Common use of CONDICIONES GENERALES Clause in Contracts

CONDICIONES GENERALES. Antes de iniciar la OBRA, el CONSTRUCTOR deberá entregar para la aprobación de la TRANSPORTISTA el “Plan de Seguridad de la Obra”, el cual deberá ser elaborado en función de lo estipulado en el Decreto 911/96 y las Resoluciones asociadas Nros. 051/97; 231/96; 035/98 y 319/99 dictadas por la Superintendencia de Riesgos del Trabajo, y de aquellas normas que en el futuro las reemplacen, modifiquen o aclaren, debiendo ser aprobado por su ART. Para la ejecución del mismo deberá tener en consideración el “Manual de Normas de Seguridad, Higiene y Medio Ambiente” de la TRANSPORTISTA, como así también toda legislación a Nivel Nacional relativa a Seguridad e Higiene en el Trabajo vigente al momento de ejecución de los trabajos y las indicaciones específicas que le comunique la TRANSPORTISTA. Asimismo, el CONSTRUCTOR también deberá cumplimentar, en lo que se refiere a normas de seguridad industrial e higiene, la ley 19.587 de Seguridad e Higiene en el Trabajo y su Decreto Reglamentario 4.160/73 y, supletoriamente, la publicación de la Organización Internacional del Trabajo: "Seguridad e Higiene en la Construcción y las Obras Públicas" y la Resolución 1069/91, y toda otra norma complementaria y / o modificatoria. El COMITENTE podrá ordenar la suspensión temporaria de trabajos de la AMPLIACIÓN que se estuvieren llevando a cabo en condiciones de infracción de las disposiciones fijadas en este numeral o que, a su solo juicio, se realizaren en condiciones inseguras para las personas y para las instalaciones. Los trabajos sólo podrán reiniciarse una vez que el CONSTRUCTOR haya adoptado las medidas correctivas del caso. Las demoras incurridas por las razones mencionadas no serán consideradas como causal de prórroga del plazo de terminación de la AMPLIACIÓN. El CONSTRUCTOR podrá solicitar un ejemplar de dicho manual en oficinas de la TRANSPORTISTA.

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Samples: Contrato De Provisión Y Construcción, Contrato De Provisión Y Construcción

CONDICIONES GENERALES. Antes Están facultadas para contratar las personas naturales o jurídicas, españolas y extranjera que reúnan las siguientes condiciones: - Tener personalidad jurídica y capacidad de iniciar obrar, de acuerdo con lo previsto en el artículo 65 de la OBRALCSP. - No estar incursa en ninguna de las prohibiciones de contratar recogidas en el artículo 71 de la LCSP. - Acreditar la solvencia económico-financiera y técnica o profesional requerida en este PCAP por los medios previstos en los artículos 86 y siguientes de la LCSP. No resultando de aplicación el artículo 159 de la LCSP, el CONSTRUCTOR deberá entregar requisito de inscripción en el ROLECE no será exigible. No obstante, el licitador podrá optar por acreditar los requisitos de aptitud para contratar mediante la aprobación inscripción en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público, o en el Registro Oficial de Licitadores del Principado xx Xxxxxxxx o de otras Comunidades Autónomas, o por las condiciones que establece la LCSP con carácter general. Las circunstancias relativas a la capacidad, solvencia y ausencia de prohibiciones de contratar deben concurrir en la fecha final de presentación de ofertas y subsistir en el momento de perfección del contrato. Conforme al artículo 75 de la TRANSPORTISTA LCSP, para acreditar la solvencia necesaria para celebrar un contrato, el “Plan empresario podrá basarse en la solvencia y medios de Seguridad otras entidades, independientemente de la Obra”naturaleza jurídica de los vínculos que tenga con ellas, el cual deberá ser elaborado en función siempre que demuestre que durante toda la duración de lo estipulado en el Decreto 911/96 y las Resoluciones asociadas Nros. 051/97; 231/96; 035/98 y 319/99 dictadas por la Superintendencia de Riesgos del Trabajo, y de aquellas normas que en el futuro las reemplacen, modifiquen o aclaren, debiendo ser aprobado por su ART. Para la ejecución del mismo contrato dispondrá efectivamente de esa solvencia y medios, y la entidad a la que recurra no esté incursa en una prohibición de contratar. En las mismas condiciones, los empresarios que concurran agrupados en las uniones temporales a que se refiere el artículo 69, podrán recurrir a las capacidades de entidades ajenas a la unión temporal. Cuando una empresa desee recurrir a las capacidades de otras entidades, demostrará al poder adjudicador que va a disponer de los recursos necesarios mediante la presentación a tal efecto del compromiso por escrito de dichas entidades. Las personas jurídicas sólo podrán ser adjudicatarias del contrato si sus prestaciones están comprendidas dentro de los fines, objeto o ámbito de actividad que, a tenor de sus estatutos o reglas fundacionales, les sean propias. El órgano de contratación tomará medidas adecuadas para garantizar que la participación en la licitación de las empresas que hubieran colaborado previamente en la elaboración de las especificaciones técnicas o de los documentos preparatorios del contrato o hubieran asesorado al órgano de contratación durante la preparación del procedimiento de contratación, no falsee la competencia. Entre esas medidas podrá llegar a establecerse que las citadas empresas, y las empresas a ellas vinculadas, entendiéndose por tales las que se encuentren en alguno de los supuestos previstos en el artículo 42 del Código de Comercio, puedan ser excluidas de dichas licitaciones, cuando no haya otro medio de garantizar el cumplimiento del principio de igualdad de trato. En todo caso, antes de proceder a la exclusión del candidato o licitador que participó en la preparación del contrato, deberá dársele audiencia para que justifique que su participación en la fase preparatoria no puede tener en consideración el “Manual efecto de Normas falsear la competencia o de Seguridad, Higiene y Medio Ambiente” dispensarle un trato privilegiado con respecto al resto de las empresas licitadoras. Las personas físicas o jurídicas no españolas de Estados miembros de la TRANSPORTISTAUnión Europea, como así también toda tendrán capacidad para contratar si, con arreglo a la legislación a Nivel Nacional relativa a Seguridad e Higiene del Estado en el Trabajo vigente al momento que estén establecidas, se encuentran habilitadas para realizar la prestación de ejecución de los trabajos y las indicaciones específicas que le comunique la TRANSPORTISTAse trate. Asimismo, cuando la legislación del Estado en que se encuentren establecidas estas empresas exija una autorización especial o la pertenencia a una determinada organización para poder realizar la actividad de que se trate, deberán acreditar que cumplen este requisito. Las personas físicas o jurídicas de Estados no pertenecientes a la Unión Europea tendrán capacidad de obrar cuando figuren inscritas en el CONSTRUCTOR también deberá cumplimentarRegistro correspondiente, o en su defecto, cuando actúen con habitualidad en el tráfico local en el ámbito de las actividades a las que se extiende el objeto del contrato. Asimismo, deberán justificar que el Estado de procedencia de la empresa extranjera admite a su vez la participación de empresas españolas en la contratación con la Administración y con los entes, organismos o entidades del sector público asimilables a los enumerados en el artículo 3 de la LCSP, en lo que se refiere a normas de seguridad industrial e higiene, la ley 19.587 de Seguridad e Higiene en el Trabajo y su Decreto Reglamentario 4.160/73 y, supletoriamente, la publicación de la Organización Internacional del Trabajo: "Seguridad e Higiene en la Construcción y las Obras Públicas" y la Resolución 1069/91, y toda otra norma complementaria y / o modificatoria. El COMITENTE podrá ordenar la suspensión temporaria de trabajos de la AMPLIACIÓN que se estuvieren llevando a cabo en condiciones de infracción de las disposiciones fijadas en este numeral o que, a su solo juicio, se realizaren en condiciones inseguras para las personas y para las instalaciones. Los trabajos sólo podrán reiniciarse una vez que el CONSTRUCTOR haya adoptado las medidas correctivas del caso. Las demoras incurridas por las razones mencionadas no serán consideradas como causal de prórroga del plazo de terminación de la AMPLIACIÓN. El CONSTRUCTOR podrá solicitar un ejemplar de dicho manual en oficinas de la TRANSPORTISTAforma sustancialmente análoga.

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Samples: Contrato De Servicio De Vigilancia Y Seguridad en Los Edificios Sede De La Junta General Del Principado De Asturias, Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Para La Contratación, Mediante Procedimiento Abierto, Del “Servicio De Vigilancia Y Seguridad en Los Edificios De La Junta General Del Principado De Asturias

CONDICIONES GENERALES. Antes Las obligaciones en materia de iniciar la OBRA, el CONSTRUCTOR deberá entregar seguros aplican de manera independiente para la aprobación de la TRANSPORTISTA el “Plan de Seguridad de la Obra”, el cual deberá ser elaborado cada Obra contratada. El Contratista contratará y mantendrá vigentes en función de lo estipulado en el Decreto 911/96 y las Resoluciones asociadas Nros. 051/97; 231/96; 035/98 y 319/99 dictadas compañía aseguradora autorizada por la Superintendencia de Riesgos Seguros de la Nación, de acuerdo con las leyes y demás disposiciones vigentes en la materia y a su costo, desde el primer día que comience a correr el plazo total del Trabajocontrato y hasta el día del Acta de Finalización del mismo, como mínimo los seguros que se indican a continuación. Respecto del período indicado en el párrafo anterior, se exceptúan aquellos seguros que tengan principio dentro y finalicen antes de la terminación del período del contrato en cuyo caso los seguros se contratarán y mantendrán vigentes por el período que medie entre el principio y fin de las tareas, hitos éstos que deberán ser documentados mediante actas. La obligación de contratar los seguros que se indican se extiende a los subcontratistas, consultores y/o proveedores. La falta de contratación de los seguros por parte de estos, no exime al Contratista de la cobertura del riesgo de que se trate. Los seguros que contraten el Contratista y sus subcontratistas, proveedores y/o consultores, deberán contar con la aprobación previa de la Inspección, antes del inicio de cualquier trabajo. El Contratista deberá, a su costo, obtener y mantener vigentes durante el plazo total del contrato, todos aquellos seguros que estime necesarios para proteger sus propios intereses y responsabilidades. El Contratista deberá tomar todas las precauciones y medidas necesarias para preservar de daños a los materiales, equipos y obras que se encuentren en el emplazamiento, así como a la propiedad del Comitente, de la Inspección de PLIEG-2017-07544358-APN-SSIE#MEM Obra y de Terceros. Será responsabilidad del Contratista, durante el plazo total del contrato, todo accidente que cause daños materiales o lesiones corporales o muerte, ya sea a sus trabajadores o a terceros, y que sea consecuencia de aquellas normas que en el futuro las reemplacen, modifiquen o aclaren, debiendo ser aprobado por su ART. Para la ejecución del mismo Contrato, por acciones u omisiones de su personal o de sus contratados, por ejemplo: subcontratistas, consultores o proveedores. Sin perjuicio de las pólizas de todo riesgo de construcción y montaje y de responsabilidad civil por daños a terceros, que se detallan más adelante, en caso de reclamo de terceros contra el Comitente, por asuntos respecto de los cuales el Contratista sea responsable bajo los términos del Contrato, o relacionados con ellos, se notificará inmediatamente de recibido al Contratista y deberá, a su propio costo, llevar a cabo las gestiones ante el asegurador, u otros, para resolver sobre los mismos y respecto a cualquier otro litigio que surja de ellos, liberando y manteniendo indemne al Comitente de toda responsabilidad. En todas las pólizas de seguro que el Contratista esté obligado a tomar de conformidad con el Contrato, deberá tener en consideración incluir una cláusula por la que la respectiva compañía aseguradora renuncia a todos sus derechos de subrogación contra el “Manual Comitente y/o sus funcionarios y empleados, y/o quien le preste servicios, siempre y cuando no implique dispensa de Normas dolo del Comitente o de Seguridad, Higiene y Medio Ambiente” los indicados. A requerimiento de la TRANSPORTISTAInspección, como así también toda legislación el Contratista estará obligado a Nivel Nacional relativa a Seguridad e Higiene acreditar en el Trabajo vigente cualquier momento y al momento primer requerimiento la contratación y pago de ejecución las primas de los trabajos y seguros. El Contratista requerirá la contratación de los seguros a cada uno de sus contratados, por ejemplo: Subcontratistas, proveedores y/o consultores, o bien los incluirá en sus pólizas como asegurados adicionales. Todas las indicaciones específicas pólizas que le comunique la TRANSPORTISTApresente el Contratista, o sus contratados, contendrán una Cláusula de Notificación que señale: "La presente póliza no podrá ser anulada, modificada, total o parcialmente o enmendada sin previo consentimiento del Comitente. Asimismo, la Compañía Aseguradora se compromete a notificar al Comitente, cualquier omisión de pago y otro hecho PLIEG-2017-07544358-APN-SSIE#MEM de cualquier naturaleza en que incurriese el CONSTRUCTOR también deberá cumplimentarAsegurado principal y que resulte causal de suspensión de cobertura, caducidad de derechos, rescisión del contrato o pérdida de vigencia de la póliza en forma total o parcial con una antelación mínima de QUINCE (15) días respecto de la fecha en que dicha omisión pudiere determinar las consecuencias apuntadas. Mientras no se cumpla lo indicado precedentemente no se producirá suspensión de cobertura, caducidad, rescisión o pérdida de vigencia de la póliza en forma total o parcial hasta tanto transcurra el plazo fijado a partir de la fecha de la notificación al Comitente. Si el Contratista no contratare, ampliare o mantuviere en vigencia los seguros referidos en el presente capítulo o cualquier otro seguro que le pudiere ser exigido de acuerdo a los términos de la documentación contractual; el Comitente, sin perjuicio de cualquier otro derecho o recurso que pudiese ejercer, tendrá la facultad de contratar, mantener en vigencia, o recontratar dichos seguros según corresponda, pagando las primas necesarias. En tal caso el Comitente podrá, en lo que se refiere cualquier momento, ejecutar las sumas desembolsadas a normas de seguridad industrial e higiene, la ley 19.587 de Seguridad e Higiene en el Trabajo y su Decreto Reglamentario 4.160/73 y, supletoriamente, la publicación valor actualizado por estos conceptos de la Organización Internacional garantía de fiel cumplimiento del Trabajo: "Seguridad e Higiene Contrato, o bien deducir dicho importe de cualquier certificado o suma que deba ser pagada al Contratista, a sola elección del Comitente y sin perjuicio de la multa correspondiente. Los gastos que demanden la toma de las pólizas así como también los deducibles o franquicias de estas pólizas serán de cargo y costo del Contratista y sus montos deberán ser claramente señalados en la Construcción y misma. La Contratista deberá comunicar inmediatamente a las Obras Públicas" y compañías aseguradoras de todos los seguros tomados con arreglo al presente PCE, toda circunstancia cuya denuncia conforme a lo establecido en las pólizas correspondientes. Igualmente deberá en forma simultánea, informar sobre dichos hechos a la Resolución 1069/91, y toda otra norma complementaria y / o modificatoriaInspección. El COMITENTE podrá ordenar la suspensión temporaria Contratista será responsable por todas las pérdidas, demandas o reclamos, judiciales o extrajudiciales, así como los gastos y costas de trabajos cualquier tipo originados por el incumplimiento de la AMPLIACIÓN que se estuvieren llevando comunicación a cabo en condiciones los aseguradores antes referida. PLIEG-2017-07544358-APN-SSIE#MEM El seguro será emitido por el 120% del Monto Total del Contrato adjudicado (Monto Total del Contrato más cláusula de infracción de las disposiciones fijadas en este numeral o que, a su solo juicio, se realizaren en condiciones inseguras para las personas y para las instalaciones. Los trabajos sólo podrán reiniciarse una vez que el CONSTRUCTOR haya adoptado las medidas correctivas del caso. Las demoras incurridas por las razones mencionadas no serán consideradas como causal de prórroga del plazo de terminación variación automática de la AMPLIACIÓN. El CONSTRUCTOR podrá solicitar un ejemplar de dicho manual en oficinas de suma asegurada del 20%) y cubrirá todos los bienes del mismo; es decir, obras civiles, materiales, equipamiento y maquinaria incorporado o a ser incorporado a la TRANSPORTISTAobra, así como campamentos e instalaciones provisionales o instalaciones existentes del Contratista y del Comitente.

