Common use of CONSIDERACIONES Clause in Contracts

CONSIDERACIONES. La gestión integral del riesgo contra incendio, los preparativos y atención de rescates en todas sus modalidades y la atención de incidentes con materiales peligrosos, constituyen un servicio público esencial a cargo del Estado. Este servicio se presta a través de instituciones Bomberiles, según lo regulado por la Ley 1575 de 2012 “Ley General de Bomberos de Colombia”. La Subdirección de Gestión Contractual de la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente se ha referido a la aplicación de esta ley, en lo que corresponde a la contratación entre municipios y cuerpos de bomberos voluntarios. En la respuesta a la consulta No. 4201714000005192, con radicado de salida 2201713000006659 del 17 de noviembre de 2017, se respondió lasiguiente pregunta: “¿Qué tipo de contratos pueden celebrarse con los recursos de la sobretasa bomberil? ¿Cuál es el régimen aplicable?” se puso de presente: LA RESPUESTA SE SUSTENTA EN LOS SIGUIENTES ARGUMENTOS: La Ley 1575 de 2012 establece: “Es obligación de los distritos, con asiento en su respectiva jurisdicción y de los municipios la prestación del servicio público esencial a través de los cuerpos de bomberos oficiales o mediante la celebración de contratos y/o convenios con los cuerpos de bomberos voluntarios. En cumplimiento del principio de subsidiariedad, los municipios de menos de 20.000 habitantes contarán con el apoyo técnico del departamento y la financiación del fondo departamental y/o nacional de bomberos para asegurar la prestación de este servicio.” Los aportes municipales para la gestión integral del riesgo contra incendio, los preparativos y atención de rescates en todas sus modalidades y la atención de incidentes con materiales peligrosos pueden tener origen en sobretasas o recargos a los impuestos de industria y comercio, impuesto sobre vehículo automotor, demarcación urbana o predial, de acuerdo con la ley. La Ley 1575 de 2012 - Ley General de Bomberos de Colombia, es una norma especial que regula los elementos esenciales de los contratos y/o convenios con el cuerpo de bomberos voluntarios para la prestación del servicio público esencial de gestión integral del riesgo contra incendio. El Decreto 092 de 2017 sólo es aplicable a los convenios que desarrollan el artículo 355 de la Constitución Política, el artículo 96 de la Ley 489 de 1998 y los regímenes legales que hagan expresa remisión a esa norma. La norma especial Ley 1575 de 2012, no fue derogada por la expedición del Decreto 092 de 2017, por cuanto se refieren a materias diferentes. Estas explicaciones sirvieron de sustento para que la Agencia respondiera: Es obligación de los municipios celebrar contratos y/o convenios con los cuerpos de bomberos voluntarios para la prestación del servicio público esencial de gestión integral del riesgo contra incendio, por lo cual los recursos de la sobretasa bomberil deben destinarse para financiar la actividad bomberil. La Ley 1575 de 2012 no establece una tipología contractual ni una Modalidad de Contratación específica. Los contratos para la prestación del servicio público esencial bomberil sólo pueden suscribirse con el cuerpo de bomberos voluntarios con jurisdicción en el municipio y se rigen por la Ley 1575 de 2012, a este negocio jurídico no le aplica el artículo 355 de la Constitución ni tampoco el artículo 96 de la Ley 489 de 1998, reglamentados por el Decreto 92 de 2017. Colombia Compra Eficiente se permite recoger la respuesta y precisarla para un mejor entendimiento. En este punto es importante considerar que las respuestas a derechos de petición emitidas por esta Agencia no son vinculantes, por ello lo manifestado en la respuesta a la consulta 4201714000005192 no es una prohibición en ningún sentido, por el contrario, todos los conceptos tienen el alcance del artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo1, por consiguiente, la respuesta citada constituye una opinión institucional que no es de obligatorio cumplimiento o ejecución. Ahora bien, recopilando los fundamentos normativos del concepto, la Ley 1575 de 2012, artículo 3, inciso 4, establece que los municipios pueden cumplir la obligación de prestar el servicio esencial de gestión del riesgo contra incendios mediante: i) la constitución de cuerpos de bomberos oficiales o ii) la celebración de contratos y/o convenios con los cuerpos de bomberos voluntarios:

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Samples: Convenio O Contrato De Prestación De Servicios

CONSIDERACIONES. La gestión integral del riesgo contra incendio, los preparativos Fiduciaria Central S.A. suscribió con la Unidad de Servicios Penitenciarios y atención de rescates en todas sus modalidades y la atención de incidentes con materiales peligrosos, constituyen un servicio público esencial a cargo del Estado. Este servicio se presta a través de instituciones Bomberiles, según lo regulado por la Ley 1575 de 2012 “Ley General de Bomberos de Colombia”. La Subdirección de Gestión Contractual de la Agencia Nacional de Contratación Pública Carcelarios Colombia Compra Eficiente se ha referido a la aplicación de esta ley, en lo que corresponde a la contratación entre municipios y cuerpos de bomberos voluntarios. En la respuesta a la consulta USPEC el contrato xx xxxxxxx mercantil No. 4201714000005192, con radicado 200 de salida 2201713000006659 del 17 de noviembre de 2017, se respondió lasiguiente pregunta2021 que tiene por objeto: “¿Qué tipo de contratos pueden celebrarse con los recursos de la sobretasa bomberil? ¿Cuál CELEBRAR UN CONTRATO XX XXXXXXX MERCANTIL DE ADMINISTRACIÓN Y PAGOS DE LOS RECURSOS DEL FONDO NACIONAL DE SALUD DE LAS PERSONAS PRIVADAS DE LA LIBERTAD, DESTINADOS A LA CELEBRACIÓN DE CONTRATOS DERIVADOS Y PAGOS NECESARIOS PARA LA ATENCIÓN INTEGRAL EN SALUD Y LA PREVENCIÓN DE LA ENFERMEDAD Y LA PROMOCIÓN DE LA SALUD A LA PPL A CARGO DEL INPEC”, cuyo alcance es el régimen aplicable?” se puso de presente: LA RESPUESTA SE SUSTENTA EN LOS SIGUIENTES ARGUMENTOS: La Ley 1575 de 2012 establece: “Es obligación de los distritos, con asiento en su respectiva jurisdicción y de los municipios la prestación del servicio público esencial a través de los cuerpos de bomberos oficiales o mediante la celebración de contratos y/derivados y pagos necesarios para la atención integral en salud y prevención de la enfermedad de la PPL a cargo del INPEC, en los términos de la Ley 1709 de 2014 y de conformidad con el MODELO DE ATENCIÓN EN SALUD y las decisiones del CONSEJO DIRECTIVO DEL FONDO NACIONAL DE SALUD DE LAS PERSONAS PRIVADAS DE LA LIBERTAD. De conformidad con lo previsto en el inciso segundo del artículo 20 de la ley 1150 de 2007 “Por medio de la cual se introducen medidas para la eficiencia y la transparencia en la Ley 80 de 1993 y se dictan otras disposiciones generales sobre la contratación con Recursos Públicos.”, modificatorio del artículo 13 de la ley 80 de 1993 “Por la cual se expide el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública” y el artículo 2.2.1.2.4.4.1. Del Decreto 1082 de 2015 “Por medio del cual se expide el decreto único reglamentario del sector administrativo de planeación nacional”, el Régimen aplicable a los contratos o convenios de cooperación Internacional, dispone que los contratos o convenios celebrados con personas extranjeras de derecho público u organismos de derecho internacional cuyo objeto sea el desarrollo de programas de promoción, prevención y atención en salud podrán someterse a los cuerpos reglamentos de bomberos voluntariostales entidades. En cumplimiento del principio El Fideicomiso Fondo Nacional de subsidiariedad, los municipios salud PPL requiere contratar el arrendamiento de menos de 20.000 habitantes contarán con el apoyo técnico del departamento una herramienta tecnológica y la financiación del fondo departamental y/o nacional de bomberos para asegurar la prestación de este servicio.” Los aportes municipales servicios a que le permita contar con un sistema de información integral para la gestión integral del riesgo contra incendioauditoria y el procesamiento de cuentas de servicios médicos, los preparativos servicios conexos, generación de reportes y tableros de control (dashboard) y que la herramienta disponga de un módulo que permita la recepción, validación, registro de trazabilidad y alertas de proceso de peticiones quejas y reclamos (PQR) de las atención de rescates servicios en todas sus modalidades salud de las personas privadas de la libertad (PPL). Por otra parte, Para el cumplimiento del objeto contractual xx xxxxxxx mercantil en lo relacionado al Pago de los servicios de salud y servicios conexos prestados a la población privada de la libertad (PPL), se re- quiere contratar con un proveedor que realice las labores relacionadas con el procesamiento de las cuentas y la atención disposición de incidentes un sistema de información web que permita realizar la auditoria de las cuentas, generación de avales de pagos, pagos y generación de estados de cartera, recepción y tramite de peticiones quejas y reclamos. Uno de los propósitos del Fideicomiso Fondo de Atención en salud, es eliminar la impresión de documentos. Para el cumplimiento de este objetivo, se requiere contar con materiales peligrosos pueden tener origen en sobretasas o recargos herramientas tecnológicas que permitan a los impuestos prestadores de industria servicios de salud y comercioconexos, impuesto sobre vehículo automotorla presentación de cuentas de forma digital permitiendo el cargue de las misma mediante plataformas web. El sistema de información garantizará eficiencia y transparencia en el flujo de recursos entre el Fondo y los prestadores, demarcación urbana o predialpor tanto, de acuerdo contar con la ley. La Ley 1575 de 2012 - Ley General de Bomberos de Colombia, es una norma especial un proveedor que regula los elementos esenciales de los contratos y/o convenios realice las labores relacionadas con el cuerpo procesamiento de bomberos voluntarios las cuentas, auditoria de las mismas, generación de avales de pagos, pagos y generación de estados de cartera, se constituye en un elemento fundamental para la prestación el buen funcionamiento del servicio público esencial Fondo de gestión integral del riesgo contra incendio. El Decreto 092 de 2017 sólo es aplicable a los convenios que desarrollan el artículo 355 de la Constitución Política, el artículo 96 de la Ley 489 de 1998 y los regímenes legales que hagan expresa remisión a esa norma. La norma especial Ley 1575 de 2012, no fue derogada por la expedición del Decreto 092 de 2017, por cuanto se refieren a materias diferentes. Estas explicaciones sirvieron de sustento para que la Agencia respondiera: Es obligación de los municipios celebrar contratos y/o convenios con los cuerpos de bomberos voluntarios para la prestación del servicio público esencial de gestión integral del riesgo contra incendio, por lo cual los recursos de la sobretasa bomberil deben destinarse para financiar la actividad bomberil. La Ley 1575 de 2012 no establece una tipología contractual ni una Modalidad de Contratación específica. Los contratos para la prestación del servicio público esencial bomberil sólo pueden suscribirse con el cuerpo de bomberos voluntarios con jurisdicción Atención en el municipio y se rigen por la Ley 1575 de 2012, a este negocio jurídico no le aplica el artículo 355 de la Constitución ni tampoco el artículo 96 de la Ley 489 de 1998, reglamentados por el Decreto 92 de 2017. Colombia Compra Eficiente se permite recoger la respuesta y precisarla para un mejor entendimiento. En este punto es importante considerar que las respuestas a derechos de petición emitidas por esta Agencia no son vinculantes, por ello lo manifestado en la respuesta a la consulta 4201714000005192 no es una prohibición en ningún sentido, por el contrario, todos los conceptos tienen el alcance del artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo1, por consiguiente, la respuesta citada constituye una opinión institucional que no es de obligatorio cumplimiento o ejecución. Ahora bien, recopilando los fundamentos normativos del concepto, la Ley 1575 de 2012, artículo 3, inciso 4, establece que los municipios pueden cumplir la obligación de prestar el servicio esencial de gestión del riesgo contra incendios mediante: i) la constitución de cuerpos de bomberos oficiales o ii) la celebración de contratos y/o convenios con los cuerpos de bomberos voluntarios:Salud PPL.

