Common use of CONSIDERACIONES Clause in Contracts

CONSIDERACIONES. 1. En el ámbito constitucional, conforme al artículo 335 del Estatuto Superior, la «actividad bursátil», es considerada como de «interés público», de ahí que se halle sometida a la inspección y vigilancia del Estado, anteriormente a través de la Superintendencia de Valores, cumpliendo actualmente esa función la Superintendencia Financiera, esencialmente con el propósito de mantener el «mercado de valores» debidamente organizado, y para velar por el cumplimiento de las disposiciones legales que lo regulan, las cuales propugnan, entre otros aspectos, por la observancia de los principios de trasparencia, reserva, utilización adecuada de la información, lealtad, y profesionalismo. Dentro de la normatividad legal vigente para la época de la relación contractual a que se refieren los hechos materia del litigio, se encuentra el artículo 7º de la Ley 45 de 1990, el cual reconoce el «contrato de comisión para la compra y venta de valores» como objeto exclusivo de las «sociedades comisionistas de bolsa», y también contempla dentro de sus prerrogativas o facultades, previa autorización de la autoridad competente, la de «celebrar compraventas con pacto de recompra sobre valores; administrar valores de sus comitentes con el propósito de realizar el cobro del capital y sus rendimientos y reinvertirlos de acuerdo con las instrucciones del cliente; administrar portafolios de terceros; prestar asesorías en actividades relacionadas con el mercado de capitales», entre otras actividades. El artículo 1287 del Código de Comercio, por su parte, concibe el «contrato de comisión» como una especie de mandato sin representación, en el cual «se encomienda a una persona dedicada profesionalmente a ello, la ejecución de uno o varios negocios, en nombre propio, pero por cuenta xxxxx». Por consiguiente, al tener dicho carácter el «contrato de comisión», según la remisión del artículo 1308 ídem, en lo pertinente le son aplicables las disposiciones de la legislación mercantil que de manera general regulan el «contrato de mandato», por ejemplo, en lo concerniente a los deberes al «comisionista» le es exigible:

Appears in 1 contract

Samples: Contrato De Comisión Incumplimiento De La Sociedad Comisionista De Bolsa Encargada De La Realización De Operaciones De Venta Con Pacto De Recompra Sobre Acciones, Al Disponer De Manera Inconsulta Y Unilateral, La Enajenación De La Totalidad De Los Títulos Del Respectivo Portafolio De Valores. Aplicación De Las Disposiciones De La Legislación Mercantil Sobre El Mandato

CONSIDERACIONES. 1. En el ámbito constitucional, conforme al artículo 335 del Estatuto SuperiorPara resolver lo pertinente, la «actividad bursátil»Sala, es considerada retomando la problemática jurídica propuesta por el actor en el presente asunto, precisará el alcance de los conceptos adoptados como ratio decidendi para sustentar su decisión así: 1) Los contratos de «interés público», de ahí que se halle sometida a la inspección y vigilancia del Estado, anteriormente a través de la Superintendencia de Valores, cumpliendo actualmente esa función la Superintendencia Financiera, esencialmente con el propósito de mantener el «mercado de valores» debidamente organizado, y seguro celebrados para velar por garantizar el cumplimiento de las disposiciones legales obligaciones derivadas del contrato estatal; 2) Garantía única de cumplimiento - Artículo 17 del Decreto No. 679 de 1994; 3) Condiciones de existencia, eficacia y validez de los actos administrativos; 4) Causales de nulidad de los actos administrativos; 5) Los hechos probados; 6) La solución del caso concreto. Ya en anteriores oportunidades ésta Corporación ha precisado que los contratos de seguro celebrados en ejercicio de la actividad contractual estatal se constituyen en una tipología contractual especial dentro de los demás contratos de seguro, pues por medio de éstos lo regulanque se procura es garantizar y respaldar el cumplimiento de las obligaciones adquiridas por el contratista en su calidad de colaborador de la administración con ocasión de un determinado contrato celebrado con ésta, para asegurar el cumplimiento del objeto contractual, la adecuada, continua y eficiente prestación de los servicios públicos, así como también el cumplimiento de las cuales propugnanfinalidades estatales9. Así, entre otros aspectos, se ha entendido que la inclusión de cláusulas de garantías contractuales en los contratos celebrados por la observancia administración, no sólo se erige como un requisito de obligatorio cumplimiento por parte del contratista, sino también en un instrumento para salvaguardar intereses de carácter general, garantizar el adecuado cumplimiento del objeto contractual, así como también proteger el patrimonio público de los principios de trasparencia, reserva, utilización adecuada de la información, lealtad, y profesionalismo. Dentro de la normatividad legal vigente para la época de la relación contractual a detrimentos que se refieren puedan causar con ocasión de eventuales incumplimientos en que incurra el contratista. Ahora bien, atendiendo a la finalidad primordial de ésta tipología especial de contrato tendiente a procurar la satisfacción de los hechos materia del litigiointereses generales o finalidades estatales y de preservar el patrimonio público, se encuentra el artículo 7º de la Ley 45 de 1990, el cual reconoce el «contrato de comisión para la compra y venta de valores» como objeto exclusivo de las «sociedades comisionistas de bolsa», y también contempla dentro de sus prerrogativas o facultades, previa autorización de la autoridad competente, la de «celebrar compraventas con pacto de recompra sobre valores; administrar valores de sus comitentes con el propósito de realizar el cobro del capital y sus rendimientos y reinvertirlos de acuerdo con las instrucciones del cliente; administrar portafolios de terceros; prestar asesorías en actividades relacionadas con el mercado de capitales», entre otras actividades. El artículo 1287 del Código de Comercio, por su parte, concibe el «contrato de comisión» como una especie de mandato sin representación, en el cual «se encomienda a una persona dedicada profesionalmente a ello, la ejecución de uno o varios negocios, en nombre propio, pero por cuenta xxxxx». Por consiguiente, al tener dicho carácter el «contrato de comisión», según la remisión del artículo 1308 ídem, en lo pertinente no solamente le son aplicables las disposiciones de la legislación mercantil que de manera general regulan los contratos de seguro previstas en el «contrato Código de mandato»Comercio, por ejemplosino también aquellas que de forma especial regulan algunos de sus aspectos en derecho público, consagradas fundamentalmente en los artículos 5º No. 4º, 18 inciso final, 25 No. 1910, 41 inciso 9 Consejo de Estado, Sala de lo concerniente a los deberes al «comisionista» le es exigible:Contencioso Administrativo, Sección Tercera, Sentencia del 19 de febrero de 2009, Exp. 24.609.

Appears in 1 contract

Samples: www.consejodeestado.gov.co

CONSIDERACIONES. 1. Como la pretensión debatida en las instancias se relacionó con la solicitud de declarar la existencia de un contrato que tuvo por objeto la prestación del servicio de transporte terrestre de mercancías, la cual se desestimó al advertir el tribunal la falta de su demostración, para efectos de estudiar la acusación que se apoya en la errónea valoración de las pruebas, resulta pertinente indagar acerca de los aspectos concernientes al thema probandum, con apoyo en las disposiciones legales regulatorias del aludido convenio. Sobre el particular, de conformidad con los artículos 981 y 1008 del Código de Comercio1, dicha modalidad de negocio jurídico tiene como característica la de ser consensual, en cuanto se perfecciona por el solo acuerdo de las partes, sin perjuicio de la exigencia al transportador de expedir los denominados «documentos de transporte», mencionados en el inciso 1º artículo 1018 ibídem, según el cual «[cuando] el reglamento dictado por el Gobierno así lo exija, el transportador estará obligado a expedir carta de porte, conocimiento o póliza de embarque o remesa terrestre de carga», y de acuerdo con el inciso final del mismo precepto, «[para] los eventos no reglados, el transportador estará obligado a expedir entre los documentos mencionados, el que exija el remitente, limitándose en el transporte terrestre a la remesa terrestre de carga»2. Igualmente, al tenor del artículo 1021 ídem, «[salvo] prueba en contrario, la carta de porte, (…), y la remesa terrestre de carga hacen fe de la celebración del contrato, de sus condiciones, del recibo de la mercancía y de lo literalmente expresado en ellas», y de acuerdo con el precepto 1022, cuando falte alguno de los señalados instrumentos, «[el] contrato, (…), deberá probarse conforme a lo previsto en la ley», esto es, a través de los medios de convicción legalmente admisibles. En cuanto a las partes en el ámbito constitucional«contrato de transporte de cosas», aspecto de especial interés para el caso, conforme al artículo 335 1008 del Estatuto Superiorordenamiento citado, tienen tal condición «(…) el transportador y el remitente. Hará parte el destinatario cuando acepte el respectivo contrato. – Por transportador se entenderá la persona que se obliga a recibir, conducir y entregar las cosas objeto del contrato; por remitente, la «actividad bursátil», es considerada como de «interés público», de ahí que se halle sometida obliga por cuenta propia o ajena, a la inspección y vigilancia del Estado, anteriormente a través de la Superintendencia de Valores, cumpliendo actualmente esa función la Superintendencia Financiera, esencialmente con el propósito de mantener el «mercado de valores» debidamente organizado, y para velar por el cumplimiento de entregar las disposiciones legales que lo regulan, las cuales propugnan, entre otros aspectos, por la observancia de los principios de trasparencia, reserva, utilización adecuada de la información, lealtad, y profesionalismo. Dentro de la normatividad legal vigente cosas para la época de la relación contractual a que se refieren los hechos materia del litigio, se encuentra el artículo 7º de la Ley 45 de 1990, el cual reconoce el «contrato de comisión para la compra y venta de valores» como objeto exclusivo de las «sociedades comisionistas de bolsa», y también contempla dentro de sus prerrogativas o facultades, previa autorización de la autoridad competente, la de «celebrar compraventas con pacto de recompra sobre valores; administrar valores de sus comitentes con el propósito de realizar el cobro del capital y sus rendimientos y reinvertirlos de acuerdo con las instrucciones del cliente; administrar portafolios de terceros; prestar asesorías en actividades relacionadas con el mercado de capitales», entre otras actividades. El artículo 1287 del Código de Comercio, por su parte, concibe el «contrato de comisión» como una especie de mandato sin representaciónconducción, en el cual «las condiciones, lugar y tiempo convenidos; y por destinatario aquella a quien se encomienda le envían las cosas. – Una misma persona podrá ser a una persona dedicada profesionalmente a ello, la ejecución de uno o varios negocios, en nombre propio, pero por cuenta xxxxxun mismo tiempo remitente y destinatario». Por consiguiente, al tener dicho carácter el «contrato de comisión», según la remisión del artículo 1308 ídem, en lo pertinente le son aplicables las disposiciones de la legislación mercantil que de manera general regulan el «contrato de mandato», por ejemplo, en lo concerniente a los deberes al «comisionista» le es exigible:.

Appears in 1 contract

Samples: Contrato De Transporte Terrestre De Mercancía Características. Calidad De Partes. Ausencia De Vinculación Como Parte Contractual De Sociedad Comercial en Proceso De Constitución

CONSIDERACIONES. En este orden de ideas, corresponde decidir los recursos interpuestos por el Ministerio Público y por la Empresa Colombiana de Petróleos ECOPETROL contra la providencia del 9 xx xxxxx de 2006. Para el efecto se analizará el carácter de la nulidad declarada y la naturaleza del contrato de seguro, para finalmente definir si esta es la jurisdicción competente para conocer del asunto. El artículo 140 del Código de Procedimiento Civil, aplicable a los procesos que se tramiten ante la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, por remisión expresa del artículo 267 del Código Contencioso Administrativo, establece que el proceso es nulo en todo o en parte, entre otras, por la siguiente causal: “1. En Cuando corresponde a distinta jurisdicción. (...)”. La referida causal de nulidad procesal, consagrada de manera expresa en el ámbito constitucionalestatuto de procedimiento civil corresponde, conforme al artículo 335 además, a aquellas que no son susceptibles de saneamiento, razón por la cual pueden y deben ser declaradas por el juez, en cualquier etapa del Estatuto Superior, la «actividad bursátil», es considerada como de «interés público»proceso, de ahí que se halle sometida conformidad con las previsiones del artículo 145 del mismo C. de P. C. Corresponde entonces a la inspección y vigilancia del Estado, anteriormente a través Sala establecer si ésta causal se configuró en el sub lite. Para determinar si los contratos de la Superintendencia de Valores, cumpliendo actualmente esa función la Superintendencia Financiera, esencialmente con el propósito de mantener el «mercado de valores» debidamente organizado, y para velar seguros que tienen por objeto garantizar el cumplimiento de las disposiciones legales contratos estatales pertenecen también, o no, a esa categoría, resulta indispensable precisar cuándo un contrato debe tenerse como estatal. Al respecto resulta pertinente mencionar que lo regulanen su momento la Sala de Consulta y Servicio Civil, las cuales propugnan, entre otros aspectos, por la observancia en concepto emitido el 4 xx xxxxx de los principios 19744 -aunque en vigencia de trasparencia, reserva, utilización adecuada de la información, lealtad, y profesionalismo. Dentro de la normatividad un ordenamiento legal vigente para la época de la relación contractual a totalmente diferente al que se refieren los hechos materia del litigio, se encuentra el artículo 7º de vigente en la Ley 45 de 1990, el cual reconoce el «contrato de comisión para la compra actualidad y venta de valores» como objeto exclusivo de las «sociedades comisionistas de bolsa», y también contempla dentro de sus prerrogativas o facultades, previa autorización de la autoridad competente, la de «celebrar compraventas con pacto de recompra sobre valores; administrar valores de sus comitentes con el propósito de realizar el cobro del capital y sus rendimientos y reinvertirlos de acuerdo con las instrucciones del cliente; administrar portafolios de terceros; prestar asesorías en actividades relacionadas con el mercado de capitales», entre otras actividades. El artículo 1287 del Código de Comercio, por su parte, concibe el «contrato de comisión» como una especie de mandato sin representación, en el cual «se encomienda a una persona dedicada profesionalmente a ello, la ejecución de uno o varios negocios, en nombre propio, pero por cuenta xxxxx». Por consiguiente, al tener dicho carácter el «contrato de comisión», según la remisión del artículo 1308 ídem, en lo pertinente le son aplicables las disposiciones de la legislación mercantil que de manera general regulan el «principal recoge hoy la Ley 80 de 1993, pero de gran importancia para la ilustración de la materia-, a propósito de la clasificación de los contratos de la Administración Pública aplicable para esa época, realizó las consideraciones que se transcriben a continuación acerca de los elementos o criterios que permitirían identificar un contrato de mandato»como administrativo, por ejemplo, en lo concerniente a los deberes al «comisionista» le es exigibleasí:

Appears in 1 contract

Samples: Contrato De Seguro

CONSIDERACIONES. 1. En El artículo 3º de la Ley 80 de 1993, desarrollando el ámbito artículo 365 constitucional, conforme dispone que “los servidores públicos tendrán en consideración que al artículo 335 del Estatuto Superiorcelebrar contratos y con la ejecución de los mismos, la «actividad bursátil», es considerada como de «interés público», de ahí que se halle sometida a la inspección y vigilancia del Estado, anteriormente a través de la Superintendencia de Valores, cumpliendo actualmente esa función la Superintendencia Financiera, esencialmente con el propósito de mantener el «mercado de valores» debidamente organizado, y para velar por las entidades buscan el cumplimiento de las disposiciones legales que lo regulanlos fines estatales, las cuales propugnan, entre otros aspectos, por la observancia continua y eficiente prestación de los principios servicios públicos y la efectividad de trasparencia, reserva, utilización adecuada los derechos e intereses de los administrados que colaboran con ellas en la información, lealtad, y profesionalismoconsecución de dichos fines. Dentro de la normatividad legal vigente para la época de la relación contractual a que se refieren los hechos materia del litigio, se encuentra el artículo 7º de la Ley 45 de 1990, el cual reconoce el «contrato de comisión para la compra y venta de valores» como objeto exclusivo de las «sociedades comisionistas de bolsa», y también contempla dentro de sus prerrogativas o facultades, previa autorización de la autoridad competente, la de «celebrar compraventas con pacto de recompra sobre valores; administrar valores de sus comitentes con el propósito de realizar el cobro del capital y sus rendimientos y reinvertirlos de acuerdo con las instrucciones del cliente; administrar portafolios de terceros; prestar asesorías en actividades relacionadas con el mercado de capitales», entre otras actividades. El artículo 1287 del Código de ComercioLos particulares, por su parte, concibe tendrán en cuenta al celebrar y ejecutar contratos con las entidades estatales que [además de la obtención de utilidades cuya obtención garantiza el «contrato Estado] colaboran con ellas en el logro de comisión» sus fines y cumplen una función social que, como una especie tal, implica obligaciones.”2 De este conjunto normativo se desprende que como la actividad del Estado debe estar al servicio de mandato sin representaciónlos asociados y ha de encaminarse a la prestación de los servicios públicos, si la Administración considera que para su prestación debe servirse del concurso de otras personas, en especial de los particulares, puede emplear para ello un instrumento idóneo como lo es el cual «se encomienda contrato, empero al hacerlo las partes contratantes no deben perder de vista que mediante la utilización del esquema contractual las entidades estatales, por una parte, persiguen el cumplimiento de sus fines y que los particulares que con ellas contratan, por la otra, son colaboradores en la consecución de tales fines. Luego, en últimas, el contrato del Estado persigue la satisfacción de un interés general puesto que está encaminado a una persona dedicada profesionalmente a ellola prestación de los servicios públicos, particularidad esta de la contratación estatal que determina que la ejecución de uno o varios negocios, en nombre propio, pero por cuenta xxxxx»del objeto contractual sea un asunto nuclear. Por consiguienteesta razón es que la ley ha previsto diversos mecanismos que permiten conjurar aquellos factores o contingencias que puedan conducir a la paralización o inejecución del contrato, al tener dicho carácter destacándose dentro de ellos aquel que permite el «restablecimiento del equilibrio financiero, pues mediante él se asegura que el contratista podrá cumplir y cumplirá con sus obligaciones y por ende se llevará a feliz término la ejecución del contrato. Con otras palabras, por ser la ejecución del contrato de comisión»un asunto nuclear es que la conmutatividad del contrato estatal se edifica sobre la base del equilibrio, según la remisión del artículo 1308 ídem, en lo pertinente le son aplicables las disposiciones de la legislación mercantil igualdad o equivalencia proporcional y objetiva de las prestaciones económicas y por consiguiente las condiciones existentes al momento de la presentación de la propuesta y de la celebración del contrato deben permanecer durante su ejecución, e incluso su liquidación, manteniéndose en estas etapas las obligaciones y derechos originales así como las contingencias y riesgos previsibles que asumieron las partes, de tal suerte que de manera general regulan llegar a surgir fenómenos que rompan el «equilibrio que garantiza el legislador, debe de inmediato restablecerse. En consecuencia, el restablecimiento del equilibrio económico del contrato de mandato»estatal, por ejemplomás que proteger el interés individual del contratista, en lo concerniente a los deberes al «comisionista» le que ampara fundamentalmente es exigible:el interés público que se persigue satisfacer con la ejecución del contrato.

Appears in 1 contract

Samples: Contrato Estatal

CONSIDERACIONES. 1. En el ámbito constitucional, conforme al artículo 335 del Estatuto Superior, la «actividad bursátil», es considerada como de «interés público», de ahí que El presente caso se halle sometida ha planteado en torno a la inspección y vigilancia del Estado, anteriormente a través responsabilidad contractual de la Superintendencia de Valores, cumpliendo actualmente esa función la Superintendencia Financiera, esencialmente con el propósito de mantener el «mercado de valores» debidamente organizado, y para velar por parte contratante en el cumplimiento de un contrato de prestación de servicios profesionales, destacándose en el curso del debate probatorio y de las disposiciones legales alegaciones de las partes otros asuntos que lo regulanpueden comprometer la responsabilidad de las partes, las cuales propugnanpero que no son de competencia de este Tribunal, entre otros aspectos, como que hubo conductas irregulares en el manejo de los alumnos y sindicaciones de hechos punibles que podrán investigarse por otra jurisdicción. Naturalmente la competencia de este Tribunal está delimitada por la observancia de los principios de trasparenciacláusula compromisoria que disponía convocarlo para resolver todas las controversias o diferencias relativas al contrato celebrado, reservasu ejecución y liquidación y a eso sólo se limitará el laudo, utilización adecuada de la información, lealtad, y profesionalismo. Dentro de la normatividad legal vigente para la época de la relación contractual a sin que deba pronunciarse sobre las demás relaciones jurídicas que se refieren entrelazan con la actividad del convocado en lo no concerniente a este contrato o a no derivarse directamente del mismo y que tampoco aparecen en las pretensiones de las partes. Se ha dado cabal cumplimiento a los hechos materia trámites establecidos en la ley para esta clase de procesos; aparecen debidamente comprobados los presupuestos procesales e, igualmente, no se observa causal de nulidad que invalide lo actuado. Por ello inicia el Tribunal su análisis recordando que cuando el contrato tiene por objeto la prestación de un servicio con predominio del litigiointelecto, a cambio de un precio que se encuentra el artículo 7º pagará y sin relación de dependencia o de subordinación jerárquica con la Ley 45 de 1990misma, el cual reconoce el «contrato tipificado lo denomina la ley como “arrendamiento de comisión para la compra servicios” inmateriales, modernamente de prestación de servicios inmateriales, regentado en su escrito y venta de valores» como objeto exclusivo de las «sociedades comisionistas de bolsa», y también contempla dentro de sus prerrogativas o facultades, previa autorización de la autoridad competente, la de «celebrar compraventas con pacto de recompra sobre valores; administrar valores de sus comitentes con el propósito de realizar el cobro efectos por los art. 2063 a 2069 del capital y sus rendimientos y reinvertirlos de acuerdo con las instrucciones del cliente; administrar portafolios de terceros; prestar asesorías en actividades relacionadas con el mercado de capitales», entre otras actividadesCódigo Civil. El artículo 1287 2063 del Código C. Civil establece que “Las obras inmateriales o en que predomina la inteligencia sobre la obra de Comerciomano, por se sujetan a las disposiciones especiales de los artículos 2054, 2055, 2056 y 2059. Por su parteparte el artículo 2066 preceptúa: “Cualquiera de las partes podrá poner fin al servicio cuando quiera, concibe o con el «desahucio que se hubiere estipulado. Si la retribución consiste en pensiones periódicas, cualquiera de las dos partes deberá dar noticia a la otra de su intención de poner fin al contrato, aunque en éste no se haya estipulado desahucio, y la anticipación será de medio período a lo menos. La Corte Suprema de Justicia ha dicho Jurisprudencialmente que: “cuando el contrato de comisión» como una especie servicios es ajustado por un tiempo determinado, ninguna de mandato las partes puede, sin representaciónel consentimiento de la otra, romper la convención y sustraerse a sus compromisos. Cuando el arrendatario rompe intempestivamente, o sea, sin motivo justificativo alguno, el contrato de arrendamiento de servicios que se ha celebrado por un período determinado, queda obligado a pagar el arrendador los cánones de arrendamiento correspondiente al tiempo que falta para vencerse el contrato, con sus intereses legales. De esto se concluye lógicamente que el artículo 2066 del C. C., solo tiene aplicación cuando en el cual «contrato no se encomienda a una persona dedicada profesionalmente a elloha estipulado término de duración o no se ha convenido en ponerle fin mediante DESAHUCIO (cas, la ejecución 22 Junio 1960, XL14, 548). Artículo 2068- “Si el que presta el servicio, se retira intempestivamente, o su mala conducta da motivo para despedirle no podrá reclamar cosa alguna en razón de uno desahucio o varios negocios, en nombre propio, pero por cuenta xxxxx». Por consiguiente, al tener dicho carácter el «contrato de comisión», según la remisión del artículo 1308 ídem, en lo pertinente le son aplicables las disposiciones gastos de la legislación mercantil que de manera general regulan el «contrato de mandato», por ejemplo, en lo concerniente a los deberes al «comisionista» le es exigible:viaje.”

Appears in 1 contract

Samples: www.ccc.org.co

CONSIDERACIONES. 1. En el ámbito constitucional, conforme al anterior oportunidad esta Subsección expresó que “El artículo 335 del Estatuto Superior, 365 de la «actividad bursátil», es considerada como de «interés público», de ahí Constitución Política señala que se halle sometida “los servicios públicos son inherentes a la inspección y vigilancia finalidad social del Estado,” que es deber de éste “asegurar su prestación eficiente a todos los habitantes del territorio nacional,” que “podrán ser prestados por el Estado, anteriormente a través directa o indirectamente, por comunidades organizadas, o por particulares” y que “en todo caso, el Estado mantendrá la regulación, el control y la vigilancia de dichos servicios.” Esta preceptiva superior encuentra cabal desarrollo en la normatividad que regula la contratación estatal, en especial en el artículo 3º de la Superintendencia Ley 80 de Valores1993, cumpliendo actualmente esa función al disponer que “los servidores públicos tendrán en consideración que al celebrar contratos y con la Superintendencia Financieraejecución de los mismos, esencialmente con el propósito de mantener el «mercado de valores» debidamente organizado, y para velar por las entidades buscan el cumplimiento de las disposiciones legales que lo regulanlos fines estatales, las cuales propugnan, entre otros aspectos, por la observancia continua y eficiente prestación de los principios servicios públicos y la efectividad de trasparencia, reserva, utilización adecuada los derechos e intereses de los administrados que colaboran con ellas en la información, lealtad, y profesionalismoconsecución de dichos fines. Dentro de la normatividad legal vigente para la época de la relación contractual a que se refieren los hechos materia del litigio, se encuentra el artículo 7º de la Ley 45 de 1990, el cual reconoce el «contrato de comisión para la compra y venta de valores» como objeto exclusivo de las «sociedades comisionistas de bolsa», y también contempla dentro de sus prerrogativas o facultades, previa autorización de la autoridad competente, la de «celebrar compraventas con pacto de recompra sobre valores; administrar valores de sus comitentes con el propósito de realizar el cobro del capital y sus rendimientos y reinvertirlos de acuerdo con las instrucciones del cliente; administrar portafolios de terceros; prestar asesorías en actividades relacionadas con el mercado de capitales», entre otras actividades. El artículo 1287 del Código de ComercioLos particulares, por su parte, concibe el «contrato de comisión» como una especie de mandato sin representación, tendrán en cuenta al celebrar y ejecutar contratos con las entidades estatales que colaboran con ellas en el cual «logro de sus fines y cumplen una función social que, como tal, implica obligaciones.”2 De otro lado la regulación, control y vigilancia de los servicios públicos que debe mantener el Estado se encomienda concreta en la contratación estatal en las cláusulas exorbitantes de terminación unilateral, interpretación y modificación unilateral, caducidad y sometimiento a las leyes nacionales consagradas en los artículos 14 y siguientes de la mencionada ley.3 Con otras palabras, las estipulaciones para dar por terminado el contrato unilateralmente y de manera discrecional, que hoy en día encuentran cabida con mayor vigor en el derecho privado,4 no son admisibles en los contratos estatales porque la prestación del servicio público y el interés general lo impiden. “En lo atinente a la terminación unilateral del contrato, si bien la ley otorga a las entidades públicas la potestad de actuar en ejercicio de una persona dedicada profesionalmente facultad exorbitante, les impone el cumplimiento de presupuestos de forzosa aplicación y a ellola vez restringe la medida a los eventos previstos en la misma. Efectivamente, para declarar la terminación unilateral se requiere i) que la manifestación de la voluntad de la administración se materialice en un acto administrativo, ii) que dicho acto debe ser el resultado de un análisis soportado en la realidad del contrato, es decir, debe estar debidamente motivado y iii) que la causal que se alegue en la decisión se encuentre enmarcada en los eventos que la ley ha dispuesto.”5 (…) Así que el verdadero vicio que ostenta… es el haberse expedido… con fundamento en una causa que no está prevista en la ley, pues aquella cláusula 12ª contractual que permite su terminación unilateral y discrecional, o ad nutum, es ilegal, no sólo porque no se corresponde con una de las causas enlistadas legalmente para ponerle fin al contrato estatal sino también, y esta es la razón fundamental, porque es contraria al servicio público y al interés general ya que obligatoriamente toda la actividad de las partes debe enderezarse hacia la ejecución de uno o varios negocios, en nombre propio, pero por cuenta xxxxx». Por consiguiente, al tener dicho carácter el «contrato de comisión», según la remisión del artículo 1308 ídem, en lo pertinente le son aplicables las disposiciones de la legislación mercantil que de manera general regulan el «contrato de mandato», por ejemplo, en lo concerniente a los deberes al «comisionista» le es exigible:objeto contractual y no hacia su inejecución.”6

Appears in 1 contract

Samples: sintesis.colombiacompra.gov.co

CONSIDERACIONES. 1. En el ámbito constitucional, conforme al El artículo 335 del Estatuto Superior, 365 de la «actividad bursátil», es considerada como de «interés público», de ahí Constitución Política señala que se halle sometida “los servicios públicos son inherentes a la inspección y vigilancia finalidad social del Estado,” que es deber de éste “asegurar su prestación eficiente a todos los habitantes del territorio nacional,” que “podrán ser prestados por el Estado, anteriormente a través directa o indirectamente, por comunidades organizadas, o por particulares” y que “en todo caso, el Estado mantendrá la regulación, el control y la vigilancia de dichos servicios.” Esta preceptiva superior encuentra cabal desarrollo en la normatividad que regula la contratación estatal, en especial en el artículo 3º de la Superintendencia Ley 80 de Valores1993, cumpliendo actualmente esa función al disponer que “los servidores públicos tendrán en consideración que al celebrar contratos y con la Superintendencia Financieraejecución de los mismos, esencialmente con el propósito de mantener el «mercado de valores» debidamente organizado, y para velar por las entidades buscan el cumplimiento de las disposiciones legales que lo regulanlos fines estatales, las cuales propugnan, entre otros aspectos, por la observancia continua y eficiente prestación de los principios servicios públicos y la efectividad de trasparencia, reserva, utilización adecuada los derechos e intereses de los administrados que colaboran con ellas en la información, lealtad, y profesionalismoconsecución de dichos fines. Dentro de la normatividad legal vigente para la época de la relación contractual a que se refieren los hechos materia del litigio, se encuentra el artículo 7º de la Ley 45 de 1990, el cual reconoce el «contrato de comisión para la compra y venta de valores» como objeto exclusivo de las «sociedades comisionistas de bolsa», y también contempla dentro de sus prerrogativas o facultades, previa autorización de la autoridad competente, la de «celebrar compraventas con pacto de recompra sobre valores; administrar valores de sus comitentes con el propósito de realizar el cobro del capital y sus rendimientos y reinvertirlos de acuerdo con las instrucciones del cliente; administrar portafolios de terceros; prestar asesorías en actividades relacionadas con el mercado de capitales», entre otras actividades. El artículo 1287 del Código de ComercioLos particulares, por su parte, concibe tendrán en cuenta al celebrar y ejecutar contratos con las entidades estatales que [además de la obtención de utilidades cuya obtención garantiza el «contrato Estado] colaboran con ellas en el logro de comisión» sus fines y cumplen una función social que, como una especie tal, implica obligaciones.”2 De otro lado la regulación, control y vigilancia de los servicios públicos que debe mantener el Estado se concreta en la contratación estatal en las cláusulas exorbitantes de terminación unilateral, interpretación y modificación unilateral, caducidad y sometimiento a las leyes nacionales consagradas en los artículos 14 y siguientes de la mencionada ley.3 Pero además el artículo 209 superior dispone que “la función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones…”, mandato este que reitera el artículo 23 de la Ley 80 de 1993 al disponer que “las actuaciones de quienes intervengan en la contratación estatal se desarrollarán con arreglo a los principios de transparencia, economía y responsabilidad y de conformidad con los postulados que rigen la función administrativa.” Pues bien, de todo este conjunto normativo se deduce sin representaciónesfuerzo alguno que la contratación estatal persigue la prestación de los servicios públicos, que por consiguiente con ella se pretende fundamentalmente la satisfacción de intereses de carácter general y que debe ceñirse a los principios de la función administrativa, entre otros, a los de transparencia y economía. La eficacia de todos los principios que rigen la actividad contractual del Estado, en especial los dos últimamente mencionados es decir el cual «de la transparencia y el de la economía, depende en buena medida de que en ella se encomienda a una persona dedicada profesionalmente a ello, la ejecución cumpla con los deberes de uno o varios negocios, en nombre propio, pero por cuenta xxxxx»planeación y de selección objetiva. Por consiguiente, al tener dicho carácter supuesto que el «contrato cumplimiento de comisión», según los demás deberes que la remisión Constitución y la ley imponen en esa materia también aseguran la eficacia de todos los principios que la rigen y por ende la efectiva satisfacción del artículo 1308 ídem, en interés general que es lo pertinente le son aplicables las disposiciones que persigue la prestación de los servicios públicos mediante la legislación mercantil que de manera general regulan el «contrato de mandato», por ejemplo, en lo concerniente a los deberes al «comisionista» le es exigible:actividad contractual del Estado.

Appears in 1 contract

Samples: Contrato Estatal

CONSIDERACIONES. 1. En el ámbito constitucional, conforme al artículo 335 del Estatuto Superior, la «actividad bursátil», es considerada como Resulta necesario recordar que en los contratos de «interés público», de ahí adhesión las cláusulas y condiciones que se halle sometida los rigen no están sujetas a la inspección discusión de las partes, sino que las mismas son unilateralmente establecidas por una de ellas y vigilancia la contraparte se limita a expresar su aceptación o negativa a contratar. Mediante Sentencia T-464 del Estado7 de julio de 2004 (sic)1 la Corte Constitucional, anteriormente expresó que esta modalidad contractual es aquella según la cual “… las partes contratantes se obligan mutuamente a través de la Superintendencia cláusulas y condiciones que no son discutidas libre y previamente, sino preestablecidas por una de Valores, cumpliendo actualmente esa función la Superintendencia Financiera, esencialmente con el propósito de mantener el «mercado de valores» debidamente organizado, y para velar las partes en los términos aprobados por el cumplimiento organismo de intervención estatal y sobre las cuales la otra expresa su aceptación y adhesión o su rechazo absoluto. Como lo ha señalado la doctrina, en los contratos de adhesión una de las disposiciones legales que lo regulanpartes impone ‘la ley del contrato’ a la otra”. Ahora bien, las cuales propugnancaracterísticas que distinguen a los contratos de adhesión precisan de parte del legislador la implementación de algunas medidas que protejan a los adherentes, entre otros aspectos, por tema que fue tratado en la observancia exposición de los principios de trasparencia, reserva, utilización adecuada de la información, lealtad, y profesionalismo. Dentro de la normatividad legal vigente para la época de la relación contractual a que se refieren los hechos materia del litigio, se encuentra el artículo 7º motivos de la Ley 45 1328/09, en los siguientes términos: “Desde los desarrollos iniciales de 1990la regulación financiera se ha considerado que es justificable una protección especial a este tipo de consumidor, dado el hecho de que la actividad financiera es una actividad de interés público, el cual reconoce que existe un criterio evidente de necesidad por cuanto, por regla general, la población requiere acceder a un producto o servicio financiero con el «contrato ánimo de comisión para alcanzar un bienestar económico y que existe una relación contractual generalmente asimétrica. La relación que se crea entre las dos partes en la compra y venta instrumentación de valores» como objeto exclusivo un servicio financiero es, por principio, asimétrica por cuanto una de las «sociedades comisionistas de bolsa»partes, la institución financiera, conoce en mejor forma el mercado, los riesgos y también contempla dentro de sus prerrogativas o facultades, previa autorización el régimen jurídico de la autoridad competenteoperación. Adicionalmente, en su condición de proveedor de servicios en forma masiva, la institución financiera establece sus relaciones jurídicas a través de «celebrar compraventas con pacto esquemas contractuales previamente elaborados, no sujetos a discusión o modificación. Generalmente el cliente sólo puede aceptar el producto o servicio en los términos o condiciones en que es ofrecido o rechazarlo. En adición a lo anterior, debe considerarse que tratándose de recompra sobre valores; administrar valores las relaciones de sus comitentes con consumo, en la actividad financiera no se está frente a un esquema tradicional de suministro de información, publicidad, defectos o garantías, razón que fortalece la necesidad de adoptar un régimen particular de protección. Por lo tanto, la especialidad de las operaciones y los riesgos implícitos en ellas ha promovido la adopción de un régimen particular dirigido a la protección del consumidor de tales servicios que procure el propósito de realizar el cobro del capital equilibrio contractual entre las partes intervinientes y sus rendimientos y reinvertirlos de acuerdo con las instrucciones del cliente; administrar portafolios de terceros; prestar asesorías en actividades relacionadas con el mercado de capitales»que propenda, entre otras actividadescosas, por: Evitar la asimetría en la información. El Radicar obligaciones especiales en las entidades. Diseñar figuras especiales de protección. Establecer procedimientos de atención de solicitudes”. La autorización que imparte esta Superintendencia para la utilización de contratos de adhesión por parte de sus vigiladas así como de sus modificaciones, tiene como finalidad la protección del consumidor financiero, tal como se indica en el numeral 3.1 del Capítulo Primero del Título V de la Circular Básica Jurídica, “en orden a velar porque las condiciones generales de los contratos se ajusten a las disposiciones legales, así como evitar que estén provistos de cláusulas abusivas que puedan afectar sus intereses”. Tomando en cuenta lo anterior, es preciso considerar que en el Numeral 4 del artículo 1287 146 del Código de ComercioEstatuto Orgánico del Sistema Financiero no se prevén excepciones frente a la autorización a las modificaciones que se pretendan introducir en los contratos, por su parte, concibe el «pues la norma simplemente indica que cualquier modificación o adición en las condiciones generales del contrato de comisión» como una especie de mandato sin representaciónadhesión o para la prestación masiva del servicio, en el cual «se encomienda a una persona dedicada profesionalmente a ello, la ejecución de uno o varios negocios, en nombre propio, pero por cuenta xxxxx». Por consiguiente, al tener dicho carácter el «contrato de comisión», según la remisión del artículo 1308 ídem, en lo pertinente le son aplicables las disposiciones requiere de la legislación mercantil que revisión y aprobación previa de manera general regulan el «contrato este Organismo; de mandato»allí que, por ejemplo, toda modificación que genere cambios en lo concerniente los derechos y obligaciones de los contratantes, que no se enmarque en las condiciones establecidas en el contrato modelo autorizado por esta Superintendencia, deba someterse a nuestra revisión y aprobación. Así las cosas, toda modificación o adición a los deberes al «comisionista» le es exigible:contratos de adhesión o para la prestación masiva de servicios que sean utilizados por las Sociedades Fiduciarias, en tanto se refiera a las condiciones generales del contrato, debe ser presentada ante esta Superintendencia para su aprobación previa pues, de no obtenerse esta, la Sociedad Fiduciaria podría incurrir en un incumplimiento normativo susceptible de sanción, sin perjuicio de la posibilidad de ordenar a la entidad vigilada la suspensión de su utilización y de exigir las modificaciones a que haya lugar. (…).»

