PLAZO MÍNIMO DE GARANTÍA Cláusulas de Ejemplo

PLAZO MÍNIMO DE GARANTÍA. Dada la naturaleza de este contrato no se establece plazo de garantía, estándose en cuanto a la recepción del contrato a lo previsto en la cláusula decimoctava de este pliego.
PLAZO MÍNIMO DE GARANTÍA. El periodo de garantía será de un año y comenzará a contarse desde la fecha del acta de devolución de las instalaciones, bienes y medios auxiliares. Durante dicho periodo, la garantía definitiva responderá de los conceptos señalados en el artículo 100 del TRLCSP. Si durante el periodo de garantía se acreditase la existencia de vicios o defectos en las instalaciones del Teatro como consecuencia de la ejecución del contrato, el órgano de contratación tendrá derecho a reclamar al contratista la subsanación de los mismos. Terminado el periodo de garantía sin que la Administración haya formalizado alguno de los reparos o la denuncia a que se refiere los apartados anteriores, el contratista quedará exento de responsabilidad por razón de la prestación efectuada, procediendo la Diputación xx Xxxxxx a tramitar la devolución o cancelación de la garantía.
PLAZO MÍNIMO DE GARANTÍA. No se establece plazo de garantía, según la justificación que obra en el expediente.
PLAZO MÍNIMO DE GARANTÍA. UN (1) AÑO N.1. RÉGIMEN DE PAGOSFACTURA MENSUAL SEGÚN CERTIFICACIÓN DE OBRA ☐ OTRO: No aplica N.2. INVERSIÓN DEL SUJETO PSASIVO (artículo 00.Xxx 2º f de la Ley 37/1992, del IVA) PROCEDE: ☐ SI ☒ NO N.3. REVISIÓN DE PRECIOS PROCEDE: ☐ SI ☒ NO N.4. LIQUIDACIÓN PLAZO: ☒ 3 MESES Las NORMAS ESPECÍFICAS a contemplar son las que a continuación se indican: 1.- En referencia al objeto del contrato y su división en lotes, la información específica referente a los mismos es la siguiente: NO ES DE APLICACIÓN 2.- En referencia al presupuesto de licitación (apartado D del CUADRO DE CARACTERÍSTICAS), y de conformidad con lo previsto en el artículo 100.2 de la LCSP, el desglose del presupuesto de licitación es el siguiente: Costes directos (PEM) 203.263,15 € Costes indirectos (GG+BI) 38.620,00 € Otros eventuales gastos calculados para su determinación Coste de los salarios TOTAL PRESUPUESTO BASE DE LICITACIÓN (IVA EXCLUIDO) 241.883,15 € IMPORTE IVA 50.795,46 € Para un desglose más detallado ver “PROYECTO BÁSICO Y DE EJECUCIÓN DE ADECUACIÓN DE FACHADAS Y ACCESIBILIDAD EN EDIFICIO DE DIRECCIÓN APV EN EL PUERTO DE SAGUNTO” 3.- En referencia al valor estimado del contrato (apartado D del CUADRO DE CARACTERÍSTICAS), y de conformidad con lo previsto en el artículo 101 de la LCSP, el método de cálculo es el siguiente: Presupuesto base de licitación (IVA excluido) 241.883,15 € Importe de las opciones eventuales Importe de las eventuales prórrogas (IVA excluido) Importe de las primas o pagos a efectuar a los licitadores Importe de la alteración de unidades con cargo a liquidación 24.188,32 € 4.- En referencia a la Cláusula 5 –plazo de ejecución– del PCAP, y en el supuesto en que conforme al CUADRO DE CARACTERÍSTICAS sean exigibles plazos parciales, los mismos se ajustarán a las siguientes condiciones: NO PROCEDE 5.- En referencia a la Cláusula 7 –Presentación de proposiciones y contenido– del PCAP, la documentación a presentar por los licitadores para la valoración de los criterios de adjudicación será la siguiente: Para la presentación electrónica de las proposiciones deberá confeccionarse un solo documento en formato PDF en el que se recoja una imagen fiel de lo que sería el documento presentado en papel, incluyendo portadas, separadores, esquemas, fotografías, etc. Si el mencionado archivo no pudiese ser presentado en la Plataforma de Contratación por su excesivo tamaño, a este fin, podrá dividirse en varias partes que permitan subirlo a la plataforma, pero con el espíritu ex...
