Common use of CONDICIONES PARA PARTICIPAR Clause in Contracts

CONDICIONES PARA PARTICIPAR. De conformidad con lo establecido en el Artículo 6 de la Ley 80 de 1993, en el presente proceso podrán participar las personas (naturales y/o Jurídicas) consideradas legalmente capaces de conformidad con las disposiciones legales vigentes. También podrán participar los consorcios y uniones temporales de conformidad con el Artículo 7 de la Ley 80 de 1993, siempre que su objeto social o actividad económica les permita desarrollar el objeto del presente proceso. Las personas jurídicas extranjeras sin domicilio en Colombia, deberán acreditar un apoderado domiciliado en Colombia, debidamente facultado para presentar la propuesta, participar y comprometer a su representada en las diferentes instancias del proceso, suscribir los documentos y declaraciones que se requieran, así como el contrato, suministrar la información que le sea solicitada, y demás actos necesarios para cumplir con las exigencias xxx Xxxxxx de Condiciones, así como para representarla judicial o extrajudicialmente hasta la constitución de la sucursal en Colombia, en caso de resultar adjudicatario, de conformidad con lo señalado en el título VIII del Libro II del Código de Comercio Colombiano. Dicho apoderado podrá ser el mismo apoderado único para el caso de personas extranjeras que participen en Consorcio o Unión Temporal, y en tal caso, bastará para todos los efectos, la presentación del poder común otorgado por todos los participantes del Consorcio o Unión Temporal con los requisitos señalados en el pliego relacionados con documentos extranjeros; particularmente con lo exigido en el Código de Comercio de Colombia. El poder a que se refiere este párrafo podrá otorgarse en el mismo acto de constitución del Consorcio o Unión Temporal. Para el caso de extranjeros, se aplicará el principio de reciprocidad, de conformidad con lo establecido en la Ley 80 de 1993. En cualquier caso el proponente no deberá estar incurso en las prohibiciones, inhabilidades o incompatibilidades para contratar, señaladas por la constitución y la Ley, manifestación la cual se entiende hecha bajo la gravedad de juramento con la sola radicación de la propuesta.

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Samples: derechodeautor.gov.co, derechodeautor.gov.co, derechodeautor.gov.co

CONDICIONES PARA PARTICIPAR. De conformidad con lo establecido en el Artículo 6 de la Ley 80 de 1993, en el presente proceso podrán participar las personas (naturales y/o Jurídicas) consideradas legalmente capaces de conformidad con las disposiciones legales vigentes. También podrán participar los consorcios y uniones temporales de conformidad con el Artículo 7 de la Ley 80 de 1993, siempre que su objeto social o actividad económica les permita desarrollar el objeto del presente proceso. Las personas jurídicas extranjeras sin deben cumplir la condición indispensable de tener una sucursal y/o sede y/o domicilio principal funcionando en Colombiala ciudad de Bogotá D.C, deberán acreditar con un apoderado domiciliado en Colombia, representante legal debidamente facultado para presentar la propuesta, participar y comprometer a su representada en las diferentes instancias del proceso, suscribir los documentos y declaraciones que se requieran, así como el contrato, suministrar la información que le sea solicitada, y demás actos necesarios para cumplir con las exigencias xxx Xxxxxx de Condiciones, así como para representarla judicial o extrajudicialmente hasta la constitución de la sucursal en Colombia, en caso de resultar adjudicatario, de conformidad con lo señalado en el título VIII del Libro II del Código de Comercio Colombiano. Dicho apoderado representante legal podrá ser el mismo apoderado único para el caso de personas extranjeras que participen en Consorcio o Unión Temporal, y en tal caso, bastará para todos los efectos, la presentación del poder común otorgado por todos los participantes del Consorcio o Unión Temporal con los requisitos señalados en el pliego relacionados con documentos extranjeros; particularmente con lo exigido en el Código de Comercio de Colombia. El poder a que se refiere este párrafo podrá otorgarse en el mismo acto de constitución del Consorcio o Unión Temporal. Para el caso de extranjeros, se aplicará el principio de reciprocidad, de conformidad con lo establecido en la Ley 80 de 1993. En cualquier caso el proponente no deberá estar incurso en las prohibiciones, inhabilidades o incompatibilidades para contratar, señaladas por la constitución y la Ley, manifestación la cual se entiende hecha bajo la gravedad de juramento con la sola radicación de la propuesta.

