CONDICIONES ESENCIALES DEL CONTRATO CONDICIONES DETALLE
CONDICIONES ESPECIALES DE EJECUCIÓN Los órganos de contratación podrán establecer condiciones especiales en relación con la ejecución del contrato, siempre que estén vinculadas a su objeto, en el sentido del artículo 145 LCSP, no sean directa o indirectamente discriminatorias y sean compatibles con el derecho comunitario. Las condiciones especiales de ejecución para este contrato se indican en el apartado 23 del Anexo I al presente pliego. Para el caso de incumplimiento de estas condiciones especiales de ejecución, deberán establecerse penalidades en el apartado 29 del Anexo I al presente pliego o atribuirles a estas condiciones el carácter de obligaciones contractuales esenciales a los efectos señalados en la letra f) del artículo 211 LCSP. Todas las condiciones especiales de ejecución que formen parte del contrato serán exigidas igualmente a todos los subcontratistas que participen en la ejecución del mismo.
Condiciones especiales de compatibilidad 1. Sin perjuicio de lo dispuesto en relación con la adjudicación de contratos a través de un procedimiento de diálogo competitivo, no podrán concurrir a las licitaciones empresas que hubieran participado en la elaboración de las especificaciones técnicas o de los documentos preparatorios del contrato siempre que dicha participación pueda provocar restricciones a la libre concurrencia o suponer un trato privilegiado con respecto al resto de las empresas licitadoras. 2. Los contratos que tengan por objeto la vigilancia, supervisión, control y dirección de la ejecución de obras e instalaciones no podrán adjudicarse a las mismas empresas adjudicatarias de los correspondientes contratos de obras, ni a las empresas a éstas vinculadas, entendiéndose por tales las que se encuentren en alguno de los supuestos previstos en el artículo 42 del Código de Comercio.
CONDICIONES ESPECIALES DE EJECUCIÓN DEL CONTRATO Art. 118 TRLCSP
Condiciones Específicas Del Contrato 37 5.2.1 Vigencia del Contrato 37 5.2.2 Inicio de Ejecución 37
CONDICIONES ESPECÍFICAS Las empresas licitadoras deberán presentar un Proyecto Formativo según la especialidad acreditada o inscrita, teniendo como referencia las Condiciones Particulares de cada curso. Deberá ser impartido con arreglo a las fechas que establezca el Ayuntamiento de Miraflores de la Sierra, sin perjuicio de los cambios obligados por circunstancias excepcionales, siempre a juicio y con la autorización del Ayuntamiento de Miraflores de la Sierra. Una vez finalizados los módulos formativos de las especialidades sujetas a Certificado de Profesionalidad, se deberá solicitar por parte de la empresa la convalidación de las prácticas no laborales del certificado de profesionalidad denominado Actividades Auxiliares en Viveros, Jardines y centros de jardinería, para cada uno de los alumnos que completen dicho certificado. Serán excluidos de la licitación los proyectos formativos que no respeten los contenidos mínimos indicados en el presente Pliego o no se ajusten a su estructura. Al menos quince días antes del comienzo del período formativo, la empresa adjudicataria remitirá al Ayuntamiento de Miraflores de la Sierra el programa formativo referido. 1. La empresa adjudicataria se comprometerá a: 1.1. Desarrollar la acción formativa objeto xxx xxxxxx, según el proyecto formativo del curso, aportando todos los recursos humanos necesarios. Para ello deberá proporcionar el profesorado cualificado para impartir el curso, así como una persona encargada de la coordinación técnica que sea la interlocutora con la coordinación del Ayuntamiento, y se ocupe de la coordinación técnica del curso y de la convalidación prácticas no laborales. Los perfiles para ambos profesionales se ajustarán a lo recogido en los criterios de solvencia técnica. Una vez producida la adjudicación y en el momento que sea requerido por el Ayuntamiento, se deberá aportar la siguiente documentación de cada docente: Currículum vitae con firma original del titular Relación de acreditaciones Fotocopia DNI Fotocopia de contratos de trabajo, certificados de empresa y vida laboral que acredite la experiencia profesional y docente. 1.2. La gestión integral de la acción formativa, incluida la entrega en plazo al Ayuntamiento de toda la documentación necesaria para la justificación de la misma. 1.3. La gestión integral de convalidación de alumnos del módulo de prácticas profesionales no laborables MP0006 correspondiente al certificado de profesionalidad Actividades Auxiliares en Xxxxxxx, Xxxxxxxx x Xxxxxxx xx Xxxxxxxxxx (XXXX0000). 1.4. Dotar a las aulas del equipamiento necesario para el desarrollo de los cursos, el cual se encuentra especificado en el RD 1375/2008 de 1 xx xxxxxx, que regula el certificado de profesionalidad Actividades Auxiliares en Xxxxxxx, Xxxxxxxx x Xxxxxxx xx Xxxxxxxxxx (XXXX0000), y RD 1211/2009 de 17 de julio que regula el certificado de prof3sionalidad Actividades auxiliares en floristería. 1.5. Dotar a los 30 alumnos del uniforme adecuado para el desarrollo de la actividad, que se compone de: pantalón, forro polar, 2 camisetas, botas de seguridad, dos pares de guantes y un chaleco reflectante. 1.6. Cumplir las obligaciones derivadas de la conservación del material y el equipamiento de las aulas e instalaciones donde ésta se realice. 1.7. Cubrir la póliza del seguro de accidente de los alumnos y presentar los correspondientes justificantes de pago. 2. La empresa adjudicataria aportará una póliza de seguros de responsabilidad civil general que garantizará como mínimo la cobertura de responsabilidad civil y fianzas civiles por un importe mínimo de 100.000 euros por siniestro, que cubra cualquier perjuicio ocasionado como consecuencia del contrato, incluyendo el riesgo de explotación, las fianzas penales y la defensa criminal. Se aportará fotocopia compulsada de la póliza y el último recibo como comprobante de estar al corriente de pago, antes del comienzo de la acción formativa. 3. El Ayuntamiento designará una persona encargada de la coordinación cuya misión fundamental será el de supervisar y asegurar el adecuado desarrollo de las acciones formativas, tanto de sus aspectos técnicos (adecuación de infraestructuras y equipamientos, material fungibles y didácticos) como pedagógicos (recursos metodológicos del profesorado, desarrollo de actividades prácticas, etc) y seguimiento del alumnado, para lo cual se personará siempre que lo estime oportuno y necesario en las aulas e instalaciones del curso, a fin de velar por el adecuado desarrollo del mismo, por lo que la empresa adjudicataria deberá prestar la colaboración necesaria para facilitar dichas tareas. La empresa adjudicataria planificará la puesta en marcha del curso garantizando su funcionamiento en colaboración con los responsables del Ayuntamiento. Deberá coordinar la actividad docente garantizando el seguimiento del curso, manteniendo reuniones mensuales de coordinación con el Ayuntamiento, haciendo entrega de los informes y documentación correspondiente que en cada momento sea necesario y no notificando de forma periódica cada una de las decisiones que afecten al desarrollo del curso. 4. Todos los datos relativos al alumnado que obren en poder de la empresa adjudicataria estarán amparados por la Ley orgánica 15/1999, de 13 de diciembre de Protección de Datos de carácter personal, por la Ley 8/2001 de 13 de julio, de protección de datos en la Comunidad de Madrid, así como por su normativa de desarrollo, y le son exigibles, por tanto, los criterios y requisitos expresados en su articulado. Queda terminantemente prohibida la utilización de los datos del alumnado, constituyendo este hecho causa de resolución del contrato. 5. Así mismo, la empresa adjudicataria guardará secreto profesional sobre todas las informaciones, documentos y asuntos a los que tenga acceso o conocimiento, estando obligados a no hacer públicos o enajenar cuantos datos conozcan como consecuencia o con ocasión de su ejecución, incluso después de finalizar la vigencia del contrato. En toda difusión pública y material didáctico que esté relacionado con el curso objeto del presente pliego se deberán incluir de modo destacado la imagen gráfica de la Consejería de Empleo, Turismo y Cultura, junto a la referencia a la Comunidad de Madrid, y el emblema del Ayuntamiento de Miraflores de la Sierra, todos del mismo tamaño. 