CONSEJERÍA DE POLÍTICAS SOCIALES Y FAMILIA Cláusulas de Ejemplo

CONSEJERÍA DE POLÍTICAS SOCIALES Y FAMILIA. Acuerdo por el que se autoriza la celebración, por procedimiento abierto mediante pluralidad de criterios, del contrato de servicios: Centro especializado de intervención en abuso sexual infantil (CIASI), y su gasto por importe de • Acuerdo por el que se autoriza el gasto de la 3ª prórroga del contrato de gestión de servicio público, modalidad concesión: Gestión del Centro de atención a personas mayores dependientes (Residencia y Centro de Día) de Xxxxx xxx Xxxxx (160 plazas), adjudicado a la entidad Valoriza Servicios a la Dependencia, S.L., por importe de 2.655.142,96 euros, desde el 16 xx xxxxx de 2018 hasta el 15 xx xxxxx de 2019. • Acuerdo por el que se autoriza un gasto por importe de 318.718,79 euros, correspondiente a la segunda prórroga del Convenio entre la Comunidad de Madrid y la Federación de Plataformas Sociales Xxxxxxx para desarrollar un servicio de prevención y atención a la infancia y la adolescencia en situación de desventaja y dificultad social, para el año 2018 • Acuerdo por el que se autoriza la celebración, por procedimiento abierto mediante criterio precio y tramitación urgente, del contrato del Servicio integral de limpieza y atención en comedores en la Residencia de Mayores Xxxxxx • Acuerdo por el que se autoriza un gasto por importe de 255.500 euros, correspondiente a la modificación y a la 5ª prórroga del convenio de colaboración entre la Comunidad de Madrid y el Ayuntamiento de Alcorcón para la gestión de un Centro de emergencia (6 plazas) y un Centro de acogida (14 plazas) para mujeres víctimas de violencia de género y sus hijos, para el año 2018. CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN E INVESTIGACIÓN • Acuerdo por el que se autoriza la firma de un convenio de colaboración con el Ayuntamiento de Madrid para la concesión de una subvención directa a su favor, con el fin de financiar en el curso 2017-2018 la cuota de comedor escolar de los alumnos escolarizados en escuelas infantiles públicas de la red municipal del Ayuntamiento de Madrid y en las plazas financiadas con fondos municipales en centros privados y se autoriza el gasto correspondiente por un importe total de 800.000 euros. • Acuerdo por el que se autoriza la contratación, por procedimiento abierto mediante pluralidad de criterios del servicio de “aplicación, calificación y certificación de las pruebas de nivel lingüístico en inglés, en el curso 2017- 2018, de los alumnos de centros educativos públicos bilingües y centros privados concertados bilingües de la Comunidad de Madrid, divi...
CONSEJERÍA DE POLÍTICAS SOCIALES Y FAMILIA. Acuerdo por el que se autoriza la celebración, por procedimiento abierto mediante pluralidad de criterios, del contrato de servicio de comidas para los Centros Ocupacionales Aluche y Xxxx Xxxxx Xxxxxxx, adscritos a la Agencia Madrileña de Atención Social (2 lotes), y su gasto por importe de 576.661,80 euros, desde el 1 de febrero de 2019 hasta el 31 de enero de 2021. • Acuerdo por el que se aprueba el gasto de la prórroga del contrato de servicios: Gestión del Centro de atención psicosocial para víctimas de violencia de género de la Comunidad de Madrid-Programa MIRA, adjudicado a la Asociación Centro Trama, por un importe de 450.180,36 euros, desde el 1 de enero hasta el 31 de diciembre de 2019. • Acuerdo por el que se aprueba el gasto de la prórroga del contrato de gestión de servicio público, modalidad concierto: Acogimiento residencial de menores con déficits cognitivos ligeros o límites con trastornos de • Acuerdo por el que se convalida un gasto por importe de 690.323,72 euros, derivado del suministro de frutas y verduras en 55 centros adscritos a la Agencia Madrileña de Atención Social, por las entidades Frutas Xxxxxxxxxx S.L., Xxxxxxxx Xxxxx S.L., Xxxxx Santa Xxxxxx Proagro S.L., Vifrusa S.L., Frutas Marfigue S.L., Casa Xxxx S.L., Xxxxxx X. Xxxxxxxxx S.L., Xxxxxx Xxxxxxxx Xxxx Xxxxx S.L. y Su Fruta Xxxx S.L., durante los meses xx xxxxx a junio de 2018. • Acuerdo por el que se autoriza la edición en papel de 1.000 ejemplares del Manual de Bienvenida a Residentes y Familiares de las Residencias de Mayores, elaborado por la Agencia Madrileña de Atención Social, con un importe estimado de 1.706,10 euros (IVA incluido). • Acuerdo por el que se aprueba un gasto por importe de 1.372.034,84 euros para financiar el Lote 1 (medios off line) de una campaña de publicidad para la prevención de la violencia de género dirigida a la ciudadanía madrileña durante el año 2018, al amparo del Acuerdo marco de servicios dirigidos a la compra de espacios en medios de comunicación y demás soportes publicitarios, para la difusión de campañas de publicidad institucional y otros anuncios oficiales de la Comunidad de Madrid (dos lotes 05-AM-1/2017). • Acuerdo por el que se aprueba un gasto por importe de 396.410,02 euros para financiar el Lote 2 (medios on line) de una campaña de publicidad para la prevención de la violencia de género dirigida a la ciudadanía madrileña durante el año 2018, al amparo del Acuerdo marco de servicios dirigidos a la compra de espacios en medios de ...
CONSEJERÍA DE POLÍTICAS SOCIALES Y FAMILIA. Acuerdo por el que se aprueba un gasto por importe de 3.584.310 euros como segunda aportación en 2019 al fondo patrimonial de la Agencia Madrileña para la Tutela de Adultos. • Acuerdo por el que se aprueba el gasto de la prórroga de 14 contratos (1.194 plazas) derivados del Acuerdo marco del servicio público de atención residencial a personas mayores dependientes, modalidad financiación total y financiación parcial, año 2017, por un importe de 37.839.144,28 euros, desde el 1 xx xxxxx de 2019 hasta el 31 xx xxxx de 2021. • Acuerdo por el que se aprueba el gasto de la 6ª prórroga del contrato, de gestión de servicio público, modalidad concierto: Atención a personas con discapacidad intelectual, ligera y límite, con graves trastornos de conducta, en centro de día (23 plazas), adjudicado a la Fundación para la protección de personas con minusvalía (FUNPRODAMI), por importe de 781.478,36 euros, desde el 3 de septiembre de 2019 hasta el 2 de septiembre de 2021.
CONSEJERÍA DE POLÍTICAS SOCIALES Y FAMILIA. Acuerdo por el que se autoriza la celebración, por procedimiento abierto, mediante pluralidad de criterios, del contrato de servicios: Gestión de los pisos tutelados de Xxxxxxxx xx Xxxxxx (Madrid) para la atención a personas mayores (50 plazas), y su gasto por importe de 783.241,14 euros, desde el 1 de febrero de 2019 hasta el 31 de enero de 2022. • Acuerdo por el que se autoriza la celebración, por procedimiento abierto mediante pluralidad de criterios, del contrato de servicios: Programa de dinamización en 25 Residencias de Mayores, adscritas a la Agencia Madrileña de Atención Social (2 Lotes), y su gasto por importe de 979.213,40 euros, desde el 1 de enero de 2019 hasta el 31 de diciembre de 2020. • Acuerdo por el que se autoriza el gasto derivado de la contratación de emergencia del servicio de: Asistencia humanitaria, mediante recursos temporales a menores extranjeros no acompañados recién llegados, (30 plazas), con la entidad Xxxx Xxxx Española, por un importe de 619.710 euros, desde el 10 de julio hasta como máximo el 31 de diciembre de 2018. • Acuerdo por el que se aprueba el gasto de la 13ª prórroga del contrato de gestión de servicio público, modalidad concierto: Acompañamiento educativo a adolescentes en riesgo o desamparo (36 plazas), adjudicado a la Asociación Centro Trama, por importe de 385.921,80 euros, desde el 1 de enero hasta el 31 de diciembre de 2019.

