Common use of Conflictos de intereses Clause in Contracts

Conflictos de intereses. Los conflictos de intereses se regirán por lo dispuesto en la normativa vigente, en consecuencia no podrán participar en este proceso de selección quienes se encuentren en cualquier situación que implique la existencia de un conflicto de intereses que afecte los principios que rigen la contratación estatal en Colombia, en especial los principios de transparencia, selección objetiva e igualdad. Dentro de tales conflictos de interés se incluyen los siguientes: Ejecutor - Interventor. Deberá tenerse en cuenta que un mismo proponente, ya sea como persona natural o jurídica o bajo las modalidades de Consorcio o Unión Temporal, no podrá ser adjudicatario en dos procesos de selección de los cuales uno de ellos corresponda a la Interventoría del otro. Cuando un proponente ya sea como persona natural o jurídica o bajo las modalidades de Consorcio o Unión Temporal participe en los dos procesos y resulte adjudicatario del contrato objeto de la interventoría, a partir de dicha adjudicación no podrá continuar participando en el concurso de méritos para la interventoría y su propuesta será rechazada. Para el caso de procesos de selección para contratar interventoría de obra, deberá tenerse en cuenta que: No podrá ser adjudicatario del contrato de interventoría ningún proponente que haga parte del mismo holding o grupo empresarial al que pertenezca el proponente adjudicatario del contrato de obra. En este caso el proponente en el proceso de interventoría, una vez sea adjudicada la obra, no podrá continuar participando y su propuesta será rechazada. Para el caso de procesos de selección adelantados por GRUPOS se deberá tener en cuenta que a quien se le adjudique cualquiera de los grupos de obra, no podrá seguir participando en ninguno de los grupos de interventorías. En tales eventos, la propuesta la interventoría será rechazada considerada inadmisible a partir de la adjudicación del contrato objeto de la interventoría. El proponente deberá tener en cuenta lo establecido por el artículo 5 de la Ley 1474 de 2011. Para el caso de procesos de selección para contratar estudios y diseños, deberá tenerse en cuenta que: En desarrollo de lo dispuesto en el artículo 113 de la Ley 489 de 1998, el Adjudicatario del presente Proceso de Selección no podrá participar en el proceso de selección que adelante el IDU para contratar las obras derivadas del objeto de este Contrato de Consultoría. E igualmente se observará lo dispuesto en el Código de Ética de la Ingeniería, sus profesiones afines y auxiliares, art. 44 de la Ley 842 de 2003.

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Samples: Concurso De Méritos Abierto