PLAZO MÍNIMO DE GARANTÍA a) Garantía de ingeniería y diseño: (a) El contratista garantizará que toda la documentación, incluido el Proyecto, entregado a CH ARAIA, S.A. de conformidad con lo exigido por el presente pliego se encuentra correctamente realizada, que es completa y que ha incluido todas las modificaciones que CH ARAIA, S.A. haya aprobado en el desarrollo del Contrato. Asimismo el contratista garantizará que toda esta documentación ha sido desarrollada de acuerdo con los códigos, y normas aplicables al contrato, así como de acuerdo con legislación vigente y con cualesquiera permisos, licencias y autorizaciones que fueran aplicables. (b) En el caso de que la documentación ponga de manifiesto una falta, error, o suministro incompleto, el contratista suministrará la documentación corregida libre de costes para CH ARAIA, S.A. (c) Si como consecuencia de los errores en la documentación suministrada por el contratista se produjeran daños a los equipos, el contratista será el responsable único de la sustitución y/o reparación de éstos. (d) El periodo de esta garantía se extiende desde que el contratista inicie cualesquiera trabajos relativos al objeto de este contrato, hasta la finalización del plazo de garantía, sin perjuicio de la responsabilidad del contratista por defectos de diseño, tal y como se regula en el apartado (e) siguiente. (e) Se entenderá por “Defecto de Diseño” cualquier circunstancia que afecte al diseño de las obras que se manifieste durante el periodo de garantía y que no se corresponda con lo establecido en el contrato o en los Pliegos. Será responsabilidad del contratista el diseño de las obras de acuerdo con el contrato, los Pliegos y demás legislación aplicable. En caso de que alguna de las partes tenga conocimiento de algún Defecto de Diseño, lo notificará con prontitud a la otra parte por escrito. El contratista demostrará, a satisfacción de CH ARAIA, S.A., la inexistencia del Defecto de Diseño o, en su caso, comenzará a subsanar los Defectos de Diseño descubiertos tan pronto como sea posible y en ningún caso después de pasados siete (7) días desde el descubrimiento del Defecto de Diseño por parte del contratista o de la notificación del mismo por CH ARAIA, S.A., si ésta fuera anterior. El contratista será responsable, a su sola xxxxx, de subsanar a la mayor brevedad posible cualquier Defecto de Diseño que se manifieste antes de que concluya el plazo de garantía mínimo de instalación de dos (2) años. Si el contratista no consigue solucionar el Defecto ...
PLAZO MÍNIMO DE GARANTÍA. Dadas las características del servicio a prestar no procede el establecimiento de plazo de garantía. El presupuesto máximo ha sido determinado de conformidad con lo dispuesto en el art. 88 del TRLCSP. De conformidad con lo establecido en el Art. 216 del TRLCSP, el servicio se abonará a la empresa adjudicataria, una vez se hayan concluido los servicios contratados en cada uno de los lotes y cumplidas en su totalidad las obligaciones del Anexo 1 En las facturas que se emitan deberán constar los órganos que a continuación se indican: - Órgano administrativo con competencias en materia de contabilidad pública: Servicio de Intervención. - Órgano de contratación: - Destinatario: CÓDIGOS DIR 3 PARA LA REMISIÓN DE FACTURAS ELECTRÓNICAS VÍA FACE OFICINA CONTABLE ÓRGANO GESTOR XX XXXXXX UNIDAD TRAMITADORA UT OC OG LA0004431 L02000049 21-INTERVENCION DIPUTACIÓN PROVINCIAL XX XX0000000 JUVENTUD A cargo del adjudicatario.
PLAZO MÍNIMO DE GARANTÍA. Tres (3) meses, en los términos previstos en la cláusula décimo octava de este pliego.
PLAZO MÍNIMO DE GARANTÍA. El plazo de garantía será el mismo que el del contrato de obra, del que este contrato es complementario, transcurrido el cual, y siempre que no hubiere responsabilidades que ejercitarse sobre la garantía constituida, se dictará acuerdo de devolución de ésta o de cancelación de aval.
PLAZO MÍNIMO DE GARANTÍA. 1 mes a contar desde la fecha de recepción o conformidad de cada entrega, en los términos previstos en la cláusula décimo octava de este pliego.

