Common use of CONDICIONES DE COBERTURA Clause in Contracts

CONDICIONES DE COBERTURA. 6.1. La embarcación indicada en las Condiciones Particulares queda cubierta durante el período de armamento, equipamiento y/o aparejamiento, o durante el desarme, mientras se encuentre en navegación, en puerto, dársena, astillero, dique xx xxxxxx, flotando y/o en seco, incluidas las operaciones de sacada a tierra y botadura, con facultad de navegar con o sin prácticos, de efectuar viajes de prueba, de asistir y remolcar embarcaciones, así como de hacerse remolcar. La embarcación está cubierta también durante las operaciones de reparaciones normales, pero está excluida la cobertura (salvo comunicación expresa al Asegurador para la aplicación del premio correspondiente) mientras la embarcación sea utilizada en calidad de casa permanente, o cuando se realicen modificaciones o reparaciones que alteren fundamentalmente la estructura original de la misma. 6.2. Es condición expresa del seguro que la embarcación sea usada únicamente con fines particulares de placer, excluidas competencias motonáuticas o regatas para embarcaciones x xxxx, sin fines de lucro. El incumplimiento de esta condición producirá la pérdida de derechos a la indemnización. 6.3. La cobertura otorgada será válida también en el caso de que las citadas pérdidas y/o daños provengan, total o parcialmente, directa o indirectamente de vicio oculto del material o defecto de construcción, siempre que dicho vicio o defecto no haya sido de conocimiento del Asegurado. Sin embargo, será excluido de la indemnización el costo de las reparaciones, reemplazo o renovación de las partes defectuosas, afectadas o no por el siniestro. 6.4. Sin perjuicio de los límites de navegación establecidos por las Condiciones Específicas Nros. 29, 30 ó 31 (según la que resulte aplicable de acuerdo a lo informado en las Condiciones Particulares, la cobertura, en todos los casos, se encuentra limitada al radio de navegación de la embarcación, timonel y tripulación, según la habilitación de autoridad naval uruguaya competente. 6.5. Bajo pena de caducidad del derecho indemnizatorio, la embarcación no podrá zarpar con mal tiempo o con pronóstico desfavorable.

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Samples: Insurance Policy

CONDICIONES DE COBERTURA. 6.14.1. La embarcación indicada Las cesiones y transacciones de las Facturas, la correspondiente custodia de los documentos y la recaudación de los créditos que tengan lugar al amparo de esta póliza, deberán ser efectuadas en los términos establecidos en el Manual de Facturas, y conforme a formatos o modelos que la Compañía hubiere previamente aprobado e informado a la Bolsa. Las modificaciones al Manual de Facturas se entenderán aprobadas por la Compañía para los efectos de esta póliza si ésta no manifestare oposición por escrito dentro del plazo de 8 días corridos desde que le fueran presentadas por la Bolsa. Las transacciones realizadas en conformidad a modificaciones oportunamente objetadas por la Compañía, carecerán de cobertura. 4.2. No podrán ser realizadas por el mismo Xxxxxx, salvo autorización expresa de la Compañía, (i) la custodia de las Facturas y, en su caso, de sus respectivas guías de despacho, ni (ii) la recaudación de los créditos correspondientes. 4.3. Los Pagadores y las respectivas Facturas deben ser sometidos a aprobación de la Compañía antes de la primera transacción de cada Factura. Para transacciones posteriores a la primera (cambio de Inversionista) no se requerirá aprobación de la Compañía para las mismas Facturas. 4.4. Las Facturas en las Condiciones Particulares queda cubierta durante el período que constan créditos cubiertos por esta póliza deben cumplir con las siguientes condiciones: 4.4.1 Haber sido extendidas en conformidad al artículo 160 del Código de armamentoComercio, equipamiento y/o aparejamientoal artículo 88 del Código Tributario, o durante el desarmeal Título IV, mientras se encuentre en navegaciónPárrafo 2º, en puerto, dársena, astillero, dique xx xxxxxx, flotando y/o en seco, incluidas las operaciones de sacada a tierra y botadura, con facultad de navegar con o sin prácticosdel Decreto Ley 825, de efectuar viajes de prueba1974 y sus modificaciones posteriores, y a lo dispuesto en los artículos 68 y 69 del Decreto Supremo número 55, de asistir y remolcar embarcaciones1977, así como de hacerse remolcar. La embarcación está cubierta también durante las operaciones de reparaciones normales, pero está excluida la cobertura (salvo comunicación expresa al Asegurador para la aplicación del premio correspondiente) mientras la embarcación sea utilizada en calidad de casa permanente, o cuando se realicen modificaciones o reparaciones que alteren fundamentalmente la estructura original Reglamento de la mismaLey sobre Impuesto a las Ventas y Servicios. 6.2. Es condición expresa 4.4.2 Haber sido entregadas a los deudores y existir Confirmación xxx Xxxxxxx o haber transcurrido el plazo estipulado en el artículo 3º de la ley 19.983, para los efectos de reclamar del seguro que la embarcación sea usada únicamente con fines particulares contenido de placer, excluidas competencias motonáuticas o regatas para embarcaciones x xxxxlas Facturas, sin fines de lucro. El incumplimiento de esta condición producirá la pérdida de derechos a la indemnizaciónque se hubiere formulado tal reclamo. 6.3. La cobertura otorgada será válida también en el caso de que las citadas pérdidas y/o daños provengan, total o parcialmente, directa o indirectamente de vicio oculto del material o defecto de construcción, siempre que dicho vicio o defecto no haya sido de conocimiento del Asegurado. Sin embargo, será excluido de la indemnización el costo de las reparaciones, reemplazo o renovación de las partes defectuosas, afectadas o no por el siniestro. 6.4. Sin perjuicio de los límites de navegación establecidos por las Condiciones Específicas Nros. 29, 30 ó 31 (según la que resulte aplicable de acuerdo a lo informado en las Condiciones Particulares, la cobertura, en todos los casos, se encuentra limitada al radio de navegación de la embarcación, timonel y tripulación, según la habilitación de autoridad naval uruguaya competente. 6.5. Bajo pena de caducidad del derecho indemnizatorio, la embarcación no podrá zarpar con mal tiempo o con pronóstico desfavorable.

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CONDICIONES DE COBERTURA. 6.1Para la contratación y cobertura de la presente Póliza, son condiciones indispensables: Que a las fechas de contratación e inicio de vigencia de la presente Póliza, el Contrato de Arrendamiento se encuentre vigente y con sus pagos xx xxxxx al día, acreditables mediante mecanismo que dé certeza del pago; Que el Contrato de Arrendamiento tenga estipulado un plazo de vigencia igual o superior a un año; Que entre el Asegurado y el arrendatario no existan vinculaciones económicas o jurídicas de sociedad, asociación o dependencia de uno y otro, ni de sociedad filial o coligada, cuando se trate de sociedades anónimas, de manera tal que las partes del contrato no se encuentren relacionadas, en los términos del artículo 100 de la Ley 18.045, sobre Mercado de Valores. La embarcación indicada Tratándose de personas naturales, que entre el Asegurado y el arrendatario no existan vínculos de parentesco por consanguinidad o afinidad hasta el cuarto grado inclusive, ni sean cónyuges entre sí. Si con posterioridad a la emisión de la Póliza se produjera cualquiera de las vinculaciones aquí mencionadas, la presente Póliza quedará automáticamente sin efecto, a menos que la Aseguradora, conociendo tal vinculación, la hubiere aprobado expresamente y por escrito. Que no participen del Contrato de Arrendamiento el Estado de Chile, el Fisco, sus ministerios, subsecretarías, servicios y, en las Condiciones Particulares queda cubierta durante general, cualquier institución o entidad que sea parte de la administración centralizada o descentralizada del Estado, sea como arrendador o arrendatario; y Que el período de armamento, equipamiento y/o aparejamiento, o durante el desarme, mientras inmueble dado en arrendamiento se encuentre en navegación, en puerto, dársena, astillero, dique xx xxxxxx, flotando y/o en seco, incluidas las operaciones el Área de sacada a tierra y botadura, con facultad de navegar con o sin prácticos, de efectuar viajes de prueba, de asistir y remolcar embarcaciones, así como de hacerse remolcar. La embarcación está cubierta también durante las operaciones de reparaciones normales, pero está excluida la cobertura (salvo comunicación expresa al Asegurador para la aplicación del premio correspondiente) mientras la embarcación sea utilizada en calidad de casa permanente, o cuando se realicen modificaciones o reparaciones que alteren fundamentalmente la estructura original de la mismaCobertura. 6.2. Es condición expresa del seguro que la embarcación sea usada únicamente con fines particulares de placer, excluidas competencias motonáuticas o regatas para embarcaciones x xxxx, sin fines de lucro. El incumplimiento de esta condición producirá la pérdida de derechos a la indemnización. 6.3. La cobertura otorgada será válida también en el caso de que las citadas pérdidas y/o daños provengan, total o parcialmente, directa o indirectamente de vicio oculto del material o defecto de construcción, siempre que dicho vicio o defecto no haya sido de conocimiento del Asegurado. Sin embargo, será excluido de la indemnización el costo de las reparaciones, reemplazo o renovación de las partes defectuosas, afectadas o no por el siniestro. 6.4. Sin perjuicio de los límites de navegación establecidos por las Condiciones Específicas Nros. 29, 30 ó 31 (según la que resulte aplicable de acuerdo a lo informado en las Condiciones Particulares, la cobertura, en todos los casos, se encuentra limitada al radio de navegación de la embarcación, timonel y tripulación, según la habilitación de autoridad naval uruguaya competente. 6.5. Bajo pena de caducidad del derecho indemnizatorio, la embarcación no podrá zarpar con mal tiempo o con pronóstico desfavorable.

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Samples: Póliza De Seguro Integral Para Contratos De Arrendamiento

CONDICIONES DE COBERTURA. 6.1Propiedad Cubierta: Se entenderá como el Casco, Vigas, Velas, Accesorios, Herramientas y Equipos, Aparejos, Provisiones, Depósitos, Maquinaria, Botes y otros Muebles y Enseres de y en el Yate asegurado por la presente, sujeto a todos los términos y las condiciones (incluyendo la Cláusula de Colisión) de esta Póliza. La Lo anterior no incluye artículos de pesca, amarres o propiedad personal. - Deducible: Con base en el deducible que conste en la Solicitud de Seguro y Condiciones Particulares, se ajustará cada reclamo para la pérdida o daño cubierto bajo la Cobertura A de manera separada y del monto agregado del reclamo ajustado; así el Deducible se descontará la suma así estipulada. Dicha deducción no aplicará en el evento de una Pérdida Total o de una Pérdida Total Virtual de la embarcación indicada cubierta, ni tampoco aplicará en las Condiciones Particulares queda cubierta cuanto a reclamos bajo la Cláusula de Colisiones. - Equipos Separados y en Tierra: Queda acordado además que en el evento que cualquier parte de los muebles, barcos u otras propiedades de dicho yate son separados y puestos en tierra durante la vida de esta póliza, esta cobertura cubrirá los mismos en un monto que no debe exceder el 50% de la Suma Aseguradora bajo la misma. El monto que se adhiere por dicho yate debe reducirse por el monto así cubierto. - Cláusula de Valoración: El Yate asegurado en mención, en cuanto tenga relación con el Asegurado mediante acuerdo entre el Asegurado y la Compañía, ha sido y será valorado en el monto estipulado como Suma Asegurada. - Nuevo por Viejo: En el evento de pérdida o daño, el costo de reparación debe pagarse sin deducción alguna, nuevo por viejo, excepto en cuanto a velas y coberturas de lienzo u otros materiales parecidos, en donde la Compañía será responsable de no más del costo de reparación o un valor razonable. - Pérdida Total Constructiva: No se considerará la presencia de una pérdida total constructiva a menos que el costo para recuperar y reparar el Yate exceda el monto de la Suma Asegurada bajo la presente Cobertura A – Seguro xx Xxxxx. - Daños No Reparados: En ningún caso la Compañía será responsable de daños no reparados en adición a una pérdida total subsecuente sufrida durante el período término cubierto por esta póliza. - Proporción de armamentoPérdida Cubierta: Cuando el monto de la Suma Asegurada es menor que el valor real del Yate, equipamiento y/o aparejamientola Compañía será responsable únicamente de la proporción de cualquier pérdida recuperable bajo esta Cobertura como dicho monto del seguro tiene relación con dicha valoración real. - Cláusula de Huelgas: Esta cobertura también cubre la pérdida de, o durante el desarmedaño a la propiedad asegurada bajo la presente, causado por huelguistas, trabajadores en cierre patronal, o personas participando en tales disturbios laborales, motines o conmociones civiles o causado por vandalismo o por personas actuando de manera maliciosa. - Barcos y Lanchas: Los barcos y lanchas del yate también son asegurados mientras se encuentre en navegaciónestén a flote, en puertomarcha o no en marcha, dársenasujeto a todos los términos y las condiciones, astilleroincluyendo la Cláusula de Colisión de esta Póliza. - Cláusula de Colisión: Queda acordado además que si el yate asegurado bajo la presente sufre una colisión con cualquier otra nave o embarcación, dique xx xxxxxxy el Asegurado, flotando y/en consecuencia de dicha colisión, se hace responsable de pagar, y debe pagar mediante daños a cualquier otra persona o personas, cualquier suma o sumas que no excedan, en cuanto a cualquier tal colisión, el valor del yate asegurado bajo la presente, la Compañía pagará al Asegurado dicha suma o sumas así pagada(s) hasta el monto asegurado bajo la presente. Y en los casos cuando la responsabilidad del Asegurado ha sido refutada, con el consentimiento por escrito de la Compañía, la Compañía también pagará los costos así incurridos o pagados. Pero cuando ambas embarcaciones tienen la culpa, a menos que la responsabilidad de los propietarios de una o ambas de dichas embarcaciones sea limitada por ley, los reclamos bajo la Cláusula de Colisión serán liquidados en el principio de RESPONSABILIDADES CRUZADAS, como si los propietarios de cada embarcación hubiesen sido obligados a pagar a los propietarios de la otra embarcación la mitad u otra proporción de los daños del último como si hubiese sido correctamente permitido en la determinación del balance o suma pagadera por o al Asegurado en consecuencia de dicha colisión; Y queda acordado además que los principios involucrados en esta cláusula aplicarán al caso cuando ambas embarcaciones son de propiedad, en parte o en seco, incluidas las operaciones de sacada a tierra y botadura, con facultad de navegar con o sin prácticostotalidad, de efectuar viajes los mismos propietarios. L Esta cláusula no deberá en ningún caso extenderse a ninguna suma a la cual el Asegurada podría hacerse responsable de pruebapagar, de asistir y remolcar embarcaciones, así como de hacerse remolcar. La embarcación está cubierta también durante las operaciones de reparaciones normales, pero está excluida la cobertura (salvo comunicación expresa al Asegurador o debe pagar para la aplicación del premio correspondiente) mientras la embarcación sea utilizada en calidad remoción de casa permanenteobstrucciones bajo facultades legales, para daños a puertos, muelles, embarcaderos, plataformas y estructuras similares, resultantes de dichas colisiones, o cuando se realicen modificaciones en cuanto a la carga o reparaciones que alteren fundamentalmente la estructura original de la misma. 6.2. Es condición expresa compromisos del seguro que la embarcación sea usada únicamente con fines particulares de placeryate asegurado, excluidas competencias motonáuticas o regatas para embarcaciones x xxxx, sin fines de lucro. El incumplimiento de esta condición producirá la pérdida de derechos vida, o lesión personal. - Miembros de la Familia del Asegurado: Queda entendido y acordado que la palabra “Asegurado”, cuando usada en la Cláusula de Colisión de esta Sección, debe incluir en adición al Asegurado nombrado bajo la presente, y sin importar el interés del yate asegurado, a los miembros de la indemnización. 6.3. La cobertura otorgada será válida también familia inmediata del Asegurado, domiciliados con el Asegurado, quienes pueden, en el caso momento de que las citadas pérdidas y/o daños provenganincurrir la responsabilidad, total o parcialmente, directa o indirectamente de vicio oculto encontrarse en operación del material o defecto de construcción, siempre que dicho vicio o defecto no haya sido de conocimiento yate con la autorización previa del Asegurado. Sin embargo- Cláusula de “Sue And Labor”: Y si en el evento de cualquier pérdida o infortunio, será excluido se hace legal y necesario para el Asegurado, sus concesionarios, funcionarios y cesionarios, enjuiciar, laborar y viajar para, en y respecto a la defensa, salvaguardia y recuperación de dicho yate o de cualquier parte del mismo, sin perjuicio al presente seguro; los costos relacionados serán pagados por la Compañía. Y queda declarado y acordado específicamente que ningún acto del Asegurado o Asegurador en la recuperación, salvamento o preservación de la indemnización el costo propiedad asegurada debe ser considerado como una renuncia de, o aceptación de las reparaciones, reemplazo o renovación abandono. Por acuerdo de las partes defectuosas, afectadas o no por el siniestro. 6.4. Sin perjuicio de los límites de navegación establecidos por las Condiciones Específicas Nros. 29, 30 ó 31 (según la que resulte aplicable de acuerdo a lo informado en las Condiciones Particularesambas partes, la coberturapresente Xxxxxxxxx podrá ser ampliada o limitada mediante endosos, sea para incluir o suprimir riesgos, ampliar limites, incluir o excluir coberturas, para lo cual se utilizarán los Addendums y Anexos aceptados internacionalmente en todos los casos, se encuentra limitada al radio de navegación de la embarcación, timonel y tripulaciónmateria, según la habilitación de autoridad naval uruguaya competenteredacción del Instituto Americano para xxxxx y buques. 6.5. Bajo pena de caducidad del derecho indemnizatorio, la embarcación no podrá zarpar con mal tiempo o con pronóstico desfavorable.

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