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Samples: Contract for Technology Platform Lease and Services

CONSIDERACIONES. La gestión integral del riesgo contra incendio2.1 Que el OPERADOR DE LICUEFACCIÓN presentó el XX de XXXX de 20XX el proyecto XXX para la Licuefacción de gas natural, los preparativos atendiendo a las necesidades manifestadas por el CLIENTE y atención de rescates en todas sus modalidades y la atención de incidentes con materiales peligrosos, constituyen un servicio público esencial a cargo del Estado. Este servicio se presta a través de instituciones Bomberiles, según lo regulado por la Ley 1575 de 2012 “Ley General de Bomberos de Colombia”. La Subdirección de Gestión Contractual de la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente se ha referido a la aplicación de esta ley, en lo que corresponde a la contratación entre municipios y cuerpos de bomberos voluntarios. En la respuesta a la consulta No. 4201714000005192, con radicado de salida 2201713000006659 del 17 de noviembre de 2017, se respondió lasiguiente pregunta: “¿Qué tipo de contratos pueden celebrarse con los recursos de la sobretasa bomberil? ¿Cuál es el régimen aplicable?” se puso de presente: LA RESPUESTA SE SUSTENTA EN LOS SIGUIENTES ARGUMENTOS: La Ley 1575 de 2012 establece: “Es obligación de los distritos, con asiento en su respectiva jurisdicción y de los municipios la prestación del servicio público esencial a través de los cuerpos de bomberos oficiales o mediante la celebración de contratos y/o convenios con los cuerpos de bomberos voluntarios. En cumplimiento del principio de subsidiariedad, los municipios de menos de 20.000 habitantes contarán otros clientes potenciales con el apoyo técnico del departamento fin de determinar la viabilidad financiera, técnica y la financiación del fondo departamental y/o nacional económica de bomberos para asegurar la prestación de este servicio.” Los aportes municipales para la gestión integral del riesgo contra incendio, los preparativos y atención de rescates en todas sus modalidades y la atención de incidentes con materiales peligrosos pueden tener origen en sobretasas o recargos a los impuestos de industria y comercio, impuesto sobre vehículo automotor, demarcación urbana o predialdicho proyecto, de acuerdo con el cronograma y los hitos establecidos en el documento titulado Proceso de Solicitudes, Asignación y Aceptación de Capacidad de Licuefacción de Gas Natural en Firme, publicado en el Boletín Electrónico de Operaciones- BEO (xxxxx://xxx.xxx.xxx.xx/xxxxx#00x00xx0000x00000x000xx0x0x00000-Xxxxxxxxxx) 2.2 Que el CLIENTE solicitó al OPERADOR DE LICUEFACCIÓN el Servicio de Licuefacción de Gas Natural en Firme, en planta ubicada en (mencionar campo). 2.3 Que el CLIENTE es el único responsable de celebrar y gestionar los acuerdos que sean necesarios para que este adquiera los volúmenes de Gas cuyo Servicio de Licuefacción de Gas Natural en Firme será prestado en virtud del presente Contrato. En virtud de este deber, el CLIENTE entiende y acepta que la ley. La Ley 1575 inexistencia de 2012 - Ley General o los cambios en dichos acuerdos no constituirán un evento eximente de Bomberos su responsabilidad bajo este Contrato, ni alterarán las condiciones pactadas en el mismo Contrato; especialmente, los compromisos de Colombia, es una norma especial pago asumidos y que regula los elementos esenciales de los contratos y/o convenios con permiten viabilizar las inversiones que realizará el cuerpo de bomberos voluntarios OPERADOR DE LICUEFACCIÓN para la prestación del servicio público esencial Servicio de gestión integral del riesgo contra incendio. El Decreto 092 Licuefacción de 2017 sólo es aplicable a Gas Natural en Firme. 2.4 Que el CLIENTE reconoce, entiende y acepta los convenios que desarrollan el artículo 355 de la Constitución Políticapreceptos antes citados, el artículo 96 de la Ley 489 de 1998 y sobre los regímenes legales que hagan expresa remisión a esa norma. La norma especial Ley 1575 de 2012, no fue derogada por la expedición del Decreto 092 de 2017, por cuanto cuales se refieren a materias diferentes. Estas explicaciones sirvieron de sustento para que la Agencia respondiera: Es obligación de los municipios celebrar contratos y/o convenios con los cuerpos de bomberos voluntarios proyectan las inversiones requeridas para la prestación del servicio público esencial Servicio de gestión integral Licuefacción de Gas Natural en Firme, y en virtud de estos acepta que el OPERADOR DE LICUEFACCIÓN se reserve el derecho a verificar la viabilidad económica, técnica y financiera del riesgo contra incendio, por lo cual los recursos proyecto de Licuefacción de gas natural en firme objeto del presente Contrato. 2.5 Que el CLIENTE que suscribe el presente Contrato no está incurso en ninguna de las inhabilidades o incompatibilidades previstas en la sobretasa bomberil deben destinarse para financiar la actividad bomberil. La Ley 1575 de 2012 no establece una tipología contractual ni una Modalidad de Contratación específica. Los contratos para la prestación celebración del servicio público esencial bomberil sólo pueden suscribirse con el cuerpo presente Contrato. 2.6 Que hacen parte integral de bomberos voluntarios con jurisdicción en el municipio este Contrato, todo su contenido y se rigen por la Ley 1575 de 2012, a este negocio jurídico no le aplica el artículo 355 de la Constitución ni tampoco el artículo 96 de la Ley 489 de 1998, reglamentados por el Decreto 92 de 2017. Colombia Compra Eficiente se permite recoger la respuesta y precisarla para un mejor entendimiento. En este punto es importante considerar que las respuestas a derechos de petición emitidas por esta Agencia no son vinculantes, por ello lo manifestado en la respuesta a la consulta 4201714000005192 no es una prohibición en ningún sentido, por el contrario, todos los conceptos tienen el alcance del artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo1, por consiguiente, la respuesta citada constituye una opinión institucional que no es de obligatorio cumplimiento o ejecución. Ahora bien, recopilando los fundamentos normativos del concepto, la Ley 1575 de 2012, artículo 3, inciso 4, establece que los municipios pueden cumplir la obligación de prestar el servicio esencial de gestión del riesgo contra incendios mediante: i) la constitución de cuerpos de bomberos oficiales o ii) la celebración de contratos y/o convenios con los cuerpos de bomberos voluntarios:sus correspondientes Anexos.

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Samples: Contrato De Licuefacción De Gas Natural

CONSIDERACIONES. 1. Que el 24 de diciembre de 2015 entre el Banco Agrario de Colombia y Fiduagraria S.A., se suscribió el contrato xx xxxxxxx mercantil No. CONV-GV2015-019 cuyo objeto consiste que “(…) La gestión integral FIDUCIARIA se compromete con el Banco a constituir un patrimonio autónomo de administración y pagos de los subsidios de VISR asignados por el Comité de Adjudicación de Subsidios de Vivienda de Interés Social del riesgo contra incendioBANCO, destinados al diagnóstico, estructuración y desarrollo de los preparativos y atención proyectos estratégicos de rescates en todas sus modalidades y vivienda, conforme a los recursos entregados por el BANCO. (…)”. 2. Que para el desarrollo del Programa de Vivienda de Interés Social Rural, el Banco Agrario de Colombia, como entidad otorgante de los subsidios, tiene un estipulado un reglamento operativo cuyo objetivo “(…) es regular la atención de incidentes con materiales peligrosos, constituyen un servicio público esencial a cargo actuación funcional del Estado. Este servicio se presta a Banco Agrario desarrollada través de instituciones Bomberilesla Gerencia de Vivienda, según de tal manera que se ajuste al marco legal vigente de vivienda rural, en cuyo contexto se ordena la expedición de una reglamentación operativa que fije las condiciones, requisitos y procedimientos que demanda la operación de las actividades relacionadas con el Programa de Vivienda Rural.(…)” . 3. Que los subsidios administrados corresponden a la vigencia 2015 y por lo regulado por tanto no son objeto de reajuste. 4. Que Fiduagraria S.A., mediante comunicación VNO-XXXXXX de fecha XXXXXXXXX, presentó al Banco Agrario de Colombia la Ley 1575 de 2012 “Ley General de Bomberos radicación del Proyecto XXXXXXXXXXXXXXXXXXX. 5. Que el Banco Agrario de Colombia, mediante comunicación GV-XXXXXXXXX de fecha XXXXXXXXXX dio viabilidad al Proyecto XXXXXXXXXXXXXXXX. 6. La Subdirección de Gestión Contractual de la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente se ha referido a la aplicación de esta leyQue Fiduagraria S.A., actuando como Vocera y Administradora del Patrimonio Autónomo VISR, y en lo que corresponde a la contratación entre municipios y cuerpos de bomberos voluntarios. En la respuesta a la consulta No. 4201714000005192, con radicado de salida 2201713000006659 del 17 de noviembre de 2017, se respondió lasiguiente pregunta: “¿Qué tipo de contratos pueden celebrarse con los recursos de la sobretasa bomberil? ¿Cuál es el régimen aplicable?” se puso de presente: LA RESPUESTA SE SUSTENTA EN LOS SIGUIENTES ARGUMENTOS: La Ley 1575 de 2012 establece: “Es obligación de los distritos, con asiento en su respectiva jurisdicción y de los municipios la prestación del servicio público esencial a través de los cuerpos de bomberos oficiales o mediante la celebración de contratos y/o convenios con los cuerpos de bomberos voluntarios. En cumplimiento del principio objeto contractual del contrato xx xxxxxxx mercantil CONV-GV2015-019 requiere contratar al ejecutor de subsidiariedad, los municipios de menos de 20.000 habitantes contarán con el apoyo técnico del departamento y la financiación del fondo departamental y/o nacional de bomberos para asegurar la prestación de este servicio.” Los aportes municipales para la gestión integral del riesgo contra incendio, los preparativos y atención de rescates en todas sus modalidades y la atención de incidentes con materiales peligrosos pueden tener origen en sobretasas o recargos a los impuestos de industria y comercio, impuesto sobre vehículo automotor, demarcación urbana o predial, obra de acuerdo con la ley. La Ley 1575 de 2012 - Ley General de Bomberos de Colombia, es una norma especial que regula los elementos esenciales de los contratos y/o convenios con el cuerpo de bomberos voluntarios para la prestación del servicio público esencial de gestión integral del riesgo contra incendio. El Decreto 092 de 2017 sólo es aplicable a los convenios que desarrollan el artículo 355 de la Constitución Política, el artículo 96 de la Ley 489 de 1998 y los regímenes legales que hagan expresa remisión a esa norma. La norma especial Ley 1575 de 2012, no fue derogada por la expedición del Decreto 092 de 2017, por cuanto se refieren a materias diferentes. Estas explicaciones sirvieron de sustento para que la Agencia respondiera: Es obligación de los municipios celebrar contratos y/o convenios con los cuerpos de bomberos voluntarios para la prestación del servicio público esencial de gestión integral del riesgo contra incendio, por lo cual los recursos de la sobretasa bomberil deben destinarse para financiar la actividad bomberil. La Ley 1575 de 2012 no establece una tipología contractual ni una Modalidad de Contratación específica. Los contratos para la prestación del servicio público esencial bomberil sólo pueden suscribirse con el cuerpo de bomberos voluntarios con jurisdicción señalado en el municipio y se rigen por la Ley 1575 de 2012, a este negocio jurídico no le aplica el artículo 355 de la Constitución ni tampoco el artículo 96 de la Ley 489 de 1998, reglamentados por el Decreto 92 de 2017. Colombia Compra Eficiente se permite recoger la respuesta y precisarla para un mejor entendimiento. En este punto es importante considerar que las respuestas a derechos de petición emitidas por esta Agencia no son vinculantes, por ello lo manifestado en la respuesta a la consulta 4201714000005192 no es una prohibición en ningún sentido, por el contrario, todos los conceptos tienen el alcance numeral 1 del artículo 28 30 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo1, por consiguiente, la respuesta citada constituye una opinión institucional que no es de obligatorio cumplimiento o ejecución. Ahora bien, recopilando los fundamentos normativos del concepto, la Ley 1575 de 2012, artículo 3, inciso 4, establece que los municipios pueden cumplir la obligación de prestar Reglamento Operativo para el servicio esencial de gestión del riesgo contra incendios mediante: i) la constitución de cuerpos de bomberos oficiales o ii) la celebración de contratos y/o convenios con los cuerpos de bomberos voluntarios:proyecto denominado XXXXXXXXXXXXXXXXXXX.