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  • PLAZO DE GARANTÍA El objeto del contrato quedará sujeto a un plazo de garantía de un año, a contar desde la fecha de recepción o conformidad del trabajo, plazo durante el cual la Administración podrá comprobar que el trabajo realizado se ajusta a las prescripciones establecidas para su ejecución y cumplimiento y a lo estipulado en el presente Pliego y en el de Prescripciones Técnicas. Transcurrido el plazo de garantía sin que se hayan formulado reparos a los trabajos ejecutados, quedará extinguida la responsabilidad del contratista. Si durante el plazo de garantía se acreditase a la existencia de vicios o defectos en los trabajos efectuados el órgano de contratación tendrá derecho a reclamar al contratista la subsanación de los mismos.

  • RECEPCIÓN Y PLAZO DE GARANTÍA A la recepción de las obras a su terminación concurrirá el responsable del contrato, si se hubiese nombrado, o un facultativo designado por la Administración representante de ésta, el facultativo encargado de la dirección de las obras y el contratista asistido, si lo estima oportuno, de su facultativo. Dentro del plazo de tres meses contados a partir de la recepción, el órgano de contratación deberá aprobar la certificación final de las obras ejecutadas, que será abonada al contratista a cuenta de la liquidación del contrato. Si se encuentran las obras en buen estado y con arreglo a las prescripciones previstas, el funcionario técnico designado por la Administración contratante y representante de ésta, las dará por recibidas, levantándose la correspondiente acta y comenzando entonces el plazo de garantía. Cuando las obras no se hallen en estado de ser recibidas se hará constar así en el acta y el Director de las mismas señalará los defectos observados y detallará las instrucciones precisas fijando un plazo para remediar aquéllos. Si transcurrido dicho plazo el contratista no lo hubiere efectuado, podrá concedérsele otro nuevo plazo improrrogable o declarar resuelto el contrato. Se establece un plazo de garantía de un año a contar desde la fecha de recepción de las obras. Dentro del plazo de quince días anteriores al cumplimiento del plazo de garantía, el director facultativo de la obra, de oficio o a instancia del contratista, redactará un informe sobre el estado de las obras. Si éste fuera favorable, el contratista quedará relevado de toda responsabilidad, salvo responsabilidad por vicios ocultos, procediéndose a la devolución o cancelación de la garantía, a la liquidación del contrato y, en su caso, al pago de las obligaciones pendientes que deberá efectuarse en el plazo de sesenta días. En el caso de que el informe no fuera favorable y los defectos observados se debiesen a deficiencias en la ejecución de la obra y no al uso de lo construido, durante el plazo de garantía, el director facultativo procederá a dictar las oportunas instrucciones al contratista para la debida reparación de lo construido, concediéndole un plazo para ello durante el cual continuará encargado de la conservación de las obras, sin derecho a percibir cantidad alguna por ampliación del plazo de garantía. Si la obra se arruina con posterioridad a la expiración del plazo de garantía por vicios ocultos de la construcción, debido al incumplimiento del contrato por parte del contratista, responderá éste de los daños y perjuicios que se manifiesten durante un plazo de quince años a contar desde la recepción.

  • PERÍODO DE GARANTÍA El Proveedor garantiza a Enagás que su material: a) Está libre de defectos de mano de obra, materiales o fabricacion. b) Está conforme a las especificaciones, planos, muestras u otras descripciones establecidas que le sean aplicables. c) Es adecuado para el fin a que se destina. d) Son nuevos y de primera calidad. e) Está libre de gravámenes y cargas en favor de terceras partes no declaradas o conocidas por Enagás. En todo caso garantiza que el material de su diseño esta libre de defectos xx xxxxxxxxxx, materiales y ejecucion por el período de doce (12) meses de funcionamiento continuo y cómo máximo de dieciocho (18) meses desde su recepción conformada en el punto de entrega. Un nuevo plazo de garantía equivalente al anterior será aplicable a aquellos materiales que hayan sido objeto de reparación o sustitución como consecuencia de lo previsto en esta Condición General. En caso de que, existiendo defectos o estando el material suministrado fuera de especificaciones, el Proveedor no cumpliese su obligacion de reparar o sustituir tales materiales como se establece en las presentes Condiciones Generales de Enagás podrá reparar o sustituir tales materiales por su cuenta, repercutiéndole al Proveedor los gastos en que hubiera incurrido. En caso de existencia de gravámenes y cargas a favor de terceros, se retendrán los pagos de las cantidades pendientes, que se pagarán en el momento en que por sentencia firme se declare la plena propiedad y posesión a favor de Xxxxxx, sin perjuicio de la facultad de Enagás de compensarse de los gastos, daños y perjuicios que ello le hubiere ocasionado, y de ejecutar, en su caso, el aval de fiel cumplimiento establecido en la Condición Xxxxxxx 00.

  • PERIODO DE GARANTÍA Deberá ser durante la vigencia del contrato.

  • PLAZO DE GARANTIA Dado el tipo de contrato no se establece plazo de garantía alguno.

