Common use of Conflicto de intereses Clause in Contracts

Conflicto de intereses. LA PARTE CONTRATADA reconoce que en el descargo de su función profesional tiene un deber de lealtad completa hacia LA UNIVERSIDAD, lo que incluye el no tener intereses adversos a la Universidad de Puerto Rico. Estos intereses adversos incluyen la representación de clientes que tengan o pudieran tener intereses encontrados con LA UNIVERSIDAD. Este deber, además, incluye la obligación continua de divulgar a LA UNIVERSIDAD todas las circunstancias de sus relaciones con clientes y terceras personas y cualquier interés que pudiere influir en la agencia al momento de otorgar el contrato o durante su vigencia. LA PARTE CONTRATADA representa intereses encontrados cuando, en beneficio de un cliente, es su deber promover aquello a que debe oponerse en cumplimiento de sus obligaciones para con otro cliente anterior, actual o potencial. Representa intereses en conflicto, además, cuando su conducta es descrita como tal en las normas éticas reconocidas a su profesión, o en las leyes y reglamentos del Estado Libre Asociado de Puerto Rico. En contratos con sociedades o firmas, constituirá una violación de esta prohibición el que alguno de sus directores, asociados o empleados incurra en la conducta aquí descrita. LA PARTE CONTRATADA evitará aún la apariencia de la existencia de intereses encontrados. LA PARTE CONTRATADA reconoce el poder de fiscalización de LA UNIVERSIDAD en relación con el cumplimiento de las prohibiciones aquí contenidas. De entender la UPR que existen o han surgido intereses adversos para con la parte contratada le notificará por escrito sus hallazgos y su intención de resolver el contrato en el término de treinta (30) días. Dentro de dicho término la parte contratada podrá solicitar una reunión a LA UNIVERSIDAD para exponer sus argumentos a dicha determinación de conflicto, la cual será concedida en todo caso. De no solicitarse dicha reunión en el término mencionado o de no solucionarse satisfactoriamente la controversia durante la reunión concedida este contrato quedará resuelto.

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Samples: Contrato De Servicios Profesionales, Contrato De Servicios Profesionales, Contrato De Servicios Profesionales

