ACEPTACIÓN DE LAS CONDICIONES CONTRACTUALES. Con la firma de la propuesta se entenderá que el proponente acepta los términos del contrato a suscribirse y por tanto no se aceptarán reclamos posteriores a la adjudicación.
ACEPTACIÓN DE LAS CONDICIONES CONTRACTUALES. Con la firma de la propuesta se entenderá que el proponente acepta los términos de la minuta del contrato y por tanto no se aceptarán reclamos posteriores a la adjudicación. El contratista deberá informarse de los costos de impuestos, tasas, costos de pólizas y demás en que debe incurrir en caso de que sea adjudicatario del contrato.
ACEPTACIÓN DE LAS CONDICIONES CONTRACTUALES. La realización de operaciones o la utilización de servicios materia del presente contrato por parte del CLIENTE, se entenderá y constituirá su aceptación a los términos y condiciones aquí estipulados. Lo anterior en el entendido que el BANCO no tiene obligación alguna de otorgar al CLIENTE ningún servicio adicional a los expresamente enunciados en el presente instrumento.
ACEPTACIÓN DE LAS CONDICIONES CONTRACTUALES. El tomador declara: - Haber recibido los Estatutos y la Póliza de Xxxxxx, con las condiciones generales, particulares y los suplementos que le pudieran corresponder, y haber sido adecuadamente informado sobre los mismos, aceptando íntegramente su contenido. - Haber sido informado y aceptar expresamente las cláusulas limitativas que pudieran existir, en cumplimiento de lo establecido en el Artículo 3 de la ley 50/1980, de 8 de octubre, del contrato de seguro. - Haber recibido toda la información requerida para la formalización de éste contrato relativa a la identidad de la Mutualidad, la garantía ofrecida, la duración del contrato y condiciones para su rescisión, las condiciones relativas a la prima y a la prestación asistencial.
ACEPTACIÓN DE LAS CONDICIONES CONTRACTUALES. La realización de operaciones o la utilización de servicios materia del presente Contrato por parte del CLIENTE, se entenderá y constituirá su aceptación a los términos y condiciones aquí estipuladas, ante INVEX por el mal uso que se haga de la misma. Lo anterior en el entendido de que INVEX no tiene obligación alguna de otorgar al CLIENTE ningún servicio adicional a los expresamente enunciados en el presente instrumento. Cuando el CLIENTE haga mal uso de la Tarjeta de Débito, podrá hacerse acreedor a las sanciones establecidas por la legislación aplicable.
ACEPTACIÓN DE LAS CONDICIONES CONTRACTUALES. El mutualista declara: - Disponer de los Estatutos, del Reglamento de prestaciones y del Título, en los que se regulan las condiciones generales y particulares de la cobertura suscrita, y haber sido adecuadamente informado sobre los mismos, aceptando íntegramente su contenido. - Que, con el pago de la prima o cuota correspondiente al título suscrito, se entenderá debidamente formalizado el seguro y aceptadas las condiciones del mismo previstas en el reglamento de prestaciones que lo regula. - Haber recibido toda la información requerida para la formalización de éste seguro relativa a la identidad de la Mutualidad, la garantía ofrecida, la duración del seguro y condiciones para su rescisión, las condiciones relativas a la prima o cuota y al capital indemnizatorio o prestación asistencial, y el régimen fiscal aplicable. - En cumplimiento de los dispuesto en el Artículo 106 del Real Decreto 2486/1998 que aprueba el Reglamento de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados, el mutualista asume el compromiso y la obligación de suministrar a los asegurados, antes de la adhesión al título y durante la vigencia del mismo, toda la información que afecte a los derechos y obligaciones de aquellos. POLCON - MAGRINAM - 17/12/2018 - 000_ Copia para el tomador 32
ACEPTACIÓN DE LAS CONDICIONES CONTRACTUALES. La realización de operaciones o la utilización de servicios materia del presente contrato por parte del “CLIENTE”, se entenderán y constituirá su aceptación a los términos y condiciones aquí estipuladas.
