Common use of CONDICIONES DE CONTRATACIÓN Clause in Contracts

CONDICIONES DE CONTRATACIÓN. Derechohabientes: 1087 personas. En caso de que exista una variación en el referido número total de beneficiarios del servicio médico de BANSEFI, el Administrador del Contrato comunicará por escrito al prestador de servicios dentro de los 10 días naturales siguientes a la fecha en que surta efectos dicha variación, con la finalidad de que sea tomada en cuenta en la facturación mensual correspondiente. b) Semanalmente, se entregarán las facturas por evento correspondientes al importe neto de los servicios prestados conforme con el número de incidencias que se presenten, más el correspondiente Impuesto al Valor Agregado. Dicho pago se realizará dentro de los 20 (veinte) días siguientes a la fecha en que el prestador de servicios entregue a BANSEFI los Comprobantes Fiscales Digitales debidamente requisitados, acompañados de la documentación de respaldo correspondiente, y siempre y cuando se hayan recibido los servicios de conformidad con el Anexo Técnico. Para tales efectos, el importe neto se calculará conforme a las tarifas señaladas en la Propuesta Económica del prestador de servicio, por concepto de atención médica, quirúrgica, hospitalaria y demás relacionados con ellos, que atiendan los requerimientos de los empleados activos, pensionados, jubilados y sus respectivos derechohabientes de BANSEFI. La suma de las cantidades que se deriven de los incisos a), b) y c) anteriormente descritos, quedarán sujetas a los montos y términos autorizados para BANSEFI; asimismo, BANSEFI sólo pagará al prestador del servicio el importe de los gastos e incidencias que correspondan a plazos vencidos, conforme a lo señalado anteriormente, por lo que no aceptará el cobro de cantidades que no se encuentren dentro de este supuesto, ni de cantidades parciales. El pago se efectuará dentro de los 20 (veinte) días naturales posteriores a la entrega de las facturas y del respaldo electrónico de las mismas por parte del prestador de servicio. Lo que corresponda a servicios prestados (pago por evento) será pagado por BANSEFI a la empresa administradora. En ningún caso este pago se realizará a los proveedores de servicios de la red convenida. En todos los casos los Comprobantes Fiscales Digitales (CFDI) deberán presentarse debidamente requisitados, acompañadas de la información de soporte correspondiente y en su caso, recibidos los servicios a entera satisfacción del Administrador del Contrato. Los precios que oferte el licitante deberán permanecer fijos durante la vigencia del contrato. Los plazos para realizar el pago de las facturas estarán sujetos además a lo que establecen las “DISPOSICIONES Generales a las que deberán sujetarse las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal para su incorporación al Programa xx Xxxxxxx Productivas de Nacional Financiera, S.N.C., Institución de Banca de Desarrollo.”, lo anterior en el entendido de que pudiera existir la cesión de derechos de cobro por parte del licitante que resulte adjudicado hacia un tercero mediante operaciones de Factoraje o Descuento Electrónico con Intermediarios Financieros. Penas convencionales: En caso de que el prestador de servicios incumpla en la prestación de los servicios en los plazos y/o en las fechas establecidas, cubrirá a BANSEFI por cada día natural de retraso, una pena convencional de 2% sobre el monto de los servicios no prestados oportunamente por cada día natural de atraso, considerando dentro de este concepto, las fechas en que el prestador del servicio esté obligado a proporcionar los entregables, así como por la inadecuada ejecución de los servicios que dé lugar a reclamaciones o rechazo de éstos, y éstos no sean repuestos en el plazo señalado en un lapso no mayor de 10 días hábiles bancarios contados a partir de la fecha de rechazo o devolución, en el entendido de que estas penalizaciones no excederán el monto xxxxxx xx xxxx por ciento del monto total de los servicios no prestados oportunamente. No obstante, BANSEFI podrá considerar la aplicación de la referida pena convencional hasta

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CONDICIONES DE CONTRATACIÓN. DerechohabientesModalidad del contrato: 1087 personas. En caso El contrato será abierto, de montos mínimo y máximo, ya que no se tiene definido el número exacto de servicios a cubrir debido a que éstos dependerán de las fallas que presenten los controles de acceso instalados o en su defecto de que exista se llegara a presentar un siniestro en las sucursales de BANSEFI y/o se requiera efectuar una variación reubicación de alguna de ellas. Forma de pago: La Entidad pagará al licitante adjudicado de forma mensual, “a mes vencido”, de acuerdo a los servicios que se hayan devengado en el referido número total mes objeto de beneficiarios del servicio médico de BANSEFIpago, mediante transferencia bancaria en moneda nacional conforme a los datos bancarios que el Administrador del Contrato comunicará por escrito al prestador de servicios dentro de los 10 días naturales siguientes a la fecha licitante adjudicado