sin perjuicio de la existencia de poderes mancomunados en otros aspectos, asumiendo y tiene que asumir el compromiso de constituirse formalmente en el caso de resultar que resulten adjudicatarios. No es necesaria la formalización en escritura pública hasta que se haya efectuado la adjudicación a en su favor. Su duración será coincidente, al menos, con la duración del contrato hasta su extinción.
5.65.10. No podrán concurrir en este procedimiento En caso de contratación las que haya empresas o empresarios que hayan participado en la elaboración de las especificaciones técnicas relativas o de los documentos preparatorios del contrato o hayan asesorado en la UOC durante la preparación del procedimiento de contratación, se establece, respecto de dichos emprendidos, la condición especial de compatibilidad indicada en el APARTADO J. En caso de que proceda la exclusión de las referidas empresas y las empresas a ellas vinculadas en los términos indicados en el artículo 42 del Código de Comercio para no existir ninguno otro medio para garantizar el cumplimiento del principio de igualdad, se dará audiencia al contrato, si esta licitador que participó en la preparación del contrato para que justifique que su participación no puede provocar restricciones a tener el efecto de falsear la libre concurrencia competencia o suponer de dispensarle un trato de privilegio privilegiado en relación con el resto de las empresas licitadoraslos otros licitadores.
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Samples: Service Agreement