CAPACIDAD DE LAS PARTES. Podrán contratar con el Parlamento de Cantabria las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras que, teniendo plena capacidad de obrar, no se hallen comprendidas en alguna de las circunstancias previstas en el artículo 60 del TRLCSP, extremo que se podrá acreditar por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 73 del TRLCSP, y acrediten su Solvencia económica, financiera y técnica conforme a lo establecido en los artículos 67, 75 y 78 del TRLCSP. Las empresas deberán ser personas físicas o jurídicas cuya finalidad o actividad tenga relación directa con el objeto del contrato, según resulte de sus respectivos estatutos o reglas fundacionales y dispongan de una organización con elementos personales y materiales suficientes para la debida ejecución del contrato. Los licitadores deberán asumir el compromiso de adscribir a la ejecución del contrato los medios personales y materiales suficientes para llevarla a cabo adecuadamente, medios que, de acuerdo en el presente pliego, deberán detallar en su oferta. (anexo III)
CAPACIDAD DE LAS PARTES. Podrán celebrarse arrendamientos rústicos entre personas físicas o jurídicas. Es agricultor profesional, a los efectos de esta Ley, quien obtenga unos ingresos brutos anuales procedentes de la actividad agraria superiores al duplo del Indicador público xx xxxxx de efectos múltiples (IPREM) establecido en el Real Decreto-ley 3/2004 de 25 xx xxxxx, para la racionalización de la regulación xxx Xxxxxxx Mínimo Interprofesional y para el incremento de su cuantía, y cuya dedicación directa y personal a esas actividades suponga, al menos, el 25 % de su tiempo de trabajo. Además, podrán ser arrendatarias las cooperativas agrarias, las cooperativas de explotación comunitaria de la tierra, las sociedades agrarias de transformación y las comunidades de bienes. Los contratos de arrendamiento deberán constar por escrito. En cualquier momento, las partes podrán compelerse a formalizarlos en documento público, cuyos gastos serán de cuenta del solicitante. También podrán compelerse a la constitución del inventario de los bienes arrendados. A falta de pacto entre las partes y salvo prueba en contrario, se presumirá la existencia de arrendamiento siempre que el arrendatario esté en posesión de la finca, y si no constase el importe de la renta, ésta será equivalente a las xx xxxxxxx en esa zona o comarca. La escritura pública de enajenación de finca rústica deberá expresar la circunstancia de si ésta se encuentra o no arrendada, como condición para su, inscripción en el Registro de la Propiedad. Los arrendamientos de explotación, por la propia naturaleza de los mismos, deberán ir acompañados de un inventario circunstanciado de los diversos elementos que integran la explotación, del estado de conservación en que los recibe el arrendatario y de cuantas circunstancias sean necesarias para el adecuado desenvolvimiento del contrato. Los arrendamientos tendrán una duración mínima de cinco años. Será nula y se tendrá por no puesta toda cláusula del contrato por la que las partes estipulen una duración menor. Salvo estipulación de las partes que establezca una duración mayor, el arrendamiento de fincas y de explotaciones se entenderá concertado por un plazo de cinco años, por lo que, cumplido el tiempo, a no ser que las partes hayan dispuesto otra cosa, al celebrar el contrato o en otro momento posterior, el arrendatario de fincas pondrá a disposición del arrendador la posesión de las fincas arrendadas, si hubiera mediado la notificación a que se refiere el apartado siguiente. El arr...
CAPACIDAD DE LAS PARTES. ⮚Plazos ⮚Términos ⮚Avales ⮚Fianzas ⮚Infocorp ⮚Uso de Títulos Valores ⚫Personas Naturales.- Capacidad de las Partes -Verificación que las partes tienen las facultades para celebrar el contrato. ⚫Personas Jurídicas.- -Estudio de Poderes del Gerente Establecer, cuidadosamente los plazos de duración del contrato, e incluir cláusulas de resolución contractual que permitan dejar sin efecto el contrato en caso de incumplimiento. ▪ASOCIACIÓN EN PARTICIPACIÓN ▪CONSORCIOS Se considera contrato asociativo aquel que crea y regula relaciones de participación e integración en negocios o empresas determinadas, en interés común de los intervinientes. El Contrato Asociativo no genera una persona jurídica, debe constar por escrito y no está sujeta a inscripción en el registro ✓Tienen un fin común de carácter principal para todos los intervinientes ✓No da lugar a la formación de una persona jurídica ✓Su objeto es la participación e integración en negocios o empresas determinadas ✓La única formalidad es que conste por escrito ✓No es necesaria escritura pública ni inscripción en el registro. Es el contrato por el cual una persona, denominada asociante concede a otra u otras personas denominadas asociados, una participación en el resultado o en las utilidades de uno o de varios negocios o empresas del asociante, a cambio de una determinada contribución.