haya notificado, en que surta efectos dicha variación, con la finalidad de que sea tomada en cuenta en la facturación mensual correspondiente. b) Semanalmente, se entregarán las facturas por evento correspondientes al importe neto de los servicios prestados conforme con el número de incidencias que se presenten, más el correspondiente Impuesto al Valor Agregado. Dicho pago se realizará un plazo dentro de los 20 (veinte) días siguientes a la fecha en que el prestador de servicios entregue a BANSEFI los Comprobantes Fiscales Digitales debidamente requisitadoshábiles posteriores, acompañados de la documentación de respaldo correspondiente, y siempre y cuando se hayan recibido los servicios de conformidad con el Anexo Técnico. Para tales efectos, el importe neto se calculará conforme a las tarifas señaladas en la Propuesta Económica del prestador de servicio, por concepto de atención médica, quirúrgica, hospitalaria y demás relacionados con ellos, que atiendan los requerimientos de los empleados activos, pensionados, jubilados y sus respectivos derechohabientes de BANSEFI. La suma de las cantidades que se deriven de los incisos a), b) y c) anteriormente descritos, quedarán sujetas a los montos y términos autorizados para BANSEFI; asimismo, BANSEFI sólo pagará al prestador del servicio el importe de los gastos e incidencias que correspondan a plazos vencidos, conforme a lo señalado anteriormente, por lo que no aceptará el cobro de cantidades que no se encuentren dentro de este supuesto, ni de cantidades parciales. El pago se efectuará dentro de los 20 (veinte) días naturales posteriores a la entrega de las facturas y del respaldo electrónico de las mismas Comprobante Fiscal Digital por parte del prestador de servicio. Lo que corresponda a servicios prestados (pago por evento) será pagado por BANSEFI a la empresa administradora. En ningún caso este pago se realizará a los proveedores de servicios de la red convenida. En todos los casos los Comprobantes Fiscales Digitales Internet (CFDI) deberán presentarse debidamente requisitados, acompañadas a la dirección de la información de soporte correspondiente y en su caso, recibidos los servicios a entera satisfacción del Administrador del Contrato. Los precios que oferte el licitante deberán permanecer fijos durante la vigencia del contrato. Los plazos para realizar el pago de las facturas estarán sujetos además a lo que establecen las “DISPOSICIONES Generales a las que deberán sujetarse las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal para su incorporación al Programa xx Xxxxxxx Productivas de Nacional Financiera, S.N.C., Institución de Banca de Desarrollo.”, lo anterior en el entendido de que pudiera existir la cesión de derechos de cobro correo: xxxxxxxx.xxxxxxxxx@xxxxxxx.xxx.xx por parte del licitante adjudicado al Área requirente. En el supuesto de que resulte cualquiera de los comprobantes fiscales entregados, presente errores, el administrador del contrato dentro de los 3 (tres) días hábiles siguientes al de su recepción, indicará por escrito los datos erróneos que el licitante adjudicado hacia un tercero mediante operaciones deberá corregir. El periodo que transcurra a partir de Factoraje o Descuento Electrónico con Intermediarios Financierosla entrega del citado escrito y hasta que el licitante adjudicado presente las correcciones, no se computará para efectos del artículo 51 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público. Penas convencionales: En caso de La pena convencional que el prestador de servicios incumpla en la prestación de los servicios en los plazos y/o en las fechas establecidas, cubrirá a BANSEFI se aplicará por cada día natural de retraso, una pena convencional de atraso en el cumplimiento del contrato será a razón del 2% (dos por ciento) diario sobre el monto de los servicios no prestados oportunamente por cada día natural de atrasototal antes del I.V.A., considerando dentro de este concepto, las fechas en que el prestador del servicio esté obligado a proporcionar los entregables, así como por la inadecuada ejecución de los servicios que dé lugar a reclamaciones hayan sido entregados o rechazo de éstosprestados con atraso, y éstos no sean repuestos excederá del monto de la garantía de cumplimiento del contrato. Si el Responsable de Sucursal detecta que los servicios ejecutados no derivaron en el plazo señalado correcto funcionamiento del sistema de control de acceso para la puerta de seguridad, y/o su correcta instalación en un lapso no mayor la sucursal, NO firmará de 10 días hábiles bancarios contados conformidad la orden de servicio correspondiente, y deberá notificar en ese momento al personal designado, adscrito a partir la Subgerencia de Monitoreo perteneciente de la fecha Gerencia de rechazo o devolución, en Seguridad para que sea registrado el entendido de que estas penalizaciones no excederán el monto xxxxxx xx xxxx por ciento del monto total de los servicios no prestados oportunamente. No obstante, BANSEFI podrá considerar evento y se aplique la aplicación de la referida pena convencional hastapenalización correspondiente.

