Consecuencias del impago de las primas. Si por culpa del Tomador del Seguro, la primera prima no ha sido pagada o la prima única no lo ha sido a su vencimiento, la Compañía tiene derecho a resolver el contrato o exigir –en vía ejecutiva- el pago de la prima debida con base en la póliza. En todo caso, y salvo pacto en contrario en Condición Particular, si la prima no ha sido pagada antes de que se produzca el siniestro, la Compañía quedará liberada de su obligación. En caso de falta de pago de una de las primas siguientes, la cobertura de la Compañía queda suspendida un mes después del día de su vencimiento. Si la Compañía no reclama el pago dentro de los seis meses siguientes al vencimiento de la prima, se entenderá que el contrato queda extinguido. Se considerará como fecha de vencimiento de las primas que procedan de las liquidaciones previstas en el apartado 3.3, el día en que le sea presentado el correspondiente recibo de la prima al Tomador del Seguro. Si el contrato no hubiere sido resuelto o extinguido conforme a los párrafos anteriores, la cobertura vuelve a tener efecto a las veinticuatro horas del día en que el Tomador pagó su prima.
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Consecuencias del impago de las primas. Si por culpa del Tomador del Seguro, la primera prima no ha sido pagada pagada, o la prima única no lo ha sido a su vencimiento, la Compañía el Asegurador tiene derecho el dere- cho a resolver el contrato o a exigir –en vía ejecutiva- el pago de la prima debida en vía ejecutiva con base en la póliza. En todo caso, y salvo Salvo pacto en contrario en Condición Particularcontrario, si la prima no ha sido pagada antes de que se produzca el siniestro, la Compañía el Asegurador quedará liberada liberado de su obligación. En caso de falta de pago de una de las primas siguientes, la cobertura de la Compañía queda seguro quedará suspendida un mes después del día de su vencimientovenci- miento. Si la Compañía el Asegurador no reclama el pago dentro de los seis meses siguientes al vencimiento de la prima, se entenderá que el contrato queda extinguido. Se considerará como fecha de vencimiento de las primas que procedan de las liquidaciones previstas En cualquier caso, cuando el contrato esté en el apartado 3.3sus- penso, el día en que le sea presentado Asegurador solo podrá exigir el correspondiente recibo pago de la prima al Tomador del Seguroperíodo en curso. Si el contrato no hubiere sido resuelto o extinguido conforme a los párrafos anterioreslo ante- riormente expuesto, la cobertura vuelve volverá a tener efecto a las veinticuatro veinticua- tro horas del día en que el Tomador pagó su pague la prima.
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Samples: clientes.nextseguros.es, www.arpem.com
Consecuencias del impago de las primas. Si por culpa del Tomador del Seguro, seguro la primera prima no ha sido pagada pagada, o la prima única no lo ha sido a su vencimiento, la Compañía el Asegurador tiene derecho a resolver el contrato o a exigir –en vía ejecutiva- el pago de la prima debida en vía ejecutiva con base en la póliza. En todo caso, y salvo Salvo pacto en contrario en Condición Particularcontrario, si la prima no ha sido pagada antes de que se produzca el siniestro, la Compañía el Asegurador quedará liberada liberado de su obligación. En caso de falta de pago de una de las primas siguientes, la cobertura de la Compañía del Asegurador queda suspendida un mes después del día de su vencimiento. Si la Compañía el Asegurador no reclama el pago dentro de los seis meses siguientes al vencimiento de la prima, se entenderá que el contrato queda extinguido, sin necesidad de notificación ni requerimiento por su parte. Se considerará como fecha de vencimiento de las primas que procedan de las liquidaciones previstas en el apartado 3.3de regularización de prima, el día en que le sea presentado el correspondiente recibo de la prima al Tomador del Seguroseguro. Si el contrato Tomador del seguro no hubiere sido resuelto o extinguido conforme hiciese efectivos a sus vencimientos los párrafos plazos fraccionados, se estará a lo dispuesto en los apartados anteriores, la cobertura vuelve a tener efecto a las veinticuatro horas del día en que el Tomador pagó su prima.
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Samples: Seguro De Responsabilidad Civil Por Daños Causados a Terceros
Consecuencias del impago de las primas. Si Si, por culpa del Tomador del Seguro, la primera prima no ha sido pagada pagada, o la prima única no lo ha sido a si- do ha su vencimiento, la Compañía el Asegurador tiene derecho a resolver el contrato o a exigir –en vía ejecutiva- el pago de la prima debida de- bida en vía ejecutiva con base en la póliza. En todo casoca- so, y salvo pacto en contrario en Condición ParticularParticu- lar, si la prima no ha sido pagada antes de que se produzca pro- duzca el siniestro, la Compañía el Asegurador quedará liberada liberado de su obligación. En caso de falta de pago de una de las primas siguientessiguien- tes, la cobertura de la Compañía del Asegurador queda suspendida un mes después del día de su vencimiento. Si la Compañía el Asegu- rador no reclama el pago dentro de los seis meses siguientes si- guientes al vencimiento de la prima, se entenderá que el contrato queda extinguido. Se considerará como fecha fe- cha de vencimiento de las primas que procedan de las liquidaciones previstas en el apartado lal cláusula 3.3., el al día en que le sea presentado el correspondiente recibo de la prima al Tomador del Seguro. Si el contrato no hubiere sido resuelto re- suelto o extinguido conforme a los párrafos anteriores, la cobertura vuelve a tener efecto a las veinticuatro horas ho- ras del día en que el Tomador tomador pagó su prima.
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Samples: www.fidelidade.es
Consecuencias del impago de las primas. Si por culpa del Tomador del Seguro, la primera prima única no ha sido pagada o la prima única no lo ha sido a su vencimientopagada, la Compañía COMPAÑÍA DE SEGUROS tiene derecho a resolver el contrato o a exigir –en vía ejecutiva- el pago de la prima debida en vía ejecutiva con base en la póliza. En todo caso, y salvo pacto en contrario en Condición Particular, si la prima no ha sido pagada antes de que se produzca el siniestro, la Compañía el Asegurador quedará liberada liberado de su obligación. En caso de falta de pago de una de las primas siguientes, la cobertura de la Compañía queda suspendida a un mes después del día de su vencimiento. Si la Compañía COMPAÑÍA DE SEGUROS no reclama el pago dentro de los seis meses siguientes al vencimiento de la prima, se entenderá que el contrato queda extinguido. Se considerará considera como fecha de vencimiento de las primas que procedan proceden de las liquidaciones previstas en el apartado 3.3., el al día en que le sea presentado el correspondiente recibo de la prima al Tomador del Seguroseguro. Si el contrato no hubiere sido resuelto o extinguido conforme a los párrafos anteriores, la cobertura vuelve a tener efecto a las veinticuatro 24 horas del día en que el Tomador pagó su prima.
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