6. En caso de producirse reducción del número de horas en el curso objeto del presente pliego, la empresa adjudicataria se comprometerá a ajustar el contenido del proyecto formativo y el presupuesto económico a la nueva duración de la acción formativa. Igualmente si se produjese una reducción del presupuesto por parte de la Comunidad de Madrid por debajo del estimado en el apartado número 2 de este pliego, denominado precio del contrato, el Ayuntamiento se reserva el derecho a no ejecutar el mismo, caso de considerarse inviable técnica y económicamente. 7. La empresa adjudicataria, en caso de ausencia del docente, se compromete a sustituirle por otro/a que cumpla con los requisitos establecidos en este pliego, en el plazo máximo de 24 horas. 8. La empresa adjudicataria a la finalización de cada curso entregará al Ayuntamiento una copia completa de todo el material didáctico y manuales entregados al alumnado. 9. El precio del contrato se podrá reducir, a iniciativa del Ayuntamiento, en función de las bajas laborales de los alumnos participantes y de la minoración de horas de formación de los alumnos por su tipología de contrato, tal y como se establece en el apartado 2 de este pliego, denominado precio de contrato.
Condiciones de aptitud 1. Podrán contratar con GHK, individual o conjuntamente, las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad de obrar y que no estén incursas en prohibición de contratar. No podrán concurrir a la licitación las empresas que hubieran participado en la elaboración de las especificaciones técnicas o de los documentos preparatorios del contrato, siempre que dicha participación pueda provocar restricciones a la libre concurrencia o suponer un trato privilegiado con respecto al resto de empresas licitadoras. 2. Los empresarios deberán contar asimismo con la habilitación profesional o empresarial que, en su caso, sea exigible para la realización de la actividad o prestación que constituya el objeto del contrato. Las personas jurídicas sólo podrán ser adjudicatarias del contrato cuando las prestaciones de éste estén comprendidas dentro de los fines, objeto o ámbito de actividad que, a tenor de sus Estatutos o reglas fundacionales, les sean propios. 3. Tendrán capacidad para contratar con GHK, en todo caso, las empresas no españolas de Estados miembros de la Unión Europea que, con arreglo a la legislación del Estado en el que estén establecidas, se encuentren habilitadas para realizar la prestación de que se trate. Cuando la legislación del Estado en que se encuentren establecidas estas empresas exija una autorización especial o la pertenencia a una determinada organización para poder prestar en él el servicio de que se trate, deberán acreditar que cumplen dicho requisito. Las personas físicas o jurídicas de Estados no pertenecientes a la Unión Europea deberán justificar mediante informe de la respectiva Misión Diplomática Permanente española, que se acompañará a la documentación que se presente, que el Estado de procedencia de la empresa extranjera admite a su vez la participación de empresas españolas en la contratación con la Administración y con los entes, organismos o entidades del sector público asimilables a los enumerados en el artículo 3 del TRLCSP, en forma sustancialmente análoga. 4. Podrán contratar con GHK las uniones de empresarios que se constituyan temporalmente al efecto. Los miembros de la UTE deberán cumplir los requisitos de solvencia en los términos indicados en la cláusula 16 del presente Xxxxxx, siendo todos ellos responsables solidarios del cumplimiento del contrato durante toda la vida del mismo. No será necesaria la formalización de las uniones temporales de empresarios en escritura pública hasta que se haya efectuado la adjudicación del contrato a su favor, siendo de aplicación lo previsto en el artículo 59 del TRLCSP. No obstante, dichos empresarios, desde la presentación de su oferta, quedarán obligados solidariamente ante GHK al cumplimiento de todas las obligaciones que se deriven de esta licitación y del contrato hasta su extinción y deberán nombrar una persona que actúe, durante la licitación y la ejecución del contrato, como representante o apoderado único con poderes bastantes para ejercitar los derechos y cumplir las obligaciones que se deriven hasta la extinción del mismo. 5. Todas las empresas que concurran a la licitación deberán presentar cumplimentado el Anexo I adjunto a este Pliego.