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CONDICIONES DE CONTRATACIÓN. DerechohabientesModalidad del contrato: 1087 personas. En caso Cerrado Forma de que exista una variación en el referido número total pago: Pagos quincenales de beneficiarios del servicio médico de BANSEFI, el Administrador del Contrato comunicará por escrito al prestador de servicios dentro de los 10 días naturales siguientes acuerdo a la fecha en que surta efectos dicha variación, con la finalidad de que sea tomada en cuenta en la facturación mensual correspondiente. b) Semanalmente, se entregarán las facturas por evento correspondientes al importe neto de los servicios prestados conforme con el número de incidencias que se presentendevengados en moneda nacional y mediante CFDI, más el correspondiente Impuesto al Valor Agregado. Dicho pago se realizará dentro de los 20 (veinte) días siguientes a la fecha en que el prestador de servicios entregue a BANSEFI los Comprobantes Fiscales Digitales debidamente requisitados, acompañados de la documentación de respaldo correspondiente, y siempre y cuando se hayan recibido los servicios de conformidad con el Anexo Técnico. Para tales efectos, el importe neto se calculará conforme a las tarifas señaladas en la Propuesta Económica del prestador de servicio, por concepto de atención médica, quirúrgica, hospitalaria y demás relacionados con ellos, que atiendan los requerimientos de los empleados activos, pensionados, jubilados y sus respectivos derechohabientes de BANSEFI. La suma de las cantidades que se deriven de los incisos a), b) y c) anteriormente descritos, quedarán sujetas a los montos y términos autorizados para BANSEFI; asimismo, BANSEFI sólo pagará al prestador del servicio el importe de los gastos e incidencias que correspondan a plazos vencidos, conforme a lo señalado anteriormente, por lo que no aceptará el cobro de cantidades que no se encuentren dentro de este supuesto, ni de cantidades parciales. El pago se efectuará un plazo dentro de los 20 (veinte) días naturales posteriores posteriores, a la entrega de las facturas y del respaldo electrónico de las mismas Comprobante Fiscal Digital por parte del prestador de servicio. Lo que corresponda a servicios prestados Internet (pago por evento) será pagado por BANSEFI CFDI), enviado a la empresa administradora. En ningún caso este pago se realizará a los proveedores cuenta de servicios correo electrónico xxxxxxxx@xxxxxxxxxxx.xxx.xx, transcurrido dicho plazo ““El Prestador de la red convenida. En todos los casos los Comprobantes Fiscales Digitales (CFDI) deberán presentarse debidamente requisitados, acompañadas de la información de soporte correspondiente y en su caso, recibidos los servicios a entera satisfacción del Administrador del ContratoServicio” ” podrá hacer exigible el pago. Los precios pagos preferentemente se realizarán mediante el sistema de pago electrónico interbancario SPEI o mediante transferencia vía electrónica, a la cuenta bancaria que oferte el licitante deberán permanecer fijos durante la vigencia ““El Prestador de Servicio” ” proporcione al administrador del contrato. Los plazos para realizar el pago de las facturas estarán sujetos además CFDI que hayan sido validadas se sujetarán a lo que establecen las “DISPOSICIONES Generales a las que deberán sujetarse las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal para su incorporación al Programa establecido en el programa xx Xxxxxxx Productivas de Nacional Financiera, S.N.C., Institución de Banca de Desarrollo.”, lo anterior en Productivas. En el entendido supuesto de que pudiera existir la cesión de derechos de cobro por parte del licitante que resulte adjudicado hacia un tercero mediante operaciones de Factoraje o Descuento Electrónico con Intermediarios Financieros. Penas convencionales: En caso de que el prestador de servicios incumpla en la prestación cualquiera de los servicios en los plazos y/comprobantes fiscales entregados, presente errores o en las fechas establecidasdeficiencias, cubrirá a BANSEFI por cada día natural de retraso, una pena convencional de 2% sobre el monto administrador del contrato dentro de los servicios no prestados oportunamente por cada día natural de atraso, considerando dentro de este concepto, las fechas en que el prestador del servicio esté obligado a proporcionar los entregables, así como por la inadecuada ejecución de los servicios que dé lugar a reclamaciones o rechazo de éstos, y éstos no sean repuestos