Conflicto de intereses. No podrán participar, ni presentar propuesta, ni ser objeto de evaluación, ni ser adjudicatario del presente proceso de selección quienes individualmente o como integrante de una estructura plural o a través de socios de hecho o de derecho o subcontratistas, tengan un conflicto de interés que le permita participar en el proceso de selección. Todos los documentos constitutivos de la propuesta, otorgados en el exterior, deberán estar consularizados y/o apostillados según la reglamentación, de conformidad con los requisitos nacionales de validación para documentos expedidos en el exterior. Si el documento es emitido en idioma distinto al oficial de Colombia, deberá́ adjuntarse acompañado de la respectiva traducción simple al idioma español, y de resultar adjudicado deberá́ aportar el mismo documento con la traducción oficial realizada por traductor acreditado ante el Ministerio de Relaciones Exteriores, de acuerdo con la Resolución 10547 de 2018. - DOCUMENTOS: Los proponentes harán la presentación formal de su respectiva oferta mediante escrito, debidamente firmado, que contenga la manifestación expresa y clara de su voluntad y libre consentimiento de participar en este proceso de selección, que no se hallan incursos en ninguna de las causales de inhabilidad, incompatibilidad, o prohibiciones, para contratar la entidad, la cual se entenderá rendida bajo la gravedad del juramento; así mismo, la expresión sobre su conocimiento y aceptación de las condiciones y términos señalados por ésta Entidad para el presente proceso de selección. (ANEXO No. 1). La carta de presentación de la propuesta debe presentarse firmada por el proponente o el representante legal para el caso de personas jurídicas o proponentes asociativos, utilizando el modelo Anexo No. 1 “CARTA DE PRESENTACIÓN DE LA PARTE CONTRATADA reconoce PROPUESTA”. Dicho documento debe contener como mínimo, la identificación del proponente, número de teléfono, número de fax, dirección, correo electrónico y la manifestación sobre el conocimiento de las condiciones establecidas en los términos de Condiciones y la aceptación de su contenido, los riesgos previsibles y la normatividad aplicable al mismo. El ANEXO No.1, es un modelo que contiene todas las declaraciones que debe realizar el proponente. Por lo tanto, el proponente podrá transcribirlo u obtenerlo en medio magnético. En cualquier caso, la carta que presente el proponente, deberá incluir todas las manifestaciones requeridas por la entidad. El proponente deberá aportar con su propuesta, el Anexo (Compromiso anticorrupción), debidamente diligenciado. En caso de consorcio o unión temporal esta declaración deberá ser, además, suscrita por cada uno de los integrantes que lo conforman. Los Proponentes deben suscribir el compromiso anticorrupción contenido en el Anexo No. 2. en el cual manifiestan su apoyo irrestricto a los esfuerzos del Estado colombiano contra la corrupción. Si hay incumplimiento comprobado del compromiso anticorrupción por parte del Proponente, sus empleados, representantes, asesores o de cualquier otra persona que en el descargo Proceso de Contratación actúe en su función profesional tiene un deber nombre, es causa suficiente para el rechazo de lealtad completa hacia LA UNIVERSIDAD, lo que incluye la Oferta o para proceder con la terminación anticipada del contrato si el no tener intereses adversos incumplimiento ocurre con posterioridad a la Universidad Adjudicación del mismo, sin perjuicio de Puerto Rico. Estos intereses adversos incluyen la representación de clientes que tengan o pudieran tener intereses encontrados con LA UNIVERSIDAD. Este deber, además, incluye la obligación continua de divulgar a LA UNIVERSIDAD todas las circunstancias de sus relaciones con clientes y terceras personas y cualquier interés que pudiere influir en la agencia al momento de otorgar el contrato o durante su vigencia. LA PARTE CONTRATADA representa intereses encontrados cuando, en beneficio de un cliente, es su deber promover aquello a que debe oponerse en cumplimiento de sus obligaciones para con otro cliente anterior, actual o potencial. Representa intereses en conflicto, además, cuando su conducta es descrita como tal en las normas éticas reconocidas a su profesión, o en las leyes y reglamentos del Estado Libre Asociado de Puerto Rico. En contratos con sociedades o firmas, constituirá una violación de esta prohibición el que alguno de sus directores, asociados o empleados incurra en la conducta aquí descrita. LA PARTE CONTRATADA evitará aún la apariencia de la existencia de intereses encontrados. LA PARTE CONTRATADA reconoce el poder de fiscalización de LA UNIVERSIDAD en relación con el cumplimiento de las prohibiciones aquí contenidas. De entender la UPR que existen o han surgido intereses adversos para con la parte contratada le notificará por escrito sus hallazgos y su intención de resolver el contrato en el término de treinta (30) días. Dentro de dicho término la parte contratada podrá solicitar una reunión a LA UNIVERSIDAD para exponer sus argumentos a dicha determinación de conflicto, la cual será concedida en todo caso. De no solicitarse dicha reunión en el término mencionado o de no solucionarse satisfactoriamente la controversia durante la reunión concedida este contrato quedará resueltoincumplimiento tenga consecuencias adicionales.

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Samples: contratacion.hflleras.gov.co

