Common use of CONDICIONES GENERALES Clause in Contracts

CONDICIONES GENERALES. Están facultadas para contratar las personas naturales o jurídicas, españolas y extranjera que reúnan las siguientes condiciones: - Tener personalidad jurídica y capacidad de obrar, de acuerdo con lo previsto en el artículo 65 de la LCSP. - No estar incursa en ninguna de las prohibiciones de contratar recogidas en el artículo 71 de la LCSP. - Acreditar la solvencia económico-financiera y técnica o profesional requerida en este PCAP por los medios previstos en los artículos 86 y siguientes de la LCSP. No resultando de aplicación el artículo 159 de la LCSP, el requisito de inscripción en el ROLECE no será exigible. No obstante, el licitador podrá optar por acreditar los requisitos de aptitud para contratar mediante la inscripción en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público, o en el Registro Oficial de Licitadores del Principado xx Xxxxxxxx o de otras Comunidades Autónomas, o por las condiciones que establece la LCSP con carácter general. Las circunstancias relativas a la capacidad, solvencia y ausencia de prohibiciones de contratar deben concurrir en la fecha final de presentación de ofertas y subsistir en el momento de perfección del contrato. Conforme al artículo 75 de la LCSP, para acreditar la solvencia necesaria para celebrar un contrato, el empresario podrá basarse en la solvencia y medios de otras entidades, independientemente de la naturaleza jurídica de los vínculos que tenga con ellas, siempre que demuestre que durante toda la duración de la ejecución del contrato dispondrá efectivamente de esa solvencia y medios, y la entidad a la que recurra no esté incursa en una prohibición de contratar. En las mismas condiciones, los empresarios que concurran agrupados en las uniones temporales a que se refiere el artículo 69, podrán recurrir a las capacidades de entidades ajenas a la unión temporal. Cuando una empresa desee recurrir a las capacidades de otras entidades, demostrará al poder adjudicador que va a disponer de los recursos necesarios mediante la presentación a tal efecto del compromiso por escrito de dichas entidades. Las personas jurídicas sólo podrán ser adjudicatarias del contrato si sus prestaciones están comprendidas dentro de los fines, objeto o ámbito de actividad que, a tenor de sus estatutos o reglas fundacionales, les sean propias. El órgano de contratación tomará medidas adecuadas para garantizar que la participación en la licitación de las empresas que hubieran colaborado previamente en la elaboración de las especificaciones técnicas o de los documentos preparatorios del contrato o hubieran asesorado al órgano de contratación durante la preparación del procedimiento de contratación, no falsee la competencia. Entre esas medidas podrá llegar a establecerse que las citadas empresas, y las empresas a ellas vinculadas, entendiéndose por tales las que se encuentren en alguno de los supuestos previstos en el artículo 42 del Código de Comercio, puedan ser excluidas de dichas licitaciones, cuando no haya otro medio de garantizar el cumplimiento del principio de igualdad de trato. En todo caso, antes de proceder a la exclusión del candidato o licitador que participó en la preparación del contrato, deberá dársele audiencia para que justifique que su participación en la fase preparatoria no puede tener el efecto de falsear la competencia o de dispensarle un trato privilegiado con respecto al resto de las empresas licitadoras.

Appears in 2 contracts

Samples: Service Agreement, Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares

CONDICIONES GENERALES. Están facultadas Antes de iniciar la OBRA, el CONSTRUCTOR deberá entregar para contratar las personas naturales o jurídicasla aprobación de la TRANSPORTISTA el “Plan de Seguridad de la Obra”, españolas y extranjera que reúnan las siguientes condiciones: - Tener personalidad jurídica y capacidad el cual deberá ser elaborado en función de obrar, de acuerdo con lo previsto estipulado en el artículo 65 Decreto 911/96 y las Resoluciones asociadas Nros. 051/97; 231/96; 035/98 y 319/99 dictadas por la Superintendencia de la LCSP. - No estar incursa en ninguna Riesgos del Trabajo, y de las prohibiciones de contratar recogidas aquellas normas que en el artículo 71 de la LCSPfuturo las reemplacen, modifiquen o aclaren, debiendo ser aprobado por su ART. - Acreditar la solvencia económico-financiera y técnica o profesional requerida en este PCAP por los medios previstos en los artículos 86 y siguientes de la LCSP. No resultando de aplicación el artículo 159 de la LCSP, el requisito de inscripción en el ROLECE no será exigible. No obstante, el licitador podrá optar por acreditar los requisitos de aptitud para contratar mediante la inscripción en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público, o en el Registro Oficial de Licitadores del Principado xx Xxxxxxxx o de otras Comunidades Autónomas, o por las condiciones que establece la LCSP con carácter general. Las circunstancias relativas a la capacidad, solvencia y ausencia de prohibiciones de contratar deben concurrir en la fecha final de presentación de ofertas y subsistir en el momento de perfección del contrato. Conforme al artículo 75 de la LCSP, para acreditar la solvencia necesaria para celebrar un contrato, el empresario podrá basarse en la solvencia y medios de otras entidades, independientemente de la naturaleza jurídica de los vínculos que tenga con ellas, siempre que demuestre que durante toda la duración de Para la ejecución del contrato dispondrá efectivamente mismo deberá tener en consideración el “Manual de esa solvencia Normas de Seguridad, Higiene y mediosMedio Ambiente” de la TRANSPORTISTA, como así también toda legislación a Nivel Nacional relativa a Seguridad e Higiene en el Trabajo vigente al momento de ejecución de los trabajos y las indicaciones específicas que le comunique la entidad a la que recurra no esté incursa TRANSPORTISTA. Asimismo, el CONSTRUCTOR también deberá cumplimentar, en una prohibición de contratar. En las mismas condiciones, los empresarios que concurran agrupados en las uniones temporales a lo que se refiere a normas de seguridad industrial e higiene, la ley 19.587 de Seguridad e Higiene en el artículo 69Trabajo y su Decreto Reglamentario 4.160/73 y, podrán recurrir supletoriamente, la publicación de la Organización Internacional del Trabajo: "Seguridad e Higiene en la Construcción y las Obras Públicas" y la Resolución 1069/91, y toda otra norma complementaria y / o modificatoria. El COMITENTE podrá ordenar la suspensión temporaria de trabajos de la AMPLIACIÓN que se estuvieren llevando a cabo en condiciones de infracción de las capacidades de entidades ajenas a la unión temporal. Cuando una empresa desee recurrir a las capacidades de otras entidades, demostrará al poder adjudicador que va a disponer de los recursos necesarios mediante la presentación a tal efecto del compromiso por escrito de dichas entidades. Las personas jurídicas sólo podrán ser adjudicatarias del contrato si sus prestaciones están comprendidas dentro de los fines, objeto disposiciones fijadas en este numeral o ámbito de actividad que, a tenor su solo juicio, se realizaren en condiciones inseguras para las personas y para las instalaciones. Los trabajos sólo podrán reiniciarse una vez que el CONSTRUCTOR haya adoptado las medidas correctivas del caso. Las demoras incurridas por las razones mencionadas no serán consideradas como causal de sus estatutos o reglas fundacionales, les sean propiasprórroga del plazo de terminación de la AMPLIACIÓN. El órgano CONSTRUCTOR podrá solicitar un ejemplar de contratación tomará medidas adecuadas para garantizar que dicho manual en oficinas de la participación en la licitación de las empresas que hubieran colaborado previamente en la elaboración de las especificaciones técnicas o de los documentos preparatorios del contrato o hubieran asesorado al órgano de contratación durante la preparación del procedimiento de contratación, no falsee la competencia. Entre esas medidas podrá llegar a establecerse que las citadas empresas, y las empresas a ellas vinculadas, entendiéndose por tales las que se encuentren en alguno de los supuestos previstos en el artículo 42 del Código de Comercio, puedan ser excluidas de dichas licitaciones, cuando no haya otro medio de garantizar el cumplimiento del principio de igualdad de trato. En todo caso, antes de proceder a la exclusión del candidato o licitador que participó en la preparación del contrato, deberá dársele audiencia para que justifique que su participación en la fase preparatoria no puede tener el efecto de falsear la competencia o de dispensarle un trato privilegiado con respecto al resto de las empresas licitadorasTRANSPORTISTA.

Appears in 2 contracts

Samples: Contrato De Provisión Y Construcción, Contrato De Provisión Y Construcción

CONDICIONES GENERALES. Están facultadas Las obligaciones en materia de seguros aplican de manera independiente para contratar las personas naturales o jurídicas, españolas cada Obra contratada. El Contratista contratará y extranjera que reúnan las siguientes condiciones: - Tener personalidad jurídica y capacidad mantendrá vigentes en compañía aseguradora autorizada por la Superintendencia de obrarSeguros de la Nación, de acuerdo con lo previsto las leyes y demás disposiciones vigentes en la materia y a su costo, desde el primer día que comience a correr el plazo total del contrato y hasta el día del Acta de Finalización del mismo, como mínimo los seguros que se indican a continuación. Respecto del período indicado en el artículo 65 párrafo anterior, se exceptúan aquellos seguros que tengan principio dentro y finalicen antes de la LCSP. - No estar incursa terminación del período del contrato en ninguna cuyo caso los seguros se contratarán y mantendrán vigentes por el período que medie entre el principio y fin de las prohibiciones tareas, hitos éstos que deberán ser documentados mediante actas. La obligación de contratar recogidas los seguros que se indican se extiende a los subcontratistas, consultores y/o proveedores. La falta de contratación de los seguros por parte de estos, no exime al Contratista de la cobertura del riesgo de que se trate. Los seguros que contraten el Contratista y sus subcontratistas, proveedores y/o consultores, deberán contar con la aprobación previa de la Inspección, antes del inicio de cualquier trabajo. El Contratista deberá, a su costo, obtener y mantener vigentes durante el plazo total del contrato, todos aquellos seguros que estime necesarios para proteger sus propios intereses y responsabilidades. El Contratista deberá tomar todas las precauciones y medidas necesarias para preservar de daños a los materiales, equipos y obras que se encuentren en el artículo 71 emplazamiento, así como a la propiedad del Comitente, de la LCSPInspección de PLIEG-2017-07544358-APN-SSIE#MEM Obra y de Terceros. - Acreditar la solvencia económico-financiera y técnica o profesional requerida en este PCAP por los medios previstos en los artículos 86 y siguientes de la LCSP. No resultando de aplicación Será responsabilidad del Contratista, durante el artículo 159 de la LCSP, el requisito de inscripción en el ROLECE no será exigible. No obstante, el licitador podrá optar por acreditar los requisitos de aptitud para contratar mediante la inscripción en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público, o en el Registro Oficial de Licitadores del Principado xx Xxxxxxxx o de otras Comunidades Autónomas, o por las condiciones que establece la LCSP con carácter general. Las circunstancias relativas a la capacidad, solvencia y ausencia de prohibiciones de contratar deben concurrir en la fecha final de presentación de ofertas y subsistir en el momento de perfección plazo total del contrato. Conforme al artículo 75 de la LCSP, para acreditar la solvencia necesaria para celebrar un contratotodo accidente que cause daños materiales o lesiones corporales o muerte, el empresario podrá basarse en la solvencia ya sea a sus trabajadores o a terceros, y medios de otras entidades, independientemente de la naturaleza jurídica de los vínculos que tenga con ellas, siempre que demuestre que durante toda la duración sea consecuencia de la ejecución del contrato dispondrá efectivamente Contrato, por acciones u omisiones de esa solvencia su personal o de sus contratados, por ejemplo: subcontratistas, consultores o proveedores. Sin perjuicio de las pólizas de todo riesgo de construcción y mediosmontaje y de responsabilidad civil por daños a terceros, que se detallan más adelante, en caso de reclamo de terceros contra el Comitente, por asuntos respecto de los cuales el Contratista sea responsable bajo los términos del Contrato, o relacionados con ellos, se notificará inmediatamente de recibido al Contratista y la entidad deberá, a su propio costo, llevar a cabo las gestiones ante el asegurador, u otros, para resolver sobre los mismos y respecto a cualquier otro litigio que surja de ellos, liberando y manteniendo indemne al Comitente de toda responsabilidad. En todas las pólizas de seguro que el Contratista esté obligado a tomar de conformidad con el Contrato, deberá incluir una cláusula por la que recurra la respectiva compañía aseguradora renuncia a todos sus derechos de subrogación contra el Comitente y/o sus funcionarios y empleados, y/o quien le preste servicios, siempre y cuando no esté incursa en una prohibición implique dispensa de contratar. En las mismas condiciones, los empresarios que concurran agrupados en las uniones temporales a que se refiere el artículo 69, podrán recurrir a las capacidades de entidades ajenas a la unión temporal. Cuando una empresa desee recurrir a las capacidades de otras entidades, demostrará al poder adjudicador que va a disponer de los recursos necesarios mediante la presentación a tal efecto dolo del compromiso por escrito de dichas entidades. Las personas jurídicas sólo podrán ser adjudicatarias del contrato si sus prestaciones están comprendidas dentro de los fines, objeto o ámbito de actividad que, a tenor de sus estatutos o reglas fundacionales, les sean propias. El órgano de contratación tomará medidas adecuadas para garantizar que la participación en la licitación de las empresas que hubieran colaborado previamente en la elaboración de las especificaciones técnicas Comitente o de los documentos preparatorios indicados. A requerimiento de la Inspección, el Contratista estará obligado a acreditar en cualquier momento y al primer requerimiento la contratación y pago de las primas de los seguros. El Contratista requerirá la contratación de los seguros a cada uno de sus contratados, por ejemplo: Subcontratistas, proveedores y/o consultores, o bien los incluirá en sus pólizas como asegurados adicionales. Todas las pólizas que presente el Contratista, o sus contratados, contendrán una Cláusula de Notificación que señale: "La presente póliza no podrá ser anulada, modificada, total o parcialmente o enmendada sin previo consentimiento del Comitente. Asimismo, la Compañía Aseguradora se compromete a notificar al Comitente, cualquier omisión de pago y otro hecho PLIEG-2017-07544358-APN-SSIE#MEM de cualquier naturaleza en que incurriese el Asegurado principal y que resulte causal de suspensión de cobertura, caducidad de derechos, rescisión del contrato o hubieran asesorado pérdida de vigencia de la póliza en forma total o parcial con una antelación mínima de QUINCE (15) días respecto de la fecha en que dicha omisión pudiere determinar las consecuencias apuntadas. Mientras no se cumpla lo indicado precedentemente no se producirá suspensión de cobertura, caducidad, rescisión o pérdida de vigencia de la póliza en forma total o parcial hasta tanto transcurra el plazo fijado a partir de la fecha de la notificación al órgano de contratación durante la preparación del procedimiento de contrataciónComitente. Si el Contratista no contratare, no falsee la competencia. Entre esas medidas podrá llegar a establecerse que las citadas empresas, y las empresas a ellas vinculadas, entendiéndose por tales las que se encuentren ampliare o mantuviere en alguno de vigencia los supuestos previstos seguros referidos en el artículo 42 del Código presente capítulo o cualquier otro seguro que le pudiere ser exigido de Comercioacuerdo a los términos de la documentación contractual; el Comitente, puedan ser excluidas sin perjuicio de dichas licitacionescualquier otro derecho o recurso que pudiese ejercer, cuando no haya otro medio tendrá la facultad de garantizar contratar, mantener en vigencia, o recontratar dichos seguros según corresponda, pagando las primas necesarias. En tal caso el Comitente podrá, en cualquier momento, ejecutar las sumas desembolsadas a valor actualizado por estos conceptos de la garantía de fiel cumplimiento del principio Contrato, o bien deducir dicho importe de igualdad cualquier certificado o suma que deba ser pagada al Contratista, a sola elección del Comitente y sin perjuicio de tratola multa correspondiente. En todo casoLos gastos que demanden la toma de las pólizas así como también los deducibles o franquicias de estas pólizas serán de cargo y costo del Contratista y sus montos deberán ser claramente señalados en la misma. La Contratista deberá comunicar inmediatamente a las compañías aseguradoras de todos los seguros tomados con arreglo al presente PCE, antes de proceder toda circunstancia cuya denuncia conforme a lo establecido en las pólizas correspondientes. Igualmente deberá en forma simultánea, informar sobre dichos hechos a la exclusión del candidato Inspección. El Contratista será responsable por todas las pérdidas, demandas o licitador que participó en reclamos, judiciales o extrajudiciales, así como los gastos y costas de cualquier tipo originados por el incumplimiento de la preparación del contrato, deberá dársele audiencia para que justifique que su participación en la fase preparatoria no puede tener el efecto de falsear la competencia o de dispensarle un trato privilegiado con respecto al resto de las empresas licitadoras.comunicación a los aseguradores antes referida. PLIEG-2017-07544358-APN-SSIE#MEM

Appears in 2 contracts

Samples: Licitación Pública Nacional, Licitación Pública Nacional

CONDICIONES GENERALES. Están facultadas Pueden contratar la Cobertura de Daño Accidental personas mayores de 18 años residentes en España. Tenga en cuenta que la validez de su Póliza de Seguro está condicionada a que, durante todo el periodo de vigencia de esta, España siga siendo su País de Residencia. El seguro de Cobertura de Daño Accidental solo cubre Productos adquiridos por usted para su uso doméstico y utilizado de conformidad con las instrucciones de los respectivos fabricantes. No es válido para usos relacionados con fines profesionales, o relativos a organizaciones no lucrativas, gubernamentales (organizaciones con múltiples usuarios) o de contratación o empleo. Usted no deberá contratar la Póliza si conoce algún daño o fallo preexistente en su Producto. Incluso después de que usted haya contratado la Póliza de Xxxxxx Xxxxxxxxx de Xxxx Accidental, podremos anularla y quedar exentos de cualquier responsabilidad frente a posibles incidencias relacionadas con la misma si: • Le hemos comunicado previamente que no deseamos asegurarle. En este caso, le reembolsaremos cualquier Prima que usted haya abonado (consulte la Cláusula 9. Entrada en Vigor y Cancelación). • Usted no ha abonado la Prima adeudada durante el plazo de pago (consulte la Cláusula 10. Pago). • Nos ha facilitado información falsa al contratar la Póliza o durante el proceso de notificación de alguna incidencia (consulte la Cláusula 11. Cómo notificar una incidencia). • Su Producto no dispone del distintivo CE. (Los Productos comercializados con este distintivo han superado las personas naturales o jurídicaspruebas de homologación pertinentes y cumplen los estrictos criterios de seguridad, españolas higiénicos y extranjera que reúnan las siguientes condiciones: - Tener personalidad jurídica y capacidad de obrar, de acuerdo con lo previsto en el artículo 65 medioambientales del Espacio Económico Europeo). La fecha a partir de la LCSPcual se puede notificar una incidencia depende del Tipo de Incidencia. - No estar incursa Consulte la tabla siguiente para averiguar cuándo puede notificar la primera incidencia porque la cobertura ya esté en ninguna de las prohibiciones de contratar recogidas en el artículo 71 de vigor. Daños Accidentales • Desde la LCSP. - Acreditar la solvencia económico-financiera y técnica o profesional requerida en este PCAP por los medios previstos en los artículos 86 y siguientes de la LCSP. No resultando de aplicación el artículo 159 de la LCSP, el requisito de inscripción en el ROLECE no será exigible. No obstante, el licitador podrá optar por acreditar los requisitos de aptitud para contratar mediante la inscripción en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público, o en el Registro Oficial de Licitadores del Principado xx Xxxxxxxx o de otras Comunidades Autónomas, o por las condiciones que establece la LCSP con carácter general. Las circunstancias relativas a la capacidad, solvencia y ausencia de prohibiciones de contratar deben concurrir en la misma fecha final de presentación de ofertas y subsistir en el momento de perfección del contrato. Conforme al artículo 75 de la LCSP, para acreditar la solvencia necesaria para celebrar un contrato, el empresario podrá basarse en la solvencia y medios de otras entidades, independientemente de la naturaleza jurídica de los vínculos que tenga con ellas, siempre que demuestre que durante toda la duración de la ejecución del contrato dispondrá efectivamente de esa solvencia y medios, y la entidad a la que recurra no esté incursa en una prohibición de contratar. En las mismas condiciones, los empresarios que concurran agrupados en las uniones temporales a que se refiere el artículo 69, podrán recurrir a las capacidades de entidades ajenas a la unión temporal. Cuando una empresa desee recurrir a las capacidades de otras entidades, demostrará al poder adjudicador que va a disponer de los recursos necesarios mediante la presentación a tal efecto del compromiso por escrito de dichas entidades. Las personas jurídicas sólo podrán ser adjudicatarias del contrato si sus prestaciones están comprendidas dentro de los fines, objeto o ámbito de actividad que, a tenor de sus estatutos o reglas fundacionales, les sean propias. El órgano de contratación tomará medidas adecuadas para garantizar que la participación en la licitación de las empresas que hubieran colaborado previamente en la elaboración de las especificaciones técnicas o de los documentos preparatorios del contrato o hubieran asesorado al órgano de contratación durante la preparación del procedimiento de contratación, no falsee la competencia. Entre esas medidas podrá llegar a establecerse que las citadas empresas, y las empresas a ellas vinculadas, entendiéndose por tales las que se encuentren en alguno de los supuestos previstos en el artículo 42 del Código de Comercio, puedan ser excluidas de dichas licitaciones, cuando no haya otro medio de garantizar el cumplimiento del principio de igualdad de trato. En todo caso, antes de proceder a la exclusión del candidato o licitador que participó en la preparación del contrato, deberá dársele audiencia para que justifique que su participación en la fase preparatoria no puede tener el efecto de falsear la competencia o de dispensarle un trato privilegiado con respecto al resto de las empresas licitadorasPóliza.

Appears in 1 contract

Samples: Cobertura De Daño Accidental

CONDICIONES GENERALES. Están facultadas para contratar Podrán concurrir a la realización de este contrato las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad de obrar, no se encuentren incursas en alguna de las prohibiciones de contratar establecidas en el artículo 71 del LCSP y extranjera acrediten su solvencia económica, financiera y técnica o profesional de acuerdo con lo dispuesto en este Pliego, o, en los casos que reúnan las siguientes condiciones: - Tener así se exija, se encuentren debidamente clasificadas. Los empresarios deberán contar, asimismo, con la habilitación empresarial o profesional que, en su caso sea exigible para la realización de la actividad o prestación que constituya el objeto del contrato, y acreditar su personalidad jurídica y capacidad de obrar, de acuerdo con lo previsto en el artículo 65 de la LCSP. - No estar incursa en ninguna de las prohibiciones de contratar recogidas en el artículo 71 de la LCSP. - Acreditar la solvencia económico-financiera y técnica o profesional requerida en este PCAP por los medios previstos en los artículos 86 y siguientes de la LCSP. No resultando de aplicación el artículo 159 de la LCSP, el requisito de inscripción en el ROLECE no será exigible. No obstante, el licitador podrá optar por acreditar los requisitos de aptitud para contratar mediante la inscripción en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público, o en el Registro Oficial de Licitadores del Principado xx Xxxxxxxx o de otras Comunidades Autónomas, o por las condiciones que establece la LCSP con carácter general. Las circunstancias relativas a la capacidad, solvencia y ausencia de prohibiciones de contratar deben concurrir en la fecha final de presentación de ofertas y subsistir en el momento de perfección del contrato. Conforme al artículo 75 de la LCSP, para acreditar la solvencia necesaria para celebrar un contrato, el empresario podrá basarse en la solvencia y medios de otras entidades, independientemente de la naturaleza jurídica de los vínculos que tenga con ellas, siempre que demuestre que durante toda la duración de la ejecución del contrato dispondrá efectivamente de esa solvencia y medios, y la entidad a la que recurra no esté incursa en una prohibición de contratar. En las mismas condiciones, los empresarios que concurran agrupados en las uniones temporales a que se refiere el artículo 69, podrán recurrir a las capacidades de entidades ajenas a la unión temporal. Cuando una empresa desee recurrir a las capacidades de otras entidades, demostrará al poder adjudicador que va a disponer de los recursos necesarios mediante la presentación a tal efecto del compromiso por escrito de dichas entidades. Las personas jurídicas sólo podrán ser adjudicatarias del contrato si sus prestaciones están comprendidas dentro de los fines, objeto o ámbito de actividad que, a tenor de sus estatutos o reglas fundacionales, les sean propiaspropios. El órgano Se exigirá que los administradores de contratación tomará medidas adecuadas para garantizar que la participación empresa no estén incursos en la licitación de las empresas que hubieran colaborado previamente en la elaboración de las especificaciones técnicas o de los documentos preparatorios del contrato o hubieran asesorado al órgano de contratación durante la preparación del procedimiento de contratación, no falsee la competencia. Entre esas medidas podrá llegar a establecerse que las citadas empresas, y las empresas a ellas vinculadas, entendiéndose por tales las que se encuentren en alguno de los supuestos previstos en el artículo 42 la Ley 3/2015, de 30 xx xxxxx, reguladora del Código ejercicio del alto cargo de Comerciola Administración General del Estado; la Ley del Principado xx Xxxxxxxx la Ley 8/2018, puedan ser excluidas de dichas licitaciones14 de septiembre, cuando no haya otro medio de garantizar el cumplimiento Transparencia, buen gobierno y grupos de interés; ni en los de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del principio personal al servicio de igualdad las Administraciones Públicas. Cuando se trate de trato. En todo casopersonal sujeto a esta última Ley, antes de proceder deberá acreditarse previamente a la exclusión adjudicación del candidato o licitador que participó contrato la concesión de la correspondiente compatibilidad, así como su sometimiento a la normativa de incompatibilidad vigente en el momento de la contratación. Tampoco deberá tratarse de cualquiera de los cargos electivos regulados en la preparación Ley Orgánica 5/1985, de 19 xx xxxxx, del Régimen electoral general, en los términos establecidos en la misma. Los requisitos indicados en este apartado y en el siguiente deberán poseerse en la fecha de conclusión del plazo de presentación de proposiciones y mantenerse cuando se proceda a la adjudicación y formalización del contrato, deberá dársele audiencia para que justifique que su participación en la fase preparatoria no puede tener el efecto de falsear la competencia o de dispensarle un trato privilegiado con respecto al resto de las empresas licitadoras.