en el plazo señalado en un lapso no mayor de 10 tres días hábiles bancarios contados siguientes al de su recepción, indicará por escrito las deficiencias que deberá corregir. El periodo que transcurra a partir de la fecha entrega del citado escrito y hasta que ““El Prestador de rechazo o devoluciónServicio” ” presente las correcciones, en el entendido de que estas penalizaciones no excederán el monto xxxxxx xx xxxx por ciento se computará para efectos del monto total de los servicios no prestados oportunamente. No obstante, BANSEFI podrá considerar la aplicación artículo 51 de la referida pena convencional hastaLey de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público.

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CONDICIONES DE CONTRATACIÓN. DerechohabientesModalidad del contrato: 1087 personas. En caso Abierto por monto Forma de que exista una variación en pago: La Entidad pagará a el referido número total Prestador de beneficiarios del servicio médico de BANSEFIServicios mensualidades vencidas, el Administrador del Contrato comunicará por escrito al prestador de servicios dentro de los 10 días naturales siguientes a la fecha en que surta efectos dicha variación, con la finalidad de que sea tomada en cuenta en la facturación mensual correspondiente. b) Semanalmente, se entregarán las facturas por evento correspondientes al importe neto previa validación de los servicios prestados conforme con el número de incidencias que se presenten, más el correspondiente Impuesto al Valor Agregado. Dicho pago se realizará dentro de los 20 (veinte) días siguientes devengados a la fecha en que el prestador de servicios entregue a BANSEFI los Comprobantes Fiscales Digitales debidamente requisitados, acompañados de la documentación de respaldo correspondiente, y siempre y cuando se hayan recibido los servicios de conformidad con el Anexo Técnico. Para tales efectossatisfacción del área requirente, el importe neto se calculará conforme a las tarifas señaladas pago será en la Propuesta Económica del prestador de serviciomoneda nacional y mediante CFDI, por concepto de atención médica, quirúrgica, hospitalaria y demás relacionados con ellos, que atiendan los requerimientos de los empleados activos, pensionados, jubilados y sus respectivos derechohabientes de BANSEFI. La suma de las cantidades que se deriven de los incisos a), b) y c) anteriormente descritos, quedarán sujetas a los montos y términos autorizados para BANSEFI; asimismo, BANSEFI sólo pagará al prestador del servicio el importe de los gastos e incidencias que correspondan a plazos vencidos, conforme a lo señalado anteriormente, por lo que no aceptará el cobro de cantidades que no se encuentren dentro de este supuesto, ni de cantidades parciales. El pago se efectuará en un plazo dentro de los 20 (veinte) días naturales posteriores posteriores, a la entrega del Comprobante Fiscal Digital por Internet (CFDI), enviado a la cuenta de las facturas y del respaldo correo electrónico de las mismas por parte del xxxxxxxx@xxxxxxxxxxx.xxx.xx, transcurrido dicho plazo el prestador de servicioservicios podrá hacer exigible el pago. Lo que corresponda a servicios prestados (pago por evento) será pagado por BANSEFI a la empresa administradora. En ningún caso este pago se realizará a los proveedores de servicios de la red convenida. En todos los casos los Comprobantes Fiscales Digitales (CFDI) deberán presentarse debidamente requisitados, acompañadas de la información de soporte correspondiente y en su caso, recibidos los servicios a entera satisfacción del Administrador del Contrato. Los precios que oferte el licitante deberán permanecer fijos durante la vigencia del contrato. Los plazos para realizar el pago de las facturas estarán sujetos además a lo que establecen las “DISPOSICIONES Generales a las que deberán sujetarse las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal para su incorporación al Programa xx Xxxxxxx Productivas de Nacional Financiera, S.N.C., Institución de Banca de Desarrollo.”, lo anterior en el entendido de que pudiera existir la cesión de derechos de cobro por parte del licitante que resulte adjudicado hacia un tercero mediante operaciones de Factoraje o Descuento Electrónico con Intermediarios Financieros. Penas convencionales: En caso de no iniciar en el mes calendario se deberá considerar el pago proporcional dividiendo el costo unitario entre los días del mes tomando como base 30 días y multiplicándolo por los