  • Ejecución de la Garantía de Seriedad de Propuesta La Garantía de Seriedad de Propuesta, en caso de haberse solicitado, será ejecutada cuando: El proponente decida retirar su propuesta con posterioridad al plazo límite de presentación de propuestas. Se compruebe falsedad en la información declarada en el Formulario de Presentación de Propuestas (Formulario A-1). Para la formalización de la contratación, mediante Contrato u Orden de Servicio, la documentación presentada por el proponente adjudicado, no respalde lo señalado en el Formulario de Presentación de Propuesta (Formulario A-1). El proponente adjudicado no presente para la formalización de la contratación, mediante Contrato u Orden de Servicio uno o más de los documentos señalados en el Formulario de Presentación de Propuesta (Formulario A-1), salvo que hubiese justificado oportunamente el retraso por causas de fuerza mayor, caso fortuito u otras causas debidamente justificadas y aceptadas por la entidad. El proponente adjudicado desista, de manera expresa o tácita, de formalizar la contratación, mediante Contrato u Orden de Servicio, en el plazo establecido, salvo por causas de fuerza mayor, caso fortuito u otras causas debidamente justificadas y aceptadas por la entidad.

  • GARANTÍA DE MANTENIMIENTO DE LA OFERTA 17.1 El Oferente deberá presentar como parte de su Oferta, una Garantía de Mantenimiento de la Oferta, en la forma estipulada en los DDL 17.2 La Garantía de Mantenimiento de la Oferta será por la suma estipulada en los DDL y denominada en Lempiras. En caso de que la oferta se presente en varias monedas, a los fines del cálculo de la Garantía de Mantenimiento de la Oferta, estas se convertirán en Lempiras a la tasa de cambio aplicable según la cláusula 29.1 de las IAO. 17.3 La Garantía de Mantenimiento de la Oferta deberá: (a) ser presentada en original (no se aceptarán copias); (b) permanecer válida por un período que expire 30 días después de la fecha límite de la validez de las Ofertas, o del período prorrogado, si corresponde, de conformidad con la Cláusula 16.2 de las IAO; 17.4 La Garantía de Mantenimiento de la Oferta emitida por un banco o una aseguradora deberá: (a) ser emitida por una institución que opere en Honduras, autorizada por la Comisión Nacional de Bancos y Seguros; (b) estar sustancialmente de acuerdo con uno de los formularios de Garantía de Mantenimiento de Oferta incluidos en la Sección X, “Formularios de Garantía” u otro formulario aprobado por el Contratante con anterioridad a la presentación de la Oferta; (c) ser pagadera con prontitud ante solicitud escrita del Contratante en caso de tener que invocar las condiciones detalladas en la Cláusula 17.5 de las IAO; 17.5 Todas las Ofertas que no estén acompañadas por una Garantía de Mantenimiento de la oferta que sustancialmente responda a lo requerido en la cláusula mencionada, serán rechazadas por el Contratante por incumplimiento. 17.6 La Garantía de Mantenimiento de Oferta de los Oferentes cuyas Ofertas no fueron seleccionadas serán devueltas inmediatamente después de que el Oferente seleccionado suministre su Garantía de Cumplimiento. 17.7 La Garantía de Mantenimiento de la Oferta se podrá hacer efectiva si: (a) el Oferente retira su Oferta durante el período de validez de la Oferta especificado por el Oferente en la Oferta, salvo lo estipulado en la Subcláusula 16.2 de las IAO; o (b) el Oferente seleccionado no acepta las correcciones al Precio de su Oferta, de conformidad con la Subcláusula 28 de las IAO; (c) si el Oferente seleccionado no cumple dentro del plazo estipulado con: (i) firmar el Contrato; o (ii) suministrar la Garantía de Cumplimiento solicitada. 17.8 La Garantía de Mantenimiento de la Oferta de un Consorcio deberá ser emitida en nombre del Consorcio que presenta la Oferta.

  • Ejecución de las garantías Las garantías contractuales podrán ser ejecutadas por la CONTRATANTE en los siguientes casos: 3.2.1 La de fiel cumplimiento del contrato: a) Cuando la CONTRATANTE declare anticipada y unilateralmente terminado el contrato por causas imputables al CONTRATISTA.

  • EJECUCIÓN DE GARANTÍAS Las garantías se harán efectivas conforme a las estipulaciones contempladas en el artículo 164 del Reglamento.

  • EJECUCIÓN DE GARANTÍAS POR FALTA DE RENOVACIÓN LA ENTIDAD está facultada para ejecutar las garantías cuando EL CONTRATISTA no cumpliera con renovarlas, conforme a lo dispuesto por el artículo 164 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado.