Condiciones Suspensivas para la Disposición del Crédito Cláusulas de Ejemplo

Condiciones Suspensivas para la Disposición del Crédito. Para que el Estado pueda realizar la primera Disposición del Crédito deberá cumplir previamente, con las siguientes condiciones suspensivas: 4.1 Entregar al Acreditante un ejemplar original o una copia certificada del presente Contrato debidamente firmado. 4.2 Entregar al Acreditante el original de la constancia de la inscripción del Contrato en el Registro Estatal. 4.3 Entregar al Acreditante una copia de la constancia de inscripción del Contrato en el Registro Público Único. 4.4 Entregar al Acreditante el original de la constancia de la inscripción del Contrato en el Registro del Fideicomiso mediante la cual se le otorgue al Acreditante el carácter de fideicomisario en primer lugar en el Fideicomiso y se establezca el Porcentaje de Participaciones. 4.5 Entregar al Acreditante una copia certificada por fedatario público o un ejemplar original del Fideicomiso, debidamente suscrito por el Estado y el Fiduciario. 4.6 Que el Estado haga entrega a la Unidad de Coordinación con Entidades Federativas de la SHCP, con copia a la Tesorería de la Federación, o a través de cualquier dependencia facultada, de la notificación e instrucción irrevocable mediante la cual se notifique e instruya a dicha autoridad: i) que las Participaciones sean afectadas al patrimonio del Fideicomiso; ii) que los montos que le correspondan al Estado por concepto de Participaciones deberán ser entregados de manera directa al Fideicomiso; y iii) que dicha notificación e instrucción no podrá ser revocada ni modificada sin el previo consentimiento por escrito del Acreditante. 4.7 Entregar al Acreditante una copia certificada o un original del Contrato de GPO, debidamente firmado entre el Estado y el Garante, con la comparecencia del Fiduciario. 4.8 Entregar al Acreditante una copia certificada del oficio del Garante señalando que se han cumplido las condiciones suspensivas del Contrato de GPO, la Fecha de Efectividad y, en consecuencia, que la GPO es irrevocable y es susceptible de ser ejercida en términos del Contrato de GPO. 4.9 Que el reporte emitido por la Sociedad de Información Crediticia respecto al historial crediticio del Estado se encuentre vigente en el momento en que se pretenda ejercer la primera disposición del crédito y que los resultados que en él se consignen a juicio del Acreditante no requiera la creación de provisiones preventivas adicionales, sin perjuicio de la facultad del Estado de entregar al Acreditante, en su caso, la documentación que evidencia la impugnación o acl...
Condiciones Suspensivas para la Disposición del Crédito. El Acreditado deberá realizar la primera Disposición del Crédito dentro de los siguientes 120 (ciento veinte) días naturales contados a partir de la fecha de firma del presente Contrato, prorrogables por un plazo igual previa solicitud del Acreditado, que no podrá ser negada por el Acreditante sin causa justificada. Para que el Acreditado pueda realizar la primera Disposición del Crédito deberá cumplir previamente, con las condiciones siguientes (las “Condiciones Suspensivas”): 1. Que el Acreditado entregue al Acreditante un ejemplar original del presente Contrato debidamente firmado, así como: (i) copia certificada por funcionario público facultado de la constancia de la inscripción de este Contrato en el Registro Estatal; (ii) copia simple de la constancia de inscripción en el Registro Federal, de conformidad con las disposiciones de la Ley Aplicable; (iii) el original de la constancia de la inscripción en el Registro del Fideicomiso, sujeto a lo establecido en el Fideicomiso; (iv) original o copia certificada de los Decretos de Autorización; (v) copia certificada del Acta de Fallo expedida por la Secretaría de Finanzas del Estado de México; y (vi) original de la certificación de firmas de los funcionarios autorizados del Acreditado en términos del Anexo “F” del presente Contrato. 2. Que el Acreditado entregue al Acreditante un documento en términos del modelo que se acompaña como Anexo “G”, en el que manifieste que: a. Se encuentra al corriente en el cumplimiento de todas las obligaciones contraídas en virtud de la firma del presente Contrato[, y aquellas adquiridas con anterioridad, las cuales hubieran emanado de las diferentes ventanillas crediticias del Acreditante]19. b. A la fecha de suscripción de dicho documento, no ha ocurrido una Causa de Aceleración o una Causa de Vencimiento Anticipado de conformidad con lo establecido en el presente Contrato. c. Las declaraciones del Acreditado contenidas en el Contrato y en los Documentos de la Obligación, deberán ser ciertas en y, a la fecha de cada Disposición solicitada, como si dichas declaraciones fueren hechas en la fecha de firma de dicho documento, salvo por declaraciones que, por su naturaleza, deban entenderse hechas a otra fecha. d. Entre la fecha de suscripción del Contrato y la fecha de suscripción de dicho documento, el Acreditado ha cumplido, en lo conducente, con todas y cada una de las Condiciones Suspensivas. e. El presente Contrato se encuentra en pleno vigor.