días que se prestó el servicio. En este rubro el prestador de servicios adjudicado no deberá considerar la etapa de instalación. Los pagos preferentemente se realizarán mediante el sistema de pago electrónico interbancario SPEI o mediante transferencia vía electrónica, a la cuenta bancaria que el prestador de servicios incumpla en la prestación de los servicios en los plazos proporcione al Administrador del servicio del pedido y/o contrato. Los CFDI que hayan sido validadas se sujetarán a lo establecido en las fechas establecidasel programa xx Xxxxxxx Productivas. En el supuesto de que el comprobante fiscal entregado, cubrirá a BANSEFI por cada día natural de retrasopresente errores o deficiencias, una pena convencional de 2% sobre el monto Administrador del servicio del pedido y/o contrato dentro de los servicios no prestados oportunamente por cada día natural de atraso, considerando dentro de este concepto, las fechas en que el prestador del servicio esté obligado a proporcionar los entregables, así como por la inadecuada ejecución de los servicios que dé lugar a reclamaciones o rechazo de éstos, y éstos no sean repuestos en el plazo señalado en un lapso no mayor de 10 tres días hábiles bancarios contados siguientes al de su recepción, indicará por escrito las deficiencias que deberá corregir. El periodo que transcurra a partir de la fecha entrega del citado escrito y hasta que prestador de rechazo o devoluciónservicios presente las correcciones, en el entendido de que estas penalizaciones no excederán el monto xxxxxx xx xxxx por ciento se computará para efectos del monto total de los servicios no prestados oportunamente. No obstante, BANSEFI podrá considerar la aplicación artículo 51 de la referida pena convencional hastaLey de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público.

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CONDICIONES DE CONTRATACIÓN. DerechohabientesModalidad del contrato: 1087 personasEl presente contrato se realizará bajo la modalidad de cantidad y monto determinado. Forma de pago: El pago se realizará en una sola exhibición. En caso términos del artículo 51 de que exista una variación la Ley, el pago se realizará en el referido número total de beneficiarios del servicio médico de BANSEFI, moneda nacional con la validación y aceptación expresa por el Administrador del Contrato comunicará Contrato, efectuando el pago por escrito al prestador de servicios dentro de los 10 días naturales siguientes a la fecha en que surta efectos dicha variación, con la finalidad de que sea tomada en cuenta en la facturación mensual correspondiente. b) Semanalmente, se entregarán las facturas por evento correspondientes al importe neto de los servicios prestados conforme con el número de incidencias que se presenten, más el correspondiente Impuesto al Valor Agregado. Dicho pago se realizará transferencia electrónica dentro de los 20 (veinte) días siguientes a la fecha en que el prestador de servicios entregue a BANSEFI los Comprobantes Fiscales Digitales debidamente requisitados, acompañados de la documentación de respaldo correspondiente, y siempre y cuando se hayan recibido los servicios de conformidad con el Anexo Técnico. Para tales efectos, el importe neto se calculará conforme a las tarifas señaladas en la Propuesta Económica del prestador de servicio, por concepto de atención médica, quirúrgica, hospitalaria y demás relacionados con ellos, que atiendan los requerimientos de los empleados activos, pensionados, jubilados y sus respectivos derechohabientes de BANSEFI. La suma de las cantidades que se deriven de los incisos a), b) y c) anteriormente descritos, quedarán sujetas a los montos y términos autorizados para BANSEFI; asimismo, BANSEFI sólo pagará al prestador del servicio el importe de los gastos e incidencias que correspondan a plazos vencidos, conforme a lo señalado anteriormente, por lo que no aceptará el cobro de cantidades que no se encuentren dentro de este supuesto, ni de cantidades parciales. El pago se efectuará dentro de los 20 (veinte) días naturales posteriores a la entrega de las facturas y del respaldo electrónico de las mismas Comprobante Fiscal Digital por parte del prestador de servicio. Lo que corresponda a servicios prestados (pago por evento) será pagado por BANSEFI a la empresa administradora. En ningún caso este pago se realizará a los proveedores de servicios de la red convenida. En todos los casos los Comprobantes Fiscales Digitales