CONSERVACIÓN DE LAS OBRAS ADICIONALES Cláusulas de Ejemplo

CONSERVACIÓN DE LAS OBRAS ADICIONALES. 6.35 Corresponderá al CONCESIONARIO encargarse de la Conservación de las Obras Adicionales a partir de la aprobación o aceptación de dichas obras, para lo cual el CONCESIONARIO propondrá al CONCEDENTE con copia al REGULADOR un costo anual de Mantenimiento de las Obras Adicionales, a más tardar a los treinta (30) Días Calendario de culminadas las mismas. El CONCEDENTE contará con un plazo máximo de treinta (30) Días de recibida la propuesta para aprobar la propuesta del CONCESIONARIO, debiendo contar para ello con la opinión previa del REGULADOR dentro de un plazo de veinte (20) Días de recibida la propuesta. En caso de no contar con la opinión del REGULADOR dentro del plazo establecido, el CONCEDENTE podrá tomar la decisión final al respecto. Una vez aceptado el pago por el Mantenimiento de las Obras Adicionales, este monto se incrementará al XXXX hasta la caducidad de la Concesión, es decir durante los años que efectivamente ejecutará el Mantenimiento de la Obra Adicional. El CONCEDENTE en caso verifique una reducción en el costo de mantenimiento generado por las Obras Adicionales, previa opinión del REGULADOR podrá solicitar obras por el valor de dicha disminución, esta verificación se realizará anualmente. Previo a la ejecución de dichas obras, será necesaria la declaratoria de viabilidad en el marco del Sistema Nacional de Inversión Pública (SNIP). En caso que el CONCESIONARIO no acepte los valores establecidos por el CONCEDENTE en los párrafos anteriores de la presente cláusula, entonces éste procederá a ser definido en función al mecanismo establecido en las Cláusulas 6.23 y 6.24. Dicho procedimiento se aplicará cuantas veces se produzca la necesidad de conservar Obras Adicionales.
CONSERVACIÓN DE LAS OBRAS ADICIONALES. 6.42. El contratista que resulte elegido en el proceso indicado en la Cláusula 6.40 se comprometerá mediante contrato, con cargo a reposición y al pago de indemnizaciones, a no dañar las Obras existentes a cargo del CONCESIONARIO, para lo cual entregará a este último una carta fianza bancaria equivalente al 5% del monto de las obras contratadas, en garantía del cumplimiento de las obligaciones a su cargo que emanen del contrato celebrado para tal fin. A efectos de proceder a ejecutar la carta fianza, en el caso que el contratista cause daño a las Obras existentes a cargo del CONCESIONARIO, este último deberá emitir un informe debidamente fundamentado al REGULADOR. Una vez recibido el informe, el REGULADOR tendrá un plazo máximo de quince (15) Días para emitir su opinión, luego de lo cual recién procederá la ejecución de la carta fianza según sea el caso.
CONSERVACIÓN DE LAS OBRAS ADICIONALES. 6.36. Corresponderá al CONCESIONARIO encargarse de Ia Conservación de las Obras Adicionales a partir de su ejecución o recepción en caso sean ejecutadas por terceros, para lo cual el CONCEDENTE definirá un costo anual de mantenimiento de dichas obras (CAM), previa opinión del REGULADOR. El CONCEDENTE cancelará trimestralmente al CONCESIONARIO el pago correspondiente al mantenimiento de dichas Obras Adicionales. En caso se verifique una reducción en el costo de mantenimiento generado por Ia Obra Adicional, el CONCEDENTE previa opinión del REGULADOR podrá solicitar Obras por el valor de dicha disminución. En caso que el CONCESIONARIO no acepte los valores establecidos por el CONCEDENTE, entonces éste procederá a ser definido en función al mecanismo establecido en las Clausulas 6.24 y 6.25. Dicho procedimiento se aplicará cuantas veces se produzca Ia necesidad de conservar Obras Adicionales.
CONSERVACIÓN DE LAS OBRAS ADICIONALES. 6.43.- El contratista que resulte elegido en el proceso indicado en la Cláusula 6.40 se comprometerá mediante contrato, con cargo a reposición y al pago de indemnizaciones, a no dañar las Obras existentes a cargo del CONCESIONARIO, para lo cual entregará a este último una carta fianza bancaria equivalente al 5% del monto de las Obras contratadas, en garantía del cumplimiento de las obligaciones a su cargo que emanen del contrato celebrado para tal fin. En caso que el contratista cause daño a las Obras existentes a cargo del CONCESIONARIO, este último deberá remitir un informe debidamente fundamentado al REGULADOR, a efectos de proceder a ejecutar la Garantía de Fiel Cumplimiento que corresponda.
CONSERVACIÓN DE LAS OBRAS ADICIONALES. 6.36. Corresponderá al CONCESIONARIO encargarse de la Conservación de las Obras Adicionales a partir de su ejecución o recepción en caso sean ejecutadas por terceros, para lo cual el CONCEDENTE definirá un costo anual de mantenimiento de dichas obras (CAM), previa opinión del REGULADOR. El CONCEDENTE cancelará al CONCESIONARIO el pago correspondiente al costo anual del mantenimiento de dichas Obras Adicionales. En caso que el CONCESIONARIO no acepte dicho valor entonces éste procederá a ser definido en función al mecanismo establecido en las Cláusulas 6.24 y 6.25. Dicho procedimiento se aplicará cuantas veces se produzca la necesidad de conservar Obras Adicionales.