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  • Obligaciones laborales, sociales y medioambientales Durante la ejecución del contrato, el contratista ha de cumplir las obligaciones aplicables en materia medioambiental, social o laboral establecidas en el derecho de la Unión Europea, el derecho nacional, los convenios colectivos o por las disposiciones de derecho internacional medioambiental, social y laboral que vinculen al Estado y en particular las establecidas en el Anexo V de la LCSP, así como al cumplimiento de la normativa vigente en materia laboral, de seguridad social, de integración social de personas con discapacidad y de prevención de riesgos laborales, conforme a lo dispuesto en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, sobre Prevención de Riesgos Laborales, Real Decreto 171/2004, de 30 enero, por el que se desarrolla el artículo 24 de dicha Ley en materia de coordinación de actividades empresariales, en el Reglamento de los Servicios de Prevención, aprobado por Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, así como las que se promulguen durante la ejecución del contrato. Los licitadores podrán obtener información sobre las obligaciones relativas a las condiciones sobre protección y condiciones de trabajo vigentes en la Comunidad de Madrid para la ejecución del contrato en: Instituto Regional de Seguridad y Salud en el Trabajo, xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxx, 7 plantas 2ª y 6ª, 28008 - Madrid, teléfonos 000 00 00 00 y 00 000 00 00, fax 00 000 00 00. Podrán obtener asimismo información general sobre las obligaciones relativas a la protección del medio ambiente vigentes en la Comunidad de Madrid en la Guía General de Aspectos Ambientales publicada en el apartado de Información General del Portal de Contratación Pública de la Comunidad de Madrid (xxxx://xxx.xxxxxx.xxx/xxxxxxxxxxxxxxxxx). En el modelo de proposición económica que figura como anexo I.1 al presente pliego se hará manifestación expresa de que se han tenido en cuenta en sus ofertas tales obligaciones. El contratista deberá respetar las condiciones laborales previstas en los Convenios Colectivos sectoriales que les sean de aplicación. Igualmente, se compromete a acreditar el cumplimiento de la referida obligación ante el órgano de contratación, si es requerido para ello, en cualquier momento durante la vigencia del contrato.