CAPACIDAD DE LAS PARTES. Podrán contratar con el Parlamento de Cantabria las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras que, teniendo plena capacidad de obrar, no se hallen comprendidas en alguna de las circunstancias previstas en el artículo 60 del TRLCSP, extremo que se podrá acreditar por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 73 del TRLCSP, y acrediten su Solvencia económica, financiera y técnica conforme a lo establecido en los artículos 67, 75 y 78 del TRLCSP. Las empresas deberán ser personas físicas o jurídicas cuya finalidad o actividad tenga relación directa con el objeto del contrato, según resulte de sus respectivos estatutos o reglas fundacionales y dispongan de una organización con elementos personales y materiales suficientes para la debida ejecución del contrato. Las empresas no españolas de Estados miembros de la Unión Europea deberán acreditar su capacidad de obrar mediante certificación de inscripción en uno de los registros profesionales o comerciales que se indican en el anexo I del Reglamento General de la LCAP, y están a lo dispuesto en los artículos 58 y 59 del TRLCSP. Al margen de acreditar su solvencia técnica mediante su clasificación, si fuera necesario o, en su caso, por los medios antes indicados, los licitadores deberán asumir el compromiso de adscribir a la ejecución del contrato los medios personales y materiales suficientes para llevarla a cabo adecuadamente, medios que, de acuerdo en el presente pliego, deberán detallar en su oferta, y cuya efectiva adscripción en la ejecución del contrato se considera obligación esencial a los efectos previstos en el artículo 223.f del TRLCSP. (anexo III)
CAPACIDAD DE LAS PARTES. 4. Carácter del contrato y obligaciones que ral produce, en gene• 352 352
CAPACIDAD DE LAS PARTES. 189
A ) Capacidad para donar 190
B ) Capacidad para aceptar donaciones 190
CAPACIDAD DE LAS PARTES. Se adjuntan al presente Contrato los documentos que acreditan la capacidad de los representantes de ambas partes para comprometer a sus respectivas Empresas.
CAPACIDAD DE LAS PARTES. 7.1. Podrán contratar con el Parlamento de Cantabria las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras que, teniendo plena capacidad de obrar, no se hallen comprendidas en alguna de las circunstancias previstas en el artículo 60 del TRLCSP, extremo que se podrá acreditar por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 73 del TRLCSP, y acrediten su Solvencia económica, financiera y técnica conforme a lo establecido en los artículos 67, 75 y 78 del TRLCSP. Las empresas deberán ser personas físicas o jurídicas cuya finalidad o actividad tenga relación directa con el objeto del contrato, según resulte de sus respectivos estatutos o reglas fundacionales y dispongan de una organización con elementos personales y materiales suficientes para la debida ejecución del contrato. Las empresas no españolas de Estados miembros de la Unión Europea deberán acreditar su capacidad de obrar mediante certificación de inscripción en uno de los registros profesionales o comerciales que se indican en el anexo I del Reglamento General de la LCAP, y están a lo dispuesto en los artículos 58 y 59 del TRLCSP. Los licitadores deberán disponer de las habilitaciones, licencias o permisos legalmente necesarios que precisen las actividades objeto del contrato, ya sean de carácter estatal, autonómico o local, acreditándose esta circunstancia mediante la aportación de los correspondientes certificados emitidos por la autoridad competente que debe incluirse en el sobre de la documentación general, Sobre 1.
7.2. Uniones temporales de empresarios: Para que en la fase previa a la adjudicación sea eficaz la unión temporal frente a la Administración, todos los empresarios deberán presentar, individualmente los documentos exigidos en la presente cláusula, además de un escrito de compromiso en el que se indicarán: los nombres y circunstancias de los que la constituyan; la participación de cada uno de ellos así como la xxxxxxxx del compromiso de constituirse formalmente en unión temporal en caso de resultar adjudicatario. El citado documento deberá estar firmado por los representantes de cada una de las empresas que compondrán la UTE. Respecto a la determinación de la solvencia económica y financiera y técnica o profesional de la unión temporal y a sus efectos, se acumularán las características acreditadas para cada uno de los integrantes de la misma. En el supuesto de que el contrato se adjudicase a una unión temporal de empresarios, ésta acreditará su constitución antes de la for...
CAPACIDAD DE LAS PARTES. Podrán contratar con el Parlamento de Cantabria las personas naturales o jurídicas, que tengan plena capacidad de obrar, cuya finalidad o actividad tenga relación directa con el objeto del contrato, según resulte de sus respectivos estatutos o reglas fundacionales y se acredite debidamente, y dispongan de una organización con elementos personales y materiales suficientes para la debida ejecución del contrato, y no se hallen incursas en alguna de las circunstancias comprendidas en el artículo 49 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público.
CAPACIDAD DE LAS PARTES. De conformidad con el aforismo transigere est alienare, se podría entender que la capacidad necesaria para transigir es la misma que se requiere para enajenar. De hecho, para transigir se requiere que cada parte tenga, cuanto menos, la capacidad general para contratar. Además, se precisa la capacidad necesaria para la xxxxxxxx de las obligaciones derivadas del contrato de transacción y, en su caso, para la enajenación de los derechos que se reconozcan a la otra parte como efecto del contrato.