Conflicto de intereses. LA PARTE CONTRATADA reconoce Se encuentra expresamente prohibido al CONTRATISTA, sus empleados, agentes y a los familiares de éstos, dar obsequios o gratificaciones, atenciones especiales o pagos de ninguna naturaleza, u otros servicios que directa o indirectamente puedan beneficiar en forma especial a uno o varios empleados de REFINOR S.A., o a los familiares o amigos de éstos, salvo objetos de propaganda institucional. El CONTRATISTA manifiesta, con carácter de Declaración Jurada, que: a) ningún empleado de REFINOR S.A., o los familiares o amigos de éstos, tienen participación directa o indirecta en el descargo negocio o actividad comercial desarrollada por el CONTRATISTA, obligándose a notificar a REFINOR S.A. dentro de su función profesional tiene un deber las veinticuatro horas (24 hs) de lealtad completa hacia LA UNIVERSIDAD, lo que incluye el no tener intereses adversos a la Universidad de Puerto Rico. Estos intereses adversos incluyen la representación de clientes que tengan o pudieran tener intereses encontrados con LA UNIVERSIDAD. Este deber, además, incluye la obligación continua de divulgar a LA UNIVERSIDAD todas las circunstancias de sus relaciones con clientes y terceras personas y cualquier interés que pudiere influir en la agencia al momento de otorgar el contrato o durante su vigencia. LA PARTE CONTRATADA representa intereses encontrados cuando, en beneficio de un cliente, es su deber promover aquello a que debe oponerse en cumplimiento de sus obligaciones para con otro cliente anterior, actual o potencial. Representa intereses en conflicto, además, cuando su conducta es descrita como tal en las normas éticas reconocidas a su profesión, o en las leyes y reglamentos del Estado Libre Asociado de Puerto Rico. En contratos con sociedades o firmas, constituirá una violación de esta prohibición el que alguno de sus directores, asociados o empleados incurra en la conducta aquí descrita. LA PARTE CONTRATADA evitará aún la apariencia tomar conocimiento de la existencia de intereses encontradosdichas participaciones, de tal circunstancia; b) acepta que en el caso que uno o varios empleados de REFINOR S.A., tuvieran en el futuro participación directa o indirecta en el negocio o actividad comercial desarrollada por el CONTRATISTA, REFINOR S.A. se encontrará autorizada para rescindir automáticamente y sin previa interpelación judicial y/o extrajudicial el presente contrato, sin derecho a reclamar indemnización y/o daños y perjuicios de ninguna naturaleza contra REFINOR S.A., renunciando expresamente a iniciar cualquier tipo de acciones que tuvieran por objeto perseguir dichas indemnizaciones y/o daños y perjuicios. LA PARTE CONTRATADA reconoce REFINOR S.A. se encontrará habilitada en forma automática e inmediata a rescindir el poder de fiscalización de LA UNIVERSIDAD en relación con el cumplimiento de las prohibiciones aquí contenidas. De entender la UPR que existen o han surgido intereses adversos para con la parte contratada le notificará por escrito sus hallazgos y su intención de resolver el presente contrato en el término supuesto que el proveedor incumpliera con cualquiera de treinta (30) días. Dentro las obligaciones y/o condiciones establecidas en la presente cláusula de dicho término la parte contratada podrá solicitar una reunión previa interpelación judicial y/o extrajudicial al CONTRATISTA, y sin que éste tenga derecho a LA UNIVERSIDAD para exponer sus argumentos reclamar indemnización y/o daños y perjuicios de ninguna naturaleza contra REFINOR S.A. con motivo de dicha rescisión, renunciando el CONTRATISTA expresamente a dicha determinación iniciar cualquier tipo de conflicto, la cual será concedida en todo caso. De no solicitarse dicha reunión en el término mencionado acciones que tuvieran por objeto perseguir dichas indemnizaciones y/o de no solucionarse satisfactoriamente la controversia durante la reunión concedida este contrato quedará resueltodaños y perjuicios.

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Samples: reficard.refinor.com