  • CARACTERISTICAS DEL PUESTO Y/O CARGO Principales funciones a desarrollar:

  • Incrementos salariales I. Modelo de referencia salarial. Las organizaciones signatarias del presente Convenio Colectivo han optado, tras la experiencia de los últimos años, por referir los aumentos salariales pactados a la MSB de las empresas. Se pretende así generalizar el ámbito de obligar del presente Convenio Colectivo, facilitando la adhesión de aquellas empresas que en la actualidad se hallaran vinculadas por Convenios de su propio nivel, todo ello sin quiebra al respecto del principio de autonomía y libertad de las partes.

  • Contrato para la formación El contrato para la formación tendrá por objeto la formación teórica y práctica necesaria para el adecuado desempeño de un oficio o de un puesto de trabajo que requiera un determinado nivel de cualificación. Se podrá celebrar con trabajadores mayores de dieciséis años y menores de veintiún años, que carezcan de la titulación o del certificado de profesionalidad requerido para realizar un contrato en prácticas. Cuando el contrato se concierte con desempleados que se incorporen como alumnos‐trabajadores a los programas públicos de empleo‐formación, tales como los de escuelas taller, casas de oficios, talleres de empleo u otros que se puedan aprobar, el límite máximo de edad será el establecido en las disposiciones que regulen el contenido de los citados programas. En el supuesto de desempleados que cursen un ciclo formativo de formación profesional de grado medio, el límite máximo de edad será de veinticuatro años. El límite máximo de edad no será de aplicación cuando el contrato se concierte con personas con discapacidad. La duración mínima del contrato será de 6 meses y la máxima de 2 años. Esta duración podrá incrementarse: hasta los tres años en el supuesto de que el trabajador no hubiese completado los ciclos educativos correspondientes a la escolaridad obligatoria, o complete la formación teórica y práctica que le permita adquirir la cualificación necesaria para el desempeño del puesto de trabajo, y hasta los cuatro años en los casos de trabajadores con discapacidad. La retribución del trabajador contratado para la formación será, durante el primer año del contrato el S.M.I. en proporción al tiempo de trabajo efectivo. Durante el segundo año del contrato, será el S.M.I con independencia del tiempo dedicado a formación teórica. El tiempo dedicado a la formación teórica será, como mínimo, del 15 por 100 de la jornada máxima prevista en el convenio, pudiendo establecerse por la empresa su distribución (alternada y/o concentrada). En el supuesto que el trabajador continuase en la empresa al término del contrato no podrá concertarse un nuevo periodo de prueba para el mismo puesto de trabajo, computándose la duración del anterior contrato a efectos de antigüedad, pasando en ese supuesto a ocupar la categoría inmediatamente superior a la suya de las determinadas convencionalmente. En los procesos selectivos del personal que vaya a ser contratado para la formación, se aplicará el criterio de prevalencia, en igualdad de condiciones, a favor de mujeres o de hombres, de tal manera que se tienda a la paridad entre ambos sexos dentro del mismo grupo profesional.