Appears in 1 contract

Samples: Pliego De Condiciones

CONDICIONES GENERALES. Están facultadas 3.7.1. ETB requiere que las actividades sean ejecutadas por el CONTRATISTA mediante la atención de Órdenes de Servicio, las cuales podrán corresponder a Registros de Canalización o Proyectos de Red. 3.7.2. ETB requiere que el CONTRATISTA ejecute las actividades de construcción y maniobras de redes dando cumplimiento a los procesos, normas y requerimientos técnicos, definidos por ETB en los presentes términos de referencia. 3.7.3. ETB requiere que el CONTRATISTA disponga de una herramienta informática propia, tipo Excel, que le permita a la SUPERVISIÓN realizar el seguimiento diario del estado de las Órdenes de Servicio (Registros de Canalización y Proyectos de Red). 3.7.4. ETB requiere que el CONTRATISTA garantice la ejecución de las actividades objeto del contrato con oportunidad y calidad. En los anexos técnicos se detallan las actividades específicas y los requerimientos para contratar el cumplimiento del objeto contractual. 3.7.5. ETB requiere que el CONTRATISTA dé cabal cumplimiento a los trabajos asignados por ETB, por lo tanto, debe asumir los sobrecostos causados por errores técnicos, administrativos o procedimentales y debe responder a ETB por afectaciones a las redes o infraestructura de ETB o terceros, en este sentido el CONTRATISTA autoriza a ETB a proceder con la aplicación de los descuentos a que haya lugar en la facturación mensual correspondiente o en su defecto se obliga a pagar la cuenta de cobro en un plazo no mayor a 30 días a partir de su expedición, por lo cual el CONTRATISTA renuncia a todo requerimiento de constitución en xxxx. 3.7.6. ETB requiere que el CONTRATISTA garantice la calidad y eficiencia en la ejecución de las actividades contratadas bajo su responsabilidad, dando cumplimiento a la normatividad técnica existente, garantizando el cumplimiento de los procedimientos descritos en los anexos 3.7.7. El CONTRATISTA deberá garantizar que los elementos de red a los cuales tiene acceso (cámaras, cajas de paso, postes, cables, empalmes, entre otros que la componen) una vez concluya su labor queden en las mismas o mejores condiciones en que los encontró. 3.7.8. ETB requiere que todas las comunicaciones que deban cruzarse entre ETB y el CONTRATISTA sean en idioma castellano. 3.7.9. ETB requiere que El CONTRATISTA provea el desplazamiento de su personal a los lugares donde se ejecutarán las Órdenes de Servicio, por tal razón el OFERENTE deberá contemplar en su oferta lo correspondiente a la movilidad del personal del CONTRATISTA. 3.7.10. ETB informa que, las Órdenes de Servicio que entregará al CONTRATISTA para su ejecución, a través de la SUPERVISIÓN o quien haga sus veces, podrán ser concentradas o dispersas geográficamente; por lo cual, el OFERENTE deberá tener en cuenta los aspectos anteriores al elaborar los precios unitarios de su oferta. Los costos derivados de las omisiones en la conformación de un precio unitario deberán ser asumidos por el CONTRATISTA, de manera que, en ningún caso, habrá lugar a pago adicional, ni reclamo posterior por parte del mismo a ETB. 3.7.11. El CONTRATISTA deberá capacitar y actualizar permanentemente a las personas naturales que soportan la ejecución de las actividades objeto del contrato, por tanto, debe disponer de su propia estructura de formación que le permita: realizar un proceso de inducción sobre el CONTRATISTA (Historia, servicios, estructura, beneficios, contratos, programas de bienestar entre otros propios del CONTRATISTA), realizar un proceso de inducción a los procesos y aplicativos que utilizarán para el cumplimiento del contrato, realizar inducción de los procesos de Seguridad y Salud en el Trabajo necesarios que apliquen para asegurar la salud de sus empleados que ejecutarán las actividades objeto del contrato; medir los niveles de adquisición de los conocimientos de los diferentes procesos de inducción y formación que aseguren la adecuada ejecución del contrato. 3.7.12. ETB requiere que el CONTRATISTA evidencie que capacita a su personal permanentemente para realizar trabajos en espacios confinados y riesgo eléctrico. Para ello deberá entregar al SUPERVISOR del contrato por parte de ETB los soportes que acrediten su asistencia. 3.7.13. ETB requiere que cuando el personal del CONTRATISTA labore en cercanías de redes eléctricas de media o jurídicasbaja tensión, españolas respete las distancias mínimas de seguridad exigidas en el Reglamento Técnico de Instalaciones Eléctricas RETIE, establecido por el Ministerio de Minas y extranjera Energía. 3.7.14. ETB requiere que reúnan el CONTRATISTA, previo a cada Orden de Servicio realice un análisis para establecer las siguientes condiciones: - Tener personalidad jurídica acciones de control y capacidad aplique los procedimientos operacionales que mitiguen el riesgo eléctrico. 3.7.15. ETB requiere que el CONTRATISTA ejecute las actividades asociadas a las Órdenes de obrarServicio en el momento en que se requiera, que por lo general será de lunes a sábado en jornada diurna. De acuerdo con lo previsto en el artículo 65 las necesidades de la LCSP. - No estar incursa en ninguna ETB y de las prohibiciones franjas horarias que sean autorizadas para los PMT se necesitará la ejecución de contratar recogidas Órdenes de Servicio en días festivos 3.7.16. ETB requiere que la implementación de acciones de mejora que logre identificar el artículo 71 CONTRATISTA durante la ejecución de las actividades objeto del contrato, sean notificadas y aprobadas por la LCSP. - Acreditar la solvencia económico-financiera y técnica o profesional requerida en este PCAP por los medios previstos en los artículos 86 y siguientes SUPERVISIÓN de la LCSP. No resultando de aplicación el artículo 159 de la LCSP, el requisito de inscripción en el ROLECE no será exigibleETB. No obstante, el licitador podrá optar por acreditar los requisitos la implementación de aptitud para contratar mediante la inscripción las acciones de mejora no generará sobrecostos en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público, o en el Registro Oficial de Licitadores del Principado xx Xxxxxxxx o de otras Comunidades Autónomas, o por las condiciones que establece la LCSP con carácter general. Las circunstancias relativas a la capacidad, solvencia y ausencia de prohibiciones de contratar deben concurrir en la fecha final de presentación de ofertas y subsistir en el momento de perfección del contrato. Conforme al artículo 75 de la LCSP, para acreditar la solvencia necesaria para celebrar un contrato, el empresario podrá basarse en la solvencia y medios de otras entidades, independientemente de la naturaleza jurídica de los vínculos que tenga con ellas, siempre que demuestre que durante toda la duración de la ejecución del contrato dispondrá efectivamente de esa solvencia y medios, y la entidad a la que recurra no esté incursa en una prohibición de contratar. En las mismas condiciones, los empresarios que concurran agrupados en las uniones temporales a que se refiere el artículo 69, podrán recurrir a las capacidades de entidades ajenas a la unión temporal. Cuando una empresa desee recurrir a las capacidades de otras entidades, demostrará al poder adjudicador que va a disponer de los recursos necesarios mediante la presentación a tal efecto del compromiso por escrito de dichas entidades. Las personas jurídicas sólo podrán ser adjudicatarias del contrato si sus prestaciones están comprendidas dentro de los fines, objeto o ámbito de actividad que, a tenor de sus estatutos o reglas fundacionales, les sean propias. El órgano de contratación tomará medidas adecuadas para garantizar que la participación en la licitación valor unitario de las empresas que hubieran colaborado previamente en la elaboración de las especificaciones técnicas o de los documentos preparatorios del contrato o hubieran asesorado al órgano de contratación durante la preparación del procedimiento de contratación, no falsee la competencia. Entre esas medidas podrá llegar a establecerse que las citadas empresas, y las empresas a ellas vinculadas, entendiéndose por tales las que se encuentren en alguno de los supuestos previstos en el artículo 42 del Código de Comercio, puedan ser excluidas de dichas licitaciones, cuando no haya otro medio de garantizar el cumplimiento del principio de igualdad de trato. En todo caso, antes de proceder a la exclusión del candidato o licitador que participó en la preparación del contrato, deberá dársele audiencia para que justifique que su participación en la fase preparatoria no puede tener el efecto de falsear la competencia o de dispensarle un trato privilegiado con respecto al resto de las empresas licitadorasactividades.

Appears in 1 contract

Samples: Telecommunications

CONDICIONES GENERALES. Están facultadas 10.1 La provisión de oficinas, mobiliario, transporte, equipo, sistema de comunicación, copiado, informática, topografía y laboratorio que requiera el Supervisor para contratar las personas naturales o jurídicasla Obra, españolas y extranjera que reúnan las siguientes condiciones: - Tener personalidad jurídica y capacidad será responsabilidad de obrar, de acuerdo éste. 10.2 PROVÍAS DESCENTRALIZADO podrá destacar personal en un numero adecuado para trabajar con lo previsto en el artículo 65 los equipos de la LCSP. - No estar incursa en ninguna de las prohibiciones de contratar recogidas en el artículo 71 de la LCSP. - Acreditar la solvencia económico-financiera supervisión y técnica o profesional requerida en este PCAP por los medios previstos en los artículos 86 y siguientes de la LCSP. No resultando de aplicación el artículo 159 de la LCSP, el requisito de inscripción en el ROLECE no será exigible. No obstante, el licitador podrá optar por acreditar los requisitos de aptitud para contratar mediante la inscripción en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público, o en el Registro Oficial de Licitadores del Principado xx Xxxxxxxx o de otras Comunidades Autónomas, o por las condiciones que establece la LCSP con carácter general. Las circunstancias relativas a la capacidad, solvencia y ausencia de prohibiciones de contratar deben concurrir en la fecha final de presentación de ofertas y subsistir en el momento de perfección del contrato. Conforme al artículo 75 de la LCSP, para acreditar la solvencia necesaria para celebrar un contrato, el empresario podrá basarse en la solvencia y medios de otras entidades, independientemente de la naturaleza jurídica de los vínculos que tenga con ellas, siempre que demuestre que durante toda la duración de la ejecución del contrato dispondrá efectivamente de esa solvencia y medios, y la entidad a la que recurra no esté incursa en una prohibición de contratar. En las mismas condiciones, los empresarios que concurran agrupados recibir entrenamiento en las uniones temporales labores de campo. El personal que pudiera destacar PROVÍAS DESCENTRALIZADO sólo requerirá que el Supervisor le provea el alojamiento, en condiciones similares al que provea a que se refiere su personal. Los viáticos y sueldos del personal destacado estarán a cargo de PROVÍAS DESCENTRALIZADO. 10.3 Toda información empleada o preparada durante el artículo 69, podrán recurrir desarrollo del Proyecto es de carácter reservada y no podrá ser entregado a las capacidades de entidades ajenas a la unión temporal. Cuando una empresa desee recurrir a las capacidades de otras entidades, demostrará al poder adjudicador que va a disponer de los recursos necesarios mediante la presentación a tal efecto del compromiso por terceros sin el previo consentimiento escrito de dichas entidades. Las personas jurídicas sólo podrán PROVÍAS DESCENTRALIZADO. 10.4 El Supervisor podrá ser adjudicatarias llamado en cualquier momento por PROVÍAS DESCENTRALIZADO para informar o asesorar en asuntos concernientes al Proyecto. 10.5 El Supervisor deberá absolver las consultas del contrato si sus prestaciones están comprendidas dentro contratista con conocimiento de los fines, objeto o ámbito de actividad que, a tenor de sus estatutos o reglas fundacionales, les sean propias. PROVÍAS DESCENTRALIZADO en todas las actividades relacionadas al Proyecto. 10.6 El órgano de contratación tomará medidas adecuadas para garantizar que la participación en la licitación de las empresas que hubieran colaborado previamente en la elaboración Supervisor efectuará una revisión detallada de las especificaciones técnicas especiales de construcción, para verificar si estas cubren todos los aspectos especiales de diseño. En caso contrario, el Supervisor está obligado a informar a PROVÍAS DESCENTRALIZADO y recomendar las modificaciones y/o correcciones necesarias. 10.7 El Supervisor hará una revisión detallada de la suficiencia de los documentos preparatorios diseños considerados para la protección de la obra. En los casos que sean necesarios, el Supervisor recomendará y complementará la modificación de los diseños considerados. Asimismo, revisará los ensayos, sondajes y resultados de las pruebas de laboratorio tomados durante el desarrollo del contrato Proyecto, debiendo en caso necesario, ampliar dichos estudios, previa autorización de PROVÍAS DESCENTRALIZADO. 10.8 El Supervisor revisará y evaluará las pruebas y ensayos de materiales realizados por el Residente de la obra. Tanto el Supervisor como el Residente utilizarán sus propios Laboratorios, quedando terminantemente prohibido que el Supervisor utilice el Laboratorio del Residente de Obra y/o hubieran asesorado que los ensayos los haga en forma conjunta. 10.9 El Supervisor obtendrá todos los seguros necesarios para su personal, según la Legislación Nacional aplicable, debiendo mantener la vigencia de dichos seguros en su capacidad total, durante el período de tiempo del Contrato de Supervisión y posibles ampliaciones del plazo. 10.10 El Supervisor, al órgano término de contratación la Obra, deberá entregar a PROVÍAS DESCENTRALIZADO todo el acerbo documental Técnico y Administrativo de la Obra, conjuntamente con la Liquidación Final y Cuadernos de Obra. Esto no exime al Supervisor que pudiera ser requerido posteriormente para cualquier absolución de consultas en relación con la Obra. 10.11 El Supervisor deberá prestar todas las facilidades a los funcionarios de PROVÍAS DESCENTRALIZADO para la revisión del Avance de las Obras bajo su supervisión y proporcionará la información que sea requerida. 10.12 El Supervisor estará sujeto a fiscalización por los funcionarios que designe PROVÍAS DESCENTRALIZADO quienes verificarán la permanencia en la Obra del personal del Supervisor asignado al Proyecto; así como de la totalidad de los equipos de laboratorio, topografía y otros incluidos en su Contrato, y a la efectiva utilización de los vehículos sujetos a pago. Los Informes Mensuales de estos funcionarios respaldarán el pago de las Valorizaciones Mensuales del Supervisor. 10.13 El Supervisor apoyará a PROVÍAS DESCENTRALIZADO durante la preparación del procedimiento de contratación, no falsee la competencia. Entre esas medidas podrá llegar a establecerse que las citadas empresas, y las empresas a ellas vinculadas, entendiéndose por tales las que se encuentren en alguno de los supuestos previstos en el artículo 42 del Código de Comercio, puedan ser excluidas de dichas licitaciones, cuando no haya otro medio de garantizar el cumplimiento del principio de igualdad de trato. En todo caso, antes de proceder a la exclusión del candidato o licitador que participó en la preparación del contrato, deberá dársele audiencia para que justifique que su participación en la fase preparatoria no puede tener el efecto de falsear la competencia o de dispensarle un trato privilegiado con respecto al resto contestación de las empresas licitadoras.demandas arbítrales que pudieran generarse durante la ejecución y liquidación de la obra, asimismo de ser necesario será llamado para asesorar la presentación de nuestras exposiciones orales

Appears in 1 contract

Samples: Supervision Agreement

CONDICIONES GENERALES. Están facultadas 1.1 Para ejecutar los trabajos, la empresa contratista deberá disponer oportunamente de recursos materiales y humanos dentro y fuera del edificio, sin que sus intervenciones afecten el normal desarrollo de las labores del personal de la Corporación o el funcionamiento de las instalaciones, particularmente ascensores, como tampoco los procedimientos internos de control del Senado, a los que deberá sujetarse. 1.2 Durante la ejecución de los trabajos todas las instalaciones existentes permanecerán en servicio, situación a la que deberá ajustarse la ejecución de las obras. Los trabajos estarán circunscritos en los recintos u oficinas comprendidos en un solo piso o en más de uno y en tal sentido el contratista deberá trabajar de forma coordinada con; los profesionales a cargo de las instalaciones internas, los encargados de la administración del piso, los encargados de la seguridad, los encargados de prevención y riesgos, los profesionales y técnicos de mantención y la ITO. 1.3 Mientras duren los trabajos y hasta su recepción provisoria sin perjuicio de efectuar las labores propias de éste, el contratista deberá hacer su propia evaluación para contratar producir los ajustes de la planificación, programación, control y coordinación de los trabajos en su más amplio sentido, mantener una adecuada dotación de trabajadores con los cuales garantice una continuidad y término dentro de los plazos, el diseño y aplicación de la matriz de riesgos e identificación de peligros, etcétera. 1.4 Desde el comienzo de las personas naturales obras inclusive hasta la recepción provisoria, el contratista tendrá plena responsabilidad por el cuidado de las obras e instalaciones que estén afectas a intervención producto del contrato y las que le sean entregadas para su uso. 1.5 El Departamento Técnico de Mantención del Senado actuará como administrador del contrato y como inspección técnica designando un inspector a cargo, dependiente o jurídicasindependiente, españolas y extranjera que reúnan contará además con la asistencia técnica de las siguientes condiciones: - Tener personalidad jurídica empresas a cargo del mantenimiento de las instalaciones del edificio, como también con el apoyo del personal funcionario; administrativo, encargados de piso, encargados de la seguridad, encargados de la prevención e higiene, etcétera. Todos ellos serán los encargados de velar por el fiel cumplimiento del contrato y capacidad la correcta ejecución de obrarlos trabajos, para lo cual ejercerán una amplia fiscalización en la ejecución de las obras, el control de calidad y seguridad pertinentes. 1.6 El Contratista ejecutará las obras con la debida diligencia y eficiencia de acuerdo con las técnicas aceptadas y practicadas usualmente en este tipo de trabajos, sin perjuicio de lo previsto en que establecen las normas legales y reglamentarias 1.7 Para el artículo 65 de la LCSP. - No estar incursa en ninguna estudio de las prohibiciones de contratar recogidas en ofertas será requisito esencial visitar el artículo 71 de la LCSP. - Acreditar la solvencia económico-financiera y técnica o profesional requerida en este PCAP por los medios previstos en los artículos 86 y siguientes de la LCSP. No resultando de aplicación el artículo 159 de la LCSP, el requisito de inscripción en el ROLECE no será exigible. No obstante, el licitador podrá optar por acreditar los requisitos de aptitud para contratar mediante la inscripción en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público, o en el Registro Oficial de Licitadores del Principado xx Xxxxxxxx o de otras Comunidades Autónomas, o por las condiciones que establece la LCSP con carácter general. Las circunstancias relativas a la capacidad, solvencia y ausencia de prohibiciones de contratar deben concurrir en la fecha final de presentación de ofertas y subsistir en el momento de perfección del contrato. Conforme al artículo 75 de la LCSP, para acreditar la solvencia necesaria para celebrar un contrato, el empresario podrá basarse en la solvencia y medios de otras entidades, independientemente de la naturaleza jurídica lugar de los vínculos trabajos o servicios, ocasión en que tenga con ellasdeberán verificar; medidas, siempre que demuestre que durante toda la duración de la ejecución del contrato dispondrá efectivamente de esa solvencia detalles y medios, y la entidad a la que recurra no esté incursa en una prohibición de contratar. En las mismas condiciones, los empresarios que concurran agrupados en las uniones temporales a que se refiere el artículo 69, podrán recurrir a las capacidades de entidades ajenas a la unión temporal. Cuando una empresa desee recurrir a las capacidades de otras entidades, demostrará al poder adjudicador que va a disponer de los recursos necesarios mediante la presentación a tal efecto del compromiso por escrito de dichas entidades. Las personas jurídicas sólo podrán ser adjudicatarias del contrato si sus prestaciones están comprendidas dentro de los fines, objeto o ámbito de actividad que, a tenor de sus estatutos o reglas fundacionales, les sean propias. El órgano de contratación tomará medidas adecuadas condiciones para garantizar que la participación en la licitación de las empresas que hubieran colaborado previamente en la elaboración de las especificaciones técnicas o de los documentos preparatorios del contrato o hubieran asesorado al órgano de contratación durante la preparación del procedimiento de contratación, no falsee la competencia. Entre esas medidas podrá llegar a establecerse que las citadas empresas, y las empresas a ellas vinculadas, entendiéndose por tales las que se encuentren en alguno de los supuestos previstos en el artículo 42 del Código de Comercio, puedan ser excluidas de dichas licitaciones, cuando no haya otro medio de garantizar el cumplimiento del principio de igualdad de trato. En todo caso, antes de proceder a la exclusión del candidato o licitador que participó en la preparación del contrato, deberá dársele audiencia para que justifique que su participación en la fase preparatoria no puede tener el efecto de falsear la competencia o de dispensarle un trato privilegiado con respecto al resto de las empresas licitadorastrabajo.

Appears in 1 contract

Samples: Contract for Works and Services

CONDICIONES GENERALES. Están facultadas para contratar las personas naturales El complemento por energía reactiva está constituido por un recargo o jurídicas, españolas descuento porcentual y extranjera que reúnan las siguientes condiciones: - Tener personalidad jurídica y capacidad de obrar, de acuerdo con lo previsto en el artículo 65 se aplicará sobre la totalidad de la LCSPfacturación básica, (Suma del importe del Término de Facturación de Potencia mas el Término de Facturación de Energía). - No estar incursa en ninguna Se calculará con una cifra decimal y el redondeo se hará por defecto o por exceso, según que la segunda cifra decimal, despreciada, sea o no menor de cinco. Están sujetos al complemento por energía reactiva los abonados a cualquier tarifa, excepto a las prohibiciones de contratar recogidas en el artículo 71 de la LCSP. - Acreditar la solvencia económico-financiera 1.0 y técnica o profesional requerida en este PCAP por los medios previstos en los artículos 86 y siguientes de la LCSP. No resultando de aplicación el artículo 159 de la LCSP, el requisito de inscripción en el ROLECE no será exigible2.0. No obstante, el licitador podrá optar por acreditar los requisitos de aptitud para contratar mediante abonados a la inscripción tarifa 2.0 estarán sujetos a la excepción que se concreta en el Registro Oficial apartado siguiente. No se podrá aplicar este complemento si no se dispone para la determinación de Licitadores su cuantía del contador de energía reactiva permanentemente instalado. En los períodos de facturación en que no haya habido consumo de energía activa no se aplicará complemento por energía reactiva sobre el término de potencia facturado. Cuando un abonado tenga su instalación con factor de potencia que sea inferior a 0,55 en tres o más mediciones, la empresa suministradora deberá comunicarlo al Organismo competente de la Administración Pública, quien podrá establecer al usuario un plazo para la mejora de su factor de potencia, y Empresas Clasificadas si no se cumpliera el plazo establecido, resolver la aplicación de recargos pudiendo llegar a ordenar la suspensión del Sector Público, o suministro en el Registro Oficial de Licitadores del Principado xx Xxxxxxxx o de otras Comunidades Autónomas, o por las condiciones que establece tanto no se mejore la LCSP con carácter generalinstalación en la medida precisa. Las circunstancias relativas Los suministros acogidos a la capacidad, solvencia y ausencia de prohibiciones de contratar deben concurrir en la fecha final de presentación de ofertas y subsistir en el momento de perfección del contrato. Conforme al artículo 75 de la LCSP, para acreditar la solvencia necesaria para celebrar un contrato, el empresario podrá basarse en la solvencia y medios de otras entidades, independientemente de la naturaleza jurídica de los vínculos que tenga con ellas, siempre que demuestre que durante toda la duración de la ejecución del contrato dispondrá efectivamente de esa solvencia y medios, y la entidad a la que recurra no esté incursa en una prohibición de contratar. En las mismas condiciones, los empresarios que concurran agrupados en las uniones temporales a que se refiere el artículo 69, podrán recurrir a las capacidades de entidades ajenas a la unión temporal. Cuando una empresa desee recurrir a las capacidades de otras entidades, demostrará al poder adjudicador que va a tarifa 2.0 deberán disponer de los recursos necesarios mediante equipos de corrección del factor de potencia adecuados para conseguir como mínimo un valor medio del mismo de 0,80; en caso contrario, la presentación a tal efecto del compromiso por escrito de dichas entidades. Las personas jurídicas sólo podrán ser adjudicatarias del contrato si sus prestaciones están comprendidas dentro de los fines, objeto o ámbito de actividad queempresa suministradora podrá instalar, a tenor su xxxxx, el contador correspondiente y efectuar en el futuro la facturación a este abonado con complemento por energía reactiva en los períodos de sus estatutos lectura real en los que el coseno de ϕ (cosϕ ) medio sea inferior a 0,8. Cuando la instalación de un abonado produzca efectos capacitivos que den lugar a perturbaciones apreciables en la red de suministro o reglas fundacionalesde transporte, les sean propiascualquier afectado por las perturbaciones podrá ponerlo en conocimiento del Organismo competente, el cual, previo estudio de aquéllas, recabará del abonado su corrección y le fijará un plazo para ello. En caso de no hacerlo así se aplicarán las medidas que procedan, pudiendo llegar -en aplicación de las condiciones de carácter general de la póliza de abono- a ordenar la suspensión de suministro de energía eléctrica en tanto no se modifique la instalación. El órgano factor de contratación tomará medidas adecuadas para garantizar potencia o coseno de ϕ (cosϕ ) medio de una instalación se determinará a partir de la fórmula siguiente: en la que: Wa= Cantidad registrada por el contador de energía activa, expresada en kWh. Wr= Cantidad, registrada por el contador de energía reactiva, expresada en kVArh. Los valores de esta fórmula se determinarán con dos cifras decimales y el redondeo se hará por defecto o por exceso, según que la participación en la licitación de las empresas tercera cifra decimal despreciada sea o no menor que hubieran colaborado previamente en la elaboración de las especificaciones técnicas o de los documentos preparatorios del contrato o hubieran asesorado al órgano de contratación durante la preparación del procedimiento de contratación, no falsee la competencia. Entre esas medidas podrá llegar a establecerse que las citadas empresas, y las empresas a ellas vinculadas, entendiéndose por tales las que se encuentren en alguno de los supuestos previstos en el artículo 42 del Código de Comercio, puedan ser excluidas de dichas licitaciones, cuando no haya otro medio de garantizar el cumplimiento del principio de igualdad de trato. En todo caso, antes de proceder a la exclusión del candidato o licitador que participó en la preparación del contrato, deberá dársele audiencia para que justifique que su participación en la fase preparatoria no puede tener el efecto de falsear la competencia o de dispensarle un trato privilegiado con respecto al resto de las empresas licitadoras5.

Appears in 1 contract

Samples: Sistemas De Tarifación De Energía Eléctrica

CONDICIONES GENERALES. Están facultadas El oferente debe tomar en cuenta que el orden de las respuestas en la oferta, se ajuste al orden presentado en el cartel, haciendo referencia a la numeración especificada, respondiendo a todos y cada uno de los requerimientos señalados. Sin embargo, para facilitarles la presentación de su oferta, en los puntos que así considera conveniente el oferente puede indicar que se da por enterado, acepta y cumple con lo señalado. Toda persona física o jurídica interesada en participar en esta contratación, deberá acudir a la utilización de la plataforma electrónica denominada Sistema Integrado de Compras Públicas en adelante SICOP, presentando la propuesta debidamente firmada por quien tenga poder suficiente para ello en los términos del Artículo 63 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa. Se presumirá la capacidad legal de quien suscribe la oferta en el precitado sistema, además, se requiere contar con aptitud para pactar y no tener impedimento para contratar con la Administración, todo según las personas naturales o jurídicasestipulaciones normativas contenidas en los Artículos 16, españolas 17, 18, 19 y extranjera que reúnan las siguientes condiciones: - Tener personalidad jurídica 20 s.s. y capacidad concordantes del Reglamento a la Ley de obrar, de acuerdo con lo previsto en el artículo 65 Contratación Administrativa. Si quien firma la oferta no es representante legal de la LCSP. - No estar incursa en ninguna empresa se debe de las prohibiciones de contratar recogidas en el artículo 71 de adjuntar a la LCSP. - Acreditar la solvencia económico-financiera y técnica o profesional requerida en este PCAP por los medios previstos en los artículos 86 y siguientes de la LCSP. No resultando de aplicación el artículo 159 de la LCSP, el requisito de inscripción en el ROLECE no será exigible. No obstante, el licitador podrá optar por acreditar los requisitos de aptitud para contratar mediante la inscripción en oferta poder general inscrito ante el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector PúblicoNacional, o en su defecto, poder especial otorgado por notario público para la contratación en cuestión. En caso de aportarse poderes especiales, se requiere que estos cuenten con las especificaciones propias de cada mandato, conforme con la normativa vigente, y el Registro Oficial número correspondiente a la contratación en la que se participa y para la cual se otorga, de Licitadores conformidad con el artículo 16 del Principado Reglamento a la LCA y lo indicado en la DIRECTRIZ DGABCA0008-2019 “Obligatoriedad de inclusión en los Carteles y verificación de regulaciones sobre poderes especiales aportados en procedimientos de contrataciones administrativas” de fecha 13 xx Xxxxxxxx xxxxx del 2019, emitida por la Dirección General de Administración de Bienes y Contratación Administrativa. Serán inadmisibles las ofertas que a la fecha de apertura o de otras Comunidades Autónomasadjudicación presenten condición de morosidad en sus obligaciones patronales ante la Caja Costarricense de Seguro Social, o por las condiciones que establece de conformidad con el artículo 74 de la LCSP con carácter general. Las circunstancias relativas Ley Constitutiva de la CCSS, artículo 7 de los “Lineamientos para la aplicación de los inciso 1) y 3) del art.74 de la Ley Constitutiva de la Caja y numeral 65 del Reglamento a la capacidadLey de Contratación Administrativa”, solvencia publicado en La Gaceta 118 del 18 xx Xxxxx del 2010 y ausencia sentencia 023- 2018 del Tribunal Contencioso Administrativo y Civil de prohibiciones Hacienda. Si la oferta es presentada mediante la modalidad de contratar deben concurrir consorcio deberá quedar así consignada en la fecha final de presentación de ofertas y subsistir en el momento de perfección del contrato. Conforme al artículo 75 de la LCSPSICOP, para acreditar la solvencia necesaria para celebrar un contrato, el empresario podrá basarse en la solvencia y medios de otras entidades, independientemente de la naturaleza jurídica ya que cada uno de los vínculos oferentes que tenga conforman parte del consorcio deberán estar inscritos en dicho Sistema y firmar la oferta correspondiente. Además, no se permite que los oferentes que conforman el consorcio participen también de forma individual, ni como parte de otro consorcio en este concurso, de conformidad con ellas, siempre que demuestre que durante toda la duración de la ejecución del contrato dispondrá efectivamente de esa solvencia y medios, y la entidad a la que recurra no esté incursa en una prohibición de contratar. En las mismas condiciones, los empresarios que concurran agrupados en las uniones temporales a que se refiere el artículo 69, podrán recurrir a las capacidades de entidades ajenas a la unión temporal. Cuando una empresa desee recurrir a las capacidades de otras entidades, demostrará al poder adjudicador que va a disponer de los recursos necesarios mediante la presentación a tal efecto 72 del compromiso por escrito de dichas entidades. Las personas jurídicas sólo podrán ser adjudicatarias del contrato si sus prestaciones están comprendidas dentro de los fines, objeto o ámbito de actividad que, a tenor de sus estatutos o reglas fundacionales, les sean propias. El órgano de contratación tomará medidas adecuadas para garantizar que la participación en la licitación de las empresas que hubieran colaborado previamente en la elaboración de las especificaciones técnicas o de los documentos preparatorios del contrato o hubieran asesorado al órgano de contratación durante la preparación del procedimiento de contratación, no falsee la competencia. Entre esas medidas podrá llegar a establecerse que las citadas empresas, y las empresas a ellas vinculadas, entendiéndose por tales las que se encuentren en alguno de los supuestos previstos en el artículo 42 del Código de Comercio, puedan ser excluidas de dichas licitaciones, cuando no haya otro medio de garantizar el cumplimiento del principio de igualdad de trato. En todo caso, antes de proceder a la exclusión del candidato o licitador que participó en la preparación del contrato, deberá dársele audiencia para que justifique que su participación en la fase preparatoria no puede tener el efecto de falsear la competencia o de dispensarle un trato privilegiado con respecto al resto de las empresas licitadorasRLCA.

Appears in 1 contract

Samples: Contratación Directa

CONDICIONES GENERALES. Están facultadas Requisitos exigibles a las empresas contratistas en ejecución de Suministros en la Central Nuclear xx Xxxxxxx, la Central Nuclear xx Xxxxxx o en las oficinas centrales de Madrid. Contendrán los requisitos y exigencias particulares de obligado cumplimiento, para contratar las personas naturales o jurídicasla realización del Suministro concreto, españolas tales como especificación de garantía de calidad, condiciones de medio ambiente, prevención de riesgos y extranjera que reúnan las siguientes condiciones: - Tener personalidad jurídica y capacidad de obrar, de acuerdo con lo previsto en el artículo 65 vigilancia de la LCSPsalud, personal y recursos humanos, protección radiológica, protección contra incendios, protección de datos personales, formación, etc. - No estar incursa y cualquier otro requisito exigible en ninguna función de las prohibiciones características del Suministro (p.ej., la guía de seguridad del Consejo de Seguridad Nuclear CSN-10.1 mencionada en la Cláusula 6.5.1.5). En el anexo 1 se incluye la relación de los documentos de Requisitos de Ejecución de los Suministros. En el caso de contradicción entre algunos de los documentos anteriormente citados, prevalecerá lo indicado en aquél que ocupe un lugar anterior en la relación reseñada. La anterior enumeración de documentos es enunciativa, no exhaustiva ni limitativa, pudiéndose modificar e incluir en la misma aquellos documentos que, antes de contratar recogidas en el artículo 71 de la LCSP. - Acreditar la solvencia económico-financiera y técnica o profesional requerida en este PCAP por los medios previstos en los artículos 86 y siguientes de la LCSP. No resultando de aplicación el artículo 159 de la LCSP, el requisito de inscripción en el ROLECE no será exigible. No obstante, el licitador podrá optar por acreditar los requisitos de aptitud para contratar mediante la inscripción en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público, o en el Registro Oficial de Licitadores del Principado xx Xxxxxxxx o de otras Comunidades Autónomas, o por las condiciones que establece la LCSP con carácter general. Las circunstancias relativas a la capacidad, solvencia y ausencia de prohibiciones de contratar deben concurrir en la fecha final de presentación de ofertas y subsistir en el momento de perfección del contrato. Conforme al artículo 75 de la LCSP, para acreditar la solvencia necesaria para celebrar un contrato, el empresario podrá basarse en la solvencia y medios de otras entidades, independientemente de la naturaleza jurídica de los vínculos que tenga con ellas, siempre que demuestre que durante toda la duración de la ejecución del contrato dispondrá efectivamente de esa solvencia y mediosSuministro, y la entidad a la que recurra no esté incursa en una prohibición de contratar. En las mismas condiciones, los empresarios que concurran agrupados en las uniones temporales a que se refiere el artículo 69, podrán recurrir a las capacidades de entidades ajenas a la unión temporal. Cuando una empresa desee recurrir a las capacidades de otras entidades, demostrará al poder adjudicador que va a disponer de los recursos necesarios mediante la presentación a tal efecto del compromiso por escrito de dichas entidades. Las personas jurídicas sólo podrán ser adjudicatarias del contrato si sus prestaciones están comprendidas dentro de los fines, objeto o ámbito de actividad que, a tenor de sus estatutos o reglas fundacionales, les sean propias. El órgano de contratación tomará medidas adecuadas para garantizar que la participación en la licitación de las empresas que hubieran colaborado previamente en la elaboración de las especificaciones técnicas o de los documentos preparatorios del contrato o hubieran asesorado al órgano de contratación durante la preparación del procedimiento de contratación, no falsee la competencia. Entre esas medidas podrá llegar a establecerse que las citadas empresas, y las empresas a ellas vinculadas, entendiéndose por tales las que se encuentren en alguno vigor en la organización de los supuestos previstos en CNAT. Las discrepancias o dudas de cualquier Ofertante sobre el artículo 42 verdadero significado o intención de cualquier parte del Código contenido de Comercio, puedan ser excluidas la Petición de dichas licitaciones, cuando no haya otro medio de garantizar el cumplimiento del principio de igualdad de trato. En todo caso, Ofertas serán planteadas por escrito antes de proceder enviar la Oferta. Antes de contratar la ejecución de un Suministro, CNAT se reserva el derecho de suspender, anular o modificar el alcance y las condiciones asociadas al Suministro previsto si a su juicio las condiciones de contorno, o la exclusión del candidato información disponible, así lo aconsejan razonablemente. Esto no significará ningún tipo de compensación o licitador que participó en la preparación del contrato, deberá dársele audiencia para que justifique que su participación en la fase preparatoria no puede tener el efecto de falsear la competencia o de dispensarle un trato privilegiado con respecto al resto de las empresas licitadorasresarcimiento a los posibles Ofertantes.

Appears in 1 contract

Samples: Condiciones Generales De Suministro

CONDICIONES GENERALES. Están facultadas para contratar 1. Serán de aplicación las personas naturales o jurídicascondiciones establecidas en el Convenio del Sector de Seguros en esta materia. 2. En los casos en que el cambio de centro de trabajo lo sea a otro que diste más de 25 kilómetros, españolas y extranjera a contar desde el centro del municipio donde el empleado preste sus servicios, pero no exija cambio de residencia, la Empresa compensará al empleado el exceso de gastos en que reúnan las siguientes condicionesincurra por esta circunstancia a través de una subvención como ayuda de gastos de desplazamiento, calculada del siguiente modo: - Tener personalidad jurídica y capacidad se computará el exceso de obrardistancia, de acuerdo con lo previsto ida y vuelta, que exista entre el domicilio del empleado y el nuevo centro de trabajo, respecto al domicilio y al anterior centro de trabajo, abonando (0,18) euros brutos por cada kilómetro que resulte. Este importe será aplicable a partir del 1 de enero del año 2011 a los cambios de centro de trabajo cuya compensación se hubiese calculado aplicando el sistema establecido en el artículo 65 presente Convenio. En ningún caso será de aplicación a cambios de centro de trabajo que se hubiesen producido con anterioridad al 1 de enero de 2006. Esta subvención se abonará mientras concurran las circunstancias que han dado origen a la misma, con el límite máximo de cuatro años. Los posteriores cambios de domicilio del empleado, no podrán suponer, en ningún caso, un incremento de la LCSPsubvención. - No estar incursa Respecto de aquellos empleados que a la entrada en ninguna vigor del presente Convenio vinieran percibiendo esta subvención, el plazo máximo de las prohibiciones cuatro años comenzará a contar el 1 de contratar recogidas enero de 2011. 3. Cualquier supuesto de cambio de centro de trabajo para el que el Convenio del Sector de Seguros no exija un determinado preaviso, se comunicará por escrito al empleado con la antelación suficiente. 4. En aquellos supuestos en los que el artículo 71 cambio de centro de trabajo se produzca con carácter voluntario o a solicitud del trabajador no procederá el abono de la LCSP. - Acreditar la solvencia económico-financiera y técnica o profesional requerida compensación establecida en este PCAP por los medios previstos en los artículos 86 y siguientes de la LCSP. No resultando de aplicación el artículo 159 de la LCSP, el requisito de inscripción en el ROLECE no será exigible. No obstante, el licitador podrá optar por acreditar los requisitos de aptitud para contratar mediante la inscripción en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público, o en el Registro Oficial de Licitadores del Principado xx Xxxxxxxx o de otras Comunidades Autónomas, o por las condiciones que establece la LCSP con carácter general. Las circunstancias relativas a la capacidad, solvencia y ausencia de prohibiciones de contratar deben concurrir en la fecha final de presentación de ofertas y subsistir en el momento de perfección del contrato. Conforme al artículo 75 de la LCSP, para acreditar la solvencia necesaria para celebrar un contrato, el empresario podrá basarse en la solvencia y medios de otras entidades, independientemente de la naturaleza jurídica de los vínculos que tenga con ellas, siempre que demuestre que durante toda la duración de la ejecución del contrato dispondrá efectivamente de esa solvencia y medios, y la entidad a la que recurra no esté incursa en una prohibición de contratar. En las mismas condiciones, los empresarios que concurran agrupados en las uniones temporales a que se refiere el artículo 69, podrán recurrir a las capacidades de entidades ajenas a la unión temporal. Cuando una empresa desee recurrir a las capacidades de otras entidades, demostrará al poder adjudicador que va a disponer de los recursos necesarios mediante la presentación a tal efecto del compromiso por escrito de dichas entidades. Las personas jurídicas sólo podrán ser adjudicatarias del contrato si sus prestaciones están comprendidas dentro de los fines, objeto o ámbito de actividad que, a tenor de sus estatutos o reglas fundacionales, les sean propias. El órgano de contratación tomará medidas adecuadas para garantizar que la participación en la licitación de las empresas que hubieran colaborado previamente en la elaboración de las especificaciones técnicas o de los documentos preparatorios del contrato o hubieran asesorado al órgano de contratación durante la preparación del procedimiento de contratación, no falsee la competencia. Entre esas medidas podrá llegar a establecerse que las citadas empresas, y las empresas a ellas vinculadas, entendiéndose por tales las que se encuentren en alguno de los supuestos previstos en el artículo 42 del Código de Comercio, puedan ser excluidas de dichas licitaciones, cuando no haya otro medio de garantizar el cumplimiento del principio de igualdad de trato. En todo caso, antes de proceder a la exclusión del candidato o licitador que participó en la preparación del contrato, deberá dársele audiencia para que justifique que su participación en la fase preparatoria no puede tener el efecto de falsear la competencia o de dispensarle un trato privilegiado con respecto al resto de las empresas licitadorasartículo.

Appears in 1 contract

Samples: Convenio Colectivo

CONDICIONES GENERALES. Están facultadas para contratar las personas naturales o jurídicas, españolas y extranjera que reúnan las siguientes condiciones: - Tener personalidad jurídica y capacidad de obrar, de acuerdo con lo previsto en el artículo 65 Los pliegos de la LCSP. - No estar incursa en ninguna presente convocatoria pública han sido elaborados siguiendo los postulados señalados por la Ley 80 de las prohibiciones 1993, Ley 1150 de contratar recogidas en el artículo 71 2006 y Decreto 2474 de 2008 y demás decretos reglamentarios y normas que la LCSP. - Acreditar la solvencia económico-financiera modifican o complementan, para lo cual se han realizado los estudios de justificación y técnica o profesional requerida en este PCAP por los medios previstos conveniencia con base en los artículos 86 y siguientes requerimientos del Municipio de la LCSP. No resultando de aplicación el artículo 159 de la LCSPSibaté, el requisito de inscripción los cuales están contenidos en el ROLECE no será exigible. No obstante, el licitador podrá optar por acreditar los requisitos de aptitud para contratar mediante la inscripción en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público, o en el Registro Oficial de Licitadores del Principado xx Xxxxxxxx o de otras Comunidades Autónomas, o por las condiciones que establece la LCSP con carácter general. Las circunstancias relativas a la capacidad, solvencia y ausencia de prohibiciones de contratar deben concurrir en la fecha final de presentación de ofertas y subsistir en el momento de perfección del contrato. Conforme al artículo 75 de la LCSP, para acreditar la solvencia necesaria para celebrar un contrato, el empresario podrá basarse en la solvencia y medios de otras entidades, independientemente de la naturaleza jurídica de los vínculos que tenga con ellas, siempre que demuestre que durante toda la duración de la ejecución del contrato dispondrá efectivamente de esa solvencia y medios, y la entidad a la que recurra no esté incursa en una prohibición de contratarmismos. En las mismas condiciones, los empresarios que concurran agrupados en las uniones temporales a que se refiere el artículo 69, podrán recurrir a las capacidades de entidades ajenas a la unión temporal. Cuando una empresa desee recurrir a las capacidades de otras entidades, demostrará al poder adjudicador que va a disponer de los recursos necesarios mediante la presentación a tal efecto del compromiso por escrito de dichas entidades. Las personas jurídicas sólo podrán ser adjudicatarias del contrato si sus prestaciones están comprendidas dentro de los fines, objeto o ámbito de actividad que, a tenor de sus estatutos o reglas fundacionales, les sean propias. El órgano de contratación tomará medidas adecuadas para garantizar que la participación en la licitación de las empresas que hubieran colaborado previamente Los proponentes deberán seguir en la elaboración de la propuesta la metodología señalada en los términos, con el objeto de obtener claridad y ofrecimientos de la misma índole lo cual permita una selección sin contratiempos y en un plano de absoluta igualdad. Es importante señalar a los proponentes, que de acuerdo con la Ley 80 de 1993 el particular que contrata con el Estado adquiere la calidad de colaborador del mismo en el logro de sus fines y por lo tanto, cumple una función social que implica obligaciones sin perjuicio de los derechos que la misma ley les otorga. Igualmente, para efectos de la responsabilidad penal, los contratistas se consideran particulares que cumplen funciones públicas en todo lo concerniente a la celebración, ejecución y liquidación del contrato, por lo tanto están sujetos a la responsabilidad que en esta materia señala la ley para los servidores públicos. Por lo anteriormente expuesto, se recomienda a los aspirantes que deseen participar en esta convocatoria leer detenidamente los presentes pliegos, cumplir con las especificaciones técnicas exigencias previstas y seguir las instrucciones aquí consagradas. De igual manera los proponentes deberán leer detenidamente las siguientes recomendaciones: 1. Verificar que no se encuentran dentro de las causales de inhabilidad e incompatibilidad o prohibiciones, constitucional y legalmente establecidas para contratar con la Alcaldía de Sibaté. 2. Examinar rigurosamente el contenido xxx xxxxxx de condiciones de la convocatoria publica, de los documentos preparatorios que hacen parte de la misma y de las normas que regulan la contratación administrativa con entidades del contrato o hubieran asesorado al órgano Estado (ley 80 de contratación durante 1993, ley 1150 y decreto 2474 de 2008, normas reglamentarias y complementarias). 3. Adelantar oportunamente los trámites tendientes a la preparación del procedimiento obtención de contrataciónlos documentos que deben allegar con las propuestas y verificar que contienen la información completa que acredita el cumplimiento de los requisitos exigidos, no falsee en la competencialey y en el presente términos de referencia. 4. Entre esas medidas podrá llegar a establecerse Examinar que las citadas empresasfechas de expedición de los documentos, solicitados por la entidad se encuentren vigentes al momento de presentar la propuesta y bajo las condiciones exigidas dentro de los términos de referencia. 5. Suministrar toda la información requerida a través de estos pliegos. 6. Analizar en su integridad, y las empresas a ellas vinculadasdetenidamente el contenido de los pliegos de condiciones, entendiéndose por tales las PLIEGO DE CONDICIONES DEFINITIVO MUNICIPIO DE SIBATE PROCESO DE SELECCIÓN ABREVIADA DE MENOR CUANTIA N° 009 -2011 CONTRATO PRESTACION DE SERVICIOS PARA EL DESARROLLO DE LAS ACTIVIDADES TECNICAS Y PROFESIONALES REQUERIDAS EN LAS ESCUELAS DE FORMACIÓN ARTISTICA Y CULTURAL DEL MUNICIPIO DE SIBATE CUNDINAMARCA. Sibaté Social e Incluyente diligencia que se encuentren en alguno llevará a cabo de oficio por el Proponente a efecto de que formule sus observaciones e inquietudes de manera oportuna y dentro de los supuestos plazos previstos en el artículo 42 cronograma de la presente convocatoria. 7. Diligenciar y presentar absolutamente todos los anexos adjuntos al presente pliego y que forman parte integral del Código mismo. 8. Tenga presente lugar fecha y hora de Comerciola entrega de propuestas, puedan ser excluidas prevista para la presente convocatoria así como las modificaciones de dichas licitacioneslas mismas, cuando en ningún caso se recibirán propuestas fuera del termino estipulado. 9. Toda consulta u observación deberá formularse por escrito, no haya otro medio se atenderán consultas personales, ni telefónicas, ninguna consulta verbal con cualquier funcionario de garantizar el cumplimiento del principio la Alcaldía Municipal de igualdad de trato. En todo casoSibaté, antes o después de proceder la apertura y cierre de la convocatoria o que resulte de la convocatoria y pueda afectar o modificar los pliegos y obligaciones aquí estipulados. 10. Los proponentes con la sola presentación de su propuesta autorizan al municipio para verificar toda la información y documentación que en ella suministren. 11. Toda comunicación enviada por los proponentes o adquirientes de este documento deberá ser dirigido a la exclusión nombre del candidato o licitador que participó Municipio (Alcaldía de Sibaté) ubicada en la preparación del contrato, deberá dársele audiencia para que justifique que su participación en la fase preparatoria no puede tener el efecto de falsear la competencia o de dispensarle un trato privilegiado con respecto al resto de las empresas licitadorasxxxxx 00 Xx. 0-00.

Appears in 1 contract

Samples: Contract for the Provision of Services

CONDICIONES GENERALES. Están facultadas El documento del presente proceso de Selección ha sido elaborado siguiendo los postulados señalados por la Ley 80 de 1993, Ley 1150 de 2007, Decreto 1082 de 2015, Ley 1474 de 2011, Decreto 019 de 2012, Ley 1882 de 2018 y demás normas que la modifican o complementan, para contratar lo cual se han realizado los estudios previos con base en los requerimientos del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar y atendiendo los requisitos exigidos por el artículo 2.2.1.1.2.1.1 del Decreto 1082 de 2015. Es importante señalar a los proponentes, que de acuerdo con la Ley 80 de 1993 el particular que contrata con el Estado adquiere la calidad de colaborador del mismo en el logro de sus fines y, por lo tanto, cumple una función social que implica obligaciones sin perjuicio de los derechos que la misma ley les otorga. Igualmente, para efectos de la responsabilidad penal, los contratistas se consideran particulares que cumplen funciones públicas en todo lo concerniente a la celebración, ejecución y liquidación del contrato, por lo tanto, están sujetos a la responsabilidad que en esta materia señala la ley para los servidores públicos. Por lo anteriormente expuesto, se recomienda a los aspirantes que deseen participar en este proceso, leer detenidamente el presente pliego de condiciones, cumplir con las personas naturales exigencias previstas para el mismo, así como: 1. Examinar rigurosamente los estudios previos, anexo técnico, el contenido xxx xxxxxx de condiciones, los documentos que hacen parte del mismo, sus formatos y anexos, toda vez que hacen parte integral del presente proceso y es responsabilidad exclusiva de los interesados conocer su contenido. 2. Verificar no estar incurso en ninguna de las inhabilidades e incompatibilidades para celebrar contratos con las entidades estatales según lo dispuesto en la normatividad legal vigente. 3. Cerciorarse que cumple las condiciones y reúne los requisitos aquí señalados. 4. Reunir la información y documentación exigida y verificar la vigencia para los documentos que la requieran. 5. Adelantar oportunamente los trámites tendientes a la obtención de los documentos que deben allegar con las propuestas y verificar que contiene la información completa que acredite el cumplimiento de los requisitos exigidos en la Ley y en el presente pliego de condiciones. 6. Verificar que las fechas de expedición de los documentos se encuentren dentro de los plazos exigidos en el pliego de condiciones. 7. Suministrar toda la información requerida en el presente documento. 8. Tener en cuenta el presupuesto total oficial establecido, para el presente proceso. 9. Cumplir las instrucciones que en este documento se imparten para la elaboración de su propuesta. 10. Revisar los anexos y diligencie totalmente los formatos contenidos en este documento. 11. Tener presente la fecha y hora previstas para el cierre del presente proceso, en ningún caso se recibirán propuestas radicadas pasada la hora fijada para el efecto o jurídicaspor fuera de la plataforma del SECOP II. En todo caso la hora oficial que será tenida en cuenta, españolas y extranjera que reúnan las siguientes condiciones: - Tener personalidad jurídica y capacidad de obrar, por el ICBF será la señalada por la página Web xxxx://xxxxxxxxx.xxx.xxx.xx/ de acuerdo con lo previsto establecido en el numeral 5 del artículo 65 20 del decreto 2153 de 1992, sin perjuicio del horario establecido en la plataforma transaccional del SECOP II. Excepto en el caso de indisponibilidad de la LCSP. - No estar incursa en ninguna de las prohibiciones de contratar recogidas plataforma del SECOP II, caso en el artículo 71 cual se dará aplicación a lo dispuesto en el protocolo de indisponibilidad. 12. Todas las actuaciones del presente proceso se realizarán en la plataforma del SECOP II, por lo que los interesados deberán asesorarse en el manejo de la LCSPmisma en la Agencia de Colombia Compra Eficiente. 13. - Acreditar Los proponentes por la solvencia económico-financiera y técnica o profesional requerida en este PCAP por los medios previstos en los artículos 86 y siguientes sola presentación de la LCSPpropuesta autorizan a la entidad para verificar toda la información que en ella se suministre. 14. No resultando de aplicación el artículo 159 La presentación de la LCSPpropuesta por parte del proponente constituye evidencia de que se estudiaron completamente los estudios previos, ficha técnica, pliego de condiciones, adendas (cuando a ello hubiere lugar) especificaciones exigidas, formatos y demás documentos del presente proceso; que recibió las aclaraciones necesarias a las inquietudes o dudas previas consultadas y que ha aceptado que este documento es completo, compatible y adecuado para identificar el requisito de inscripción alcance del objeto requerido por el ICBF y que ha tenido en el ROLECE no será exigiblecuenta todo lo anterior para definir las obligaciones que se adquieran en virtud del contrato que se celebra. 15. No obstanteSerán a cargo del proponente, el licitador podrá optar por acreditar todos los requisitos de aptitud para contratar mediante la inscripción en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público, o en el Registro Oficial de Licitadores del Principado xx Xxxxxxxx o de otras Comunidades Autónomas, o por las condiciones que establece la LCSP con carácter general. Las circunstancias relativas costos asociados a la capacidadpreparación y elaboración de su propuesta. 16. El ICBF podrá verificar cualquier información que se xxxxxxx con la propuesta a través de la autoridad o institución que considere pertinente. 17. Es responsabilidad del proponente verificar, solvencia a través del Sistema Electrónico de Contratación Pública – SECOP II– la publicación de los diferentes documentos que se generen con ocasión del presente proceso de selección y ausencia de prohibiciones de contratar deben concurrir buscar la asesoría respectiva en la fecha final Agencia de presentación de ofertas y subsistir en el momento de perfección del contrato. Conforme al artículo 75 de la LCSP, para acreditar la solvencia necesaria para celebrar un contrato, el empresario podrá basarse en la solvencia y medios de otras entidades, independientemente de la naturaleza jurídica de los vínculos que tenga con ellas, siempre que demuestre que durante toda la duración de la ejecución del contrato dispondrá efectivamente de esa solvencia y medios, y la entidad a la que recurra no esté incursa en una prohibición de contratar. En las mismas condiciones, los empresarios que concurran agrupados en las uniones temporales a que se refiere el artículo 69, podrán recurrir a las capacidades de entidades ajenas a la unión temporal. Cuando una empresa desee recurrir a las capacidades de otras entidades, demostrará al poder adjudicador que va a disponer de los recursos necesarios mediante la presentación a tal efecto del compromiso por escrito de dichas entidades. Las personas jurídicas sólo podrán ser adjudicatarias del contrato si sus prestaciones están comprendidas dentro de los fines, objeto o ámbito de actividad que, a tenor de sus estatutos o reglas fundacionales, les sean propias. El órgano de contratación tomará medidas adecuadas para garantizar que la participación en la licitación de las empresas que hubieran colaborado previamente en la elaboración de las especificaciones técnicas o de los documentos preparatorios del contrato o hubieran asesorado al órgano de contratación durante la preparación del procedimiento de contratación, no falsee la competencia. Entre esas medidas podrá llegar a establecerse que las citadas empresas, y las empresas a ellas vinculadas, entendiéndose por tales las que se encuentren en alguno de los supuestos previstos en el artículo 42 del Código de Comercio, puedan ser excluidas de dichas licitaciones, cuando no haya otro medio de garantizar el cumplimiento del principio de igualdad de trato. En todo caso, antes de proceder a la exclusión del candidato o licitador que participó en la preparación del contrato, deberá dársele audiencia para que justifique que su participación en la fase preparatoria no puede tener el efecto de falsear la competencia o de dispensarle un trato privilegiado con respecto al resto de las empresas licitadorasColombia Compra Eficiente.

Appears in 1 contract

Samples: Acquisition Agreement

CONDICIONES GENERALES. Todos los productos pirotécnicos que componen, en su conjunto, el espectáculo, se mantendrán envasados y embalados antes de su montaje para resguardarlos de la humedad ambiente. - La iluminación para el desembalaje y montaje de los artificios será preferentemente la solar. - Están facultadas prohibidos los sistemas de iluminación con llama desnuda. - En las manipulaciones y montajes que se lleven a cabo durante la noche, se cuidará de que la intensidad de la luz, la sombra y el xxxxx inadecuado no dificulten las operaciones, con riesgo de producción o propagación de chispa. - Los embalajes y envases de los artificios pirotécnicos serán abiertos con medios que imposibiliten la producción de chispas o roces que pudieran afectar a los artificios. - Los artificios, mechas e iniciadores, antes del montaje estarán alejados de posibles focos susceptibles de provocar chispas, llamas o gases calientes. - En la manipulación y montaje de los artificios, se evitarán los golpes entre sí, así como con los iniciadores que deberán protegerse xx xxxxx y choques entre ellos. - La última manipulación que se realice antes del disparo, habrá de ser la del montaje de los dispositivos para contratar las personas naturales la ignición. - Si la mecha fuera unida directamente al artificio sin iniciador interpuesto, se sujetará mediante cordón de fibra textil, papel parafinado o jurídicassimilar. - Las conexiones han de estar aisladas con cinta o conectadores, españolas evitando en todo momento, el contacto fortuito de los conductores de disparo de los artificios con el suelo, tuberías metálicas, etc. - Antes de iniciarse el espectáculo, la persona delegada por la entidad organizadora de la fiesta o espectáculo, vigilará y extranjera comprobará los accesos al lugar y la situación de los espectadores más cercanos, que reúnan las siguientes condiciones: - Tener personalidad jurídica y capacidad como mínimo, estará a 30 metros de obrarlos artificios, así como el montaje, en su caso, de acuerdo las defensas establecidas para seguridad. - Para cada espectáculo se establecerá una zona de seguridad entre el área de fuegos y el espacio destinado a los espectadores, rodeada pro vallas, cuerdas, etc. Vigilada y acotada por la autoridad competente, determinada de manera que permita el acceso de los medios xx xxxxxxx y asistencia en caso de accidentes. Su anchura y perímetro se definirá en función de la cantidad de productos pirotécnicos a quemar, del tipo de artificios empleados y de las condiciones del lugar. - La persona encargado revisara él montaje de todos y cada un o de los artificios. - Los aparatos de conexión se hallarán siempre en posesión directa del personal responsable. - Si existiera tormenta, la persona encargada rertasará el espectáculo. - Si lloviera, se dispondrá, con lo previsto la mayor rapidez, de material impermeable para cubrir los artefactos cuya envoltura exterior no sea impermeable. - Durante la descarga de artificios y montaje de los mismos, y antes del disparo, estará prohibido fumar o producir chispas o llamas desnudas en el artículo 65 recinto. - La prohibición de fumar, producir chispas o llamas desnudad no se levantará hasta tanto el profesional responsable, acompañado por persona designada por los organizadores, haya comprobado que no ha quedado sin disparar ningún artificio. - Durante la descarga de artificios y montaje de los mismos, y antes del disparo, cualquier persona que penetre en el recinto deberá usar calzado que impida la producción de chispas e irá desprovista de cerlilas o encendedor. - Nadie podrá penetrar en el recinto sin autorización del encargado del espectáculo. - En caso de lanzamiento vertical el centro del área de seguridad lo determinará el lugar de la LCSPzona de fuego donde se instalen los artificios que requieran un mayor radio de seguridad. - En el caso de un lanzamiento no vertical, el centro del área de seguridad lo determinará la proyección vertical del punto de explosión en el aire de los artificios. - A efectos de su cálculo, se aplicarán las distancias establecidas en la escala. - El ángulo de lanzamiento en ningún caso podrá superar los 30 grados respecto a la vertical. - No estar incursa en ninguna podrán existir hospitales, clínicas, residencias de las prohibiciones tercera edad, centros policiales, centros de contratar recogidas en el artículo 71 emergencia, ni aquellos otros que sean susceptibles de accidentes que afecten a la seguridad de la LCSPpoblación. - Acreditar la solvencia económico-financiera y técnica o profesional requerida en este PCAP por los medios previstos en los artículos 86 y siguientes de la LCSP. No resultando de aplicación Asimismo, se el artículo 159 de la LCSP, el requisito de inscripción en el ROLECE no será exigible. No obstante, el licitador podrá optar por acreditar los requisitos de aptitud para contratar mediante la inscripción en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público, o en el Registro Oficial de Licitadores del Principado xx Xxxxxxxx o de otras Comunidades Autónomas, o por las condiciones que establece la LCSP con carácter general. Las circunstancias relativas a la capacidad, solvencia y ausencia de prohibiciones de contratar deben concurrir en la fecha final de presentación de ofertas y subsistir en el momento de perfección del contrato. Conforme al artículo 75 de la LCSP, para acreditar la solvencia necesaria para celebrar un contrato, el empresario podrá basarse en la solvencia y medios de otras entidades, independientemente de la naturaleza jurídica de los vínculos que tenga con ellas, siempre que demuestre que espectáculo se desarrollase durante toda la duración de la ejecución del contrato dispondrá efectivamente de esa solvencia y medios, y la entidad a la que recurra no esté incursa en una prohibición de contratar. En las mismas condiciones, los empresarios que concurran agrupados en las uniones temporales a que se refiere el artículo 69, podrán recurrir a las capacidades de entidades ajenas a la unión temporal. Cuando una empresa desee recurrir a las capacidades de otras entidades, demostrará al poder adjudicador que va a disponer de los recursos necesarios mediante la presentación a tal efecto del compromiso por escrito de dichas entidades. Las personas jurídicas sólo podrán ser adjudicatarias del contrato si sus prestaciones están comprendidas dentro de los fines, objeto o ámbito horas de actividad que, a tenor de sus estatutos o reglas fundacionales, les sean propias. El órgano de contratación tomará medidas adecuadas para garantizar que la participación en la licitación de las empresas que hubieran colaborado previamente en la elaboración de las especificaciones técnicas o de los documentos preparatorios del contrato o hubieran asesorado al órgano de contratación durante la preparación del procedimiento de contrataciónescolar, no falsee la competencia. Entre esas medidas podrá llegar a establecerse que las citadas empresas, y las empresas a ellas vinculadas, entendiéndose por tales las que se encuentren en alguno de los supuestos previstos en el artículo 42 del Código de Comercio, puedan ser excluidas de dichas licitaciones, cuando no haya otro medio de garantizar el cumplimiento del principio de igualdad de trato. En todo caso, antes de proceder a la exclusión del candidato o licitador que participó en la preparación del contrato, deberá dársele audiencia para que justifique que su participación en la fase preparatoria no puede tener el efecto de falsear la competencia o de dispensarle un trato privilegiado con respecto al resto de las empresas licitadoraspodrán existir centros educativos.

Appears in 1 contract

Samples: Service Agreement

CONDICIONES GENERALES. Están facultadas para contratar A continuación se detallan las personas naturales condiciones generales que deben ser de estricto cumplimiento por los postores y el contratista. El postor deberá presentar una carta de compromiso garantizando los siguientes puntos:  La totalidad del personal destacado a la Superintendencia cuenta con el certificado vigente de antecedentes policiales negativo.  El postor cubrirá con todo los gastos de su personal que sufriera algún accidente laboral dentro los locales de la Superintendencia.  El postor asume todo tipo de obligaciones laborales respecto al personal que destaque a la Superintendencia.  El postor asumirá todos los daños y perjuicios ocasionados por su personal o jurídicaspor trabajos defectuosos realizados por ellos mismos, españolas a las instalaciones, equipos y extranjera demás bienes de la Superintendencia.  El postor garantiza que reúnan desde el primer día de ejecución de las prestaciones y hasta la culminación de las mismas, todo el personal del contratista que ingrese a los locales de la Superintendencia contará con las siguientes condicionespólizas vigentes: - Tener personalidad jurídica Póliza de seguro contra accidentes personales para todo el personal que asigne a esta Superintendencia, invalidez total y capacidad parcial permanente, gastos de obrary de sepelio. - Póliza de seguro complementario de trabajo de riesgo (SCTR), para todo el personal que asigne para los trabajos en esta Superintendencia, de acuerdo con lo previsto en el artículo 65 x Xxx. Todas las pólizas serán de restitución automática. El postor ganador de la LCSP. - No estar incursa en ninguna buena pro deberá presentar copia de las prohibiciones de contratar recogidas en el artículo 71 de pólizas mencionadas como requisito para la LCSP. - Acreditar la solvencia económico-financiera y técnica o profesional requerida en este PCAP por los medios previstos en los artículos 86 y siguientes de la LCSP. No resultando de aplicación el artículo 159 de la LCSP, el requisito de inscripción en el ROLECE no será exigible. No obstante, el licitador podrá optar por acreditar los requisitos de aptitud para contratar mediante la inscripción en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público, o en el Registro Oficial de Licitadores del Principado xx Xxxxxxxx o de otras Comunidades Autónomas, o por las condiciones que establece la LCSP con carácter general. Las circunstancias relativas a la capacidad, solvencia y ausencia de prohibiciones de contratar deben concurrir en la fecha final de presentación de ofertas y subsistir en el momento de perfección suscripción del contrato. Conforme al artículo 75 de la LCSP, para acreditar la solvencia necesaria para celebrar un contrato, el empresario podrá basarse en la solvencia y medios de otras entidades, independientemente de la naturaleza jurídica de los vínculos que tenga con ellas, siempre que demuestre que durante toda la duración de la ejecución del contrato dispondrá efectivamente de esa solvencia y medios, y la entidad a la que recurra no esté incursa en una prohibición de contratar. En las mismas condiciones, los empresarios que concurran agrupados en las uniones temporales a que se refiere el artículo 69, podrán recurrir a las capacidades de entidades ajenas a la unión temporal. Cuando una empresa desee recurrir a las capacidades de otras entidades, demostrará al poder adjudicador que va a disponer de los recursos necesarios mediante la presentación a tal efecto del compromiso por escrito de dichas entidades. Las personas jurídicas sólo podrán ser adjudicatarias del contrato si sus prestaciones están comprendidas dentro de los fines, objeto o ámbito de actividad que, a tenor de sus estatutos o reglas fundacionales, les sean propias. El órgano de contratación tomará medidas adecuadas para garantizar que la participación en la licitación de las empresas que hubieran colaborado previamente en la elaboración de las especificaciones técnicas o de los documentos preparatorios del contrato o hubieran asesorado al órgano de contratación durante la preparación del procedimiento de contratación, no falsee la competencia. Entre esas medidas podrá llegar a establecerse que las citadas empresas, y las empresas a ellas vinculadas, entendiéndose por tales las que se encuentren en alguno de los supuestos previstos en el artículo 42 del Código de Comercio, puedan ser excluidas de dichas licitaciones, cuando no haya otro medio de garantizar el cumplimiento del principio de igualdad de trato. En todo caso, antes de proceder a la exclusión del candidato o licitador que participó en la preparación del contrato, deberá dársele audiencia para que justifique que su participación en la fase preparatoria no puede tener el efecto de falsear la competencia o de dispensarle un trato privilegiado con respecto al resto de las empresas licitadoras.

Appears in 1 contract

Samples: Contract for General Services

CONDICIONES GENERALES. Están facultadas La ESE conservará constantemente en funcionamiento y en buen estado el material y los componentes de la INSTALACIÓN, haciendo cuantas reparaciones o reposiciones sean necesarias, con la mayor brevedad y, en cualquier caso, como se exige a continuación en los siguientes párrafos, y sin necesidad de requerimiento previo, cualquiera que sea la causa que lo motivó. Es por ello que la ESE queda obligada a la localización y reparación a su cargo de todas las averías que puedan originarse en las instalaciones objeto de este contrato. En general, las averías deberán ser reparadas en menos de veinticuatro horas, y las que afecten a cuadros de mando de forma inmediata, aunque pueda tener carácter provisional su puesta en servicio. Si en otro tipo de averías su reparación exigiese, por motivos justificados, un mayor plazo, se informará de ello al Ayuntamiento. Cualquier punto de luz averiado o cuyo flujo luminoso sea inferior al mínimo correspondiente al final de su vida, deberá ser reparado antes de cuarenta y ocho (48) horas de su baja o, en aquellos casos en los que por su importancia o singularidad lo requiera, en el plazo fijado por el Ayuntamiento. Si durante la vigencia del contrato se modificasen los elementos de las instalaciones o se adoptasen nuevos sistemas de control de las mismas, la ESE quedará obligada a aceptar la conservación de los mismos. La reposición de los diversos elementos se efectuará con materiales de las mismas características y calidades que los primitivos, los cuales serán comprobados por los técnicos del Ayuntamiento, quienes podrán rechazar los materiales que no cumplan estas condiciones. Así mismo, las soluciones adoptadas en las tareas de mantenimiento y reposición deberán guardar la estética y la uniformidad del resto de las instalaciones del área. En el caso de que el AYUNTAMIENTO considere que el material que debe reponerse es de características anticuadas o inadecuadas a las circunstancias del momento, podrá exigir a la ESE que los sustituya por los productos ajustados a la actual tecnología. Para la prestación de los servicios de conservación de las instalaciones y reparación de averías, la ESE establecerá un “servicio xx xxxxxxx” integrado por al menos un equipo disponible las 24 horas del día. El equipo dispondrá de un vehículo provisto xx xxxxx hidráulica para contratar una altura de trabajo de 16 metros, sistema de comunicación y dispositivo GPS para optimizar y minimizar los desplazamientos, y estará dotado del personal, medios técnicos y repuestos que lo capaciten para resolver inmediatamente cualquier incidencia, o tomar las personas naturales medidas necesarias para evitar el posible peligro de los usuarios de la vía pública o jurídicasdeterioro de la instalación. Los vehículos se encontrarán en un local predeterminado, españolas dotado de sistema de comunicación. La ESE propondrá al Ayuntamiento la organización del servicio xx xxxxxxx y extranjera el número de equipos necesarios en función de las características del municipio. Dicha propuesta necesitará la aceptación del AYUNTAMIENTO. Igualmente existirá un servicio telefónico xx xxxxxxx en las oficinas de la ESE a lo largo de las 24 horas del día que reúnan reciba los avisos y reclamaciones, dotado de grabador de llamadas que le permita grabar el informe sobre la anomalía denunciada y de sistema de comunicación para poner en conocimiento del/los equipos xx xxxxxxx la deficiencia. El Ayuntamiento podrá examinar las siguientes grabaciones cuando lo estime pertinente. Por tanto, deberán ser almacenadas hasta que no se autorice su destrucción por parte del AYUNTAMIENTO. A partir de las llamadas recibidas, la ESE creará un registro electrónico donde se reflejará la fecha y la hora de cada llamada, el aviso recibido y las acciones realizadas para subsanar la posible avería. Este registro estará permanentemente actualizado y a disposición del AYUNTAMIENTO. Estos servicios se prestarán todos los días del año en idénticas condiciones. La ESE deberá disponer del correspondiente detector de averías subterráneas de forma que facilite la rápida determinación del punto donde se encuentra y que evite tener que descubrir canalizaciones de una longitud superior a los tres metros. Para la realización de las tareas de reparación, serán por cuenta y cargo de la ESE todos los trabajos de apertura de zanjas o calas, incluida la reposición de pavimentos, para cuyo fin se les facilitará el correspondiente permiso de obras por parte del Ayuntamiento. La ESE tendrá que señalizar la vía pública de acuerdo con las Ordenanzas Municipales y Reglamentos en vigor o con las instrucciones que reciba por parte del Ayuntamiento, siendo de su exclusiva responsabilidad los daños y perjuicios que puedan derivarse por el incumplimiento de esta obligación, independientemente de cualquier otra responsabilidad civil o penal. En todo caso deberá coordinar con la Policía Municipal el uso temporal de las vías de circulación rodada, colocar la señalización vertical necesaria con señales reglamentarias de tráfico y carteles indicadores que garanticen en todo momento la seguridad de peatones y vehículos, siendo responsable la ESE de los accidentes que se puedan producir por incumplimiento de esto último. En caso de ser necesario, la señalización estará suficientemente iluminada durante las horas nocturnas. Deberá estar perfectamente vallado todo obstáculo tanto en aceras como en calzadas, ya sean materiales, maquinaria, unidades de obra sin terminar o personal. Será obligación de la ESE mantener limpias las obras que pudiera realizarse y sus inmediaciones de escombros y materiales, y hacer desaparecer las instalaciones provisionales que no sean precisas, así como adoptar las medidas y ejecutar los trabajos necesarios para que las obras ofrezcan un buen aspecto. Cuando una avería afecte, por sus características, a tres o más puntos de luz consecutivos, y se precise de un tiempo de reparación que superase las 48 horas, la ESE estará obligada a realizar a su cargo una instalación provisional, con tendido de cables, sustitución de componentes, etc., que permita al menos una restitución cuantitativa y cualitativa del 50% de la iluminación normal. El fabricante, suministrador, distribuidor o instalador aportará las garantías que estime oportunas o le sean demandadas, que en cualquier caso no deben ser inferiores a un plazo de 5 años para cualquier elemento o material de la instalación que provoque un fallo total o una pérdida de flujo superior a la prevista en sus condiciones de garantía (factor de mantenimiento y vida útil), garantizándose las prestaciones luminosas de los productos. Estas garantías se basarán en un uso de 4.100 horas/año, para una temperatura ambiente promedio inferior a 25ºC en horario nocturno y no disminuirá por el uso de controles y sistemas de regulación La garantía de las luminarias LED debe cubrir como mínimo los aspectos principales siguientes: - Tener personalidad jurídica y capacidad  Fallo total de obrarluminaria: Se considera el fallo total de luminaria cuando ésta deja de emitir luz, por fallo de driver, del módulo completo del LED, por motivos mecánicos, o también cuando al menos un porcentaje del 10% de los LEDs totales que componen una luminaria no funcionaran. En estos casos se procederá a la sustitución de los componentes que hayan fallado o de la luminaria completa según las necesidades.  Reducción indebida del flujo luminoso: La luminaria deberá mantener el flujo luminoso indicado en la garantía, de acuerdo con lo previsto a la fórmula de vida útil propuesta (por ejemplo “L80 B10 60.000 horas ta=25ºC”).  Fallo del sistema de alimentación: Los drivers x xxxxxxx de alimentación, deberán mantener su funcionamiento sin alteraciones en sus características, durante el plazo de cobertura de la garantía (P3).  Otros defectos (defectos mecánicos): Las luminarias pueden presentar otros defectos mecánicos debidos a fallas de material, ejecución o fabricación por parte del fabricante. Estos defectos deben quedar debidamente reflejados en los términos de garantía acordados.  En el caso de que durante los tres primeros años desde que se instale la luminaria LED, haya dado problemas de funcionamiento más del 10% de las luminarias de un modelo en concreto, la ESE sustituirá el 100% de ese modelo de luminarias instaladas en todo el municipio por otro nuevo, en las mismas condiciones del presente Pliego. Volviendo a comenzar este plazo de tres años para estas luminarias LED nuevas. Todos los términos de garantía deben ser acordados entre el comprador y el fabricante, considerándose necesario que todos los aspectos y componentes a los que afecte la misma queden reflejados y recogidos en el artículo 65 documento de garantía que aportará la LCSP. - No estar incursa en ninguna de las prohibiciones de contratar recogidas en el artículo 71 de la LCSP. - Acreditar la solvencia económico-financiera y técnica o profesional requerida en este PCAP por los medios previstos en los artículos 86 y siguientes de la LCSP. No resultando de aplicación el artículo 159 de la LCSP, el requisito de inscripción en el ROLECE no será exigible. No obstante, el licitador podrá optar por acreditar los requisitos de aptitud para contratar mediante la inscripción en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público, o en el Registro Oficial de Licitadores del Principado xx Xxxxxxxx o de otras Comunidades Autónomas, o por las condiciones que establece la LCSP con carácter general. Las circunstancias relativas a la capacidad, solvencia y ausencia de prohibiciones de contratar deben concurrir ESE en la fecha final de presentación de ofertas y subsistir en el momento de perfección del contrato. Conforme al artículo 75 de la LCSP, para acreditar la solvencia necesaria para celebrar un contrato, el empresario podrá basarse en la solvencia y medios de otras entidades, independientemente de la naturaleza jurídica de los vínculos que tenga con ellas, siempre que demuestre que durante toda la duración de la ejecución del contrato dispondrá efectivamente de esa solvencia y medios, y la entidad a la que recurra no esté incursa en una prohibición de contratar. En las mismas condiciones, los empresarios que concurran agrupados en las uniones temporales a que se refiere el artículo 69, podrán recurrir a las capacidades de entidades ajenas a la unión temporal. Cuando una empresa desee recurrir a las capacidades de otras entidades, demostrará al poder adjudicador que va a disponer de los recursos necesarios mediante la presentación a tal efecto del compromiso por escrito de dichas entidades. Las personas jurídicas sólo podrán ser adjudicatarias del contrato si sus prestaciones están comprendidas dentro de los fines, objeto o ámbito de actividad que, a tenor de sus estatutos o reglas fundacionales, les sean propias. El órgano de contratación tomará medidas adecuadas para garantizar que la participación en la licitación de las empresas que hubieran colaborado previamente en la elaboración de las especificaciones técnicas o de los documentos preparatorios del contrato o hubieran asesorado al órgano de contratación durante la preparación del procedimiento de contratación, no falsee la competencia. Entre esas medidas podrá llegar a establecerse que las citadas empresas, y las empresas a ellas vinculadas, entendiéndose por tales las que se encuentren en alguno de los supuestos previstos en el artículo 42 del Código de Comercio, puedan ser excluidas de dichas licitaciones, cuando no haya otro medio de garantizar el cumplimiento del principio de igualdad de trato. En todo caso, antes de proceder a la exclusión del candidato o licitador que participó en la preparación del contrato, deberá dársele audiencia para que justifique que su participación en la fase preparatoria no puede tener el efecto de falsear la competencia o de dispensarle un trato privilegiado con respecto al resto de las empresas licitadoraslicitación.

Appears in 1 contract

Samples: Contract for Mixed Supply and Services

CONDICIONES GENERALES. Están facultadas para contratar las personas naturales o jurídicasLos proponentes deberán cumplir con los siguientes requisitos y aportar los documentos que en cada caso se solicitan. 1. El proponente debe diligenciar todos los anexos que le sean aplicables, españolas y extranjera que reúnan las siguientes condicionessegún cada cado en concreto: - Tener personalidad jurídica y capacidad de obrar, de acuerdo con lo previsto en el artículo 65 de la LCSPAnexos 1 al 13. 2. - No estar incursa en ninguna de las prohibiciones de contratar recogidas en el artículo 71 de la LCSP. - Acreditar la solvencia económico-financiera y técnica o profesional requerida en este PCAP por los medios previstos en los artículos 86 y siguientes de la LCSP. No resultando de aplicación el artículo 159 de la LCSP, el requisito de inscripción en el ROLECE no será exigible. No obstante, el licitador podrá optar por acreditar los requisitos de aptitud para contratar mediante la inscripción en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público, o en el Registro Oficial de Licitadores del Principado xx Xxxxxxxx o de otras Comunidades Autónomas, o por las condiciones que establece la LCSP con carácter general. Las circunstancias relativas a la capacidad, solvencia y ausencia de prohibiciones de contratar deben concurrir en la fecha final Carta de presentación de ofertas la propuesta, firmada por el proponente o apoderado debidamente constituido. Anexo No. 2 3. Certificado de existencia y subsistir en representación legal: Las personas naturales nacionales acreditarán su existencia mediante la presentación de copia de su cédula de ciudadanía. Si el proponente es persona jurídica, debe aportar el de existencia y representación legal, el cual al momento de perfección del contrato. Conforme al artículo 75 presentación de la LCSPoferta, para acreditar la solvencia necesaria para celebrar deberá tener una fecha de expedición no mayor a un contrato(1) mes, estar debidamente renovada; el empresario podrá basarse en la solvencia y medios de otras entidades, independientemente objeto social de la naturaleza persona jurídica deberá estar directamente relacionado con el objeto del presente proceso de los vínculos que tenga con ellas, siempre que demuestre que durante toda la selección y su duración de no puede ser inferior al plazo establecido para la ejecución del contrato dispondrá efectivamente y un (1) año más. 4. Fotocopia de esa solvencia la cédula de ciudadanía del Representante Legal. 5. Para el caso de Consorcios y mediosUniones Temporales, cada uno de los integrantes de los mismos, deberá comprobar su existencia, representación incluidas las facultades y capacidad para constituir el Consorcio o la entidad Unión Temporal, así como, para la celebración y ejecución del contrato a través de la forma de asociación escogida. 6. Autorización de la Junta o Asamblea de Socios o Accionistas, cuando el representante legal de la persona jurídica tenga restricciones para contraer obligaciones en nombre de la misma, en razón de la cuantía, deberá adjuntar el documento de autorización expresa del órgano competente de la sociedad de acuerdo con el certificado de existencia y representación legal, o el documento donde acredite su autorización para participar en el proceso de selección, firmar la propuesta y suscribir el contrato en el evento de salir favorecido. Esta observación también es válida para los miembros del Consorcio o Unión Temporal. 34 de 63 7. Poder mediante el cual se confiere representación, cuando el proponente concurre por intermedio de un representante o apoderado. Dicho documento deberá contener expresamente los términos y el alcance de la representación, de igual modo debe reunir los requisitos legales, para que recurra no esté incursa en una prohibición tenga validez ante terceros. 8. Certificación de contratar. En las mismas condicionespago de los parafiscales, los empresarios que concurran agrupados en las uniones temporales a de conformidad con el inciso 2 y el parágrafo 1 del artículo 41 de la Ley 80 de 1993, el interesado, el proponente y el contratista deberán acreditar que se refiere encuentran al día en el artículo 69pago de aportes parafiscales relativos al Sistema de Seguridad Social Integral, podrán recurrir a las capacidades así como los propios xxx Xxxx, ICBF y Cajas de entidades ajenas a Compensación Familiar, cuando corresponda. El Certificado deberá ser suscrito por el revisor fiscal o representante legal, según lo exija la unión temporalLey, acreditando el pago de los aportes de seguridad social y parafiscales, durante los 6 meses anteriores al cierre del presente proceso de selección (Art. 50, Ley 789 de 2002). Cuando una empresa desee recurrir a las capacidades se trate de otras entidadesConsorcios o Uniones Temporales, demostrará al poder adjudicador que va a disponer de los recursos necesarios mediante la presentación a tal efecto del compromiso por escrito de dichas entidades. Las personas jurídicas sólo podrán ser adjudicatarias del contrato si sus prestaciones están comprendidas dentro de los fines, objeto o ámbito de actividad que, a tenor cada uno de sus estatutos o reglas fundacionalesmiembros integrantes, les incluso los que sean propias. El órgano de contratación tomará medidas adecuadas para garantizar que la participación en la licitación de las empresas que hubieran colaborado previamente en la elaboración de las especificaciones técnicas o de los documentos preparatorios del contrato o hubieran asesorado al órgano de contratación durante la preparación del procedimiento de contratación, no falsee la competencia. Entre esas medidas podrá llegar a establecerse que las citadas empresas, y las empresas a ellas vinculadas, entendiéndose por tales las que se encuentren en alguno de los supuestos previstos en el artículo 42 del Código de Comercio, puedan ser excluidas de dichas licitaciones, cuando no haya otro medio de garantizar el cumplimiento del principio de igualdad de trato. En todo caso, antes de proceder a la exclusión del candidato o licitador que participó en la preparación del contratopersona natural, deberá dársele audiencia para que justifique que su participación en aportar la fase preparatoria no puede tener el efecto de falsear la competencia o de dispensarle un trato privilegiado con respecto al resto de las empresas licitadorascertificación aquí exigida.

Appears in 1 contract

Samples: Construction Agreement

CONDICIONES GENERALES. Están facultadas 1. Serán de aplicación las condiciones establecidas en el Convenio del Sector de Seguros en esta materia. 2. En los casos en que el cambio de centro de trabajo lo sea a otro que diste más de 25 kilómetros, a contar desde el centro de trabajo donde la persona empleada preste sus servicios, pero no exija cambio de residencia, la Empresa compensará a ésta, el exceso de gastos en que incurra por esta circunstancia, a través de una subvención como ayuda de gastos de desplazamiento, siempre que concurran los siguientes requisitos:  Que el cambio de centro de trabajo lo sea a otro que diste más de 25 kilómetros, a contar desde el centro de trabajo donde la persona empleada preste sus servicios.  Que la diferencia de distancia existente entre el domicilio de la persona empleada y el nuevo centro de trabajo respecto del domicilio de ésta y el anterior centro de trabajo sea superior a 25 kilómetros. En consecuencia, no se compensarán aquellos supuestos en los que el cambio suponga un acercamiento al domicilio de la persona empleada ni tampoco aquellos supuestos en los que la distancia entre el domicilio y el nuevo centro de trabajo sea igual o inferior a 25 kilómetros respecto de la distancia entre el domicilio y el anterior centro de trabajo. Se entenderá que no exige cambio de residencia habitual cuando, concurriendo todas las circunstancias y requisitos establecidos, la persona empleada opte por no cambiar la misma. Las compensaciones serán las siguientes:  Supuestos en los que la distancia existente entre el domicilio de la persona empleada y el nuevo centro de trabajo respecto del domicilio de la persona empleada y el anterior centro de trabajo esté comprendida entre 26 y 50 kilómetros: o Indemnización en metálico, como compensación de gastos, equivalente al importe de una mensualidad ordinaria xx xxxxxx base y demás conceptos del Convenio del Sector de Seguros que estuvieran percibiendo, excluida, en su caso, la prorrata de los complementos de compensación por primas. o Una cuantía de 325 euros brutos mensuales durante el primer año, con independencia de la distancia concreta a la que se encuentre la localidad en la que se ubica el centro de trabajo de destino.  Supuestos en los que la distancia existente entre el domicilio de la persona empleada y el nuevo centro de trabajo respecto del domicilio de la persona empleada y el anterior centro de trabajo supere los 50 kilómetros: o Indemnización en metálico, como compensación de gastos, equivalente al importe de dos mensualidades ordinarias xx xxxxxx base y demás conceptos del Convenio del Sector de Seguros que estuvieran percibiendo, excluida, en su caso, la prorrata de los complementos de compensación por primas. o Una cuantía de 600 euros brutos mensuales durante el primer año, con independencia de la distancia concreta a la que se encuentre la localidad en la que se ubica el centro de trabajo de destino. Una vez producida la movilidad geográfica, el nuevo centro de trabajo será considerado como centro de trabajo de la persona empleada a todos los efectos siendo el centro de referencia para contratar las personas naturales o jurídicasposibles movilidades geográficas posteriores. En aquellos supuestos en los que se produjera una movilidad geográfica posterior se generará derecho a compensación en los términos establecidos en los apartados anteriores, españolas siempre y extranjera cuando vuelvan a cumplirse todos los requisitos previstos en el presente artículo. Si el nuevo cambio se produjera antes del transcurso de un año desde el cambio anterior, procederá el abono de la indemnización en metálico que reúnan las siguientes condiciones: - Tener personalidad jurídica corresponda en función de la distancia y capacidad se adaptará, en los mismos términos, la cuantía mensual a percibir por la persona empleada durante el periodo de obrarun nuevo año, de acuerdo con lo previsto las condiciones de la nueva situación. Respecto de aquellas personas empleadas que a la entrada en vigor del presente Convenio vinieran percibiendo las subvenciones establecidas en el artículo 65 Convenio anterior, continuarán percibiendo las mismas hasta agotar el periodo establecido, salvo que se produjera una nueva movilidad geográfica. 3. Cualquier supuesto de cambio de centro de trabajo para el que el Convenio del Sector de Seguros no exija un determinado preaviso, se comunicará por escrito a la persona empleada con la antelación suficiente. 4. En aquellos supuestos en los que el cambio de centro de trabajo se produzca con carácter voluntario o a solicitud de la LCSPpersona empleada no procederá el abono de la compensación establecida en este artículo. 5. - No estar incursa en ninguna de las prohibiciones de contratar recogidas Los importes establecidos en el apartado 2 serán aplicables a las movilidades reguladas por este artículo 71 de la LCSP. - Acreditar la solvencia económico-financiera y técnica o profesional requerida en este PCAP por los medios previstos en los artículos 86 y siguientes de la LCSP. No resultando de aplicación el artículo 159 de la LCSP, el requisito de inscripción en el ROLECE no será exigible. No obstante, el licitador podrá optar por acreditar los requisitos de aptitud para contratar mediante la inscripción en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público, o en el Registro Oficial de Licitadores del Principado xx Xxxxxxxx o de otras Comunidades Autónomas, o por las condiciones que establece la LCSP con carácter general. Las circunstancias relativas a la capacidad, solvencia y ausencia de prohibiciones de contratar deben concurrir en la fecha final de presentación de ofertas y subsistir en el momento de perfección del contrato. Conforme al artículo 75 de la LCSP, para acreditar la solvencia necesaria para celebrar un contrato, el empresario podrá basarse en la solvencia y medios de otras entidades, independientemente de la naturaleza jurídica de los vínculos que tenga con ellas, siempre que demuestre que durante toda la duración de la ejecución del contrato dispondrá efectivamente de esa solvencia y medios, y la entidad a la que recurra no esté incursa en una prohibición de contratar. En las mismas condiciones, los empresarios que concurran agrupados en las uniones temporales a que se refiere el artículo 69, podrán recurrir produzcan a las capacidades partir del 1 de entidades ajenas a la unión temporal. Cuando una empresa desee recurrir a las capacidades enero de otras entidades, demostrará al poder adjudicador que va a disponer de los recursos necesarios mediante la presentación a tal efecto del compromiso por escrito de dichas entidades. Las personas jurídicas sólo podrán ser adjudicatarias del contrato si sus prestaciones están comprendidas dentro de los fines, objeto o ámbito de actividad que, a tenor de sus estatutos o reglas fundacionales, les sean propias. El órgano de contratación tomará medidas adecuadas para garantizar que la participación en la licitación de las empresas que hubieran colaborado previamente en la elaboración de las especificaciones técnicas o de los documentos preparatorios del contrato o hubieran asesorado al órgano de contratación durante la preparación del procedimiento de contratación, no falsee la competencia. Entre esas medidas podrá llegar a establecerse que las citadas empresas, y las empresas a ellas vinculadas, entendiéndose por tales las que se encuentren en alguno de los supuestos previstos en el artículo 42 del Código de Comercio, puedan ser excluidas de dichas licitaciones, cuando no haya otro medio de garantizar el cumplimiento del principio de igualdad de trato. En todo caso, antes de proceder a la exclusión del candidato o licitador que participó en la preparación del contrato, deberá dársele audiencia para que justifique que su participación en la fase preparatoria no puede tener el efecto de falsear la competencia o de dispensarle un trato privilegiado con respecto al resto de las empresas licitadoras2019.

Appears in 1 contract

Samples: Collective Bargaining Agreement

CONDICIONES GENERALES. Están facultadas Pueden contratar la Cobertura de Daño Accidental personas mayores de 18 años residentes en España. Tenga en cuenta que la validez de su Póliza de Seguro está condicionada a que, durante todo el periodo de vigencia de esta, España siga siendo su País de Residencia. El seguro de Cobertura de Daño Accidental solo cubre Productos adquiridos por usted para su uso doméstico y utilizado de conformidad con las instrucciones de los respectivos fabricantes. No es válido para usos relacionados con fines profesionales, o relativos a organizaciones no lucrativas, gubernamentales (organizaciones con múltiples usuarios) o de contratación o empleo. Usted no deberá contratar la Póliza si conoce algún daño o fallo preexistente en su Producto. Incluso después de que usted haya contratado la Póliza de Xxxxxx Xxxxxxxxx de Xxxx Accidental, podremos anularla y quedar exentos de cualquier responsabilidad frente a posibles incidencias relacionadas con la misma si: • Le hemos comunicado previamente que no deseamos asegurarle. En este caso, le reembolsaremos cualquier Prima que usted haya abonado (consulte la Cláusula 9. Entrada en Vigor y Cancelación). • Usted no ha abonado la Prima adeudada durante el plazo de pago (consulte la Cláusula 10. Pago). • Nos ha facilitado información falsa al contratar la Póliza o durante el proceso de notificación de alguna incidencia (consulte la Cláusula 11. Cómo notificar una incidencia). • Su Producto no dispone del distintivo CE. (Los Productos comercializados con este distintivo han superado las personas naturales o jurídicaspruebas de homologación pertinentes y cumplen los estrictos criterios de seguridad, españolas higiénicos y extranjera que reúnan las siguientes condiciones: - Tener personalidad jurídica y capacidad de obrar, de acuerdo con lo previsto en el artículo 65 medioambientales del Espacio Económico Europeo). La fecha a partir de la LCSPcual se puede notificar una incidencia depende del Tipo de Incidencia. - No estar incursa Consulte la tabla siguiente para averiguar cuándo puede notificar la primera incidencia porque la cobertura ya esté en ninguna vigor. Tipo de incidencia Primera fecha de notificación posible/Comienzo de vigencia de las prohibiciones coberturas Daños Accidentales • Desde la misma fecha de contratar recogidas en el artículo 71 contratación de su Póliza. Avería de la LCSP. - Acreditar la solvencia económico-financiera y técnica batería y/o profesional requerida en este PCAP por los medios previstos en los artículos 86 y siguientes el motor eléctrico • Para productos nuevos: Después del vencimiento de la LCSP. No resultando garantía del fabricante (un periodo de aplicación el artículo 159 al menos 24 meses después de la LCSPcompra del producto), pero, por favor, verifique esto con el requisito fabricante. • Para productos de inscripción en el ROLECE no será exigible. No obstante, el licitador podrá optar por acreditar los requisitos Amazon renovados con certificado: 12 meses después de aptitud para contratar mediante la inscripción en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público, o en el Registro Oficial de Licitadores del Principado xx Xxxxxxxx o de otras Comunidades Autónomas, o por las condiciones que establece la LCSP con carácter general. Las circunstancias relativas a la capacidad, solvencia y ausencia de prohibiciones de contratar deben concurrir en la fecha final de presentación compra de ofertas y subsistir en el momento de perfección del contrato. Conforme al artículo 75 de la LCSP, para acreditar la solvencia necesaria para celebrar un contrato, el empresario podrá basarse en la solvencia y medios de otras entidades, independientemente de la naturaleza jurídica de los vínculos que tenga con ellas, siempre que demuestre que durante toda la duración de la ejecución del contrato dispondrá efectivamente de esa solvencia y medios, y la entidad a la que recurra no esté incursa en una prohibición de contratar. En las mismas condiciones, los empresarios que concurran agrupados en las uniones temporales a que se refiere el artículo 69, podrán recurrir a las capacidades de entidades ajenas a la unión temporal. Cuando una empresa desee recurrir a las capacidades de otras entidades, demostrará al poder adjudicador que va a disponer de los recursos necesarios mediante la presentación a tal efecto del compromiso por escrito de dichas entidades. Las personas jurídicas sólo podrán ser adjudicatarias del contrato si sus prestaciones están comprendidas dentro de los fines, objeto o ámbito de actividad que, a tenor de sus estatutos o reglas fundacionales, les sean propias. El órgano de contratación tomará medidas adecuadas para garantizar que la participación en la licitación de las empresas que hubieran colaborado previamente en la elaboración de las especificaciones técnicas o de los documentos preparatorios del contrato o hubieran asesorado al órgano de contratación durante la preparación del procedimiento de contratación, no falsee la competencia. Entre esas medidas podrá llegar a establecerse que las citadas empresas, y las empresas a ellas vinculadas, entendiéndose por tales las que se encuentren en alguno de los supuestos previstos en el artículo 42 del Código de Comercio, puedan ser excluidas de dichas licitaciones, cuando no haya otro medio de garantizar el cumplimiento del principio de igualdad de trato. En todo caso, antes de proceder a la exclusión del candidato o licitador que participó en la preparación del contrato, deberá dársele audiencia para que justifique que su participación en la fase preparatoria no puede tener el efecto de falsear la competencia o de dispensarle un trato privilegiado con respecto al resto de las empresas licitadorasproducto.

Appears in 1 contract

Samples: Cobertura De Daño Accidental

CONDICIONES GENERALES. Están facultadas 10.1 La provisión de oficinas, mobiliario, transporte, equipo, sistema de comunicación, copiado, informática, topografía y laboratorio que requiera el Supervisor para contratar las personas naturales o jurídicasla Obra, españolas y extranjera que reúnan las siguientes condiciones: - Tener personalidad jurídica y capacidad será responsabilidad de obrar, de acuerdo éste. 10.2 EL GOBIERNO REGIONAL podrá destacar personal en un número adecuado para trabajar con lo previsto en el artículo 65 los equipos de la LCSPsupervisión y recibir entrenamiento en las labores de campo. - No estar incursa El personal que pudiera destacar el GOBIERNO REGIONAL sólo requerirá que el Supervisor le provea el alojamiento, en ninguna condiciones similares al que provea a su personal. Los viáticos y sueldos del personal destacado estarán a cargo del GOBIERNO REGIONAL. 10.3 Toda información empleada o preparada durante el desarrollo del Proyecto es de carácter reservada y no podrá ser entregado a terceros sin el previo consentimiento escrito del GOBIERNO REGIONAL. 10.4 El Supervisor podrá ser llamado en cualquier momento para informar o asesorar en asuntos concernientes al Proyecto. 10.5 El Supervisor deberá absolver las consultas del contratista relacionadas al Proyecto con conocimiento del GOBIERNO REGIONAL. 10.6 El Supervisor efectuará una revisión detallada de las prohibiciones Especificaciones de contratar recogidas en Construcción, para verificar si estas cubren todos los aspectos especiales de diseño. En caso contrario, el artículo 71 Supervisor está obligado a informar y recomendar las modificaciones y/o correcciones necesarias. 10.7 El Supervisor hará una revisión detallada de la LCSPsuficiencia de los diseños considerados para la protección de la obra. - Acreditar En los casos que sean necesarios, el Supervisor recomendará y complementará la solvencia económico-financiera modificación de los diseños considerados. Asimismo, revisará los ensayos y técnica resultados de las pruebas de laboratorio tomados durante el desarrollo del Proyecto, debiendo en caso necesario, ampliar dichos estudios, previa autorización del GOBIERNO REGIONAL. 10.8 El Supervisor revisará y evaluará las pruebas y ensayos de materiales realizados por el Contratista. Tanto el Supervisor como el Contratista utilizarán sus propios Laboratorios, quedando terminantemente prohibido que el Supervisor utilice el Laboratorio del Contratista y/o profesional requerida que los ensayos los haga en este PCAP forma conjunta. 10.9 El Supervisor obtendrá todos los seguros necesarios para su personal, según la Legislación Nacional aplicable, debiendo mantener la vigencia de dichos seguros en su capacidad total, durante el período de tiempo del Contrato de Supervisión y posibles ampliaciones del plazo. 10.10 El Supervisor, al término de la Obra, deberá entregar todo el acerbo documental Técnico y Administrativo de la Obra, conjuntamente con la Liquidación Final y Cuadernos de Obra. Esto no exime al Supervisor que pudiera ser requerido posteriormente para cualquier absolución de consultas en relación con la Obra. 10.11 El Supervisor deberá prestar todas las facilidades a los funcionarios del GOBIERNO REGIONAL para la revisión del Avance de las Obras bajo su supervisión y proporcionará la información que sea requerida. 10.12 El Supervisor estará sujeto a fiscalización por los medios previstos funcionarios que designe el GOBIERNO REGIONAL quienes verificarán la permanencia en los artículos 86 y siguientes la Obra del personal del Supervisor asignado al Proyecto; así como de la LCSP. No resultando totalidad de aplicación el artículo 159 los equipos de la LCSPlaboratorio, el requisito de inscripción topografía y otros incluidos en el ROLECE no será exigible. No obstantesu Contrato, el licitador podrá optar por acreditar los requisitos de aptitud para contratar mediante la inscripción en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público, o en el Registro Oficial de Licitadores del Principado xx Xxxxxxxx o de otras Comunidades Autónomas, o por las condiciones que establece la LCSP con carácter general. Las circunstancias relativas a la capacidad, solvencia y ausencia de prohibiciones de contratar deben concurrir en la fecha final de presentación de ofertas y subsistir en el momento de perfección del contrato. Conforme al artículo 75 de la LCSP, para acreditar la solvencia necesaria para celebrar un contrato, el empresario podrá basarse en la solvencia y medios de otras entidades, independientemente de la naturaleza jurídica efectiva utilización de los vínculos que tenga con ellas, siempre que demuestre que durante toda la duración vehículos sujetos a pago. Los Informes Mensuales de la ejecución del contrato dispondrá efectivamente de esa solvencia y medios, y la entidad a la que recurra no esté incursa en una prohibición de contratar. En las mismas condiciones, los empresarios que concurran agrupados en las uniones temporales a que se refiere estos funcionarios respaldarán el artículo 69, podrán recurrir a las capacidades de entidades ajenas a la unión temporal. Cuando una empresa desee recurrir a las capacidades de otras entidades, demostrará al poder adjudicador que va a disponer de los recursos necesarios mediante la presentación a tal efecto del compromiso por escrito de dichas entidades. Las personas jurídicas sólo podrán ser adjudicatarias del contrato si sus prestaciones están comprendidas dentro de los fines, objeto o ámbito de actividad que, a tenor de sus estatutos o reglas fundacionales, les sean propias. El órgano de contratación tomará medidas adecuadas para garantizar que la participación en la licitación pago de las empresas que hubieran colaborado previamente en la elaboración de las especificaciones técnicas o de los documentos preparatorios Valorizaciones Mensuales del contrato o hubieran asesorado al órgano de contratación durante la preparación del procedimiento de contratación, no falsee la competencia. Entre esas medidas podrá llegar a establecerse que las citadas empresas, y las empresas a ellas vinculadas, entendiéndose por tales las que se encuentren en alguno de los supuestos previstos en el artículo 42 del Código de Comercio, puedan ser excluidas de dichas licitaciones, cuando no haya otro medio de garantizar el cumplimiento del principio de igualdad de trato. En todo caso, antes de proceder a la exclusión del candidato o licitador que participó en la preparación del contrato, deberá dársele audiencia para que justifique que su participación en la fase preparatoria no puede tener el efecto de falsear la competencia o de dispensarle un trato privilegiado con respecto al resto de las empresas licitadorasSupervisor.

Appears in 1 contract

Samples: Consulting Agreement

CONDICIONES GENERALES. Están facultadas para contratar las personas naturales 5.1 Todos aquellos bienes o jurídicas, españolas y extranjera servicios a adquirir mediante un proceso que reúnan las siguientes condiciones: - Tener personalidad jurídica y capacidad de obrar, de acuerdo con lo previsto se adelante por licitación pública deben estar en el artículo 65 Plan Anual de Adquisiciones de la LCSPrespectiva vigencia. 5.2 Durante el lapso de tiempo transcurrido entre la publicación del proyecto xx Xxxxxx de Condiciones y el acto administrativo de apertura, la entidad puede desistir de la contratación. - No estar incursa La publicación del proyecto xx Xxxxxx de Condiciones no obliga al COPNIA a dar apertura al proceso de selección. 5.3 En los estudios previos se detallan los aspectos más relevantes del objeto a contratar y se publicarán junto con el aviso y el proyecto xx xxxxxx de condiciones en ninguna las páginas web del SECOP y del COPNIA, cuando menos con diez (10) días hábiles de antelación a la fecha del acto que ordena su apertura. 5.4 En la etapa de selección de la licitación son obligatorias las prohibiciones audiencias de: a) asignación de contratar recogidas riesgos, y b) adjudicación. 5.5 El ordenador del gasto hará la apertura de la licitación por medio de resolución motivada, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la apertura se realizará la audiencia de asignación de riesgos, como resultado de la audiencia y cuando resulte conveniente, el ordenador del gasto expedirá modificaciones al pliego de condiciones a través de adendas. 5.6 Las propuestas de los interesados en participar en un proceso contractual deben ser presentadas de manera escrita y contener como mínimo los criterios establecidos en el artículo 71 Pliego de Condiciones. 5.7 El comité evaluador verificará el cumplimiento de los factores habilitantes y de evaluación señalados en el pliego de condiciones y suscribirá el respectivo informe para su publicación en el SECOP y en la página web del COPNIA. 5.8 La adjudicación se hará de forma obligatoria en audiencia pública, mediante resolución motivada, que se entenderá notificada en audiencia al proponente favorecido. 5.9 Previo al inicio de la LCSP. - Acreditar la solvencia económico-financiera y técnica o profesional requerida en este PCAP por los medios previstos en los artículos 86 y siguientes de la LCSP. No resultando de aplicación el artículo 159 de la LCSPejecución contractual, el requisito de inscripción contratista constituirá las garantías establecidas en el ROLECE no será exigible. No obstante, contrato y demás requisitos que allí se establezcan. 5.10 Una vez suscrito el licitador podrá optar por acreditar los requisitos de aptitud para contratar mediante la inscripción en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público, o en el Registro Oficial de Licitadores del Principado xx Xxxxxxxx o de otras Comunidades Autónomas, o por las condiciones que establece la LCSP con carácter general. Las circunstancias relativas a la capacidad, solvencia y ausencia de prohibiciones de contratar deben concurrir en la fecha final de presentación de ofertas y subsistir en el momento de perfección del contrato. Conforme al artículo 75 de la LCSP, para acreditar la solvencia necesaria para celebrar un contrato, el empresario podrá basarse en la solvencia funcionario supervisor realizará el seguimiento sobre el avance del mismo, acorde con las fechas y medios de otras entidades, independientemente de la naturaleza jurídica de los vínculos que tenga con ellas, siempre que demuestre que durante toda la duración condiciones establecidas entre las partes para el cumplimiento del objeto contractual. 5.11 La supervisión de la ejecución del contrato dispondrá efectivamente contrato, estará en cabeza del funcionario del COPNIA que delegue el Director General en su calidad de esa solvencia y mediosordenador del gasto, y la entidad a la que recurra no esté incursa en una prohibición quien se le notificará de contratar. En las mismas condiciones, los empresarios que concurran agrupados en las uniones temporales a que se refiere el artículo 69, podrán recurrir a las capacidades de entidades ajenas a la unión temporal. forma escrita. 5.12 Cuando una empresa desee recurrir a las capacidades licitación pública se declare desierta, el COPNIA podrá iniciar proceso de otras entidades, demostrará al poder adjudicador que va a disponer de los recursos necesarios mediante la presentación a tal efecto del compromiso por escrito de dichas entidades. Las personas jurídicas sólo podrán ser adjudicatarias del contrato si sus prestaciones están comprendidas selección abreviada dentro de los finescuatro (4) meses siguientes a la declaratoria de desierta, objeto o ámbito de actividad que, a tenor de sus estatutos o reglas fundacionales, les sean propias. El órgano de contratación tomará medidas adecuadas para garantizar que la participación en la licitación de las empresas que hubieran colaborado previamente en la elaboración de las especificaciones técnicas o de los documentos preparatorios del contrato o hubieran asesorado al órgano de contratación durante la preparación del procedimiento de contratación, no falsee la competencia. Entre esas medidas podrá llegar a establecerse que las citadas empresas, siempre y las empresas a ellas vinculadas, entendiéndose por tales las que se encuentren en alguno de los supuestos previstos en el artículo 42 del Código de Comercio, puedan ser excluidas de dichas licitaciones, cuando no haya otro medio de garantizar el cumplimiento del principio de igualdad de trato. En todo caso, antes de proceder a la exclusión del candidato o licitador que participó en la preparación del contrato, deberá dársele audiencia para que justifique que se modifique su participación en la fase preparatoria no puede tener el efecto de falsear la competencia o de dispensarle un trato privilegiado con respecto al resto de las empresas licitadorasobjeto.

Appears in 1 contract

Samples: Contracting Procedures

CONDICIONES GENERALES. Están facultadas para contratar Podrán concurrir a la realización de este contrato las personas naturales o jurídicas, españolas y extranjera o extranjeras, que reúnan las siguientes condiciones: - Tener personalidad jurídica y tengan plena capacidad de obrar, de acuerdo con lo previsto no se encuentren incursas en el artículo 65 de la LCSP. - No estar incursa en ninguna alguna de las prohibiciones de contratar recogidas (establecidas en el artículo 71 de la LCSP. - Acreditar la ), y acrediten su solvencia económico-financiera económica y financiera, y técnica o profesional requerida de acuerdo con lo dispuesto en este PCAP por los medios previstos Pliego, o, en los artículos 86 y siguientes casos que sea exigible, se encuentren debidamente clasificadas. Los empresarios deberán contar, asimismo, con la habilitación empresarial o profesional que, en su caso sea exigible para la realización de la LCSP. No resultando de aplicación actividad o prestación que constituya el artículo 159 de la LCSP, el requisito de inscripción en el ROLECE no será exigible. No obstante, el licitador podrá optar por acreditar los requisitos de aptitud para contratar mediante la inscripción en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público, o en el Registro Oficial de Licitadores del Principado xx Xxxxxxxx o de otras Comunidades Autónomas, o por las condiciones que establece la LCSP con carácter general. Las circunstancias relativas a la capacidad, solvencia y ausencia de prohibiciones de contratar deben concurrir en la fecha final de presentación de ofertas y subsistir en el momento de perfección del contrato. Conforme al artículo 75 de la LCSP, para acreditar la solvencia necesaria para celebrar un contrato, el empresario podrá basarse en la solvencia y medios de otras entidades, independientemente de la naturaleza jurídica de los vínculos que tenga con ellas, siempre que demuestre que durante toda la duración de la ejecución objeto del contrato dispondrá efectivamente y acreditar su personalidad jurídica y capacidad de esa solvencia y medios, y la entidad a la que recurra no esté incursa en una prohibición de contratar. En las mismas condiciones, los empresarios que concurran agrupados en las uniones temporales a que se refiere el artículo 69, podrán recurrir a las capacidades de entidades ajenas a la unión temporal. Cuando una empresa desee recurrir a las capacidades de otras entidades, demostrará al poder adjudicador que va a disponer de los recursos necesarios mediante la presentación a tal efecto del compromiso por escrito de dichas entidadesobrar. Las personas jurídicas sólo podrán ser adjudicatarias del contrato si sus prestaciones están comprendidas dentro de los fines, objeto o ámbito de actividad que, a tenor de sus estatutos o reglas fundacionales, les sean propiaspropios. El órgano Se exigirá que los administradores de contratación tomará medidas adecuadas para garantizar que la participación empresa no estén incursos en la licitación de las empresas que hubieran colaborado previamente en la elaboración de las especificaciones técnicas o de los documentos preparatorios del contrato o hubieran asesorado al órgano de contratación durante la preparación del procedimiento de contratación, no falsee la competencia. Entre esas medidas podrá llegar a establecerse que las citadas empresas, y las empresas a ellas vinculadas, entendiéndose por tales las que se encuentren en alguno de los supuestos previstos en el artículo 42 la Ley 3/2015, de 30 xx xxxxx, reguladora del Código ejercicio del alto cargo de Comerciola Administración General del Estado y de los Altos Cargos de la Administración del Estado, puedan ser excluidas la Ley del Principado xx Xxxxxxxx 41/1995, de dichas licitaciones6 xx xxxxx, cuando no haya otro medio de garantizar el cumplimiento Incompatibilidades, Actividades y Bienes de los Altos Cargos del principio Principado xx Xxxxxxxx, ni en los de igualdad la Ley 53/1984, de trato26 de diciembre, de Incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas. En todo casoCuando se trate de personal sujeto a esta última Ley, antes de proceder deberá acreditarse previamente a la exclusión adjudicación del candidato o licitador que participó contrato la concesión de la correspondiente compatibilidad, así como su sometimiento a la normativa de incompatibilidad vigente en el momento de la contratación. Tampoco deberá tratarse de cualquiera de los cargos electivos regulados en la preparación Ley Orgánica 5/1985, de 19 xx xxxxx, del Régimen electoral general, en los términos establecidos en la misma. Los requisitos indicados en este apartado y en el siguiente deberán poseerse en la fecha de conclusión del plazo de presentación de proposiciones y mantenerse cuando se proceda a la adjudicación y formalización del contrato, deberá dársele audiencia para que justifique que su participación en la fase preparatoria no puede tener el efecto de falsear la competencia o de dispensarle un trato privilegiado con respecto al resto de las empresas licitadoras.

Appears in 1 contract

Samples: Servicio De Limpieza

CONDICIONES GENERALES. Están facultadas para contratar Podrán concurrir a la realización de este contrato las personas naturales físicas o jurídicas, españolas y extranjera o extranjeras, que reúnan las siguientes condiciones: - Tener personalidad jurídica y tengan plena capacidad de obrar, de acuerdo con lo previsto no se encuentren incursas en el artículo 65 de la LCSP. - No estar incursa en ninguna alguna de las prohibiciones de contratar recogidas establecidas en el artículo 71 de la LCSP. - Acreditar la 60 del TRLCSP, y que acrediten su solvencia económico-económica, financiera y técnica o profesional requerida de acuerdo con lo dispuesto en este PCAP por los medios previstos Pliego. Los empresarios deberán contar, asimismo, con la habilitación empresarial o profesional que, en los artículos 86 y siguientes su caso sea exigible para la realización de la LCSP. No resultando de aplicación actividad o prestación que constituya el artículo 159 de la LCSP, el requisito de inscripción en el ROLECE no será exigible. No obstante, el licitador podrá optar por acreditar los requisitos de aptitud para contratar mediante la inscripción en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público, o en el Registro Oficial de Licitadores del Principado xx Xxxxxxxx o de otras Comunidades Autónomas, o por las condiciones que establece la LCSP con carácter general. Las circunstancias relativas a la capacidad, solvencia y ausencia de prohibiciones de contratar deben concurrir en la fecha final de presentación de ofertas y subsistir en el momento de perfección objeto del contrato. Conforme al artículo 75 de la LCSP, para acreditar la solvencia necesaria para celebrar un contrato, el empresario podrá basarse en la solvencia y medios de otras entidades, independientemente de la naturaleza jurídica de los vínculos que tenga con ellas, siempre que demuestre que durante toda la duración de la ejecución del contrato dispondrá efectivamente de esa solvencia y medios, y la entidad a la que recurra no esté incursa en una prohibición de contratar. En las mismas condiciones, los empresarios que concurran agrupados en las uniones temporales a que se refiere el artículo 69, podrán recurrir a las capacidades de entidades ajenas a la unión temporal. Cuando una empresa desee recurrir a las capacidades de otras entidades, demostrará al poder adjudicador que va a disponer de los recursos necesarios mediante la presentación a tal efecto del compromiso por escrito de dichas entidades. Las personas jurídicas sólo podrán ser adjudicatarias del contrato si sus prestaciones están comprendidas dentro de los fines, objeto o ámbito de actividad que, a tenor de sus estatutos o reglas fundacionales, les sean propiaspropios. El órgano Se exigirá que los administradores de contratación tomará medidas adecuadas para garantizar que la participación empresa no estén incursos en la licitación de las empresas que hubieran colaborado previamente en la elaboración de las especificaciones técnicas o de los documentos preparatorios del contrato o hubieran asesorado al órgano de contratación durante la preparación del procedimiento de contratación, no falsee la competencia. Entre esas medidas podrá llegar a establecerse que las citadas empresas, y las empresas a ellas vinculadas, entendiéndose por tales las que se encuentren en alguno de los supuestos previstos en el artículo 42 la Ley 3/2015, de 30 xx xxxxx, reguladora del Código ejercicio del alto cargo de Comerciola Administración General del Estado y de los Altos Cargos de la Administración del Estado, puedan ser excluidas la Ley del Principado xx Xxxxxxxx 41/1995, de dichas licitaciones6 xx xxxxx, cuando no haya otro medio de garantizar el cumplimiento Incompatibilidades, Actividades y Bienes de los Altos Cargos del principio Principado xx Xxxxxxxx, ni en los de igualdad la Ley 53/1984, de trato26 de diciembre, de Incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas. En todo casoSi se tratase de personal sujeto a esta última Ley, antes de proceder deberá acreditarse previamente a la exclusión adjudicación del candidato o licitador que participó contrato la concesión de la correspondiente compatibilidad, así como su sometimiento a la normativa de incompatibilidad vigente en el momento de la contratación. Tampoco deberá tratarse de cualquiera de los cargos electivos regulados en la preparación Ley Orgánica 5/1985, de 19 xx xxxxx, del Régimen electoral general, en los términos establecidos en la misma. Los requisitos indicados en este apartado y en el siguiente deberán poseerse en la fecha de conclusión del plazo de presentación de proposiciones y mantenerse cuando se proceda a la adjudicación y formalización del contrato, deberá dársele audiencia para que justifique que su participación en la fase preparatoria no puede tener el efecto de falsear la competencia o de dispensarle un trato privilegiado con respecto al resto de las empresas licitadoras.

Appears in 1 contract

Samples: Contract for Urbanization Works

CONDICIONES GENERALES. Están facultadas 1. Popular Valores Puesto de Bolsa, S.A., le invita a participar en la presente Contratación Directa, se recibirán ofertas electrónicas por medio del sistema SICOP, según fecha y hora indicadas en el cartel electrónico. El objeto del presente proceso es la “Contratación de consultoría para contratar las personas naturales o jurídicasla asesoría, españolas guía e implementación del nuevo Reglamento General de Gestión de la Tecnología de Información (SUGEF 14-17) en Popular Valores Puesto de Bolsa, S.A.. 2. La oferta económica debe cumplir con los requerimientos y extranjera que reúnan las siguientes condiciones: - Tener personalidad jurídica especificaciones técnicas contenidas en el cartel electrónico y capacidad documento complementario de obrarcondiciones generales para la contratación, según el artículo 35 del Reglamento para la Utilización del Sistema Electrónico de acuerdo Compras Públicas (SICOP). 3. Responder en el mismo orden consecutivo utilizado en el cartel, indicando claramente si entiende, cumple y acepta con lo previsto requerido en cada punto. 4. El Departamento de Servicios Administrativos de Popular Valores Puesto de Bolsa, 5. El oferente deberá manifestar o indicar expresamente en su oferta si acepta que la vigencia de la misma es de un mínimo de 30 (treinta) días hábiles. En caso de que no indique expresamente un plazo determinado, se entenderá que se acepta que el plazo de dicha vigencia será de 30 (treinta) días hábiles. 6. El inicio de los plazos contractuales comenzará a regir a partir de la notificación formal del respectivo contrato electrónico al Contratista, comunicación que realizará el Departamento de Servicios Administrativos mediante el Sistema de Compras Públicas (SICOP). 7. Todo oferente debe presentar certificación que se encuentra al día en el artículo 65 de la LCSP. - No estar incursa en ninguna pago de las prohibiciones obligaciones con FODESAF (Fondo de contratar recogidas Desarrollo Social y Asignaciones Familiares), según reforma a la Ley de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares No.5662. 8. Todo oferente debe presentar certificación que se encuentra al día en el artículo 71 pago de la LCSP. - Acreditar la solvencia económico-financiera y técnica o profesional requerida en este PCAP por los medios previstos en los artículos 86 y siguientes de la LCSP. No resultando de aplicación el artículo 159 de la LCSP, el requisito de inscripción las encontrarse al día en el ROLECE no será exigiblepago de las cuotas obrero patronales con la Caja Costarricense de Seguro Social CCSS. 9. No obstanteTodo oferente debe presentar comprobante de que cuenta con una póliza de Seguro de Riesgos del Trabajo para su personal, el licitador podrá optar por acreditar los requisitos de aptitud para contratar mediante la inscripción conforme se requiere en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público, o en el Registro Oficial de Licitadores del Principado xx Xxxxxxxx o de otras Comunidades Autónomas, o por las condiciones que establece la LCSP con carácter general. Las circunstancias relativas a la capacidad, solvencia y ausencia de prohibiciones de contratar deben concurrir en la fecha final de presentación de ofertas y subsistir en el momento de perfección del contrato. Conforme al artículo 75 de la LCSP, para acreditar la solvencia necesaria para celebrar un contrato, el empresario podrá basarse en la solvencia y medios de otras entidades, independientemente de la naturaleza jurídica de los vínculos que tenga con ellas, siempre que demuestre que durante toda la duración de la ejecución del contrato dispondrá efectivamente de esa solvencia y medios, y la entidad a la que recurra no esté incursa en una prohibición de contratar. En las mismas condiciones, los empresarios que concurran agrupados en las uniones temporales a que se refiere el artículo 69, podrán recurrir a las capacidades de entidades ajenas a la unión temporal. Cuando una empresa desee recurrir a las capacidades de otras entidades, demostrará al poder adjudicador que va a disponer de los recursos necesarios mediante la presentación a tal efecto del compromiso por escrito de dichas entidades. Las personas jurídicas sólo podrán ser adjudicatarias del contrato si sus prestaciones están comprendidas dentro de los fines, objeto o ámbito de actividad que, a tenor de sus estatutos o reglas fundacionales, les sean propias. El órgano de contratación tomará medidas adecuadas para garantizar que la participación en la licitación de las empresas que hubieran colaborado previamente en la elaboración de las especificaciones técnicas o de los documentos preparatorios del contrato o hubieran asesorado al órgano de contratación durante la preparación del procedimiento de contratación, no falsee la competencia. Entre esas medidas podrá llegar a establecerse que las citadas empresas, y las empresas a ellas vinculadas, entendiéndose por tales las que se encuentren en alguno de los supuestos previstos en el artículo 42 del Código de Comercio, puedan ser excluidas de dichas licitaciones, cuando no haya otro medio de garantizar el cumplimiento del principio de igualdad de trato. En todo caso, antes de proceder a la exclusión del candidato o licitador que participó en la preparación del contrato, deberá dársele audiencia para que justifique que su participación en la fase preparatoria no puede tener el efecto de falsear la competencia o de dispensarle un trato privilegiado con respecto al resto de las empresas licitadorasTrabajo.

Appears in 1 contract

Samples: Consulting Agreement

CONDICIONES GENERALES. Están facultadas Los betunes asfálticos deberán presentar un aspecto homogéneo y estar prácticamente exentos de agua, de modo que no formen espuma cuando se calienten a la temperatura de empleo. A efectos de aplicación de este artículo, la denominación del tipo de betún asfáltico se compondrá de la letra B seguida de dos números (indicadores del valor mínimo y máximo admisible de su penetración, según la UNE EN 1426 en realidad la NLT 124 no está derogada, aunque ha caído en desuso) separados por una barra inclinada a la derecha (/), especificándose para contratar las personas naturales o jurídicassu aplicación en carreteras los tipos indicados en la tabla 2. Lo dispuesto en este articulo se entenderá sin perjuicio de lo establecido en el Real Decreto 1630/1992 (modificado por el Real Decreto 1328/1995) por el que se dictan disposiciones para la libre circulación de productos de construcción, españolas en aplicación de la Directiva 89/106/CEE, y, en particular, en lo referente a los procedimientos especiales de reconocimiento se estará a lo establecido en su artículo 9. Los betunes asfálticos deberán llevar obligatoriamente el marcado CE y extranjera la correspondiente información que reúnan debe acompañarle, así como disponer del certificado de control de producción en fábrica expedido por un organismo notificado y de la declaración de conformidad CE elaborada por el propio fabricante, todo ello conforme a lo establecido en el Anejo ZA de las siguientes condicionesnormas armonizadas: - Tener personalidad jurídica → U NE EN 12591. Betunes y capacidad Ligantes Bituminosos. Especificaciones de obrarbetunes para pavimentación. → U NE EN 13924. Betunes y Ligantes Bituminosos. Especificaciones de los betunes duros para pavimentación. Independientemente de lo anterior, se estará además en todo caso a lo dispuesto en la legislación vigente en materia ambiental, de seguridad y salud, de producción, almacenamiento, gestión y transporte de productos de construcción, de residuos de construcción y demolición, y de suelos contaminados. Se emplearán los betunes asfálticos de la Tabla 1. De acuerdo con lo previsto en el artículo 65 su denominación, las características de dichos betunes asfálticos deberán cumplir las especificaciones de la LCSP. - No estar incursa Tabla 2 conforme a lo establecido en ninguna los anexos de las prohibiciones normas UNE EN 12591 y UNE EN 13924. PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TECNICAS PARTICULARES CAPITULO II ARTICULO 211 PAGINA 2 de contratar recogidas en el artículo 71 6 El ligante bituminoso a emplear será betún de la LCSP. - Acreditar la solvencia económico-financiera y técnica o profesional requerida en este PCAP por los medios previstos en los artículos 86 y siguientes de la LCSP. No resultando de aplicación el artículo 159 de la LCSP, el requisito de inscripción en el ROLECE no será exigible. No obstante, el licitador podrá optar por acreditar los requisitos de aptitud para contratar mediante la inscripción en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público, o en el Registro Oficial de Licitadores del Principado xx Xxxxxxxx o de otras Comunidades Autónomas, o por las condiciones que establece la LCSP con carácter general. Las circunstancias relativas a la capacidad, solvencia y ausencia de prohibiciones de contratar deben concurrir en la fecha final de presentación de ofertas y subsistir en el momento de perfección del contrato. Conforme al artículo 75 de la LCSP, para acreditar la solvencia necesaria para celebrar un contrato, el empresario podrá basarse en la solvencia y medios de otras entidades, independientemente de la naturaleza jurídica de los vínculos que tenga con ellas, siempre que demuestre que durante toda la duración de la ejecución del contrato dispondrá efectivamente de esa solvencia y medios, y la entidad a la que recurra no esté incursa en una prohibición de contratarpenetración tipo B-50/70. En las mismas condiciones, los empresarios que concurran agrupados en las uniones temporales época invernal añadir el dos por mil (0,2%) de activante a que se refiere el artículo 69, podrán recurrir a las capacidades base de entidades ajenas a la unión temporal. Cuando una empresa desee recurrir a las capacidades de otras entidades, demostrará al poder adjudicador que va a disponer de los recursos necesarios mediante la presentación a tal efecto del compromiso por escrito de dichas entidades. Las personas jurídicas sólo podrán ser adjudicatarias del contrato si sus prestaciones están comprendidas dentro de los fines, objeto poliaminas (Haffmittel o ámbito de actividad que, a tenor de sus estatutos o reglas fundacionales, les sean propias. El órgano de contratación tomará medidas adecuadas para garantizar que la participación en la licitación de las empresas que hubieran colaborado previamente en la elaboración de las especificaciones técnicas o de los documentos preparatorios del contrato o hubieran asesorado al órgano de contratación durante la preparación del procedimiento de contratación, no falsee la competencia. Entre esas medidas podrá llegar a establecerse que las citadas empresas, y las empresas a ellas vinculadas, entendiéndose por tales las que se encuentren en alguno de los supuestos previstos en el artículo 42 del Código de Comercio, puedan ser excluidas de dichas licitaciones, cuando no haya otro medio de garantizar el cumplimiento del principio de igualdad de trato. En todo caso, antes de proceder a la exclusión del candidato o licitador que participó en la preparación del contrato, deberá dársele audiencia para que justifique que su participación en la fase preparatoria no puede tener el efecto de falsear la competencia o de dispensarle un trato privilegiado con respecto al resto de las empresas licitadorassimilar).

Appears in 1 contract

Samples: Pliego De Prescripciones Técnicas Particulares

CONDICIONES GENERALES. Están facultadas  No se podrán expedir Certificados de Disponibilidad Presupuestal - CDP si el convenio no cuenta con apropiación en el rubro del cual se va a descontar el gasto.  No se podrán tramitar pagos sin que exista registro presupuestal, para contratar la expedición de éste se requiere la firma del Ordenador del Gasto de acuerdo con el tipo de gasto y teniendo en cuenta las delegaciones contenidas en las resoluciones internas vigentes.  Los pagos se realizan mediante transferencia electrónica, caso para el cual FONADE conoce la Entidad Financiera y el número de cuenta.  Antes de la radicación del formato FAP022 certificación de cumplimiento para pago con sus respectivos soportes, se debe diligenciar el formato FAP160 Lista de chequeo para radicación de desembolsos, el cual debe estar aprobado por el responsable de la revisión.  El tiempo estimado para el trámite de un desembolso que cumple con todos los requisitos antes mencionados, es de cinco (5) días hábiles, a partir de su radicación en el CAC.  Las personas naturales del régimen simplificado, personas jurídicas no obligadas a facturar o jurídicaspara el cobro de un anticipo, españolas pueden utilizar la proforma FAP030 Modelo cuenta de cobro.  Todos los pagos relacionados con el costo variable, viáticos y extranjera reembolsos de gastos de viaje, se realizarán de acuerdo con las circulares internas vigentes.  La Superintendencia Financiera de Colombia, mediante la circular externa 038 del 26 de diciembre de 2013 y la Carta Circular 57 del 12 xx xxxxx de 2014, impartió instrucciones frente al proceso de implementación de las Normas de Información Financiera – NIIF, para dar cumplimiento a lo ordenado por la Ley 1314 de 2009 en cuanto a la convergencia hacia los estándares internacionales de mayor aceptación a nivel mundial en materia de contabilidad, divulgación de información financiera y aseguramiento de la información, reglamentada por el Decreto 2784 de 2012, e incorporó el nuevo marco técnico normativo para los preparadores de información financiera que reúnan conforman el Grupo 1 y la Carta Circular 57 del 12 xx xxxxx de 2014.  La Contaduría General de la Nación en el marco de sus competencias constitucionales y legales, a partir de las siguientes condiciones: Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF), emitidas por el Consejo de Normas Internacionales de Contabilidad - Tener personalidad jurídica International Accounting Standards Board (IASB), emitió la Resolución 743 del 17 de diciembre de 2013, mediante la cual en su artículo 4 establece el cronograma de aplicación para fondos de garantías y capacidad entidades financieras con regímenes especiales, grupo al que pertenece FONADE.  Para dar cumplimiento a lo anteriormente expuesto se requiere que la información que se produce en las diferentes áreas sea la base para la identificación, interpretación, reconocimiento, medición, clasificación y revelación de obrarlas operaciones de la Entidad, de acuerdo con a lo previsto establecido en las políticas contables adoptadas bajo NIIF, por tanto la información suministrada deberá ser útil, relevante, comparable, oportuna, representar fielmente dichas operaciones y servir de instrumento para la toma de decisiones. Bajo el artículo 65 de nuevo marco normativo la LCSP. - No estar incursa en ninguna de las prohibiciones de contratar recogidas en Entidad iniciará el artículo 71 de la LCSP. - Acreditar la solvencia económico-financiera y técnica o profesional requerida en este PCAP por los medios previstos en los artículos 86 y siguientes de la LCSP. No resultando periodo de aplicación el artículo 159 obligatoria a partir del 01 de la LCSP, el requisito enero de inscripción en el ROLECE no será exigible. No obstante, el licitador podrá optar por acreditar los requisitos de aptitud para contratar mediante la inscripción en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público, o en el Registro Oficial de Licitadores del Principado xx Xxxxxxxx o de otras Comunidades Autónomas, o por las condiciones que establece la LCSP con carácter general. Las circunstancias relativas a la capacidad, solvencia y ausencia de prohibiciones de contratar deben concurrir en la fecha final de presentación de ofertas y subsistir en el momento de perfección del contrato. Conforme al artículo 75 de la LCSP, para acreditar la solvencia necesaria para celebrar un contrato, el empresario podrá basarse en la solvencia y medios de otras entidades, independientemente de la naturaleza jurídica de los vínculos que tenga con ellas, siempre que demuestre que durante toda la duración de la ejecución del contrato dispondrá efectivamente de esa solvencia y medios, y la entidad a la que recurra no esté incursa en una prohibición de contratar. En las mismas condiciones, los empresarios que concurran agrupados en las uniones temporales a que se refiere el artículo 69, podrán recurrir a las capacidades de entidades ajenas a la unión temporal. Cuando una empresa desee recurrir a las capacidades de otras entidades, demostrará al poder adjudicador que va a disponer de los recursos necesarios mediante la presentación a tal efecto del compromiso por escrito de dichas entidades. Las personas jurídicas sólo podrán ser adjudicatarias del contrato si sus prestaciones están comprendidas dentro de los fines, objeto o ámbito de actividad que, a tenor de sus estatutos o reglas fundacionales, les sean propias. El órgano de contratación tomará medidas adecuadas para garantizar que la participación en la licitación de las empresas que hubieran colaborado previamente en la elaboración de las especificaciones técnicas o de los documentos preparatorios del contrato o hubieran asesorado al órgano de contratación durante la preparación del procedimiento de contratación, no falsee la competencia. Entre esas medidas podrá llegar a establecerse que las citadas empresas, y las empresas a ellas vinculadas, entendiéndose por tales las que se encuentren en alguno de los supuestos previstos en el artículo 42 del Código de Comercio, puedan ser excluidas de dichas licitaciones, cuando no haya otro medio de garantizar el cumplimiento del principio de igualdad de trato. En todo caso, antes de proceder a la exclusión del candidato o licitador que participó en la preparación del contrato, deberá dársele audiencia para que justifique que su participación en la fase preparatoria no puede tener el efecto de falsear la competencia o de dispensarle un trato privilegiado con respecto al resto de las empresas licitadoras2016.

Appears in 1 contract

Samples: Control De Modificaciones

CONDICIONES GENERALES. Están facultadas La persona individual o jurídica, nacional o extranjera, que desee participar en el presente evento de Cotización, Caso de Excepción deberá estar habilitado por el Sistema de Contrataciones y Adquisiciones del Estado –GUATECOMPRAS- y la Superintendencia de Administración Tributaria –SAT--. Las ofertas de los proveedores que se encuentren inhabilitados, será rechazada por la Junta de Cotización, Caso de Excepción, sin responsabilidad de su parte. BASE LEGAL: Artículo 54 bis del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado. Se aceptará una sola oferta por persona individual o jurídica, nacional o extranjera. BASE LEGAL: Artículos 25 de la Ley de Contrataciones del Estado, y 11 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado. La Junta de Cotización, Caso de Excepción podrá solicitar a los oferentes toda la información complementaria, aclaraciones, muestras y demostraciones de los bienes y equipos ofertados que considere pertinentes. BASE LEGAL: Artículo 27 de la Ley de Contrataciones del Estado. La oferta debe estar firmada y sellada por el oferente o mandatario, si es persona individual, o por el representante legal si es una persona jurídica, debiendo consignar la dirección y número de identificación tributaria (NIT) del oferente, y demás datos que se le soliciten en el respectivo formulario. BASE LEGAL: Artículo 19 numeral 4 de la Ley de Contrataciones del Estado y 9 Numeral 1, del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado. Las ofertas deben contener el precio mensual xx xxxxx por cada uno de los equipos arrendados incluyendo su instalación, funcionamiento y mantenimiento preventivo y correctivo, así como el valor total de la oferta por concepto de arrendamiento, que se deberá anotar en cifras y en letras expresadas en quetzales; así también, el valor de la cuota residual para contratar ejercer la opción de compra del equipo. BASE LEGAL: Artículos 6 y 38 de la Ley de Contrataciones del Estado, Decreto número 57-92 del Congreso de la República y sus reformas y 32 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, Acuerdo Gubernativo número 1056-92 y sus reformas. El Oferente deberá circunscribirse a lo requerido en las personas naturales bases de Cotización, Caso de Excepción, el formulario de oferta y la información que se publique por medio electrónico a través del Sistema GUATECOMPRAS. Artículo 19 de la Ley de Contrataciones del Estado; El oferente deberá presentar su oferta y la documentación requerida en estas bases, en dos plicas, (cada una firmada y sellada por el propietario, mandatario o jurídicasrepresentante legal de la entidad), españolas una con la documentación original y extranjera que reúnan las siguientes condiciones: - Tener personalidad jurídica la otra con fotocopia de la misma; ambas de forma legible, ordenada y capacidad de obrarfoliada, de acuerdo tal forma que sea posible su estudio de manera ágil y sin dar lugar a dudas o contradicciones. BASE LEGAL: Artículo 19 numeral 4 de la Ley de Contrataciones del Estado. La Junta de Cotización, Caso de Excepción, verificará la autenticidad de los documentos presentados, así como la veracidad de la información que contenga la oferta. De encontrar falsedad o engaño en los mismos, procederá a rechazar la oferta, sin perjuicio de las acciones penales, administrativas y civiles que correspondan y su inhabilitación en el Registro de Proveedores de GUATECOMPRAS. BASE LEGAL: Artículo 30 de la Ley de Contrataciones del Estado. En los casos en que el adjudicatario no sostenga su oferta o no concurriere a suscribir el contrato respectivo, dentro del plazo xx xxx, la negociación podrá llevarse a cabo con el subsiguiente clasificado en su orden, sin perjuicio de ejecutar la fianza de sostenimiento de oferta. BASE LEGAL: Artículos 33, 64 de la Ley de Contrataciones del Estado; 36 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado. La oferta y todos los documentos a presentar, deben ser cuidadosamente redactados, escritos a máquina o similar, en español y no deben contener errores, borrones, raspaduras, enmiendas ó alteraciones. Las bases obtenidas por medio del sistema GUATECOMPRAS deberán guardar total identidad con las que se hallen publicadas en dicho medio. Con excepción a lo previsto regulado en el artículo 65 37 del Xxxxxxx xxxxxx 00-00 xxx Xxxxxxxx xx xx Xxxxxxxxx xx Xxxxxxxxx, Ley de Contrataciones del Estado, los costos y gastos en que incurra el oferente para la preparación y presentación de su oferta, serán a su exclusiva cuenta y riesgo, razón por la cual la Dirección General de la LCSPPolicía Nacional Civil no reconocerá suma de dinero alguna, ni efectuará reembolsos de ninguna naturaleza por tal concepto Las bases para el presente evento de Cotización, Caso de Excepción, se pueden obtener gratuitamente por medio electrónico a través del Sistema de Información de Contrataciones y Adquisiciones del Estado denominado GUATECOMPRAS, en la Dirección xxx.xxxxxxxxxxxx.xx ingresando el número de operación GUATECOMPRAS (NOG) correspondiente. - No estar incursa en ninguna BASE LEGAL: Artículos 22 de la Ley de Contrataciones del Estado y 8 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado. Los oferentes que deseen efectuar preguntas o consultas relacionadas con las prohibiciones bases de contratar recogidas Cotización, Caso de Excepción, deberán realizarlas a través del Sistema denominado GUATECOMPRAS, al menos tres (3) días hábiles antes de la fecha establecida para presentar las ofertas, por el mismo medio se publicará la respuesta a las mismas a mas tardar dos (2) días hábiles antes de la fecha fijada para la presentación de ofertas. BASE LEGAL: Artículo 11literalese) y f) de la Resolución número 11-2010 de la Dirección Normativa de Contrataciones y Adquisiciones del Estado. La Dirección General de la Policía Nacional Civil, dependencia del Ministerio de Gobernación, si así lo considera conveniente y necesario, previo a la recepción de ofertas podrá efectuar modificaciones y/o ampliaciones a las Bases y documentos de Cotización, Caso de Excepción, incluyendo el Formulario de Cotización. A partir de la publicación de la modificación en el artículo 71 sistema GUATECOMPRAS, los oferentes tendrán un plazo no menor de ocho (8) días hábiles para presentar sus ofertas. BASE LEGAL: Articulo39 Bis de la LCSP. - Acreditar la solvencia económicoLey de Contrataciones del Estado, Decreto número 57-financiera y técnica o profesional requerida en este PCAP por los medios previstos en los artículos 86 y siguientes 92 del Congreso de la LCSPRepública. No resultando de aplicación el artículo 159 Articulo 11 literal g) de la LCSPResolución número 11-2010 de la Dirección Normativa de Contrataciones y Adquisiciones del Estado. I) PERSONA INDIVIDUAL Formulario de Cotizaciónobtenido por medio electrónico a través del Sistema GUATECOMPRAS, debidamente llenado, firmado y sellado por el requisito oferente. BASE LEGAL: Artículo 19 numeral 4 de la Ley de Contrataciones del Estado. Fotocopia legalizada por Notario de la constancia de inscripción en el ROLECE no será exigible. No obstante, el licitador podrá optar como contribuyente al Registro Tributario Unificado (RTU) actualizado por acreditar los requisitos lo menos un mes antes de aptitud para contratar mediante la inscripción en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público, o en el Registro Oficial de Licitadores del Principado xx Xxxxxxxx o de otras Comunidades Autónomas, o por las condiciones que establece la LCSP con carácter general. Las circunstancias relativas a la capacidad, solvencia y ausencia de prohibiciones de contratar deben concurrir en la fecha final de presentación de ofertas y subsistir del carné del Número de Identificación Tributaria (NIT). BASE LEGAL: Artículo 19 numeral 4, de la Ley de Contrataciones del Estado. Constancia reciente de inscripción y habilitación en el momento Registro de perfección Proveedores del contrato. Conforme al artículo 75 Sistema Guatecompras, BASE LEGAL: Artículos 19 numeral 4, y 73 de la LCSPLey de Contrataciones del Estado y 54 bis, para acreditar la solvencia necesaria para celebrar un contrato, el empresario podrá basarse en la solvencia y medios de otras entidades, independientemente cuarto párrafo del Reglamento de la naturaleza jurídica Ley de los vínculos que tenga con ellas, siempre que demuestre que durante toda la duración Contrataciones del Estado. Fotocopia de la ejecución Cédula de Vecindad o Documento Personal de Identificación (DPI), del contrato dispondrá efectivamente propietario de esa solvencia y mediosla Empresa oferente, y la entidad a la que recurra no esté incursa en una prohibición de contratar. En las mismas condiciones, los empresarios que concurran agrupados en las uniones temporales a que se refiere el artículo 69, podrán recurrir a las capacidades de entidades ajenas a la unión temporal. Cuando una empresa desee recurrir a las capacidades de otras entidades, demostrará al poder adjudicador que va a disponer de los recursos necesarios mediante la presentación a tal efecto del compromiso por escrito de dichas entidadeso mandatario. Las personas jurídicas sólo podrán ser adjudicatarias individuales extranjeras, deberán presentar fotocopia de su pasaporte. BASE LEGAL: Artículos 19 numeral 4 de la Ley de Contrataciones del contrato si sus prestaciones están comprendidas dentro de los finesEstado, objeto o ámbito de actividad que, a tenor de sus estatutos o reglas fundacionales, les sean propias. El órgano de contratación tomará medidas adecuadas para garantizar que la participación en la licitación de las empresas que hubieran colaborado previamente en la elaboración de las especificaciones técnicas o de los documentos preparatorios del contrato o hubieran asesorado al órgano de contratación durante la preparación del procedimiento de contratación, no falsee la competencia. Entre esas medidas podrá llegar a establecerse que las citadas empresas, y las empresas a ellas vinculadas, entendiéndose por tales las que se encuentren en alguno de los supuestos previstos en el artículo 42 29 inciso 4) del Código de Comercio, puedan ser excluidas de dichas licitaciones, cuando no haya otro medio de garantizar el cumplimiento Notariado y 50 y 92 del principio de igualdad de trato. En todo caso, antes de proceder a la exclusión del candidato o licitador que participó en la preparación del contrato, deberá dársele audiencia para que justifique que su participación en la fase preparatoria no puede tener el efecto de falsear la competencia o de dispensarle un trato privilegiado con respecto al resto Registro Nacional de las empresas licitadorasPersonas.

Appears in 1 contract

Samples: Arrendamiento Con Opción a Compra

CONDICIONES GENERALES. Están facultadas para contratar 5.1 De conformidad con lo establecido por el artículo 83 de la ley 1474 de 2011, el objetivo de la supervisión e interventoría en los contratos estatales es proteger la moralidad administrativa, con el fin de prevenir la ocurrencia de actos de corrupción y tutelar la transparencia de la actividad contractual. La supervisión e interventoría contractual implica el seguimiento al ejercicio del cumplimiento obligacional por la entidad contratante sobre las personas naturales o jurídicas, españolas y extranjera que reúnan las siguientes condiciones: - Tener personalidad jurídica y capacidad de obrar, de obligaciones a cargo del contratista. 5.2 De acuerdo con lo previsto el principio de responsabilidad que rige la contratación estatal, la entidad está obligada a vigilar la correcta ejecución del objeto contratado y a proteger tanto los derechos de la propia entidad como los del contratista y terceros que puedan verse afectados por la ejecución del contrato. 5.3 La designación del supervisor del contrato le corresponde al Director General del COPNIA como ordenador del gasto y se establecerá en el artículo 65 respectivo contrato. Serán delegados como supervisores de contratos cualquier funcionario de la LCSP. - No estar incursa en ninguna entidad y/o contratistas. 5.4 El supervisor iniciará su labor con la designación de la supervisión previo perfeccionamiento del contrato con la firma de las prohibiciones partes, la expedición del registro presupuestal y la aprobación de la garantía única de cumplimiento (si aplica). 5.5 En caso de ausencias temporales o absolutas del supervisor, el ordenador del gasto procederá a designar su reemplazo por otro funcionario que pueda ejercer dichas actividades. 5.6 Por ningún motivo se puede iniciar a la ejecución de un contrato sin la designación de un supervisor y/o interventor. 5.7 La designación del supervisor del contrato no requiere que en el manual de funciones se establezca expresamente esta función, pues la misma es inherente al desempeño de las funciones ordinarias de los servidores públicos. 5.8 La designación del supervisor es de forzosa aceptación, salvo por fuerza mayor o caso fortuito, debidamente motivado y autorizado por el Ordenador del Gasto o se encuentre incurso en causal de inhabilidad o incompatibilidad. 5.9 El supervisor debe conocer a fondo la naturaleza, finalidad, valor, objeto, plazo, forma de pago, especificaciones técnicas y en general todas las condiciones del contrato, con el fin de poder realizar una efectiva vigilancia en su ejecución. 5.10 El supervisor deberá presentar informes mensuales de supervisión de los contratos independientemente de que existan pagos o no. 5.11 El supervisor deberá mantener actualizado el expediente digital del contrato con toda la documentación que soporta la ejecución contractual. 5.12 Los documentos que se relacionan a continuación deberán ser allegados al área de contratación para su revisión, publicación e inclusión en el respectivo expediente documental: Actas de Inicio, Informes mensuales de supervisión, Informes finales, Actas de suspensión y reinicio y Actas de liquidación con sus respectivos soportes. Los demás documentos que se produzcan durante la ejecución contractual deberán ser incluidos oportunamente por el supervisor en el expediente documental del contrato. 5.13 El supervisor no podrá autorizar pagos por concepto de bienes o servicios recibidos previamente a la legalización del contrato o diferentes a los pactados por las partes. 5.14 El supervisor es responsable de conocer los formatos y procedimientos establecidos y que se establezcan para el ejercicio de la función de supervisión. 5.15 En aquellos contratos que impliquen la entrega de pólizas o garantías por parte del contratista, el área de contratación realizará su validación y aprobación mediante la suscripción del formato de aprobación de pólizas. 5.16 De conformidad con lo establecido por el numeral 1° inciso segundo del artículo 32 de la ley 80 de 1993, en los contratos de obra pública que hayan sido celebrados como resultado de un proceso de licitación, la interventoría deberá ser contratada con una persona independiente de la entidad contratante y del contratista. 5.17 En aquellos contratos diferentes a los de obra adelantados por medio de licitación pública, cuyo valor supere la menor cuantía del COPNIA, el área de gestión que efectúe la requisición debe pronunciarse en los estudios previos, respecto a la necesidad y conveniencia de contar con interventoría, conforme a lo consagrado por el parágrafo 1° del artículo 83 de la ley 1474 de 2011. 5.18 Los supervisores e interventores son colaboradores de la entidad, que garantizan el cumplimiento del objeto contractual en términos de eficiencia, eficacia, economía e imparcialidad; su papel es vital, ya que de su buena gestión depende la satisfacción de las necesidades planteadas por la entidad. 5.19 El Ordenador del Gasto con base en los estudios previos, determinará la necesidad de contratar recogidas en el artículo 71 una interventoría, la cual deberá iniciarse simultáneamente con la firma del acta de inicio del contrato objeto de la LCSPinterventoría. 5.20 Cuando no se realice la designación del supervisor suplente y el titular se encuentre ausente se entenderá que el jefe del área respectiva asume el seguimiento y control del contrato hasta que se surta una nueva designación. 5.21 Las modificaciones a los contratos pueden ser por adición, prorroga, ambas, aclaratorios o modificación de cláusulas, siempre que se observe una correcta ejecución del contrato para evitar avalar por este presuntos incumplimientos parciales o totales. 5.22 Los contratos no podrán adicionarse en más del cincuenta por ciento (50%) de su valor inicial, expresado éste en salarios mínimos legales mensuales. - Acreditar la solvencia económico-financiera y técnica Ver formato “Solicitud de adición, prórroga y/o profesional requerida en este PCAP por modificación de contrato” (Anexo 11.4). 5.23 Todos los medios previstos en los artículos 86 y siguientes de la LCSP. No resultando de aplicación el artículo 159 de la LCSP, el requisito de inscripción en el ROLECE no será exigible. No obstante, el licitador podrá optar por acreditar los requisitos de aptitud para contratar mediante la inscripción en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público, o en el Registro Oficial de Licitadores del Principado xx Xxxxxxxx o de otras Comunidades Autónomas, o por las condiciones que establece la LCSP con carácter general. Las circunstancias relativas a la capacidad, solvencia y ausencia de prohibiciones de contratar deben concurrir en la fecha final de presentación de ofertas y subsistir en el momento de perfección del contrato. Conforme al artículo 75 de la LCSP, para acreditar la solvencia necesaria para celebrar un contrato, el empresario podrá basarse en la solvencia y medios de otras entidades, contratos independientemente de la naturaleza jurídica modalidad de contratación deberán contar con el informe final. 5.24 Es obligatorio liquidar los contratos de tracto sucesivo, aquellos cuya ejecución o cumplimiento se prolongue en el tiempo y los demás que lo requieran. La liquidación no será obligatoria en los contratos de prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión, de conformidad con el artículo 60 de la Ley 80 de 1993, modificado por el artículo 217 del Decreto 019 de 2012. 5.25 Los contratos se liquidarán de común acuerdo en el término fijado en el contrato (si no hay término, dentro de los vínculos cuatro (4) meses siguientes a su finalización o a la expedición del acto administrativo que tenga ordene la terminación). Si no se logra la liquidación de mutuo acuerdo la Entidad liquidará de forma unilateral dentro de los dos (2) meses siguientes. Si vencido el plazo anteriormente establecido no se ha realizado la liquidación, la misma podrá ser realizada en cualquier tiempo dentro de los dos (2) años siguientes al vencimiento del término a que se refieren los incisos anteriores, de mutuo acuerdo o unilateralmente. 5.26 El área de contratación remitirá a los supervisores de contratos de manera trimestral la encuesta de evaluación a los proveedores a los cuales les hace seguimiento, el cual es un instrumento de percepción que no necesariamente coincide con ellasprocesos de incumplimiento. El objetivo de la evaluación es conocer la experiencia del supervisor del contrato, siempre que demuestre que durante toda la duración quien es el contacto permanente entre el COPNIA y el contratista frente al desarrollo de la ejecución del contrato dispondrá efectivamente contractual, evaluando aspectos adicionales a los considerados en los informes mensuales de esa solvencia y medios, y supervisión como son la entidad a la que recurra no esté incursa en una prohibición de contratar. En las mismas condiciones, los empresarios que concurran agrupados en las uniones temporales a que se refiere el artículo 69, podrán recurrir a las capacidades de entidades ajenas a la unión temporal. Cuando una empresa desee recurrir a las capacidades de otras entidades, demostrará al poder adjudicador que va a disponer de los recursos necesarios mediante la presentación a tal efecto del compromiso por escrito de dichas entidades. Las personas jurídicas sólo podrán ser adjudicatarias del contrato si sus prestaciones están comprendidas dentro de los fines, objeto o ámbito de actividad que, a tenor de sus estatutos o reglas fundacionales, les sean propias. El órgano de contratación tomará medidas adecuadas para garantizar que la participación oportunidad en la licitación atención de las empresas que hubieran colaborado previamente en la elaboración de las especificaciones técnicas o solicitudes, reprocesos, devoluciones, comunicación, calidad, tiempos entrega de los documentos preparatorios del contrato o hubieran asesorado al órgano de contratación durante la preparación del procedimiento de contratacióncontractuales, no falsee la competencia. Entre esas medidas podrá llegar a establecerse que las citadas empresas, y las empresas a ellas vinculadas, entendiéndose por tales las que se encuentren en alguno de los supuestos previstos en el artículo 42 del Código de Comercio, puedan ser excluidas de dichas licitaciones, cuando no haya otro medio de garantizar el cumplimiento del principio de igualdad de trato. En todo caso, antes de proceder a la exclusión del candidato o licitador que participó en la preparación del contrato, deberá dársele audiencia para que justifique que su participación en la fase preparatoria no puede tener el efecto de falsear la competencia o de dispensarle un trato privilegiado con respecto al resto de las empresas licitadorasentre otras cosas.

Appears in 1 contract

Samples: Supervision Agreement

CONDICIONES GENERALES. Están facultadas para contratar CLÁUSULA CONTRATANTES Las partes contratantes se someten a las personas naturales disposiciones de la Ley de Seguros Nº 17.418 y a las de la presente póliza. En caso de discordancias entre las Condiciones Generales y las Particulares, predominarán éstas últimas. Los derechos y obligaciones del Asegurado y del Asegurador que se mencionan con indicación de los respectivos artículos de la Ley de Seguros, deben entenderse como simples enunciaciones informativas del contenido esencial de la Ley, la que rige en su integridad con las modalidades convenidas por las partes. CLÁUSULA El Asegurador se compromete al pago de las prestaciones estipuladas en la presente póliza, en el caso de que la persona designada en la misma como Asegurado sufriera durante la vigencia del seguro algún accidente que fuera la causa originaria de su muerte o jurídicasinvalidez permanente o temporaria, españolas total o parcial, y extranjera siempre que reúnan las siguientes condiciones: - Tener personalidad jurídica y capacidad consecuencias del accidente se manifiesten a más tardar dentro de obrarun año a contar de la fecha del mismo, de acuerdo con lo previsto establecido en las Condiciones Particulares. A los efectos de este seguro,se entiende por accidente toda lesión corporal que pueda ser determinada por los médicos de una manera cierta, sufrida por el Asegurado independientemente de su voluntad, por la acción repentina y violenta de o con una agente externo. Se consideran también como accidentes: la asfixia o intoxicación por vapores o gases, la asfixia por inmersión u obstrucción en el artículo 65 aparato respiratorio que no provenga de enfermedad; la intoxicación o envenenamiento por ingestión de sustancias tóxicas o alimentos en mal estado consumidos en lugares públicos o adquiridos en tal estado; las quemaduras de todo tipo producidas por cualquier agente, salvo lo dispuesto en la Cláusula 5, inc. b); el carbunclo, tétanos u otras infecciones microbianas o intoxicaciones cuando sean de origen traumático; rabia, luxaciones articulares y distenciones, dilaceraciones y rupturas musculares, tendinosas y viscerales (excepto lumbalgias, várices y hernias) causadas por esfuerzo repentino y evidentes al diagnóstico. CLÁUSULA3º Salvo las limitaciones o exclusiones que resulten de la LCSP. - No estar incursa presente póliza, el seguro y alcances establecidos en ninguna de las prohibiciones de contratar recogidas la Cláusula ya sea en el artículo 71 ejercicio de la LCSP. - Acreditar la solvencia económico-financiera y técnica o profesional requerida en este PCAP por los medios previstos en los artículos 86 y siguientes de la LCSP. No resultando de aplicación el artículo 159 de la LCSP, el requisito de inscripción en el ROLECE no será exigible. No obstante, el licitador podrá optar por acreditar los requisitos de aptitud para contratar mediante la inscripción en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Públicoprofesión declarada, o mientras se halle prestando servicio militar en el Registro Oficial de Licitadores del Principado tiempo xx Xxxxxxxx o de otras Comunidades Autónomasxxx, en su vida particular, o por las condiciones que establece la LCSP con carácter generalmientras esté circulando o viajando en vehículos particulares terrestres o acuáticos, propios o ajenos, conduciéndolos o no, o haciendo uso de cualquier medio habitual de transporte público de personas, ya sea terrestre, fluvial, lacustre, marítimo o en líneas de transporte aéreo regular. Las circunstancias relativas a la capacidad, solvencia y ausencia de prohibiciones de contratar deben concurrir en la fecha final de presentación de ofertas y subsistir en el momento de perfección del contrato. Conforme al artículo 75 de la LCSP, para acreditar la solvencia necesaria para celebrar un contrato, el empresario podrá basarse en la solvencia y medios de otras entidades, independientemente de la naturaleza jurídica de Se cubren también los vínculos que tenga con ellas, siempre que demuestre que durante toda la duración de la ejecución del contrato dispondrá efectivamente de esa solvencia y medios, y la entidad a la que recurra no esté incursa en una prohibición de contratar. En las mismas condiciones, los empresarios que concurran agrupados en las uniones temporales a accidentes que se refiere el artículo 69, podrán recurrir a las capacidades de entidades ajenas a la unión temporal. Cuando una empresa desee recurrir a las capacidades de otras entidades, demostrará al poder adjudicador que va a disponer de los recursos necesarios mediante la presentación a tal efecto del compromiso por escrito de dichas entidades. Las personas jurídicas sólo podrán ser adjudicatarias del contrato si sus prestaciones están comprendidas dentro de los fines, objeto o ámbito de actividad que, a tenor de sus estatutos o reglas fundacionales, les sean propias. El órgano de contratación tomará medidas adecuadas para garantizar que produzcan durante la participación en los siguientes entretenimientos y deportes exclusivamente: juegos de salón y la licitación de las empresas que hubieran colaborado previamente práctica normal y no profesional de: atletismo, básquetbol, bochas, bolos, canotaje, caza menor, ciclismo, deporte náutico x xxxx y/o motor por xxxx o lagos, equitación, esgrima, excursiones a montañas por carreteras y senderos, césped, natación, patinaje, pelota a paleta, pelota al cesto, pesca (salvo en la elaboración de las especificaciones técnicas alta mar), remo, tenis, tiro (en polígonos habilitados), CLÁUSULA4º La cobertura se extiende al tránsito y/o de los documentos preparatorios permanencia del contrato o hubieran asesorado al órgano de contratación durante la preparación del procedimiento de contratación, no falsee la competencia. Entre esas medidas podrá llegar a establecerse que las citadas empresas, y las empresas a ellas vinculadas, entendiéndose por tales las que se encuentren en alguno de los supuestos previstos Asegurado en el artículo 42 del Código de Comercioextranjero, puedan ser excluidas de dichas licitaciones, cuando salvo en países que no haya otro medio de garantizar el cumplimiento del principio de igualdad de trato. En todo caso, antes de proceder a mantengan relaciones diplomáticas con la exclusión del candidato o licitador que participó en la preparación del contrato, deberá dársele audiencia para que justifique que su participación en la fase preparatoria no puede tener el efecto de falsear la competencia o de dispensarle un trato privilegiado con respecto al resto de las empresas licitadorasRepública Argentina.

Appears in 1 contract

Samples: Accidentes Personales

CONDICIONES GENERALES. Están facultadas para contratar Los requisitos aquí previstos, están sujetos a la vigencia de las normas que regulan la materia, de tal suerte que de ser modificadas o reformadas, dichas modificaciones automáticamente variarán el procedimiento y demandarán su actualización. Solo pueden encomendarse a determinadas personas naturales o jurídicasnaturales, españolas y extranjera que reúnan en la cual se selecciona al contratista a través de la modalidad de contratación directa. Se deben tener en cuenta las siguientes condicionesnormas: - Tener personalidad jurídica Ley 80 de 1993, Ley 1150 de 2007, Decreto 2209 de 1998 el cual modificó los Decretos 1737 y capacidad 1738 xx xxxxxx 21 de obrar1998 y el Decreto 1510 de 2013. La necesidad debe encontrarse relacionada con los siguientes presupuestos: (i) cuando con la suscripción de los contratos de prestación de servicios y/o de apoyo a la gestión se busque atender funciones ocasionales, que no hacen parte del giro ordinario de acuerdo las labores encomendadas a la entidad, (ii) o que siendo parte de ellas no pueden ejecutarse con lo previsto empleados de planta, (iii) se requieran conocimientos especializados y, (iv) cuando sea necesaria la ejecución de trabajos artísticos que solo pueden encomendarse a determinadas personas naturales. El contrato que surja de la causal señalado en el literal h) del numeral 4° del artículo 65 de la LCSP. - No estar incursa en ninguna Ley 1150 de las prohibiciones de contratar recogidas en 2007 y el artículo 71 81 del Decreto No. 1510 de 2013, se sujetará a la tabla de honorarios que posee la Secretaría y para el efecto deberá tenerse en cuenta los siguientes criterios; (i) las condiciones que se requieren para solventar la necesidad, (ii) los criterios de idoneidad y/o experiencia necesarios para el cumplimiento de la LCSPGESTIÓN JURÍDICA Y LEGAL CÓDIGO PR-GJL-20 VERSIÓN 01 CONTRATOS DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS PROFESIONALES Y DE APOYO A LA GESTIÓN FECHA 23/10/2013 1. - Acreditar Que la solvencia económico-financiera y técnica o profesional requerida en este PCAP por los medios previstos en los artículos 86 y siguientes de la LCSP. No resultando de aplicación el artículo 159 de la LCSP, el requisito de inscripción en el ROLECE no será exigible. No obstante, el licitador podrá optar por acreditar persona que se pretende contratar reúna los requisitos de aptitud experiencia y/o idoneidad que se necesita para contratar mediante la inscripción en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público, o en el Registro Oficial de Licitadores del Principado xx Xxxxxxxx o de otras Comunidades Autónomas, o por las condiciones que establece la LCSP con carácter general. Las circunstancias relativas a la capacidad, solvencia y ausencia de prohibiciones de contratar deben concurrir en la fecha final de presentación de ofertas y subsistir en el momento de perfección del contrato. Conforme al artículo 75 de la LCSP, para acreditar la solvencia necesaria para celebrar un contrato, el empresario podrá basarse en la solvencia y medios de otras entidades, independientemente de la naturaleza jurídica de los vínculos que tenga con ellas, siempre que demuestre que durante toda la duración de la ejecución del contrato dispondrá efectivamente contrato. 2. Que la propuesta económica se ajusten a los criterios y exigencias establecidos por la entidad y que fueron analizados en la etapa pre-contractual. 3. Que el contenido obligacional del Estudio de esa solvencia Conveniencia y medios, y Oportunidad se encuentre ajustado a las necesidades que requiere la entidad a través del área responsable de la que recurra no esté incursa solicitud. Esta revisión deberá replicarse en una prohibición de contratar. En las mismas condiciones, los empresarios que concurran agrupados en las uniones temporales a que se refiere el artículo 69, podrán recurrir a las capacidades de entidades ajenas a la unión temporal. Cuando una empresa desee recurrir a las capacidades de otras entidades, demostrará al poder adjudicador que va a disponer de los recursos necesarios mediante la presentación a tal efecto del compromiso por escrito de dichas entidades. Las personas jurídicas sólo podrán ser adjudicatarias del contrato si sus prestaciones están comprendidas dentro de los fines, objeto o ámbito de actividad que, a tenor de sus estatutos o reglas fundacionales, les sean propias. El órgano de contratación tomará medidas adecuadas para garantizar que la participación en la licitación de las empresas que hubieran colaborado previamente en la elaboración de las especificaciones técnicas o de los documentos preparatorios del contrato o hubieran asesorado al órgano que exijan la estipulación de contratación durante la preparación del procedimiento de contratación, no falsee la competencia. Entre esas medidas podrá llegar a establecerse que las citadas empresas, y las empresas a ellas vinculadas, entendiéndose por tales las que se encuentren en alguno de los supuestos previstos en el artículo 42 del Código de Comercio, puedan ser excluidas de dichas licitaciones, cuando no haya otro medio de garantizar el cumplimiento del principio de igualdad de trato. En todo caso, antes de proceder a la exclusión del candidato o licitador que participó en la preparación del contrato, deberá dársele audiencia para que justifique que su participación en la fase preparatoria no puede tener el efecto de falsear la competencia o de dispensarle un trato privilegiado con respecto al resto de las empresas licitadorasobligaciones.

Appears in 1 contract

Samples: Contratos De Prestación De Servicios Profesionales Y De Apoyo a La Gestión

CONDICIONES GENERALES. Están facultadas para contratar La Empresa Constructora 2 (dos) días antes de la iniciación de las obras de excavación de bases deberá presentar al Comitente un Plan de Trabajos específico relativo a las mismas, con el detalle de la forma como se encarará, sistema de apuntalamientos, pre- cauciones y protecciones de las personas naturales y todo otro dato que fuera necesario para asegurar la correcta ejecución de las tareas. A su vez indicará el emplazamiento de las excavadoras mecánicas y áreas de movimiento de las mismas, dejándose expresamente aclarado que dichos movimientos deberán reducirse a lo mínimo indispensable. La Empresa Constructora deberá prever todos los apuntalamientos necesarios para evi- tar cualquier tipo de desmoronamiento. Si por defecto en los mismos, estos se produje- ran, las tierras se volverán a levantar y se reforzarán nuevamente los puntos débiles a su exclusivo costo; siendo en todos los casos, el único responsable ante cualquier inconve- niente o jurídicasdaño que pudiera producirse. Al respecto, españolas y extranjera se deja perfectamente aclarado que reúnan las siguientes condiciones: - Tener personalidad jurídica y capacidad de obrarel Comitente está facultada para exigir apuntalamientos secundarios si a su sólo juicio resultan necesarios, de acuerdo con lo previsto en el artículo 65 corriendo todos los gastos resultantes a cargo de la LCSPEmpresa Cons- tructora sin posibilidad de reclamos. - No estar incursa en ninguna de las prohibiciones de contratar recogidas en el artículo 71 Correrán por cuenta de la LCSPEmpresa Constructora los achiques de agua procedentes de precipitaciones o filtraciones que contuviera la excavación en general y cualquier clase de contención, tablestacado, etc. - Acreditar que resulten necesarios. Si aparecieran pozos negros, la solvencia económico-financiera Empresa Constructora está obligada a su relleno y técnica o profesional requerida en este PCAP por los medios previstos en los artículos 86 y siguientes con- solidación debiendo proponer al Comitente la forma de la LCSP. No resultando de aplicación el artículo 159 de la LCSP, el requisito de inscripción en el ROLECE no será exigible. No obstante, el licitador podrá optar por acreditar los requisitos de aptitud para contratar mediante la inscripción en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público, o en el Registro Oficial de Licitadores del Principado xx Xxxxxxxx o de otras Comunidades Autónomas, o por las condiciones que establece la LCSP con carácter general. Las circunstancias relativas a la capacidad, solvencia y ausencia de prohibiciones de contratar deben concurrir en la fecha final de presentación de ofertas y subsistir en el momento de perfección del contrato. Conforme al artículo 75 de la LCSPhacerlo, para acreditar la solvencia necesaria para celebrar un contrato, el empresario podrá basarse en la solvencia su consideración y medios de otras entidades, independientemente de la naturaleza jurídica de los vínculos que tenga con ellas, siempre que demuestre que durante toda la duración de la ejecución del contrato dispondrá efectivamente de esa solvencia y medios, y la entidad a la que recurra no esté incursa en una prohibición de contratar. En las mismas condiciones, los empresarios que concurran agrupados en las uniones temporales a que se refiere el artículo 69, podrán recurrir a las capacidades de entidades ajenas a la unión temporal. Cuando una empresa desee recurrir a las capacidades de otras entidades, demostrará al poder adjudicador que va a disponer de los recursos necesarios mediante la presentación a tal efecto del compromiso por escrito de dichas entidades. Las personas jurídicas sólo podrán ser adjudicatarias del contrato si sus prestaciones están comprendidas dentro de los fines, objeto o ámbito de actividad que, a tenor de sus estatutos o reglas fundacionales, les sean propias. El órgano de contratación tomará medidas adecuadas para garantizar que la participación en la licitación de las empresas que hubieran colaborado previamente en la elaboración de las especificaciones técnicas o de los documentos preparatorios del contrato o hubieran asesorado al órgano de contratación durante la preparación del procedimiento de contratación, no falsee la competencia. Entre esas medidas podrá llegar a establecerse que las citadas empresas, y las empresas a ellas vinculadas, entendiéndose por tales las que se encuentren en alguno de los supuestos previstos en el artículo 42 del Código de Comercio, puedan ser excluidas de dichas licitaciones, cuando no haya otro medio de garantizar el cumplimiento del principio de igualdad de trato. En todo caso, antes de proceder a la exclusión del candidato o licitador que participó en la preparación del contrato, deberá dársele audiencia para que justifique que su participación en la fase preparatoria no puede tener el efecto de falsear la competencia o de dispensarle un trato privilegiado con respecto al resto de las empresas licitadorasaprobación.

Appears in 1 contract

Samples: Construction Contract

CONDICIONES GENERALES. Están facultadas para contratar las personas naturales Todos los contadores deben disponer de la correspondiente garantía de verificación oficial o jurídicasprimitiva, españolas y extranjera que reúnan las siguientes condiciones: - Tener personalidad jurídica y capacidad española o admitida por el centro español de obrarmetrología, de acuerdo conformidad con lo previsto dispuesto en el artículo 65 Real Decreto 59/1988 de la LCSP. - No estar incursa en ninguna de las prohibiciones de contratar recogidas en el artículo 71 de la LCSP. - Acreditar la solvencia económico-financiera y técnica o profesional requerida en este PCAP por los medios previstos en los artículos 86 y siguientes de la LCSP. No resultando de aplicación el artículo 159 de la LCSP, el requisito de inscripción en el ROLECE no será exigible. No obstante, el licitador podrá optar por acreditar los requisitos de aptitud para contratar mediante la inscripción en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público, 10 xx Xxxxx o en el Registro Oficial Real Decreto 1616/1985 de Licitadores del Principado xx Xxxxxxxx o 11 de otras Comunidades AutónomasSeptiembre, o bien de conformidad con lo dispuesto en la UNE 14.154:2.005 y lo establecido en el RD 889/2006. El precio del contador incluirá este coste. Todos los contadores deberán estar fabricados en el año en que se procede a su instalación. La operación de sustitución, consiste en los servicios de desinstalación de los contadores existentes y posterior instalación de los nuevos contadores (con sus juntas) suministrados y con el módulo de telelectura instalado y configurado. Además de la mano de obra de sustitución, la operación comprende el trabajo administrativo propio de las sustituciones (bases de datos), el buzoneo de notificación a clientes y colocación de bandos en edificios, la organización de citas y la entrega de lecturas de contadores retirados. Las Órdenes de Trabajo serán emitidas por las condiciones STTZ en base al programa de trabajo propuesto por el Contratista y consensuado con STTZ. Las órdenes contendrán, además del lugar concreto donde debe efectuarse la sustitución, nombre del titular o razón social del abonado afectado y datos del contador instalado, siendo todos estos datos confidenciales. Lógicamente, el programa de sustitución de Xxxxxxxxxx irá englobado en el Programa Global de implantación del Sistema de comunicaciones en Red Fija y STTZ adaptará sus necesidades a ese Programa Global que establece la LCSP con se apruebe. Con carácter general, y dentro de lo especificado para la implantación de la red fija de telelectura, no comenzará la sustitución de un sector de red hasta que no se haya dado por totalmente finalizado el anterior. En lo que a rendimiento de la sustitución de contadores se refiere se requerirá un 95% de contadores sustituidos para dar por finalizado el sector. Las circunstancias relativas Órdenes de Trabajo podrán ser de carácter general, abarcando incluso la totalidad de un sector de Red. El Contratista propondrá en su Oferta el mejor procedimiento que estime oportuno para la óptima ejecución de los trabajos de sustitución y que será aprobado por XXXX. En cualquier caso STTZ entregará con un mínimo de una semana de antelación la planificación de las sustituciones que estime que se han de realizar y siempre de manera coordinada con el Contratista. De esta manera, la empresa contratista dispondrá de los datos suficientes para realizar los avisos a los abonados. Con dos días de antelación a la capacidadsustitución de un contador, solvencia la empresa contratista comunicará al abonado afectado por la sustitución, que se va a proceder a la misma, así como hora aproximada de los trabajos de sustitución. La empresa contratista devolverá diariamente a STTZ las Órdenes de Trabajo realizadas, debidamente cumplimentadas, con todos los datos referidos al contador instalado: nº, calibre, fecha, colocación, modelo, ubicación, lectura y ausencia fotografía del sustituido y lectura y fotografía del nuevo contador instalado, señalando, en su caso, las incidencias surgidas. Todo ello en el formato de prohibiciones integración con el programa de contratar deben concurrir Gestión Erlea que STTZ exija. El contador se considerará totalmente montado, cuando su instalación quede asegurada con los debidos precintos en la fecha final su caso, sin fuga ni goteo alguno, y comprobando su funcionamiento de presentación de ofertas y subsistir forma práctica. Asimismo, todos los contadores suministrados por el contratista deberán marcar cero metros cúbicos en el momento de perfección del contratosu instalación. Conforme al artículo 75 Para la mejor redacción de la LCSPoferta, para acreditar la solvencia necesaria para celebrar un contrato, el empresario podrá basarse en la solvencia y medios de otras entidades, independientemente de la naturaleza jurídica STTZ pondrá a disposición de los vínculos licitadores que tenga así lo soliciten la relación de los contadores a sustituir en cada uno de los sectores de Red. La empresa contratista establecerá lotes de suministro de 1000 contadores con ellasnumeración consecutiva, siempre que demuestre que durante toda la duración de serán asignados al contrato y comunicados a STTZ. Durante la ejecución del contrato dispondrá efectivamente contrato, STTZ podrá seleccionar 25 unidades de esa solvencia y medioscada lote de 1000 contadores correspondientes al suministro contratado para someterlos a los controles metrológicos fijados en la “Orden de 28 de Diciembre de 1.998 por la que se regulan los contadores de agua fría”, para contadores con aprobación de modelo hasta 30/10/2.006, o fijados en el Real Decreto 889/2.006, aplicable a los contadores con certificado de conformidad a partir del 30/10/2.006. La selección de los contadores a verificar se realizaría en el momento que XXXX estime oportuno, siempre antes de ser sustituidos o instalados, y de forma totalmente aleatoria en cuanto al diámetro y la entidad a la que recurra no esté incursa en una prohibición de contratar. En las mismas condiciones, los empresarios que concurran agrupados en las uniones temporales a que se refiere el artículo 69, podrán recurrir a las capacidades de entidades ajenas a la unión temporal. Cuando una empresa desee recurrir a las capacidades de otras entidades, demostrará al poder adjudicador que va a disponer selección de los recursos necesarios mediante contadores. Los contadores serían seleccionados del listado previo al envío de la presentación partida de contadores asignada al contrato que el contratista hará llegar de forma previa a tal efecto del compromiso STTZ. El control se realizaría en el laboratorio de verificación de contadores homologado elegido por escrito XXXX y el coste de dichas entidadesdichos controles correrá a cargo de esta. Las personas jurídicas sólo podrán ser adjudicatarias del contrato si sus prestaciones están comprendidas El contratista enviaría de forma directa los contadores al laboratorio designado. Un contador se considerará que ha superado el control cuando los tres ensayos a Qmin, Qt y Qmax estén dentro de los fineserrores tolerados. En caso de que no supere cualquiera de los tres se considerará que no es apto. Lo mismo será de aplicación para los caudales Q1, objeto o ámbito de actividad que, a tenor de sus estatutos o reglas fundacionales, les sean propiasQ2 y Q4. El órgano control de contratación tomará medidas adecuadas para garantizar características se considerará superado siempre que entre las 25 unidades ensayadas o controladas, 22 unidades superen su control individual, en los términos señalados en el párrafo anterior. Cuando la participación verificación de contadores realizada no haya superado el control, podrá realizarse en el mismo laboratorio y a cuenta de la empresa suministradora un segundo control, siempre sobre contadores seleccionados por STTZ de entre los suministrados, con las mismas exigencias que las indicadas anteriormente, considerándose todo el lote suministrado satisfactorio si el segundo control supera la prueba, e insatisfactorio en caso contrario. En este caso las penalizaciones previstas serán de aplicación según los resultados del segundo control. En el supuesto de que en el control verificado no se superen las referidas pruebas de aptitud se entenderá que el contratista ha incurrido en ejecución defectuosa de las prestaciones contratadas y será de aplicación lo previsto en la licitación Condición 26ª xxx Xxxxxx de las empresas que hubieran colaborado previamente en la elaboración de las especificaciones técnicas o de los documentos preparatorios del contrato o hubieran asesorado al órgano de contratación durante la preparación del procedimiento de contratación, no falsee la competencia. Entre esas medidas podrá llegar a establecerse que las citadas empresas, y las empresas a ellas vinculadas, entendiéndose por tales las que se encuentren en alguno de los supuestos previstos en el artículo 42 del Código de Comercio, puedan ser excluidas de dichas licitaciones, cuando no haya otro medio de garantizar el cumplimiento del principio de igualdad de trato. En todo caso, antes de proceder a la exclusión del candidato o licitador que participó en la preparación del contrato, deberá dársele audiencia para que justifique que su participación en la fase preparatoria no puede tener el efecto de falsear la competencia o de dispensarle un trato privilegiado con respecto al resto de las empresas licitadorasCondiciones Económico- Administrativas.

Appears in 1 contract

Samples: Contract for Supply and Installation of Water Meters and Communication Network

CONDICIONES GENERALES. Están facultadas Los documentos del presente proceso de selección han sido elaborados siguiendo las reglas señaladas en la Ley 80 de 1993, Ley 1150 de 2007, Decreto 734 de 2012, Ley 1474 de 2011, Decreto 019 de 2012 y demás normas que la modifican o complementan, para contratar lo cual se han realizado los estudios previos con base en los requerimientos de la Dirección Nacional de Derecho de Autor, en cumplimiento de lo establecido en el Artículo 2.1.1.del Decreto 734 de 2012. Por tanto, los proponentes deberán seguir en la elaboración de la propuesta la metodología señalada en el presente documento, con el objeto de obtener claridad, y ofrecimientos de la misma índole, lo cual permita una selección sin contratiempos y en un plano de absoluta igualdad. Es importante señalar a los proponentes que, de acuerdo con la Ley 80 de 1993, el particular que contrata con el Estado adquiere la calidad de colaborador del mismo en el logro de sus fines y por lo tanto, cumple una función social que implica obligaciones sin perjuicio de los derechos que la misma ley les otorga. Igualmente, para efectos de la responsabilidad penal, los contratistas se consideran particulares que cumplen funciones públicas en todo lo concerniente a la celebración, ejecución y liquidación del contrato, por lo tanto están sujetos a la responsabilidad que en esta materia señala la ley para los servidores públicos. Por lo anteriormente expuesto, se recomienda a los aspirantes que deseen participar en este proceso, leer detenidamente el presente proyecto xx xxxxxx de condiciones, al efecto de cumplir con las personas naturales o jurídicasexigencias previstas para el mismo: 1. Examine rigurosamente los estudios previos, españolas Anexo Técnico, el contenido del proyecto xx xxxxxx de condiciones, los documentos que hacen parte del mismo, sus formatos y extranjera anexos, toda vez que reúnan hacen parte integral del presente proceso y es responsabilidad exclusiva de los interesados conocer su contenido. 2. Verifique no estar incurso en ninguna de las siguientes inhabilidades e incompatibilidades para celebrar contratos con las entidades estatales según lo dispuesto en la normatividad legal vigente. 3. Cerciórese que cumple las condiciones y reúne los requisitos aquí señalados. 4. Proceda a reunir la información y documentación exigida y verifique la vigencia para los documentos que la requieran. 5. Adelante oportunamente los trámites tendientes a la obtención de los documentos que deben allegar con las propuestas y verifique que contiene la información completa que acredite el cumplimiento de los requisitos exigidos en la Ley y en el presente pliego de condiciones: - Tener personalidad jurídica . 6. Verifique que las fechas de expedición de los documentos se encuentren dentro de los plazos exigidos en el pliego de condiciones. 7. Suministre toda la información requerida en el presente documento. 8. Tenga en cuenta el presupuesto total oficial establecido, para el presente proceso. 9. Cumpla las instrucciones que en este documento se imparten para la elaboración de su propuesta. 10. Presente su propuesta EN ORIGINAL debidamente foliada con índice y capacidad de obrarcon dos copias, una en físico y otra en medio electrónico (CD). 11. Revise los anexos y diligencie totalmente los formatos contenidos en este documento. 12. Tenga presente la fecha y hora previstas para el cierre del presente proceso, en ningún caso se recibirán propuestas radicadas pasada la hora fijada para el efecto. En todo caso la hora oficial que será tenida en cuenta, por la DNDA será la señalada por la página Web xxxx://xxxxxxxxx.xxx.xxx.xx/, de acuerdo con lo previsto establecido en el numeral 5 del artículo 65 20 del decreto 2153 de 1992. El proponente deberá tener en cuenta los tiempos que se requiere para el ingreso a la DNDA y las medidas de seguridad para ello. 13. Los proponentes por la sola presentación de la LCSPpropuesta, autoriza a la entidad para verificar toda la información que en ella se suministre. 14. - No estar incursa en ninguna de las prohibiciones de contratar recogidas en el artículo 71 La presentación de la LCSPpropuesta por parte del oferente constituye evidencia de que se estudiaron completamente los estudios previos, ficha técnica, pliego de condiciones, adendas (cuando a ello hubiere lugar) especificaciones exigidas, formatos y demás documentos del presente proceso; que recibió las aclaraciones necesarias a las inquietudes o dudas previas consultadas y que ha aceptado que este documento es completo, compatible y adecuado para identificar el alcance del objeto requerido por la DNDA y que ha tenido en cuenta todo lo anterior para definir las obligaciones que se adquieran en virtud del futuro contrato que se celebra. 15. - Acreditar Toda consulta al proceso podrá formularse por escrito con radicación en la solvencia económico-financiera y técnica o profesional requerida Dirección Nacional de Derecho de Autor – Grupo de Contratos –ubicada en este PCAP por los medios previstos en los artículos 86 y siguientes la calle 28 No. 13 A – 15 piso 17 de la LCSPciudad de Bogotá, ó a través del correo electrónico xxxxxxx@xxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx . No resultando En ningún caso la DNDA atenderá consultas telefónicas ni personales. 16. Serán a cargo del proponente, todos los costos asociados a la preparación y elaboración de aplicación el artículo 159 su propuesta. 17. La DNDA podrá verificar cualquier información que se xxxxxxx con la propuesta a través de la LCSPautoridad o institución que considere pertinente. 18. Es responsabilidad del proponente verificar, el requisito de inscripción en el ROLECE no será exigible. No obstante, el licitador podrá optar por acreditar los requisitos de aptitud para contratar mediante la inscripción en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público, o en el Registro Oficial de Licitadores del Principado xx Xxxxxxxx o de otras Comunidades Autónomas, o por las condiciones que establece la LCSP con carácter general. Las circunstancias relativas a la capacidad, solvencia y ausencia de prohibiciones de contratar deben concurrir en la fecha final de presentación de ofertas y subsistir en el momento de perfección del contrato. Conforme al artículo 75 través de la LCSP, para acreditar la solvencia necesaria para celebrar un contrato, el empresario podrá basarse en la solvencia y medios de otras entidades, independientemente de la naturaleza jurídica página Web www.contratos.gov.cola publicación de los vínculos que tenga con ellas, siempre que demuestre que durante toda la duración de la ejecución del contrato dispondrá efectivamente de esa solvencia y medios, y la entidad a la que recurra no esté incursa en una prohibición de contratar. En las mismas condiciones, los empresarios que concurran agrupados en las uniones temporales a diferentes documentos que se refiere el artículo 69, podrán recurrir a las capacidades generen con ocasión del presente proceso de entidades ajenas a la unión temporal. Cuando una empresa desee recurrir a las capacidades de otras entidades, demostrará al poder adjudicador que va a disponer de los recursos necesarios mediante la presentación a tal efecto del compromiso por escrito de dichas entidades. Las personas jurídicas sólo podrán ser adjudicatarias del contrato si sus prestaciones están comprendidas dentro de los fines, objeto o ámbito de actividad que, a tenor de sus estatutos o reglas fundacionales, les sean propias. El órgano de contratación tomará medidas adecuadas para garantizar que la participación en la licitación de las empresas que hubieran colaborado previamente en la elaboración de las especificaciones técnicas o de los documentos preparatorios del contrato o hubieran asesorado al órgano de contratación durante la preparación del procedimiento de contratación, no falsee la competencia. Entre esas medidas podrá llegar a establecerse que las citadas empresas, y las empresas a ellas vinculadas, entendiéndose por tales las que se encuentren en alguno de los supuestos previstos en el artículo 42 del Código de Comercio, puedan ser excluidas de dichas licitaciones, cuando no haya otro medio de garantizar el cumplimiento del principio de igualdad de trato. En todo caso, antes de proceder a la exclusión del candidato o licitador que participó en la preparación del contrato, deberá dársele audiencia para que justifique que su participación en la fase preparatoria no puede tener el efecto de falsear la competencia o de dispensarle un trato privilegiado con respecto al resto de las empresas licitadorasselección.

Appears in 1 contract

Samples: Licitación Pública

CONDICIONES GENERALES. Están facultadas Antes de iniciar la OBRA, el CONSTRUCTOR deberá entregar para contratar las personas naturales o jurídicasla aprobación de la TRANSPORTISTA el “Plan de Seguridad de la Obra”, españolas y extranjera que reúnan las siguientes condiciones: - Tener personalidad jurídica y capacidad el cual deberá ser elaborado en función de obrar, de acuerdo con lo previsto estipulado en el artículo 65 Decreto 911/96, 351/79, 144/01 y 1057/03 y las Resoluciones asociadas Nros. 051/97; 231/96; 035/98, 319/99, 591/04, y 1830/05 dictadas por la Superintendencia de la LCSP. - No estar incursa en ninguna Riesgos del Trabajo, y de las prohibiciones de contratar recogidas aquellas normas que en el artículo 71 de la LCSPfuturo las reemplacen, modifiquen o aclaren, debiendo ser aprobado por su ART. - Acreditar la solvencia económico-financiera y técnica o profesional requerida en este PCAP por los medios previstos en los artículos 86 y siguientes de la LCSP. No resultando de aplicación el artículo 159 de la LCSP, el requisito de inscripción en el ROLECE no será exigible. No obstante, el licitador podrá optar por acreditar los requisitos de aptitud para contratar mediante la inscripción en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público, o en el Registro Oficial de Licitadores del Principado xx Xxxxxxxx o de otras Comunidades Autónomas, o por las condiciones que establece la LCSP con carácter general. Las circunstancias relativas a la capacidad, solvencia y ausencia de prohibiciones de contratar deben concurrir en la fecha final de presentación de ofertas y subsistir en el momento de perfección del contrato. Conforme al artículo 75 de la LCSP, para acreditar la solvencia necesaria para celebrar un contrato, el empresario podrá basarse en la solvencia y medios de otras entidades, independientemente de la naturaleza jurídica de los vínculos que tenga con ellas, siempre que demuestre que durante toda la duración de Para la ejecución del contrato dispondrá efectivamente mismo deberá tener en consideración el “Manual de esa solvencia Normas de Seguridad, Higiene y mediosMedio Ambiente” de la TRANSPORTISTA, como así también toda legislación a Nivel Nacional relativa a Seguridad e Higiene en el Trabajo vigente al momento de ejecución de los trabajos y las indicaciones específicas que le comunique la entidad a la que recurra no esté incursa TRANSPORTISTA. Asimismo, el CONSTRUCTOR también deberá cumplimentar, en una prohibición de contratar. En las mismas condiciones, los empresarios que concurran agrupados en las uniones temporales a lo que se refiere a normas de seguridad industrial e higiene, la ley 19.587 de Seguridad e Higiene en el artículo 69Trabajo y su Decreto Reglamentario 4.160/73 y, supletoriamente, la publicación de la Organización Internacional del Trabajo: "Seguridad e Higiene en la Construcción y las Obras Públicas" y la Resolución 1069/91, y toda otra norma complementaria y / o modificatoria. La TRANSPORTISTA y/o la COMISIÓN podrán recurrir ordenar la suspensión temporaria de trabajos de la AMPLIACIÓN que se estuvieren llevando a cabo en condiciones de infracción de las capacidades de entidades ajenas a la unión temporal. Cuando una empresa desee recurrir a las capacidades de otras entidades, demostrará al poder adjudicador que va a disponer de los recursos necesarios mediante la presentación a tal efecto del compromiso por escrito de dichas entidades. Las personas jurídicas sólo podrán ser adjudicatarias del contrato si sus prestaciones están comprendidas dentro de los fines, objeto disposiciones fijadas en este numeral o ámbito de actividad que, a tenor su solo juicio, se realizaren en condiciones inseguras para las personas y para las instalaciones. Los trabajos sólo podrán reiniciarse una vez que el CONSTRUCTOR haya adoptado las medidas correctivas del caso. Las demoras incurridas por las razones mencionadas no serán consideradas como causal de sus estatutos o reglas fundacionales, les sean propiasprórroga del plazo de terminación de la AMPLIACIÓN. El órgano CONSTRUCTOR podrá solicitar un ejemplar de contratación tomará medidas adecuadas para garantizar que dicho manual en oficinas de la participación en la licitación de las empresas que hubieran colaborado previamente en la elaboración de las especificaciones técnicas o de los documentos preparatorios del contrato o hubieran asesorado al órgano de contratación durante la preparación del procedimiento de contratación, no falsee la competencia. Entre esas medidas podrá llegar a establecerse que las citadas empresas, y las empresas a ellas vinculadas, entendiéndose por tales las que se encuentren en alguno de los supuestos previstos en el artículo 42 del Código de Comercio, puedan ser excluidas de dichas licitaciones, cuando no haya otro medio de garantizar el cumplimiento del principio de igualdad de trato. En todo caso, antes de proceder a la exclusión del candidato o licitador que participó en la preparación del contrato, deberá dársele audiencia para que justifique que su participación en la fase preparatoria no puede tener el efecto de falsear la competencia o de dispensarle un trato privilegiado con respecto al resto de las empresas licitadorasTRANSPORTISTA.

Appears in 1 contract

Samples: Construction Contract

CONDICIONES GENERALES. Están facultadas El contratista se obliga a presentar para contratar el cobro de sus honorarios, ante el/la supervisor/a del contrato de prestación de servicios, las personas naturales constancias o jurídicasrecibos de aportes mensuales como afiliado al Sistema General de Seguridad Social en Salud, españolas riesgos laborales y extranjera Pensión de conformidad al clausulado establecido en plataforma Secop II y el clausulado del contrato. Los supervisores de contratos de prestación de servicios deberán llevar un control efectivo del valor mensual a pagar por parte del contratista a su cargo el cual debe ser mes vencidoconformidad a la Ley 1955 de 2019 en su artículo 244, valor que reúnan se verifica a través del aplicativo IOPS. Lo anterior en concordancia con lo documentado en el numeral 3.4 FUNCIONES Y/O OBLIGACIONES DEL SUPERVISOR Y/O INTERVENTOR numeral XIII, del Manual de Contratación y Supervisión de la SDIS (MNL-GEC-001), en el cual se establece que es responsabilidad del Supervisor: "Verificar que el contratista, en la ejecución del contrato o convenio, de cumplimiento a la obligación de aportes al Sistema de Seguridad Social Integral, en los términos que sobre el particular, establezca la normatividad vigente, como requisito para certificar el pago o desembolso” y lo estipulado en el artículo 26 de la Ley 1393 de 2010, que establece: “La celebración y cumplimiento de las siguientes condiciones: - Tener personalidad jurídica obligaciones derivadas de contratos de prestación de servicios estará condicionada a la verificación por parte del contratante de la afiliación y capacidad pago de obrarlos aportes al sistema de protección social, conforme a la reglamentación que para tal efecto expida el Gobierno Nacional”. El contratista está obligado a realizar el pago de Seguridad al Sistema de Seguridad Social en Salud, ARL y Pensión, de acuerdo con lo previsto establecido en la Ley 100 de 1993, Ley 1562 de 2012 y demás normas concordantes. El contratista se obliga a presentar antes de cada pago, ante él/ella Supervisor/a, las constancias o recibos de aportes mensuales como afiliado al Sistema General de Seguridad Social en Salud, riesgos laborales y Pensión. Tales aportes deberán ser liquidados de acuerdo con los artículos 3, 4 y 5 de la Ley 797 de 2003, Decreto 1273 de 2018, el Decreto 510 de 2003, Ley 1562 de 2012, ley 1955 de 2019 en su artículo 244 y la Circular Conjunta No. 001 de 2004 del Ministerio de Protección Social y el Ministerio de hacienda”. ”El Registro Único de Afiliados – RUAF” dispone la consulta pública Consultas RUAF la cual permite el acceso a la información de afiliaciones al Sistema de la Protección Social a cada ciudadano o a las Entidades que requieren realizar la verificación individual y conforme a lo establecido en el artículo 65 Decreto 780 de 2016 Libro 3 Normas Comunes de la LCSP. Seguridad Social Integral - No estar incursa parte 1 Registro Único de Afiliados (RUAF) y en ninguna los términos de la Resolución 1056 de 2015, son las prohibiciones administradoras las responsables por el contenido, la veracidad, la calidad de contratar recogidas en la información reportada y por el envío xx xxxxxxxxx al RUAF y de acuerdo con el artículo 71 10 de la LCSP. - Acreditar Ley 1581 de 2012 NO es necesaria la solvencia económico-financiera y técnica o profesional requerida en este PCAP por los medios previstos en los artículos 86 y siguientes autorización del titular de la LCSP. No resultando de aplicación el artículo 159 de la LCSPinformación, el requisito de inscripción en el ROLECE no será exigible. No obstante, el licitador podrá optar por acreditar los requisitos de aptitud para contratar mediante la inscripción en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público, o en el Registro Oficial de Licitadores del Principado xx Xxxxxxxx o de otras Comunidades Autónomas, o por las condiciones que establece la LCSP con carácter general. Las circunstancias relativas a la capacidad, solvencia y ausencia de prohibiciones de contratar deben concurrir en la fecha final de presentación de ofertas y subsistir en el momento de perfección del contrato. Conforme al artículo 75 de la LCSP, para acreditar la solvencia necesaria para celebrar un contrato, el empresario podrá basarse en la solvencia y medios de otras entidades, independientemente de la naturaleza jurídica de los vínculos que tenga con ellas, siempre que demuestre que durante toda la duración de la ejecución del contrato dispondrá efectivamente de esa solvencia y medios, y la entidad a la que recurra no esté incursa en una prohibición de contratar. En las mismas condiciones, los empresarios que concurran agrupados en las uniones temporales a que se refiere el artículo 69, podrán recurrir a las capacidades de entidades ajenas a la unión temporal. Cuando una empresa desee recurrir a las capacidades de otras entidades, demostrará al poder adjudicador que va a disponer de los recursos necesarios mediante la presentación a tal efecto del compromiso por escrito de dichas entidades. Las personas jurídicas sólo podrán ser adjudicatarias del contrato si sus prestaciones están comprendidas dentro de los fines, objeto o ámbito de actividad que, a tenor de sus estatutos o reglas fundacionales, les sean propias. El órgano de contratación tomará medidas adecuadas para garantizar que la participación en la licitación de las empresas que hubieran colaborado previamente en la elaboración de las especificaciones técnicas o de los documentos preparatorios del contrato o hubieran asesorado al órgano de contratación durante la preparación del procedimiento de contratación, no falsee la competencia. Entre esas medidas podrá llegar a establecerse que las citadas empresas, y las empresas a ellas vinculadas, entendiéndose por tales las que se encuentren en alguno de los supuestos previstos en el artículo 42 del Código de Comercio, puedan ser excluidas de dichas licitaciones, cuando no haya otro medio de garantizar el cumplimiento del principio de igualdad de trato. En todo caso, antes de proceder a la exclusión del candidato o licitador que participó en la preparación del contrato, deberá dársele audiencia para que justifique que su participación en la fase preparatoria no puede tener el efecto de falsear la competencia o de dispensarle un trato privilegiado con respecto al resto de las empresas licitadoras.cuando:

Appears in 1 contract

Samples: Protocolo De Revisión De Pagos De Seguridad Social

CONDICIONES GENERALES. Están facultadas Se entenderá por manejo y control de aguas, todas las operaciones necesarias para contratar secar y/o mantener en seco las personas naturales excavaciones, superficies y estructuras objeto de mantenimientos que se ejecuten durante el desarrollo del proyecto. El manejo de aguas estará directamente relacionado con las correspondientes actividades mecánicas de mantenimiento de compuertas, esto implica que el alcance de las actividades de manejo de aguas esta vinculado a los ítems de pago de cada una de esas actividades para el mantenimiento de compuertas, rejas, trabajos en alcantarillados y trabajos de reforzamientos estructurales. Para realizar correctamente las actividades involucradas en el manejo de aguas y el desvío de cauces, el Contratista debe gestionar ante las entidades competentes todos los permisos que sean requeridos. Esta actividad incluye el personal y los equipos necesarios para secar y retirar el agua de las zonas de trabajo, no incluye las ataguías necesarias, pues el pago de las ataguías que se requieran para el manejo de aguas, será realizado por aparte mediante el ítem 606.004.002 Bolsa – creto. La actividad de manejo de aguas esta dimensionada para realizar el desmonte y montaje de compuertas y/o jurídicasrejas y realizar sus correspondientes mantenimientos fuera de las zonas húmedas, españolas por lo cual no es una evacuación continua de agua. Antes de iniciar los trabajos de manejo de aguas, el Contratista debe presentar, para aprobación del Acueducto de Bogotá, un plan detallado de trabajo, indicando la localización, el sistema de represamiento o conducción, los materiales a ser utilizados y extranjera las características de las obras provisionales que reúnan llevar a cabo, siguiendo para ello las indicaciones de la norma técnica "NS-048 Programación y control de proyectos". La presentación al Acueducto de Bogotá de dicho plan de trabajo, no releva al Contratista de su responsabilidad por los daños que se causen a terceros o a la obra misma; por consiguiente, deberá tener el cuidado suficiente al ejecutar los trabajos de control de aguas. Adicionalmente para los trabajos de manejo de aguas se deberán someter a aprobación del Acueducto de Bogotá las siguientes condicionesactividades: • Materiales y diámetros de las tuberías a ser utilizadas para el desvío en caso de requerirse. • Equipos de Bombeo. • Planos planta - Tener personalidad jurídica perfil del canal temporal a ser construido si hubiese lugar a ello. • Personal y capacidad equipo asignado para los trabajos de obrardesvío de aguas. Sólo se podrán iniciar los trabajos una vez que el Acueducto de Bogotá haya aprobado las actividades antes mencionadas. El Contratista deberá ejecutar todas las obras provisionales y trabajos tales que impidan la inundación de las áreas de trabajo, así como, la estabilidad de acuerdo con lo previsto las zonas xx xxxxxxxx y las demás zonas en el artículo 65 donde la presencia de agua afecte la calidad o economía de la LCSPobra. - No estar incursa El Contratista debe mantener continuamente estas condiciones de trabajo, durante el tiempo que sea necesario a juicio del Acueducto de Bogotá y deberá seguir los lineamientos dados en ninguna las normas correspondientes del Acueducto de Bogotá. El Contratista deberá prever y evitar las irregularidades de las prohibiciones operaciones de contratar recogidas en drenaje, controlando e inspeccionado el artículo 71 equipo continuamente. Las anomalías que se presenten deberán ser corregidas inmediatamente. Toda inundación o daño que se presente por negligencia del Contratista, como consecuencia de la LCSP. - Acreditar la solvencia económico-financiera y técnica o profesional requerida en este PCAP por los medios previstos en los artículos 86 y siguientes de la LCSP. No resultando de aplicación el artículo 159 de la LCSP, el requisito de inscripción en el ROLECE no será exigible. No obstante, el licitador podrá optar por acreditar los requisitos de aptitud para contratar mediante la inscripción en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público, o en el Registro Oficial de Licitadores del Principado xx Xxxxxxxx o de otras Comunidades Autónomas, o por las condiciones que establece la LCSP con carácter general. Las circunstancias relativas a la capacidad, solvencia y ausencia de prohibiciones de contratar deben concurrir en la fecha final de presentación de ofertas y subsistir en el momento de perfección del contrato. Conforme al artículo 75 de la LCSP, para acreditar la solvencia necesaria para celebrar un contrato, el empresario podrá basarse en la solvencia y medios de otras entidades, independientemente de la naturaleza jurídica de los vínculos que tenga con ellassistemas constructivos propuestos, siempre que demuestre que durante toda la duración deberá ser reparado por el Contratista a su propio costo y a satisfacción del Acueducto de la ejecución del contrato dispondrá efectivamente Bogotá En caso de esa solvencia y mediosseleccionarse el sistema de manejo de aguas por bombeo, y la entidad a la que recurra no esté incursa en una prohibición de contratar. En las mismas condiciones, los empresarios que concurran agrupados en las uniones temporales a que se refiere el artículo 69, podrán recurrir a las capacidades de entidades ajenas a la unión temporal. Cuando una empresa desee recurrir a las capacidades de otras entidades, demostrará al poder adjudicador que va a deberá disponer de los recursos necesarios mediante la presentación a tal efecto equipos de bombeo en buenas condiciones de trabajo, así como también del compromiso por escrito de dichas entidades. Las personas jurídicas sólo podrán ser adjudicatarias del contrato si sus prestaciones están comprendidas dentro de los fines, objeto o ámbito de actividad que, a tenor de sus estatutos o reglas fundacionales, les sean propiaspersonal competente para su operación. El órgano tipo y las capacidades del equipo de contratación tomará medidas adecuadas bombeo deberán ser suficientes para garantizar que suplir las condiciones exigidas por el Acueducto de Bogotá durante la participación en ejecución de la licitación actividad. Deben preverse y evitarse las irregularidades de las empresas que hubieran colaborado previamente operaciones de drenaje, controlando e inspeccionando el equipo continuamente. El agua retirada debe ser conducida a través de mangueras o tuberías, de longitud adecuada, hasta el alcantarillado más cercano o hasta el sitio aprobado por el Acueducto CIV_019 Manejo de aguas para el mantenimiento xx xxxxx en la elaboración bocatomas GLB CIV_020 Manejo de aguas para el mantenimiento de las especificaciones técnicas o dos compuertas radiales existentes de los documentos preparatorios del contrato o hubieran asesorado al órgano de contratación durante la preparación del procedimiento de contratación7,63 x 3,00 m en el Xxxxxx según ítem MEC_025, no falsee la competencia. Entre esas medidas podrá llegar a establecerse que incluye las citadas empresas, y las empresas a ellas vinculadas, entendiéndose por tales las que se encuentren en alguno ataguías necesarias GLB CIV_052 Manejo de aguas temporal para los supuestos previstos trabajos de reforzamiento estructural en el artículo 42 del Código tanque de Comercio, puedan ser excluidas servicio GLB CIV_053 Manejo de dichas licitaciones, cuando no haya otro medio aguas para trabajos de garantizar el cumplimiento del principio de igualdad de trato. En todo caso, antes de proceder a la exclusión del candidato o licitador que participó en la preparación del contrato, deberá dársele audiencia para que justifique que su participación en la fase preparatoria no puede tener el efecto de falsear la competencia o de dispensarle un trato privilegiado con respecto al resto de las empresas licitadoras.alcantarillados GLB

Appears in 1 contract

Samples: Consultancy Agreement