Conflicto de intereses. LA PARTE CONTRATADA reconoce 1.6 La política del Banco exige que los Consultores deben dar asesoramiento profesional, objetivo e imparcial y que en el descargo todo momento deben otorgar máxima importancia a los intereses del Contratante y evitar rigurosamente todo conflicto con otros trabajos asignados o con los intereses de su función profesional tiene un deber las instituciones a que pertenece y sin consideración alguna de lealtad completa hacia LA UNIVERSIDAD, lo cualquier labor futura. 1.6.1 Sin que incluye el no tener intereses adversos ello constituya limitación alguna a la Universidad cláusula anterior, no se contratará a Consultores o cualquiera de Puerto Rico. Estos intereses adversos incluyen la representación sus afiliados, bajo ninguna de clientes que tengan o pudieran tener intereses encontrados con LA UNIVERSIDAD. Este deber, además, incluye la obligación continua de divulgar a LA UNIVERSIDAD todas las circunstancias que se indican a continuación por considerarse que tienen conflicto de interés: Actividades Conflictivas (i) Una firma, su matriz o sus filiales contratadas por el Contratante para suministrar bienes, o construir obras o prestar servicios (fuera de servicios de consultoría) para un proyecto, estarán descalificadas para prestar servicios de consultoría relacionados con esos bienes, construcción de obras o servicios. Recíprocamente, una firma, su matriz o sus filiales contratadas para prestar servicios de consultoría para la preparación o ejecución de un proyecto, quedarán descalificadas para posteriormente suministrar bienes, obras de construcción u otros servicios (fuera de servicios de consultoría) resultantes de, o directamente relacionados a los servicios de consultoría prestados por la firma para dicha preparación o ejecución de proyecto. Para los fines de este párrafo, se denominan servicios, aparte de los servicios de consultoría, aquellos servicios que conducen a un producto físico tangible, por ejemplo, encuestas, perforaciones exploratorias, fotografía aérea e imágenes vía satélite. La Hoja de Datos indica si el Contratante considera o no la necesidad de continuar con los servicios de Consultoría. Trabajos Conflictivos (ii) Un Consultor (incluyendo su personal y subconsultores), su matriz o cualquiera de sus relaciones afiliados no podrá ser contratado para realizar trabajos que por su naturaleza estén en conflicto con clientes otros trabajos que el Consultor ejecute para el mismo u otro Contratante. Por ejemplo, un Consultor que ha sido contratado para preparar un diseño de ingeniería para un proyecto de infraestructura no podrá comprometerse a preparar una evaluación ambiental independiente para el mismo proyecto, y terceras personas y cualquier interés un Consultor que pudiere influir en esté asesorando a un Contratante sobre la agencia al momento privatización de otorgar bienes públicos, no podrá comprar, ni asesorar compradores sobre la compra de tales bienes. Igualmente, un Consultor contratado para preparar los Términos de Referencia de un trabajo, no podrá ser contratado para dicho trabajo. Relaciones Conflictivas (iii) No se le podrá adjudicar el contrato a un Consultor (incluyendo sus empleados y subconsultores) que tenga un negocio o durante su vigenciarelación familiar con un miembro del personal del Contratante que esté directa o indirectamente involucrado en: (i) la preparación de los Términos de Referencia del trabajo; (ii) el proceso de selección para dicho trabajo; o (iii) la supervisión del Contrato. LA PARTE CONTRATADA representa intereses encontrados cuando, en beneficio No se podrá adjudicar el Contrato a menos que el conflicto originado por esta relación haya sido resuelto a través del proceso de un cliente, es su deber promover aquello a que debe oponerse en cumplimiento selección y ejecución del Contrato de sus obligaciones para con otro cliente anterior, actual o potencial. Representa intereses en conflicto, además, cuando su conducta es descrita como tal en las normas éticas reconocidas a su profesión, o en las leyes y reglamentos del Estado Libre Asociado de Puerto Rico. En contratos con sociedades o firmas, constituirá una violación de esta prohibición el que alguno de sus directores, asociados o empleados incurra en la conducta aquí descrita. LA PARTE CONTRATADA evitará aún la apariencia de la existencia de intereses encontrados. LA PARTE CONTRATADA reconoce el poder de fiscalización de LA UNIVERSIDAD en relación con el cumplimiento de las prohibiciones aquí contenidas. De entender la UPR que existen o han surgido intereses adversos para con la parte contratada le notificará por escrito sus hallazgos y su intención de resolver el contrato en el término de treinta (30) días. Dentro de dicho término la parte contratada podrá solicitar una reunión a LA UNIVERSIDAD para exponer sus argumentos a dicha determinación de conflicto, la cual será concedida en todo caso. De no solicitarse dicha reunión en el término mencionado o de no solucionarse satisfactoriamente la controversia durante la reunión concedida este contrato quedará resueltomanera aceptable al Banco.

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Samples: Contrato De Prestación De Servicios De Consultoría

Conflicto de intereses. LA PARTE CONTRATADA reconoce Los Consultores y sus Subcontratistas y su respectivo personal deben otorgar máxima importancia a los intereses del Contratante, sin consideración alguna respecto de cualquier labor futura, y evitar rigurosamente todo conflicto con otros trabajos asignados o con los intereses de su firma. Cada nueva diferencia estará sujeta a un examen previo de conflicto de intereses. En caso de conflicto de intereses, el Consultor expresamente se reserva el derecho de rechazar cualquier solicitud de representación que le haga el Contratante. El presente Acuerdo establece una relación abogado-cliente con el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto de la República Argentina y no con cualquier otro Ministerio de la República Argentina u otra entidad gubernamental. El consultor, sus Subcontratistas y su respectivo personal confirman que no tienen conocimiento de ningún conflicto de intereses entre ninguno de sus clientes actuales y el contratante sobre cualquier asunto, ni prevén que surja conflicto alguno en el descargo futuro inmediato. El consultor, sus Subcontratistas y su respectivo personal confirman que no representarán bajo ninguna circunstancia a un cliente actual o potencial que demande en cualquier jurisdicción a la República Argentina en tanto entidad soberana durante la vigencia del presente contrato. A partir del término del presente contrato o de los contratos relacionados que los sucedan, el consultor, sus Subcontratistas y su respectivo personal tampoco representarán bajo ninguna circunstancia a un cliente actual o potencial que demande en cualquier jurisdicción a la República Argentina en tanto entidad soberana en temas sustancialmente relacionados con el objeto del presente contrato. Asimismo, durante un plazo de dos (2) años a partir del término del presente contrato o del término del último de los contratos relacionados que los sucedan, el consultor, sus Subcontratistas y su respectivo personal tampoco representarán bajo ninguna circunstancia a un cliente actual o potencial que demande en cualquier jurisdicción a la República Argentina en tanto entidad soberana en temas no sustancialmente relacionados con el objeto del presente contrato sin que hayan previamente comunicado al contratante la mencionada circunstancia y que el contratante los hubiera autorizado previamente. El consultor, sus Subcontratistas y su respectivo personal no podrán utilizar para otros fines información o datos obtenidos durante la representación objeto del presente contrato. El Consultor conviene en que, tanto durante la vigencia de este Contrato como después de su función profesional tiene un deber de lealtad completa hacia LA UNIVERSIDADterminación, lo que incluye ni el no tener intereses adversos a la Universidad de Puerto Rico. Estos intereses adversos incluyen la representación de clientes que tengan o pudieran tener intereses encontrados con LA UNIVERSIDAD. Este deber, además, incluye la obligación continua de divulgar a LA UNIVERSIDAD todas las circunstancias Consultor ni ninguna de sus relaciones filiales como tampoco ningún Subconsultor ni ninguna filial del mismo, ni su personal podrán suministrar bienes o prestar servicios distintos de Servicios de consultoría como resultado de o directamente relacionado con clientes y terceras personas y cualquier interés que pudiere influir en los servicios del Consultor para la agencia al momento de otorgar el contrato o durante su vigencia. LA PARTE CONTRATADA representa intereses encontrados cuando, en beneficio de un cliente, es su deber promover aquello a que debe oponerse en cumplimiento de sus obligaciones para con otro cliente anterior, actual o potencial. Representa intereses en conflicto, además, cuando su conducta es descrita como tal en las normas éticas reconocidas a su profesión, o en las leyes y reglamentos ejecución del Estado Libre Asociado de Puerto Rico. En contratos con sociedades o firmas, constituirá una violación de esta prohibición el que alguno de sus directores, asociados o empleados incurra en la conducta aquí descrita. LA PARTE CONTRATADA evitará aún la apariencia de la existencia de intereses encontrados. LA PARTE CONTRATADA reconoce el poder de fiscalización de LA UNIVERSIDAD en relación con el cumplimiento de las prohibiciones aquí contenidas. De entender la UPR que existen o han surgido intereses adversos para con la parte contratada le notificará por escrito sus hallazgos y su intención de resolver el contrato en el término de treinta (30) días. Dentro de dicho término la parte contratada podrá solicitar una reunión a LA UNIVERSIDAD para exponer sus argumentos a dicha determinación de conflicto, la cual será concedida en todo caso. De no solicitarse dicha reunión en el término mencionado o de no solucionarse satisfactoriamente la controversia durante la reunión concedida este contrato quedará resueltopresente.