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Samples: Pliego De Condiciones Especiales, Pliego De Condiciones Especiales

CONDICIONES GENERALES. Antes de iniciar la OBRA, La ESE conservará constantemente en funcionamiento y en buen estado el CONSTRUCTOR deberá entregar para la aprobación material y los componentes de la TRANSPORTISTA INSTALACIÓN, haciendo cuantas reparaciones o reposiciones sean necesarias, con la mayor brevedad y, en cualquier caso, como se exige a continuación en los siguientes párrafos, y sin necesidad de requerimiento previo, cualquiera que sea la causa que lo motivó. Es por ello que la ESE queda obligada a la localización y reparación a su cargo de todas las averías que puedan originarse en las instalaciones objeto de este contrato. En general, las averías deberán ser reparadas en menos de veinticuatro horas, y las que afecten a cuadros de mando de forma inmediata, aunque pueda tener carácter provisional su puesta en servicio. Si en otro tipo de averías su reparación exigiese, por motivos justificados, un mayor plazo, se informará de ello al Ayuntamiento. Cualquier punto de luz averiado o cuyo flujo luminoso sea inferior al mínimo correspondiente al final de su vida, deberá ser reparado antes de cuarenta y ocho (48) horas de su baja o, en aquellos casos en los que por su importancia o singularidad lo requiera, en el plazo fijado por el Ayuntamiento. Si durante la vigencia del contrato se modificasen los elementos de las instalaciones o se adoptasen nuevos sistemas de control de las mismas, la ESE quedará obligada a aceptar la conservación de los mismos. La reposición de los diversos elementos se efectuará con materiales de las mismas características y calidades que los primitivos, los cuales serán comprobados por los técnicos del Ayuntamiento, quienes podrán rechazar los materiales que no cumplan estas condiciones. Así mismo, las soluciones adoptadas en las tareas de mantenimiento y reposición deberán guardar la estética y la uniformidad del resto de las instalaciones del área. En el caso de que el AYUNTAMIENTO considere que el material que debe reponerse es de características anticuadas o inadecuadas a las circunstancias del momento, podrá exigir a la ESE que los sustituya por los productos ajustados a la actual tecnología. Para la prestación de los servicios de conservación de las instalaciones y reparación de averías, la ESE establecerá un Plan servicio xx xxxxxxx” integrado por al menos un equipo disponible las 24 horas del día. El equipo dispondrá de Seguridad un vehículo provisto xx xxxxx hidráulica para una altura de trabajo de 16 metros, sistema de comunicación y dispositivo GPS para optimizar y minimizar los desplazamientos, y estará dotado del personal, medios técnicos y repuestos que lo capaciten para resolver inmediatamente cualquier incidencia, o tomar las medidas necesarias para evitar el posible peligro de los usuarios de la Obra”vía pública o deterioro de la instalación. Los vehículos se encontrarán en un local predeterminado, dotado de sistema de comunicación. La ESE propondrá al Ayuntamiento la organización del servicio xx xxxxxxx y el cual deberá ser elaborado número de equipos necesarios en función de las características del municipio. Dicha propuesta necesitará la aceptación del AYUNTAMIENTO. Igualmente existirá un servicio telefónico xx xxxxxxx en las oficinas de la ESE a lo estipulado largo de las 24 horas del día que reciba los avisos y reclamaciones, dotado de grabador de llamadas que le permita grabar el informe sobre la anomalía denunciada y de sistema de comunicación para poner en conocimiento del/los equipos xx xxxxxxx la deficiencia. El Ayuntamiento podrá examinar las grabaciones cuando lo estime pertinente. Por tanto, deberán ser almacenadas hasta que no se autorice su destrucción por parte del AYUNTAMIENTO. A partir de las llamadas recibidas, la ESE creará un registro electrónico donde se reflejará la fecha y la hora de cada llamada, el Decreto 911/96 aviso recibido y las Resoluciones asociadas Nrosacciones realizadas para subsanar la posible avería. 051/97; 231/96; 035/98 Este registro estará permanentemente actualizado y 319/99 dictadas por a disposición del AYUNTAMIENTO. Estos servicios se prestarán todos los días del año en idénticas condiciones. La ESE deberá disponer del correspondiente detector de averías subterráneas de forma que facilite la Superintendencia rápida determinación del punto donde se encuentra y que evite tener que descubrir canalizaciones de Riesgos del Trabajo, y de aquellas normas que en el futuro las reemplacen, modifiquen o aclaren, debiendo ser aprobado por su ARTuna longitud superior a los tres metros. Para la ejecución del mismo deberá tener en consideración el “Manual realización de Normas las tareas de Seguridadreparación, Higiene serán por cuenta y Medio Ambiente” cargo de la TRANSPORTISTAESE todos los trabajos de apertura de zanjas o calas, incluida la reposición de pavimentos, para cuyo fin se les facilitará el correspondiente permiso de obras por parte del Ayuntamiento. La ESE tendrá que señalizar la vía pública de acuerdo con las Ordenanzas Municipales y Reglamentos en vigor o con las instrucciones que reciba por parte del Ayuntamiento, siendo de su exclusiva responsabilidad los daños y perjuicios que puedan derivarse por el incumplimiento de esta obligación, independientemente de cualquier otra responsabilidad civil o penal. En todo caso deberá coordinar con la Policía Municipal el uso temporal de las vías de circulación rodada, colocar la señalización vertical necesaria con señales reglamentarias de tráfico y carteles indicadores que garanticen en todo momento la seguridad de peatones y vehículos, siendo responsable la ESE de los accidentes que se puedan producir por incumplimiento de esto último. En caso de ser necesario, la señalización estará suficientemente iluminada durante las horas nocturnas. Deberá estar perfectamente vallado todo obstáculo tanto en aceras como en calzadas, ya sean materiales, maquinaria, unidades de obra sin terminar o personal. Será obligación de la ESE mantener limpias las obras que pudiera realizarse y sus inmediaciones de escombros y materiales, y hacer desaparecer las instalaciones provisionales que no sean precisas, así como adoptar las medidas y ejecutar los trabajos necesarios para que las obras ofrezcan un buen aspecto. Cuando una avería afecte, por sus características, a tres o más puntos de luz consecutivos, y se precise de un tiempo de reparación que superase las 48 horas, la ESE estará obligada a realizar a su cargo una instalación provisional, con tendido de cables, sustitución de componentes, etc., que permita al menos una restitución cuantitativa y cualitativa del 50% de la iluminación normal. El fabricante, suministrador, distribuidor o instalador aportará las garantías que estime oportunas o le sean demandadas, que en cualquier caso no deben ser inferiores a un plazo de 5 años para cualquier elemento o material de la instalación que provoque un fallo total o una pérdida de flujo superior a la prevista en sus condiciones de garantía (factor de mantenimiento y vida útil), garantizándose las prestaciones luminosas de los productos. Estas garantías se basarán en un uso de 4.100 horas/año, para una temperatura ambiente promedio inferior a 25ºC en horario nocturno y no disminuirá por el uso de controles y sistemas de regulación La garantía de las luminarias LED debe cubrir como mínimo los aspectos principales siguientes:  Fallo total de luminaria: Se considera el fallo total de luminaria cuando ésta deja de emitir luz, por fallo de driver, del módulo completo del LED, por motivos mecánicos, o también toda legislación cuando al menos un porcentaje del 10% de los LEDs totales que componen una luminaria no funcionaran. En estos casos se procederá a Nivel Nacional relativa la sustitución de los componentes que hayan fallado o de la luminaria completa según las necesidades.  Reducción indebida del flujo luminoso: La luminaria deberá mantener el flujo luminoso indicado en la garantía, de acuerdo a Seguridad e Higiene la fórmula de vida útil propuesta (por ejemplo “L80 B10 60.000 horas ta=25ºC”).  Fallo del sistema de alimentación: Los drivers x xxxxxxx de alimentación, deberán mantener su funcionamiento sin alteraciones en sus características, durante el plazo de cobertura de la garantía (P3).  Otros defectos (defectos mecánicos): Las luminarias pueden presentar otros defectos mecánicos debidos a fallas de material, ejecución o fabricación por parte del fabricante. Estos defectos deben quedar debidamente reflejados en los términos de garantía acordados.  En el caso de que durante los tres primeros años desde que se instale la luminaria LED, haya dado problemas de funcionamiento más del 10% de las luminarias de un modelo en concreto, la ESE sustituirá el 100% de ese modelo de luminarias instaladas en todo el municipio por otro nuevo, en las mismas condiciones del presente Pliego. Volviendo a comenzar este plazo de tres años para estas luminarias LED nuevas. Todos los términos de garantía deben ser acordados entre el comprador y el fabricante, considerándose necesario que todos los aspectos y componentes a los que afecte la misma queden reflejados y recogidos en el Trabajo vigente al momento documento de ejecución de los trabajos y las indicaciones específicas garantía que le comunique aportará la TRANSPORTISTA. Asimismo, el CONSTRUCTOR también deberá cumplimentar, en lo que se refiere a normas de seguridad industrial e higiene, la ley 19.587 de Seguridad e Higiene en el Trabajo y su Decreto Reglamentario 4.160/73 y, supletoriamente, la publicación de la Organización Internacional del Trabajo: "Seguridad e Higiene ESE en la Construcción y las Obras Públicas" y la Resolución 1069/91, y toda otra norma complementaria y / o modificatoria. El COMITENTE podrá ordenar la suspensión temporaria de trabajos de la AMPLIACIÓN que se estuvieren llevando a cabo en condiciones de infracción de las disposiciones fijadas en este numeral o que, a su solo juicio, se realizaren en condiciones inseguras para las personas y para las instalaciones. Los trabajos sólo podrán reiniciarse una vez que el CONSTRUCTOR haya adoptado las medidas correctivas del caso. Las demoras incurridas por las razones mencionadas no serán consideradas como causal de prórroga del plazo de terminación de la AMPLIACIÓN. El CONSTRUCTOR podrá solicitar un ejemplar de dicho manual en oficinas de la TRANSPORTISTAlicitación.

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Samples: Pliego De Prescripciones Tecnicas Para La Licitación Del Contrato Mixto De Suministro Y Servicios

CONDICIONES GENERALES. Se entenderá por manejo y control de aguas, todas las operaciones necesarias para secar y/o mantener en seco las excavaciones, superficies y estructuras objeto de mantenimientos que se ejecuten durante el desarrollo del proyecto. El manejo de aguas estará directamente relacionado con las correspondientes actividades mecánicas de mantenimiento de compuertas, esto implica que el alcance de las actividades de manejo de aguas esta vinculado a los ítems de pago de cada una de esas actividades para el mantenimiento de compuertas, rejas, trabajos en alcantarillados y trabajos de reforzamientos estructurales. Para realizar correctamente las actividades involucradas en el manejo de aguas y el desvío de cauces, el Contratista debe gestionar ante las entidades competentes todos los permisos que sean requeridos. Esta actividad incluye el personal y los equipos necesarios para secar y retirar el agua de las zonas de trabajo, no incluye las ataguías necesarias, pues el pago de las ataguías que se requieran para el manejo de aguas, será realizado por aparte mediante el ítem 606.004.002 Bolsa – creto. La actividad de manejo de aguas esta dimensionada para realizar el desmonte y montaje de compuertas y/o rejas y realizar sus correspondientes mantenimientos fuera de las zonas húmedas, por lo cual no es una evacuación continua de agua. Antes de iniciar la OBRAlos trabajos de manejo de aguas, el CONSTRUCTOR deberá entregar Contratista debe presentar, para aprobación del Acueducto de Bogotá, un plan detallado de trabajo, indicando la aprobación localización, el sistema de represamiento o conducción, los materiales a ser utilizados y las características de las obras provisionales que llevar a cabo, siguiendo para ello las indicaciones de la TRANSPORTISTA el “Plan norma técnica "NS-048 Programación y control de Seguridad proyectos". La presentación al Acueducto de Bogotá de dicho plan de trabajo, no releva al Contratista de su responsabilidad por los daños que se causen a terceros o a la Obra”obra misma; por consiguiente, el cual deberá ser elaborado en función de lo estipulado en el Decreto 911/96 y las Resoluciones asociadas Nros. 051/97; 231/96; 035/98 y 319/99 dictadas por la Superintendencia de Riesgos del Trabajo, y de aquellas normas que en el futuro las reemplacen, modifiquen o aclaren, debiendo ser aprobado por su ART. Para la ejecución del mismo deberá tener en consideración el “Manual de Normas de Seguridad, Higiene y Medio Ambiente” de la TRANSPORTISTA, como así también toda legislación a Nivel Nacional relativa a Seguridad e Higiene en el Trabajo vigente cuidado suficiente al momento de ejecución de ejecutar los trabajos y las indicaciones específicas que le comunique la TRANSPORTISTAde control de aguas. Asimismo, el CONSTRUCTOR también deberá cumplimentar, en lo que se refiere a normas de seguridad industrial e higiene, la ley 19.587 de Seguridad e Higiene en el Trabajo y su Decreto Reglamentario 4.160/73 y, supletoriamente, la publicación de la Organización Internacional del Trabajo: "Seguridad e Higiene en la Construcción y las Obras Públicas" y la Resolución 1069/91, y toda otra norma complementaria y / o modificatoria. El COMITENTE podrá ordenar la suspensión temporaria de Adicionalmente para los trabajos de la AMPLIACIÓN que manejo de aguas se estuvieren llevando deberán someter a cabo en condiciones aprobación del Acueducto de infracción Bogotá las siguientes actividades: • Materiales y diámetros de las disposiciones fijadas tuberías a ser utilizadas para el desvío en este numeral o que, caso de requerirse. • Equipos de Bombeo. • Planos planta - perfil del canal temporal a su solo juicio, ser construido si hubiese lugar a ello. • Personal y equipo asignado para los trabajos de desvío de aguas. Sólo se realizaren en condiciones inseguras para las personas y para las instalaciones. Los podrán iniciar los trabajos sólo podrán reiniciarse una vez que el CONSTRUCTOR Acueducto de Bogotá haya adoptado aprobado las medidas correctivas actividades antes mencionadas. El Contratista deberá ejecutar todas las obras provisionales y trabajos tales que impidan la inundación de las áreas de trabajo, así como, la estabilidad de las zonas xx xxxxxxxx y las demás zonas en donde la presencia de agua afecte la calidad o economía de la obra. El Contratista debe mantener continuamente estas condiciones de trabajo, durante el tiempo que sea necesario a juicio del casoAcueducto de Bogotá y deberá seguir los lineamientos dados en las normas correspondientes del Acueducto de Bogotá. El Contratista deberá prever y evitar las irregularidades de las operaciones de drenaje, controlando e inspeccionado el equipo continuamente. Las demoras incurridas anomalías que se presenten deberán ser corregidas inmediatamente. Toda inundación o daño que se presente por las razones mencionadas no serán consideradas negligencia del Contratista, como causal de prórroga del plazo de terminación consecuencia de la AMPLIACIÓNaplicación de los sistemas constructivos propuestos, deberá ser reparado por el Contratista a su propio costo y a satisfacción del Acueducto de Bogotá En caso de seleccionarse el sistema de manejo de aguas por bombeo, se deberá disponer de los equipos de bombeo en buenas condiciones de trabajo, así como también del personal competente para su operación. El CONSTRUCTOR podrá solicitar un ejemplar tipo y las capacidades del equipo de dicho manual en oficinas bombeo deberán ser suficientes para suplir las condiciones exigidas por el Acueducto de Bogotá durante la ejecución de la TRANSPORTISTA.actividad. Deben preverse y evitarse las irregularidades de las operaciones de drenaje, controlando e inspeccionando el equipo continuamente. El agua retirada debe ser conducida a través de mangueras o tuberías, de longitud adecuada, hasta el alcantarillado más cercano o hasta el sitio aprobado por el Acueducto CIV_019 Manejo de aguas para el mantenimiento xx xxxxx en bocatomas GLB CIV_020 Manejo de aguas para el mantenimiento de las dos compuertas radiales existentes de 7,63 x 3,00 m en el Xxxxxx según ítem MEC_025, no incluye las ataguías necesarias GLB CIV_052 Manejo de aguas temporal para los trabajos de reforzamiento estructural en el tanque de servicio GLB CIV_053 Manejo de aguas para trabajos de alcantarillados GLB

