Common use of CONFIDENCIALIDAD DE LA INFORMACIÓN Clause in Contracts

CONFIDENCIALIDAD DE LA INFORMACIÓN. 20.1 El Comprador y el Proveedor deberán mantener confidencialidad y en ningún momento divulgarán a terceros, sin el consentimiento de la otra parte, documentos, datos u otra información que hubiera sido directa o indirectamente proporcionada por la otra parte en conexión con el Contrato, antes, durante o después de la ejecución del mismo. No obstante lo anterior, el Proveedor podrá proporcionar a sus Subcontratistas los documentos, datos e información recibidos del Comprador para que puedan cumplir con su trabajo en virtud del Contrato. En tal caso, el Proveedor obtendrá de dichos Subcontratistas un compromiso de confidencialidad similar al requerido del Proveedor bajo la Cláusula 20 de las CGC. 20.2 El Comprador no utilizará dichos documentos, datos u otra información recibida del Proveedor para ningún uso que no esté relacionado con el Contrato. Así mismo el Proveedor no utilizará los documentos, datos u otra información recibida del Comprador para ningún otro propósito que el de la ejecución del Contrato. 20.3 La obligación de las partes de conformidad con las Subcláusulas 20.1 y 20.2 de las CGC arriba mencionadas, no aplicará a información que: (a) el Comprador o el Proveedor requieran compartir con el Banco u otras instituciones que participan en el financiamiento del Contrato; (b) actualmente o en el futuro se hace de dominio público sin culpa de ninguna de las partes; (c) puede comprobarse que estaba en posesión de esa parte en el momento que fue divulgada y no fue obtenida previamente directa o indirectamente de la otra parte; o (d) que de otra manera fue legalmente puesta a la disponibilidad de esa parte por una tercera parte que no tenía obligación de confidencialidad. 20.4 Las disposiciones precedentes de esta Cláusula 20 de las CGC no modificarán de ninguna manera ningún compromiso de confidencialidad otorgado por cualquiera de las partes a quien esto compete antes de la fecha del Contrato con respecto a los Suministros o cualquier parte de ellos. 20.5 Las disposiciones de la Cláusula 20 de las CGC permanecerán válidas después del cumplimiento o terminación del Contrato por cualquier razón.

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Samples: Licitación, Acquisition of Goods, Acquisition Agreement

CONFIDENCIALIDAD DE LA INFORMACIÓN. 20.1 El Comprador y el Proveedor deberán mantener confidencialidad y en ningún momento divulgarán a terceros, sin el consentimiento Para efectos de la otra parte, documentos, datos u otra información que hubiera sido directa o indirectamente proporcionada por la otra parte en conexión con el este Contrato, antesla Parte que da a conocer o revela la información se denominará de aquí en adelante Parte Reveladora y la parte que recibe la información se denominará en adelante Parte Receptora. Las Partes convienen que todas las informaciones de carácter técnico, comercial, industrial o financiero que sean aportadas, intercambiadas y/o elaboradas por las Partes en desarrollo de este Contrato o que cualquiera de las Partes desarrolle, reciba u obtenga con respecto al presente Contrato (en adelante la “Información Confidencial” o la “Información”), estarán sujetas a estricta reserva y confidencialidad, durante o después la vigencia del Contrato y los dos (2) años siguientes a la fecha de la ejecución terminación del mismo. No obstante lo anteriorA los fines del presente Contrato no se considerará Información Confidencial aquella información que: (i) sea de público conocimiento al momento de su revelación o que llegue a ser de conocimiento público, el Proveedor podrá proporcionar con posteridad a sus Subcontratistas los documentossu revelación, datos e información recibidos del Comprador para que puedan cumplir con su trabajo en virtud del Contrato. En tal caso, el Proveedor obtendrá de dichos Subcontratistas un compromiso de confidencialidad similar al requerido del Proveedor bajo la Cláusula 20 de las CGC. 20.2 El Comprador no utilizará dichos documentos, datos por vías diferentes a actos u otra información recibida del Proveedor para ningún uso que no esté relacionado con el Contrato. Así mismo el Proveedor no utilizará los documentos, datos u otra información recibida del Comprador para ningún otro propósito que el omisiones de la ejecución del Parte Receptora; (ii) sea conocida por la Parte Receptora antes o al momento de ser recibida u obtenida bajo el presente Contrato. 20.3 La obligación , sin que dicho conocimiento tenga su origen en la violación de las partes de conformidad con las Subcláusulas 20.1 y 20.2 de las CGC arriba mencionadas, no aplicará a información que: (a) el Comprador o el Proveedor requieran compartir con el Banco u otras instituciones que participan en el financiamiento del Contrato; (b) actualmente o en el futuro se hace de dominio público sin culpa de ninguna de las partes; (c) puede comprobarse que estaba en posesión de esa parte en el momento que fue divulgada y no fue obtenida previamente directa o indirectamente de la otra parte; o (d) que de otra manera fue legalmente puesta a la disponibilidad de esa parte por una tercera parte que no tenía obligación de confidencialidad. 20.4 Las disposiciones precedentes , (iii) sea desarrollada por la Parte Receptora en forma independiente o con base en información o documentación recibida de esta Cláusula 20 un tercero, sin que esto último constituya, a su vez, la violación de una obligación de confidencialidad; (iv) sea recibida u obtenida, de buena fe, por la Parte Receptora, de un tercero, sin que ello constituya, a su vez, la violación de una obligación de confidencialidad; (v) su divulgación y/o revelación fuere requerida por la Parte Receptora por aplicación de legislación vigente, acto administrativo en firme, orden de autoridad judicial y/o gubernamental competente con jurisdicción sobre las Parte o sus afiliadas, o por normas de cualquier bolsa de valores en la cual las acciones de las CGC no modificarán Partes o corporaciones relacionadas se encuentren registradas, en los términos y en la medida que ello fuere exigido por autoridad competente, siempre y cuando la Parte que sea obligada a comunicar dicha información trate por todos los medios razonables de ninguna manera ningún compromiso notificar la otra Parte sobre el requerimiento de confidencialidad otorgado revelarla. La Parte Receptora puede revelar la Información Confidencial a sus directivos, funcionarios, empleados, agentes, socios, representantes o asociados, filiales y subordinadas (denominados genéricamente Representantes). Si se solicita o se exige por cualquiera parte de las partes a quien esto compete antes una autoridad judicial o administrativa que la Parte Receptora, en virtud de la fecha del Contrato con respecto a los Suministros ley, reglamentación o resolución judicial, entregue cualquier parte de ellosla Información, dicha Parte Receptora tratará por todos los medios razonables de notificar a la otra Parte sobre el requerimiento de revelarla y podrá solicitar colaboración a la Parte Reveladora y, si considera, consultará con ésta sobre las medidas que se deben tomar para mantener la confidencialidad. 20.5 Las disposiciones de la Cláusula 20 de las CGC permanecerán válidas después del cumplimiento o terminación del Contrato por cualquier razón.

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Samples: Gas Supply Agreement, Gas Supply Agreement, Gas Supply Agreement

CONFIDENCIALIDAD DE LA INFORMACIÓN. 20.1 a. Será considerada como “Información Confidencial” pero no limitándose a: toda aquella información relacionada a los métodos de consultoría, protocolos, procedimientos, informes, manuales u otros documentos, información técnica suministrada, presentaciones, evaluaciones, documentos de la institución relacionados con los precios y costos, métodos de cálculo; información y documentación de la institución relacionado a mercadeo, estrategias, actividades de administración, manejo financiero o informes sobre información del MER, documentos o planes; información de carácter confidencial de terceros o Agentes del MER, o usuarios; y toda la demás información en cualquiera de sus formas no conocida en el MER, suministrada y divulgada por una Parte a la otra, mediante cualquier tipo de medio (impreso, informático, etc.) o de forma verbal, debidamente identificada como tal. b. El Comprador OFERENTE que resulte ganador, especialmente se compromete a proteger la información que se le proporcione por parte del EOR, de conformidad con la legislación que resulte aplicable. Toda la información que el OFERENTE ganador obtenga del EOR, no está sujeta a la suscripción de algún otro acuerdo de confidencialidad presentes o futuros y el Proveedor deberán mantener confidencialidad y en ningún momento divulgarán OFERENTE ganador acepta que ésta únicamente podrá ser aplicada o usada exclusivamente para el desarrollo de la Contratación objeto del presente Instrumento; no podrá enajenarla, arrendarla, prestarla, gravarla, negociarla, revelarla, publicarla, enseñarla, darla a conocer, transmitirla o de alguna otra forma divulgarla o proporcionarla por cualquier medio a terceros, sin aun cuando se trate de incluirla o entregarla en otros documentos como estudios, reportes, etc., para fines distintos a los de la Contratación, excepto al personal que el consentimiento EOR determine mediante notificación por escrito. c. Terceros incluye los gobiernos de los países que han suscrito el Tratado Xxxxx xxx Xxxxxxx Eléctrico de América Central, salvo que el EOR acredite que éstos están sujetos a obligaciones de confidencialidad o, en su defecto, que suscriban un Acuerdo de Confidencialidad respecto de la información que pudieran llegar a conocer u obtener con motivo de la Contratación. Por lo tanto, el OFERENTE ganador se obliga a mantener toda información que no sea del dominio público en estricta confidencialidad. d. El OFERENTE ganador se obliga a responder por los daños y perjuicios que se causen al EOR por la violación a lo establecido en el presente apartado, incluyendo el pago de todos aquellos gastos y honorarios que se ocasionaren. e. En el supuesto que, cualquiera de las Partes que hubiera tenido acceso a información de la otra parteParte, documentosdicha información será considerada, datos u otra información a todos los efectos previstos en el presente documento, como Información Confidencial, salvo aquella que hubiera sido directa o indirectamente proporcionada expresamente sea calificada por la otra parte en conexión con el Contrato, antes, durante Parte emisora como información de libre uso y/o después de la ejecución del mismo. No obstante lo anterior, el Proveedor podrá proporcionar a sus Subcontratistas los documentos, datos e información recibidos del Comprador para que puedan cumplir con su trabajo en virtud del Contrato. En tal caso, el Proveedor obtendrá de dichos Subcontratistas un compromiso de confidencialidad similar al requerido del Proveedor bajo la Cláusula 20 de las CGCdivulgación. 20.2 El Comprador no utilizará dichos documentos, datos u otra información recibida del Proveedor para ningún uso que no esté relacionado con el Contrato. Así mismo el Proveedor no utilizará los documentos, datos u otra información recibida del Comprador para ningún otro propósito que el de la ejecución del Contrato. 20.3 La obligación de las partes de conformidad con las Subcláusulas 20.1 y 20.2 de las CGC arriba mencionadas, no aplicará a información que: (a) el Comprador o el Proveedor requieran compartir con el Banco u otras instituciones que participan en el financiamiento del Contrato; (b) actualmente o en el futuro se hace de dominio público sin culpa de ninguna de las partes; (c) puede comprobarse que estaba en posesión de esa parte en el momento que fue divulgada y no fue obtenida previamente directa o indirectamente de la otra parte; o (d) que de otra manera fue legalmente puesta a la disponibilidad de esa parte por una tercera parte que no tenía obligación de confidencialidad. 20.4 Las disposiciones precedentes de esta Cláusula 20 de las CGC no modificarán de ninguna manera ningún compromiso de confidencialidad otorgado por cualquiera de las partes a quien esto compete antes de la fecha del Contrato con respecto a los Suministros o cualquier parte de ellos. 20.5 Las disposiciones de la Cláusula 20 de las CGC permanecerán válidas después del cumplimiento o terminación del Contrato por cualquier razón.

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Samples: Bases De Licitación, Bases De Licitación, Bases De Licitación

CONFIDENCIALIDAD DE LA INFORMACIÓN. 20.1 El Comprador y el Proveedor deberán mantener confidencialidad y en ningún momento divulgarán a terceros, sin el consentimiento de la otra parte, documentos, datos u otra información que hubiera sido directa o indirectamente proporcionada por la otra parte en conexión con el Contrato, antes, durante o después de la ejecución del mismo. No obstante obstante, lo anterior, el Proveedor podrá proporcionar a sus Subcontratistas los documentos, datos e información recibidos del Comprador para que puedan cumplir con su trabajo en virtud del Contrato. En tal caso, el Proveedor obtendrá de dichos Subcontratistas un compromiso de confidencialidad similar al requerido del Proveedor bajo la Cláusula 20 de las CGC. 20.2 El Comprador no utilizará dichos documentos, datos u otra información recibida del Proveedor para ningún uso que no esté relacionado con el Contrato. Así mismo el Proveedor no utilizará los documentos, datos u otra información recibida del Comprador para ningún otro propósito que el de la ejecución del Contrato. 20.3 La obligación de las partes de conformidad con las Subcláusulas 20.1 y 20.2 de las CGC arriba mencionadas, no aplicará a información que: (a) el Comprador o el Proveedor requieran compartir con el Banco u otras instituciones que participan en el financiamiento del Contrato; (b) actualmente o en el futuro se hace de dominio público sin culpa de ninguna de las partes; (c) puede pueda comprobarse que estaba en posesión de esa parte en el al momento que fue de ser divulgada y no fue obtenida previamente directa o indirectamente de la otra parte; o (d) que de otra manera fue legalmente puesta a la disponibilidad de esa parte por una tercera parte que no tenía obligación de confidencialidad. 20.4 Las disposiciones precedentes de esta Cláusula 20 de las CGC no modificarán de ninguna manera ningún compromiso de confidencialidad otorgado por cualquiera de las partes a quien esto compete antes de la fecha del Contrato con respecto a los Suministros o cualquier parte de ellos. 20.5 Las disposiciones de la Cláusula 20 de las CGC permanecerán válidas después del cumplimiento o terminación del Contrato por cualquier razón.

