Definición de Registro Público Único

Registro Público Único. Significa el Registro Público Único de Financiamientos y Obligaciones de Entidades Federativas y Municipios, a cargo de la SHCP.
Registro Público Único significa el Registro Público Único de Financiamientos y Obligaciones de Entidades Federativas y Municipios a cargo de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público o cualquier otro que en el futuro le sustituya.
Registro Público Único. Significa el Registro Público Único de Financiamientos y Obligaciones de Entidades Federativas y Municipios, a cargo de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

Examples of Registro Público Único in a sentence

  • El Contrato de Garantía deberá inscribirse en el Registro Estatal y en el Registro Público Único, en términos de las disposiciones legales y administrativas aplicables.

  • El Contrato de GPO deberá inscribirse en el Registro Estatal y en el Registro Público Único, en términos de las disposiciones legales y administrativas aplicables.

  • Dicha cesión deberá notificarse al Registro Estatal y al Registro Público Único, en términos del artículo 43 del Reglamento del Registro Público Único de Financiamientos y Obligaciones de Entidades Federativas y Municipios, con la finalidad que en dichos registros se actualicen los datos del nuevo Acreedor o Garante correspondiente.

  • Que el Estado entregue al Acreditante una impresión de la constancia de inscripción del Contrato en el Registro Público Único.

  • Todos los gastos, honorarios e impuestos que se originen con motivo de la celebración del presente Contrato, su inscripción en el Registro Estatal y en el Registro Público Único, y su cancelación en el momento oportuno, serán por cuenta del Estado.


More Definitions of Registro Público Único

Registro Público Único. Significa el Registro Público Único de
Registro Público Único. Significa el Registro Público Único de Financiamientos
Registro Público Único. Significa el Registro Público Único de Financiamientos y Obligaciones de Entidades Federativas y Municipios a cargo de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, en términos de la Ley de Disciplina Financiera. “Reglamento del Registro Público Único”: Significa el Reglamento del Registro Público Único de Financiamientos y Obligaciones de Entidades Federativas y Municipios publicado en el Diario Oficial de la Federación el 25 de octubre de 2016, reformado mediante decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 30 xx xxxxx de 2017.
Registro Público Único. Significa el Registro Público Único de Financiamientos y Obligaciones de Entidades Federativas y Municipios, a cargo de la Secretaría de 2 para efectos de claridad el plazo de disposición estará vigente por un periodo de 60 días naturales contados a partir de la fecha en que se cumplan las condiciones suspensivas para realizar disposiciones.
Registro Público Único. Significa el Registro Público Único para la inscripción de obligaciones y financiamientos que contraten los entes públicos, en términos de la Ley de Disciplina Financiera. “Reglamento del Registro Público Único”: Significa el Reglamento del Registro Público Único de Financiamientos y Obligaciones de Entidades Federativas y Municipios publicado en el Diario Oficial de la Federación el 25 de octubre de 2016.
Registro Público Único. Significa el Registro Público Único de Financiamientos y Obligaciones de Entidades Federativas y Municipios a cargo de la SHCP o cualquier otro que lo sustituya de tiempo en tiempo, en términos de las leyes aplicables.
Registro Público Único. Significa el Registro Público Único de Financiamientos y Obligaciones de Entidades Federativas y Municipios a cargo de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, en términos de la Ley de Disciplina Financiera. “Reglamento del Registro Público Único”: Significa el Reglamento del Registro Público Único de Financiamientos y Obligaciones de Entidades Federativas y Municipios publicado en el Diario Oficial de la Federación el 25 de octubre de 2016, reformado mediante decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 30 xx xxxxx de 2017. “Secretaría de Finanzas”: Significa la Secretaría de Finanzas del Estado de México o aquella que en funciones la sustituya o complemente. “Sobretasa”: Tiene el significado que se le atribuye en la Cláusula Octava del presente Contrato. “Tasa de Interés Ordinario”: Tiene el significado que se le atribuye en la Cláusula Octava del presente Contrato de Crédito. “Tasa de Interés Moratorio”: Tiene el significado que se le atribuye en la Cláusula Octava del presente Contrato. “Tasa de Referencia”: Significa la TIIE. “TIIE”: Significa la Tasa de Interés Interbancaria de Equilibrio a plazo de 28 (veintiocho) días o el plazo más cercano que lo sustituya, que el Banco de México dé a conocer todos los Días Hábiles mediante publicaciones en el Diario Oficial de la Federación aplicable a la fecha de cálculo antes de las 14:00 horas, y posterior a dicho horario la publicada en cualquier medio electrónico, de cómputo o telecomunicación, incluso internet, autorizado al efecto por dicho Banco. La TIIE que se utilizará para calcular los intereses mensuales, será la publicada el Día Hábil inmediato anterior a la fecha de inicio de cada Periodo de Intereses, o en caso de que no se publique en esa fecha, la inmediata anterior publicada. “Unidades de Inversión”: Significa, las unidades de cuenta llamadas “Unidades de Inversión” cuyo valor en pesos para cada día publica periódicamente el Banco de México en el Diario Oficial de la Federación, establecidas en el “Decreto por el que se establecen las obligaciones que podrán denominarse en unidades de inversión y reforma y adiciona Página 12 de 37