PARTES DE LOS CONTRATOS Y PLAZO DE SUSCRIPCIÓN Cláusulas de Ejemplo

PARTES DE LOS CONTRATOS Y PLAZO DE SUSCRIPCIÓN. Teniendo en cuenta que, el inmueble en que se desarrollará el objeto del contrato resultante de la presente convocatoria, serán transferidos por METROVIVIENDA al PATRIMONIO AUTÓNOMO SUBORDINADO LOS OLIVOS, a través de su administrador la FIDUCIARIA COLPATRIA S.A., quien suscribirá el referido contrato. En el momento de la firma del contrato, el proponente deberá cumplir con los requisitos, diligenciar los formatos establecidos por la FIDUCIARIA COLPATRIA S.A., y aportar toda la documentación que se requiera por parte de la mencionada Fiduciaria, para su correspondiente vinculación. En el evento en que el proponente adjudicatario no cumpla con esta obligación, la FIDUCIARIA COLPATRIA S.A. tendrá la facultad de abstenerse de suscribir el correspondiente contrato objeto del presente proceso de selección y procederá a su adjudicación al proponente que resulte como segundo en la evaluación de las propuestas. Lo anterior en observancia de las estipulaciones de las Circulares Externas números 007 de 1996, 046 de 2002, 061 de 2007 y 062 de 2007 expedidas por la Superintendencia Financiera y aquellas que la modifiquen, sustituyen o adicionen. Las garantías solicitadas por el contratante al proponente adjudicatario deberán aportarse a más tardar dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la firma del contrato. No se entenderá legalizado el contrato hasta que se aprueben esas garantías por parte de la FIDUCIARIA COLPATRIA S.A. y METROVIVIENDA.
PARTES DE LOS CONTRATOS Y PLAZO DE SUSCRIPCIÓN. Teniendo en cuenta que los recursos y el (los) inmueble(s) requeridos para el desarrollo de las obras de Urbanismo cuya interventoría es el objeto del contrato que se celebre con el proponente adjudicatario del presente Proceso de Selección, se transferirán al PATRIMONIO AUTONOMO CARRERA 10, será éste PATRIMONIO AUTÓNOMO SUBORDINADO actuando a través de la FIDUCIARIA COLPATRIA S.A. como vocera y administradora, quien suscribirá el contrato con el proponente que resulte seleccionado en virtud del proceso de contratación que se regula en los presentes términos de referencia, previa designación por parte del COMITÉ FIDUCIARIO. En todo caso, previa a la suscripción de los contratos con el contratista, y de conformidad con lo estipulado en el Contrato xx xxxxxxx constitutivo del mismo, se deben haber transferido al referido PATRIMONIO AUTONOMO CARRERA 10, todos los recursos a administrar que deban destinarse al desarrollo del objeto del Contrato xx Xxxxxxx. En caso que, en la fecha prevista en el cronograma para la suscripción del contrato, el PATRIMONIO AUTONOMO CARRERA 10, no cuente los recursos requeridos para el desarrollo del objeto del Contrato xx Xxxxxxx, y en consecuencia no cuente con los recursos requeridos para el desarrollo del objeto de la presente Invitación privada, no habrá lugar a la suscripción del contrato y se devolverá la propuesta sin que haya lugar al pago de indemnización alguna a favor del proponente, lo cual declara conocer y aceptar el proponente, con la suscripción de la Carta de Presentación de la Propuesta. En el momento de la firma del contrato, el proponente deberá cumplir los requisitos, diligenciar los formatos establecidos y aportar toda la documentación que requiera FIDUCIARIA COLPATRIA S.A., para su correspondiente vinculación. En el evento en el proponente adjudicatario no cumpla con esta obligación, LA FIDUCIARIA tendrá la facultad de abstenerse de suscribir el correspondiente contrato objeto del presente proceso de selección, y en tal caso informará al COMITÉ FIDUCIARIO para que éste proceda a la adjudicación del contrato al proponente que resulte como segundo en la evaluación de las propuestas. Lo anterior en observancia de las estipulaciones de las Circulares Externas números 007 de 1996, 046 de 2002, 061 de 2007 y 062 de 2007 expedidas por la Superintendencia Financiera y aquellas que la modifiquen, sustituyen o adicionen. El contrato deberá suscribirse y legalizarse dentro de los términos fijados en el cronograma del ...
PARTES DE LOS CONTRATOS Y PLAZO DE SUSCRIPCIÓN. El inmueble en que se desarrollará el proyecto de vivienda pueden ser: 1. De propiedad de un ente territorial y/o una(s) entidad(es) del sector central o descentralizado del orden territorial, o 2. De propiedad de un Fideicomiso constituido por una entidad territorial y/o una(s) entidad(es) del sector central o descentralizado del orden territorial, la(s) cual(es) actúa(n) como Fideicomitente único. En consecuencia, el contrato de comodato precario a suscribir, para que el constructor que resulte seleccionado ejerza la vigilancia y custodia del(los) predio(s), durante el término de ejecución del (los) proyecto(s) se deberá suscribir y perfeccionar entre el propietario del predio y el constructor. Ahora bien, el municipio, es quien suscribirá, en condición de contratante, los acuerdos de voluntades de diseño y construcción con el proponente constructor que resulte seleccionado y en esa medida, los pagos a realizar por la ejecución de las viviendas y el proyecto serán efectuados directamente desde el desarrollo de proyecto inmobiliario, a favor del constructor cumplido. En el caso en que solo sea posible el inicio o ejecución de uno o algunos de los contratos de diseño y construcción, de acuerdo con lo establecido en estos términos de referencia, el proponente se obligará a mantener las mismas condiciones señaladas en su propuesta para el desarrollo del proyecto a ejecutar. En el momento de la firma de los acuerdos de voluntades de diseño y construcción, el proponente deberá cumplir los requisitos y diligenciar los formatos establecidos por el municipio. Así mismo, deberá suscribir antes del inicio de la fase de construcción el modelo de contrato de comodato indicado por la entidad propietaria del predio. Los contratos de diseño y construcción deberán suscribirse dentro de los términos fijados en el cronograma del presente proceso de selección y, el de comodato con la entidad propietaria del predio, antes del inicio de la fase de construcción. Las garantías solicitadas en estos términos de referencia deberán aportarse a más tardar dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la firma de los acuerdos de voluntades de diseño y construcción. No se entenderá legalizado el contrato de diseño y construcción correspondiente hasta que se aprueben esas garantías por parte del municipio, y se suscriba el acta de inicio. La transferencia a los beneficiarios de las viviendas construidas, la realizará la entidad propietaria del(los) predio(s) en que se ejecute el pr...

