Common use of Conflictos de intereses Clause in Contracts

Conflictos de intereses. 1. El órgano de contratación estará obligado a comprobar la existencia de eventuales conflictos de intereses y a tomar las medidas adecuadas de prevención, detección y solución, en los términos establecidos en la legislación básica en materia de contratación pública. 2. En el expediente de contratación se hará constar la manifestación expresa de las personas participantes en el procedimiento de que no están incursas en ningún conflicto de interés que pueda comprometer su imparcialidad e independencia durante el proceso, así como el compromiso de poner en conocimiento del órgano de contratación, de forma inmediata, cualquier potencial conflicto de intereses que pueda producirse durante el desarrollo de las fases de adjudicación o ejecución del contrato. Se solicitará manifestación expresa sobre ausencia de conflicto de intereses a quienes deban emitir informe técnico a solicitud de la mesa o del órgano de contratación. 3. Cuando surjan dudas acerca de la existencia de conflicto de intereses que pudiera comprometer la imparcialidad e independencia de las personas intervinientes en un procedimiento de contratación, deberán ser sustituidas. La sustitución, que deberá plantearse no solo si existe un conflicto de intereses real, sino siempre que haya motivos para albergar dudas razonables sobre su imparcialidad, será comunicada a quien haya participado en la licitación. 4. Cuando una empresa licitadora presente elementos objetivos que pongan en entredicho la imparcialidad o independencia de alguna de las personas que participen en el procedimiento contractual, el órgano de contratación examinará las circunstancias alegadas y decidirá sobre la existencia real o potencial de un conflicto de intereses, pudiendo incluso requerir a las partes para que, en caso necesario, presenten información y elementos de prueba adicionales. En el caso de apreciar la existencia de un conflicto de intereses, y si la intervención hubiese sido decisiva en la toma de la decisión, el órgano de contratación podrá declarar nula la actuación que hubiese llevado a cabo la persona afectada. Cuando el conflicto afectase al titular del órgano de contratación, la adopción de las medidas previstas en este artículo corresponderá al superior jerárquico o al órgano de gobierno de la institución. 5. El órgano de contratación solamente excluirá a una empresa licitadora de la participación en un procedimiento de contratación cuando el conflicto de intereses no pueda resolverse por medios menos restrictivos.

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Samples: Anteproyecto De Ley

Conflictos de intereses. 1. El órgano de contratación estará obligado a comprobar la existencia de eventuales Los conflictos de intereses y a tomar las medidas adecuadas de prevención, detección y soluciónse regirán por lo dispuesto en la normativa vigente, en los términos establecidos consecuencia no podrán participar en la legislación básica este proceso de selección quienes se encuentren en materia de contratación pública. 2. En el expediente de contratación se hará constar la manifestación expresa de las personas participantes en el procedimiento de cualquier situación que no están incursas en ningún conflicto de interés que pueda comprometer su imparcialidad e independencia durante el proceso, así como el compromiso de poner en conocimiento del órgano de contratación, de forma inmediata, cualquier potencial conflicto de intereses que pueda producirse durante el desarrollo de las fases de adjudicación o ejecución del contrato. Se solicitará manifestación expresa sobre ausencia de conflicto de intereses a quienes deban emitir informe técnico a solicitud de la mesa o del órgano de contratación. 3. Cuando surjan dudas acerca de la existencia de conflicto de intereses que pudiera comprometer la imparcialidad e independencia de las personas intervinientes en un procedimiento de contratación, deberán ser sustituidas. La sustitución, que deberá plantearse no solo si existe un conflicto de intereses real, sino siempre que haya motivos para albergar dudas razonables sobre su imparcialidad, será comunicada a quien haya participado en la licitación. 4. Cuando una empresa licitadora presente elementos objetivos que pongan en entredicho la imparcialidad o independencia de alguna de las personas que participen en el procedimiento contractual, el órgano de contratación examinará las circunstancias alegadas y decidirá sobre la existencia real o potencial de un conflicto de intereses, pudiendo incluso requerir a las partes para que, en caso necesario, presenten información y elementos de prueba adicionales. En el caso de apreciar implique la existencia de un conflicto de interesesintereses que afecte los principios que rigen la contratación estatal en Colombia, en especial los principios de transparencia, selección objetiva e igualdad. Dentro de tales conflictos de interés se incluyen los siguientes: Ejecutor - Interventor. Deberá tenerse en cuenta que un mismo proponente, ya sea como persona natural o jurídica o bajo las modalidades de Consorcio o Unión Temporal, no podrá ser adjudicatario en dos procesos de selección de los cuales uno de ellos corresponda a la Interventoría del otro. Cuando un proponente ya sea como persona natural o jurídica o bajo las modalidades de Consorcio o Unión Temporal participe en los dos procesos y si la intervención hubiese sido decisiva en la toma resulte adjudicatario del contrato objeto de la decisióninterventoría, a partir de dicha adjudicación no podrá continuar participando en el órgano concurso de contratación méritos para la interventoría y su propuesta será rechazada. Igualmente el proponente deberá tener en cuenta lo establecido por el artículo 5 de la Ley 1474 de 2011. Adicionalmente, no podrá declarar nula ser adjudicatario del contrato de interventoría ningún proponente que haga parte del mismo holding o grupo empresarial al que pertenezca el proponente adjudicatario del contrato de obra. En este caso el proponente en el proceso de interventoría, una vez sea adjudicada la actuación obra, no podrá continuar participando y su propuesta será rechazada. Para el caso de procesos de selección adelantados por GRUPOS se deberá tener en cuenta que hubiese llevado a cabo la persona afectadaquien se le adjudique cualquiera de los grupos de obra, no podrá seguir participando en ninguno de los grupos de interventorías. Cuando el conflicto afectase al titular del órgano de contrataciónEn tales eventos, la adopción de las medidas previstas en este artículo corresponderá al superior jerárquico o al órgano de gobierno propuesta la interventoría será rechazada considerada inadmisible a partir de la institución. 5. El órgano de contratación solamente excluirá a una empresa licitadora adjudicación del contrato objeto de la participación interventoría. E igualmente se observará lo dispuesto en un procedimiento el Código de contratación cuando el conflicto Ética de intereses no pueda resolverse por medios menos restrictivosla Ingeniería, sus profesiones afines y auxiliares, art. 44 de la Ley 842 de 2003.