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Samples: www.boletinoficial.gob.ar

Conflicto de intereses. LA PARTE CONTRATADA reconoce que 21.1 El Consultor deberá otorgar suprema importancia a los intereses del Cliente, sin ninguna consideración por trabajos futuros, y evitará estrictamente conflicto con otros trabajos o con sus intereses corporativos. 21.2 El Consultor no se sacará provecho de comisiones, descuentos, etc.: La remuneración del Consultor en virtud de la Cláusula F (Clausulas 41 a 46) de estas CGC constituirá el único pago del Consultor en conexión con el Contrato y sujeto a la Subcláusula 21.1.3 de las mismas, el Consultor no aceptará en beneficio propio ninguna comisión comercial, descuento o pago similar en relación con las actividades estipuladas en el descargo de su función profesional tiene un deber de lealtad completa hacia LA UNIVERSIDADContrato, lo que incluye o en el no tener intereses adversos a la Universidad de Puerto Rico. Estos intereses adversos incluyen la representación de clientes que tengan o pudieran tener intereses encontrados con LA UNIVERSIDAD. Este deber, además, incluye la obligación continua de divulgar a LA UNIVERSIDAD todas las circunstancias de sus relaciones con clientes y terceras personas y cualquier interés que pudiere influir en la agencia al momento de otorgar el contrato o durante su vigencia. LA PARTE CONTRATADA representa intereses encontrados cuando, en beneficio de un cliente, es su deber promover aquello a que debe oponerse en cumplimiento de sus obligaciones para con otro cliente anterior, actual o potencial. Representa intereses en conflicto, bajo el mismo; además, cuando el Consultor hará todo lo que esté a su conducta es descrita alcance por garantizar que los Subconsultores, así como tal los Expertos y los agentes de cualquiera de ellos, igualmente no reciban ningún dicho pago adicional. Además, si el Consultor como parte de los Servicios tiene la responsabilidad de asesorar al Cliente en materia de adquisición de bienes, obras, plantas, servicios de consultoría o servicios de no-consultoría, el Consultor deberá cumplir con las normas aplicables del Cliente, y en todo momento deberá ejercer dicha responsabilidad en los mejores intereses del Cliente. Cualquier descuento o comisión que obtenga el Consultor en el ejercicio de dicha responsabilidad en las normas éticas reconocidas a su profesiónadquisiciones será por cuenta del Cliente. 21.3 El Consultor y sus afiliadas no se podrán ocupar en ciertas actividades: Salvo que las CEC indiquen otra cosa, una firma, o en las leyes y reglamentos del Estado Libre Asociado de Puerto Rico. En contratos con sociedades o firmas, constituirá una violación de esta prohibición el que alguno cualquiera de sus directoresAfiliadas, asociados contratada por el Cliente para suministrar bienes, o empleados incurra en la conducta aquí descrita. LA PARTE CONTRATADA evitará aún la apariencia de la existencia de intereses encontrados. LA PARTE CONTRATADA reconoce el poder de fiscalización de LA UNIVERSIDAD en relación con el cumplimiento de las prohibiciones aquí contenidas. De entender la UPR que existen construir obras o han surgido intereses adversos para con la parte contratada le notificará por escrito sus hallazgos y su intención de resolver el contrato en el término de treinta (30) días. Dentro de dicho término la parte contratada podrá solicitar una reunión a LA UNIVERSIDAD para exponer sus argumentos a dicha determinación de conflicto, la cual será concedida en todo caso. De no solicitarse dicha reunión en el término mencionado o prestar servicios de no solucionarse satisfactoriamente consultoría para un proyecto, será descalificada para prestar servicios de consultoría que resulten o que se relacionen directamente con esos bienes, obras, plantas o servicios de no consultoría. 21.4 Prohibición de actividades conflictivas: El Consultor no podrá participar, y hará que sus Expertos y sus Subconsultores no participen, directa o indirectamente, en cualquier negocio o actividad profesional que entre en conflicto con las actividades asignadas a ellos bajo el Contrato. 21.5 Estricto deber de divulgar actividades conflictivas: El Consultor tiene una obligación y garantizará que sus Expertos y Subconsultores tengan la controversia durante obligación de revelar cualquier situación de conflicto real o potencial que tenga impacto en su capacidad de servir en los mejores intereses de su Cliente, o que razonablemente pueda percibirse como que tenga este efecto. El no revelar dichas situaciones podrá llevar a la reunión concedida este contrato quedará resueltoterminación de su Contrato.