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  • Notificación de Adjudicación Una vez resuelta la adjudicación se notificará a todos los oferentes.

  • Precios de la Oferta 14.1 El Contrato comprenderá la totalidad de las Obras especificadas en la Subcláusula 1.1 de las IAO, sobre la base de la Lista de Cantidades valoradas presentada por el Oferente. 14.2 El Oferente indicará los precios unitarios y los precios totales para todos los rubros de las Obras descritos en la Lista de Cantidades. El Contratante no efectuará pagos por los rubros ejecutados para los cuales el Oferente no haya indicado precios, por cuanto los mismos se considerarán incluidos en los demás precios unitarios y totales que figuren en la Lista de Cantidades. Si hubiere correcciones, éstas se harán tachando, rubricando, y fechando los precios incorrectos y rescribiéndolos correctamente. 14.3 Todos los derechos, impuestos y demás gravámenes que deba pagar el Contratista en virtud de este Contrato, o por cualquier otra razón, hasta 28 días antes de la fecha del plazo para la presentación de las Ofertas, deberán estar incluidos en los precios unitarios y en el precio total de la Oferta presentada por el Oferente. 14.4 Los precios unitarios que cotice el Oferente estarán sujetos a ajustes durante la ejecución del Contrato si así se dispone en los DDL, en las CEC, y en las estipulaciones de la Cláusula 47 de las CGC. El Oferente deberá proporcionar con su Oferta toda la información requerida en las Condiciones Especiales del Contrato y en la Cláusula 47 de las CGC.

  • OBLIGACIONES DE LA CONTRATISTA Durante el plazo de garantía establecido en la cláusula 15.4 cláusulas específicas del contrato, que se iniciará al día siguiente a la fecha de recepción del contrato, se acreditase la existencia de vicios o defectos en los bienes suministrados tendrá derecho la Administración a reclamar del contratista la reposición de los que resulten inadecuados o la reparación de los mismos si fuese suficiente, teniendo derecho el contratista a conocer y ser oído sobre los bienes suministrados. Si el órgano de contratación estimase, durante el plazo de garantía, que los bienes suministrados no son aptos para el fin pretendido, como consecuencia de los vicios o defectos observados en ellos e imputables al contratista y exista la presunción de que la reposición o reparación de dichos bienes no serán bastantes para lograr aquel fin, podrá, antes de expirar dicho plazo, rechazar los bienes dejándolos de cuenta del contratista y quedando exento de la obligación de pago o teniendo derecho, en su caso, a la recuperación del precio satisfecho. Terminado el plazo de garantía sin que la Administración haya formalizado alguno de los reparos o la denuncia a que se refieren los apartados anteriores, el contratista quedará exento de responsabilidad por razón de los bienes suministrados.

  • SUSPENSIÓN DE LAS OBRAS La Administración, por razones de interés público, podrá acordar la suspensión de la ejecución del contrato. Igualmente, procederá la suspensión del contrato si se diese la circunstancia señalada en el artículo 216.5 del TRLCSP. A efectos de la suspensión del contrato se estará a lo dispuesto en el artículo 220 del TRLCSP, así como en el artículo 103 del RGLCAP, cláusulas 63 y siguientes xxx Xxxxxx de Cláusulas Administrativas Generales para la contratación de obras del Estado.