Condiciones de trabajo En aplicación del artículo 47 del Estatuto Básico del Empleado Público, se determina que la jornada laboral básica será de lunes a viernes de 8:00 a 15:00 horas. La jornada básica no afectará a aquellos servicios o Puestos de trabajo que en el Complemento Específico tengan reconocida e incluida como factor económico la jornada superior. Durante la vigencia del “Real Decreto-ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad”, se mantendrá la aplicación de la jornada laboral básica dispuesta en el Decreto de Alcaldía de fecha 13 de septiembre de 2012. A partir del 1 de enero de 2015, caso de mantenerse la vigencia del citado Real Decreto-ley 20/2012, el incremento de la jornada se aplicará de la misma forma para todos los trabajadores y trabajadoras, salvo acuerdo expreso de la Comisión de Vigilancia e Interpretación del Convenio. El personal docente, dispondrá de un máximo de 27,5 horas lectivas a la semana para las actividades académicas y 30 horas lectivas para los talleres. Éstas serán proporcionales a la jornada de trabajo regulada en el contrato de trabajo. El trabajador/a tendrá derecho a 30 minutos de descanso intermedio en jornada continuada, o a dos periodos de 15 minutos en jornada partida. Aquellos trabajadores/as que no deseen disfrutar de dicho descanso, podrán solicitar su compensación con la jornada de trabajo, al inicio o a la finalización de la misma. Dicho descanso no dejará desatendidos los servicios y se computará a todos los efectos como tiempo efectivo de trabajo. En caso de jornada reducida, el descanso intermedio será proporcional a la reducción de la misma. La distribución de la jornada de trabajo deberá respetar en todo caso los periodos mínimos de descanso diario y semanal previsto en este Convenio. Anualmente se elaborará por la Empresa el calendario laboral, debiendo exponerse un ejemplar del mismo en un lugar visible de cada centro de trabajo. Todos los trabajadores/as tendrán la obligación de fichar en el reloj de control de presencia, al comienzo y final de la jornada de trabajo, así como en toda ausencia y retorno durante la misma. La no justificación de dicho control se entenderá como ausencia del puesto de trabajo.
Cumplimiento de las Ofertas 30.1 Para determinar si la oferta se ajusta sustancialmente a los Documentos de Licitación, el Comprador se basará en el contenido de la propia oferta. 30.2 Una oferta que se ajusta sustancialmente a los Documentos de Licitación es la que satisface todos los términos, condiciones y especificaciones estipuladas en dichos documentos sin desviaciones importantes, reservas u omisiones. Una desviación importante, reservación u omisión es aquella que: (a) afecta de una manera sustancial el alcance, la calidad o el funcionamiento de los Bienes y Servicios Conexos especificados en el Contrato; o (b) limita de una manera sustancial, contraria a los Documentos de Licitación, los derechos del Comprador o las obligaciones del Oferente en virtud del Contrato; o (c) de rectificarse, afectaría injustamente la posición competitiva de los otros Oferentes que presentan ofertas que se ajustan sustancialmente a los Documentos de Licitación. 30.3 Si una oferta no se ajusta sustancialmente a los Documentos de Licitación, deberá ser rechazada por el Comprador y el Oferente no podrá ajustarla posteriormente mediante correcciones de desviaciones importantes, reservaciones u omisiones.
Condiciones Especiales del Contrato A menos que se indique lo contrario, el Contratante deberá completar todas las CEC antes de emitir los documentos de licitación. Se deberán adjuntar los programas e informes que el Contratante deberá proporcionar.