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Samples: Carta De Presentación De La Propuesta

CONDICIONES PARA PARTICIPAR. De conformidad con lo establecido en el Artículo artículo 6 de la Ley 80 de 1993, en el presente proceso podrán participar las personas (naturales y/o Jurídicas) consideradas legalmente capaces de conformidad con las disposiciones legales vigentes. También podrán participar los consorcios y uniones temporales de conformidad con el Artículo artículo 7 de la Ley 80 de 1993, siempre que su objeto social o actividad económica les permita desarrollar el objeto del presente proceso. Las personas jurídicas extranjeras sin domicilio en Colombia, deberán acreditar un apoderado domiciliado en Colombia, debidamente facultado para presentar la propuesta, participar y comprometer a su representada en las diferentes instancias del proceso, suscribir los documentos y declaraciones que se requieran, así como el contrato, suministrar la información que le sea solicitada, y demás actos necesarios para cumplir de acuerdo con las exigencias xxx Xxxxxx el Pliego de Condiciones, así como para representarla judicial o extrajudicialmente hasta la constitución de la sucursal en Colombia, en caso de resultar adjudicatario, de conformidad con lo señalado en el título VIII del Libro II del Código de Comercio Colombiano. Dicho apoderado podrá ser el mismo apoderado único para el caso de personas extranjeras que participen en Consorcio o Unión Temporal, y en tal caso, bastará para todos los efectos, la presentación del poder común otorgado por todos los participantes del Consorcio o Unión Temporal con los requisitos señalados en el pliego relacionados con documentos extranjeros; particularmente con lo exigido en el Código de Comercio de Colombia. El poder a que se refiere este párrafo podrá otorgarse en el mismo acto de constitución del Consorcio o Unión Temporal. Para el caso de extranjeros, se aplicará el principio de reciprocidad, de conformidad con lo establecido en la Ley 80 de 1993. En cualquier caso caso, el proponente no deberá estar incurso en las prohibiciones, inhabilidades o incompatibilidades para contratar, señaladas por la constitución y la Ley, manifestación la cual se entiende hecha bajo la gravedad de juramento con la sola radicación de la propuesta.

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Samples: community.secop.gov.co

CONDICIONES PARA PARTICIPAR. De conformidad con lo establecido en el Artículo artículo 6 de la Ley 80 de 1993, en el presente proceso podrán participar las personas (naturales y/o Jurídicas) consideradas legalmente capaces de conformidad acuerdo con las disposiciones legales vigentes. También podrán participar los consorcios y uniones temporales de conformidad con el Artículo artículo 7 de la Ley 80 de 1993, siempre que su objeto social o actividad económica les permita desarrollar el objeto del presente proceso. Las personas jurídicas extranjeras sin domicilio en Colombia, deberán acreditar un apoderado domiciliado en Colombia, debidamente facultado para presentar la propuesta, participar y comprometer a su representada en las diferentes instancias del proceso, suscribir los documentos y declaraciones que se requieran, así como el contrato, suministrar la información que le sea solicitada, y demás actos necesarios para cumplir de acuerdo con las exigencias xxx Xxxxxx el Pliego de Condiciones, así como para representarla judicial o extrajudicialmente hasta la constitución de la sucursal en Colombia, en caso de resultar adjudicatario, de conformidad con lo señalado en el título VIII del Libro II del Código de Comercio Colombiano. Dicho apoderado podrá ser el mismo apoderado único para el caso de personas extranjeras que participen en Consorcio o Unión Temporal, y en tal caso, bastará para todos los efectos, la presentación del poder común otorgado por todos los participantes del Consorcio o Unión Temporal con los requisitos señalados en el pliego relacionados con documentos extranjeros; particularmente con lo exigido en el Código de Comercio de Colombia. El poder a que se refiere este párrafo podrá otorgarse en el mismo acto de constitución del Consorcio o Unión Temporal. Para el caso de extranjeros, se aplicará el principio de reciprocidad, de conformidad con lo establecido en la Ley 80 de 1993. En cualquier caso caso, el proponente no deberá estar incurso en las prohibiciones, inhabilidades o incompatibilidades para contratar, señaladas por la constitución y la Ley, manifestación la cual se entiende hecha bajo la gravedad de juramento con la sola radicación de la propuesta.