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Samples: Construction Agreement

CONSIDERACIONES. La gestión integral 1. Que de acuerdo con lo señalado por la Dirección de Asuntos Litigiosos de LA FIDUCIARIA en la solicitud de adquisición de bienes y servicios, la presente contratación se encuentra justificada así: “(…) LA FIDUCIARIA requiere contar con un asesor jurídico en relación con los siguientes temas: 1. En relación con los asuntos societarios de carácter legal y jurídico de FIDUAGRARIAS.A. 2. En relación con los asuntos de responsabilidades del riesgo contra incendio, Comité de Conciliación y Defensa Judicial. 3. En relación con los preparativos y atención de rescates en todas sus modalidades y asuntos las gestiones fiduciarias para la atención de incidentes con materiales peligrosos, constituyen un servicio público esencial a cargo del Estado. Este servicio se presta a través de instituciones Bomberiles, según lo regulado por la Ley 1575 de 2012 “Ley General de Bomberos de Colombia”. La Subdirección de Gestión Contractual de la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente se ha referido Subsidio a la aplicación Vivienda Rural (VISR) por FIDUAGRARIA S.A. 4, En relación con los distintos asuntos de esta leyBuen Gobierno Corporativo de FIDUAGRARIA S.A. (…)”. 2. Que la Sociedad XXXXX XXXXXX ABOGADOS ASOCIADOS S.A. S, en lo que corresponde presentó a la contratación entre municipios Fiduciaria cotización de asesoría jurídica general y cuerpos consultoría en gobierno corporativo de bomberos voluntariosfecha 15 de febrero de 2016. 3. En Que la respuesta a la consulta No. 4201714000005192, con radicado Directora de salida 2201713000006659 del 17 de noviembre de 2017, se respondió lasiguiente pregunta: “¿Qué tipo de contratos pueden celebrarse con los recursos de la sobretasa bomberil? ¿Cuál es Asuntos Litigiosos y el régimen aplicable?” se puso de presente: LA RESPUESTA SE SUSTENTA EN LOS SIGUIENTES ARGUMENTOS: La Ley 1575 de 2012 establece: “Es obligación de los distritos, con asiento en su respectiva jurisdicción Vicepresidente Jurídico y de los municipios la prestación del servicio público esencial a través de los cuerpos de bomberos oficiales o mediante la celebración de contratos y/o convenios con los cuerpos de bomberos voluntarios. En cumplimiento del principio de subsidiariedad, los municipios de menos de 20.000 habitantes contarán con el apoyo técnico del departamento y la financiación del fondo departamental y/o nacional de bomberos para asegurar la prestación de este servicio.” Los aportes municipales para la gestión integral del riesgo contra incendio, los preparativos y atención de rescates en todas sus modalidades y la atención de incidentes con materiales peligrosos pueden tener origen en sobretasas o recargos a los impuestos de industria y comercio, impuesto sobre vehículo automotor, demarcación urbana o predialSecretario General, de acuerdo con la leysolicitud de adquisición de bienes y servicios, señala que para la celebración del presente contrato se acoge a lo establecido en el numeral 4.5.1.3 “Selección Directa por la Naturaleza, del manual de contratación de LA FIDUCIARIA, la cual fue aprobada en comité de presidencia celebrado el 26 de Febrero de 2016. 4. La Ley 1575 Que mediante memorando VJSG-194 la Dirección de 2012 - Ley Asuntos Litigiosos solicitó la elaboración del contrato con la Sociedad XXXXX XXXXXX ABOGADOS ASOCIADOS S.A.S. con el objetivo de que dicha firma brinde a la Fiduciaria asesoría jurídica en temas relacionados con: (i) asuntos societarios de carácter legal y jurídico, (ii) el Comité de Conciliación y Defensa Judicial. (iii) las gestiones fiduciarias que deba adelantar Fiduagraria S.A. para la atención de subsidio a la vivienda rural (VISR) Y (iv) el Buen Gobierno Corporativo de la Fiduciaria. 5. Que la Fiduciaria cuenta con la disponibilidad presupuestal para realizar los pagos derivados de la ejecución del presente contrato, de acuerdo con lo manifestado en el numeral 5 del Formato de Adquisición de Bienes y Servicios. 6. Que El CONTRATISTA aportó los documentos que demuestran que NO tiene deudas con el Sistema General de Bomberos Seguridad Social en Salud, Pensiones, Riesgos Laborales y Parafiscales, ni aparece registrado en el Boletín de Colombia, es una norma especial que regula Responsables Fiscales de la Contraloría General de la República y no le asiste inhabilidad o incompatibilidad en los elementos esenciales términos xx xxx para suscribir el presente contrato. 7. Que de los contratos y/o convenios conformidad con el cuerpo de bomberos voluntarios para la prestación del servicio público esencial de gestión integral del riesgo contra incendio. El Decreto 092 de 2017 sólo es aplicable a los convenios que desarrollan lo establecido en el artículo 355 de la Constitución Política, el artículo 96 15 de la Ley 489 1150 de 1998 y los regímenes legales que hagan expresa remisión a esa norma. La norma especial Ley 1575 2007, LA FIDUCIARIA no se rige por el Estatuto General de 2012, no fue derogada por la expedición del Decreto 092 de 2017, por cuanto se refieren a materias diferentes. Estas explicaciones sirvieron de sustento para que la Agencia respondiera: Es obligación de los municipios celebrar contratos y/o convenios con los cuerpos de bomberos voluntarios para la prestación del servicio público esencial de gestión integral del riesgo contra incendio, por lo cual los recursos Contratación de la sobretasa bomberil deben destinarse para financiar la actividad bomberilAdministración Pública, sino por las disposiciones de derecho privado que le son aplicables en razón a su condición de entidad financiera estatal. 8. La Ley 1575 de 2012 no establece una tipología contractual ni una Modalidad de Contratación específica. Los contratos para la prestación del servicio público esencial bomberil sólo pueden suscribirse con el cuerpo de bomberos voluntarios con jurisdicción en el municipio y se rigen por la Ley 1575 de 2012Por lo anterior, a este negocio jurídico no le aplica el artículo 355 de la Constitución ni tampoco el artículo 96 de la Ley 489 de 1998, reglamentados por el Decreto 92 de 2017. Colombia Compra Eficiente se permite recoger la respuesta y precisarla para un mejor entendimiento. En este punto es importante considerar que las respuestas a derechos de petición emitidas por esta Agencia no son vinculantes, por ello lo manifestado en la respuesta a la consulta 4201714000005192 no es una prohibición en ningún sentido, por el contrario, todos los conceptos tienen el alcance del artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo1, por consiguiente, la respuesta citada constituye una opinión institucional que no es de obligatorio cumplimiento o ejecución. Ahora bien, recopilando los fundamentos normativos del concepto, la Ley 1575 de 2012, artículo 3, inciso 4, establece que los municipios pueden cumplir la obligación de prestar el servicio esencial de gestión del riesgo contra incendios mediante: i) la constitución de cuerpos de bomberos oficiales o ii) la celebración de contratos y/o convenios con los cuerpos de bomberos voluntariospartes acuerdan las siguientes:

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Samples: Fiduciary Agreement