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Samples: Contrato Para La Provisión De Servicios De No Consultoría, Licitación Pública Nacional, Licitación Pública Nacional

CONFIDENCIALIDAD DE LA INFORMACIÓN. 20.1 El Comprador y el Proveedor deberán mantener bajo estricta confidencialidad y en ningún momento divulgarán a terceros, sin el consentimiento de la otra parte, documentos, datos u otra información que hubiera sido directa o indirectamente proporcionada por la otra parte en conexión relación con el Contrato, Contrato antes, durante o después de la ejecución del mismosu ejecución. No obstante lo anteriorSin perjuicio de ello, el Proveedor podrá proporcionar a sus Subcontratistas los documentos, datos e información recibidos del Comprador para a fin de que estos puedan cumplir con llevar a cabo su trabajo en virtud el marco del Contrato. En tal caso, el Proveedor obtendrá de dichos Subcontratistas un compromiso de confidencialidad similar al requerido del que debe asumir el Proveedor bajo en virtud de la Cláusula cláusula 20 de las CGC. 20.2 . El Comprador no utilizará dichos documentos, datos u otra información recibida recibidos del Proveedor para ningún uso fin que no esté relacionado con el Contrato. Así mismo Asimismo, el Proveedor no utilizará los documentos, datos u otra información recibida recibidos del Comprador para ningún otro propósito fin que el de la ejecución del Contrato. 20.3 La . No obstante, la obligación de las partes derivada de conformidad con las Subcláusulas subcláusulas 20.1 y 20.2 de las CGC arriba mencionadas, no se aplicará a información que: (a) : el Comprador o el Proveedor requieran deba compartir con el Banco u otras instituciones que participan en el financiamiento del Contrato; (b) ; actualmente o en el futuro se hace pase a ser de dominio público sin culpa de ninguna de las partes; (c) puede la parte en cuestión; pueda comprobarse que estaba en posesión poder de esa dicha parte en el al momento que fue de ser divulgada y que no fue obtenida previamente directa o indirectamente previamente, de manera ni indirecta, de la otra parte; o (d) , o que de otra manera fue legalmente puesta a la disponibilidad de esa parte por una tercera parte un tercero que no tenía obligación de confidencialidad. 20.4 confidencialidad puso a disposición de esa parte. Las disposiciones precedentes de esta Cláusula cláusula 20 de las CGC no modificarán de ninguna manera modo alguno ningún compromiso de confidencialidad otorgado asumido por cualquiera de las partes a quien esto compete de este instrumento antes de la fecha del Contrato con respecto a los Suministros o a cualquier parte de ellos. 20.5 . Las disposiciones de la Cláusula cláusula 20 de las CGC permanecerán seguirán siendo válidas después luego del cumplimiento o terminación la extinción del Contrato por cualquier razónContrato, sea cual fuere el motivo.

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Samples: Contract for Supply and Installation of Medical Equipment, Acquisition Agreement, Acquisition Agreement

CONFIDENCIALIDAD DE LA INFORMACIÓN. 20.1 19.1 El Comprador y el Proveedor deberán mantener confidencialidad y en ningún momento divulgarán a terceros, sin el consentimiento de la otra parte, documentos, datos u otra información que hubiera sido directa o indirectamente proporcionada por la otra parte en conexión con el Contrato, antes, durante o después de la ejecución del mismo. No obstante lo anterior, el Proveedor podrá proporcionar a sus Subcontratistas los documentos, datos e información recibidos del Comprador para que puedan cumplir con su trabajo en virtud del Contrato. En tal caso, el Proveedor obtendrá de dichos Subcontratistas un compromiso de confidencialidad similar al requerido del Proveedor bajo la Cláusula 20 19 de las CGC. 20.2 19.2 El Comprador no utilizará dichos documentos, datos u otra información recibida del Proveedor para ningún uso que no esté relacionado con el Contrato. Así mismo el Proveedor no utilizará los documentos, datos u otra información recibida del Comprador para ningún otro propósito que el de la ejecución del Contrato. 20.3 19.3 La obligación de las partes de conformidad con las Subcláusulas 20.1 Subcláusulas19.1 y 20.2 19.2 de las CGC arriba mencionadas, no aplicará a información que: : (a) el Comprador o el Proveedor requieran compartir con el Banco u otras instituciones que participan en el financiamiento del Contrato; ; (b) actualmente o en el futuro se hace de dominio público sin culpa de ninguna de las partes; ; (c) puede comprobarse que estaba en posesión de esa parte en el momento que fue divulgada y no fue obtenida previamente directa o indirectamente de la otra parte; o o (d) que de otra manera fue legalmente puesta a la disponibilidad de esa parte por una tercera parte que no tenía obligación de confidencialidad. 20.4 . 19.4 Las disposiciones precedentes de esta Cláusula 20 cláusula 19 de las CGC no modificarán de ninguna manera ningún compromiso de confidencialidad otorgado por cualquiera de las partes a quien esto compete antes de la fecha del Contrato con respecto a los Suministros o cualquier parte de ellos. 20.5 . 19.5 Las disposiciones de la Cláusula 20 19 de las CGC permanecerán válidas después del cumplimiento o terminación del Contrato contrato por cualquier razón.

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Samples: Licitación Pública Nacional, Licitación Pública Nacional

CONFIDENCIALIDAD DE LA INFORMACIÓN. 20.1 El Comprador Los proponentes deben tener en cuenta los siguientes aspectos: 1.6.1. Se considera como confidencial la información de CORFERIAS que sea así expresamente calificada por la Ley y la información de CORFERIAS que se encuentra contenida en esta Invitación a Contratar, así como la que expresamente se catalogue en sus adendas o en cualquier otro medio escrito. La indicación de que determinada información es confidencial se hará al menos concomitantemente con la entrega de la misma. 1.6.2. Cuando CORFERIAS declare que alguna información suya es confidencial y la entregue a determinada persona, se entenderá en todo caso que la revelación se ha hecho con el Proveedor deberán mantener confidencialidad y exclusivo fin de permitir la adecuada preparación de la propuesta de esta invitación, por lo que ésta deberá abstenerse de comunicarla a cualquier tercero, así sea en ningún momento divulgarán forma sólo parcial. Para este fin, no se consideran terceros las personas que, de celebrarse el contrato que se ofrecería a CORFERIAS, tendrían la calidad de subcontratistas de aquella persona a quien se ha entregado información confidencial. Tampoco se consideran terceros los empleados de aquel a quien se haya entregado tal información confidencial. Sin perjuicio de lo anterior, cuando un potencial subcontratista o una persona que sea o haya sido empleada de la persona a quien se ha revelado el dato reservado lo comunique a su vez a terceros, sin el consentimiento la persona a quien se haya entregado la información responderá ante CORFERIAS como si ella misma hubiera sido la autora del incumplimiento. 1.6.3. Quien incumpla sus obligaciones de reserva respecto de la otra partepresente invitación y la información entregada, documentoso sus obligaciones de garantizar la reserva de sus potenciales subcontratistas o empleados, datos u otra pagará a CORFERIAS la suma de $10.000.000. La anterior suma se deberá como multa. Su pago no indemniza los perjuicios sufridos por CORFERIAS ni limita en nada las posibilidades de reclamación de esta última por los daños padecidos. Toda información que hubiera sido directa o indirectamente proporcionada llegare a entregar CORFERIAS en ejecución de esta Invitación a Proponer y sus anexos y en las eventuales adendas será considerada como confidencial y constituye secreto empresarial en los términos de la Decisión 486 de la Comisión del Acuerdo xx Xxxxxxxxx por la otra parte un término de tres (3) años. CORFERIAS incluirá obligaciones de confidencialidad en conexión el contrato que se suscriba con el Contrato, antes, durante o después proponente seleccionado y la multa respectiva en caso de la ejecución incumplimiento será equivalente al 10% del mismo. No obstante lo anterior, el Proveedor podrá proporcionar a sus Subcontratistas los documentos, datos e información recibidos valor del Comprador para que puedan cumplir con su trabajo en virtud del Contrato. En tal caso, el Proveedor obtendrá de dichos Subcontratistas un compromiso de confidencialidad similar al requerido del Proveedor bajo la Cláusula 20 de las CGCcontrato. 20.2 El Comprador no utilizará dichos documentos, datos u otra información recibida del Proveedor para ningún uso que no esté relacionado con el Contrato. Así mismo el Proveedor no utilizará los documentos, datos u otra información recibida del Comprador para ningún otro propósito que el de la ejecución del Contrato. 20.3 La obligación de las partes de conformidad con las Subcláusulas 20.1 y 20.2 de las CGC arriba mencionadas, no aplicará a información que: (a) el Comprador o el Proveedor requieran compartir con el Banco u otras instituciones que participan en el financiamiento del Contrato; (b) actualmente o en el futuro se hace de dominio público sin culpa de ninguna de las partes; (c) puede comprobarse que estaba en posesión de esa parte en el momento que fue divulgada y no fue obtenida previamente directa o indirectamente de la otra parte; o (d) que de otra manera fue legalmente puesta a la disponibilidad de esa parte por una tercera parte que no tenía obligación de confidencialidad. 20.4 Las disposiciones precedentes de esta Cláusula 20 de las CGC no modificarán de ninguna manera ningún compromiso de confidencialidad otorgado por cualquiera de las partes a quien esto compete antes de la fecha del Contrato con respecto a los Suministros o cualquier parte de ellos. 20.5 Las disposiciones de la Cláusula 20 de las CGC permanecerán válidas después del cumplimiento o terminación del Contrato por cualquier razón.

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Samples: Invitation for Proposals, Construction Contract

CONFIDENCIALIDAD DE LA INFORMACIÓN. 20.1 19.1 El Comprador y el Proveedor deberán mantener confidencialidad y en ningún momento divulgarán a terceros, sin el consentimiento por escrito de la otra parte, documentos, datos u otra información que hubiera sido directa o indirectamente proporcionada por la otra parte en conexión con el Contrato, antes, durante o después de la ejecución del mismo. No obstante lo anterior, el Proveedor podrá proporcionar a sus Subcontratistas los documentos, datos e información recibidos del Comprador para que puedan cumplir con su trabajo en virtud del Contrato. En tal caso, el Proveedor obtendrá de dichos Subcontratistas un compromiso de confidencialidad similar al requerido del Proveedor bajo la Cláusula 20 19 de las CGC. 20.2 19.2 El Comprador no utilizará dichos documentos, datos u otra información recibida del Proveedor para ningún uso que no esté relacionado con el Contrato. Así mismo Asimismo el Proveedor no utilizará los documentos, datos u otra información recibida del Comprador para ningún otro propósito que el de la ejecución del Contrato. 20.3 19.3 La obligación de las partes de conformidad con las Subcláusulas 20.1 Subcláusulas19.1 y 20.2 19.2 de las CGC arriba mencionadas, no aplicará a información que: : (a) el Comprador o el Proveedor requieran compartir con el Banco u otras instituciones que participan en el financiamiento del Contrato; ; (b) actualmente o en el futuro se hace de dominio público sin culpa de ninguna de las partes; ; (c) puede comprobarse que estaba en posesión de esa parte en el momento que fue divulgada y no fue obtenida previamente directa o indirectamente de la otra parte; o o (d) que de otra manera fue legalmente puesta a la disponibilidad de esa parte por una tercera parte que no tenía obligación de confidencialidad. 20.4 . 19.4 Las disposiciones precedentes de esta Cláusula 20 cláusula 19 de las CGC no modificarán de ninguna manera ningún compromiso de confidencialidad otorgado por cualquiera de las partes a quien esto compete antes de la fecha del Contrato con respecto a los Suministros o cualquier parte de ellos. 20.5 . 19.5 Las disposiciones de la Cláusula 20 19 de las CGC permanecerán válidas después del cumplimiento o terminación del Contrato contrato por cualquier razón.