Related to CONSERVACIÓN DE LAS OBRAS ADICIONALES

  • FINANCIACIÓN DEL CONTRATO Existe crédito suficiente para atender las obligaciones que se deriven para la Administración del cumplimiento del contrato hasta su conclusión, el cual será financiado en su totalidad por los créditos que figuran en los Presupuestos Generales del Estado.

  • ASISTENCIA TÉCNICA XIII Regiones Sr. Jefe Gabinete Ministro del Trabajo y Previsión Social Sr. Subsecretario del Trabajo

  • Bonificaciones 50.1 Se pagará al Contratista una bonificación que se calculará a la tasa diaria establecida en las CEC, por cada día (menos los días que se le pague por acelerar las Obras) que la Fecha de Terminación de la totalidad de las Obras sea anterior a la Fecha Prevista de Terminación. El Gerente de Obras deberá certificar que se han terminado las Obras de conformidad con la Subcláusula 55.1 de las CGC aún cuando el plazo para terminarlas no estuviera vencido.

  • AMBITO TERRITORIAL La asistencia será válida en todo el mundo. Se excluyen en todo caso, aquellos países que durante el desplazamiento se hallen en estado xx xxxxxx, insurrección o conflictos bélicos de cualquier clase o naturaleza, aún cuando no hayan sido declarados oficialmente. La asistencia será válida a partir de 35 Km. del domicilio habitual del asegurado, ex- cepto Baleares, Canarias, Ceuta y Melilla, en que será de 15 Km.

  • RÉGIMEN SANCIONADOR El incumplimiento por las empresas de las disposiciones de este título será sancionado como infracción en materia de consumo, aplicándosele lo dispuesto en el régimen sancionador general previsto en el título IV del libro primero del texto refundido de la Ley para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias y normativa autonómica que resulte de aplicación. Se considerará infracción grave el que, una vez vencido el plazo de desistimiento, el empresario no haya cumplido los requisitos de información exigidos en el presente real decreto-ley, pudiendo ser, en su caso, considerada como muy grave atendiendo a los criterios previstos en el artículo 50 del citado texto refundido.

  • PROCEDIMIENTO Y FORMA DE ADJUDICACION La adjudicación del contrato se realizará mediante procedimiento abierto.

  • ALCANCE DE LOS TRABAJOS 6.01.- En cumplimiento del objeto del presente contrato, la Consultora se compromete a prestar a la (entidad contratante) todos los servicios que sean necesarios para cumplir los objetivos de la Consultoría y en general los que a continuación se indican (DEFINIRÁ LA ENTIDAD). La Consultora se obliga por tanto a: (DEFINIR ENTIDAD CONTRATANTE)

  • Moneda para la evaluación de las Ofertas 29.1 Las Ofertas serán evaluadas como sean cotizadas en la moneda del país del Contratante, de conformidad con la Subcláusula 15.1 de las IAO, a menos que el Oferente haya usado tipos de cambio diferentes de las establecidas de conformidad con la Subcláusula 15.2 de las IAO, en cuyo caso, primero la Oferta se convertirá a los montos pagaderos en diversas monedas aplicando los tipos de cambio cotizados en la Oferta, y después se reconvertirá a la moneda del país del Contratante, aplicando los tipos de cambio estipulados de conformidad con la Subcláusula 15.2 de las IAO.

  • ACCESORIOS Los codos, adaptadores, tees y uniones de PVC cumplirán con la norma NTC 1339 o en su defecto la ASTM D2466. Los accesorios que se usen de otro material, cumplirán con las normas que correspondan al mismo y se adaptarán siguiendo las recomendaciones de los fabricantes de la tubería. No se aceptan accesorios de PVC ensamblados con soldadura líquida.

  • GARANTÍA POR XXXXXXXX En caso se haya previsto en la sección específica de las bases la entrega de adelantos, el contratista debe presentar una garantía emitida por idéntico monto conforme a lo estipulado en el artículo 129 del Reglamento. La presentación de esta garantía no puede ser exceptuada en ningún caso.