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Samples: Contrato De Consultoría

CONDICIONES GENERALES. Antes No se procederá a la ejecución de iniciar revoques en paredes ni en tabiques hasta que se ha- ya producido el total asentamiento de los mismos. Los paramentos, antes de proceder a aplicarse el revoque, deberán limpiarse esmera- damente raspando la OBRAmezcla de la superficie, despreciando las partes no adherentes y abrevando el paramento con agua. Los revoques o enlucidos serán absolutamente planos y tendrán aristas perfectamente rectas y delineadas, no admitiéndose alabeos, rebabas, rugosidades ni fueras de plomo, de ninguna naturaleza. Los enlucidos terminados serán homogéneos en grano, color y libres de manchas. En todos los casos, se ejecutarán con un espesor mínimo de 20 (veinte) mm correspondiendo 5 (cinco) mm al enlucido. En relación con las calidades de terminación de los distintos tipos de enlucidos que se requieran en la obra, el CONSTRUCTOR deberá entregar Contratista preparará muestras en paños de 1,00 metro x 1,00 metro para la su aprobación por parte del Comitente antes de la TRANSPORTISTA el “Plan iniciación de Seguridad las tareas específicas. Dichas muestras deberán incluir buñas y todo otro elemento de terminación que los revoques requieran. Sólo se permitirá la Obra”construcción de fajas con una separación de 1,00 metro, el cual deberá ser elaborado en función o menos, de lo estipulado en el Decreto 911/96 y las Resoluciones asociadas Nrosdistancia entre sí. 051/97; 231/96; 035/98 y 319/99 dictadas por En forma previa a la Superintendencia de Riesgos del Trabajo, y de aquellas normas que en el futuro las reemplacen, modifiquen o aclaren, debiendo ser aprobado por su ART. Para la ejecución del mismo deberá tener en consideración el “Manual de Normas de Seguridad, Higiene y Medio Ambiente” de la TRANSPORTISTA, como así también toda legislación a Nivel Nacional relativa a Seguridad e Higiene en el Trabajo vigente al momento de ejecución de los trabajos revoques en general, la Empresa Constructora deberá aplicar en todas las uniones o juntas entre mampostería, cualquiera sea su tipo, y las indicaciones específicas que le comunique distintas piezas estructurales de hormigón o metálicas, metal desplegado pesado sin solución de continuidad y con un ancho mínimo igual a 20 (veinte) cm. de ambos lados de las juntas. El metal previa colocación de una lámina deslizante se fijará sobre sus bordes con mortero de cemento 1:3. En las caras expuestas al exterior de columnas y vigas el metal desplegado y la TRANSPORTISTAlámina deslizante deberán cubrir la superficie en su totalidad respetando las condiciones indica- das con respecto a los anchos mínimos de colocación sobre juntas. Asimismo, el CONSTRUCTOR también deberá cumplimentar, en Cuando las condiciones de terminación y ejecución no se correspondan con lo que se refiere a normas de seguridad industrial e higiene, la ley 19.587 de Seguridad e Higiene estable- cido en el Trabajo y su Decreto Reglamentario 4.160/73 y, supletoriamente, la publicación de la Organización Internacional del Trabajo: "Seguridad e Higiene en la Construcción y las Obras Públicas" y la Resolución 1069/91, y toda otra norma complementaria y / o modificatoria. El COMITENTE presente Pliego el Comitente podrá ordenar la suspensión temporaria demolición total de trabajos de la AMPLIACIÓN que se estuvieren llevando a cabo en condiciones de infracción de las disposiciones fijadas en este numeral o que, a los paños defectuosos y su solo juicio, se realizaren en condiciones inseguras para las personas y para las instalaciones. Los trabajos sólo podrán reiniciarse una vez que el CONSTRUCTOR haya adoptado las medidas correctivas del caso. Las demoras incurridas por las razones mencionadas no serán consideradas como causal de prórroga del plazo de terminación de la AMPLIACIÓN. El CONSTRUCTOR podrá solicitar un ejemplar de dicho manual en oficinas de la TRANSPORTISTAreconstrucción.

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Samples: hacienda.corrientes.gob.ar

CONDICIONES GENERALES. Antes 1.- La contratante al término del servicio entregará los vehículos en las condiciones que se encuentre sin condición de iniciar kilometraje. 2.- En caso de algún siniestro que requiera la OBRAatención de los seguros correspondientes, el CONSTRUCTOR pago de deducibles estará cargo del proveedor, excepto cuando el siniestro sea imputable al usuario por negligencia o mal uso; supuesto en el cual, dicho usuario será responsable del pago del deducible, previo dictamen del ajustador de la aseguradora y/o ministerio público correspondiente. 3.- En caso de robo o pérdida total de vehículo, el proveedor deberá proporcionar en un plazo no mayor a 24 horas un vehículo sustituto con las características iguales o similares al vehículo siniestrado, asimismo posterior a la emisión del dictamen emitido por la aseguradora (no importando si el siniestro es imputable o no al usuario), el proveedor proporcionará, en un término no mayor a 48 horas, un vehículo en las mismas condiciones técnicas de acuerdo a lo solicitado sin costo adicional para la contratante, el pago del deducible correrá a cargo del proveedor. 4.- En caso de robo o extravío de autopartes, neumáticos y rines, la reposición de estos quedará a cargo del proveedor, para lo cual será necesario que el servidor público usuario del vehículo realice el levantamiento del acta de hechos o denunciar ante la autoridad competente para los fines que haya lugar. 5.-En caso de que el vehículo se encuentre en mantenimiento o descompuesto, el proveedor proporcionará de manera inmediata al contratante un vehículo con las especificaciones técnicas similares o superiores solicitadas, en un plazo no mayor a 24 horas. 6.- El proveedor deberá sustituir el vehículo por otro con las mismas características cuando éste haya presentado la misma descompostura o falla en más de dos ocasiones en un periodo no mayor a 6 meses. 7.- La reposición de documentos requeridos para la circulación vehicular de la unidad arrendada con motivo de su robo o extravío será tramitada y pagada por el proveedor, a menos que se demuestre que dicho supuesto sea imputable al usuario ya sea por negligencia o malos usos. Siendo la contratante quien notificará al proveedor de manera inmediata mediante correo electrónico el robo o extravío de los documentos. 8.- El proveedor deberá recoger los vehículos en las instalaciones de la contratante, a fin de brindar el mantenimiento correspondiente, y al término del mismo, deberá regresar la unidad a las mismas instalaciones, sin que esto genere costo extra para la contratante, de acuerdo a la calendarización elaborada en coordinación con el Titular de la Jefatura de Recursos Materiales y Servicios Generales del Comité Administrador Poblano para la Construcción de Espacios Educativos. 9.- El vehículo no deberá portar en el exterior y/o interior publicidad, logotipos o cualquier tipo de propaganda del proveedor. 10.- El pago de las multas por infracciones al reglamento de tránsito de la entidad federativa o municipal que corresponda será pagada por la contratante, cabe hacer la aclaración que la contratante asumirá su responsabilidad en cuanto a incumplimiento a la normativa de tránsito, pagando al proveedor dicha multa, para tal efecto el proveedor notificara por oficio, adjuntando la evidencia de la infracción, a la contratante dentro del día hábil siguiente al día en que ocurra, lo anterior a fin de lograr aprovechar los descuentos de pronto pago, siendo responsabilidad del proveedor y en el entendido de que en caso de no realizarlo de esta forma, el proveedor absorberá la parte de la infracción correspondiente al descuento otorgado por la autoridad; para ello deberá entregar el reporte de multas, en el caso de entidades federativas o municipios donde no exista un sistema oficial de verificación de infracciones, el plazo para la aprobación entrega de reporte de multas se realizará dentro de los 30 días hábiles siguientes a la fecha en la que se incurra en dicha infracción, el pago de las multas reportadas fuera de los plazos señalados será a cargo del proveedor, así como las que se produzcan en el lapso de tiempo que el vehículo se encuentre en posesión del personal del proveedor. 11.- El proveedor será responsable de realizar los trámites y pagos por concepto de pago de impuestos, derechos verificaciones, seguros y todo lo necesario para la libre y legal circulación de la TRANSPORTISTA el “Plan de Seguridad de la Obra”, el cual deberá ser elaborado unidad en función de lo estipulado en el Decreto 911/96 y las Resoluciones asociadas Nros. 051/97; 231/96; 035/98 y 319/99 dictadas por la Superintendencia de Riesgos del Trabajo, y de aquellas normas que en el futuro las reemplacen, modifiquen o aclaren, debiendo ser aprobado por su ART. Para la ejecución del mismo deberá tener en consideración el “Manual de Normas de Seguridad, Higiene y Medio Ambiente” de la TRANSPORTISTA, como así también toda legislación a Nivel Nacional relativa a Seguridad e Higiene en el Trabajo vigente al momento de ejecución de los trabajos y las indicaciones específicas que le comunique la TRANSPORTISTA. Asimismo, el CONSTRUCTOR también deberá cumplimentar, en lo que se refiere a normas de seguridad industrial e higiene, la ley 19.587 de Seguridad e Higiene en el Trabajo y su Decreto Reglamentario 4.160/73 y, supletoriamente, la publicación de la Organización Internacional del Trabajo: "Seguridad e Higiene en la Construcción y las Obras Públicas" y la Resolución 1069/91, y toda otra norma complementaria y / o modificatoria. El COMITENTE podrá ordenar la suspensión temporaria de trabajos de la AMPLIACIÓN que se estuvieren llevando a cabo en condiciones de infracción de las disposiciones fijadas en este numeral o que, a su solo juicio, se realizaren en condiciones inseguras para las personas y para las instalaciones. Los trabajos sólo podrán reiniciarse una vez que el CONSTRUCTOR haya adoptado las medidas correctivas del caso. Las demoras incurridas por las razones mencionadas no serán consideradas como causal de prórroga del plazo de terminación de la AMPLIACIÓN. El CONSTRUCTOR podrá solicitar un ejemplar de dicho manual en oficinas de la TRANSPORTISTAterritorio nacional.

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Samples: Contrato De Prestación Del Servicio De

CONDICIONES GENERALES. Antes El contratista se obliga a presentar para el cobro de iniciar sus honorarios, ante el/la OBRAsupervisor/a del contrato de prestación de servicios, las constancias o recibos de aportes mensuales como afiliado al Sistema General de Seguridad Social en Salud, riesgos laborales y Pensión de conformidad al clausulado establecido en plataforma Secop II y el CONSTRUCTOR deberá entregar para clausulado del contrato. Los supervisores de contratos de prestación de servicios deberán llevar un control efectivo del valor mensual a pagar por parte del contratista a su cargo el cual debe ser mes vencidoconformidad a la aprobación Ley 1955 de 2019 en su artículo 244, valor que se verifica a través del aplicativo IOPS. Lo anterior en concordancia con lo documentado en el numeral 3.4 FUNCIONES Y/O OBLIGACIONES DEL SUPERVISOR Y/O INTERVENTOR numeral XIII, del Manual de Contratación y Supervisión de la TRANSPORTISTA SDIS (MNL-GEC-001), en el “Plan cual se establece que es responsabilidad del Supervisor: "Verificar que el contratista, en la ejecución del contrato o convenio, de cumplimiento a la obligación de aportes al Sistema de Seguridad de Social Integral, en los términos que sobre el particular, establezca la Obra”normatividad vigente, como requisito para certificar el cual deberá ser elaborado en función de pago o desembolso” y lo estipulado en el artículo 26 de la Ley 1393 de 2010, que establece: “La celebración y cumplimiento de las obligaciones derivadas de contratos de prestación de servicios estará condicionada a la verificación por parte del contratante de la afiliación y pago de los aportes al sistema de protección social, conforme a la reglamentación que para tal efecto expida el Gobierno Nacional”. El contratista está obligado a realizar el pago de Seguridad al Sistema de Seguridad Social en Salud, ARL y Pensión, de acuerdo con lo establecido en la Ley 100 de 1993, Ley 1562 de 2012 y demás normas concordantes. El contratista se obliga a presentar antes de cada pago, ante él/ella Supervisor/a, las constancias o recibos de aportes mensuales como afiliado al Sistema General de Seguridad Social en Salud, riesgos laborales y Pensión. Tales aportes deberán ser liquidados de acuerdo con los artículos 3, 4 y 5 de la Ley 797 de 2003, Decreto 911/96 1273 de 2018, el Decreto 510 de 2003, Ley 1562 de 2012, ley 1955 de 2019 en su artículo 244 y la Circular Conjunta No. 001 de 2004 del Ministerio de Protección Social y el Ministerio de hacienda”. ”El Registro Único de Afiliados – RUAF” dispone la consulta pública Consultas RUAF la cual permite el acceso a la información de afiliaciones al Sistema de la Protección Social a cada ciudadano o a las Resoluciones asociadas Nros. 051/97; 231/96; 035/98 Entidades que requieren realizar la verificación individual y 319/99 dictadas conforme a lo establecido en el Decreto 780 de 2016 Libro 3 Normas Comunes de la Seguridad Social Integral - parte 1 Registro Único de Afiliados (RUAF) y en los términos de la Resolución 1056 de 2015, son las administradoras las responsables por el contenido, la Superintendencia veracidad, la calidad de Riesgos del Trabajo, la información reportada y por el envío xx xxxxxxxxx al RUAF y de aquellas normas que en acuerdo con el futuro las reemplacen, modifiquen o aclaren, debiendo ser aprobado por su ART. Para la ejecución del mismo deberá tener en consideración el “Manual de Normas de Seguridad, Higiene y Medio Ambiente” artículo 10 de la TRANSPORTISTA, como así también toda legislación a Nivel Nacional relativa a Seguridad e Higiene en el Trabajo vigente al momento Ley 1581 de ejecución de los trabajos y las indicaciones específicas que le comunique 2012 NO es necesaria la TRANSPORTISTA. Asimismo, el CONSTRUCTOR también deberá cumplimentar, en lo que se refiere a normas de seguridad industrial e higiene, la ley 19.587 de Seguridad e Higiene en el Trabajo y su Decreto Reglamentario 4.160/73 y, supletoriamente, la publicación autorización del titular de la Organización Internacional del Trabajo: "Seguridad e Higiene en la Construcción y las Obras Públicas" y la Resolución 1069/91información, y toda otra norma complementaria y / o modificatoria. El COMITENTE podrá ordenar la suspensión temporaria de trabajos de la AMPLIACIÓN que se estuvieren llevando a cabo en condiciones de infracción de las disposiciones fijadas en este numeral o que, a su solo juicio, se realizaren en condiciones inseguras para las personas y para las instalaciones. Los trabajos sólo podrán reiniciarse una vez que el CONSTRUCTOR haya adoptado las medidas correctivas del caso. Las demoras incurridas por las razones mencionadas no serán consideradas como causal de prórroga del plazo de terminación de la AMPLIACIÓN. El CONSTRUCTOR podrá solicitar un ejemplar de dicho manual en oficinas de la TRANSPORTISTA.cuando:

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Samples: sig.sdis.gov.co

CONDICIONES GENERALES. Antes Cualquier información de iniciar incumplimiento de contenidos técnicos asistenciales del contrato será comunicado a la OBRAadjudicataria a través de su representante técnico en el Hospital, mediante la correspondiente acta de incidencias que será, en cualquier caso, aceptada y firmada por el CONSTRUCTOR deberá entregar mismo. Esta situación será expuesta a la Comisión de control que se reunirá con carácter extraordinario a petición del Hospital, para su confirmación que quedará plasmada en el cuerpo del Acta de la reunión, debiendo dejarse constancia de dicha circunstancia, así como de los resultados, informes o cualquier otro elemento que haya sido tomado en consideración para la aprobación evaluación del mismo. Instalación de los aparatos, equipos, soluciones y accesorios en el domicilio de los usuarios, necesarios para la realización del tratamiento prescrito por el facultativo especialista de la TRANSPORTISTA Red Pública del servicio de Nefrología responsable del adiestramiento y seguimiento clínico del paciente así como las actuaciones encaminadas al control efectivo de su uso, mantenimiento y reposición de los elementos del servicio. Entrega y reposición periódica o por deterioro y las actuaciones encaminadas al control y mantenimiento, a fin de garantizar las condiciones óptimas del tratamiento. La realización de los controles y pruebas técnicas específicas que sean precisas para garantizar las condiciones óptimas del servicio. La emisión de informes de mantenimiento por el “Plan personal especializado que realice las visitas cuando así le sea demandado por el Servicio de Seguridad Nefrología correspondiente o por quien designe el órgano de contratación. La gestión administrativa propia para el cumplimiento de informes, servicio permanente de recogida de avisos, reporte y facturación en los plazos establecidos. B.3.1.2.Será de obligado cumplimiento, en todo momento, toda la reglamentación y normativa legal aplicable vigente tanto a nivel internacional y de la Obra”UE, el cual deberá como nacional, autonómica ó local, relativa a la utilización de material sanitario y electromédico. B.3.1.3.Los accesorios necesarios para la administración del tratamiento, deberán ser elaborado de uso individual, estar fabricados con materiales atóxicos y serán entregados al paciente en función de lo estipulado envase individual estéril precintado y etiquetado, al inicio del tratamiento y cada vez que se requiera renovarlos. B.3.1.4.El material, fungible o no, se suministrará en el Decreto 911/96 domicilio del paciente con los medios de transporte técnicos y humanos propios de la empresa adjudicataria. La autenticidad de este documento se puede comprobar en xxx.xxxxxx.xxx/xxx mediante el siguiente código seguro de verificación: 1239549707031697741551 X.0.0.0.Xx empresa adjudicataria deberá contar en cada momento con las Resoluciones asociadas Nros. 051/97; 231/96; 035/98 existencias y 319/99 dictadas por la Superintendencia de Riesgos del Trabajo, servicios técnicos y de aquellas normas que distribución necesarios para efectuar el suministro a los pacientes en las condiciones antes mencionadas. X.0.0.0.Xx empresa debe facilitar el futuro las reemplacensoftware y los medios precisos para su mantenimiento, modifiquen o aclarengestión y actualización. La instalación de estos medios se hará de acuerdo con los requerimientos de los TIC de cada hospital y en su caso, debiendo ser aprobado por su ART. Para la ejecución del mismo deberá tener en consideración el “Manual de Normas de Seguridad, Higiene y Medio Ambiente” con los de la TRANSPORTISTA, como así también toda legislación a Nivel Nacional relativa a Seguridad e Higiene en Consejería. Del mismo modo los datos clínicos generados por dicho sistema serán propiedad del Hospital y no podrán ser utilizados por el Trabajo vigente al momento proveedor salvo los imprescindibles para la prestación del servicio (pautas y prescripciones de ejecución de los trabajos y las indicaciones específicas que le comunique la TRANSPORTISTA. Asimismo, el CONSTRUCTOR también deberá cumplimentar, en lo que se refiere a normas de seguridad industrial e higiene, la ley 19.587 de Seguridad e Higiene en el Trabajo y su Decreto Reglamentario 4.160/73 y, supletoriamente, la publicación de la Organización Internacional del Trabajo: "Seguridad e Higiene en la Construcción y las Obras Públicas" y la Resolución 1069/91, y toda otra norma complementaria y / o modificatoria. El COMITENTE podrá ordenar la suspensión temporaria de trabajos de la AMPLIACIÓN que se estuvieren llevando a cabo en condiciones de infracción de las disposiciones fijadas en este numeral o que, a su solo juicio, se realizaren en condiciones inseguras para las personas y para las instalaciones. Los trabajos sólo podrán reiniciarse una vez que el CONSTRUCTOR haya adoptado las medidas correctivas del caso. Las demoras incurridas por las razones mencionadas no serán consideradas como causal de prórroga del plazo de terminación de la AMPLIACIÓN. El CONSTRUCTOR podrá solicitar un ejemplar de dicho manual en oficinas de la TRANSPORTISTAsus propios pacientes).

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Samples: www.madrid.org

CONDICIONES GENERALES. Antes Podrán concurrir a la realización de iniciar este contrato las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad de obrar, no se encuentren incursas en alguna de las prohibiciones de contratar establecidas en el artículo 71 del LCSP y acrediten su solvencia económica, financiera y técnica o profesional de acuerdo con lo dispuesto en este Pliego, o, en los casos que así se exija, se encuentren debidamente clasificadas. Los empresarios deberán contar, asimismo, con la OBRAhabilitación empresarial o profesional que, el CONSTRUCTOR deberá entregar en su caso sea exigible para la aprobación realización de la TRANSPORTISTA actividad o prestación que constituya el “Plan objeto del contrato, y acreditar su personalidad jurídica y capacidad de Seguridad obrar. Las personas jurídicas sólo podrán ser adjudicatarias del contrato si sus prestaciones están comprendidas dentro de los fines, objeto o ámbito de actividad que, a tenor de sus estatutos o reglas fundacionales, les sean propios. Se exigirá que los administradores de la Obra”empresa no estén incursos en los supuestos previstos en la Ley 3/2015, el cual de 30 xx xxxxx, reguladora del ejercicio del alto cargo de la Administración General del Estado; la Ley del Principado xx Xxxxxxxx la Ley 8/2018, de 14 de septiembre, de Transparencia, buen gobierno y grupos de interés; ni en los de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas. Cuando se trate de personal sujeto a esta última Ley, deberá ser elaborado en función acreditarse previamente a la adjudicación del contrato la concesión de lo estipulado la correspondiente compatibilidad, así como su sometimiento a la normativa de incompatibilidad vigente en el Decreto 911/96 momento de la contratación. Tampoco deberá tratarse de cualquiera de los cargos electivos regulados en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 xx xxxxx, del Régimen electoral general, en los términos establecidos en la misma. Los requisitos indicados en este apartado y en el siguiente deberán poseerse en la fecha de conclusión del plazo de presentación de proposiciones y mantenerse cuando se proceda a la adjudicación y formalización del contrato. Registro Mercantil xx Xxxxxxxx Tomo 3501 Folio 38, Hoja AS -34837 Podrán concurrir, en todo caso, las Resoluciones asociadas Nrosempresas no españolas de Estados miembros de la Unión Europea o de Estados signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo que, con arreglo a la legislación del Estado en que estén establecidas, se encuentren habilitadas para realizar la prestación de que se trate. 051/97; 231/96; 035/98 y 319/99 dictadas Cuando la legislación del Estado en que se encuentren establecidas estas empresas exija una autorización especial o la pertenencia a una determinada organización para poder prestar en él el servicio de que se trate, deberán acreditar que cumplen este requisito. Los certificados de inscripción expedidos por los órganos competentes de la Superintendencia llevanza de Riesgos del Trabajolas listas oficiales de empresarios autorizados para contratar establecidas por los Estados miembros de la Unión Europea, y referidos a empresarios establecidos en el Estado miembro que expide el certificado, constituirán una presunción de aquellas normas aptitud con respecto a los requisitos de selección cualitativa que en el futuro las reemplacenellos figuren. Igual valor presuntivo surtirán, modifiquen o aclaren, debiendo ser aprobado por su ART. Para la ejecución del mismo deberá tener en consideración el “Manual de Normas de Seguridad, Higiene y Medio Ambiente” de la TRANSPORTISTA, como así también toda legislación a Nivel Nacional relativa a Seguridad e Higiene en el Trabajo vigente al momento de ejecución respecto de los trabajos y extremos en ellos certificados, las indicaciones específicas certificaciones emitidas por organismos de certificación competentes que le comunique respondan a las normas europeas de certificación expedidas de conformidad con la TRANSPORTISTAlegislación del Estado miembro en que esté establecido el empresario. Asimismo, el CONSTRUCTOR también deberá cumplimentar, en lo Los documentos a que se refiere el apartado anterior deberán indicar las referencias que hayan permitido la inscripción del empresario en la lista o la expedición de la certificación, así como la clasificación obtenida Las personas físicas o jurídicas de Estados no pertenecientes a normas la Unión Europea o no signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo deberán justificar mediante informe de seguridad industrial e higiene, la ley 19.587 correspondiente Oficina Económica y Comercial de Seguridad e Higiene España en el Trabajo y su Decreto Reglamentario 4.160/73 yexterior, supletoriamenteque se acompañará a la documentación que se presente, la publicación que el Estado de procedencia de la Organización Internacional del Trabajo: "Seguridad e Higiene empresa extranjera admite a su vez la participación de empresas españolas en la Construcción y las Obras Públicas" y la Resolución 1069/91, y toda otra norma complementaria y / o modificatoria. El COMITENTE podrá ordenar la suspensión temporaria de trabajos contratación con los entes del Sector Público asimilables a los enumerados en el artículo 3 de la AMPLIACIÓN LCSP, en forma sustancialmente análoga. Xxxxxx, asimismo, presentar proposiciones las uniones de empresarios que se estuvieren llevando a cabo en condiciones de infracción constituyan temporalmente al efecto, sin que sea necesaria la formalización de las disposiciones fijadas mismas en este numeral o que, escritura pública hasta que se haya efectuado la adjudicación del contrato a su solo juicio, se realizaren en condiciones inseguras para las personas y para las instalacionesfavor. Los trabajos sólo podrán reiniciarse una vez empresarios que el CONSTRUCTOR haya adoptado las medidas correctivas del caso. Las demoras incurridas por las razones mencionadas no serán consideradas como causal de prórroga del plazo de terminación concurran agrupados en uniones temporales quedarán obligados solidariamente y deberán nombrar un representante o apoderado único de la AMPLIACIÓN. El CONSTRUCTOR podrá solicitar un ejemplar de dicho manual en oficinas unión con poderes bastantes para ejercitar los derechos y cumplir las obligaciones que del contrato se deriven hasta la extinción del mismo, sin perjuicio de la TRANSPORTISTAexistencia de poderes mancomunados que puedan otorgar para cobros y pagos de cuantía significativa. La duración de las uniones temporales de empresarios será coincidente, al menos, con la del contrato hasta su extinción. Los licitadores que se presenten en UTE solo podrán presentar una única proposición no pudiendo presentarlas de manera individual bajo pena de exclusión del procedimiento.

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Samples: www.gitpa.es

CONDICIONES GENERALES. Antes de iniciar la OBRA, el CONSTRUCTOR deberá entregar para la aprobación La Empresa Constructora 2 (dos) días antes de la TRANSPORTISTA el “iniciación de las obras de excavación de bases deberá presentar al Comitente un Plan de Seguridad Trabajos específico relativo a las mismas, con el detalle de la Obra”forma como se encarará, el cual deberá ser elaborado en función sistema de lo estipulado en el Decreto 911/96 apuntalamientos, pre- cauciones y las Resoluciones asociadas Nros. 051/97; 231/96; 035/98 y 319/99 dictadas por la Superintendencia protecciones de Riesgos del Trabajo, y de aquellas normas que en el futuro las reemplacen, modifiquen o aclaren, debiendo ser aprobado por su ART. Para la ejecución del mismo deberá tener en consideración el “Manual de Normas de Seguridad, Higiene y Medio Ambiente” de la TRANSPORTISTA, como así también toda legislación a Nivel Nacional relativa a Seguridad e Higiene en el Trabajo vigente al momento de ejecución de los trabajos y las indicaciones específicas que le comunique la TRANSPORTISTA. Asimismo, el CONSTRUCTOR también deberá cumplimentar, en lo que se refiere a normas de seguridad industrial e higiene, la ley 19.587 de Seguridad e Higiene en el Trabajo y su Decreto Reglamentario 4.160/73 y, supletoriamente, la publicación de la Organización Internacional del Trabajo: "Seguridad e Higiene en la Construcción y las Obras Públicas" y la Resolución 1069/91, y toda otra norma complementaria y / o modificatoria. El COMITENTE podrá ordenar la suspensión temporaria de trabajos de la AMPLIACIÓN que se estuvieren llevando a cabo en condiciones de infracción de las disposiciones fijadas en este numeral o que, a su solo juicio, se realizaren en condiciones inseguras para las personas y todo otro dato que fuera necesario para asegurar la correcta ejecución de las instalacionestareas. Los trabajos sólo podrán reiniciarse una A su vez indicará el emplazamiento de las excavadoras mecánicas y áreas de movimiento de las mismas, dejándose expresamente aclarado que dichos movimientos deberán reducirse a lo mínimo indispensable. La Empresa Constructora deberá prever todos los apuntalamientos necesarios para evi- tar cualquier tipo de desmoronamiento. Si por defecto en los mismos, estos se produje- ran, las tierras se volverán a levantar y se reforzarán nuevamente los puntos débiles a su exclusivo costo; siendo en todos los casos, el único responsable ante cualquier inconve- niente o daño que pudiera producirse. Al respecto, se deja perfectamente aclarado que el CONSTRUCTOR haya adoptado las medidas correctivas del caso. Las demoras incurridas por las razones mencionadas no serán consideradas como causal de prórroga del plazo de terminación Comitente está facultada para exigir apuntalamientos secundarios si a su sólo juicio resultan necesarios, corriendo todos los gastos resultantes a cargo de la AMPLIACIÓNEmpresa Cons- tructora sin posibilidad de reclamos. El CONSTRUCTOR podrá solicitar un ejemplar de dicho manual en oficinas Correrán por cuenta de la TRANSPORTISTAEmpresa Constructora los achiques de agua procedentes de precipitaciones o filtraciones que contuviera la excavación en general y cualquier clase de contención, tablestacado, etc. que resulten necesarios. Si aparecieran pozos negros, la Empresa Constructora está obligada a su relleno y con- solidación debiendo proponer al Comitente la forma de hacerlo, para su consideración y aprobación.