  • Amortización El Préstamo deberá ser amortizado por el Prestatario mediante cuotas semestrales, consecutivas y en lo posible iguales. La primera cuota se pagará en la primera fecha en que deba efectuarse el pago de intereses, luego de transcurridos seis meses contados a partir de la fecha prevista para finalizar los desembolsos xxx Xxxxxxxx, de acuerdo con lo establecido en la Cláusula 3.04, y la última, a más tardar, el 27 xx xxxxx de 2016.

  • DEVOLUCIÓN DE GARANTÍAS La C.T.M. xx Xxxxx Grande procederá de oficio a la devolución de las garantías una vez que, a su exclusivo juicio, estuviere cumplido el objeto para el cual fueron constituidas, de acuerdo al siguiente criterio:

  • OBLIGACIONES DE LA UNIVERSIDAD En virtud del presente contrato LA UNIVERSIDAD se obliga a cumplir con las siguientes: a) Pagar oportunamente el valor del contrato, en la forma definida en la cláusula décima primera; b) Informar al CONTRATISTA sobre cualquier irregularidad u observación que se encuentre en la ejecución de este contrato; c) Asignar un funcionario específico para la coordinación con EL CONTRATISTA de todos los procedimientos y requerimientos que genere el presente contrato.

  • DOCUMENTOS QUE REVISTEN CARÁCTER CONTRACTUAL Los indicados en la cláusula 2 xxx xxxxxx de cláusulas administrativas particulares.

  • Incremento “La Secretaría” bajo su responsabilidad y por razones fundadas podrá acordar el incremento en la cantidad de los bienes solicitados, mediante la modificación del presente contrato, dentro del término de 6 (seis) meses posteriores contados a partir de la suscripción del mismo, siempre que el monto total de las modificaciones no rebase en conjunto el 20% (veinte por ciento), de los conceptos y volúmenes establecidos originalmente y el precio de los bienes sea igual al pactado originalmente, en términos del artículo 65 de la Ley No. 539 de Adquisiciones, Arrendamientos, Administración y Enajenación de Bienes Muebles del Estado de Veracruz xx Xxxxxxx de la Llave.

  • SERVICIO DE ATENCIÓN AL CLIENTE Inversis tiene establecido un Servicio de Atención al Cliente de conformidad con la normativa aplicable, al que podrán dirigirse las quejas y reclamaciones relacionadas con intereses y derechos legalmente reconocidos, enviando escrito bien a la dirección Edificio "Plaza Aeropuerto". Xxxx. xx xx Xxxxxxxxxx, 0, 00000 Xxxxxx, por e-mail: xxxxxxxxxxxxx@xxxxxxxx.xxx. En caso de disconformidad con la resolución del Servicio de Atención al Cliente de Inversis, o si transcurren los plazos que indique la normativa de aplicación desde la presentación del escrito de reclamación o queja sin obtener resolución, el reclamante podrá dirigirse a cualquiera de los Servicios de Reclamaciones del Banco de España, de la Comisión Nacional xxx Xxxxxxx de Valores y de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, siendo imprescindible haber presentado previamente la reclamación ante el Servicio de Atención al Cliente de Inversis. La autoridad de supervisión competente es el Banco de España. El CLIENTE ha sido informado por Inversis de que, en cumplimiento de la normativa de Prevención del Blanqueo de Capitales y de la Financiación del Terrorismo, Inversis tiene la obligación de exigir documentos acreditativos de la identidad de sus titulares, y en su caso de los titulares reales, en el momento de entablar una relación de negocios, así como obtener de los titulares información acerca de su actividad económica y, adicionalmente, realizar una comprobación de la misma, para lo cual, el CLIENTE autoriza a Inversis a solicitar en su nombre a un tercero público o privado, datos que le permitan verificar dicha información. A tal fin, Inversis, en el momento de la contratación, informará al titular de la documentación pertinente que debe recibir del mismo. Asimismo, Inversis podrá solicitar al titular, para cumplir con la legislación, documentación justificativa del origen del patrimonio, o del origen de los fondos involucrados en una determinada transacción. El titular deberá poner a disposición de la entidad dicha documentación cuando le sea requerida. La negativa a la aportación de la misma, la falta de cooperación en facilitarla o la manifiesta incongruencia de la documentación aportada con la operativa que debe justificar, puede ser causa de la no ejecución por parte de la entidad de determinadas transacciones, tanto abonos como disposiciones, solicitadas por el cliente, e incluso en el caso de transferencias recibidas, proceder a su retrocesión, sin perjuicio, en cualquier caso, de poder cancelar las relaciones con el titular. Inversis conservará la documentación mencionada en el párrafo anterior durante el plazo de 10 años, o el que legalmente establezca en cada momento la normativa sobre prevención blanqueo de capitales, contados a partir de la fecha de la finalización del presente contrato.