CONSIDERACIONES. La gestión integral del riesgo contra incendio1. Mediante el Decreto 4165 de 3 de noviembre de 2011, los preparativos y atención de rescates en todas sus modalidades se modificó la naturaleza jurídica y la atención denominación del Instituto Nacional de incidentes con materiales peligrosos, constituyen un servicio público esencial a cargo del Estado. Este servicio se presta a través de instituciones Bomberiles, según lo regulado Concesiones (INCO) por la Ley 1575 de 2012 “Ley General de Bomberos de Colombia”. La Subdirección de Gestión Contractual de la Agencia Nacional de Infraestructura, Agencia Nacional Estatal de Naturaleza Especial, del sector descentralizado de la Rama Ejecutiva del Orden Nacional, con personería jurídica, patrimonio propio y autonomía administrativa, financiera y técnica, adscrita al Ministerio de Transporte que tiene por objeto según lo previsto en el artículo 3º ibidem “(…) planear, coordinar, estructurar, contratar, ejecutar, administrar y evaluar proyectos de concesiones y otras formas de Asociación Público- Privada –APP, para el diseño, construcción, mantenimiento, operación, administración y/o explotación de la infraestructura pública de transporte en todos sus modos y de los servicios conexos o relacionados y el desarrollo de proyectos de asociación público privada para otro tipo infraestructura pública cuando así lo determine expresamente el Gobierno Nacional respecto de infraestructuras semejantes a las enunciadas en este artículo, dentro del respeto a las normas que regulan la distribución de funciones y competencias y su asignación”. 2. El artículo 14 de la Ley 1508 de 2012 establece que los particulares podrán estructurar proyectos de infraestructura pública o para la prestación de sus servicios asociados, por su propia cuenta y riesgo, asumiendo la totalidad de los costos de la estructuración, y presentarlos de forma confidencial y bajo reserva a consideración de las entidades estatales competentes. 3. El 5 xx xxxxx de 2014, los integrantes de la ESTRUCTURA PLURAL presentaron para evaluación de la ANI un proyecto de asociación público-privada de iniciativa privada (APP) en etapa de pre-factibilidad, para desarrollar los estudios, diseños, construcción, operación, mantenimiento, gestión social, predial y ambiental del proyecto de concesión vial que en su etapa de prefactibilidad requirió de recursos públicos, correspondiente al proyecto de Concesión Vial Autopistas del Caribe, Corredor de Carga Cartagena-Barranquilla. 4. La ANI, mediante documento con radicado número 2015-702-001314-1 de 22 de enero de 2015, confirmó que el Proyecto era del interés de la ANI e invitó a la ESTRUCTURA PLURAL y a sus integrantes para presentar los estudios correspondientes a la fase de factibilidad del Proyecto. 5. El 26 de febrero de 2016 los integrantes de la ESTRUCTURA PLURAL entregaron a la ANI la documentación e información del proyecto en etapa de factibilidad, mediante comunicación con radicado número 2016-409-015894-2. 6. El 21 de noviembre de 2016, desarrolladas todas las evaluaciones correspondientes por el equipo de estructuración de la ANI y habiéndose efectuado por la ESTRUCTURA PLURAL los ajustes necesarios para cumplir con la restricción manifestada por la ANI, en el sentido de que el Proyecto no contaría con recursos públicos, mediante oficio 0000-000-000000-0, la ANI emitió concepto de viabilidad de la iniciativa privada al constatar el cumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 2.2.2.1.5.5. del Decreto 1082 de 2015. Así mismo, indicó a la ESTRUCTURA PLURAL, las condiciones bajo las cuales se aceptaría la Iniciativa Privada. 7. Los integrantes de la ESTRUCTURA PLURAL expresaron su aceptación respecto de las condiciones de aprobación manifestadas por la ANI mediante documento con radicado número 2016-409-105932-2 de 21 de noviembre de 2016. 8. Una vez obtenido el acuerdo entre la ESTRUCTURA PLURAL y la ANI, esta última, en cumplimiento de lo previsto en el artículo 2.2.2.1.5.11 del Decreto 1082 de 2015, procedió de forma inmediata con la publicación en el Sistema Electrónico para la Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente se ha referido a - SECOP- de los documentos de la aplicación iniciativa privada para verificar si existían terceros interesados en el Proyecto, para lo cual realizó la apertura del proceso de esta leyselección VJ-VE-APP-IPV-003-2016 y de ese modo seleccionar el concesionario que ejecutaría el Proyecto. 9. Transcurrido el plazo de dos (2) meses previsto en el artículo 2.2.2.1.5.11 del Decreto 1082 de 2015, y tal como lo indicó la ANI en lo que corresponde a la contratación entre municipios y cuerpos los documentos publicados el 23 de bomberos voluntarios. En la respuesta a la consulta No. 4201714000005192, con radicado de salida 2201713000006659 del 17 de noviembre enero de 2017, se respondió lasiguiente pregunta: “¿Qué tipo llevó a cabo la audiencia pública de contratos pueden celebrarse con los recursos cierre de recepción de manifestaciones de interés para la ejecución del Proyecto, en la que ningún tercero interesado presentó postulación para la ejecución del Proyecto, tal como consta en el acta suscrita por el Gerente GIT Contratación de la sobretasa bomberil? ¿Cuál es el régimen aplicable?” se puso de presente: LA RESPUESTA SE SUSTENTA EN LOS SIGUIENTES ARGUMENTOS: La Ley 1575 de 2012 establece: “Es obligación de los distritos, ANI. 10. De conformidad con asiento lo establecido en su respectiva jurisdicción y de los municipios la prestación del servicio público esencial a través de los cuerpos de bomberos oficiales o mediante la celebración de contratos y/o convenios con los cuerpos de bomberos voluntarios. En cumplimiento del principio de subsidiariedad, los municipios de menos de 20.000 habitantes contarán con el apoyo técnico del departamento y la financiación del fondo departamental y/o nacional de bomberos para asegurar la prestación de este servicio.” Los aportes municipales para la gestión integral del riesgo contra incendio, los preparativos y atención de rescates en todas sus modalidades y la atención de incidentes con materiales peligrosos pueden tener origen en sobretasas o recargos a los impuestos de industria y comercio, impuesto sobre vehículo automotor, demarcación urbana o predial, de acuerdo con la ley. La Ley 1575 de 2012 - Ley General de Bomberos de Colombia, es una norma especial que regula los elementos esenciales de los contratos y/o convenios con el cuerpo de bomberos voluntarios para la prestación del servicio público esencial de gestión integral del riesgo contra incendio. El Decreto 092 de 2017 sólo es aplicable a los convenios que desarrollan el artículo 355 de la Constitución Política, el artículo 96 19 de la Ley 489 de 1998 y los regímenes legales que hagan expresa remisión a esa norma. La norma especial Ley 1575 1508 de 2012, en caso de no fue derogada recibirse manifestaciones de interés por la expedición del Decreto 092 parte de 2017, por cuanto se refieren a materias diferentes. Estas explicaciones sirvieron de sustento para que la Agencia respondiera: Es obligación de los municipios celebrar contratos y/o convenios con los cuerpos de bomberos voluntarios terceros para la prestación del servicio público esencial adjudicación de gestión integral del riesgo contra incendio, por lo cual los recursos una iniciativa privada de la sobretasa bomberil deben destinarse para financiar la actividad bomberil. La Ley 1575 de 2012 no establece una tipología contractual ni una Modalidad de Contratación específica. Los contratos para la prestación del servicio público esencial bomberil sólo pueden suscribirse con el cuerpo de bomberos voluntarios con jurisdicción en el municipio y se rigen por la Ley 1575 de 2012, a este negocio jurídico no le aplica el artículo 355 de la Constitución ni tampoco el artículo 96 de la Ley 489 de 1998, reglamentados por el Decreto 92 de 2017. Colombia Compra Eficiente se permite recoger la respuesta y precisarla para un mejor entendimiento. En este punto es importante considerar que las respuestas a derechos de petición emitidas por esta Agencia no son vinculantes, por ello lo manifestado en la respuesta a la consulta 4201714000005192 no es una prohibición en ningún sentido, por el contrario, todos los conceptos tienen el alcance del artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo1, por consiguienteAPP, la respuesta citada constituye una opinión institucional que no es de obligatorio cumplimiento o ejecución. Ahora bien, recopilando los fundamentos normativos del concepto, la Ley 1575 de 2012, artículo 3, inciso 4, establece que los municipios pueden cumplir la obligación de prestar el servicio esencial de gestión del riesgo contra incendios mediante: i) la constitución de cuerpos de bomberos oficiales o ii) la celebración de contratos y/o convenios con los cuerpos de bomberos voluntariosentidad estatal procederá así:

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Samples: Construction Contract