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Samples: hacienda.corrientes.gob.ar

CONDICIONES GENERALES. Antes Pueden contratar la Cobertura de iniciar Daño Accidental personas mayores de 18 años residentes en España. Tenga en cuenta que la OBRAvalidez de su Póliza de Seguro está condicionada a que, durante todo el CONSTRUCTOR periodo de vigencia de esta, España siga siendo su País de Residencia. El seguro de Cobertura de Daño Accidental solo cubre Productos adquiridos por usted para su uso doméstico y utilizado de conformidad con las instrucciones de los respectivos fabricantes. No es válido para usos relacionados con fines profesionales, o relativos a organizaciones no lucrativas, gubernamentales (organizaciones con múltiples usuarios) o de contratación o empleo. Usted no deberá entregar para contratar la aprobación Póliza si conoce algún daño o fallo preexistente en su Producto. Incluso después de que usted haya contratado la Póliza de Xxxxxx Xxxxxxxxx de Xxxx Accidental, podremos anularla y quedar exentos de cualquier responsabilidad frente a posibles incidencias relacionadas con la misma si: • Le hemos comunicado previamente que no deseamos asegurarle. En este caso, le reembolsaremos cualquier Prima que usted haya abonado (consulte la Cláusula 9. Entrada en Vigor y Cancelación). • Usted no ha abonado la Prima adeudada durante el plazo de pago (consulte la Cláusula 10. Pago). • Nos ha facilitado información falsa al contratar la Póliza o durante el proceso de notificación de alguna incidencia (consulte la Cláusula 11. Cómo notificar una incidencia). • Su Producto no dispone del distintivo CE. (Los Productos comercializados con este distintivo han superado las pruebas de homologación pertinentes y cumplen los estrictos criterios de seguridad, higiénicos y medioambientales del Espacio Económico Europeo). La fecha a partir de la TRANSPORTISTA el “Plan cual se puede notificar una incidencia depende del Tipo de Seguridad Incidencia. Consulte la tabla siguiente para averiguar cuándo puede notificar la primera incidencia porque la cobertura ya esté en vigor. Tipo de incidencia Primera fecha de notificación posible/Comienzo de vigencia de las coberturas Daños Accidentales • Desde la misma fecha de contratación de su Póliza. Avería de la Obra”, batería y/o el cual deberá ser elaborado en función de lo estipulado en el Decreto 911/96 y las Resoluciones asociadas Nros. 051/97; 231/96; 035/98 y 319/99 dictadas por la Superintendencia de Riesgos motor eléctrico • Para productos nuevos: Después del Trabajo, y de aquellas normas que en el futuro las reemplacen, modifiquen o aclaren, debiendo ser aprobado por su ART. Para la ejecución del mismo deberá tener en consideración el “Manual de Normas de Seguridad, Higiene y Medio Ambiente” vencimiento de la TRANSPORTISTA, como así también toda legislación a Nivel Nacional relativa a Seguridad e Higiene en el Trabajo vigente garantía del fabricante (un periodo de al momento de ejecución de los trabajos y las indicaciones específicas que le comunique la TRANSPORTISTA. Asimismo, el CONSTRUCTOR también deberá cumplimentar, en lo que se refiere a normas de seguridad industrial e higiene, la ley 19.587 de Seguridad e Higiene en el Trabajo y su Decreto Reglamentario 4.160/73 y, supletoriamente, la publicación menos 24 meses después de la Organización Internacional compra del Trabajoproducto), pero, por favor, verifique esto con el fabricante. • Para productos de Amazon renovados con certificado: "Seguridad e Higiene en la Construcción y las Obras Públicas" y la Resolución 1069/91, y toda otra norma complementaria y / o modificatoria. El COMITENTE podrá ordenar la suspensión temporaria de trabajos 12 meses después de la AMPLIACIÓN que se estuvieren llevando a cabo en condiciones fecha de infracción compra de las disposiciones fijadas en este numeral o que, a su solo juicio, se realizaren en condiciones inseguras para las personas y para las instalaciones. Los trabajos sólo podrán reiniciarse una vez que el CONSTRUCTOR haya adoptado las medidas correctivas del caso. Las demoras incurridas por las razones mencionadas no serán consideradas como causal de prórroga del plazo de terminación de la AMPLIACIÓN. El CONSTRUCTOR podrá solicitar un ejemplar de dicho manual en oficinas de la TRANSPORTISTAproducto.

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Samples: m.media-amazon.com

CONDICIONES GENERALES. Antes El servicio consistirá en la realización de iniciar la OBRA, el CONSTRUCTOR deberá entregar para la aprobación cada una de la TRANSPORTISTA el “Plan de Seguridad de la Obra”, el cual deberá ser elaborado en función de lo estipulado las acciones descritas en el Decreto 911/96 y las Resoluciones asociadas Nrosapartado III del presente contrato. 051/97; 231/96; 035/98 y 319/99 dictadas por la Superintendencia de Riesgos del TrabajoORGANISMO A DE LA JUVENT UTÓNOMO CO UD DE ESPAÑA • En ningún caso el contrato tendrá carácter laboral, y así se declara expresamente. La finalización del contrato, o su re olución por alguna de aquellas normas que en el futuro las reemplacencausas legalmente establecidas, modifiquen o aclarenno dará lugar a ningún otro compromiso u obligación contractual alguna. • El CJE, debiendo ser aprobado por a través de su ART. Para Comisión Permanente, se res rva la ejecución del mismo deberá tener en consideración el “Manual facultad de Normas de Seguridad, Higiene supervisión y Medio Ambiente” de la TRANSPORTISTA, como así también toda legislación a Nivel Nacional relativa a Seguridad e Higiene en el Trabajo vigente al momento de ejecución control de los trabajos realizados al amparo las funciones del contrato. La conformidad en esos aspectos será condición indispensable para la percepción del precio contratado. • El contratista correrá con todos los gastos derivado servicios estipulados en el contrato. de la realización de los • El contratista pondrá a disposición del organismo una persona de contacto para la coordinación entre las partes. La comunicación se desarrollará por vía telemática y las indicaciones específicas que le comunique en reuniones presenciales, siendo éstas últimas de periodicidad mínima mensual en la TRANSPORTISTAsede del organismo. Asimismo• En caso de supresión del organismo autónomo Cons jo de la Juventud de España, el CONSTRUCTOR también deberá cumplimentarmediante Real Decreto. Se proc derá a la cancelación del contrato, en lo que se refiere realizándose un pr rrateo y pagando a normas de seguridad industrial e higienela empresa contratada por los servicios realizados hasta ese momento. No generando derechos al contratista para pedir indemnización por la cancelación anticipada. • De forma puntual, la ley 19.587 entidad contratada acudirá a reuniones extraordinarias de Seguridad e Higiene coordinación convocadas por el organismo con ésta o simultáneamente con otras organizaciones. • Los documentos el borados para la ejecución de las acciones especificadas en el Trabajo y su Decreto Reglamentario 4.160/73 ycontrato, supletoriamente, la publicación serán propiedad del Consejo de la Organización Internacional del Trabajo: "Seguridad e Higiene Juventud de España. • Las personas con responsabilidad directa o indirect en la Construcción y las Obras Públicas" y la Resolución 1069/91empresa contratada, y toda otra norma complementaria y / o modificatoria. El COMITENTE podrá ordenar la suspensión temporaria no podrán participar de trabajos ninguna actividad del Consejo de la AMPLIACIÓN Juventud de España, sea esta de carácter formal o nformal, teniendo que se estuvieren llevando a cabo dejar la actividad en condiciones caso de infracción de las disposiciones fijadas estar en este numeral o que, a su solo juicio, se realizaren en condiciones inseguras para las personas y para las instalaciones. Los trabajos sólo podrán reiniciarse una vez que el CONSTRUCTOR haya adoptado las medidas correctivas del caso. Las demoras incurridas por las razones mencionadas no serán consideradas como causal de prórroga del plazo de terminación momento de la AMPLIACIÓNcontratación en a misma. El CONSTRUCTOR podrá solicitar un ejemplar de dicho manual en oficinas de la TRANSPORTISTA.ORGANISMO A DE LA JUVENT UTÓNOMO CO UD DE ESPAÑA

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CONDICIONES GENERALES. Antes Todos los contadores deben disponer de iniciar la OBRAcorrespondiente garantía de verificación oficial o primitiva, española o admitida por el centro español de metrología, de conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto 59/1988 de 10 xx Xxxxx o en el Real Decreto 1616/1985 de 11 de Septiembre, o bien de conformidad con lo dispuesto en la UNE 14.154:2.005 y lo establecido en el RD 889/2006. El precio del contador incluirá este coste. Todos los contadores deberán estar fabricados en el año en que se procede a su instalación. La operación de sustitución, consiste en los servicios de desinstalación de los contadores existentes y posterior instalación de los nuevos contadores (con sus juntas) suministrados y con el módulo de telelectura instalado y configurado. Además de la mano de obra de sustitución, la operación comprende el trabajo administrativo propio de las sustituciones (bases de datos), el CONSTRUCTOR deberá entregar buzoneo de notificación a clientes y colocación de bandos en edificios, la organización de citas y la entrega de lecturas de contadores retirados. Las Órdenes de Trabajo serán emitidas por STTZ en base al programa de trabajo propuesto por el Contratista y consensuado con STTZ. Las órdenes contendrán, además del lugar concreto donde debe efectuarse la sustitución, nombre del titular o razón social del abonado afectado y datos del contador instalado, siendo todos estos datos confidenciales. Lógicamente, el programa de sustitución de Xxxxxxxxxx irá englobado en el Programa Global de implantación del Sistema de comunicaciones en Red Fija y STTZ adaptará sus necesidades a ese Programa Global que se apruebe. Con carácter general, y dentro de lo especificado para la aprobación implantación de la TRANSPORTISTA red fija de telelectura, no comenzará la sustitución de un sector de red hasta que no se haya dado por totalmente finalizado el “Plan de Seguridad anterior. En lo que a rendimiento de la Obra”sustitución de contadores se refiere se requerirá un 95% de contadores sustituidos para dar por finalizado el sector. Las Órdenes de Trabajo podrán ser de carácter general, abarcando incluso la totalidad de un sector de Red. El Contratista propondrá en su Oferta el cual deberá ser elaborado en función de lo estipulado en el Decreto 911/96 y las Resoluciones asociadas Nros. 051/97; 231/96; 035/98 y 319/99 dictadas por mejor procedimiento que estime oportuno para la Superintendencia de Riesgos del Trabajo, y de aquellas normas que en el futuro las reemplacen, modifiquen o aclaren, debiendo ser aprobado por su ART. Para la ejecución del mismo deberá tener en consideración el “Manual de Normas de Seguridad, Higiene y Medio Ambiente” de la TRANSPORTISTA, como así también toda legislación a Nivel Nacional relativa a Seguridad e Higiene en el Trabajo vigente al momento de óptima ejecución de los trabajos de sustitución y que será aprobado por XXXX. En cualquier caso STTZ entregará con un mínimo de una semana de antelación la planificación de las indicaciones específicas sustituciones que le comunique estime que se han de realizar y siempre de manera coordinada con el Contratista. De esta manera, la TRANSPORTISTAempresa contratista dispondrá de los datos suficientes para realizar los avisos a los abonados. Con dos días de antelación a la sustitución de un contador, la empresa contratista comunicará al abonado afectado por la sustitución, que se va a proceder a la misma, así como hora aproximada de los trabajos de sustitución. La empresa contratista devolverá diariamente a STTZ las Órdenes de Trabajo realizadas, debidamente cumplimentadas, con todos los datos referidos al contador instalado: nº, calibre, fecha, colocación, modelo, ubicación, lectura y fotografía del sustituido y lectura y fotografía del nuevo contador instalado, señalando, en su caso, las incidencias surgidas. Todo ello en el formato de integración con el programa de Gestión Erlea que STTZ exija. El contador se considerará totalmente montado, cuando su instalación quede asegurada con los debidos precintos en su caso, sin fuga ni goteo alguno, y comprobando su funcionamiento de forma práctica. Asimismo, todos los contadores suministrados por el CONSTRUCTOR también deberá cumplimentarcontratista deberán marcar cero metros cúbicos en el momento de su instalación. Para la mejor redacción de la oferta, STTZ pondrá a disposición de los licitadores que así lo soliciten la relación de los contadores a sustituir en cada uno de los sectores de Red. La empresa contratista establecerá lotes de suministro de 1000 contadores con numeración consecutiva, que serán asignados al contrato y comunicados a STTZ. Durante la ejecución del contrato, STTZ podrá seleccionar 25 unidades de cada lote de 1000 contadores correspondientes al suministro contratado para someterlos a los controles metrológicos fijados en la “Orden de 28 de Diciembre de 1.998 por la que se regulan los contadores de agua fría”, para contadores con aprobación de modelo hasta 30/10/2.006, o fijados en el Real Decreto 889/2.006, aplicable a los contadores con certificado de conformidad a partir del 30/10/2.006. La selección de los contadores a verificar se realizaría en el momento que XXXX estime oportuno, siempre antes de ser sustituidos o instalados, y de forma totalmente aleatoria en cuanto al diámetro y la selección de los contadores. Los contadores serían seleccionados del listado previo al envío de la partida de contadores asignada al contrato que el contratista hará llegar de forma previa a STTZ. El control se realizaría en el laboratorio de verificación de contadores homologado elegido por XXXX y el coste de dichos controles correrá a cargo de esta. El contratista enviaría de forma directa los contadores al laboratorio designado. Un contador se considerará que ha superado el control cuando los tres ensayos a Qmin, Qt y Qmax estén dentro de los errores tolerados. En caso de que no supere cualquiera de los tres se considerará que no es apto. Lo mismo será de aplicación para los caudales Q1, Q2 y Q4. El control de características se considerará superado siempre que entre las 25 unidades ensayadas o controladas, 22 unidades superen su control individual, en los términos señalados en el párrafo anterior. Cuando la verificación de contadores realizada no haya superado el control, podrá realizarse en el mismo laboratorio y a cuenta de la empresa suministradora un segundo control, siempre sobre contadores seleccionados por STTZ de entre los suministrados, con las mismas exigencias que las indicadas anteriormente, considerándose todo el lote suministrado satisfactorio si el segundo control supera la prueba, e insatisfactorio en caso contrario. En este caso las penalizaciones previstas serán de aplicación según los resultados del segundo control. En el supuesto de que en el control verificado no se superen las referidas pruebas de aptitud se entenderá que el contratista ha incurrido en ejecución defectuosa de las prestaciones contratadas y será de aplicación lo previsto en la Condición 26ª xxx Xxxxxx de Condiciones Económico- Administrativas. ‐ El sistema deberá utilizar un protocolo de comunicaciones inalámbrico en el que se refiere a normas deberá indicar la frecuencia así como la transmisión (unidireccional / bidireccional). Así mismo se detallará la topología de seguridad industrial e higiene, red y el potencial alcance en campo abierto. ‐ Los módulos cumplirán un mínimo de protección IP68 y la ley 19.587 de Seguridad e Higiene en el Trabajo y su Decreto Reglamentario 4.160/73 y, supletoriamente, la publicación duración de la Organización Internacional pila será como mínimo 10 años en condiciones normales de funcionamiento (la mínima información requerida será de 3 índices horarios diarios y envío al servidor central de la información requerida mediante una comunicación de como mínimo cada tres días). Se indicará el número de lecturas capaces der ser guardadas en memoria interna. ‐ Captación del Trabajo: "Seguridad e Higiene valor de lectura del contador de manera inductiva, con detección de caudal inverso. ‐ Integrados sobre los contadores de manera robusta, sin cables. ‐ Tecnología robusta frente a interferencias, que garantice un rendimiento de comunicaciones superior al 95%. ‐ Re-configurables, re-utilizables en caso de cambio de xxxxxxxx. ‐ Con funcionalidades de detección de alarma, tales como fuga de agua, caudal inverso, fraude, etc…, Valores parametrizables, borrado de alarmas automático por desaparición de la Construcción causa o manual desde PDA y las Obras Públicas" habilitación o in-habilitación para cada uno de los equipos. ‐ Módulos compactos y discretos, para colocar en los cuartos de contadores o en su defecto en fachada o farola a la intemperie. ‐ Cumplirán un mínimo de protección IP65 y la Resolución 1069/91, y toda otra norma complementaria y / o modificatoria. El COMITENTE podrá ordenar la suspensión temporaria de trabajos duración de la AMPLIACIÓN que se estuvieren llevando a cabo pila será como mínimo 10 años en condiciones normales de infracción funcionamiento (la mínima información requerida será de las disposiciones fijadas en este numeral o que, a su solo juicio, se realizaren en condiciones inseguras para las personas 3 índices horarios diarios y para las instalaciones. Los trabajos sólo podrán reiniciarse una vez que el CONSTRUCTOR haya adoptado las medidas correctivas del caso. Las demoras incurridas por las razones mencionadas no serán consideradas como causal de prórroga del plazo de terminación envío al servidor central de la AMPLIACIÓNinformación requerida mediante una comunicación de como mínimo cada tres días). El CONSTRUCTOR podrá solicitar ‐ Tecnología robusta frente a interferencias, que garantice un ejemplar rendimiento de dicho manual comunicaciones superior al 95%. ‐ Fácil de instalar, fácil de re-programar en oficinas caso de añadir o quitar módulos de tele-lectura. ‐ Con capacidad de control de un mínimo de 50 módulos de tele-lectura ‐ Con transmisión de los datos a los equipos MODEM de manera automática y cíclica. ‐ Equipos que reciban los datos de los repetidores-concentradores y los envíen vía GPRS al Servidor Central de Servicios de Txingudi - Txingudiko Zerbitzuak, valorándose la TRANSPORTISTAposibilidad de utilización de cualquier otra tecnología de comunicación móvil. ‐ Alimentación por red eléctrica 220V, de bajo consumo y con recuperación automática del modo de funcionamiento normal en caso de fallo de alimentación. ‐ Reconfigurables desde el servidor WEB o FTP, con capacidad de diagnóstico remoto desde las oficinas.