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Samples: Condiciones Generales De Contratación

Conflictos de intereses. 1. El órgano de contratación estará obligado a comprobar la existencia de eventuales conflictos con- flictos de intereses y a tomar las medidas adecuadas de prevención, detección y solución, en los términos establecidos en la legislación básica en materia de contratación pública. 2. En el expediente de contratación contratación, se hará constar la manifestación expresa de las personas per- sonas participantes en el procedimiento de que no están incursas en ningún conflicto de interés inte- reses que pueda comprometer su imparcialidad e independencia durante el proceso, así como el compromiso de poner en conocimiento del órgano de contratación, de forma inmediatainme- diata, cualquier potencial conflicto de intereses que pueda producirse durante el desarrollo de las fases de adjudicación o ejecución del contrato. Se solicitará manifestación expresa sobre ausencia de conflicto de intereses a quienes deban emitir informe técnico a solicitud de la mesa o del órgano de contratación. 3. Cuando surjan dudas acerca de la existencia de conflicto de intereses que pudiera comprometer com- prometer la imparcialidad e independencia de las personas intervinientes en un procedimiento de contratación, deberán ser sustituidas. La sustitución, que deberá plantearse no solo si existe un conflicto de intereses real, sino siempre que haya motivos para albergar dudas razonables ra- zonables sobre su imparcialidad, será comunicada a quien haya participado en la licitación. 4. Cuando una empresa licitadora presente elementos objetivos que pongan en entredicho la imparcialidad o independencia de alguna de las personas que participen en el procedimiento contractual, el órgano de contratación examinará las circunstancias alegadas y decidirá sobre la existencia real o potencial de un conflicto de intereses, pudiendo incluso pudiendo, incluso, requerir a las partes para que, en caso necesario, presenten información y elementos de prueba adicionales. En el caso de apreciar la existencia de un conflicto de intereses, intereses y si la intervención hubiese sido decisiva en la toma de la decisión, el órgano de contratación podrá declarar nula la actuación ac- tuación que hubiese llevado a cabo la persona afectada. Cuando el conflicto afectase al titular del órgano de contratación, la adopción de las medidas me- didas previstas en este artículo corresponderá al superior jerárquico o al órgano de gobierno de la institución.. csv: BOA20230417002 5. El órgano de contratación solamente excluirá a una empresa licitadora de la participación participa- ción en un procedimiento de contratación cuando el conflicto de intereses no pueda resolverse resol- verse por medios menos restrictivos.