Condiciones Suspensivas para la Disposición del Crédito. Los recursos del financiamiento podrán ser dispuestos en una o varias disposiciones, en el entendido que, en todo caso, el último día para disponer del Crédito no podrá exceder el 15 xx xxxx de 2023, [el Acreditado podrá solicitar al Acreditante una ampliación al Plazo de Disposición referido que este podrá, pero no estará obligado a otorgar conforme lo dispuesto en la cláusula Octava del presente Contrato]22. Para que el Acreditado pueda realizar la primera Disposición del Crédito deberá cumplir previamente, con las condiciones siguientes (las “Condiciones Suspensivas”):
Condiciones Suspensivas para la Disposición del Crédito. Para que el Acreditado pueda realizar la primera Disposición del Crédito deberá cumplir previamente, con las condiciones siguientes (las “Condiciones Suspensivas”): 1. Que el Acreditado entregue al Acreditante un ejemplar original del presente Contrato debidamente firmado, así como: (i) copia certificada por funcionario público facultado de la constancia de la inscripción de este Contrato en el Registro Estatal;
Condiciones Suspensivas para la Disposición del Crédito. En caso de resultar ganadores solicitamos modificar en el punto 1, incisos ii) y v) la redacción para quedar de la siguiente forma:
Condiciones Suspensivas para la Disposición del Crédito. Consideramos que el Acta de Xxxxx se deberá entregar previo a la contratación, no previo a la disposición del crédito, además cabe señalar que en el antecedente V de este contrato se relaciona el Fallo. No se acepta su solicitud. Se aclara que, en términos de lo señalado en el numeral 4. Apartado Fallo de la Convocatoria, se establece que el mismo se dará a conocer, a más tardar, 2 (dos) días hábiles posteriores a la celebración del Acto de Presentación y Apertura de Ofertas, a través de la página oficial de la Secretaría, la cual es de carácter público.
Condiciones Suspensivas para la Disposición del Crédito. De acuerdo a la condición suspensiva del punto 4), en la cual se hace referencia a la opinión de un despacho legal respecto a la validez del Fideicomiso, el Contrato y la afectación del Porcentaje de Participaciones al Patrimonio del Fideicomiso, favor de confirmar si el Acreditante podrá elegir dicho despacho y si los honorarios que se generen por la emisión de dichas opiniones serán a cargo del Acreditado. No se acepta su solicitud.
Condiciones Suspensivas para la Disposición del Crédito. Que el Acreditado entregue al Acreditante un documento en términos del modelo que se acompaña como Anexo “G”, en el que manifieste que: […]
Condiciones Suspensivas para la Disposición del Crédito. Para que el Estado pueda realizar la primera Disposición del Crédito deberá cumplir previamente, con las siguientes condiciones suspensivas: 4.1 Entregar al Acreditante un ejemplar original o una copia certificada del presente Contrato debidamente firmado [y ratificado ante fedatario público]5. 4.2 Entregar al Acreditante el original de la constancia de la inscripción del Contrato en el Registro Estatal. 4.3 Entregar al Acreditante una copia de la constancia de inscripción del Contrato en el Registro Público Único. 4.4 Entregar al Acreditante el original de la constancia de la inscripción del Contrato en el Registro del Fideicomiso mediante la cual se le otorgue al Acreditante el carácter de fideicomisario en primer lugar en el Fideicomiso y se establezca el Porcentaje de Participaciones.
Condiciones Suspensivas para la Disposición del Crédito. Sugerimos incluir condiciones de disposición adicionales, tales como: (a) Que a la primera Fecha de Disposición no ha ocurrido un Evento de Aceleración o un Evento de Incumplimiento de conformidad con lo establecido en el Contrato. (b) Opinión legal de un despacho legal respecto a la legalidad de los Documentos del Financiamiento.