CONSERVACION Y SEÑALIZACION DE LAS OBRAS Cláusulas de Ejemplo

CONSERVACION Y SEÑALIZACION DE LAS OBRAS. El contratista está obligado no sólo a la correcta ejecución de la obra sino también a su conservación y mantenimiento hasta que se cumpla el plazo mínimo de garantía o el de mejora al efecto ofertado en la licitación. La responsabilidad del contratista por faltas que en la obra pudieran advertirse se extiende al supuesto de que tales faltas se deban tanto a una defectuosa construcción imputable al contratista, como a una indebida conservación o mantenimiento de las unidades de obra. Asimismo, queda obligado a señalizar, a su xxxxx, las obras objeto del contrato con arreglo, en el caso de obras de naturaleza vial, a lo que prescribe la normativa legal de aplicación. El contratista cumplirá las órdenes que reciba de la Dirección Facultativa acerca de la instalación de señales complementarias o modificación de las ya instaladas. Será directamente responsable de los perjuicios que la inobservancia de las citadas normas y órdenes pudieran causar. En caso de que fuese necesaria la realización de trabajos nocturnos, éstos deberán ser previamente autorizados por la Dirección Facultativa y realizados solamente en las unidades de obras que ella indique. El contratista deberá instalar los equipos de iluminación del tipo e intensidad que la Dirección ordene y mantenerlos en perfecto estado mientras duren los trabajos nocturnos.
CONSERVACION Y SEÑALIZACION DE LAS OBRAS. Cod. Validación: QTM5 NjYy QzlC XXXx QzY2 | Verificación: xxxxx://xxx.xxxx.xx/xxxxxx Documento perteneciente a la sede electrónica del Ayuntamiento de Onda | Página 6 de 16 El contratista está obligado no sólo a la correcta ejecución de la obra sino también a su conservación y mantenimiento hasta que se cumpla el plazo mínimo de garantía o el de mejora al efecto ofertado en la licitación. La responsabilidad del contratista por faltas que en la obra pudieran advertirse se extiende al supuesto de que tales faltas se deban tanto a una defectuosa construcción imputable al contratista, como a una indebida conservación o mantenimiento de las unidades de obra. Asimismo, queda obligado a señalizar, a su xxxxx, las obras objeto del contrato con arreglo, en el caso de obras de naturaleza vial, a lo que prescribe la normativa legal de aplicación. El contratista cumplirá las órdenes que reciba de la Dirección Facultativa acerca de la instalación de señales complementarias o modificación de las ya instaladas. Será directamente responsable de los perjuicios que la inobservancia de las citadas normas y órdenes pudieran causar. En caso de que fuese necesaria la realización de trabajos nocturnos, éstos deberán ser previamente autorizados por la Dirección Facultativa y realizados solamente en las unidades de obras que ella indique. El contratista deberá instalar los equipos de iluminación del tipo e intensidad que la Dirección ordene y mantenerlos en perfecto estado mientras duren los trabajos nocturnos.

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  • Elegibilidad de los Bienes y Servicios Conexos 5.1 Todos los Bienes y Servicios Conexos que hayan de suministrarse de conformidad con el contrato y que sean financiados por el Banco deben tener su origen en cualquier país miembro del Banco de acuerdo con la Sección V, Países Elegibles, con la excepción de los casos indicados en la Cláusula 4.1 (a) y (b). 5.2 Para propósitos de esta cláusula, el término “bienes” incluye mercaderías, materias primas, maquinaria, equipos y plantas industriales; y “servicios conexos” incluye servicios tales como transporte, seguros, instalaciones, puesta en servicio, capacitación y mantenimiento inicial. 5.3 Los criterios para determinar el origen de los bienes y los servicios conexos se encuentran indicados en la Sección V, Países Elegibles.

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