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Samples: Pliego De Condiciones Económico Administrativas Que Habrá De Regir La Licitación, Mediante Procedimiento Abierto, Para La Contratación Del Suministro Y La Sustitución De Contadores De Agua en El Ámbito De Los Sectores

CONDICIONES GENERALES. Todos los productos pirotécnicos que componen, en su conjunto, el espectáculo, se mantendrán envasados y embalados antes de su montaje para resguardarlos de la humedad ambiente. - La iluminación para el desembalaje y montaje de los artificios será preferentemente la solar. - Están prohibidos los sistemas de iluminación con llama desnuda. - En las manipulaciones y montajes que se lleven a cabo durante la noche, se cuidará de que la intensidad de la luz, la sombra y el xxxxx inadecuado no dificulten las operaciones, con riesgo de producción o propagación de chispa. - Los embalajes y envases de los artificios pirotécnicos serán abiertos con medios que imposibiliten la producción de chispas o roces que pudieran afectar a los artificios. - Los artificios, mechas e iniciadores, antes del montaje estarán alejados de posibles focos susceptibles de provocar chispas, llamas o gases calientes. - En la manipulación y montaje de los artificios, se evitarán los golpes entre sí, así como con los iniciadores que deberán protegerse xx xxxxx y choques entre ellos. - La última manipulación que se realice antes del disparo, habrá de ser la del montaje de los dispositivos para la ignición. - Si la mecha fuera unida directamente al artificio sin iniciador interpuesto, se sujetará mediante cordón de fibra textil, papel parafinado o similar. - Las conexiones han de estar aisladas con cinta o conectadores, evitando en todo momento, el contacto fortuito de los conductores de disparo de los artificios con el suelo, tuberías metálicas, etc. - Antes de iniciar iniciarse el espectáculo, la OBRA, el CONSTRUCTOR deberá entregar para persona delegada por la aprobación entidad organizadora de la TRANSPORTISTA fiesta o espectáculo, vigilará y comprobará los accesos al lugar y la situación de los espectadores más cercanos, que como mínimo, estará a 30 metros de los artificios, así como el “Plan montaje, en su caso, de Seguridad las defensas establecidas para seguridad. - Para cada espectáculo se establecerá una zona de seguridad entre el área de fuegos y el espacio destinado a los espectadores, rodeada pro vallas, cuerdas, etc. Vigilada y acotada por la Obra”autoridad competente, determinada de manera que permita el cual deberá ser elaborado acceso de los medios xx xxxxxxx y asistencia en caso de accidentes. Su anchura y perímetro se definirá en función de lo estipulado la cantidad de productos pirotécnicos a quemar, del tipo de artificios empleados y de las condiciones del lugar. - La persona encargado revisara él montaje de todos y cada un o de los artificios. - Los aparatos de conexión se hallarán siempre en posesión directa del personal responsable. - Si existiera tormenta, la persona encargada rertasará el espectáculo. - Si lloviera, se dispondrá, con la mayor rapidez, de material impermeable para cubrir los artefactos cuya envoltura exterior no sea impermeable. - Durante la descarga de artificios y montaje de los mismos, y antes del disparo, estará prohibido fumar o producir chispas o llamas desnudas en el Decreto 911/96 recinto. - La prohibición de fumar, producir chispas o llamas desnudad no se levantará hasta tanto el profesional responsable, acompañado por persona designada por los organizadores, haya comprobado que no ha quedado sin disparar ningún artificio. - Durante la descarga de artificios y las Resoluciones asociadas Nros. 051/97; 231/96; 035/98 y 319/99 dictadas por la Superintendencia montaje de Riesgos del Trabajolos mismos, y de aquellas normas antes del disparo, cualquier persona que penetre en el futuro las reemplacen, modifiquen recinto deberá usar calzado que impida la producción de chispas e irá desprovista de cerlilas o aclaren, debiendo ser aprobado por su ARTencendedor. Para la ejecución - Nadie podrá penetrar en el recinto sin autorización del mismo deberá tener en consideración encargado del espectáculo. - En caso de lanzamiento vertical el “Manual centro del área de Normas de Seguridad, Higiene y Medio Ambiente” seguridad lo determinará el lugar de la TRANSPORTISTAzona de fuego donde se instalen los artificios que requieran un mayor radio de seguridad. - En el caso de un lanzamiento no vertical, como así también toda legislación a Nivel Nacional relativa a Seguridad e Higiene el centro del área de seguridad lo determinará la proyección vertical del punto de explosión en el Trabajo vigente al momento de ejecución aire de los trabajos y artificios. - A efectos de su cálculo, se aplicarán las indicaciones específicas distancias establecidas en la escala. - El ángulo de lanzamiento en ningún caso podrá superar los 30 grados respecto a la vertical. - No podrán existir hospitales, clínicas, residencias de tercera edad, centros policiales, centros de emergencia, ni aquellos otros que le comunique sean susceptibles de accidentes que afecten a la TRANSPORTISTAseguridad de la población. Asimismo, se el CONSTRUCTOR también deberá cumplimentarespectáculo se desarrollase durante horas de actividad escolar, en lo que se refiere a normas de seguridad industrial e higiene, la ley 19.587 de Seguridad e Higiene en el Trabajo y su Decreto Reglamentario 4.160/73 y, supletoriamente, la publicación de la Organización Internacional del Trabajo: "Seguridad e Higiene en la Construcción y las Obras Públicas" y la Resolución 1069/91, y toda otra norma complementaria y / o modificatoria. El COMITENTE podrá ordenar la suspensión temporaria de trabajos de la AMPLIACIÓN que se estuvieren llevando a cabo en condiciones de infracción de las disposiciones fijadas en este numeral o que, a su solo juicio, se realizaren en condiciones inseguras para las personas y para las instalaciones. Los trabajos sólo no podrán reiniciarse una vez que el CONSTRUCTOR haya adoptado las medidas correctivas del caso. Las demoras incurridas por las razones mencionadas no serán consideradas como causal de prórroga del plazo de terminación de la AMPLIACIÓN. El CONSTRUCTOR podrá solicitar un ejemplar de dicho manual en oficinas de la TRANSPORTISTAexistir centros educativos.

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Samples: www.ayto-pinto.es

CONDICIONES GENERALES. Antes El presente Contrato regula todos los productos pasivos (en el segmento de iniciar Condiciones Especiales) y servicios vinculados a ellos que EL CLIENTE solicite o mantenga con EL BANCO. Las operaciones y/o contrataciones que se realicen en el marco del presente Contrato podrán ser regulados adicionalmente por disposiciones específicas que EL BANCO establezca conforme al Contrato y la OBRACartilla de Información (en adelante, la “Cartilla”) cuyas disposiciones se enmarcan en lo señalado en el Contrato. EL BANCO entregará a EL CLIENTE la Cartilla de Información que forma parte integrante de este Contrato. Adicionalmente, en el caso de depósitos a plazo, se entregará también una Constancia de Depósito. Ambos documentos contienen la información establecida de acuerdo al Reglamento de Gestión de Conducta xx Xxxxxxx del Sistema Financiero (Resolución SBS N° 3274-2017 y normas modificatorias) - en adelante, el CONSTRUCTOR deberá entregar para la aprobación de la TRANSPORTISTA el Plan de Seguridad de la ObraReglamento, el cual deberá ser elaborado en función de lo estipulado en el Decreto 911/96 y las Resoluciones asociadas Nros. 051/97; 231/96; 035/98 y 319/99 dictadas por la Superintendencia de Riesgos del Trabajo, y de aquellas normas que en el futuro las reemplacen, modifiquen o aclaren, debiendo ser aprobado por su ART. Para la ejecución del mismo deberá tener en consideración el “Manual de Normas de Seguridad, Higiene y Medio Ambiente” de la TRANSPORTISTA, como así también toda legislación a Nivel Nacional relativa a Seguridad e Higiene en el Trabajo vigente al momento de ejecución de los trabajos y las indicaciones específicas que le comunique la TRANSPORTISTA. Asimismo, el CONSTRUCTOR también deberá cumplimentarEL BANCO pondrá a disposición de EL CLIENTE toda información referente a este Contrato, servicios, productos y campañas de promoción, así como las tasas de interés, comisiones, gastos y cualquier otro concepto aplicable, a través de las oficinas de atención al público, en lo que se refiere a normas el Tarifario Único de seguridad industrial e higieneCuentas para Personas de EL BANCO (el “Tarifario”), la ley 19.587 de Seguridad e Higiene página web xxx.xxxxxxxx.xxx.xx, u otros medios electrónicos y/o canales. EL CLIENTE reconoce y acepta que la información contenida en la Cartilla y en el Trabajo y su Decreto Reglamentario 4.160/73 y, supletoriamente, Tarifario está sujeta a modificaciones unilaterales por EL BANCO conforme a la publicación de la Organización Internacional del Trabajo: "Seguridad e Higiene legislación vigente. Los cambios en la Construcción Cartilla serán informados al CLIENTE conforme a lo señalado en la Cláusula Décima de este Contrato. Asimismo, El CLIENTE optará por la contratación de los productos y las Obras Públicas" y servicios, para poder efectuar cualquier operación en atención a la Resolución 1069/91, y toda otra norma complementaria y / o modificatoria. El COMITENTE podrá ordenar la suspensión temporaria de trabajos de la AMPLIACIÓN que se estuvieren llevando información puesta a cabo en condiciones de infracción su disposición por EL BANCO de las disposiciones fijadas en este numeral o que, a su solo juicio, se realizaren en condiciones inseguras para las personas y para las instalaciones. Los trabajos sólo podrán reiniciarse una vez que el CONSTRUCTOR haya adoptado las medidas correctivas del caso. Las demoras incurridas por las razones mencionadas no serán consideradas como causal de prórroga del plazo de terminación de la AMPLIACIÓN. El CONSTRUCTOR podrá solicitar un ejemplar de dicho manual en oficinas de la TRANSPORTISTAaplicables.

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Samples: Contrato Marco De Operaciones Y Servicios Bancarios

CONDICIONES GENERALES. Antes de iniciar la OBRA, el CONSTRUCTOR deberá entregar para la aprobación de la TRANSPORTISTA el “Plan de Seguridad de la Obra”, el cual deberá ser elaborado en función de lo estipulado en el Decreto 911/96 911/96, 351/79, 144/01 y 1057/03 y las Resoluciones asociadas Nros. 051/97; 231/96; 035/98 035/98, 319/99, 591/04, y 319/99 1830/05 dictadas por la Superintendencia de Riesgos del Trabajo, y de aquellas normas que en el futuro las reemplacen, modifiquen o aclaren, debiendo ser aprobado por su ART. Para la ejecución del mismo deberá tener en consideración el “Manual de Normas de Seguridad, Higiene y Medio Ambiente” de la TRANSPORTISTA, como así también toda legislación a Nivel Nacional relativa a Seguridad e Higiene en el Trabajo vigente al momento de ejecución de los trabajos y las indicaciones específicas que le comunique la TRANSPORTISTA. Asimismo, el CONSTRUCTOR también deberá cumplimentar, en lo que se refiere a normas de seguridad industrial e higiene, la ley 19.587 de Seguridad e Higiene en el Trabajo y su Decreto Reglamentario 4.160/73 y, supletoriamente, la publicación de la Organización Internacional del Trabajo: "Seguridad e Higiene en la Construcción y las Obras Públicas" y la Resolución 1069/91, y toda otra norma complementaria y / o modificatoria. El COMITENTE podrá La TRANSPORTISTA y/o la COMISIÓN podrán ordenar la suspensión temporaria de trabajos de la AMPLIACIÓN que se estuvieren llevando a cabo en condiciones de infracción de las disposiciones fijadas en este numeral o que, a su solo juicio, se realizaren en condiciones inseguras para las personas y para las instalaciones. Los trabajos sólo podrán reiniciarse una vez que el CONSTRUCTOR haya adoptado las medidas correctivas del caso. Las demoras incurridas por las razones mencionadas no serán consideradas como causal de prórroga del plazo de terminación de la AMPLIACIÓN. El CONSTRUCTOR podrá solicitar un ejemplar de dicho manual en oficinas de la TRANSPORTISTA.

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Samples: Contrato De Construcción

CONDICIONES GENERALES. Antes de iniciar la OBRALa persona individual o jurídica, el CONSTRUCTOR deberá entregar para la aprobación de la TRANSPORTISTA el “Plan de Seguridad de la Obra”nacional o extranjera, el cual deberá ser elaborado en función de lo estipulado que desee participar en el Decreto 911/96 presente evento de Cotización, Caso de Excepción deberá estar habilitado por el Sistema de Contrataciones y las Resoluciones asociadas Nros. 051/97; 231/96; 035/98 Adquisiciones del Estado –GUATECOMPRAS- y 319/99 dictadas por la Superintendencia de Riesgos Administración Tributaria –SAT--. Las ofertas de los proveedores que se encuentren inhabilitados, será rechazada por la Junta de Cotización, Caso de Excepción, sin responsabilidad de su parte. BASE LEGAL: Artículo 54 bis del TrabajoReglamento de la Ley de Contrataciones del Estado. Se aceptará una sola oferta por persona individual o jurídica, nacional o extranjera. BASE LEGAL: Artículos 25 de la Ley de Contrataciones del Estado, y 11 del Reglamento de aquellas normas la Ley de Contrataciones del Estado. La Junta de Cotización, Caso de Excepción podrá solicitar a los oferentes toda la información complementaria, aclaraciones, muestras y demostraciones de los bienes y equipos ofertados que considere pertinentes. BASE LEGAL: Artículo 27 de la Ley de Contrataciones del Estado. La oferta debe estar firmada y sellada por el oferente o mandatario, si es persona individual, o por el representante legal si es una persona jurídica, debiendo consignar la dirección y número de identificación tributaria (NIT) del oferente, y demás datos que se le soliciten en el futuro las reemplacen, modifiquen o aclaren, debiendo ser aprobado por su ARTrespectivo formulario. Para la ejecución del mismo deberá tener en consideración el “Manual de Normas de Seguridad, Higiene y Medio Ambiente” BASE LEGAL: Artículo 19 numeral 4 de la TRANSPORTISTALey de Contrataciones del Estado y 9 Numeral 1, del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado. Las ofertas deben contener el precio mensual xx xxxxx por cada uno de los equipos arrendados incluyendo su instalación, funcionamiento y mantenimiento preventivo y correctivo, así como el valor total de la oferta por concepto de arrendamiento, que se deberá anotar en cifras y en letras expresadas en quetzales; así también toda legislación también, el valor de la cuota residual para ejercer la opción de compra del equipo. BASE LEGAL: Artículos 6 y 38 de la Ley de Contrataciones del Estado, Decreto número 57-92 del Congreso de la República y sus reformas y 32 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, Acuerdo Gubernativo número 1056-92 y sus reformas. El Oferente deberá circunscribirse a Nivel Nacional relativa lo requerido en las bases de Cotización, Caso de Excepción, el formulario de oferta y la información que se publique por medio electrónico a Seguridad e Higiene través del Sistema GUATECOMPRAS. Artículo 19 de la Ley de Contrataciones del Estado; El oferente deberá presentar su oferta y la documentación requerida en estas bases, en dos plicas, (cada una firmada y sellada por el propietario, mandatario o representante legal de la entidad), una con la documentación original y la otra con fotocopia de la misma; ambas de forma legible, ordenada y foliada, de tal forma que sea posible su estudio de manera ágil y sin dar lugar a dudas o contradicciones. BASE LEGAL: Artículo 19 numeral 4 de la Ley de Contrataciones del Estado. La Junta de Cotización, Caso de Excepción, verificará la autenticidad de los documentos presentados, así como la veracidad de la información que contenga la oferta. De encontrar falsedad o engaño en los mismos, procederá a rechazar la oferta, sin perjuicio de las acciones penales, administrativas y civiles que correspondan y su inhabilitación en el Trabajo vigente al momento Registro de ejecución Proveedores de GUATECOMPRAS. BASE LEGAL: Artículo 30 de la Ley de Contrataciones del Estado. En los trabajos casos en que el adjudicatario no sostenga su oferta o no concurriere a suscribir el contrato respectivo, dentro del plazo xx xxx, la negociación podrá llevarse a cabo con el subsiguiente clasificado en su orden, sin perjuicio de ejecutar la fianza de sostenimiento de oferta. BASE LEGAL: Artículos 33, 64 de la Ley de Contrataciones del Estado; 36 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado. La oferta y las indicaciones específicas que le comunique la TRANSPORTISTA. Asimismotodos los documentos a presentar, el CONSTRUCTOR también deberá cumplimentardeben ser cuidadosamente redactados, escritos a máquina o similar, en lo español y no deben contener errores, borrones, raspaduras, enmiendas ó alteraciones. Las bases obtenidas por medio del sistema GUATECOMPRAS deberán guardar total identidad con las que se refiere hallen publicadas en dicho medio. Con excepción a normas de seguridad industrial e higiene, la ley 19.587 de Seguridad e Higiene lo regulado en el Trabajo artículo 37 del Xxxxxxx xxxxxx 00-00 xxx Xxxxxxxx xx xx Xxxxxxxxx xx Xxxxxxxxx, Ley de Contrataciones del Estado, los costos y gastos en que incurra el oferente para la preparación y presentación de su Decreto Reglamentario 4.160/73 oferta, serán a su exclusiva cuenta y riesgo, razón por la cual la Dirección General de la Policía Nacional Civil no reconocerá suma de dinero alguna, ni efectuará reembolsos de ninguna naturaleza por tal concepto Las bases para el presente evento de Cotización, Caso de Excepción, se pueden obtener gratuitamente por medio electrónico a través del Sistema de Información de Contrataciones y Adquisiciones del Estado denominado GUATECOMPRAS, en la Dirección xxx.xxxxxxxxxxxx.xx ingresando el número de operación GUATECOMPRAS (NOG) correspondiente. BASE LEGAL: Artículos 22 de la Ley de Contrataciones del Estado y 8 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado. Los oferentes que deseen efectuar preguntas o consultas relacionadas con las bases de Cotización, Caso de Excepción, deberán realizarlas a través del Sistema denominado GUATECOMPRAS, al menos tres (3) días hábiles antes de la fecha establecida para presentar las ofertas, por el mismo medio se publicará la respuesta a las mismas a mas tardar dos (2) días hábiles antes de la fecha fijada para la presentación de ofertas. BASE LEGAL: Artículo 11literalese) y f) de la Resolución número 11-2010 de la Dirección Normativa de Contrataciones y Adquisiciones del Estado. La Dirección General de la Policía Nacional Civil, dependencia del Ministerio de Gobernación, si así lo considera conveniente y necesario, previo a la recepción de ofertas podrá efectuar modificaciones y/o ampliaciones a las Bases y documentos de Cotización, supletoriamenteCaso de Excepción, incluyendo el Formulario de Cotización. A partir de la publicación de la Organización Internacional modificación en el sistema GUATECOMPRAS, los oferentes tendrán un plazo no menor de ocho (8) días hábiles para presentar sus ofertas. BASE LEGAL: Articulo39 Bis de la Ley de Contrataciones del Trabajo: "Seguridad e Higiene en Estado, Decreto número 57-92 del Congreso de la Construcción y las Obras Públicas" y República. Articulo 11 literal g) de la Resolución 1069/91, y toda otra norma complementaria y / o modificatoria. El COMITENTE podrá ordenar la suspensión temporaria de trabajos número 11-2010 de la AMPLIACIÓN que se estuvieren llevando a cabo en condiciones Dirección Normativa de infracción de las disposiciones fijadas en este numeral o que, a su solo juicio, se realizaren en condiciones inseguras para las personas Contrataciones y para las instalaciones. Los trabajos sólo podrán reiniciarse una vez que el CONSTRUCTOR haya adoptado las medidas correctivas Adquisiciones del caso. Las demoras incurridas por las razones mencionadas no serán consideradas como causal de prórroga del plazo de terminación de la AMPLIACIÓN. El CONSTRUCTOR podrá solicitar un ejemplar de dicho manual en oficinas de la TRANSPORTISTAEstado.

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Samples: www.guatecompras.gt

CONDICIONES GENERALES. Antes Podrán concurrir a la realización de iniciar este contrato las personas físicas o jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad de obrar, no se encuentren incursas en alguna de las prohibiciones de contratar establecidas en el artículo 60 del TRLCSP, y que acrediten su solvencia económica, financiera y técnica o profesional de acuerdo con lo dispuesto en este Pliego. Los empresarios deberán contar, asimismo, con la OBRAhabilitación empresarial o profesional que, el CONSTRUCTOR deberá entregar en su caso sea exigible para la aprobación realización de la TRANSPORTISTA actividad o prestación que constituya el “Plan de Seguridad de la Obra”, el cual deberá objeto del contrato. Las personas jurídicas sólo podrán ser elaborado en función de lo estipulado en el Decreto 911/96 y las Resoluciones asociadas Nros. 051/97; 231/96; 035/98 y 319/99 dictadas por la Superintendencia de Riesgos adjudicatarias del Trabajo, y de aquellas normas que en el futuro las reemplacen, modifiquen o aclaren, debiendo ser aprobado por su ART. Para la ejecución del mismo deberá tener en consideración el “Manual de Normas de Seguridad, Higiene y Medio Ambiente” de la TRANSPORTISTA, como así también toda legislación a Nivel Nacional relativa a Seguridad e Higiene en el Trabajo vigente al momento de ejecución contrato si sus prestaciones están comprendidas dentro de los trabajos y las indicaciones específicas que le comunique la TRANSPORTISTA. Asimismofines, el CONSTRUCTOR también deberá cumplimentar, en lo que se refiere a normas objeto o ámbito de seguridad industrial e higiene, la ley 19.587 de Seguridad e Higiene en el Trabajo y su Decreto Reglamentario 4.160/73 y, supletoriamente, la publicación de la Organización Internacional del Trabajo: "Seguridad e Higiene en la Construcción y las Obras Públicas" y la Resolución 1069/91, y toda otra norma complementaria y / o modificatoria. El COMITENTE podrá ordenar la suspensión temporaria de trabajos de la AMPLIACIÓN que se estuvieren llevando a cabo en condiciones de infracción de las disposiciones fijadas en este numeral o actividad que, a tenor de sus estatutos o reglas fundacionales, les sean propios. Se exigirá que los administradores de la empresa no estén incursos en los supuestos previstos en la Ley 3/2015, de 30 xx xxxxx, reguladora del ejercicio del alto cargo de la Administración General del Estado y de los Altos Cargos de la Administración del Estado, la Ley del Principado xx Xxxxxxxx 41/1995, de 6 xx xxxxx, de Incompatibilidades, Actividades y Bienes de los Altos Cargos del Principado xx Xxxxxxxx, ni en los de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas. Si se tratase de personal sujeto a esta última Ley, deberá acreditarse previamente a la adjudicación del contrato la concesión de la correspondiente compatibilidad, así como su solo juiciosometimiento a la normativa de incompatibilidad vigente en el momento de la contratación. Tampoco deberá tratarse de cualquiera de los cargos electivos regulados en la Ley Orgánica 5/1985, se realizaren de 19 xx xxxxx, del Régimen electoral general, en condiciones inseguras para las personas y para las instalacioneslos términos establecidos en la misma. Los trabajos sólo podrán reiniciarse una vez que requisitos indicados en este apartado y en el CONSTRUCTOR haya adoptado las medidas correctivas del caso. Las demoras incurridas por las razones mencionadas no serán consideradas como causal siguiente deberán poseerse en la fecha de prórroga conclusión del plazo de terminación presentación de proposiciones y mantenerse cuando se proceda a la AMPLIACIÓN. El CONSTRUCTOR podrá solicitar un ejemplar de dicho manual en oficinas de la TRANSPORTISTAadjudicación y formalización del contrato.

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Samples: Pliego De Condiciones

CONDICIONES GENERALES. Antes de iniciar La empresa adjudicataria prestará los servicios objeto del contrato en relación con todos los dispositivos (hardware y software) relacionados en el ANEXO III – INVENTARIO DE EQUIPAMIENTO y descritos en la OBRA, el CONSTRUCTOR deberá entregar para la aprobación Cláusula 4 “Descripción de la TRANSPORTISTA el “Plan situación actual” del presente Pliego de Seguridad de la Obra”, el cual deberá ser elaborado en función de lo estipulado Cláusulas Técnicas y en el Decreto 911/96 y las Resoluciones asociadas Nros. 051/97; 231/96; 035/98 y 319/99 dictadas por la Superintendencia de Riesgos del TrabajoANEXO X – DOSIER TECNICO, y de aquellas normas así como todos los nuevos que en el futuro las reemplacen, modifiquen o aclaren, debiendo ser aprobado por su ART. Para se incorporen durante la ejecución del mismo deberá tener contrato. La relación del ANEXO III indica aproximadamente los elementos existentes en consideración la red de Madriddigital en el “Manual momento de Normas de Seguridad, Higiene y Medio Ambiente” inicio de la TRANSPORTISTAlicitación del contrato. El licitador dimensionará los recursos destinados a la ejecución del contrato en base al volumen de trabajo en cada momento. A título informativo, se adjunta como así también toda legislación a Nivel Nacional relativa a Seguridad e Higiene en el Trabajo vigente ANEXO V – VOLUMETRÍA DE RFC’S E INCIDENCIAS al momento presente Pliego de ejecución Cláusulas Técnicas una volumetría de los trabajos responsabilidad del adjudicatario de SOGEM durante los dos ejercicios anteriores. La autenticidad de este documento se puede comprobar en xxx.xxxxxx.xxx/xxx mediante el siguiente código seguro de verificación: 1202660741175613808507 La información relativa a los dispositivos y volumetrías referidos, así como la relación de centros y alguna otra documentación de interés a la que se refieren ciertos anexos de este Pliego, se encontrará a disposición de los licitadores, con mayor detalle, en la sede de Madriddigital, sita en la Calle Embajadores, 181 de Madrid - Área de Gestión de la Contratación- (en horario de 10:00 h. a 14:00 h. de Lunes a Viernes); dicha información podrá retirarse por los licitadores interesados siempre que se comprometan por escrito a guardar secreto sobre toda la información a la que tengan acceso a través de dichos documentos, respecto de los cuales queda prohibida su reproducción por cualquier medio y su cesión total o parcial a cualquier persona física o jurídica. El adjudicatario tendrá diversos interlocutores para la prestación del servicio con los que tendrá que interactuar según los procedimientos que Madriddigital defina en cada momento. Los principales se describen en la siguiente figura: • Dirección de Producción y Gestión de Infraestructuras (DPGI): Los gestores y técnicos del Área de Comunicaciones de Madriddigital, enmarcada en la Dirección de Producción y Gestión de Infraestructuras (DPGI), son los principales interlocutores de SOGEM, gobernando a nivel técnico, administrativo y estratégico el contrato con el prestador del servicio. Otras Áreas de la misma DPGI interactúan frecuentemente con SOGEM como el Área de Sistemas o el Área de Infraestructuras. • Dirección de Atención y Soporte a Clientes y Usuarios (DASCU) y Centro de soporte a usuarios de Sanidad (CESUS): SOGEM se posiciona ante estas Direcciones Organizativas de Madriddigital o de la Consejería de Sanidad como último nivel de escalado ante incidencias, quejas y peticiones de cambio en todo lo relativo a servicios de comunicaciones y seguridad perimetral se refiere. El adjudicatario utilizará los mismos sistemas de información corporativos que las indicaciones específicas que le comunique otras direcciones organizativas en todo lo relativo a seguimiento y resolución de incidencias. La autenticidad de este documento se puede comprobar en xxx.xxxxxx.xxx/xxx mediante el siguiente código seguro de verificación: 1202660741175613808507 • Centro de Monitorización de la TRANSPORTISTAProducción (CEMOP): Esta Unidad aglutina todas las actividades de monitorización de servicios IT extremo a extremo de la Subdirección General de Infraestructuras y Operaciones. AsimismoTiene la atribución de prestar el servicio de monitorización continua de alarmas y de reporte de Madriddigital. Su principal labor consiste en generar eventos de monitorización ante pérdida, degradación previsible o constatada de los servicios y de la infraestructura gestionada para su resolución temprana por el propio adjudicatario u otras áreas competentes. • Otros proveedores de Madriddigital: Como explotador de infraestructura con capas superiores e inferiores en la Red Multiservicio de Madriddigital, el CONSTRUCTOR también adjudicatario deberá cumplimentar, en lo que se refiere a normas de seguridad industrial e higiene, la ley 19.587 de Seguridad e Higiene en el Trabajo y su Decreto Reglamentario 4.160/73 y, supletoriamente, la publicación interactuar con otros proveedores de la Organización Internacional del Trabajo: "Seguridad e Higiene en la Construcción y las Obras Públicas" y la Resolución 1069/91, y toda otra norma complementaria y / Agencia que funcionarán como clientes o modificatoria. El COMITENTE podrá ordenar la suspensión temporaria de trabajos de la AMPLIACIÓN que se estuvieren llevando a cabo en condiciones de infracción proveedores de las disposiciones fijadas en infraestructuras que explota el adjudicatario de este numeral o quecontrato. Serán especialmente relevantes los proveedores de 1) Servicios de Transporte WAN entre sedes y CPDs de Madriddigital, 2) de Servicios de Telefonía Fija y 3) de Servicios de Atención y Soporte a su solo juicio, se realizaren en condiciones inseguras para las personas y para las instalacionesUsuarios de Madriddigital. Los trabajos sólo podrán reiniciarse una vez que dos primeros casos están gestionados por DPGI y el CONSTRUCTOR haya adoptado las medidas correctivas del caso. Las demoras incurridas último por las razones mencionadas no serán consideradas como causal de prórroga del plazo de terminación de la AMPLIACIÓN. El CONSTRUCTOR podrá solicitar un ejemplar de dicho manual en oficinas de la TRANSPORTISTADASCU.