ACEPTACIÓN DE LAS CONDICIONES CONTRACTUALES. El Cliente acepta las condiciones contractuales contenidas en Anexos o Documentos Contractuales mediante la firma de dichos documentos. Un Producto o Servicio se convierte en objeto del presente Contrato cuando IBM acepta la orden del Cliente, sujeta a este Contrato, al realizar cualquiera de las siguientes acciones: 1) enviar al Cliente un Documento Contractual, 2) enviar la Máquina al Cliente o poner el Programa a disposición del Cliente o 3) prestar el Servicio. Sin perjuicio de lo anterior, todo Anexo o Documento Contractual deberá ser firmado por ambas partes, en caso que cualquiera de ellas lo solicite por escrito.
ACEPTACIÓN DE LAS CONDICIONES CONTRACTUALES. El tomador declara: - Haber recibido los Estatutos y la Póliza de Xxxxxx, con las condiciones generales, particulares y los suplementos que le pudieran corresponder, y haber sido adecuadamente informado sobre los mismos, aceptando íntegramente su contenido. - Haber sido informado y aceptar expresamente las cláusulas limitativas que pudieran existir, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 3 de la ley 50/1980, de 8 de octubre, del contrato de seguro. - Haber recibido toda la información requerida para la formalización de éste contrato relativa a la identidad de la Mutualidad, la garantía ofrecida, la duración del contrato y condiciones para su rescisión, las condiciones relativas a la prima y al capital indemnizatorio o prestación asistencial, y el régimen fiscal aplicable. - En cumplimiento de los dispuesto en el Artículo 106 del Real Decreto 2486/1998 que aprueba el Reglamento de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados, el Tomador asume el compromiso y la obligación de suministrar a los Asegurados, antes de la adhesión a la póliza y durante la vigencia de la misma, toda la información que afecte a los derechos y obligaciones de aquellos.
ACEPTACIÓN DE LAS CONDICIONES CONTRACTUALES. El tomador declara: - Haber recibido los Estatutos y la Póliza de Xxxxxx, con las condiciones generales, particulares y los suplementos que le pudieran corresponder, y haber sido adecuadamente informado sobre los mismos, aceptando íntegramente su contenido. - Haber sido informado y aceptar expresamente las cláusulas limitativas que pudieran existir, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 3 de la ley 50/1980, de 8 de octubre, del contrato de seguro. - Haber recibido toda la información requerida para la formalización de éste contrato relativa a la identidad de la Mutualidad, la garantía ofrecida, la duración del contrato y condiciones para su rescisión, las condiciones relativas a la prima y al capital indemnizatorio o prestación asistencial, y el régimen fiscal aplicable. - En cumplimiento de los dispuesto en el Artículo 106 del Real Decreto 2486/1998 que aprueba el Reglamento de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados, el Tomador asume el compromiso y la obligación de suministrar a los Asegurados, antes de la adhesión a la póliza y durante la vigencia de la misma, toda la información que afecte a los derechos y obligaciones de aquellos. - Artritis traumática: 20 días. - Avulsión ungueal: 15 días. - Capsulitis traumática: 20 días. - Conjuntivitis: 10 días. - Contusiones: 10 días. - Cuerpo extraño corneal: 7 días. - Derrames - Hemartrosis articulares: 30 días. - Desgarros musculares: 30 días. - Erosiones corneales: 7 días. - Erosiones piel: 5 días - Esguinces (sin intervención quirúrgica): 30 días. - Fisura de falange: 30 días. - Fisura costal: 30 días. - Fisura metacarpiano: 30 días. - Fisura metatarsiano: 30 días. - Fisura peroné: 30 días. - Gonalgias 20 días - Hematomas: 15 días. - Herida incisa: 10 días. - Meniscopatías (sin cirugía) 20 días - Neuritis traumática: 20 días. - Tendinitis: 20 días. - Quemaduras de 1º y 2º grado que afecten a menos del 9% de la superficie corporal: 15 días. POLCON - MAGRINAM - 17/12/2018 - 000_ Copia para el tomador 20 Condicionado PG Accidentes Colectivo POLCON - MAGRINAM - 17/12/2018 - 000_ Copia para el tomador 21