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Samples: Contrato De Suministro

CONDICIONES PARA PARTICIPAR. De conformidad con lo establecido en el Artículo 6 de la Ley 80 de 1993, en el presente proceso podrán participar las personas (naturales y/o Jurídicas) consideradas legalmente capaces de conformidad con las disposiciones legales vigentes. También podrán participar los consorcios y uniones temporales de conformidad con el Artículo 7 de la Ley 80 de 1993, siempre que su objeto social o actividad económica les permita desarrollar el objeto del presente proceso. Las personas jurídicas extranjeras sin domicilio en Colombia, deberán acreditar un apoderado domiciliado en Colombia, debidamente facultado para presentar la MANUAL DE PROCESOS Y PROCEDIMIENTOS PRE-PLIEGO – LICITACIÓN PÚBLICA Adquisición de bienes y servicios en la modalidad de Selección a través de Licitación Pública OBRA CIVIL Adecuación Sede propuesta, participar y comprometer a su representada en las diferentes instancias del proceso, suscribir los documentos y declaraciones que se requieran, así como el contrato, suministrar la información que le sea solicitada, y demás actos necesarios para cumplir con las exigencias xxx Xxxxxx de Condiciones, así como para representarla judicial o extrajudicialmente hasta la constitución de la sucursal en Colombia, en caso de resultar adjudicatario, de conformidad con lo señalado en el título VIII del Libro II del Código de Comercio Colombiano. Dicho apoderado podrá ser el mismo apoderado único para el caso de personas extranjeras que participen en Consorcio o Unión Temporal, y en tal caso, bastará para todos los efectos, la presentación del poder común otorgado por todos los participantes del Consorcio o Unión Temporal con los requisitos señalados en el pliego relacionados con documentos extranjeros; particularmente con lo exigido en el Código de Comercio de Colombia. El poder a que se refiere este párrafo podrá otorgarse en el mismo acto de constitución del Consorcio o Unión Temporal. Para el caso de extranjeros, se aplicará el principio de reciprocidad, de conformidad con lo establecido en la Ley 80 de 1993. En cualquier caso el proponente no deberá estar incurso en las prohibiciones, inhabilidades o incompatibilidades para contratar, señaladas por la constitución y la Ley, manifestación la cual se entiende hecha bajo la gravedad de juramento con la sola radicación de la propuesta.

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Samples: Contrato De Obra

CONDICIONES PARA PARTICIPAR. De conformidad con lo establecido en el Artículo 6 de la Ley 80 de 1993, en el presente proceso podrán Podrán participar las personas (naturales y/o Jurídicas) consideradas legalmente capaces de conformidad jurídicas que cumplan con las disposiciones legales vigentescondiciones estipuladas en los términos de referencia y cuyo objeto sea la prestación de los servicios de salud requeridos para realizar por su cuenta y riesgo el proceso total de cuidado crítico e intermedio en una unidad de cuidado intensivo neonatal, servicio que deberá prestarse íntegramente suministrando todos los medios de producción y biotecnología que se requieran para el efecto, incluyendo la adecuación de la infraestructura, el cual deberá ubicarse en las instalaciones del HOSPITAL EL XXXXXXXX DE UBATE ESE. También podrán participar los Las personas jurídicas nacionales y extranjeras deberán acreditar que su duración no será inferior a la del plazo del contrato y un (1) año más. En el caso de consorcios y uniones temporales cada uno de conformidad sus integrantes que sea persona jurídica deberá cumplir individualmente con esta regla. Cuando el Artículo 7 proponente sea una persona jurídica (nacional o extranjera) deberá anexar el certificado de existencia y representación legal expedido por la autoridad competente. Cuando el representante legal de la Ley 80 persona jurídica tenga restricciones para contraer obligaciones en nombre de 1993la misma, siempre deberá adjuntar el documento de autorización expresa del órgano social competente, en el cual conste que su objeto social o actividad económica les permita desarrollar está facultado para presentar la oferta y firmar el objeto contrato mínimo por el valor de la propuesta. La certificación sobre existencia y representación legal deberá haber sido expedida con fecha no mayor a treinta (30) días calendario anteriores a la fecha de cierre de esta Invitación pública. Cuando se prorrogue la fecha de cierre, esta certificación tendrá validez con la primera fecha de cierre. En este certificado debe constar que el término de duración de la persona jurídica no será inferior al plazo de ejecución del presente procesocontrato y un (1) año más. Las En el caso de los consorcios y de las uniones temporales, cada uno de sus integrantes que sea persona jurídica deberá cumplir esta regla. Cuando se trate de personas jurídicas extranjeras sin domicilio privadas extranjeras, que no tengan establecida sucursal en Colombia, deberán además acreditar un apoderado domiciliado en Colombia, debidamente facultado para presentar la propuesta, participar para la celebración del contrato y comprometer a su representada en las diferentes instancias del proceso, suscribir los documentos y declaraciones que se requieran, así como el contrato, suministrar la información que le sea solicitada, y demás actos necesarios para cumplir con las exigencias xxx Xxxxxx de Condiciones, así como para representarla judicial o extrajudicialmente hasta la constitución de la sucursal en Colombia, en caso de resultar adjudicatarioy extrajudicialmente, de conformidad con lo señalado en el título VIII del Libro II del Código de Comercio Colombiano. Dicho apoderado podrá ser el mismo apoderado único para el caso de personas extranjeras que participen en Consorcio o Unión Temporal, y en tal caso, bastará para todos los efectos, la presentación del poder común otorgado por todos los participantes del Consorcio o Unión Temporal con los requisitos señalados en el pliego relacionados con documentos extranjeros; particularmente con lo exigido en el Código de Comercio de Colombia. El poder a que se refiere este párrafo podrá otorgarse en el mismo acto de constitución del Consorcio o Unión Temporal. Para el caso de extranjeros, se aplicará el principio de reciprocidad, de conformidad acuerdo con lo establecido en el numeral 22.4 del artículo 22 de la Ley ley 80 de 1993. En cualquier caso el proponente no deberá estar incurso en NOTA: TODOS LOS DOCUMENTOS OTORGADOS EN EL EXTERIOR PARA ACREDITAR LO DISPUESTO EN ESTE NUMERAL, DEBERAN PRESENTARSE LEGALIZADOS EN LA FORMA PREVISTA EN EL INCISO 2 DEL NUMERAL 22.4 DEL ARTICULO 22 DE LA LEY 80 DE 1993, EN CONCORDANCIA CON LOS ARTICULOS 259 Y 260 DEL CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL Y EL ARTICULO 480 DEL CODIGO DE COMERCIO. La omisión de este documento o de las prohibiciones, inhabilidades o incompatibilidades para contratar, señaladas por la constitución firmas de sus integrantes y la Ley, manifestación la cual se entiende hecha bajo la gravedad falta de juramento con la sola radicación designación del representante legal no es subsanable y generan el rechazo de la propuesta. Las demás deficiencias o errores son subsanables dentro del término perentorio que al efecto señale la ESE HOSPITAL EL XXXXXXXX DE UBATE en el oficio de solicitud, so pena de rechazo de la propuesta si no cumple. Dando Cumplimiento a lo preceptuado en artículo 66 de la ley 80 de 1993 en concordancia con lo dispuesto en el artículo 9 de el Decreto 2170 de 2002 y en la Ley 1150 de 2007, la ciudadanía en general y en especial las veedurías ciudadanas y asociaciones de consumidores establecidas conforme x xxx que así lo llegare a reglamentar, podrán participar en este proceso del concurso público presentando recomendaciones escritas y oportunas ante el Hospital, órganos de control y contratista seleccionado buscando la eficiencia y probidad a que están obligados a cumplir los entes estatales en cabeza de sus funcionarios públicos.