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Samples: www.madrid.org

CONDICIONES GENERALES. Antes A continuación se detallan las condiciones generales que deben ser de iniciar estricto cumplimiento por los postores y el contratista. El postor deberá presentar una carta de compromiso garantizando los siguientes puntos:  La totalidad del personal destacado a la OBRA, Superintendencia cuenta con el CONSTRUCTOR deberá entregar para la aprobación certificado vigente de antecedentes policiales negativo.  El postor cubrirá con todo los gastos de su personal que sufriera algún accidente laboral dentro los locales de la TRANSPORTISTA el “Plan Superintendencia.  El postor asume todo tipo de Seguridad obligaciones laborales respecto al personal que destaque a la Superintendencia.  El postor asumirá todos los daños y perjuicios ocasionados por su personal o por trabajos defectuosos realizados por ellos mismos, a las instalaciones, equipos y demás bienes de la Obra”, Superintendencia.  El postor garantiza que desde el cual deberá ser elaborado en función de lo estipulado en el Decreto 911/96 y las Resoluciones asociadas Nros. 051/97; 231/96; 035/98 y 319/99 dictadas por la Superintendencia de Riesgos del Trabajo, y de aquellas normas que en el futuro las reemplacen, modifiquen o aclaren, debiendo ser aprobado por su ART. Para la ejecución del mismo deberá tener en consideración el “Manual de Normas de Seguridad, Higiene y Medio Ambiente” de la TRANSPORTISTA, como así también toda legislación a Nivel Nacional relativa a Seguridad e Higiene en el Trabajo vigente al momento primer día de ejecución de las prestaciones y hasta la culminación de las mismas, todo el personal del contratista que ingrese a los locales de la Superintendencia contará con las siguientes pólizas vigentes: - Póliza de seguro contra accidentes personales para todo el personal que asigne a esta Superintendencia, invalidez total y parcial permanente, gastos de y de sepelio. - Póliza de seguro complementario de trabajo de riesgo (SCTR), para todo el personal que asigne para los trabajos y en esta Superintendencia, de acuerdo x Xxx. Todas las indicaciones específicas que le comunique la TRANSPORTISTApólizas serán de restitución automática. Asimismo, el CONSTRUCTOR también deberá cumplimentar, en lo que se refiere a normas de seguridad industrial e higiene, la ley 19.587 de Seguridad e Higiene en el Trabajo y su Decreto Reglamentario 4.160/73 y, supletoriamente, la publicación El postor ganador de la Organización Internacional del Trabajo: "Seguridad e Higiene en la Construcción y las Obras Públicas" y la Resolución 1069/91, y toda otra norma complementaria y / o modificatoria. El COMITENTE podrá ordenar la suspensión temporaria de trabajos de la AMPLIACIÓN que se estuvieren llevando a cabo en condiciones de infracción buena pro deberá presentar copia de las disposiciones fijadas en este numeral o que, a su solo juicio, se realizaren en condiciones inseguras pólizas mencionadas como requisito para las personas y para las instalaciones. Los trabajos sólo podrán reiniciarse una vez que el CONSTRUCTOR haya adoptado las medidas correctivas la suscripción del caso. Las demoras incurridas por las razones mencionadas no serán consideradas como causal de prórroga del plazo de terminación de la AMPLIACIÓN. El CONSTRUCTOR podrá solicitar un ejemplar de dicho manual en oficinas de la TRANSPORTISTAcontrato.

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Samples: Bases Estándar De Concurso Público Para La Contratación De Servicios en General

CONDICIONES GENERALES. Antes Los betunes asfálticos deberán presentar un aspecto homogéneo y estar prácticamente exentos de iniciar agua, de modo que no formen espuma cuando se calienten a la OBRAtemperatura de empleo. A efectos de aplicación de este artículo, la denominación del tipo de betún asfáltico se compondrá de la letra B seguida de dos números (indicadores del valor mínimo y máximo admisible de su penetración, según la UNE EN 1426 en realidad la NLT 124 no está derogada, aunque ha caído en desuso) separados por una barra inclinada a la derecha (/), especificándose para su aplicación en carreteras los tipos indicados en la tabla 2. Lo dispuesto en este articulo se entenderá sin perjuicio de lo establecido en el CONSTRUCTOR deberá entregar Real Decreto 1630/1992 (modificado por el Real Decreto 1328/1995) por el que se dictan disposiciones para la aprobación libre circulación de productos de construcción, en aplicación de la TRANSPORTISTA Directiva 89/106/CEE, y, en particular, en lo referente a los procedimientos especiales de reconocimiento se estará a lo establecido en su artículo 9. Los betunes asfálticos deberán llevar obligatoriamente el “Plan marcado CE y la correspondiente información que debe acompañarle, así como disponer del certificado de Seguridad control de producción en fábrica expedido por un organismo notificado y de la Obra”declaración de conformidad CE elaborada por el propio fabricante, todo ello conforme a lo establecido en el cual deberá ser elaborado en función Anejo ZA de las siguientes normas armonizadas: → U NE EN 12591. Betunes y Ligantes Bituminosos. Especificaciones de betunes para pavimentación. → U NE EN 13924. Betunes y Ligantes Bituminosos. Especificaciones de los betunes duros para pavimentación. Independientemente de lo estipulado anterior, se estará además en el Decreto 911/96 todo caso a lo dispuesto en la legislación vigente en materia ambiental, de seguridad y las Resoluciones asociadas Nros. 051/97; 231/96; 035/98 salud, de producción, almacenamiento, gestión y 319/99 dictadas por la Superintendencia transporte de Riesgos del Trabajoproductos de construcción, de residuos de construcción y demolición, y de aquellas normas que en el futuro las reemplacen, modifiquen o aclaren, debiendo ser aprobado por su ARTsuelos contaminados. Para la ejecución del mismo deberá tener en consideración el “Manual de Normas de Seguridad, Higiene y Medio Ambiente” Se emplearán los betunes asfálticos de la TRANSPORTISTATabla 1. De acuerdo con su denominación, como así también toda legislación a Nivel Nacional relativa a Seguridad e Higiene en el Trabajo vigente al momento las características de ejecución de los trabajos y dichos betunes asfálticos deberán cumplir las indicaciones específicas que le comunique la TRANSPORTISTA. Asimismo, el CONSTRUCTOR también deberá cumplimentar, en lo que se refiere a normas de seguridad industrial e higiene, la ley 19.587 de Seguridad e Higiene en el Trabajo y su Decreto Reglamentario 4.160/73 y, supletoriamente, la publicación especificaciones de la Organización Internacional del Trabajo: "Seguridad e Higiene Tabla 2 conforme a lo establecido en la Construcción y las Obras Públicas" y la Resolución 1069/91, y toda otra norma complementaria y / o modificatoria. El COMITENTE podrá ordenar la suspensión temporaria de trabajos de la AMPLIACIÓN que se estuvieren llevando a cabo en condiciones de infracción los anexos de las disposiciones fijadas en este numeral normas UNE EN 12591 y UNE EN 13924. PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TECNICAS PARTICULARES CAPITULO II ARTICULO 211 PAGINA 2 de 6 El ligante bituminoso a emplear será betún de penetración tipo B-50/70. En época invernal añadir el dos por mil (0,2%) de activante a base de poliaminas (Haffmittel o que, a su solo juicio, se realizaren en condiciones inseguras para las personas y para las instalaciones. Los trabajos sólo podrán reiniciarse una vez que el CONSTRUCTOR haya adoptado las medidas correctivas del caso. Las demoras incurridas por las razones mencionadas no serán consideradas como causal de prórroga del plazo de terminación de la AMPLIACIÓN. El CONSTRUCTOR podrá solicitar un ejemplar de dicho manual en oficinas de la TRANSPORTISTAsimilar).

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Samples: Pliego De Prescripciones Tecnicas Particulares

CONDICIONES GENERALES. Antes Podrán concurrir a la realización de iniciar este contrato las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad de obrar, no se encuentren incursas en alguna de las prohibiciones de contratar (establecidas en el artículo 71 de la OBRALCSP), el CONSTRUCTOR deberá entregar y acrediten su solvencia económica y financiera, y técnica o profesional de acuerdo con lo dispuesto en este Pliego, o, en los casos que sea exigible, se encuentren debidamente clasificadas. Los empresarios deberán contar, asimismo, con la habilitación empresarial o profesional que, en su caso sea exigible para la aprobación realización de la TRANSPORTISTA actividad o prestación que constituya el “Plan objeto del contrato y acreditar su personalidad jurídica y capacidad de Seguridad de la Obra”, el cual deberá obrar. Las personas jurídicas sólo podrán ser elaborado en función de lo estipulado en el Decreto 911/96 y las Resoluciones asociadas Nros. 051/97; 231/96; 035/98 y 319/99 dictadas por la Superintendencia de Riesgos adjudicatarias del Trabajo, y de aquellas normas que en el futuro las reemplacen, modifiquen o aclaren, debiendo ser aprobado por su ART. Para la ejecución del mismo deberá tener en consideración el “Manual de Normas de Seguridad, Higiene y Medio Ambiente” de la TRANSPORTISTA, como así también toda legislación a Nivel Nacional relativa a Seguridad e Higiene en el Trabajo vigente al momento de ejecución contrato si sus prestaciones están comprendidas dentro de los trabajos y las indicaciones específicas que le comunique la TRANSPORTISTA. Asimismofines, el CONSTRUCTOR también deberá cumplimentar, en lo que se refiere a normas objeto o ámbito de seguridad industrial e higiene, la ley 19.587 de Seguridad e Higiene en el Trabajo y su Decreto Reglamentario 4.160/73 y, supletoriamente, la publicación de la Organización Internacional del Trabajo: "Seguridad e Higiene en la Construcción y las Obras Públicas" y la Resolución 1069/91, y toda otra norma complementaria y / o modificatoria. El COMITENTE podrá ordenar la suspensión temporaria de trabajos de la AMPLIACIÓN que se estuvieren llevando a cabo en condiciones de infracción de las disposiciones fijadas en este numeral o actividad que, a tenor de sus estatutos o reglas fundacionales, les sean propios. Se exigirá que los administradores de la empresa no estén incursos en los supuestos previstos en la Ley 3/2015, de 30 xx xxxxx, reguladora del ejercicio del alto cargo de la Administración General del Estado y de los Altos Cargos de la Administración del Estado, la Ley del Principado xx Xxxxxxxx 41/1995, de 6 xx xxxxx, de Incompatibilidades, Actividades y Bienes de los Altos Cargos del Principado xx Xxxxxxxx, ni en los de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas. Cuando se trate de personal sujeto a esta última Ley, deberá acreditarse previamente a la adjudicación del contrato la concesión de la correspondiente compatibilidad, así como su solo juiciosometimiento a la normativa de incompatibilidad vigente en el momento de la contratación. Tampoco deberá tratarse de cualquiera de los cargos electivos regulados en la Ley Orgánica 5/1985, se realizaren de 19 xx xxxxx, del Régimen electoral general, en condiciones inseguras para las personas y para las instalacioneslos términos establecidos en la misma. Los trabajos sólo podrán reiniciarse una vez que requisitos indicados en este apartado y en el CONSTRUCTOR haya adoptado las medidas correctivas del caso. Las demoras incurridas por las razones mencionadas no serán consideradas como causal siguiente deberán poseerse en la fecha de prórroga conclusión del plazo de terminación presentación de proposiciones y mantenerse cuando se proceda a la AMPLIACIÓN. El CONSTRUCTOR podrá solicitar un ejemplar de dicho manual en oficinas de la TRANSPORTISTAadjudicación y formalización del contrato.

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Samples: Pliego De Cláusulas Juridicas

CONDICIONES GENERALES. Antes Las mismas penas del párrafo anterior se impondrán al que induzca o auxilie a otro para que consuma cualesquiera de iniciar los narcóticos señalados en el artículo 193. Igual pena se impondrá al que en un predio de su propiedad, tenencia o posesión, consienta la OBRAsiembra, el CONSTRUCTOR deberá entregar para cultivo o la aprobación cosecha de dichas plantas en circunstancias similares a la hipótesis anterior. Si en las conductas descritas en los dos párrafos anteriores no concurren las circunstancias que en ellos se precisan, la pena será de hasta las dos terceras partes de la TRANSPORTISTA prevista en el “Plan artículo 194, siempre y cuando la siembra, cultivo o cosecha se hagan con la finalidad de Seguridad realizar alguna de las conductas previstas en las fracciones I y II de dicho artículo. Si falta esa finalidad, la pena será de dos a ocho años de prisión. Si el delito fuere cometido por servidor público de alguna corporación policial, se le impondrá, además la destitución del empleo, cargo o comisión públicos y se le inhabilitará de uno a cinco años para desempeñar otro, y si el delito lo cometiere un miembro de las Fuerzas Armadas Mexicanas en situación de retiro, de reserva o en activo, se le impondrá, además de la Obra”pena de prisión señalada, la baja definitiva de la Fuerza Armada a que pertenezca y se le inhabilitará de uno a cinco años para desempeñar cargo o comisión públicos. La siembra, cultivo o cosecha de plantas de marihuana no será punible cuando estas actividades se lleven a cabo con fines médicos y científicos en los términos y condiciones de la autorización que para tal efecto emita el cual deberá ser elaborado en función Ejecutivo Federal. En todo centro de lo estipulado en el Decreto 911/96 y las Resoluciones asociadas Nros. 051/97; 231/96; 035/98 y 319/99 dictadas por la Superintendencia reclusión se prestarán servicios de Riesgos del Trabajo, y de aquellas normas que en el futuro las reemplacen, modifiquen o aclaren, debiendo ser aprobado por su ARTrehabilitación al farmacodependiente. Para la ejecución del mismo deberá tener en consideración el “Manual de Normas de Seguridad, Higiene y Medio Ambiente” otorgamiento de la TRANSPORTISTA, como así también toda legislación a Nivel Nacional relativa a Seguridad e Higiene en el Trabajo vigente al momento de ejecución de los trabajos y las indicaciones específicas que le comunique la TRANSPORTISTA. Asimismo, el CONSTRUCTOR también deberá cumplimentar, en lo que se refiere a normas de seguridad industrial e higiene, la ley 19.587 de Seguridad e Higiene en el Trabajo y su Decreto Reglamentario 4.160/73 y, supletoriamente, la publicación condena condicional o del beneficio de la Organización Internacional del Trabajo: "Seguridad e Higiene libertad preparatoria, cuando procedan, no se considerará como antecedente de mala conducta el relativo a la farmacodependencia, pero sí se exigirá en la Construcción y las Obras Públicas" y la Resolución 1069/91todo caso que el sentenciado se someta al tratamiento médico correspondiente para su rehabilitación, y toda otra norma complementaria y / o modificatoria. El COMITENTE podrá ordenar la suspensión temporaria de trabajos bajo vigilancia de la AMPLIACIÓN que se estuvieren llevando a cabo en condiciones de infracción de las disposiciones fijadas en este numeral o que, a su solo juicio, se realizaren en condiciones inseguras para las personas y para las instalaciones. Los trabajos sólo podrán reiniciarse una vez que el CONSTRUCTOR haya adoptado las medidas correctivas del caso. Las demoras incurridas por las razones mencionadas no serán consideradas como causal de prórroga del plazo de terminación de la AMPLIACIÓN. El CONSTRUCTOR podrá solicitar un ejemplar de dicho manual en oficinas de la TRANSPORTISTAautoridad ejecutora.

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Samples: Condiciones Generales