Conflictos de intereses. Los conflictos Lo aquí acordado no limita la facultad de intereses se regirán por lo dispuesto LA SEGUNDA PARTE de ejercer libremente su profesión, ni de llevar a cabo negocios lícitos como cualquier otro hombre de negocios, pero LA SEGUNDA PARTE aserva su deber de no aceptar ningún interés profesional ni particular en la normativa vigente, ningún asunto que resulte en consecuencia no podrán participar en este proceso de selección quienes se encuentren en cualquier situación que implique la existencia de un conflicto de intereses entre LA SEGUNDA PARTE y LA PRIMERA PARTE. LA SEGUNDA PARTE reconoce que afecte los principios en el descargo de su función profesional tiene un deber de lealtad hacia LA UNIVERSIDAD, lo que rigen incluye el no tener intereses adversos a dicho organismo gubernamental. Estos intereses adversos incluyen la contratación estatal representación de clientes que tengan o pudieran tener intereses encontrados con la parte contratante. Este deber, además, incluye la obligación continua de divulgar a LA UNIVERSIDAD todas las circunstancias de sus relaciones con clientes y terceras personas y cualquier interés que pudiere influir en ColombiaLA UNIVERSIDAD al momento de otorgar el contrato o durante su vigencia. LA SEGUNDA PARTE representa intereses encontrados cuando, en especial los principios beneficio de transparenciaun cliente es su deber promover aquello a que debe oponerse en cumplimiento de sus obligaciones para con otro cliente anterior, selección objetiva e igualdadactual o potencial. Representa intereses en conflicto, además, cuando su conducta es descrita como tal en las normas éticas reconocidas a su profesión, o en las leyes y reglamentos del Estado Libre Asociado de Puerto Rico. ------------------------------------------------------------------------------------- En contratos con sociedades o firmas constituirá una violación de esta prohibición el que alguno de sus directores, asociados o empleados incurra en la conducta aquí descrita. La parte contratada evitará aún la apariencia de la existencia de intereses encontrados. LA SEGUNDA PARTE reconoce el poder de fiscalización de LA UNIVERSIDAD en relación al cumplimiento de las prohibiciones aquí contenidas. De entender LA UNIVERSIDAD que existen o han surgido intereses adversos para con la parte contratada le notificará por escrito sus hallazgos y su intención de resolver el contrato en el término de treinta (30) días. Dentro de tales conflictos dicho término la parte contratada podrá solicitar una reunión a LA UNIVERSIDAD para exponer sus argumentos a dicha determinación de interés se incluyen los siguientes: Ejecutor - Interventorconflicto, la cual será concedida en todo caso. Deberá tenerse en cuenta que un mismo proponente, ya sea como persona natural o jurídica o bajo las modalidades de Consorcio o Unión Temporal, De no podrá ser adjudicatario en dos procesos de selección de los cuales uno de ellos corresponda a la Interventoría del otro. Cuando un proponente ya sea como persona natural o jurídica o bajo las modalidades de Consorcio o Unión Temporal participe en los dos procesos y resulte adjudicatario del contrato objeto de la interventoría, a partir de solicitarse dicha adjudicación no podrá continuar participando reunión en el concurso término mencionado o de méritos para no solucionarse satisfactoriamente la interventoría y su propuesta será rechazadacontroversia durante la reunión concedida este contrato quedará resuelto. Para el caso de procesos de selección para contratar interventoría de obra, deberá tenerse en cuenta que: No podrá ser adjudicatario del contrato de interventoría ningún proponente que haga parte del mismo holding o grupo empresarial al que pertenezca el proponente adjudicatario del contrato de obra. En este caso el proponente en el proceso de interventoría, una vez sea adjudicada la obra, no podrá continuar participando y su propuesta será rechazada. Para el caso de procesos de selección adelantados por GRUPOS se deberá tener en cuenta que a quien se le adjudique cualquiera de los grupos de obra, no podrá seguir participando en ninguno de los grupos de interventorías. En tales eventos, la propuesta la interventoría será rechazada considerada inadmisible a partir de la adjudicación del contrato objeto de la interventoría. El proponente deberá tener en cuenta lo establecido por el artículo 5 de la Ley 1474 de 2011. Para el caso de procesos de selección para contratar estudios y diseños, deberá tenerse en cuenta que: En desarrollo de lo dispuesto en el artículo 113 de la Ley 489 de 1998, el Adjudicatario del presente Proceso de Selección no podrá participar en el proceso de selección que adelante el IDU para contratar las obras derivadas del objeto de este Contrato de Consultoría. E igualmente se observará lo dispuesto en el Código de Ética de la Ingeniería, sus profesiones afines y auxiliares, art. 44 de la Ley 842 de 2003.-------------------------------------------

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Samples: Contrato De Servicios No Profesionales

Conflictos de intereses. Los conflictos de intereses se regirán por lo dispuesto en la normativa vigente, en consecuencia no podrán participar en este proceso de selección quienes se encuentren en cualquier situación que implique la existencia de un conflicto de intereses que afecte los principios que rigen la contratación estatal en Colombia, en especial los principios de transparencia, selección objetiva e igualdad. Dentro de tales conflictos de interés se incluyen los siguientes: Ejecutor - Interventor. Deberá tenerse en cuenta que un mismo proponente, ya sea como persona natural o jurídica o bajo las modalidades de Consorcio o Unión Temporal, no podrá ser adjudicatario en dos procesos de selección de los cuales uno de ellos corresponda a la Interventoría del otro. Cuando un proponente ya sea como persona natural o jurídica o bajo las modalidades de Consorcio o Unión Temporal participe en los dos procesos y resulte adjudicatario del contrato objeto de la interventoría, a partir de dicha adjudicación no podrá continuar participando en el concurso de méritos para la interventoría y su propuesta será rechazada. Para Igualmente el caso de procesos de selección para contratar interventoría de obra, proponente deberá tenerse tener en cuenta que: No lo establecido por el artículo 5 de la Ley 1474 de 2011. Adicionalmente, no podrá ser adjudicatario del contrato de interventoría ningún proponente que haga parte del mismo holding o grupo empresarial al que pertenezca el proponente adjudicatario del contrato de obra. En este caso el proponente en el proceso de interventoría, una vez sea adjudicada la obra, no podrá continuar participando y su propuesta será rechazada. Para el caso de procesos de selección adelantados por GRUPOS se deberá tener en cuenta que a quien se le adjudique cualquiera de los grupos de obra, no podrá seguir participando en ninguno de los grupos de interventorías. En tales eventos, la propuesta la interventoría será rechazada considerada inadmisible a partir de la adjudicación del contrato objeto de la interventoría. El proponente deberá tener en cuenta lo establecido por el artículo 5 de la Ley 1474 de 2011. Para el caso de procesos de selección para contratar estudios y diseños, deberá tenerse en cuenta que: En desarrollo de lo dispuesto en el artículo 113 de la Ley 489 de 1998, el Adjudicatario del presente Proceso de Selección no podrá participar en el proceso de selección que adelante el IDU para contratar las obras derivadas del objeto de este Contrato de Consultoría. E igualmente se observará lo dispuesto en el Código de Ética de la Ingeniería, sus profesiones afines y auxiliares, art. 44 de la Ley 842 de 2003.

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Samples: Invitación a Las Veedurías Ciudadanas Y Entes De Control Del Estado

Conflictos de intereses. Los conflictos de intereses se regirán por lo dispuesto en la normativa vigente, en consecuencia no podrán participar en este proceso de selección quienes se encuentren en cualquier situación que implique la existencia de un conflicto de intereses que afecte los principios que rigen la contratación estatal en Colombia, en especial los principios de transparencia, selección objetiva e igualdad. Dentro de tales conflictos de interés se incluyen los siguientes: Ejecutor - Interventor. Deberá tenerse en cuenta que un mismo proponente, ya sea como persona natural o jurídica o bajo las modalidades de Consorcio o Unión Temporal, no podrá ser adjudicatario en dos procesos de selección de los cuales uno de ellos corresponda a la Interventoría del otro. Cuando un proponente ya sea como persona natural o jurídica o bajo las modalidades de Consorcio o Unión Temporal participe en los dos procesos y resulte adjudicatario del contrato objeto de la interventoría, a partir de dicha adjudicación no podrá continuar participando en el concurso de méritos para la interventoría y su propuesta será rechazada. Para el caso de procesos de selección para contratar interventoría de obra, deberá tenerse en cuenta que: No podrá ser adjudicatario del contrato de interventoría ningún proponente que haga parte del mismo holding o grupo empresarial al que pertenezca el proponente adjudicatario del contrato de obra. En este caso el proponente en el proceso de interventoría, una vez sea adjudicada la obra, no podrá continuar participando y su propuesta será rechazada. Para el caso de procesos de selección adelantados por GRUPOS se deberá tener en cuenta que a quien se le adjudique cualquiera de los grupos de obra, no podrá seguir participando en ninguno de los grupos de interventorías. En tales eventos, la propuesta la interventoría será rechazada considerada inadmisible a partir de la adjudicación del contrato objeto de la interventoría. El proponente deberá tener en cuenta lo establecido por el artículo 5 de la Ley 1474 de 2011. Para el caso de procesos de selección para contratar estudios y diseños, deberá tenerse en cuenta que: En desarrollo de lo dispuesto en el artículo 113 de la Ley 489 de 1998, el Adjudicatario del presente Proceso de Selección no podrá participar en el proceso de selección que adelante el IDU FDLUSA para contratar las obras derivadas del objeto de este Contrato de Consultoría. E igualmente se observará lo dispuesto en el Código de Ética de la Ingeniería, sus profesiones afines y auxiliares, art. 44 de la Ley 842 de 2003.

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Samples: Invitación a Las Veedurías