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Samples: Ley 11/2023

Conflictos de intereses. 1. El órgano de contratación estará obligado a comprobar la existencia de eventuales Los conflictos de intereses y a tomar las medidas adecuadas de prevención, detección y soluciónse regirán por lo dispuesto en la normativa vigente, en los términos establecidos consecuencia no podrán participar en la legislación básica este proceso de selección quienes se encuentren en materia de contratación pública. 2. En el expediente de contratación se hará constar la manifestación expresa de las personas participantes en el procedimiento de cualquier situación que no están incursas en ningún conflicto de interés que pueda comprometer su imparcialidad e independencia durante el proceso, así como el compromiso de poner en conocimiento del órgano de contratación, de forma inmediata, cualquier potencial conflicto de intereses que pueda producirse durante el desarrollo de las fases de adjudicación o ejecución del contrato. Se solicitará manifestación expresa sobre ausencia de conflicto de intereses a quienes deban emitir informe técnico a solicitud de la mesa o del órgano de contratación. 3. Cuando surjan dudas acerca de la existencia de conflicto de intereses que pudiera comprometer la imparcialidad e independencia de las personas intervinientes en un procedimiento de contratación, deberán ser sustituidas. La sustitución, que deberá plantearse no solo si existe un conflicto de intereses real, sino siempre que haya motivos para albergar dudas razonables sobre su imparcialidad, será comunicada a quien haya participado en la licitación. 4. Cuando una empresa licitadora presente elementos objetivos que pongan en entredicho la imparcialidad o independencia de alguna de las personas que participen en el procedimiento contractual, el órgano de contratación examinará las circunstancias alegadas y decidirá sobre la existencia real o potencial de un conflicto de intereses, pudiendo incluso requerir a las partes para que, en caso necesario, presenten información y elementos de prueba adicionales. En el caso de apreciar implique la existencia de un conflicto de interesesintereses que afecte los principios que rigen la contratación estatal en Colombia, en especial los principios de transparencia, selección objetiva e igualdad. Dentro de tales conflictos de interés se incluyen los siguientes: Ejecutor - Interventor. Deberá tenerse en cuenta que un mismo proponente, ya sea como persona natural o jurídica o bajo las modalidades de Consorcio o Unión Temporal, no podrá ser adjudicatario en dos procesos de selección de los cuales uno de ellos corresponda a la Interventoría del otro. Cuando un proponente ya sea como persona natural o jurídica o bajo las modalidades de Consorcio o Unión Temporal participe en los dos procesos y si la intervención hubiese sido decisiva en la toma resulte adjudicatario del contrato objeto de la decisióninterventoría, a partir de dicha adjudicación no podrá continuar participando en el concurso de méritos para la interventoría y su propuesta será rechazada. Para el caso de procesos de selección para contratar interventoría de obra, deberá tenerse en cuenta que: No podrá ser adjudicatario del contrato de interventoría ningún proponente que haga parte del mismo holding o grupo empresarial al que pertenezca el proponente adjudicatario del contrato de obra. En este caso el proponente en el proceso de interventoría, una vez sea adjudicada la obra, no podrá continuar participando y su propuesta será rechazada. Para el caso de procesos de selección adelantados por GRUPOS se deberá tener en cuenta que a quien se le adjudique cualquiera de los grupos de obra, no podrá seguir participando en ninguno de los grupos de interventorías. En tales eventos, la propuesta la interventoría será rechazada considerada inadmisible a partir de la adjudicación del contrato objeto de la interventoría. El proponente deberá tener en cuenta lo establecido por el artículo 5 de la Ley 1474 de 2011. Para el caso de procesos de selección para contratar estudios y diseños, deberá tenerse en cuenta que: En desarrollo de lo dispuesto en el artículo 113 de la Ley 489 de 1998, el órgano Adjudicatario del presente Proceso de contratación Selección no podrá declarar nula la actuación participar en el proceso de selección que hubiese llevado a cabo la persona afectadaadelante el IDU para contratar las obras derivadas del objeto de este Contrato de Consultoría. Cuando E igualmente se observará lo dispuesto en el conflicto afectase al titular del órgano Código de contratación, la adopción de las medidas previstas en este artículo corresponderá al superior jerárquico o al órgano de gobierno Ética de la institución. 5Ingeniería, sus profesiones afines y auxiliares, art. El órgano de contratación solamente excluirá a una empresa licitadora 44 de la participación en un procedimiento Ley 842 de contratación cuando el conflicto de intereses no pueda resolverse por medios menos restrictivos2003.