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Samples: Licitación Privada Nacional, Licitación Pública Internacional

CONFIDENCIALIDAD DE LA INFORMACIÓN. 20.1 El Comprador Las Partes se obligan a guardar estricta reserva y el Proveedor deberán mantener confidencialidad y a no hacer un uso indebido o no autorizado sobre la información, documentada o no, que se revelen recíprocamente en ningún momento divulgarán a terceros, sin el consentimiento de la otra parte, documentos, datos u otra información que hubiera sido directa o indirectamente proporcionada por la otra parte en conexión con el desarrollo del objeto del Contrato, antesya sea de su propiedad o de un tercero, durante o salvo autorización previa, expresa y por escrito de su titular. Las Partes entienden y aceptan que las obligaciones a que se refiere la presente clausula les serán plenamente exigibles aun después de la ejecución del mismo. No obstante lo anterior, el Proveedor podrá proporcionar a sus Subcontratistas los documentos, datos e información recibidos del Comprador para que puedan cumplir con su trabajo en virtud del Contrato. En tal caso, el Proveedor obtendrá de dichos Subcontratistas un compromiso de confidencialidad similar al requerido del Proveedor bajo la Cláusula 20 de las CGC. 20.2 El Comprador no utilizará dichos documentos, datos u otra información recibida del Proveedor para ningún uso que no esté relacionado con el Contrato. Así mismo el Proveedor no utilizará los documentos, datos u otra información recibida del Comprador para ningún otro propósito que el de la ejecución del Contrato. 20.3 La obligación de las partes de conformidad con las Subcláusulas 20.1 y 20.2 de las CGC arriba mencionadas, no aplicará a información que: (a) el Comprador o el Proveedor requieran compartir con el Banco u otras instituciones que participan en el financiamiento del Contrato; (b) actualmente o en el futuro se hace de dominio público sin culpa de ninguna de las partes; (c) puede comprobarse que estaba en posesión de esa parte en el momento que fue divulgada y no fue obtenida previamente directa o indirectamente de la otra parte; o (d) que de otra manera fue legalmente puesta a la disponibilidad de esa parte por una tercera parte que no tenía obligación de confidencialidad. 20.4 Las disposiciones precedentes de esta Cláusula 20 de las CGC no modificarán de ninguna manera ningún compromiso de confidencialidad otorgado por cualquiera de las partes a quien esto compete antes de la fecha del Contrato con respecto a los Suministros o cualquier parte de ellos. 20.5 Las disposiciones de la Cláusula 20 de las CGC permanecerán válidas después del cumplimiento o terminación del Contrato y de manera indefinida. Su incumplimiento dará lugar a la terminación del Contrato, al pago de los perjuicios ocasionados y al cobro de la cláusula penal sancionatoria. Esta obligación se hará extensiva a los empleados o subcontratistas de cada una de Las Partes que, en ejercicio o con ocasión de sus funciones, lleguen a conocer información de carácter reservado y que en ningún caso podrán darle un tratamiento más laxo que el aquí convenido. La parte receptora se responsabiliza por cualquier razónel uso que de la información confidencial recibida hagan sus subcontratistas y/o empleados. En cuanto al tratamiento de datos personales, las partes declaran cumplir a cabalidad los lineamientos de las leyes colombianas y bolivianas en materia de tratamiento de datos. A la terminación del contrato deberán las partes, inmediatamente, destruir y devolver, según su naturaleza, toda la información confidencial revelada por su contraparte que repose en su poder. Para la divulgación de información confidencial en cumplimiento de una orden judicial, de un requerimiento de una autoridad ejecutiva en ejercicio de sus funciones, de un órgano de control o dependencia de investigación disciplinaria, fiscal o administrativa, y de las demás entidades públicas en ejercicio de una función legal, la parte requerida seguirá el siguiente procedimiento: Notificará inmediatamente a la parte reveladora acerca de la solicitud de información que se le ha radicado; Consultará con la parte reveladora la pertinencia de formular recursos y oponerse, en los términos legales, a la aludida solicitud, a efectos de mantener la información reservada o de restringir el requerimiento de la autoridad competente a un aspecto más concreto de la información referida; Cooperará con la parte reveladora, en caso de concluirse la pertinencia de proceder a revelar la información antedicha, con miras a obtener una garantía confiable de que recibirá un tratamiento confidencial de parte del solicitante.

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Samples: Sales Contract

CONFIDENCIALIDAD DE LA INFORMACIÓN. 20.1 El Comprador y el Proveedor deberán mantener confidencialidad y en ningún momento divulgarán a terceros, sin el consentimiento de la otra parte, documentos, datos u otra información que hubiera sido directa o indirectamente proporcionada por la otra parte en conexión con el Contrato, antes, durante o después de la ejecución del mismo. No obstante lo anterior, el Proveedor podrá proporcionar a sus Subcontratistas los documentos, datos e información recibidos del Comprador para que puedan cumplir con su trabajo en virtud del Contrato. En tal caso, el Proveedor obtendrá de dichos Subcontratistas un compromiso de confidencialidad similar al requerido del Proveedor bajo la Cláusula 20 de las CGC. 20.2 El Comprador no utilizará dichos documentos, datos u otra información recibida del Proveedor para ningún uso que no esté relacionado con el Contrato. Así mismo el Proveedor no utilizará los documentos, datos u otra información recibida del Comprador para ningún otro propósito que el de la ejecución del Contrato. 20.3 La obligación de las partes de conformidad con las Subcláusulas 20.1 y 20.2 de las CGC arriba mencionadas, no aplicará a información que: : (a) el Comprador o el Proveedor requieran compartir con el Banco FONPLATA u otras instituciones que participan en el financiamiento del Contrato; ; (b) actualmente o en el futuro se hace de dominio público sin culpa de ninguna de las partes; ; (c) puede comprobarse que estaba en posesión de esa parte en el momento que fue divulgada y no fue obtenida previamente directa o indirectamente de la otra parte; o o (d) que de otra manera fue legalmente puesta a la disponibilidad de esa parte por una tercera parte que no tenía obligación de confidencialidad. 20.4 Las disposiciones precedentes de esta Cláusula 20 de las CGC no modificarán de ninguna manera ningún compromiso de confidencialidad otorgado por cualquiera de las partes a quien esto compete antes de la fecha del Contrato con respecto a los Suministros o cualquier parte de ellos. . 20.5 Las disposiciones de la Cláusula 20 de las CGC permanecerán válidas después del cumplimiento o terminación del Contrato por cualquier razón.

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Samples: Licitación

CONFIDENCIALIDAD DE LA INFORMACIÓN. 20.1 17.2 Los montos de la Garantía de Cumplimiento o póliza de cumplimiento serán pagaderos al Comprador como indemnización por cualquier pérdida que le pudiera ocasionar el incumplimiento de las obligaciones del Proveedor en virtud del Contrato. 17.3 Como se establece en las CEC, la Garantía de Cumplimiento o la póliza de cumplimiento, si es requerida, deberá estar denominada en la(s) misma(s) moneda(s) del Contrato, o en una moneda de libre convertibilidad aceptable al Comprador, y presentada en uno de los formatos estipulados por el Comprador en las CEC, u en otro formato aceptable al Comprador. 17.4 A menos que se indique otra cosa en las CEC, una garantía bancaria de cumplimiento será liberada por el Comprador y devuelta al Proveedor a más tardar veintiocho (28) días contados a partir de la fecha de Cumplimiento de las obligaciones del Proveedor en virtud del Contrato, incluyendo cualquier obligación relativa a la garantía de los bienes. Para el caso de una póliza de Cumplimiento, la póliza será liberada por el Comprador y devuelta al Proveedor a más tardar ciento veinte (120) días contados a partir de la fecha de Cumplimiento de las obligaciones del Proveedor en virtud del Contrato, incluyendo cualquier obligación relativa a la garantía de los bienes. 18.1 Los derechos de autor de todos los planos, documentos y otros materiales conteniendo datos e información proporcionada al Comprador por el Proveedor, seguirán siendo de propiedad del Proveedor. Si esta información fue suministrada al Comprador directamente o a través del Proveedor por terceros, incluyendo proveedores de materiales, el derecho de autor de dichos materiales seguirá siendo de propiedad de dichos terceros. 19.1 El Comprador y el Proveedor deberán mantener confidencialidad y en ningún momento divulgarán a terceros, sin el consentimiento de la otra parte, documentos, datos u otra información que hubiera sido directa o indirectamente proporcionada por la otra parte en conexión con el Contrato, antes, durante o después de la ejecución del mismo. No obstante obstante, lo anterior, el Proveedor podrá proporcionar a sus Subcontratistas los documentos, datos e información recibidos del Comprador para que puedan cumplir con su trabajo en virtud del Contrato. En tal caso, el Proveedor obtendrá de dichos Subcontratistas un compromiso de confidencialidad similar al requerido del Proveedor bajo la Cláusula 20 19 de las CGC. 20.2 19.2 El Comprador no utilizará dichos documentos, datos u otra información recibida del Proveedor para ningún uso que no esté relacionado con el Contrato. Así mismo el Proveedor no utilizará los documentos, datos u otra información recibida del Comprador para ningún otro propósito que el de la ejecución del Contrato. 20.3 19.3 La obligación de las partes de conformidad con las Subcláusulas 20.1 Cláusulas 19.1 y 20.2 19.2 de las CGC arriba mencionadas, no aplicará a información que: (a) el Comprador o el Proveedor requieran compartir con el Banco u otras instituciones que participan en el financiamiento del Contrato; (b) actualmente o en el futuro se hace de dominio público sin culpa de ninguna de las partes; (c) puede comprobarse que estaba en posesión de esa parte en el momento que fue divulgada y no fue obtenida previamente directa o indirectamente de la otra parte; o (d) que de otra manera fue legalmente puesta a la disponibilidad de esa parte por una tercera parte que no tenía obligación de confidencialidad. 20.4 Las disposiciones precedentes de esta Cláusula 20 de las CGC no modificarán de ninguna manera ningún compromiso de confidencialidad otorgado por cualquiera de las partes a quien esto compete antes de la fecha del Contrato con respecto a los Suministros o cualquier parte de ellos. 20.5 Las disposiciones de la Cláusula 20 de las CGC permanecerán válidas después del cumplimiento o terminación del Contrato por cualquier razón.

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Samples: Contrato

CONFIDENCIALIDAD DE LA INFORMACIÓN. 20.1 19.1 El Comprador y el Proveedor deberán mantener confidencialidad y en ningún momento divulgarán a terceros, sin el consentimiento por escrito de la otra parte, documentos, datos u otra información que hubiera sido directa o indirectamente proporcionada por la otra parte en conexión con el Contrato, antes, durante o después de la ejecución del mismo. No obstante lo anterior, el Proveedor podrá proporcionar a sus Subcontratistas los documentos, datos e información recibidos del Comprador para que puedan cumplir con su trabajo en virtud del Contrato. En tal caso, el Proveedor obtendrá de dichos Subcontratistas un compromiso de confidencialidad similar al requerido del Proveedor bajo la Cláusula 20 19 de las CGC. 20.2 19.2 El Comprador no utilizará dichos documentos, datos u otra información recibida del Proveedor para ningún uso que no esté relacionado con el Contrato. Así mismo Asimismo el Proveedor no utilizará los documentos, datos u otra información recibida del Comprador para ningún otro propósito que el de la ejecución del Contrato. 20.3 19.3 La obligación de las partes de conformidad con las Subcláusulas 20.1 19.1 y 20.2 19.2 de las CGC arriba mencionadas, no aplicará a información que: : (a) el Comprador o el Proveedor requieran compartir con el Banco u otras instituciones que participan en el financiamiento del Contrato; ; (b) actualmente o en el futuro se hace de dominio público sin culpa de ninguna de las partes; ; (c) puede comprobarse que estaba en posesión de esa parte en el momento que fue divulgada y no fue obtenida previamente directa o indirectamente de la otra parte; o o (d) que de otra manera fue legalmente puesta a la disponibilidad de esa parte por una tercera parte que no tenía obligación de confidencialidad. 20.4 . 19.4 Las disposiciones precedentes de esta Cláusula 20 cláusula 19 de las CGC no modificarán de ninguna manera ningún compromiso de confidencialidad otorgado por cualquiera de las partes a quien esto compete antes de la fecha del Contrato con respecto a los Suministros o cualquier parte de ellos. 20.5 . 19.5 Las disposiciones de la Cláusula 20 19 de las CGC permanecerán válidas después del cumplimiento o terminación del Contrato contrato por cualquier razón.

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Samples: Contratación De Servicios De Mantenimiento

CONFIDENCIALIDAD DE LA INFORMACIÓN. 20.1 El Comprador Los proponentes deben tener en cuenta los siguientes aspectos: Se considera como confidencial la información de CORFERIAS que sea así expresamente calificada por la Ley y la información de CORFERIAS que se encuentra contenida en esta Invitación a Contratar, así como la que expresamente se catalogue en sus adendas o en cualquier otro medio escrito. La indicación de que determinada información es confidencial se hará al menos concomitantemente con la entrega de la misma. Cuando CORFERIAS declare que alguna información suya es confidencial y la entregue a determinada persona, se entenderá en todo caso que la revelación se ha hecho con el Proveedor deberán mantener confidencialidad y exclusivo fin de permitir la adecuada preparación de la propuesta de esta invitación, por lo que ésta deberá abstenerse de comunicarla a cualquier tercero, así sea en ningún momento divulgarán forma sólo parcial. Para este fin, no se consideran terceros las personas que, de celebrarse el contrato que se ofrecería a CORFERIAS, tendrían la calidad de subcontratistas de aquella persona a quien se ha entregado información confidencial. Tampoco se consideran terceros los empleados de aquel a quien se haya entregado tal información confidencial. Sin perjuicio de lo anterior, cuando un potencial subcontratista o una persona que sea o haya sido empleada de la persona a quien se ha revelado el dato reservado lo comunique a su vez a terceros, sin el consentimiento la persona a quien se haya entregado la información responderá ante CORFERIAS como si ella misma hubiera sido la autora del incumplimiento. Quien incumpla sus obligaciones de reserva respecto de la otra partepresente invitación y la información entregada, documentoso sus obligaciones de garantizar la reserva de sus potenciales subcontratistas o empleados, datos u otra pagará a CORFERIAS la suma de $10.000.000. La anterior suma se deberá como multa. Su pago no indemniza los perjuicios sufridos por CORFERIAS ni limita en nada las posibilidades de reclamación de esta última por los daños padecidos. Toda información que hubiera sido directa o indirectamente proporcionada llegare a entregar CORFERIAS en ejecución de esta Invitación a Proponer y sus anexos y en las eventuales adendas será considerada como confidencial y constituye secreto empresarial en los términos de la Decisión 486 de la Comisión del Acuerdo xx Xxxxxxxxx por la otra parte un término de tres (3) años. CORFERIAS incluirá obligaciones de confidencialidad en conexión el contrato que se suscriba con el Contrato, antes, durante o después proponente seleccionado y la multa respectiva en caso de la ejecución incumplimiento será equivalente al 10% del mismo. No obstante lo anterior, el Proveedor podrá proporcionar a sus Subcontratistas los documentos, datos e información recibidos valor del Comprador para que puedan cumplir con su trabajo en virtud del Contrato. En tal caso, el Proveedor obtendrá de dichos Subcontratistas un compromiso de confidencialidad similar al requerido del Proveedor bajo la Cláusula 20 de las CGCcontrato. 20.2 El Comprador no utilizará dichos documentos, datos u otra información recibida del Proveedor para ningún uso que no esté relacionado con el Contrato. Así mismo el Proveedor no utilizará los documentos, datos u otra información recibida del Comprador para ningún otro propósito que el de la ejecución del Contrato. 20.3 La obligación de las partes de conformidad con las Subcláusulas 20.1 y 20.2 de las CGC arriba mencionadas, no aplicará a información que: (a) el Comprador o el Proveedor requieran compartir con el Banco u otras instituciones que participan en el financiamiento del Contrato; (b) actualmente o en el futuro se hace de dominio público sin culpa de ninguna de las partes; (c) puede comprobarse que estaba en posesión de esa parte en el momento que fue divulgada y no fue obtenida previamente directa o indirectamente de la otra parte; o (d) que de otra manera fue legalmente puesta a la disponibilidad de esa parte por una tercera parte que no tenía obligación de confidencialidad. 20.4 Las disposiciones precedentes de esta Cláusula 20 de las CGC no modificarán de ninguna manera ningún compromiso de confidencialidad otorgado por cualquiera de las partes a quien esto compete antes de la fecha del Contrato con respecto a los Suministros o cualquier parte de ellos. 20.5 Las disposiciones de la Cláusula 20 de las CGC permanecerán válidas después del cumplimiento o terminación del Contrato por cualquier razón.

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Samples: Public Invitation for Contracting

CONFIDENCIALIDAD DE LA INFORMACIÓN. 20.1 El Comprador 31.1. Cada una de las Partes está obligada a proporcionar a la otra, toda la información necesaria para el acceso y la interconexión, y será responsable del uso adecuado de la información confidencial intercambiada con ocasión del presente contrato. 31.2. Las Partes podrán solicitar a la SUTEL, en forma suficientemente razonada, la declaratoria de confidencialidad de documentos específicos consignados en este contrato con motivo del acceso y la interconexión. 31.3. Salvo que se especifique expresamente lo contrario, la información que se entreguen las Partes durante la negociación y ejecución del presente contrato que resulte de la aceptación de cualquiera de ellas, será calificada como confidencial. En este sentido, las Partes se comprometerán a tratar en forma confidencial toda información técnica, económica, comercial y toda otra que por su naturaleza deba ser considerada como tal, debiendo mantenerse y guardarse de manera apropiada, debido a su carácter reservado. 31.4. La información confidencial sólo podrá ser utilizada para el Proveedor deberán propósito de establecer y mantener confidencialidad el acceso y en ningún momento divulgarán a la interconexión. En particular, las Partes no podrán compartir esta información con terceros, sin el consentimiento ni con sus filiales, matrices, subsidiarias, u otras personas físicas o jurídicas, públicas o privadas. 31.5. Con las salvedades anteriores, en caso que las Partes, en razón de sus relaciones con terceros, requiera que uno de esos terceros conozca la información que ha sido calificada como confidencial, su entrega requerirá de autorización expresa, previa y por escrito de la otra parteParte que la suministró para poder darla a conocer al tercero, documentosquien previamente será identificado, datos u otra así como, el alcance de la información que hubiera sido directa requerida. En caso de existir una negativa de la Parte solicitada, ésta debe estar debida y aceptablemente justificada. 31.6. La violación de la confidencialidad o indirectamente proporcionada el uso indebido de la información, dará lugar al reclamo de la indemnización respectiva por la Parte perjudicada. En todo caso, la Parte que recibe la información confidencial se presume responsable por su manejo y responderá por todos los daños y perjuicios que, por la utilización no autorizada de dicha información, se llegue a causar a la otra parte Parte. 32.1. Cada una de las Partes procurará mantener uniformidad en conexión sus interpretaciones sobre la normativa y los contratos en vigor, con el Contratopropósito de prevenir conflictos que puedan surgir en función de más de una posición respecto de un mismo tema regulado en el ordenamiento jurídico de las telecomunicaciones, antes, durante o después sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo veintisiete (27) del presente contrato. 32.2. Las Partes desplegarán sus mejores esfuerzos para dirimir cualquier conflicto de interés que pueda surgir como consecuencia de la ejecución de este contrato, para lo cual podrán acudir a los procedimientos que a continuación se detallan: 32.2.1. Cuentas de Conciliación de Tráfico (CCT): Todos los conflictos que surjan entre las Partes en relación con las CCT, se regirán por lo establecido en artículo veinticinco (25) del mismo. No obstante lo anterior, el Proveedor podrá proporcionar a sus Subcontratistas los documentos, datos e información recibidos del Comprador para que puedan cumplir con su trabajo en virtud del Contrato. En tal caso, el Proveedor obtendrá de dichos Subcontratistas un compromiso de confidencialidad similar al requerido del Proveedor bajo la Cláusula 20 de las CGCpresente contrato. 20.2 El Comprador no utilizará dichos documentos, datos u otra información recibida del Proveedor para ningún uso que no esté relacionado con el Contrato32.2.2. Así mismo el Proveedor no utilizará los documentos, datos u otra información recibida del Comprador para ningún otro propósito que el de Negociación: Si durante la ejecución del Contratopresente Contrato surgiera algún conflicto, las Partes acuerdan realizar un Proceso de Negociación, para lo cual dentro de un plazo de cuarenta y ocho (48) horas, cada Parte designará los negociadores respectivos, quienes contarán con un plazo de treinta (30) días calendario contados a partir de la convocatoria para alcanzar una solución amigable. 20.3 La obligación 32.2.3. Escalamiento: Salvo acuerdo de las partes Partes, agotado este primer período de conformidad negociaciones sin que se haya arribado a un resultado satisfactorio, éstas podrán iniciar una nueva etapa con las Subcláusulas 20.1 y 20.2 negociadores de las CGC arriba mencionadas, no aplicará a información que: (a) el Comprador o el Proveedor requieran compartir con el Banco u otras instituciones que participan en el financiamiento del Contrato; (b) actualmente o en el futuro se hace de dominio público sin culpa de ninguna de las partes; (c) puede comprobarse que estaba en posesión de esa parte en el momento que fue divulgada y no fue obtenida previamente directa o indirectamente de la otra parte; o (d) que de otra manera fue legalmente puesta a la disponibilidad de esa parte más alto nivel por una tercera parte un plazo que no tenía obligación podrá exceder de confidencialidadtreinta (30) días calendario. Vencido este plazo sin lograr una solución, las Partes podrán acudir al Proceso de Arbitraje. 20.4 Las disposiciones precedentes de esta Cláusula 20 de las CGC no modificarán de ninguna manera ningún compromiso de confidencialidad otorgado por cualquiera de las partes a quien esto compete antes de la fecha del Contrato con respecto a los Suministros o cualquier parte de ellos. 20.5 Las disposiciones de la Cláusula 20 de las CGC permanecerán válidas después del cumplimiento o terminación del Contrato por cualquier razón.

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Samples: Access and Interconnection Agreement

CONFIDENCIALIDAD DE LA INFORMACIÓN. 20.1 19.1 El Comprador comprador y el Proveedor proveedor deberán mantener confidencialidad y en ningún momento divulgarán a terceros, sin el consentimiento por escrito de la otra parte, documentos, datos u otra información que hubiera sido directa o indirectamente proporcionada por la otra parte en conexión con el Contratocontrato, antes, durante o después de la ejecución del mismo. No obstante obstante, lo anterior, el Proveedor proveedor podrá proporcionar a sus Subcontratistas subcontratistas los documentos, datos e información recibidos del Comprador comprador para que puedan cumplir con su trabajo en virtud del Contratocontrato. En tal caso, el Proveedor proveedor obtendrá de dichos Subcontratistas subcontratistas un compromiso de confidencialidad similar al requerido del Proveedor proveedor bajo la Cláusula 20 19 de las CGC. 20.2 19.2 El Comprador comprador no utilizará dichos documentos, datos u otra información recibida del Proveedor proveedor para ningún uso que no esté relacionado con el Contratocontrato. Así mismo Asimismo, el Proveedor proveedor no utilizará los documentos, datos u otra información recibida del Comprador comprador para ningún otro propósito que el de la ejecución del Contratocontrato. 20.3 19.3 La obligación de las partes de conformidad con las Subcláusulas 20.1 subcláusulas 19.1 y 20.2 19.2 de las CGC arriba mencionadas, no aplicará a información que: : (a) el Comprador El comprador o el Proveedor proveedor requieran compartir con el Banco BCH u otras instituciones que participan en el financiamiento del Contrato; contrato; (b) actualmente Actualmente o en el futuro se hace de dominio público sin culpa de ninguna de las partes; ; (c) puede Puede comprobarse que estaba en posesión de esa parte en el momento que fue divulgada y no fue obtenida previamente directa o indirectamente de la otra parte; o o (d) que Que de otra manera fue legalmente puesta a la disponibilidad de esa parte por una tercera parte que no tenía obligación de confidencialidad. 20.4 . 19.4 Las disposiciones precedentes de esta Cláusula 20 19 de las CGC no modificarán de ninguna manera ningún compromiso de confidencialidad otorgado por cualquiera de las partes a quien esto compete antes de la fecha del Contrato contrato con respecto a los Suministros suministros o cualquier parte de ellos. 20.5 . 19.5 Las disposiciones de la Cláusula 20 19 de las CGC permanecerán válidas después del cumplimiento o terminación del Contrato contrato por cualquier razón.

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Samples: Contratación Del Servicio De Mantenimiento

CONFIDENCIALIDAD DE LA INFORMACIÓN. 19.1 Los derechos de autor de todos los planos, documentos y otros materiales contenien do datos e información proporcionada a la Contratante por el Proveedor, seguirán siendo de propiedad del Proveedor. Si esta información fue suministrada a la Contratante directamente o a través del Proveedor por terceros, incluyendo proveedores de materia les, los derechos de autor de dichos materiales seguirán siendo de propiedad de dichos terceros. 20.1 El Comprador La Contratante y el Proveedor deberán mantener confidencialidad y en ningún momento divulgarán a terceros, sin el consentimiento por escrito de la otra parte, documentos, datos u otra información que hubiera sido directa o indirectamente proporcionada por la otra parte en conexión con el Contrato, antes, durante o después de la ejecución del mismo. No obstante lo anteriorante rior, el Proveedor podrá proporcionar a sus Subcontratistas los documentos, datos e información recibidos del Comprador de la Contratante para que puedan cumplir con su trabajo en virtud del Contrato. En tal caso, el Proveedor obtendrá de dichos Subcontratistas un compromiso co mpromiso de confidencialidad similar al requerido del Proveedor bajo la Cláusula 20 de las CGCen esta cláusula. 20.2 El Comprador La Contratante no utilizará dichos documentos, datos u otra información recibida del Proveedor para ningún uso que no esté relacionado con el Contrato. Así mismo Asimismo el Proveedor Prov eedor no utilizará los documentos, datos u otra información recibida del Comprador de la Contratante para ningún otro propósito que el de la ejecución del Contrato. 20.3 La obligación de las partes de conformidad con las Subcláusulas 20.1 y 20.2 de las estas CGC arriba mencionadasmen cionadas, no aplicará a información que: (a) el Comprador la Contratante o el Proveedor requieran compartir con el Banco u otras instituciones que participan en el financiamiento del Contratoproceso de contratación; (b) actualmente o en el futuro se hace de dominio público sin culpa de ninguna de las partespart es; (c) puede comprobarse que estaba en posesión de esa parte en el momento que fue divulgada y no fue obtenida previamente directa o indirectamente de la otra parte; o (d) que de otra manera fue legalmente puesta a la disponibilidad de esa parte por una u na tercera parte que no tenía obligación de confidencialidad. 20.4 Las disposiciones precedentes de esta Cláusula cláusula 20 de las CGC no modificarán de ninguna manera ningún compromiso de confidencialidad otorgado por cualquiera de las partes a quien esto compete compe te antes de la fecha del Contrato con respecto a los Suministros o cualquier parte de ellos. 20.5 Las disposiciones de la esta Cláusula 20 de las CGC permanecerán válidas después del cumplimiento o terminación del Contrato contrato por cualquier razón.

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Samples: Licitación Por Concurso De Ofertas

CONFIDENCIALIDAD DE LA INFORMACIÓN. 20.1 19.1 El Comprador comprador y el Proveedor proveedor deberán mantener confidencialidad y en ningún momento divulgarán a terceros, sin el consentimiento por escrito de la otra parte, documentos, datos u otra información que hubiera sido directa o indirectamente proporcionada por la otra parte en conexión con el Contratocontrato, antes, durante o después de la ejecución del mismo. No obstante obstante, lo anterior, el Proveedor proveedor podrá proporcionar a sus Subcontratistas subcontratistas los documentos, datos e información recibidos del Comprador comprador para que puedan cumplir con su trabajo en virtud del Contratocontrato. En tal caso, el Proveedor proveedor obtendrá de dichos Subcontratistas subcontratistas un compromiso de confidencialidad similar al requerido del Proveedor proveedor bajo la Cláusula 20 19 de las CGC. 20.2 19.2 El Comprador comprador no utilizará dichos documentos, datos u otra información recibida del Proveedor proveedor para ningún uso que no esté relacionado con el Contratocontrato. Así mismo Asimismo, el Proveedor proveedor no utilizará los documentos, datos u otra información recibida del Comprador comprador para ningún otro propósito que el de la ejecución del Contratocontrato. 20.3 19.3 La obligación de las partes de conformidad con las Subcláusulas 20.1 subcláusulas 19.1 y 20.2 19.2 de las CGC arriba mencionadas, no aplicará a información que: : (a) el Comprador El comprador o el Proveedor proveedor requieran compartir con el Banco u otras instituciones que participan en el financiamiento del Contrato; contrato; (b) actualmente Actualmente o en el futuro se hace de dominio público sin culpa de ninguna de las partes; ; (c) puede Puede comprobarse que estaba en posesión de esa parte en el momento que fue divulgada y no fue obtenida previamente directa o indirectamente de la otra parte; o o (d) que Que de otra manera fue legalmente puesta a la disponibilidad de esa parte por una tercera parte que no tenía obligación de confidencialidad. 20.4 . 19.4 Las disposiciones precedentes de esta Cláusula 20 19 de las CGC no modificarán de ninguna manera ningún compromiso de confidencialidad otorgado por cualquiera de las partes a quien esto compete antes de la fecha del Contrato contrato con respecto a los Suministros suministros o cualquier parte de ellos. 20.5 . 19.5 Las disposiciones de la Cláusula 20 19 de las CGC permanecerán válidas después del cumplimiento o terminación del Contrato contrato por cualquier razón.

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Samples: Licitación Pública

CONFIDENCIALIDAD DE LA INFORMACIÓN. 20.1 El 17.1 A menos que en las CEC se especifique otra cosa, la “Parte Receptora” (ya sea el Comprador y o el Proveedor deberán mantener Proveedor) mantendrá en estricta confidencialidad y en ningún momento divulgarán no divulgará a terceros, terceros sin el consentimiento de la otra parte, parte de este Contrato (la “Parte Reveladora”) documentos, datos u otra información que hubiera sido de naturaleza confidencial (“información confidencial”) relacionada con este Contrato y proporcionada directa o indirectamente proporcionada por la otra parte en conexión con el Contrato, antesParte Reveladora antes de su ejecución, durante dicho proceso o después luego de su extinción. 17.2 A los fines de lo dispuesto en la cláusula 17.1 de las CGC, se considerará que el Proveedor es la Parte Receptora de información confidencial generada por él mismo durante el cumplimiento de sus obligaciones derivadas del Contrato y relacionada con las actividades comerciales, las finanzas, los proveedores, los empleados y otros contactos del Comprador o el uso de la ejecución Solución por parte del mismo. Comprador. 17.3 No obstante lo anterior, dispuesto en las cláusulas 17.1 y 17.2 de las CGC: (a) el Proveedor podrá proporcionar a sus Subcontratistas los documentos, datos e su subcontratista información recibidos confidencial del Comprador en la medida en que esta sea razonablemente necesaria para que pueda cumplir con el trabajo asignado en el marco del Contrato; (b) el Comprador podrá proporcionar información confidencial del Proveedor: (i) a sus prestadores de apoyo técnico y sus subcontratistas en la medida en que dicha información sea razonablemente necesaria para que estos puedan cumplir con su trabajo en el marco de los contratos de prestación de apoyo técnico, y (ii) a sus filiales y subsidiarias, en cuyo caso la Parte Receptora garantizará que la persona a la que proporcione información confidencial de la Parte Reveladora conozca las obligaciones de la Parte Receptora en virtud del Contrato. En tal caso, el Proveedor obtendrá de dichos Subcontratistas un compromiso de confidencialidad similar al requerido del Proveedor bajo la Cláusula 20 lo dispuesto en esta cláusula 17 de las CGC. 20.2 El Comprador no utilizará dichos documentos, datos u otra información recibida del Proveedor para ningún uso que no esté relacionado y cumpla con dichas obligaciones, como si reemplazara a la Parte Receptora en el Contrato. Así mismo el Proveedor no utilizará los documentos, datos u otra información recibida del Comprador para ningún otro propósito que el de la ejecución marco del Contrato. 20.3 La 17.4 El Comprador no podrá, sin obtener previamente el consentimiento escrito del Proveedor, utilizar la información confidencial recibida de este para ningún otro fin que no sea la operación, el mantenimiento y el desarrollo ulterior de la Solución. Por su parte, el Proveedor no podrá, sin obtener previamente el consentimiento del Comprador, utilizar la información confidencial recibida de este para ningún otro fin que no sean los requeridos para el cumplimiento del Contrato. 17.5 Sin embargo, la obligación de una de las partes de conformidad con conforme a las Subcláusulas 20.1 y 20.2 de las CGC arriba mencionadas, cláusulas 17.1 a 17.4 precedentes no se aplicará a la información que: : (a) el Comprador ahora o el Proveedor requieran compartir con el Banco u otras instituciones que participan en el financiamiento del Contrato; (b) actualmente o en el futuro se hace más adelante pase a ser de dominio público sin culpa que medie falta de ninguna de las partes; la Parte Receptora; (cb) puede pueda comprobarse que estaba en posesión de esa parte la Parte Receptora en el momento en que fue divulgada y que no fue obtenida previamente directa o indirectamente de la otra parteParte Reveladora; o (dc) que pase a estar legítimamente a disposición de otra manera fue legalmente puesta la Parte Receptora por obra de un tercero no sujeto a la disponibilidad de esa parte por una tercera parte que no tenía ninguna obligación de confidencialidad. 20.4 . 17.6 Las disposiciones precedentes de esta Cláusula 20 cláusula 17 de las CGC no modificarán de ninguna manera modo alguno ningún compromiso de confidencialidad otorgado asumido por cualquiera de las partes a quien esto compete antes de la fecha del Contrato con respecto a los Suministros la Solución o a cualquier parte de elloseste. 20.5 Las disposiciones de la Cláusula 20 de las CGC permanecerán válidas después del cumplimiento o terminación del Contrato por cualquier razón.

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Samples: Contrato De Préstamo

CONFIDENCIALIDAD DE LA INFORMACIÓN. 20.1 El Comprador y el Proveedor deberán mantener bajo estricta confidencialidad y en ningún momento divulgarán a terceros, sin el consentimiento de la otra parte, documentos, datos u otra información que hubiera sido directa o indirectamente proporcionada por la otra parte en conexión relación con el Contrato, Contrato antes, durante o después de la ejecución del mismosu ejecución. No obstante lo anteriorSin perjuicio de ello, el Proveedor podrá proporcionar a sus Subcontratistas los documentos, datos e información recibidos del Comprador para a fin de que estos puedan cumplir con llevar a cabo su trabajo en virtud el marco del Contrato. En tal caso, el Proveedor obtendrá de dichos Subcontratistas un compromiso de confidencialidad similar al requerido del que debe asumir el Proveedor bajo en virtud de la Cláusula cláusula 20 de las CGC. 20.2 . El Comprador no utilizará dichos documentos, datos u otra información recibida recibidos del Proveedor para ningún uso fin que no esté relacionado con el Contrato. Así mismo Asimismo, el Proveedor no utilizará los documentos, datos u otra información recibida recibidos del Comprador para ningún otro propósito fin que el de la ejecución del Contrato. 20.3 La . No obstante, la obligación de las partes derivada de conformidad con las Subcláusulas subcláusulas 20.1 y 20.2 de las CGC arriba mencionadas, no se aplicará a información que: (a) el : El Comprador o el Proveedor requieran deba compartir con el Banco u otras instituciones que participan en el financiamiento del Contrato; (b) ; actualmente o en el futuro se hace pase a ser de dominio público sin culpa de ninguna de las partes; (c) puede la parte en cuestión; pueda comprobarse que estaba en posesión poder de esa dicha parte en el al momento que fue de ser divulgada y que no fue obtenida previamente directa o indirectamente previamente, de manera ni indirecta, de la otra parte; o (d) , o que de otra manera fue legalmente puesta a la disponibilidad de esa parte por una tercera parte un tercero que no tenía obligación de confidencialidad. 20.4 confidencialidad puso a disposición de esa parte. Las disposiciones precedentes de esta Cláusula cláusula 20 de las CGC no modificarán de ninguna manera modo alguno ningún compromiso de confidencialidad otorgado asumido por cualquiera de las partes a quien esto compete de este instrumento antes de la fecha del Contrato con respecto a los Suministros o a cualquier parte de ellos. 20.5 . Las disposiciones de la Cláusula cláusula 20 de las CGC permanecerán seguirán siendo válidas después luego del cumplimiento o terminación la extinción del Contrato por cualquier razónContrato, sea cual fuere el motivo.

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Samples: Acquisition Agreement

CONFIDENCIALIDAD DE LA INFORMACIÓN. 20.1 19.1 El Comprador comprador y el Proveedor proveedor deberán mantener confidencialidad y en ningún momento divulgarán a terceros, sin el consentimiento por escrito de la otra parte, documentos, datos u otra información que hubiera sido directa o indirectamente proporcionada por la otra parte en conexión con el Contratocontrato, antes, durante o después de la ejecución del mismo. No obstante lo anterior, el Proveedor proveedor podrá proporcionar a sus Subcontratistas subcontratistas los documentos, datos e información recibidos del Comprador comprador para que puedan cumplir con su trabajo en virtud del Contratocontrato. En tal caso, el Proveedor proveedor obtendrá de dichos Subcontratistas subcontratistas un compromiso de confidencialidad similar al requerido del Proveedor proveedor bajo la Cláusula 20 19 de las CGC. 20.2 19.2 El Comprador comprador no utilizará dichos documentos, datos u otra información recibida del Proveedor proveedor para ningún uso que no esté relacionado con el Contratocontrato. Así mismo Asimismo, el Proveedor proveedor no utilizará los documentos, datos u otra información recibida del Comprador comprador para ningún otro propósito que el de la ejecución del Contratocontrato. 20.3 19.3 La obligación de las partes de conformidad con las Subcláusulas 20.1 subcláusulas 19.1 y 20.2 19.2 de las CGC arriba mencionadas, no aplicará a información que: : (a) el Comprador El comprador o el Proveedor proveedor requieran compartir con el Banco BCH u otras instituciones que participan en el financiamiento del Contrato; contrato; (b) actualmente Actualmente o en el futuro se hace de dominio público sin culpa de ninguna de las partes; ; (c) puede Puede comprobarse que estaba en posesión de esa parte en el momento que fue divulgada y no fue obtenida previamente directa o indirectamente de la otra parte; o o (d) que Que de otra manera fue legalmente puesta a la disponibilidad de esa parte por una tercera parte que no tenía obligación de confidencialidad. 20.4 . 19.4 Las disposiciones precedentes de esta Cláusula 20 19 de las CGC no modificarán de ninguna manera ningún compromiso de confidencialidad otorgado por cualquiera de las partes a quien esto compete antes de la fecha del Contrato contrato con respecto a los Suministros suministros o cualquier parte de ellos. 20.5 . 19.5 Las disposiciones de la Cláusula 20 19 de las CGC permanecerán válidas después del cumplimiento o terminación del Contrato contrato por cualquier razón.

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Samples: Contratación Del Servicio De Mantenimiento

CONFIDENCIALIDAD DE LA INFORMACIÓN. 20.1 19.1 El Comprador y el El Proveedor deberán mantener confidencialidad y en ningún momento divulgarán a terceros, sin el consentimiento por escrito de la otra parte, documentos, datos u otra información que hubiera sido directa o indirectamente proporcionada por la otra parte en conexión con el Contrato, antes, durante o después de la ejecución del mismo. No obstante lo anterior, el El Proveedor podrá proporcionar a sus Subcontratistas los documentos, datos e información recibidos del Comprador para que puedan cumplir con su trabajo en virtud del Contrato. En tal caso, el El Proveedor obtendrá de dichos Subcontratistas un compromiso de confidencialidad similar al requerido del Proveedor bajo la Cláusula 20 lo descrito en el principio de las CGCeste párrafo. 20.2 19.2 El Comprador no utilizará dichos documentos, datos u otra información recibida del de El Proveedor para ningún uso que no esté relacionado con el Contrato. Así mismo Asimismo, el Proveedor no utilizará los documentos, datos u otra información recibida del Comprador para ningún otro propósito que el de la ejecución del Contrato. 20.3 19.3 La obligación de las partes de conformidad con las Subcláusulas 20.1 19.1 y 20.2 19.2 de las CGC arriba mencionadas, no aplicará a información que: (a) el El Comprador o el El Proveedor requieran compartir con el Banco u otras instituciones que participan en el financiamiento del Contrato; (b) actualmente Actualmente o en el futuro se hace de dominio público sin culpa de ninguna de las partes; (c) puede Puede comprobarse que estaba en posesión de esa parte en el momento que fue divulgada y no fue obtenida previamente directa o indirectamente de la otra parte; o (d) que Que de otra manera fue legalmente puesta a la disponibilidad de esa parte por una tercera parte que no tenía obligación de confidencialidad. 20.4 19.4 Las disposiciones precedentes de esta Cláusula 20 cláusula 19 de las CGC no modificarán de ninguna manera ningún compromiso de confidencialidad otorgado por cualquiera de las partes a quien esto compete antes de la fecha del Contrato con respecto a los Suministros o cualquier parte de ellos. 20.5 19.5 Las disposiciones de la esta Cláusula 20 19 de las CGC CGC, permanecerán válidas después del cumplimiento o terminación del Contrato por cualquier razón.

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Samples: Licitación Pública Internacional

CONFIDENCIALIDAD DE LA INFORMACIÓN. 20.1 El Comprador y el Proveedor deberán mantener confidencialidad y en Cada una de las Partes se compromete a no difundir, bajo ningún momento divulgarán concepto, las informaciones científicas, técnicas y/o comerciales pertenecientes a terceros, sin el consentimiento de la otra parte, documentos, datos u otra información que hubiera sido directa o indirectamente proporcionada por la otra parte a las que hayan podido tener acceso en conexión con el marco del presente Contrato, antes, durante o después . Esta obligación de confidencialidad no será de aplicación cuando: • La Parte que reciba la información en cuestión pueda demostrar que conocía previamente al inicio de la ejecución del mismocolaboración, la información recibida. No obstante lo anterior, el Proveedor podrá proporcionar a sus Subcontratistas los documentos, datos e información recibidos del Comprador para que puedan cumplir con su trabajo en virtud del Contrato. En tal caso, el Proveedor obtendrá de dichos Subcontratistas un compromiso de confidencialidad similar al requerido del Proveedor bajo la Cláusula 20 de las CGC. 20.2 El Comprador no utilizará dichos documentos, datos u otra • La información recibida del Proveedor para ningún uso que no esté relacionado con el Contrato. Así mismo el Proveedor no utilizará los documentos, datos u otra información recibida del Comprador para ningún otro propósito que el de la ejecución del Contrato. 20.3 La obligación de las partes de conformidad con las Subcláusulas 20.1 y 20.2 de las CGC arriba mencionadas, no aplicará sea o pase a información que: (a) el Comprador o el Proveedor requieran compartir con el Banco u otras instituciones que participan en el financiamiento del Contrato; (b) actualmente o en el futuro se hace ser de dominio público sin culpa que haya vulneración de ninguna la obligación de confidencialidad recogida en el apartado anterior por la Parte que reciba la información. • La Parte que reciba la información en cuestión obtenga autorización previa y por escrito para su revelación y/o divulgación de la Parte que la revela. Por excepción y sin necesidad de dicha autorización, la OIAOE podrá liberar aquella información útil para sus fines, previa comunicación a la coordinadora del programa de investigación y coordinadora técnica, sin que perjudique los derechos contenidos en la cláusula OCTAVA. • La Parte que reciba la información en cuestión obtenga la misma legalmente de un tercero. Sin perjuicio de lo anteriormente establecido, la Parte que reciba información confidencial de otra Parte podrá revelarla cuando tal revelación obedezca a un requerimiento o petición formal por parte de una autoridad judicial o cualquier otra autoridad gubernamental, siempre que previamente se le haya notificado tal petición a la Parte que la haya revelado y se le haya dado a la misma (de ser posible) la oportunidad de oponerse a la necesidad de dicha revelación y/o se le haya permitido solicitar una orden protectora o medida cautelar al objeto de que la Información Confidencial revelada en virtud de esa petición se utilice única y exclusivamente para el objeto que se dictó en dicho requerimiento legal. Cada una de las partes; (c) puede comprobarse Partes se compromete a que estaba en posesión de esa parte en todo su personal conozca y observe el momento que fue divulgada y no fue obtenida previamente directa o indirectamente de la otra parte; o (d) que de otra manera fue legalmente puesta a la disponibilidad de esa parte por una tercera parte que no tenía obligación de confidencialidad. 20.4 Las disposiciones precedentes de esta Cláusula 20 de las CGC no modificarán de ninguna manera ningún compromiso de confidencialidad otorgado regulado por cualquiera esta cláusula. El compromiso de las partes a quien esto compete antes de confidencialidad seguirá en vigor tras la fecha del Contrato con respecto a los Suministros o cualquier parte de ellos. 20.5 Las disposiciones de la Cláusula 20 de las CGC permanecerán válidas después del cumplimiento o terminación del Contrato por cualquier razónun plazo de cinco (5) años a contar desde su finalización.

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Samples: Research and Development

CONFIDENCIALIDAD DE LA INFORMACIÓN. 20.1 19.1 El Comprador comprador y el Proveedor proveedor deberán mantener confidencialidad y en ningún momento divulgarán a terceros, sin el consentimiento por escrito de la otra parte, documentos, datos u otra información que hubiera sido directa o indirectamente proporcionada por la otra parte en conexión con el Contratocontrato, antes, durante o después de la ejecución del mismo. No obstante obstante, lo anterior, el Proveedor proveedor podrá proporcionar a sus Subcontratistas subcontratistas los documentos, datos e información recibidos del Comprador comprador para que puedan cumplir con su trabajo en virtud del Contratocontrato. En tal caso, el Proveedor proveedor obtendrá de dichos Subcontratistas subcontratistas un compromiso de confidencialidad similar al requerido del Proveedor proveedor bajo la Cláusula 20 19 de las CGC. 20.2 19.2 El Comprador comprador no utilizará dichos documentos, datos u otra información recibida del Proveedor proveedor para ningún uso que no esté relacionado con el Contratocontrato. Así mismo Asimismo, el Proveedor proveedor no utilizará los documentos, datos u otra información recibida del Comprador comprador para ningún otro propósito que el de la ejecución del Contratocontrato. 20.3 19.3 La obligación de las partes de conformidad con las Subcláusulas 20.1 subcláusulas 19.1 y 20.2 19.2 de las CGC arriba mencionadas, no aplicará a información que: : (a) el Comprador El comprador o el Proveedor proveedor requieran compartir con el Banco banco u otras instituciones que participan en el financiamiento del Contrato; contrato; (b) actualmente Actualmente o en el futuro se hace de dominio público sin culpa de ninguna de las partes; ; (c) puede Puede comprobarse que estaba en posesión de esa parte en el momento que fue divulgada y no fue obtenida previamente directa o indirectamente de la otra parte; o o (d) que Que de otra manera fue legalmente puesta a la disponibilidad de esa parte por una tercera parte que no tenía obligación de confidencialidad. 20.4 . 19.4 Las disposiciones precedentes de esta Cláusula 20 19 de las CGC no modificarán de ninguna manera ningún compromiso de confidencialidad otorgado por cualquiera de las partes a quien esto compete antes de la fecha del Contrato contrato con respecto a los Suministros suministros o cualquier parte de ellos. 20.5 . 19.5 Las disposiciones de la Cláusula 20 19 de las CGC permanecerán válidas después del cumplimiento o terminación del Contrato contrato por cualquier razón.

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Samples: Licitación Pública

CONFIDENCIALIDAD DE LA INFORMACIÓN. 20.1 19.1 El Comprador y el Proveedor deberán mantener confidencialidad y en ningún momento divulgarán a terceros, sin el consentimiento por escrito de la otra parte, documentos, datos u otra información que hubiera sido directa o indirectamente proporcionada por la otra parte en conexión con el Contrato, antes, durante o después de la ejecución del mismo. No obstante lo anterior, el Proveedor podrá proporcionar a sus Subcontratistas los documentos, datos e información recibidos del Comprador para que puedan cumplir con su trabajo en virtud del Contrato. En tal caso, el Proveedor obtendrá de dichos Subcontratistas un compromiso de confidencialidad similar al requerido del Proveedor bajo la Cláusula 20 19 de las CGC. 20.2 19.2 El Comprador no utilizará dichos documentos, datos u otra información recibida del Proveedor para ningún uso que no esté relacionado con el Contrato. Así mismo Asimismo el Proveedor no utilizará los documentos, datos u otra información recibida del Comprador para ningún otro propósito que el de la ejecución del Contrato. 20.3 19.3 La obligación de las partes de conformidad con las Subcláusulas 20.1 Sub cláusulas19.1 y 20.2 19.2 de las CGC arriba mencionadas, no aplicará a información que: : (a) el Comprador o el Proveedor requieran compartir con el Banco u otras instituciones que participan en el financiamiento del Contrato; ; (b) actualmente o en el futuro se hace de dominio público sin culpa de ninguna de las partes; ; (c) puede comprobarse que estaba en posesión de esa parte en el momento que fue divulgada y no fue obtenida previamente directa o indirectamente de la otra parte; o o (d) que de otra manera fue legalmente puesta a la disponibilidad de esa parte por una tercera parte que no tenía obligación de confidencialidad. 20.4 . 19.4 Las disposiciones precedentes de esta Cláusula 20 cláusula 19 de las CGC no modificarán de ninguna manera ningún compromiso de confidencialidad otorgado por cualquiera de las partes a quien esto compete antes de la fecha del Contrato con respecto a los Suministros o cualquier parte de ellos. 20.5 Las disposiciones de la Cláusula 20 de las CGC permanecerán válidas después del cumplimiento o terminación del Contrato por cualquier razón.

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Samples: Licitación Pública

CONFIDENCIALIDAD DE LA INFORMACIÓN. 20.1 19.1 El Comprador y el Proveedor deberán mantener confidencialidad y en ningún momento divulgarán a terceros, sin el consentimiento por escrito de la otra parte, documentos, datos u otra información que hubiera sido directa o indirectamente proporcionada por la otra parte en conexión con el Contrato, antes, durante o después de la ejecución del mismo. No obstante lo anterior, el Proveedor podrá proporcionar a sus Subcontratistas los documentos, datos e información recibidos del Comprador para que puedan cumplir con su trabajo en virtud del Contrato. En tal caso, el Proveedor obtendrá de dichos Subcontratistas un compromiso de confidencialidad similar al requerido del Proveedor bajo la Cláusula 20 19 de las CGC. 20.2 19.2 El Comprador no utilizará dichos documentos, datos u otra información recibida del Proveedor para ningún uso que no esté relacionado con el Contrato. Así mismo Asimismo el Proveedor no utilizará los documentos, datos u otra información recibida del Comprador para ningún otro propósito que el de la ejecución del Contrato. 20.3 19.3 La obligación de las partes de conformidad con las Subcláusulas 20.1 Subcláusulas19.1 y 20.2 19.2 de las CGC arriba mencionadas, no aplicará a información que: (a) el Comprador o el Proveedor requieran compartir con el Banco u otras instituciones que participan en el financiamiento del Contrato; (b) actualmente o en el futuro se hace de dominio público sin culpa de ninguna de las partes; (c) puede comprobarse que estaba en posesión de esa parte en el momento que fue divulgada y no fue obtenida previamente directa o indirectamente de la otra parte; o (d) que de otra manera fue legalmente puesta a la disponibilidad de esa parte por una tercera parte que no tenía obligación de confidencialidad. 20.4 19.4 Las disposiciones precedentes de esta Cláusula 20 cláusula 19 de las CGC no modificarán de ninguna manera ningún compromiso de confidencialidad otorgado por cualquiera de las partes a quien esto compete antes de la fecha del Contrato con respecto a los Suministros o cualquier parte de ellos. 20.5 19.5 Las disposiciones de la Cláusula 20 19 de las CGC permanecerán válidas después del cumplimiento o terminación del Contrato contrato por cualquier razón.

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Samples: Licitación

CONFIDENCIALIDAD DE LA INFORMACIÓN. 20.1 El Comprador y el Proveedor deberán mantener confidencialidad y en ningún momento divulgarán a terceros, sin el consentimiento personal de la otra parteDelegación no podrá difundir o proporcionar información alguna relativa a la presente Convocatoria, documentosa terceros en forma de publicidad, artículo técnico o datos u otra información que hubiera sido directa o indirectamente proporcionada por la otra parte en conexión con el Contrato, antes, durante o después de la ejecución del mismo. No obstante lo anterior, el Proveedor podrá proporcionar a sus Subcontratistas los documentos, datos e información recibidos del Comprador para que puedan cumplir con su trabajo en virtud del Contrato. En tal caso, el Proveedor obtendrá de dichos Subcontratistas un compromiso de confidencialidad similar al requerido del Proveedor bajo la Cláusula 20 de las CGC. 20.2 El Comprador no utilizará dichos documentos, datos u otra información recibida del Proveedor para ningún uso que no esté relacionado con el Contrato. Así mismo el Proveedor no utilizará los documentos, datos u otra información recibida del Comprador para ningún otro propósito que el de la ejecución del Contrato. 20.3 La obligación de las partes económicos de conformidad con las Subcláusulas 20.1 la carta de confidencialidad firmada durante su validación técnica y 20.2 jurídica. Los licitantes no podrán difundir o proporcionar información alguna relativa a los servicios prestados, en forma de publicidad o artículo técnico a menos que cuenten con la autorización previa, de manera expresa y por escrito de “LA SEDESOL”, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 83 de la Ley Federal del Derecho de Autor. La información contenida en el contrato que se celebre se considerará pública, de conformidad con el 70 fracción XXVIII de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, 68 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública; sin embargo la información que proporcione “LA SEDESOL” al prestador de servicios para el cumplimiento del objeto materia del mismo, será considerada como confidencial en términos del artículo 116 último párrafo y 113, respectivamente, de los citados ordenamientos jurídicos, por lo que el prestador de servicios se compromete a recibir, proteger y guardar la información confidencial proporcionada por “LA SEDESOL” con el mismo empeño y cuidado que tiene respecto de su propia información confidencial, así como hacer cumplir a todos y cada uno de los usuarios autorizados a los que les entregue o permita acceso a la información confidencial, en los términos de este instrumento. El prestador de servicios se compromete a que la información considerada como confidencial no será utilizada para fines diversos a la prestación del servicio; asimismo, dicha información no podrá ser copiada o duplicada total o parcialmente en ninguna forma o por ningún medio, ni podrá ser divulgada a terceros que no sean usuarios autorizados. De esta forma, el prestador de servicios se obliga a no divulgar o publicar informes, datos y resultados obtenidos de la prestación de los servicios objeto de la contratación, toda vez que son propiedad de “LA SEDESOL”. El prestador de servicios estará obligado a devolver a “LA SEDESOL”, en un plazo de 10 (diez) días naturales, contados a partir del inicio del procedimiento de terminación anticipada del contrato, toda la documentación que ésta le hubiere entregado para la realización de los servicios. Cuando concluya la vigencia del contrato que derive de la presente Convocatoria, así como cuando de las CGC arriba mencionadascausas descritas para la rescisión y la terminación anticipada del contrato, no aplicará a información que: (a) el Comprador o el Proveedor requieran compartir con el Banco u otras instituciones que participan en el financiamiento concluya la vigencia del Contrato; (b) actualmente o en el futuro se hace de dominio público sin culpa de ninguna de las partes; (c) puede comprobarse que estaba en posesión de esa parte en el momento que fue divulgada y no fue obtenida previamente directa o indirectamente de mismo, subsistirá la otra parte; o (d) que de otra manera fue legalmente puesta a la disponibilidad de esa parte por una tercera parte que no tenía obligación de confidencialidadconfidencialidad sobre los servicios establecidos en dicho instrumento legal y de los insumos utilizados para realizarlos. En caso de incumplimiento a lo establecido anteriormente, el prestador de servicios tiene conocimiento en que “LA SEDESOL” podrá ejecutar o tramitar las sanciones establecidas en la Ley y su Reglamento, así como presentar las denuncias correspondientes de conformidad con lo dispuesto por el Libro Segundo, Título Noveno, Capítulo I y II del Código Penal Federal y demás normatividad vigente aplicable. De igual forma, el prestador de servicios se compromete a no alterar la información confidencial, a llevar un control de su personal y hacer de su conocimiento las sanciones que se aplicaran en caso de incumplir con lo dispuesto en este numeral, por lo que en su caso, se obliga a notificar a “LA SEDESOL” cuando se realicen actos que se consideren como ilícitos, debiendo dar inicio a las acciones legales correspondientes y sacar en paz y a salvo a “LA SEDESOL” de cualquier proceso legal. 20.4 Las disposiciones precedentes de esta Cláusula 20 de las CGC no modificarán de ninguna manera ningún compromiso de confidencialidad otorgado por cualquiera de las partes a quien esto compete antes de la fecha del Contrato con respecto a los Suministros o cualquier parte de ellos. 20.5 Las disposiciones de la Cláusula 20 de las CGC permanecerán válidas después del cumplimiento o terminación del Contrato por cualquier razón.

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Samples: Contract for Maintenance and Conservation Services

CONFIDENCIALIDAD DE LA INFORMACIÓN. 20.1 19.1 El Comprador y el Proveedor deberán mantener confidencialidad y en ningún momento divulgarán a terceros, sin el consentimiento por escrito de la otra parte, documentos, datos u otra información que hubiera sido directa o indirectamente proporcionada por la otra parte en conexión con el Contrato, antes, durante o después de la ejecución del mismo. No obstante obstante, lo anterior, el Proveedor podrá proporcionar a sus Subcontratistas los documentos, datos e información recibidos del Comprador para que puedan cumplir con su trabajo en virtud del Contrato. En tal caso, el Proveedor obtendrá de dichos Subcontratistas un compromiso de confidencialidad similar al requerido del Proveedor bajo la Cláusula 20 19 de las CGC. 20.2 19.2 El Comprador no utilizará dichos documentos, datos u otra información recibida del Proveedor para ningún uso que no esté relacionado con el Contrato. Así mismo Asimismo, el Proveedor no utilizará los documentos, datos u otra información recibida del Comprador para ningún otro propósito que el de la ejecución del Contrato. 20.3 19.3 La obligación de las partes de conformidad con las Subcláusulas 20.1 Sub cláusulas19.1 y 20.2 19.2 de las CGC arriba mencionadas, no aplicará a información que: : (a) el Comprador o el Proveedor requieran compartir con el Banco u otras instituciones que participan en el financiamiento del Contrato; ; (b) actualmente o en el futuro se hace de dominio público sin culpa de ninguna de las partes; ; (c) puede comprobarse que estaba en posesión de esa parte en el momento que fue divulgada y no fue obtenida previamente directa o indirectamente de la otra parte; o o (d) que de otra manera fue legalmente puesta a la disponibilidad de esa parte por una tercera parte que no tenía obligación de confidencialidad. 20.4 . 19.4 Las disposiciones precedentes de esta Cláusula 20 cláusula 19 de las CGC no modificarán de ninguna manera ningún compromiso de confidencialidad otorgado por cualquiera de las partes a quien esto compete antes de la fecha del Contrato con respecto a los Suministros o cualquier parte de ellos. 20.5 Las disposiciones de la Cláusula 20 de las CGC permanecerán válidas después del cumplimiento o terminación del Contrato por cualquier razón.

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Samples: Licitación

CONFIDENCIALIDAD DE LA INFORMACIÓN. 20.1 El Comprador y el Proveedor deberán mantener confidencialidad y en ningún momento divulgarán a terceros, sin el consentimiento de la otra parte, documentos, datos u otra información que hubiera sido directa o indirectamente proporcionada por la otra parte en conexión con el Contrato, antes, durante o después de la ejecución del mismo. No obstante lo anterior, el Proveedor podrá proporcionar a proporcionara sus Subcontratistas los documentos, datos e información recibidos del Comprador para que puedan cumplir con su trabajo en virtud del Contrato. En tal caso, el Proveedor obtendrá de dichos Subcontratistas un compromiso de confidencialidad similar al requerido del Proveedor bajo la Cláusula 20 de las CGC. 20.2 El Comprador no utilizará dichos documentos, datos u otra información recibida del Proveedor para ningún uso que no esté relacionado con el Contrato. Así mismo el Proveedor no utilizará los documentos, datos u otra información recibida del Comprador para ningún otro propósito que el de la ejecución del Contrato. 20.3 La obligación de las partes de conformidad con las Subcláusulas 20.1 y 20.2 de las CGC arriba mencionadas, no aplicará a información que: (a) el Comprador o el Proveedor requieran compartir con el Banco u otras instituciones que participan en el financiamiento del Contrato; (b) actualmente o en el futuro se hace de dominio público sin culpa de ninguna de las partes; (c) puede comprobarse que estaba en posesión de esa parte en el momento que fue divulgada y no fue obtenida previamente directa o indirectamente de la otra parte; o (d) que de otra manera fue legalmente puesta a la disponibilidad de esa parte por una tercera parte que no tenía obligación de confidencialidad. 20.4 Las disposiciones precedentes de esta Cláusula 20 de las CGC no modificarán de ninguna manera ningún compromiso de confidencialidad otorgado por cualquiera de las partes a quien esto compete antes de la fecha del Contrato con respecto a los Suministros o cualquier parte de ellos. 20.5 Las disposiciones de la Cláusula 20 de las CGC permanecerán válidas después del cumplimiento o terminación del Contrato por cualquier razón.

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Samples: Acquisition of Goods Through Public Bidding

CONFIDENCIALIDAD DE LA INFORMACIÓN. 20.1 18.1 Los derechos de autor de todos los planos, documentos y otros materiales conteniendo datos e información proporcionada al Comprador por el Proveedor, seguirán siendo de propiedad del Proveedor. Si esta información fue suministrada al Comprador directamente o a través del Proveedor por terceros, incluyendo proveedores de materiales, el derecho de autor de dichos materiales seguirá siendo de propiedad de dichos terceros. 19.1 El Comprador y el Proveedor deberán mantener confidencialidad y en ningún momento divulgarán a terceros, sin el consentimiento por escrito de la otra parte, documentos, datos u otra información que hubiera sido directa o indirectamente proporcionada por la otra parte en conexión con el Contrato, antes, durante o después de la ejecución del mismo. No obstante lo anterior, el Proveedor podrá proporcionar a sus Subcontratistas los documentos, datos e información recibidos del Comprador para que puedan cumplir con su trabajo en virtud del Contrato. En tal caso, el Proveedor obtendrá de dichos Subcontratistas un compromiso de confidencialidad similar al requerido del Proveedor bajo la Cláusula 20 19 de las CGC. 20.2 19.2 El Comprador no utilizará dichos documentos, datos u otra información recibida del Proveedor para ningún uso que no esté relacionado con el Contrato. Así mismo Asimismo el Proveedor no utilizará los documentos, datos u otra información recibida del Comprador para ningún otro propósito que el de la ejecución del Contrato. 20.3 19.3 La obligación de las partes de conformidad con las Subcláusulas 20.1 Sub cláusulas19.1 y 20.2 19.2 de las CGC arriba mencionadas, no aplicará a información que: (a) el Comprador o el Proveedor requieran compartir con el Banco u otras instituciones que participan en el financiamiento del Contrato; (b) actualmente o en el futuro se hace de dominio público sin culpa de ninguna de las partes; (c) puede comprobarse que estaba en posesión de esa parte en el momento que fue divulgada y no fue obtenida previamente directa o indirectamente de la otra parte; o (d) que de otra manera fue legalmente puesta a la disponibilidad de esa parte por una tercera parte que no tenía obligación de confidencialidad. 20.4 Las disposiciones precedentes de esta Cláusula 20 de las CGC no modificarán de ninguna manera ningún compromiso de confidencialidad otorgado por cualquiera de las partes a quien esto compete antes de la fecha del Contrato con respecto a los Suministros o cualquier parte de ellos. 20.5 Las disposiciones de la Cláusula 20 de las CGC permanecerán válidas después del cumplimiento o terminación del Contrato por cualquier razón.