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Samples: hospitalubate.gov.co

CONDICIONES PARA PARTICIPAR. De conformidad con lo establecido en el Artículo artículo 6 de la Ley 80 de 1993, en el presente proceso podrán participar las personas (naturales y/o Jurídicas) consideradas legalmente capaces de conformidad con las disposiciones legales vigentes. También podrán participar los consorcios y consorcios, uniones temporales o promesa de sociedad futura de conformidad con el Artículo artículo 7 de la Ley 80 de 1993, siempre que su objeto social o actividad económica les permita desarrollar el objeto del presente proceso. Las personas jurídicas extranjeras sin domicilio en Colombia, deberán acreditar un apoderado domiciliado en Colombia, debidamente facultado para presentar la propuesta, participar y comprometer a su representada en las diferentes instancias del proceso, suscribir los documentos y declaraciones que se requieran, así como el contrato, suministrar la información que le sea solicitada, y demás actos necesarios para cumplir de acuerdo con las exigencias xxx Xxxxxx el Pliego de Condiciones, así como para representarla judicial o extrajudicialmente hasta la constitución de la sucursal en Colombia, en caso de resultar adjudicatario, de conformidad con lo señalado en el título Título VIII del Libro II del Código de Comercio Colombiano. Dicho apoderado podrá ser el mismo apoderado único para el caso de personas extranjeras que participen en Consorcio o Unión Temporal, y en tal caso, bastará para todos los efectos, la presentación del poder común otorgado por todos los participantes del Consorcio o Unión Temporal con los requisitos señalados en el pliego relacionados con documentos extranjeros; particularmente con lo exigido en el Código de Comercio de Colombia. El poder a que se refiere este párrafo podrá otorgarse en el mismo acto de constitución del Consorcio o Unión Temporal. Para el caso de extranjeros, se aplicará el principio de reciprocidad, de conformidad con lo establecido en la Ley 80 de 1993. En cualquier caso caso, el proponente no deberá estar incurso en las prohibiciones, inhabilidades o incompatibilidades para contratar, señaladas por la constitución Constitución y la Leyley, manifestación la cual que se entiende hecha bajo la gravedad de juramento con la sola radicación de la propuesta.

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Samples: community.secop.gov.co