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Samples: Concurso De Méritos Abierto

Conflictos de intereses. 1. El órgano de contratación estará obligado a comprobar la existencia de eventuales Los conflictos de intereses y a tomar las medidas adecuadas de prevención, detección y soluciónse regirán por lo dispuesto en la normativa vigente, en los términos establecidos consecuencia no podrán participar en la legislación básica este proceso de selección quienes se encuentren en materia de contratación pública. 2. En el expediente de contratación se hará constar la manifestación expresa de las personas participantes en el procedimiento de cualquier situación que no están incursas en ningún conflicto de interés que pueda comprometer su imparcialidad e independencia durante el proceso, así como el compromiso de poner en conocimiento del órgano de contratación, de forma inmediata, cualquier potencial conflicto de intereses que pueda producirse durante el desarrollo de las fases de adjudicación o ejecución del contrato. Se solicitará manifestación expresa sobre ausencia de conflicto de intereses a quienes deban emitir informe técnico a solicitud de la mesa o del órgano de contratación. 3. Cuando surjan dudas acerca de la existencia de conflicto de intereses que pudiera comprometer la imparcialidad e independencia de las personas intervinientes en un procedimiento de contratación, deberán ser sustituidas. La sustitución, que deberá plantearse no solo si existe un conflicto de intereses real, sino siempre que haya motivos para albergar dudas razonables sobre su imparcialidad, será comunicada a quien haya participado en la licitación. 4. Cuando una empresa licitadora presente elementos objetivos que pongan en entredicho la imparcialidad o independencia de alguna de las personas que participen en el procedimiento contractual, el órgano de contratación examinará las circunstancias alegadas y decidirá sobre la existencia real o potencial de un conflicto de intereses, pudiendo incluso requerir a las partes para que, en caso necesario, presenten información y elementos de prueba adicionales. En el caso de apreciar implique la existencia de un conflicto de interesesintereses que afecte los principios que rigen la contratación estatal en Colombia, en especial los principios de transparencia, selección objetiva e igualdad. Dentro de tales conflictos de interés se incluyen los siguientes:  Ejecutor - Interventor. Deberá tenerse en cuenta que un mismo proponente, ya sea como persona natural o jurídica o bajo las modalidades de Consorcio o Unión Temporal, no podrá ser adjudicatario en dos procesos de selección de los cuales uno de ellos corresponda a la Interventoría del otro. Cuando un proponente ya sea como persona natural o jurídica o bajo las modalidades de Consorcio o Unión Temporal participe en los dos procesos y si la intervención hubiese sido decisiva en la toma resulte adjudicatario del contrato objeto de la decisióninterventoría, a partir de dicha adjudicación no podrá continuar participando en el concurso de méritos para la interventoría y su propuesta será rechazada. Para el caso de procesos de selección para contratar interventoría de obra, deberá tenerse en cuenta que:  No podrá ser adjudicatario del contrato de interventoría ningún proponente que haga parte del mismo holding o grupo empresarial al que pertenezca el proponente adjudicatario del contrato de obra. En este caso el proponente en el proceso de interventoría, una vez sea adjudicada la obra, no podrá continuar participando y su propuesta será rechazada.  El proponente deberá tener en cuenta lo establecido por el artículo 5 de la Ley 1474 de 2011. Para el caso de procesos de selección para contratar estudios y diseños, deberá tenerse en cuenta que:  En desarrollo de lo dispuesto en el artículo 113 de la Ley 489 de 1998, el órgano Adjudicatario del presente Proceso de contratación Selección no podrá declarar nula la actuación participar en el proceso de selección que hubiese llevado a cabo la persona afectadaadelante el FDLUSA para contratar las obras derivadas del objeto de este Contrato de Consultoría. Cuando E igualmente se observará lo dispuesto en el conflicto afectase al titular del órgano Código de contratación, la adopción de las medidas previstas en este artículo corresponderá al superior jerárquico o al órgano de gobierno Ética de la institución. 5Ingeniería, sus profesiones afines y auxiliares, art. El órgano de contratación solamente excluirá a una empresa licitadora 44 de la participación en un procedimiento Ley 842 de contratación cuando el conflicto de intereses no pueda resolverse por medios menos restrictivos2003.