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Samples: Licitación Privada

CONFIDENCIALIDAD DE LA INFORMACIÓN. 20.1 El Comprador y el Proveedor deberán mantener confidencialidad y en ningún momento divulgarán a terceros, sin el consentimiento de la otra parte, documentos, datos u otra información que hubiera sido directa o indirectamente proporcionada por la otra parte en conexión cone- xión con el Contrato, antes, durante o después de la ejecución del mismo. No obstante lo anterior, el Proveedor podrá proporcionar a sus Subcontratistas los documentos, datos e información recibidos del Comprador para que puedan cumplir con su trabajo en virtud del Contrato. En tal caso, el Proveedor obtendrá de dichos Subcontratistas Subcon- tratistas un compromiso de confidencialidad similar al requerido del Proveedor bajo la Cláusula 20 de las CGC. 20.2 El Comprador no utilizará dichos documentos, datos u otra información infor- mación recibida del Proveedor para ningún uso que no esté relacionado relacio- nado con el Contrato. Así mismo el Proveedor no utilizará los documentosdo- cumentos, datos u otra información recibida del Comprador para ningún otro propósito que el de la ejecución del Contrato. 20.3 La obligación de las partes de conformidad con las Subcláusulas 20.1 y 20.2 de las CGC arriba mencionadas, no aplicará a información informa- ción que: : (a) el Comprador o el Proveedor requieran compartir con el Banco u otras instituciones que participan en el financiamiento financia- miento del Contrato; ; (b) actualmente o en el futuro se hace de dominio público sin culpa de ninguna de las partes; ; (c) puede comprobarse que estaba en posesión de esa parte en el momento que fue divulgada y no fue obtenida previamente previamen- te directa o indirectamente de la otra parte; o o (d) que de otra manera fue legalmente puesta a la disponibilidad de esa parte por una tercera parte que no tenía obligación de confidencialidad. 20.4 Las disposiciones precedentes de esta Cláusula 20 de las CGC no modificarán mo- dificarán de ninguna manera ningún compromiso de confidencialidad otorgado por cualquiera de las partes a quien esto compete antes de la fecha del Contrato con respecto a los Suministros o cualquier parte de ellos. . 20.5 Las disposiciones de la Cláusula 20 de las CGC permanecerán válidas después del cumplimiento o terminación del Contrato por cualquier razón.

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Samples: Licitación Para La Adquisición De Bienes

CONFIDENCIALIDAD DE LA INFORMACIÓN. 20.1 19.1 El Comprador comprador y el Proveedor proveedor deberán mantener confidencialidad y en ningún momento divulgarán a terceros, sin el consentimiento por escrito de la otra parte, documentos, datos u otra información que hubiera sido directa o indirectamente proporcionada por la otra parte en conexión con el Contratocontrato, antes, durante o después de la ejecución del mismo. No obstante lo anterior, el Proveedor proveedor podrá proporcionar a sus Subcontratistas subcontratistas los documentos, datos e información recibidos del Comprador comprador para que puedan cumplir con su trabajo en virtud del Contratocontrato. En tal caso, el Proveedor proveedor obtendrá de dichos Subcontratistas subcontratistas un compromiso de confidencialidad similar al requerido del Proveedor proveedor bajo la Cláusula 20 19 de las CGC. 20.2 19.2 El Comprador comprador no utilizará dichos documentos, datos u otra información recibida del Proveedor proveedor para ningún uso que no esté relacionado con el Contratocontrato. Así mismo Asimismo el Proveedor proveedor no utilizará los documentos, datos u otra información recibida del Comprador comprador para ningún otro propósito que el de la ejecución del Contratocontrato. 20.3 19.3 La obligación de las partes de conformidad con las Subcláusulas 20.1 subcláusulas 19.1 y 20.2 19.2 de las CGC arriba mencionadas, no aplicará a información que: (a) el Comprador El comprador o el Proveedor proveedor requieran compartir con el Banco u otras instituciones que participan en el financiamiento del Contratocontrato; (b) actualmente Actualmente o en el futuro se hace de dominio público sin culpa de ninguna de las partes; (c) puede Puede comprobarse que estaba en posesión de esa parte en el momento que fue divulgada y no fue obtenida previamente directa o indirectamente de la otra parte; o (d) Que de otra manera fue legalmente puesta a la disponibilidad de esa parte por una tercera parte que no tenía obligación de confidencialidad; (e) Que de otra manera fue legalmente puesta a la disponibilidad de esa parte por una tercera parte que no tenía obligación de confidencialidad. 20.4 19.4 Las disposiciones precedentes de esta Cláusula 20 19 de las CGC no modificarán de ninguna manera ningún compromiso de confidencialidad otorgado por cualquiera de las partes a quien esto compete antes de la fecha del Contrato contrato con respecto a los Suministros suministros o cualquier parte de ellos. 20.5 19.5 Las disposiciones de la Cláusula 20 19 de las CGC permanecerán válidas después del cumplimiento o terminación del Contrato contrato por cualquier razón.

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Samples: Licitación Pública

CONFIDENCIALIDAD DE LA INFORMACIÓN. 20.1 19.1 El Comprador comprador y el Proveedor proveedor deberán mantener confidencialidad y en ningún momento divulgarán a terceros, sin el consentimiento por escrito de la otra parte, documentos, datos u otra información que hubiera sido directa o indirectamente proporcionada por la otra parte en conexión con el Contratocontrato, antes, durante o después de la ejecución del mismo. No obstante lo anterior, el Proveedor proveedor podrá proporcionar a sus Subcontratistas subcontratistas los documentos, datos e información recibidos del Comprador comprador para que puedan cumplir con su trabajo en virtud del Contratocontrato. En tal caso, el Proveedor proveedor obtendrá de dichos Subcontratistas subcontratistas un compromiso de confidencialidad similar al requerido del Proveedor proveedor bajo la Cláusula 20 19 de las CGC. 20.2 19.2 El Comprador comprador no utilizará dichos documentos, datos u otra información recibida del Proveedor proveedor para ningún uso que no esté relacionado con el Contratocontrato. Así mismo Asimismo el Proveedor proveedor no utilizará los documentos, datos u otra información recibida del Comprador comprador para ningún otro propósito que el de la ejecución del Contratocontrato. 20.3 19.3 La obligación de las partes de conformidad con las Subcláusulas 20.1 subcláusulas 19.1 y 20.2 19.2 de las CGC arriba mencionadas, no aplicará a información que: : (a) el Comprador El comprador o el Proveedor proveedor requieran compartir con el Banco u otras instituciones que participan en el financiamiento del Contrato; contrato; (b) actualmente Actualmente o en el futuro se hace de dominio público sin culpa de ninguna de las partes; ; (c) puede Puede comprobarse que estaba en posesión de esa parte en el momento que fue divulgada y no fue obtenida previamente directa o indirectamente de la otra parte; o o (d) que Que de otra manera fue legalmente puesta a la disponibilidad de esa parte por una tercera parte que no tenía obligación de confidencialidad. 20.4 19.4 Las disposiciones precedentes de esta Cláusula 20 cláusula 19 de las CGC no modificarán de ninguna manera ningún compromiso de confidencialidad otorgado por cualquiera de las partes a quien esto compete antes de la fecha del Contrato contrato con respecto a los Suministros suministros o cualquier parte de ellos. 20.5 . 19.5 Las disposiciones de la Cláusula 20 19 de las CGC permanecerán válidas después del cumplimiento o terminación del Contrato contrato por cualquier razón.

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Samples: Contratación Del Servicio De Soporte, Mantenimiento Y Actualización

CONFIDENCIALIDAD DE LA INFORMACIÓN. 20.1 1. El Comprador y el Proveedor deberán mantener confidencialidad y en ningún momento divulgarán a terceros, sin el consentimiento de la otra parte, documentos, datos u otra información que hubiera sido directa o indirectamente proporcionada por la otra parte en conexión con el Contrato, antes, durante o después de la ejecución del mismo. No obstante obstante, lo anterior, el Proveedor podrá proporcionar a sus Subcontratistas los documentos, datos e información recibidos del Comprador para que puedan cumplir con su trabajo en virtud del Contrato. En tal caso, el Proveedor obtendrá de dichos Subcontratistas un compromiso de confidencialidad similar al requerido del Proveedor bajo la Cláusula 20 de las CGC. 20.2 2. El Comprador no utilizará dichos documentos, datos u otra información recibida del Proveedor para ningún uso que no esté relacionado con el Contrato. Así mismo el Proveedor no utilizará los documentos, datos u otra información recibida del Comprador para ningún otro propósito que el de la ejecución del Contrato. 20.3 3. La obligación de las partes de conformidad con las Subcláusulas 20.1 y 20.2 de las CGC arriba mencionadas, no aplicará a información que: (a) el Comprador o el Proveedor requieran compartir con el Banco u otras instituciones que participan en el financiamiento del Contrato; (b) actualmente o en el futuro se hace de dominio público sin culpa de ninguna de las partes; (c) puede pueda comprobarse que estaba en posesión de esa parte en el al momento que fue de ser divulgada y no fue obtenida previamente directa o indirectamente de la otra parte; o (d) que de otra manera fue legalmente puesta a la disponibilidad de esa parte por laINdLisEpGon-i2b0il2id1a-5d2d2e59e6sa24p-aArtPeNp-oDrGPFE#MS una tercera parte que no tenía obligación de confidencialidad. 20.4 4. Las disposiciones precedentes de esta Cláusula 20 de las CGC no modificarán de ninguna manera ningún compromiso de confidencialidad otorgado por cualquiera de las partes a quien esto compete antes de la fecha del Contrato con respecto a los Suministros o cualquier parte de ellos. 20.5 5. Las disposiciones de la Cláusula 20 de las CGC permanecerán válidas después del cumplimiento o terminación del Contrato por cualquier razón.

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Samples: Supply Agreement

CONFIDENCIALIDAD DE LA INFORMACIÓN. 20.1 El Comprador 21.1 La Contratante y el Proveedor deberán mantener confidencialidad y en ningún momento divulgarán a terceros, sin el consentimiento de la otra parte, documentos, datos u otra información que hubiera sido directa o indirectamente proporcionada por la otra parte en conexión con el Contrato, antes, durante o después de la ejecución del mismo. No obstante lo anterior, el Proveedor podrá proporcionar a sus Subcontratistas los documentos, datos e información recibidos del Comprador de la Contratante para que puedan cumplir con su trabajo en virtud del Contrato. En tal caso, el Proveedor obtendrá de dichos Subcontratistas un compromiso de confidencialidad similar al requerido del Proveedor bajo en la Cláusula 20 de las CGCpresente cláusula. 20.2 El Comprador 21.2 La Contratante no utilizará dichos documentos, datos u otra información recibida del Proveedor para ningún uso que no esté relacionado con el Contrato. Así mismo el Proveedor no utilizará los documentos, datos u otra información recibida del Comprador de la Contratante para ningún otro propósito que el diferente al de la ejecución del Contrato. 20.3 21.3 La obligación de las partes de conformidad con las Subcláusulas 20.1 cláusulas 21.1 y 20.2 de las CGC 21.2 arriba mencionadas, no aplicará a información que: (a) el Comprador la Contratante o el Proveedor requieran compartir con el Banco u otras instituciones que participan en el financiamiento del Contrato; (b) actualmente o en el futuro se hace de dominio público sin culpa de ninguna de las partes; (c) puede comprobarse que estaba en posesión de esa parte en el momento que fue divulgada y no fue obtenida previamente directa o indirectamente de la otra parte; o (d) que de otra manera fue legalmente puesta a la disponibilidad de esa parte por una tercera parte que no tenía obligación de confidencialidad. 20.4 21.4 Las disposiciones precedentes de esta Cláusula 20 ésta cláusula 21 de las CGC la CGC, no modificarán de ninguna manera ningún compromiso de confidencialidad otorgado por cualquiera de las partes a quien esto compete antes de la fecha del Contrato con respecto a los Suministros o cualquier parte de ellosServicios. 20.5 21.5 Las disposiciones de la Cláusula 20 de las CGC esta cláusula permanecerán válidas después del cumplimiento o terminación del Contrato por cualquier razón.

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Samples: Contratación De Servicios De Seguridad Y Vigilancia