Appears in 1 contract

Samples: www.nuevalegislacion.com

CONSIDERACIONES. 1La Agencia Nacional de Contratación Pública ― Colombia Compra Eficiente se ha pronunciado sobre la obligación de controlar y vigilar la ejecución de los contratos estatales, en los conceptos con radicado 0000000000000000, emitido el 30 xx xxxxxx de 2019, y 4201913000008240 del 20 de diciembre de 2019, y, recientemente, en el concepto C-064 del 28 de febrero de 2020 –radicado No. 2202013000001430–, por lo que se reiteran dichas consideraciones. En tal sentido, para absolver la consulta se analizará: i) la obligación de vigilar la correcta ejecución del objeto contratado; y ii) la supervisión en los contratos estatales. El Estado acude a la contratación de bienes, obras y servicios para cumplir los fines que le impone el ámbito constitucional, conforme al artículo 335 del Estatuto Superiorordenamiento jurídico, la «actividad bursátil»continuidad y eficiente prestación de los servicios públicos y la efectividad de los derechos e intereses de los administrados y de quienes colaboran en la consecución de dichos fines1, es considerada como entre otros. Para la garantía de «los fines de interés público»general involucrados en la contratación de las entidades estatales, el Estatuto General de ahí Contratación de la Administración Pública previó que, en la etapa de ejecución contractual, las entidades estatales y los servidores públicos que participan en ella tengan la obligación de controlar y vigilar la correcta ejecución del objeto contratado, para efectos 1 Artículo 3 de la Ley 80 de 1993. de que las finalidades perseguidas con la celebración de los negocios jurídicos se halle sometida logren de manera satisfactoria. Es por esto que el estatuto contractual alude a la inspección obligación mencionada, la cual guarda relación con el principio de responsabilidad que rige la celebración y ejecución de los contratos estatales. Así, por ejemplo, los artículos 4, 5, 12, 14 y 26 de la Ley 80 de 1993 consagran normas relacionadas con el control y vigilancia del Estado, anteriormente a través de la Superintendencia ejecución del contrato. Las normas en cita establecen, entre otras cuestiones, la obligación de Valores, cumpliendo actualmente esa función la Superintendencia Financiera, esencialmente con el propósito entidad estatal de mantener el «mercado de valores» debidamente organizado, y para velar por el correcto y oportuno cumplimiento de las disposiciones legales que lo regulanprestaciones del contrato, las cuales propugnanespecificaciones de los bienes, obras y servicios objeto del mismo, las condiciones de calidad ofrecidas, etc. Esta obligación se predica, en principio, del jefe o representante legal de la entidad, por tener la responsabilidad de la dirección y manejo de la actividad contractual, pero también de los servidores públicos que intervienen en ella. En ese sentido, las entidades estatales deben ejercer el control de la ejecución del contrato y, de ser el caso, tomar medidas para exigir el adecuado cumplimiento. Las Leyes 1150 de 2007 y 1474 de 2011 complementan el régimen jurídico de la obligación de vigilar la ejecución de los contratos estatales. Allí se impone, entre otros aspectospostulados, por el debido proceso como principio rector en materia sancionatoria contractual, para la observancia imposición de multas y la decisión de hacer efectiva la cláusula penal; principio que se debe respetar en el ejercicio del control y vigilancia de la ejecución contractual2. También se establecen los límites de la responsabilidad del representante legal ante la delegación de sus funciones en materia contractual3 y se regula la supervisión y la interventoría de los principios de trasparencia, reserva, utilización adecuada de la información, lealtad, y profesionalismocontratos estatales4. Dentro de la normatividad legal vigente para la época de la relación contractual a que se refieren los hechos materia del litigio, se encuentra el artículo 7º de la Ley 45 de 1990, el cual reconoce el «contrato de comisión para la compra y venta de valores» como objeto exclusivo de las «sociedades comisionistas de bolsa», y también contempla dentro de sus prerrogativas o facultades, previa autorización de la autoridad competente, la de «celebrar compraventas con pacto de recompra sobre valores; administrar valores de sus comitentes con el propósito de realizar el cobro del capital y sus rendimientos y reinvertirlos de acuerdo con las instrucciones del cliente; administrar portafolios de terceros; prestar asesorías en actividades relacionadas con el mercado de capitales», entre otras actividades. El artículo 1287 del Código de ComercioLa jurisprudencia contencioso-administrativa, por su parte, concibe el «contrato ha considerado que la obligación de comisión» como vigilar la correcta ejecución del objeto contractual es una especie función de mandato sin representaciónla entidad contratante, en los siguientes términos: La función de vigilancia y control del contrato estatal supone el cual cuidado y la supervisión, de forma tal que en ejercicio de esa función, quien administra la adecuada y oportuna ejecución del contrato no sólo debe velar por que las partes den cumplimiento a las obligaciones contractuales, sino que el contrato se ejecute en el tiempo y la forma convenidos, para de esta forma 2 Artículo 17 de la Ley 1150 de 2007. 3 Artículo 21 de la Ley 1150 de 2007. 4 Artículos 83 a 86 de la Ley 1474 de 2011. garantizar la satisfacción de las necesidades que la administración buscaba alcanzar con la celebración del respectivo contrato”5. En este punto, se reitera lo expuesto en el concepto emitido por esta Agencia con el radicado 4201913000008240, del 20 de diciembre de 2019, esto es, que «el seguimiento de la ejecución del contrato para su dirección, control y vigilancia del correcto cumplimiento del objeto es un deber legal que permite a las entidades estatales tomar medidas orientadas a la satisfacción de los fines de la contratación, dentro de las cuales, se encomienda encuentra la posibilidad de pactar y ejercer las cláusulas exorbitantes, la designación de una supervisión o la contratación de una interventoría para vigilar la ejecución del contrato y la facultad de pactar e imponer multas, cláusula penal o hacer efectivas las garantías del contrato, previa declaratoria de incumplimiento de las obligaciones del contrato, en aras de lograr la satisfacción de las necesidades de bienes, obras o servicios que se pretenden suplir con la celebración de los contratos estatales». La Ley 1474 de 2011 enmarcó el seguimiento, control y vigilancia de la ejecución del contrato estatal dentro del principio de moralidad administrativa. El artículo 83 ibidem establece que «con el fin de proteger la moralidad administrativa, de prevenir la ocurrencia de actos de corrupción y de tutelar la transparencia de la actividad contractual, las entidades públicas están obligadas a vigilar permanentemente la correcta ejecución del objeto contratado a través de un supervisor o un interventor, según corresponda». El legislador además definió las nociones de supervisión e interventoría, como mecanismos que pueden usar las entidades estatales para vigilar el contrato, en estos términos: La supervisión consistirá en el seguimiento técnico, administrativo, financiero, contable, y jurídico que sobre el cumplimiento del objeto del contrato, es ejercida por la misma entidad estatal cuando no requieren conocimientos especializados. Para la supervisión, la Entidad estatal podrá contratar personal de apoyo, a través de los contratos de prestación de servicios que sean requeridos. La interventoría consistirá en el seguimiento técnico que sobre el cumplimiento del contrato realice una persona dedicada profesionalmente natural o jurídica contratada para tal fin por la Entidad Estatal, cuando el seguimiento del contrato suponga conocimiento especializado en la materia, o cuando la complejidad o la extensión del mismo lo justifiquen. No obstante, lo anterior cuando la entidad lo encuentre justificado y acorde a ellola naturaleza del contrato principal, la ejecución de uno o varios negocios, en nombre propio, pero por cuenta xxxxx». Por consiguiente, al tener dicho carácter podrá contratar el «contrato de comisión», según la remisión del artículo 1308 ídem, en lo pertinente le son aplicables las disposiciones de la legislación mercantil que de manera general regulan el «contrato de mandato», por ejemplo, en lo concerniente a los deberes al «comisionista» le es exigible:seguimiento