CONSIDERACIONES. La gestión integral del riesgo contra incendio, los preparativos y atención 1) Que de rescates en todas sus modalidades conformidad con el Decreto 1210 de 1993 el objeto de LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE COLOMBIA es la educación superior y la atención de incidentes con materiales peligrososinvestigación, constituyen un servicio público esencial a cargo del Estado. Este servicio se presta a través de instituciones Bomberilesla cual el Estado, según lo regulado por la Ley 1575 de 2012 “Ley General de Bomberos de Colombia”. La Subdirección de Gestión Contractual de la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente se ha referido a la aplicación de esta ley, en lo que corresponde a la contratación entre municipios y cuerpos de bomberos voluntarios. En la respuesta a la consulta No. 4201714000005192, con radicado de salida 2201713000006659 del 17 de noviembre de 2017, se respondió lasiguiente pregunta: “¿Qué tipo de contratos pueden celebrarse con los recursos de la sobretasa bomberil? ¿Cuál es el régimen aplicable?” se puso de presente: LA RESPUESTA SE SUSTENTA EN LOS SIGUIENTES ARGUMENTOS: La Ley 1575 de 2012 establece: “Es obligación de los distritos, con asiento en su respectiva jurisdicción y de los municipios la prestación del servicio público esencial a través de los cuerpos de bomberos oficiales o mediante la celebración de contratos y/o convenios con los cuerpos de bomberos voluntarios. En cumplimiento del principio de subsidiariedad, los municipios de menos de 20.000 habitantes contarán con el apoyo técnico del departamento y la financiación del fondo departamental y/o nacional de bomberos para asegurar la prestación de este servicio.” Los aportes municipales para la gestión integral del riesgo contra incendio, los preparativos y atención de rescates en todas sus modalidades y la atención de incidentes con materiales peligrosos pueden tener origen en sobretasas o recargos a los impuestos de industria y comercio, impuesto sobre vehículo automotor, demarcación urbana o predial, de acuerdo con la ley. La Ley 1575 de 2012 - Ley General de Bomberos de Colombia, es una norma especial que regula los elementos esenciales de los contratos y/o convenios con el cuerpo de bomberos voluntarios para la prestación del servicio público esencial de gestión integral del riesgo contra incendio. El Decreto 092 de 2017 sólo es aplicable a los convenios que desarrollan el artículo 355 de conforme la Constitución Política, promoverá el artículo 96 desarrollo de la Ley 489 Educación Superior hasta sus más altos niveles, fomentará el acceso a ella y desarrollará la investigación, Ia ciencia y las artes para alcanzar la excelencia. 2) Que el Art. 29 del Decreto 1210 de 1998 1993 faculta a LA UNIVERSIDAD para celebrar toda clase de contratos de acuerdo con su naturaleza y objetivos. 3) Que La UNIVERSIDAD requiere contratar la obra de construcción de una planta de tratamiento de agua para usos agropecuarios, una línea de conducción y un taque de almacenamiento de agua en el C.A.M., la cual debe realizarse de conformidad con las Directrices Técnicas, que hacen parte integral xxx Xxxxxx de Condiciones de la Invitación Pública CON-BOG-012-2020. 4) Que mediante comunicación oficio B.DODF-XXX-20 de fecha XX de XXXX de 2020 la Directora de Ordenamiento y Desarrollo Físico presentó solicitud al Comité de Contratación de la Sede Bogotá para iniciar el proceso de invitación pública para seleccionar y contratar la obra previamente mencionada. 5) Que el Comité de Contratación de la Sede Bogotá en sesión celebrada el 25 de noviembre de 2020, según acta No. XX, aprobó la publicación xxx xxxxxx de condiciones de la invitación pública CON- BOG-012-2020, el cual se publicó en la página electrónica de contratación de la UNIVERSIDAD el 26 de noviembre de 2020. 6) Que la UNIVERSIDAD con el fin de dar cumplimiento a los requisitos establecidos en el Artículo 39 del Manual de Convenios y Contratos adoptado mediante Resolución de Rectoría No. 1551 de 2014 adelantó el proceso de invitación pública CON-BOG-011-2020 para contratar DE LAS OBRAS DE REPARACION LOCATIVA Y DOTACIÓN DE MOBILIARIO DEL LABORATORIO NACIONAL 7) Que de conformidad con el cronograma establecido el XX de enero de 2021, se llevó a cabo el cierre por la modalidad virtual dadas las condiciones de la pandemia de la COVID-19, de la invitación pública, a la cual se presentaron de manera electrónica las firmas: XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX XXXXXXXXXXXXXXX. 0) Que el objeto del presente contrato se ejecutará mediante la modalidad de precios unitarios fijos sin fórmula de reajuste, definido como el sistema de contratación por el cual el constructor ejecuta para la Universidad una obra de acuerdo con las especificaciones técnicas y los regímenes legales que hagan expresa remisión a esa norma. La norma especial Ley 1575 de 2012, no fue derogada por la expedición del Decreto 092 de 2017, por cuanto se refieren a materias diferentes. Estas explicaciones sirvieron de sustento precios pactados para que la Agencia respondiera: Es obligación cada uno de los municipios celebrar contratos y/o convenios con los cuerpos de bomberos voluntarios para la prestación del servicio público esencial de gestión integral del riesgo contra incendio, por lo cual los recursos ítems de la sobretasa bomberil deben destinarse para financiar la actividad bomberilmisma. La Ley 1575 En esta modalidad el objeto contractual consta de 2012 no establece una tipología contractual ni una Modalidad de Contratación específicados partes: Los costos directos y los costos indirectos. Los contratos costos directos son aquellos en que incurre el contratista por concepto de compra de materiales, pago de mano de obra, alquiler de herramientas y equipos, transporte de materiales, e IVA incluido vigente para todos los anteriores. Los costos indirectos son aquellos en que incurre el contratista por concepto de administración (A) de la prestación obra, imprevistos (I) del servicio público esencial bomberil sólo pueden suscribirse con contratista, utilidad estimada (U) sobre los costos directos de la obra, IVA sobre la utilidad y demás tasas, impuestos y contribuciones. 9) Que existe la correspondiente disponibilidad presupuestal para atender el cuerpo gasto según el Certificado de bomberos voluntarios con jurisdicción Disponibilidad Presupuestal No. XXX del XX de noviembre de 2020, expedido por el Jefe (e) de la Sección de Presupuesto del Nivel Central por valor de XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX ($XXXXXXXXXX) 10) Que ni la señorX XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX ni la sociedad que representa, XXXXXXXXXXXXXXXXX aparece como responsables fiscales en el municipio y se rigen por la Ley 1575 Boletín de 2012, a este negocio jurídico no le aplica el artículo 355 Responsables Fiscales de la Constitución ni tampoco el artículo 96 Contraloría General de la Ley 489 República. 11) Que ni la señorX XXXXXXXXXXXXXXXXXXXX ni la sociedad que representa, XXXXXXXXXXX aparece, con registro de 1998sanciones o inhabilidades vigentes, reglamentados en el Sistema de Información de Registro de Sanciones e Inhabilidades SIRI de la Procuraduría General de la Nación. 12) Que la señorX XXXXXXXXXXXXXXXX, representante legal de la sociedad XXXXXXXXXXXX no presenta antecedentes o requerimientos judiciales, según consulta realizada el XX de XXXXXX de 2020 al sistema de información de la página web de la Policía Nacional de Colombia. 13) Que el Vicerrector de la Sede Bogotá luego de aceptar la recomendación del Comité de Contratación, cuenta con plena claridad sobre la conveniencia y oportunidad de la contratación e imparte aprobación al presente contrato en la forma y condiciones en que fue aceptada y evaluada la propuesta. 14) Que el presente contrato se regirá por el Decreto 92 Acuerdo No. 002 de 2017. Colombia Compra Eficiente se permite recoger la respuesta y precisarla para un mejor entendimiento. En este punto es importante considerar que las respuestas a derechos de petición emitidas por esta Agencia no son vinculantes, por ello lo manifestado en la respuesta a la consulta 4201714000005192 no es una prohibición en ningún sentido2008 del Consejo Superior Universitario, por el contrario, todos cual se adopta el régimen que contiene las normas generales de los conceptos tienen el alcance del artículo 28 del Código acuerdos de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo1voluntades en la UNIVERSIDAD, por consiguienteel Manual de Convenios y Contratos adoptado mediante Resolución de Rectoría No. 1551 de 2014 y en la Ley, la respuesta citada constituye una opinión institucional que no es de obligatorio cumplimiento o ejecución. Ahora bien, recopilando los fundamentos normativos del concepto, la Ley 1575 de 2012, artículo 3, inciso 4, establece que los municipios pueden cumplir la obligación de prestar el servicio esencial de gestión del riesgo contra incendios mediante: i) la constitución de cuerpos de bomberos oficiales o ii) la celebración de contratos y/o convenios con los cuerpos de bomberos voluntariosy se regirá por las siguientes:

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Samples: Contrato De Obra

CONSIDERACIONES. Compete a la “LX” Legislatura conocer y resolver la iniciativa de decreto, conforme lo establecido en el artículo 61 fracción XV y 77 fracción XIII de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México, que la facultan para aprobar las renuncias de Magistrados de Justicia Administrativa del Estado de México. Destacamos, como lo hace la iniciativa de decreto que el Tribunal de Justicia Administrativa tiene su origen en nuestro máximo ordenamiento jurídico, esto es, en el artículo 116 fracción V de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, precepto que establece el deber de los Estados de instituir Tribunales de Justicia Administrativa dotados de plena autonomía para dictar sus fallos y establecer su organización, funcionamiento, procedimientos y, en su caso, recursos contra sus resoluciones. La gestión integral del riesgo contra incendioreferida norma constitucional agrega que, los preparativos Tribunales se encargan de dirimir las Controversias que se susciten entre la Administración Pública Local y atención Municipal y los particulares y de rescates imponer las sanciones a los servidores públicos locales y municipales por responsabilidad administrativa grave y a los particulares que incurran en todas sus modalidades estos actos vinculados con faltas administrativas graves, así como fincar a los responsables el pago de indemnizaciones y sanciones pecuniarias que deriven de los daños y perjuicios que afecten a la atención Hacienda Pública Estatal o Municipal o al patrimonio de incidentes con materiales peligrosos, constituyen un servicio público esencial a cargo del Estado. Este servicio se presta a través de instituciones Bomberiles, según lo regulado por la Ley 1575 de 2012 “Ley General de Bomberos de Colombia”los entes públicos locales o municipales. La Subdirección de Gestión Contractual disposición constitucional es recogida y desarrollada por el artículo 87 de la Agencia Nacional Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente se ha referido a México, que regula la aplicación existencia, naturaleza y competencia principales del Tribunal de esta ley, en lo que corresponde a la contratación entre municipios y cuerpos Justicia Administrativa del Estado de bomberos voluntariosMéxico. En este contexto, por Decreto número 214 de la respuesta a la consulta No. 4201714000005192H. “LIX” Legislatura del Estado de México, con radicado de salida 2201713000006659 publicado en el periódico oficial “Gaceta del 17 de noviembre Gobierno”, el 3 xx xxxxxx de 2017, se respondió lasiguiente pregunta: “¿Qué tipo aprobó el nombramiento suscrito por el Gobernador del Estado de contratos pueden celebrarse con los recursos México por el que se designó a la Maestra Xxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxx, como Magistrada del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de México, por un término de 10 años. Sin embargo, en fecha 14 xx xxxxxx de 2019, la Presidenta del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de México remitió escrito mediante el cual se solicita la aceptación de la sobretasa bomberil? ¿Cuál es renuncia al cargo de Magistrada, formulado por la Maestra Xxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxx, que, actualmente, desempeñaba sus funciones en la Xxxxxx Xxxx Regional Especializada en materia de Responsabilidades Administrativas en el régimen aplicable?” se puso Xxxxx de presente: LA RESPUESTA SE SUSTENTA EN LOS SIGUIENTES ARGUMENTOS: La Ley 1575 de 2012 establece: “Es obligación de los distritos, con asiento Toluca. Con base en su respectiva jurisdicción y de los municipios la prestación del servicio público esencial a través de los cuerpos de bomberos oficiales o mediante la celebración de contratos y/o convenios con los cuerpos de bomberos voluntarios. En cumplimiento del principio de subsidiariedad, los municipios de menos de 20.000 habitantes contarán con el apoyo técnico del departamento y la financiación del fondo departamental y/o nacional de bomberos para asegurar la prestación de este servicio.” Los aportes municipales para la gestión integral del riesgo contra incendio, los preparativos y atención de rescates en todas sus modalidades y la atención de incidentes con materiales peligrosos pueden tener origen en sobretasas o recargos a los impuestos de industria y comercio, impuesto sobre vehículo automotor, demarcación urbana o predial, de acuerdo con la ley. La Ley 1575 de 2012 - Ley General de Bomberos de Colombia, es una norma especial que regula los elementos esenciales de los contratos y/o convenios con el cuerpo de bomberos voluntarios para la prestación del servicio público esencial de gestión integral del riesgo contra incendio. El Decreto 092 de 2017 sólo es aplicable a los convenios que desarrollan lo expuesto el artículo 355 77, fracción XIII de la Constitución PolíticaPolítica del Estado Libre y Soberano de México, el artículo 96 faculta al Gobernador para aceptar las renuncias de los Magistrados del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de México, previo sometimiento a la aprobación de la Ley 489 de 1998 y los regímenes legales que hagan expresa remisión a esa norma. La norma especial Ley 1575 de 2012Legislatura, no fue derogada por la expedición del Decreto 092 de 2017, por cuanto se refieren a materias diferentes. Estas explicaciones sirvieron de sustento para que la Agencia respondiera: Es obligación de los municipios celebrar contratos y/o convenios con los cuerpos de bomberos voluntarios para la prestación del servicio público esencial de gestión integral del riesgo contra incendio, por lo cual los recursos propósito de la sobretasa bomberil deben destinarse para financiar la actividad bomberiliniciativa de decreto que se dictamina. La Ley 1575 de 2012 no establece una tipología contractual ni una Modalidad de Contratación específica. Los contratos para la prestación del servicio público esencial bomberil sólo pueden suscribirse con el cuerpo de bomberos voluntarios con jurisdicción en el municipio y se rigen por la Ley 1575 de 2012En consecuencia, a este negocio jurídico no le aplica el artículo 355 siendo facultad de la Constitución ni tampoco el artículo 96 Legislatura la aprobación de la Ley 489 renuncia, quienes integramos la Comisión Legislativa encargada del estudio de 1998la iniciativa de decreto, reglamentados por el Decreto 92 coincidimos en que se trata de 2017. Colombia Compra Eficiente la aprobación de un acto jurídico que implica la manifestación expresa de la voluntad de separación del cargo, para cuyo perfeccionamiento, se permite recoger requiere la respuesta intervención del Poder Ejecutivo y precisarla para un mejor entendimientodel Poder Legislativo como lo precisa la iniciativa de decreto. En este punto es importante considerar sentido, advirtiendo que las respuestas a derechos de petición emitidas por esta Agencia no son vinculantes, por ello lo manifestado se cumple con el procedimiento señalado en la respuesta Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México y consecuentes con el ejercicio de la voluntad de quien formula la renuncia, estimamos procedente la iniciativa de decreto y en consecuencia, estamos de acuerdo en que la Legislatura apruebe la renuncia de Xxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxx, al cargo de Magistrada del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de México, quien ostentaba la titularidad de la Xxxxxx Xxxx Regional Especializada en Materia de Responsabilidades Administrativas en el Xxxxx de Toluca, con efectos a partir de la consulta 4201714000005192 no es una prohibición en ningún sentidofecha de su presentación al Ejecutivo Estatal. Por las razones expuestas, por el contrario, todos los conceptos tienen el alcance del artículo 28 del Código justificada la presentación de Procedimiento Administrativo la iniciativa de decreto y de lo Contencioso Administrativo1, por consiguiente, la respuesta citada constituye una opinión institucional toda vez que no es de obligatorio cumplimiento o ejecución. Ahora bien, recopilando los fundamentos normativos del concepto, la Ley 1575 de 2012, artículo 3, inciso 4, establece que los municipios pueden cumplir la obligación de prestar el servicio esencial de gestión del riesgo contra incendios mediante: i) la constitución de cuerpos de bomberos oficiales o ii) la celebración de contratos y/o convenios cumple con los cuerpos requisitos legales de bomberos voluntariosfondo y forma, nos permitimos concluir con los siguientes:

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Samples: Decree

CONSIDERACIONES. La gestión integral El internet gratuito y universal para la Cuarta Transformación El internet gratuito para todos mexicanos a lo largo de todo el territorio nacional es un compromiso del riesgo contra incendioPresidente de la República, Xxxxxx Xxxxx Xxxxxxx, como un instrumento de cambio estructural, político, económico, social, cultural, verdaderamente democrático y popular. Precisamente en sus recorridos nacionales a lo largo de años, el licenciado Xxxxx Xxxxxxx, pudo darse cuenta de que una de las mayores causas de exclusión estructural, de la falta acceso a una vida mejor es la falta de comunicación, de información verídica, entre las personas y las comunidades. En su recorrido por todas las plazas públicas del país ha podido recoger esta demanda de millones de ciudadanos sin posibilidades salvo los masivos de comunicación y los de telefonía pagada. Hoy las redes sociales, los preparativos contenidos libres, los mensajes entre grupos y atención personas son un medio inmediato y democrático pero inaccesible para millones de rescates mexicanos a lo largo de la geografía nacional. Ante esto, el Presidente de la República cumplirá su compromiso de internet gratuito y universal. El 9 de noviembre de 2016, en todas sus modalidades la celebración de la 58 Semana Nacional de Radio y Televisión, Xxxxxx Xxxxxx Xxxxx Xxxxxxx, entonces Presidente del Movimiento de Regeneración Nacional, afirmó: “las redes eléctricas servirán para llevar la atención de incidentes con materiales peligrososfibra óptica hasta el más apartado xxxxxx xxx xxxx, constituyen un servicio público esencial a cargo del Estadohasta la comunidad más alejada. Este servicio se presta permitirá apoyar la educación, la salud, el bienestar, y al mismo tiempo, el internet, en todo el país, nos ayudará a través garantizar el derecho de instituciones Bomberileslos mexicanos a estar informados (…) Desde luego, según lo regulado esto no implica cancelar los derechos adquiridos por los concesionarios de los servicios de telecomunicaciones… (…) El internet, símbolo de la Ley 1575 modernidad en el mundo actual, en México no solo es caro y lento, sino limitado, tiene poca y mala cobertura. Es común ver a personas del campo y de 2012 “Ley General de Bomberos de Colombiala ciudad subiéndose a las xxxxx o colocándose en sitios específicos para buscar la ansiada señal”. La Subdirección de Gestión Contractual de la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente se ha referido a la aplicación de esta leyDías después, en lo que corresponde a la contratación entre municipios y cuerpos de bomberos voluntarios. En la respuesta a la consulta No. 4201714000005192, con radicado de salida 2201713000006659 del 17 el 20 de noviembre de 2016, en el Congreso Nacional xx xxxxxx, en el contexto del aniversario de la Revolución Mexicana, presentó los LINEAMIENTOS BÁSICOS DEL PROYECTO ALTERNATIVO DE NACIÓN 2018- 2024, cuyo punto 40, dice: Ya durante la precampaña, en 2017, en Jalisco, se respondió lasiguiente preguntacomprometió: “¿Qué tipo El 6 xx xxxxxx de contratos pueden celebrarse con los recursos 2018, una vez declarado la validez de la sobretasa bomberil? ¿Cuál elección presidencial, en el “Encuentro con la Unión Mexicana de Asociaciones de Ingenieros de la Academia”, anunció 25 programas que impulsará apenas sea presidente y el número 5 sería “Ampliación de la cobertura de internet para todo el país”. En su discurso en el Zócalo frente a toda la Nación, el 1º de diciembre de 2018, reiteró: En su Conferencia matutina en Xxxxxxx Nacional, el 15 de enero pasado declaró los medios: El 17 de diciembre refirmó su compromiso, precisando el proceso: Y respondió preguntas, dijo: Internet para Todos y derechos humanos Este proyecto del Presidente de la República, además, es un canal para el ejercicio de los derechos humanos en México, confirmados por numeroso tratados internacionales que es el régimen aplicable?” se puso Estado mexicano ha firmado. El acceso al internet constituye un derecho humano de presentetercera generación1, un derecho básico de todos los seres humanos, un instrumento para otros derechos humanos, pues: LA RESPUESTA SE SUSTENTA EN LOS SIGUIENTES ARGUMENTOSi) está íntimamente relacionado con la libertad de expresión y ii) facilita la apertura de enormes oportunidades para la educación asequible e inclusiva a nivel mundial. Sirve también para promover los objetivos del desarrollo: La Ley 1575 erradicar la pobreza extrema y el hambre, alcanzar la meta de 2012 establece: “Es obligación la educación primaria universal, promover la equidad de género y el empoderamiento de las mujeres, asegurar un medio ambiente sustentable y, en general, propiciar crecimiento económico para el 1Así fue expresamente reconocido en la Agenda 2030 de las Naciones Unidas y en la emblemática resolución A/HRC/20/L.13, relativa a la promoción, protección y disfrute de los distritosderechos humanos en internet, emitida el 29 xx xxxxx del 2012 por el Consejo de Derechos Humanos. mejoramiento de la calidad de vida de todos2, parte responsabilidad constitucional del Estado para garantizar a todo los mexicanos integrarse a la sociedad de la información y el conocimiento mediante una política de inclusión digital universal, con asiento metas anuales y sexenales (apartado B del artículo 6° constitucional), y la función social que los medios de comunicación deberían cumplir, como lo reconoce incluso la Corte3. A pesar de que distintos gobiernos mexicanos han firmado todos los tratados vinculados y han hecho reformas constitucionales y legales respecto al tema ninguno los ha cumplido. Ante esto, el Presidente de la República impulsa el Internet gratuito y universal, como una política de Estado para para hacer cumplir realmente la función social de la comunicación Las consideraciones precedentes guardan una estrecha relación con la llegada de un nuevo gobierno que tiene un claro compromiso social y que igualmente está decidido a hacer efectivo el derecho humano al acceso universal al internet mediante la puesta en su respectiva jurisdicción y marcha del programa gubernamental “Internet para todos”. Esa es, sin duda, la vía idónea para hacer efectivo el disfrute de un derecho humano reconocido tanto en el derecho nacional como en el derecho internacional de los municipios derechos humanos. Es importante resaltar el hecho de que los derechos humanos se equiparan a la prestación Constitución y ambos universos jurídicos conforman el llamado Bloque de Constitucionalidad, por lo que su protección y garantía representan una cuestión superior de orden público e interés social. A lo anterior debe añadirse la circunstancia relevante de que en el marco de la decisión política fundamental de la Rectoría del servicio público esencial a través de los cuerpos de bomberos oficiales o mediante la celebración de contratos y/o convenios con los cuerpos de bomberos voluntarios. En cumplimiento del principio de subsidiariedadEstado, los municipios de menos de 20.000 habitantes contarán con el apoyo técnico del departamento y la financiación del fondo departamental y/o nacional de bomberos para asegurar la prestación de este servicio.” Los aportes municipales para la gestión integral del riesgo contra incendio, los preparativos y atención de rescates prevista en todas sus modalidades y la atención de incidentes con materiales peligrosos pueden tener origen en sobretasas o recargos a los impuestos de industria y comercio, impuesto sobre vehículo automotor, demarcación urbana o predial, de acuerdo con la ley. La Ley 1575 de 2012 - Ley General de Bomberos de Colombia, es una norma especial que regula los elementos esenciales de los contratos y/o convenios con el cuerpo de bomberos voluntarios para la prestación del servicio público esencial de gestión integral del riesgo contra incendio. El Decreto 092 de 2017 sólo es aplicable a los convenios que desarrollan el artículo 355 25 de la Constitución PolíticaPolítica de los Estados Unidos Mexicanos, al Estado le corresponde la rectoría del desarrollo nacional a fin de garantizar que éste sea integral y sustentable y que fortalezca la soberanía nacional y su régimen democrático y permita el artículo 96 pleno ejercicio de la Ley 489 de 1998 libertad y los regímenes legales que hagan expresa remisión a esa norma. La norma especial Ley 1575 de 2012, no fue derogada por la expedición del Decreto 092 de 2017, por cuanto se refieren a materias diferentes. Estas explicaciones sirvieron de sustento para que la Agencia respondiera: Es obligación dignidad de los municipios celebrar contratos y/o convenios con los cuerpos de bomberos voluntarios para la prestación del servicio público esencial de gestión integral del riesgo contra incendioindividuos, por lo cual los recursos de la sobretasa bomberil deben destinarse para financiar la actividad bomberil. La Ley 1575 de 2012 no establece una tipología contractual ni una Modalidad de Contratación específica. Los contratos para la prestación del servicio público esencial bomberil sólo pueden suscribirse con el cuerpo de bomberos voluntarios con jurisdicción en el municipio grupos y se rigen por la Ley 1575 de 2012, a este negocio jurídico no le aplica el artículo 355 de la Constitución ni tampoco el artículo 96 de la Ley 489 de 1998, reglamentados por el Decreto 92 de 2017. Colombia Compra Eficiente se permite recoger la respuesta y precisarla para un mejor entendimiento. En este punto es importante considerar que las respuestas a derechos de petición emitidas por esta Agencia no son vinculantes, por ello lo manifestado en la respuesta a la consulta 4201714000005192 no es una prohibición en ningún sentido, por el contrario, todos los conceptos tienen el alcance del artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo1, por consiguiente, la respuesta citada constituye una opinión institucional que no es de obligatorio cumplimiento o ejecución. Ahora bien, recopilando los fundamentos normativos del concepto, la Ley 1575 de 2012, artículo 3, inciso 4, establece que los municipios pueden cumplir la obligación de prestar el servicio esencial de gestión del riesgo contra incendios mediante: i) la constitución de cuerpos de bomberos oficiales o ii) la celebración de contratos y/o convenios con los cuerpos de bomberos voluntarios:clases sociales.

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Samples: Licitación Pública Internacional

CONSIDERACIONES. La gestión integral del riesgo contra incendio1. Que mediante el Decreto 4165 de 3 de noviembre de 2011, los preparativos y atención de rescates en todas sus modalidades se modificó la naturaleza jurídica y la atención denominación del Instituto Nacional de incidentes Concesiones – INCO por la de Agencia Nacional de Infraestructura, Agencia Nacional Estatal de Naturaleza Especial, del sector descentralizado de la Rama Ejecutiva del Orden Nacional, con materiales peligrosospersonería jurídica, constituyen un servicio patrimonio propio y autonomía administrativa, financiera y técnica, adscrita al Ministerio de Transporte que tiene por objeto según lo previsto en el artículo 3º ibidem “… planear, coordinar, estructurar, contratar, ejecutar, administrar y evaluar proyectos de concesiones y otras formas de Asociación Público- Privada –APP, para el diseño, construcción, mantenimiento, operación, administración y/o explotación de la infraestructura pública de transporte en todos sus modos y de los servicios conexos o relacionados y el desarrollo de proyectos de asociación público esencial privada para otro tipo de infraestructura pública cuando así lo determine expresamente el Gobierno Nacional respecto de infraestructuras semejantes a las enunciadas en este artículo, dentro del respeto a las normas que regulan la distribución de funciones y competencias y su asignación”. 2. Que el Decreto 1745 de 2013, modificado por el Decreto 2191 de 2016, establece en su artículo segundo la función de la Vicepresidencia Ejecutiva de la Agencia Nacional de Infraestructura, en los siguientes términos: “Ejercer la representación de la Agencia Nacional de Infraestructura en los contratos que le sean 3. Que el Artículo 14 de la Ley 1508 de 2012 establece que los particulares podrán estructurar proyectos de infraestructura pública o para la prestación de sus servicios asociados, por su propia cuenta y riesgo, para lo cual se basarán en la información indispensable suministrada por ellos para la correcta ejecución del contrato. 4. Que mediante Resolución No. 638 de fecha 9 xx xxxxx de 2015, se adjudicó el Contrato de Concesión bajo el esquema de Asociación Público-Privada de Iniciativa Privada de que trata este documento. 5. Que el día 5 xx xxxx de 2015, la AGENCIA y el CONCESIONARIO, suscribieron el Contrato de Concesión No. 004 de 2015, bajo esquema de Asociación Público-Privada de Iniciativa Privada. En adelante el CONTRATO. 6. Que el Proyecto Malla Vial del Meta I.P. – Contrato de Concesión No. 004 de 2015, se encontraba a cargo del Estado. Este servicio se presta a través de instituciones Bomberiles, según lo regulado por la Ley 1575 de 2012 “Ley General de Bomberos de Colombia”. La Subdirección Vicepresidencia de Gestión Contractual de la Agencia Nacional ANI, y la Vicepresidencia Administrativa y Financiera mediante memorando interno ANI No. 0000-000-000000-0 de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente se ha referido 21 de diciembre de 2018, informó a los Vicepresidentes de Gestión Contractual y Ejecutivo la decisión del Consejo Directivo, tomada en sesión del 20 de diciembre de 2018, referente a la aplicación asignación del Proyecto Malla Vial del Meta I.P. – Contrato de esta leyConcesión No. 004 de 2015 a la Vicepresidencia Ejecutiva a partir de esa fecha. 7. Que la AGENCIA y el CONCESIONARIO suscribieron el Acta de Inicio del CONTRATO de fecha 9 xx xxxxx de 2015 y a la fecha el proyecto se encuentra en fase de preconstrucción. 8. Que el día 01 de diciembre de 2016, el CONCESIONARIO convocó ante el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá, un Tribunal de Arbitramento, en adelante el TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO, a fin de que este, en su calidad de Juez Natural del CONTRATO, analizara los efectos del cambio en las variables macroeconómicas, sus consecuencias sobre los ingresos del CONCESIONARIO, determinara la viabilidad del proyecto con el alcance pactado y procediera, o bien a revisar el CONTRATO con el fin de asegurar su continuidad, o bien declarar su terminación. 9. Que el 28 de febrero de 2019 se profirió el Laudo Arbitral en el marco del Tribunal convocado por el CONCESIONARIO y en atención a este las PARTES instauraron mesas de trabajo con el fin de evaluar alternativas que permitieran conservar el negocio jurídico a través de la viabilidad financiera del CONTRATO. 10. Que el 8 de enero de 2021, la AGENCIA y el CONCESIONARIO suscribieron el Otrosí 10 al CONTRATO, mediante el cual las PARTES, formalizaron una alternativa financiera, técnica, jurídica, predial, ambiental y social mediante la cual se viabilizó la ejecución del CONTRATO. 11. Que dentro de las intervenciones del CONTRATO se encuentra la construcción de un nuevo puente sobre el río Yucao, conforme a lo descrito en el Apéndice Técnico 1. Tabla 32. Obras especiales que corresponde a mínimamente debe ejecutar en la contratación entre municipios y cuerpos de bomberos voluntariosUnidad Funcional 7-8. 12. En la respuesta a la consulta No. 4201714000005192, con radicado de salida 2201713000006659 del 17 Que el 25 de noviembre de 20172020, en el puente existente sobre el Río Yucao localizado en el K96+790 (PR101+0109) de la xxxx 0000 xx xx xxx Xxxxxx Xxxxx – Puerto Xxxxxx, se respondió lasiguiente pregunta: “¿Qué presentó una emergencia consistente en una falla estructural que imposibilitó el paso vehicular por este puente. 13. Que el puente existente sobre el Río Yucao se constituye por una estructura metálica tipo celosía con una luz de contratos pueden celebrarse con los recursos aproximadamente de 85 metros y fue construido hace más 60 años. 14. Que dicha emergencia implicó el cierre de la sobretasa bomberil? ¿Cuál es vía por un término xx xxxx (10) días mientras el régimen aplicable?” CONCESIONARIO realizaba labores de reparación sobre el puente existente, actividades que se puso realizaron entre el 28 de presente: LA RESPUESTA SE SUSTENTA EN LOS SIGUIENTES ARGUMENTOS: La Ley 1575 noviembre y el 8 de 2012 establece: “Es obligación diciembre de 2020. 15. Que la xxxxx xxx xxxxxx y la correspondiente ejecución de los distritos, trabajos de reparación produjeron traumatismos a la comunidad al no contar con asiento en su respectiva jurisdicción el puente que comunica el departamento del Meta con el departamento del Vichada. 16. Que la Interventoría rindió informe del estado xxx xxxxxx y de las fallas presentadas, mediante comunicación UTM-V-4330 radicado ANI 0000-000-0000000 del 01 de diciembre de 2020. 17. Que el CONCESIONARIO remitió con la comunicación 02-012020-1202000002915 con radicado ANI No. 00000000000000 del 04 de diciembre de 2020, el informe de la emergencia por falla en el Puente Yucao mediante el cual informó que era necesaria la construcción del nuevo puente previsto en el CONTRATO, toda vez que con las condiciones actuales no era posible garantizar las mismas condiciones iniciales de seguridad xxx xxxxxx existente. 18. Que posterior a los municipios trabajos realizados por el CONCESIONARIO relacionados con la prestación reparación xxx xxxxxx existente, se reanudó el tránsito con la restricción del paso por el mismo a un solo vehículo, por tanto, existe un riesgo de colapso xxx xxxxxx si se excede la carga permitida. 19. Que el estado, por el riesgo de colapso de la estructura amerita agilidad y atención inmediata y no admite su postergación, pues de lo que se trata es de evitar la paralización de un servicio público esencial y un posible daño al interés público. 20. Que, como consecuencia de lo anterior, se hace necesario dar inicio a través la construcción de forma inmediata del nuevo puente sobre el rio Yucao en los cuerpos términos y condiciones previstos en el CONTRATO. 21. Que en todo caso la remuneración de bomberos oficiales las intervenciones en el nuevo puente sobre el rio Yucao estará condicionado a la disponibilidad de la infraestructura, al cumplimiento de niveles de servicio, y estándares de calidad y se llevará a cabo una vez se suscriba la respectiva acta de terminación o mediante terminación parcial de la celebración de contratos y/o convenios con los cuerpos de bomberos voluntarios. En cumplimiento del principio de subsidiariedad, los municipios de menos de 20.000 habitantes contarán con el apoyo técnico del departamento y la financiación del fondo departamental y/o nacional de bomberos para asegurar la prestación de este servicio.” Los aportes municipales para la gestión integral del riesgo contra incendio, los preparativos y atención de rescates en todas sus modalidades y la atención de incidentes con materiales peligrosos pueden tener origen en sobretasas o recargos a los impuestos de industria y comercio, impuesto sobre vehículo automotor, demarcación urbana o predial, respectiva unidad funcional de acuerdo con lo previsto en el CONTRATO. 22. Se instauró Acción Popular en contra de la ley. La Ley 1575 Nación - Ministerio de 2012 Transporte y el Instituto Nacional de Vías - Ley General de Bomberos de Colombia, es una norma especial que regula los elementos esenciales de los contratos y/o convenios con el cuerpo de bomberos voluntarios para INVIAS por la prestación del servicio público esencial de gestión integral del riesgo contra incendio. El Decreto 092 de 2017 sólo es aplicable presunta vulneración a los convenios que desarrollan el artículo 355 de la Constitución Política, el artículo 96 de la Ley 489 de 1998 y los regímenes legales que hagan expresa remisión derechos colectivos a esa norma. La norma especial Ley 1575 de 2012, no fue derogada por la expedición del Decreto 092 de 2017, por cuanto se refieren a materias diferentes. Estas explicaciones sirvieron de sustento para que la Agencia respondiera: Es obligación de los municipios celebrar contratos y/o convenios con los cuerpos de bomberos voluntarios para la prestación del servicio público esencial de gestión integral del riesgo contra incendio, por lo cual los recursos de la sobretasa bomberil deben destinarse para financiar la actividad bomberil. La Ley 1575 de 2012 no establece una tipología contractual ni una Modalidad de Contratación específica. Los contratos para la prestación del servicio público esencial bomberil sólo pueden suscribirse con el cuerpo de bomberos voluntarios con jurisdicción en el municipio y se rigen por la Ley 1575 de 2012, a este negocio jurídico no le aplica el artículo 355 de la Constitución ni tampoco el artículo 96 de la Ley 489 de 1998, reglamentados por el Decreto 92 de 2017. Colombia Compra Eficiente se permite recoger la respuesta y precisarla para un mejor entendimiento. En este punto es importante considerar que las respuestas a derechos de petición emitidas por esta Agencia no son vinculantes, por ello lo manifestado en la respuesta a la consulta 4201714000005192 no es una prohibición en ningún sentido, por el contrario, todos los conceptos tienen el alcance del artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo1, por consiguiente, la respuesta citada constituye una opinión institucional que no es de obligatorio cumplimiento o ejecución. Ahora bien, recopilando los fundamentos normativos del concepto, la Ley 1575 de 2012, artículo 3, inciso 4, establece que los municipios pueden cumplir la obligación de prestar el servicio esencial de gestión del riesgo contra incendios mediante: i) la constitución existencia de cuerpos de bomberos oficiales o ii) la celebración de contratos y/o convenios con los cuerpos de bomberos voluntarios:un equilibrio ecológico,