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Samples: Contratación

Conflictos de intereses. 1El COMPRADOR adoptará, y causará que sus funcionarios, representantes, directores, agentes y Subcontratistas adopten todas las medidas necesarias para evitar cualquier situación de conflicto de intereses. Esta situación se produce cuando, como consecuencia de intereses económicos, afinidades políticas o territoriales, vínculos familiares o afectivos, o cualesquiera otros intereses compartidos, se comprometa o pueda verse comprometida la ejecución imparcial u objetiva del Contrato o el relacionamiento transparente e íntegro con el VENDEDOR o cualquiera de sus trabajadores. El órgano de contratación estará obligado COMPRADOR velará por evitar cualquier situación que pueda dar lugar a comprobar la existencia de eventuales conflictos de intereses y a tomar las medidas adecuadas durante la Vigencia del Contrato. Cualquier situación constitutiva de prevención, detección y solución, en los términos establecidos en la legislación básica en materia de contratación pública. 2. En el expediente de contratación se hará constar la manifestación expresa de las personas participantes en el procedimiento de que no están incursas en ningún conflicto de interés que pueda comprometer su imparcialidad e independencia durante el proceso, así como el compromiso de poner en conocimiento del órgano de contratación, de forma inmediata, cualquier potencial conflicto de intereses que pueda producirse durante el desarrollo de las fases de adjudicación o ejecución del contrato. Se solicitará manifestación expresa sobre ausencia de conflicto de intereses a quienes deban emitir informe técnico a solicitud de la mesa o del órgano de contratación. 3. Cuando surjan dudas acerca de la existencia de conflicto de intereses que pudiera comprometer la imparcialidad e independencia de las personas intervinientes en un procedimiento de contratación, deberán ser sustituidas. La sustitución, que deberá plantearse no solo si existe un conflicto de intereses real, sino siempre o que haya motivos para albergar dudas razonables sobre su imparcialidad, será comunicada pueda conducir a quien haya participado en la licitación. 4. Cuando una empresa licitadora presente elementos objetivos que pongan en entredicho la imparcialidad o independencia de alguna de las personas que participen en el procedimiento contractual, el órgano de contratación examinará las circunstancias alegadas y decidirá sobre la existencia real o potencial de un conflicto de interesesintereses durante la Vigencia ejecución del Contrato deberá revelarlo y ponerse de inmediato por escrito en conocimiento del VENDEDOR, pudiendo incluso requerir a través del Administrador del Contrato del VENDEDOR o al correo electrónico xxxxxxxxxxxx@xxxxxxxxxxxxxx.xx. El COMPRADOR deberá tomar inmediatamente todas las partes medidas necesarias para queadministrarlo e informarlas por escrito a el VENDEDOR por los medios antes descritos. Sin perjuicio de lo anterior, el VENDEDOR, a su criterio, podrá dar por terminado de forma inmediata el Contrato o exigir que se adopten medidas adicionales en caso necesarioel plazo que señale el VENDEDOR. El COMPRADOR informará por escrito de estas obligaciones a todos sus directores, presenten información trabajadores, representantes, agentes y elementos de prueba adicionalesSubcontratistas y terceros implicados en la ejecución del Contrato, así como a toda persona autorizada a representarle o a tomar decisiones en su nombre. En cumplimiento de la presente cláusula el caso COMPRADOR está obligado a cumplir la Política de apreciar Conflicto de Intereses, Anexo del presente Contrato. La inobservancia de la existencia presente Cláusula constituirá un Incumplimiento Grave del Contrato y podrá ser considerado por el VENDEDOR como causal de un conflicto de intereses, y si la intervención hubiese sido decisiva terminación del Contrato en las condiciones señaladas en la toma cláusula de la decisión, el órgano de contratación podrá declarar nula la actuación que hubiese llevado a cabo la persona afectada. Cuando el conflicto afectase al titular terminación del órgano de contratación, la adopción de las medidas previstas en este artículo corresponderá al superior jerárquico o al órgano de gobierno de la instituciónpresente Contrato. 5. El órgano de contratación solamente excluirá a una empresa licitadora de la participación en un procedimiento de contratación cuando el conflicto de intereses no pueda resolverse por medios menos restrictivos.