  • Licencias no retribuidas Se autorizarán licencias no retribuidas de hasta dos meses dentro del año natural en los casos de adopción en el extranjero, sometimiento a técnicas de reproducción asistida, hospitalización prolongada del cónyuge o parientes de primer grado del empleado o acompañamiento en la asistencia médica de familiares (primer grado) con enfermedad crónica o discapacidades graves.

  • Unidad 1 107.40 156 41105334 Marcadores cuantitativos de ácido desoxirribonucleico (ADN) TGLA 227. Marcador Molecular (Microsatélite) Bovinos para estudio de diversidad genética.

  • SUSPENSIÓN TEMPORAL Cuando en el periodo de prestación de los servicios se presente caso fortuito o de fuerza mayor, la Convocante bajo su responsabilidad, podrá suspender la prestación de los servicios, en cuyo caso únicamente se pagarán aquellos que hubiesen sido efectivamente entregados. En cualquier caso, la suspensión deberá constar por escrito, señalando el plazo de la suspensión, a cuyo término podrá iniciarse la terminación anticipada del instrumento jurídico, lo que se notificará al licitante adjudicado.

  • Presupuesto referencial Monto del objeto de contratación determinado por la Entidad Contratante al inicio de un proceso precontractual.

  • LICITADORES 14.1. Conforme al art. 54 del TRLCSP, podrán contratar con este Ayuntamiento las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras que, tengan plena capacidad de obrar, no estén incursas en una prohibición de contratar del artículo 60, de dicho cuerpo legal, y acrediten, en este caso, la clasificación administrativa o, en su caso, la solvencia económica y financiera y la técnica o profesional.

  • Garantía limitada El Vendedor garantiza por el período de un año contado desde la fecha de entrega por el Vendedor (o, para el caso de los sellos de gas Typo 28, desde los 12 meses contados desde la instalación o 24 meses contados desde la entrega, lo que ocurra primero) que sus productos se encuentran libres de defectos en los materiales utilizados o en su fabricación. El Vendedor, a su exclusiva opción, durante el plazo de garantía reparará o reemplazará libre de costo alguno cualquier producto que el Vendedor determinara que es defectuoso. A tal fin, el producto deberá ser devuelto a la dirección que indique el Vendedor, siendo los costos de transporte a cargo del Vendedor. No se aceptarán devoluciones sin el previo consentimiento por escrito del Vendedor. La anterior es la única garantía del Vendedor y el único remedio disponible para el Comprador y reemplaza cualquier otra GARANTIA O REPRESENTACION, EXPRESA O IMPLICITA, LAS QUE QUEDAN POR LA PRESENTE EXCLUIDAS, INCLUYENDO EN TAL EXCLUSION A LAS GARANTIAS DE UTILIZACION PARA UN FIN DETERMINADO. SIN PERJUICIO DE LO ANTERIOR, EN NINGUN CASO SERA RESPONSABLE EL VENDEDOR POR LUCRO CESANTE NI POR DAÑOS INDIRECTOS, REMOTOS O PUNITIVOS NI POR NINGUN OTRO TIPO DE DAÑOS, NI TAMPOCO SERA RESPONSABLE POR DEFECTOS DE DISEÑO O INGENIERIA, SEA PROPIA O DE TERCEROS, NI POR NINGUNA SUMA QUE SUPERE EL PRECIO NETO DE VENTA DEL VENDEDOR PARA EL PRODUCTO EN CUESTION, SEA QUE DICHAS SUMAS EN EXCESO SE RECLAMEN POR INCUMPLIMIENTO DE CONTRATO, EN CONCEPTO DE GARANTIA, INDEMNIZACION POR NEGLIGENCIA O POR RESPONSABILIDAD OBJETIVA O POR CUALQUIER OTRA CAUSA.