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Samples: Contrato De Suma Global

Conflicto de intereses. “LAS PARTES” manifiestan que a la fecha de firma del presente instrumento, no existe conflicto de intereses. Para “EL INSTITUTO” y “LA PARTE CONTRATADA reconoce que INVESTIGADORA”, conflicto de intereses se entiende como la posible afectación del desempeño imparcial y objetivo de las funciones de los Servidores Públicos, en este caso, el desarrollo de “EL PROTOCOLO” en razón de intereses personales, familiares o de negocios. Conforme a lo previsto en el descargo artículo 37 de su función profesional tiene un deber la Ley General de lealtad completa hacia Responsabilidades Administrativas, “LA UNIVERSIDADINVESTIGADORA PRINCIPAL” y los investigadores colaboradores, al formar parte de “EL INSTITUTO” y desarrollar de investigación científica, con base en el presente convenio realizan actividades de vinculación con “EL PATROCINADOR” para el desarrollo de “EL PROTOCOLO” y por ende, podrán recibir los beneficios que prevén los Lineamientos para la Administración de Recursos de Terceros Destinados a Financiar Proyectos de Investigación del Instituto Nacional de Ciencias Médicas y Nutrición Xxxxxxxx Xxxxxxx, siempre ajustándose a las disposiciones normativas que rigen a “EL INSTITUTO” y sin que dichos beneficios se consideren como tales para efectos de lo contenido en el artículo 52 de la citada Ley. “EL INSTITUTO” a través del “LA INVESTIGADORA” manifiestan que incluye el no tener intereses adversos a la Universidad fecha de Puerto Rico. Estos intereses adversos incluyen firma del presente Convenio ella ni el personal que participa en el desarrollo del “PROYECTO DE INVESTIGACIÓN” han sido excluidos, descalificados o suspendidos de realizar ensayos clínicos o están bajo investigación por cualquier autoridad reguladora para la representación exclusión o cualquier acción regulatoria similar en cualquier país; en caso de clientes que tengan esto se actualice o pudieran tener intereses encontrados modifique “LA INVESTIGADORA” acuerda notificar en el menor tiempo posible a "EL PATROCINADOR" y a “EL INSTITUTO” si se produce una investigación, descalificación, exclusión o prohibición que le impida continuar con LA UNIVERSIDAD. Este deber, además, incluye la obligación continua de divulgar a LA UNIVERSIDAD todas las circunstancias de sus relaciones con clientes y terceras personas y cualquier interés que pudiere influir en la agencia al momento de otorgar el contrato o durante su vigencia. LA PARTE CONTRATADA representa intereses encontrados cuando, en beneficio de un cliente, es su deber promover aquello a que debe oponerse en cumplimiento de sus obligaciones para con otro cliente anterior, actual o potencial. Representa intereses en conflicto, además, cuando su conducta es descrita como tal en las normas éticas reconocidas a su profesión, o en las leyes y reglamentos del Estado Libre Asociado de Puerto Rico. En contratos con sociedades o firmas, constituirá una violación de esta prohibición el que alguno de sus directores, asociados o empleados incurra en la conducta aquí descrita. LA PARTE CONTRATADA evitará aún la apariencia desarrollo de la existencia ejecución de intereses encontrados. LA PARTE CONTRATADA reconoce el poder de fiscalización de LA UNIVERSIDAD en relación con el cumplimiento de las prohibiciones aquí contenidas. De entender la UPR que existen o han surgido intereses adversos para “EL PROTOCOLO” con la parte contratada le notificará por escrito sus hallazgos y finalidad de que se tomen las medidas necesarias para continuar con su intención de resolver el contrato en el término de treinta (30) días. Dentro de dicho término la parte contratada podrá solicitar una reunión a LA UNIVERSIDAD para exponer sus argumentos a dicha determinación de conflicto, la cual será concedida en todo caso. De no solicitarse dicha reunión en el término mencionado o de no solucionarse satisfactoriamente la controversia durante la reunión concedida este contrato quedará resueltoejecución.

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Samples: Convenio De Concertación Para Llevar a Cabo Un Proyecto, O Protocolo De Investigación Científica en El Campo De La Salud, en Adelante