Appears in 1 contract

Samples: Contrato Estatal

CONSIDERACIONES. 1. En el ámbito constitucionalPara definir la cuestión, conforme al artículo 335 del Estatuto Superiorse aplicarán, la «actividad bursátil», es considerada como de «interés público», de ahí que se halle sometida a la inspección y vigilancia del Estado, anteriormente a través de la Superintendencia de Valores, cumpliendo actualmente esa función la Superintendencia Financiera, esencialmente con el propósito de mantener el «mercado de valores» debidamente organizado, y para velar por el cumplimiento de las disposiciones legales que lo regulanen materia procesal, las cuales propugnannormas del Código de Procedimiento Civil, entre otros aspectosvigentes para cuando se interpuso el recurso, por la observancia de los principios de trasparencia, reserva, utilización adecuada de la información, lealtad, y profesionalismo. Dentro de la normatividad legal vigente para la época de la relación contractual a que se refieren los hechos materia del litigio, se encuentra el artículo 7º de la Ley 45 de 1990, el cual reconoce el «contrato de comisión para la compra y venta de valores» como objeto exclusivo de las «sociedades comisionistas de bolsa», y también contempla dentro de sus prerrogativas o facultades, previa autorización de la autoridad competente, la de «celebrar compraventas con pacto de recompra sobre valores; administrar valores de sus comitentes con el propósito de realizar el cobro del capital y sus rendimientos y reinvertirlos de acuerdo con los artículos 624 y 625 numeral 5º del Código General del Proceso, que empezó a regir en este Distrito Judicial el pasado 1º de enero. Están dadas las instrucciones del cliente; administrar portafolios condiciones para desatar de terceros; prestar asesorías en actividades relacionadas con fondo la controversia y ninguna causal de nulidad se observa que pueda invalidar lo actuado. Con la acción instaurada pretende el mercado actor se ordene al demandado le rinda cuentas respecto de capitales», entre otras actividadesla administración de sus bienes. El artículo 1287 proceso de rendición de cuentas puede tener como finalidad el exigir a otro exhibir el resultado de una gestión que realizó en interés de quien las reclama o que sea este quien pida le sean recibidas, cuando administró bienes de aquel a quien se le ofrecen. La obligación de rendirlas pesa entonces sobre quien ha efectuado una gestión en beneficio de otra persona, a quien debe dar cuenta de su resultado. De acuerdo con los artículos 418 y 419 del Código de ComercioProcedimiento Civil, el proceso de rendición de cuentas está integrado por dos etapas. La primera tiene como fin establecer si el demandado está en la obligación de exhibir las que se le reclaman y la segunda, de resultar aquel aspecto afirmativo, busca establecer el monto del saldo que resulte a cargo o a favor de quien las rindió. El origen de esa obligación puede encontrarse en la ley, como en el caso de los guardadores de incapaces, de los albaceas o de los secuestres que administran bienes ajenos; en la convención o contrato, como en el mandato; o en un acto unilateral lícito, como la agencia oficiosa. En estas hipótesis, los sujetos obligados a rendir cuentas lo están porque previamente ha habido un acto jurídico (contrato, mandamiento judicial, disposición legal) que los obliga a gestionar negocios o actividades por otra persona. Por eso se ha dicho que: “El único legitimado para reclamar las cuentas y, por su partetanto, concibe asumir la calidad de demandante es la persona que efectuó el «contrato encargo (mandante) o quien tiene derecho de comisión» exigirlas de acuerdo con la ley (heredero), mientras que el demandado es la persona que llevó a cabo la gestión (mandatario, albacea, secuestre, etc)1. Sobre el tema, dijo la Corte Suprema de Justicia: “Desde antaño la Corte tiene dicho que el proceso de rendición de cuentas tiene como objeto “saber quién debe a quién y cuánto, cuál de las partes es acreedora y deudora, declarando un saldo a favor de una especie de mandato sin representaciónellas y a cargo de la otra, lo cual equivale a condenarla a pagar la suma deducida como saldo” (Cas. Civil. Sent. de 23 xx xxxxx de 1912, G.J. Tomo XXI, pág. 141); por lo tanto, si la finalidad de ese proceso es establecer, de un lado, la obligación legal o contractual de rendir cuentas, y de otro, determinar el saldo de las mismas, no tiene discusión que uno y otro pronunciamiento cabe hacerlo en distintas fases, autónomas e independientes, como así lo consagra, para el caso de oposición, el Código de Procedimiento Civil en sus artículos 418 y 419. La primera fase, esto es, la rendición de cuentas propiamente dicha, es de naturaleza declarativa, el sentenciador determina si la parte demandada debe rendir las cuentas que solicita el demandante, obligación que surge de la ley o del contrato, como arriba se anotó. Por el contrario, la segunda fase, en la que se establece el cual «se encomienda a una persona dedicada profesionalmente a ello, la ejecución de uno o varios negocios, en nombre propio, pero por cuenta xxxxx». Por consiguiente, al tener dicho carácter el «contrato de comisión», según la remisión del artículo 1308 ídem, en lo pertinente le son aplicables las disposiciones quantum de la legislación mercantil obligación declarada en la primera fase, es de condena y presupone la certeza de la obligación legal o contractual de rendir cuentas. Así las cosas, es presupuesto lógico y necesario de la segunda fase, definir con antelación si el demandado se encuentra obligado legal o contractualmente a rendir cuentas…”2. Y es precisamente la primera fase del proceso de rendición de cuentas que ahora se define, pues tal como están planteados los hechos y pretensiones, es necesario determinar si en cabeza del señor Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxxx Xxxxx existe la obligación de manera rendir cuentas a quien las pidió, el señor Xxxx Xxxxx Xxxxxxxxxx Xxxxx. Ello teniendo en cuenta que para solicitarlas se aduce que el demandado actuó en representación del actor conforme al poder general regulan el «contrato que le otorgó; es decir, como mandatario suyo, así lo entiende la Sala, siguiendo de mandato»cerca a la Corte Suprema de Justicia que respecto a esta última figura, por ejemplocon fundamento en un poder general, en lo concerniente a los deberes al «comisionista» le es exigibledijo:

Appears in 1 contract

Samples: tribunalsuperiorpereira.com