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Samples: Supply Agreement

Conflictos de intereses. 1. El órgano Lo aquí acordado no limita la facultad de contratación estará obligado LA SEGUNDA PARTE de ejercer libremente su profesión, ni de llevar a comprobar la existencia cabo negocios lícitos como cualquier otro hombre de eventuales conflictos negocios, pero LA SEGUNDA PARTE aserva su deber de intereses y a tomar las medidas adecuadas de prevención, detección y solución, en los términos establecidos en la legislación básica en materia de contratación pública. 2. En el expediente de contratación se hará constar la manifestación expresa de las personas participantes en el procedimiento de que no están incursas aceptar ningún interés profesional ni particular en ningún conflicto de interés asunto que pueda comprometer su imparcialidad e independencia durante el proceso, así como el compromiso de poner resulte en conocimiento del órgano de contratación, de forma inmediata, cualquier potencial un conflicto de intereses entre LA SEGUNDA PARTE y LA PRIMERA PARTE. LA SEGUNDA PARTE reconoce que pueda producirse en el descargo de su función profesional tiene un deber de lealtad hacia LA UNIVERSIDAD, lo que incluye el no tener intereses adversos a dicho organismo gubernamental. Estos intereses adversos incluyen la representación de clientes que tengan o pudieran tener intereses encontrados con la parte contratante. Este deber, además, incluye la obligación continua de divulgar a LA UNIVERSIDAD todas las circunstancias de sus relaciones con clientes y terceras personas y cualquier interés que pudiere influir en LA UNIVERSIDAD al momento de otorgar el contrato o durante su vigencia. LA SEGUNDA PARTE representa intereses encontrados cuando, en beneficio de un cliente es su deber promover aquello a que debe oponerse en cumplimiento de sus obligaciones para con otro cliente anterior, actual o potencial. Representa intereses en conflicto, además, cuando su conducta es descrita como tal en las normas éticas reconocidas a su profesión, o en las leyes y reglamentos del Estado Libre Asociado de Puerto Rico. ------------------------------------------------------------------------------------- En contratos con sociedades o firmas constituirá una violación de esta prohibición el desarrollo que alguno de las fases de adjudicación sus directores, asociados o ejecución del contratoempleados incurra en la conducta aquí descrita. Se solicitará manifestación expresa sobre ausencia de conflicto de intereses a quienes deban emitir informe técnico a solicitud de La parte contratada evitará aún la mesa o del órgano de contratación. 3. Cuando surjan dudas acerca apariencia de la existencia de conflicto intereses encontrados. LA SEGUNDA PARTE reconoce el poder de intereses que pudiera comprometer la imparcialidad e independencia fiscalización de LA UNIVERSIDAD en relación al cumplimiento de las personas intervinientes en un procedimiento prohibiciones aquí contenidas. De entender LA UNIVERSIDAD que existen o han surgido intereses adversos para con la parte contratada le notificará por escrito sus hallazgos y su intención de contratación, deberán ser sustituidas. La sustitución, que deberá plantearse no solo si existe un conflicto de intereses real, sino siempre que haya motivos para albergar dudas razonables sobre su imparcialidad, será comunicada a quien haya participado en la licitación. 4. Cuando una empresa licitadora presente elementos objetivos que pongan en entredicho la imparcialidad o independencia de alguna de las personas que participen resolver el contrato en el procedimiento contractual, el órgano término de contratación examinará las circunstancias alegadas y decidirá sobre treinta (30) días. Dentro de dicho término la existencia real o potencial parte contratada podrá solicitar una reunión a LA UNIVERSIDAD para exponer sus argumentos a dicha determinación de un conflicto de intereses, pudiendo incluso requerir a las partes para que, en caso necesario, presenten información y elementos de prueba adicionales. En el caso de apreciar la existencia de un conflicto de intereses, y si la intervención hubiese sido decisiva en la toma de la decisión, el órgano de contratación podrá declarar nula la actuación que hubiese llevado a cabo la persona afectada. Cuando el conflicto afectase al titular del órgano de contrataciónconflicto, la adopción cual será concedida en todo caso. De no solicitarse dicha reunión en el término mencionado o de las medidas previstas en no solucionarse satisfactoriamente la controversia durante la reunión concedida este artículo corresponderá al superior jerárquico o al órgano de gobierno de la institución. 5contrato quedará resuelto. El órgano de contratación solamente excluirá a una empresa licitadora de la participación en un procedimiento de contratación cuando el conflicto de intereses no pueda resolverse por medios menos restrictivos.-------------------------------------------

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Samples: Contrato De Servicios No Profesionales