CONSENTIMIENTO DE LAS PARTES. Las partes de común acuerdo disponen de su voluntad para consentir que la naturaleza jurídica del presente contrato es la compraventa; por lo que el VENDEDOR se obliga a transmitir la propiedad del bien objeto del contrato y el COMPRADOR, en consecuencia, a pagar un precio cierto y determinado.
CONSENTIMIENTO DE LAS PARTES. Las Partes manifiestan su voluntad para consentir que la naturaleza jurídica del presente Contrato es la prestación del Servicio Educativo; por lo que el Proveedor se obliga a prestar el Servicio Educativo y el Contratante en consecuencia, a pagar un precio cierto y determinado.
CONSENTIMIENTO DE LAS PARTES. Las partes manifiestan su voluntad para celebrar el presente Contrato cuya naturaleza jurídica es la compraventa en abonos con reserva de dominio del Mueble sobre medida; por lo que El proveedor se obliga a fabricar y transmitir la propiedad del Mueble sobre medida a favor de El consumidor con las especificaciones requeridas por éste, obligándose El consumidor a pagar como contraprestación un precio cierto y determinado.
CONSENTIMIENTO DE LAS PARTES. Para efectos de este contrato el Proveedor se obliga a prestar el Servicio Educativo, cuya descripción se encuentra en el ANEXO UNO del presente, y el Contratante en consecuencia, a pagar un precio cierto y determinado. Por lo que al momento de la firma del presente contrato las partes de adhieren a las condiciones estipuladas por él y las disposiciones a la que el mismo remita.
CONSENTIMIENTO DE LAS PARTES. “Las Partes” de común acuerdo otorgan su voluntad y acuerdan que el objeto del presente Contrato es el uso y disfrute de instalaciones deportivas; por lo que el “Proveedor” pone a disposición del “Usuario titular” y/o “Usuario dependiente”, el acceso a las instalaciones y a los servicios que se encuentren incluidos en el mismo, detallados en el Anexo del presente Contrato.
CONSENTIMIENTO DE LAS PARTES. Para efectos de este contrato, el PROVEEDOR se compromete a brindar el Servicio Educativo, cuya descripción detallada se encuentra en el Anexo adjunto, y el CONTRATANTE se compromete, en consecuencia, a realizar el pago acordado como contraprestación.
CONSENTIMIENTO DE LAS PARTES. La muerte.
CONSENTIMIENTO DE LAS PARTES. El consentimiento de las partes se manifiesta por declaraciones o conductas.
CONSENTIMIENTO DE LAS PARTES. El sometimiento de las Partes al arbitraje se encuentra previsto en el articulo XI del APPRI 2006, el cual reza: "ARTfCULO XI
CONSENTIMIENTO DE LAS PARTES. El consentimiento se constata como la conformidad de las partes, por un lado de la persona física o jurídica y por otro de la Administración. Este consentimiento debe estar exento de vicios que lo pueda invalidar (error, violencia, intimidación o dolo) Capacidad de las partes No pueden prestar su consentimiento para contratar: Los menores no emancipados ni los locos o dementes y los sordomudos que no sepan leer ni escribir. Cuando se habla de quienes no pueden contratar hay que distinguir entre lo que es la incapacidad para contratar de lo que se viene en denominar las prohibiciones legales para contratar. En el caso de existencia de incapacidad para contratar, los actos realizados por quienes se encuentren en aquella situación, son actos meramente anulables, mientras que si nos referimos a la prohibición para contratar, hablamos entonces de actos radicalmente nulos. Por su parte, la Administración debe contratar mediante el órgano competente. Por ejemplo, los Consejeros de las Comunidades Autónomas o los Alcaldes, son los que tienen capacidad para contratar en sus respectivos ámbitos territoriales.