Internet (CFDI) deberán presentarse debidamente requisitadosque emita el licitante que resulte adjudicado. El Administrador del Contrato, acompañadas de procederá a la información de soporte correspondiente y revisión del Comprobante Fiscal Digital por Internet (CFDI), pudiendo, en su caso, recibidos devolverlo cuando considere que dicho Comprobante no cumple con los servicios a entera satisfacción del Administrador del Contrato. Los precios que oferte el licitante deberán permanecer fijos durante la vigencia del contrato. Los plazos para realizar el pago de las facturas estarán sujetos además a requisitos mínimos solicitados, por lo que establecen las “DISPOSICIONES Generales a las que deberán sujetarse las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal para que, en su incorporación caso, informará al Programa xx Xxxxxxx Productivas de Nacional Financiera, S.N.C., Institución de Banca de Desarrollo.”, lo anterior en el entendido de que pudiera existir la cesión de derechos de cobro por parte del licitante que resulte adjudicado hacia un tercero mediante operaciones para que en el término máximo de Factoraje o Descuento Electrónico con Intermediarios Financieros3 días hábiles realice los cambios pertinentes. Penas convencionales: En caso el supuesto de que el prestador de servicios incumpla en la prestación cualquiera de los servicios en los plazos y/comprobantes fiscales entregados, presente errores o en las fechas establecidasdeficiencias, cubrirá a BANSEFI por cada día natural de retraso, una pena convencional de 2% sobre el monto Administrador del Contrato dentro de los servicios no prestados oportunamente por cada día natural de atraso, considerando dentro de este concepto, las fechas en que el prestador del servicio esté obligado a proporcionar los entregables, así como por la inadecuada ejecución de los servicios que dé lugar a reclamaciones o rechazo de éstos, y éstos no sean repuestos en el plazo señalado en un lapso no mayor de 10 tres días hábiles bancarios contados siguientes al de su recepción, indicará por escrito las deficiencias que deberá corregir. El periodo que transcurra a partir de la fecha entrega del citado escrito y hasta que licitante que resulte adjudicado presente las correcciones, no se computará para efectos del artículo 51 de rechazo o devoluciónla Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público. Para efectos de la recepción y aceptación de la factura: Lugar, medio y horario de recepción: Instalaciones de BANSEFI, en el entendido horario de que estas penalizaciones no excederán el monto xxxxxx xx xxxx por ciento del monto total 9:00 am a 3:00 pm, o en su caso de los servicios no prestados oportunamente. No obstante, BANSEFI podrá considerar la aplicación de la referida pena convencional hastaforma electrónica al correo xxxxxx.xxxxxxxx@xxxxxxx.xxx.xx .

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CONDICIONES DE CONTRATACIÓN. Derechohabientes: 1087 personasEl contrato deberá consignar de forma desagregada los costos de los derechos de contratar u ocupar7 la renta, los gastos de mantenimiento y los costos de acondicionamiento que ejecutará el arrendador, de ser el caso. En De conformidad con el artículo 163° del Reglamento de la Ley de Contrataciones y en caso sea solicitado como condición xx xxxxxxx para la firma del contrato, la SUNAT podrá entregar garantías hasta por el 10% del monto del contrato, las que serán devueltas dentro de las cuarenta y ocho horas de concluido el arrendamiento. El acondicionamiento del inmueble, será cancelado bajo alguna de las siguientes alternativas, de acuerdo a lo que exista una variación se establezca en el referido número total estudio de beneficiarios posibilidades que ofrece el mercado: Con financiamiento del servicio médico contratista: en cuyo caso el costo de BANSEFIacondicionamiento será cancelado luego de la entrega del inmueble. Mediante adelanto directo otorgado por la SUNAT: en cuyo caso se hará un único adelanto que en ningún caso excederá del treinta por ciento (30%) del monto del contrato y se efectuará previa presentación de los siguientes documentos: Solicitud, el Administrador del Contrato comunicará por escrito al prestador de servicios la misma que deberá presentarse dentro de los 10 cinco (5) días naturales siguientes calendarios (De vencer el plazo en un día hábil, se entenderá vencido el día hábil siguiente) de haberse suscrito el contrato. Carta Fianza emitida por entidad sujeta a la