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Samples: Contrato De Concesión

CONSIDERACIONES. La gestión integral 1.- Que el Fondo de Solidaridad Pensional es una cuenta especial del riesgo contra incendioPresupuesto General de la Nación, los preparativos y atención adscrito al Ministerio del Trabajo, que por virtud de rescates en todas sus modalidades y la atención de incidentes con materiales peligrosos, constituyen un servicio público esencial a cargo del Estado. Este servicio se presta a través de instituciones Bomberiles, según lo regulado por la Ley 1575 100 de 1993, artículo 25, es administrado por fiduciarias públicas y su administración y funcionamiento se rigen por lo dispuesto en el Decreto Compilatorio 1833 de 2016 – Título 14. 2.- Que el día 00 xx xxxxxxxxxx xx 0000, xx Xxxxxxxxxx xxx Xxxxxxx dio apertura a la Licitación Pública N°. LP MT 002 de 2018, cuyo objeto fue “(…) Realizar un encargo fiduciario para recaudar, administrar y pagar los recursos del Fondo de Solidaridad Pensional en los términos establecidos en la ley 100 de 1993, la ley 797 de 2003, el decreto 3771 de 2007, ley 80 de 1993, la ley 1474 de 2011, el decreto 734 de 2012, el decreto 019 de 2012 “Ley General de Bomberos de Colombia”. La Subdirección de Gestión Contractual y demás normas y reglamentos que las complementen, adicionen, modifiquen o sustituyan, así como efectuar el estudio para el reconocimiento de la Agencia Nacional prestación humanitaria periódica para las víctimas de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente se ha referido a la aplicación violencia por parte del Ministerio del Trabajo y efectuar el pago de esta leyla prestación de que trata el decreto 600 de 2017 o normas que la complementen, en lo que corresponde a adicionen modifiquen o sustituyan. (…) ”. 3.- Que mediante la contratación entre municipios y cuerpos de bomberos voluntarios. En la respuesta a la consulta Resolución No. 4201714000005192, con radicado de salida 2201713000006659 5172 del 17 21 de noviembre de 20172018, se respondió lasiguiente pregunta: el Ministerio de Trabajo adjudicó la Licitación Pública No.- LP MT 002 de 2018 a Fiduagraria S.A. y el 21 de noviembre de 2018 fue suscrito el Contrato de Encargo Fiduciario No.- 604 de 2018, entre el Ministerio del Trabajo y Fiduagraria S.A. cuyo objeto es la constitución de un ¿Qué tipo de contratos pueden celebrarse con (…) Encargo Fiduciario para Recaudar, administrar y pagar los recursos del Fondo de Solidaridad Pensional en los términos establecidos en la Ley 100 de 1993, la Ley 797 de 2003, el Decreto 3771 de 2007, Ley 80 de 1993, la Ley 1474 de 2011, el Decreto 019 de 2012 y demás normas y reglamentos que las complementen, adicionen, modifiquen o sustituyan, así como efectuar el estudio para el reconocimiento de la sobretasa bomberil? ¿Cuál es prestación humanitaria periódica para las víctimas de la violencia por parte del Ministerio del Trabajo y efectuar el régimen aplicable?” se puso pago de presente: LA RESPUESTA SE SUSTENTA EN LOS SIGUIENTES ARGUMENTOS: La Ley 1575 de 2012 establece: “Es obligación de los distritos, con asiento en su respectiva jurisdicción y de los municipios la prestación de que trata el Decreto 600 de 2017 o normas que la complementen, adicionen modifiquen o sustituyan (…)”. 4.- Que una de las Subcuentas del servicio público esencial Fondo de Solidaridad Pensional, es la denominada “Subsistencia”, cuyos recursos están destinados a financiar el otorgamiento de subsidios económicos para la protección de adultos mayores en estado de indigencia o de pobreza extrema a través del Programa Colombia Mayor, que se entregan directamente al beneficiario en dinero en efectivo a través de los cuerpos proveedores de bomberos oficiales servicios de pago, que para el efecto contrate el Administrador Fiduciario. 5.- Que los subsidios están exentos de toda clase de impuestos, tasas y contribuciones de cualquier orden de conformidad con lo previsto en el artículo 135 de la Ley 100 de 1993 y el numeral 10 del artículo 879 del Estatuto Tributario. 6.- Que el Contrato de Encargo Fiduciario 604 de 2018, estableció para el Administrador Fiduciario entre otras, las siguientes obligaciones: a) Disponer de una red de servicios financieros y servicios postales de pago con cobertura nacional, departamental y municipal para garantizar los pagos, giros o mediante transferencias oportunos a los beneficiarios de pagos, giros o transferencias, en los lugares más cercanos a su lugar de residencia, de tal manera que se garantice la celebración operación adecuada y oportuna de cada una de las subcuentas del Fondo, en cumplimiento de las obligaciones previstas en las normas legales y reglamentarias vigentes, garantizando que las Instituciones o empresas vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia o las entidades territoriales u otras empresas con las que se contrate el pago, giro o transferencia, cuenten con la seguridad que garanticen el pago a beneficiarios reales. b) Celebrar, legalizar y liquidar los contratos y/que se requieran, con las redes bancarias o convenios la entidad autorizada para prestar el servicio de giros postales, o cualquier otro medio autorizado con el cual el Administrador Fiduciario suscriba convenio para realizar los Gestión de pagos de los subsidios otorgados a través de la subcuenta de subsistencia, cuyo costo se imputará a la comisión fiduciaria. c) Girar mensualmente, a través de las redes de establecimientos de crédito, entidades cooperativas, las empresas de correo o cualquier otro medio contratado para tal fin, los subsidios en efectivo para servicios básicos a cada uno de los beneficiarios de la subcuenta ubicados en cada municipio, cuando se trate de otorgamiento directo de subsidios en efectivo. 7.- Que de conformidad con lo establecido en el artículo 15 de la Ley 1150 de 2007, LA FIDUCIARIA no se rige por el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública, sino por las disposiciones del derecho privado que le son aplicables en razón a su condición de entidad financiera estatal, por esta razón, la selección del contratista y su respectiva contratación se rigen igualmente por las normas del derecho privado. 8.- Que LA FIDUCIARIA, adelantó un proceso de Invitación Pública No.- 001 de 2019, para seleccionar a los proveedores del del Servicio de Pago de subsidios directos a los beneficiarios del Programa Colombia Mayor del Fondo de Solidaridad Pensional, conforme lo establecido en su Manual de Contratación de Bienes y Servicios. 9.- Que de acuerdo con los cuerpos resultados de bomberos voluntarios. En cumplimiento la evaluación de las propuestas presentadas por parte del principio Comité de subsidiariedad, los municipios de menos de 20.000 habitantes contarán con el apoyo técnico del departamento Contratación y la financiación respectiva adjudicación del fondo departamental y/o nacional XX de bomberos para asegurar XXXXXXXX de XXXX, el CONTRATISTA satisface la prestación necesidad del servicio que se requiere, cumple desde el punto de este servicio.” Los aportes municipales para la gestión integral del riesgo contra incendio, los preparativos vista técnico y atención de rescates en todas sus modalidades operativo y la atención de incidentes con materiales peligrosos pueden tener origen oferta económica presentada, se ajusta a las condiciones y requerimientos establecidos en sobretasas o recargos a los impuestos de industria y comercio, impuesto sobre vehículo automotor, demarcación urbana o predialla Invitación Pública. 10.- Que la Fiduciaria, de acuerdo con la leyel Certificado de Disponibilidad Presupuestal No. La Ley 1575 XXX del XXX de 2012 - Ley XXXX, cuenta con los recursos requeridos para cubrir los gastos derivados del presente contrato. 11.- Que de acuerdo con los documentos aportados por el CONTRATISTA, se acredita que no tiene deudas con el Sistema General de Bomberos Seguridad Social en Salud, Pensiones, Riesgos Laborales y Parafiscales, ni aparece registrado en el Boletín de Colombia, es una norma especial que regula los elementos esenciales de los contratos y/o convenios con el cuerpo de bomberos voluntarios para la prestación del servicio público esencial de gestión integral del riesgo contra incendio. El Decreto 092 de 2017 sólo es aplicable a los convenios que desarrollan el artículo 355 Responsables Fiscales de la Constitución Política, el artículo 96 Contraloría General de la Ley 489 de 1998 República y los regímenes legales que hagan expresa remisión a esa norma. La norma especial Ley 1575 de 2012, no fue derogada por la expedición del Decreto 092 de 2017, por cuanto se refieren a materias diferentes. Estas explicaciones sirvieron de sustento para que la Agencia respondiera: Es obligación de los municipios celebrar contratos y/o convenios con los cuerpos de bomberos voluntarios para la prestación del servicio público esencial de gestión integral del riesgo contra incendio, por lo cual los recursos de la sobretasa bomberil deben destinarse para financiar la actividad bomberil. La Ley 1575 de 2012 no establece una tipología contractual ni una Modalidad de Contratación específica. Los contratos para la prestación del servicio público esencial bomberil sólo pueden suscribirse con el cuerpo de bomberos voluntarios con jurisdicción en el municipio y se rigen por la Ley 1575 de 2012, a este negocio jurídico no le aplica asiste inhabilidad o incompatibilidad en los términos xx Xxx para suscribir el artículo 355 presente documento. 12.- Que con fundamento en las anteriores consideraciones, las partes acuerdan suscribir el presente Contrato de la Constitución ni tampoco el artículo 96 Prestación de la Ley 489 de 1998Servicios, reglamentados que se regirá por el Decreto 92 de 2017. Colombia Compra Eficiente se permite recoger la respuesta y precisarla para un mejor entendimiento. En este punto es importante considerar que las respuestas a derechos de petición emitidas por esta Agencia no son vinculantes, por ello lo manifestado en la respuesta a la consulta 4201714000005192 no es una prohibición en ningún sentido, por el contrario, todos los conceptos tienen el alcance del artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo1, por consiguiente, la respuesta citada constituye una opinión institucional que no es de obligatorio cumplimiento o ejecución. Ahora bien, recopilando los fundamentos normativos del concepto, la Ley 1575 de 2012, artículo 3, inciso 4, establece que los municipios pueden cumplir la obligación de prestar el servicio esencial de gestión del riesgo contra incendios mediante: i) la constitución de cuerpos de bomberos oficiales o ii) la celebración de contratos y/o convenios con los cuerpos de bomberos voluntariossiguientes:

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Samples: Contrato De Prestación De Servicios