Common use of Consecuencias del impago de las primas Clause in Contracts

Consecuencias del impago de las primas. Si por culpa del Tomador del seguro, la primera prima o la de sucesivas anualidades no ha sido pagada o la prima única no lo ha sido a su vencimiento, el Asegurador tiene derecho a resolver el contrato o a exigir el pago de la prima debida en vía ejecutiva. En todo caso, si la prima no ha sido pagada antes de que se produzca el siniestro, el Asegurador quedará liberado de su obligación aunque no hubiese notificado la resolución del contrato al Asegurado de acuerdo con lo más adelante previsto al efecto. Si el Asegurador no reclama el pago dentro de los seis meses siguientes al vencimiento de la prima, se entenderá que el contrato queda extinguido. Cuando el contrato esté en suspenso, el Asegurador sólo podrá exigir el pago de la prima del periodo en curso. Si el contrato no hubiese sido resuelto o extinguido conforme a los párrafos anteriores, la cobertura volverá a tener efecto a las veinticuatro horas del día en que el Tomador del seguro pagó la prima.

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Consecuencias del impago de las primas. Si por culpa del Tomador del seguroTomador, la primera prima o la de sucesivas anualidades no ha sido pagada o la prima única no lo ha sido a su vencimiento, el Asegurador tiene derecho a resolver el contrato o a exigir el pago de la prima debida en vía ejecutivaejecutiva con base en la póliza. En todo caso, y salvo pacto en contrario en las Condiciones Particulares, si la prima no ha sido pagada antes de que se produzca el siniestro, el Asegurador quedará liberado de su obligación aunque no hubiese notificado obligación. En caso de falta de pago de una de las primas siguientes, la resolución cobertura del contrato al Asegurado Asegurador queda suspendida un mes después del día de acuerdo con lo más adelante previsto al efectosu vencimiento. Si el Asegurador no reclama el pago dentro de los seis meses siguientes al vencimiento de la prima, se entenderá que el contrato queda extinguido. Cuando el contrato esté en suspenso, el Asegurador sólo podrá exigir el pago de la prima del periodo en curso. Si el contrato no hubiese hubiere sido resuelto o extinguido conforme a los párrafos anteriores, la cobertura volverá vuelve a tener efecto a las veinticuatro horas del día en que el Tomador del seguro pagó la su prima.

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