fecha en que surta efectos dicha variaciónsupervisión de la SBS, equivalente al 100% del monto solicitado, con características de solidaria, incondicional, irrevocable y de realización automática al solo requerimiento de la finalidad Entidad, la cual deberá tener vigencia mínima de que sea tomada tres (3) meses. La carta fianza será ejecutada en cuenta los casos de resolución del contrato antes de la toma de posesión, en caso de nulidad del contrato y en caso de vencimiento de la facturación mensual correspondientecarta fianza. b) Semanalmente, se entregarán las facturas por evento correspondientes al importe neto Factura. Obligación de los servicios prestados conforme con el número de incidencias que se presenten, más el correspondiente Impuesto al Valor Agregadoindemnizar. Dicho pago se realizará dentro de los 20 (veinte) días siguientes El arrendador indemnizará a la fecha en que el prestador SUNAT por cualquier daño o perjuicio sufrido por la acción u omisión dolosa o culposa de servicios entregue a BANSEFI los Comprobantes Fiscales Digitales debidamente requisitados, acompañados de la documentación de respaldo correspondiente, y siempre y cuando se hayan recibido los servicios de conformidad con el Anexo Técnicoaquel. Para tales efectos, el importe neto se calculará conforme a la determinación del daño serán de aplicación las tarifas señaladas en la Propuesta Económica disposiciones del prestador de servicio, por concepto de atención médica, quirúrgica, hospitalaria Código Civil sobre responsabilidad contractual y demás relacionados con ellos, que atiendan los requerimientos de los empleados activos, pensionados, jubilados y sus respectivos derechohabientes de BANSEFI. La suma de las cantidades que se deriven de los incisos a), b) y c) anteriormente descritos, quedarán sujetas a los montos y términos autorizados para BANSEFI; asimismo, BANSEFI sólo pagará al prestador del servicio el importe de los gastos e incidencias que correspondan a plazos vencidos, conforme a lo señalado anteriormente, por lo que no aceptará el cobro de cantidades que no se encuentren dentro de este supuesto, ni de cantidades parciales. El pago se efectuará dentro de los 20 (veinte) días naturales posteriores a la entrega de las facturas y del respaldo electrónico de las mismas por parte del prestador de servicio. Lo que corresponda a servicios prestados (pago por evento) será pagado por BANSEFI a la empresa administradora. En ningún caso este pago se realizará a los proveedores de servicios de la red convenida. En todos los casos los Comprobantes Fiscales Digitales (CFDI) deberán presentarse debidamente requisitados, acompañadas de la información de soporte correspondiente y en su caso, recibidos los servicios a entera satisfacción del Administrador del Contrato. Los precios que oferte el licitante deberán permanecer fijos durante la vigencia del contrato. Los plazos para realizar el pago de las facturas estarán sujetos además a lo que establecen las “DISPOSICIONES Generales a las que deberán sujetarse las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal para su incorporación al Programa xx Xxxxxxx Productivas de Nacional Financiera, S.N.C., Institución de Banca de Desarrolloarrendamiento.”, lo anterior en el entendido de que pudiera existir la cesión de derechos de cobro por parte del licitante que resulte adjudicado hacia un tercero mediante operaciones de Factoraje o Descuento Electrónico con Intermediarios Financieros. Penas convencionales: En caso de que el prestador de servicios incumpla en la prestación de los servicios en los plazos y/o en las fechas establecidas, cubrirá a BANSEFI por cada día natural de retraso, una pena convencional de 2% sobre el monto de los servicios no prestados oportunamente por cada día natural de atraso, considerando dentro de este concepto, las fechas en que el prestador del servicio esté obligado a proporcionar los entregables, así como por la inadecuada ejecución de los servicios que dé lugar a reclamaciones o rechazo de éstos, y éstos no sean repuestos en el plazo señalado en un lapso no mayor de 10 días hábiles bancarios contados a partir de la fecha de rechazo o devolución, en el entendido de que estas penalizaciones no excederán el monto xxxxxx xx xxxx por ciento del monto total de los servicios no prestados oportunamente. No obstante, BANSEFI podrá considerar la aplicación de la referida pena convencional hasta

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