Common use of CONSIDERACIONES Clause in Contracts

CONSIDERACIONES. 13.1. De la supervisión por parte de la persona física o jurídica adjudicada 13.1.1. La persona física o jurídica adjudicada deberá tener su propio control interno de calidad y aportar los informes solicitados por el Sub Proceso Servicios Municipales en coordinación con el Sub Proceso Tecnologías de Información de la Municipalidad de Escazú, cada vez que sea requerido. 13.1.2. Se realizarán supervisiones ordinarias y sorpresivas por cada actividad acorde a lo establecido en el programa y cronograma de labores señalado, debiendo quedar un reporte escrito. 13.1.3. El supervisor asignado por la persona jurídica adjudicada debe mantener una comunicación constante con el Sub Proceso Servicios Municipales de la Municipalidad de Escazú. 13.2. Deberes y responsabilidades de las personas físicas o jurídicas adjudicadas. 13.2.1. Las personas físicas, y las personas designadas por la persona jurídica adjudicada para brindar el servicio requerido, deberán presentarse los días designados por el Sub Proceso Construcción de Obra Pública a laborar y preparados para efectuar las labores asignadas en el servicio a brindar que se les ha asignado y en el horario respectivo. 13.2.2. Para situaciones de tipo especial o transitoria, el Sub Proceso Construcción de Obra Pública girará instrucciones por escrito por los canales establecidos (circulares, notas, entre otros), la persona jurídica adjudicada debe acatar la instrucción girada. 13.2.3. La persona encargada de brindar el servicio requerido no podrá hacer abandono de la actividad, si no ha sido relevado formalmente por otro encargado que asuma el servicio respectivo. Caso contrario, será responsabilidad de la persona jurídica adjudicada cualquier daño a la institución o problemática en el servicio prestado a los usuarios de los servicios de la Municipalidad de Escazú. 13.2.4. En todo momento los funcionarios de la persona jurídica adjudicada que estén brindando el servicio, deberán dar un buen trato a los contribuyentes del Cantón. Así mismo, no se deberán cometer faltas de irrespeto a los contribuyentes. 13.2.5. Será prohibido ingerir licor, drogas o similares durante la prestación del servicio ó asistir a la jornada laboral bajo el efecto del alcohol, drogas o similares. En el caso de presentarse una de las situaciones anteriores la persona jurídica adjudicada deberá de remover al funcionario de su cargo inmediatamente y no podrá incorporado nuevamente dentro de los funcionarios que brinde el servicio a la Municipalidad. 13.2.6. Los trabajadores que aporte la persona jurídica adjudicada no deberán portar armas de ningún tipo, ni mucho menos amenazar con estas a contribuyentes o funcionarios municipales. 13.2.7. En caso de que se compruebe por la Municipalidad, que un funcionario designado por la empresa incumplió alguno de los puntos anteriores (N° 13.2.4, N° 13.2.5 y N° 13.2.6), deberá ser sustituido inmediatamente por otro funcionario, a petición del Sub Proceso Construcción de Obra Pública de la Municipalidad de Escazú. 13.2.8. Implementar los cambios necesarios que considere para garantizar el logro de los objetivos de la actividad. 13.2.9. Se responsabilice de las instalaciones y equipo que se le asigne.

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Sources: Servicio De Transferencia De Información

CONSIDERACIONES. 13.1Que entre la Agencia Nacional de Infraestructura - en adelante ANI y la Sociedad Concesión Pacífico Tres S.A.S., en adelante el Concesionario, se suscribió el Contrato de Concesión No. 005 del 10 de septiembre de 2014, que en adelante se denominará: CONTRATO DE CONCESIÓN, cuyo objeto consiste en los estudios y diseños definitivos, financiación, gestión ambiental, predial y social, construcción, mejoramiento, rehabilitación, operación, mantenimiento y reversión de la Concesión Autopista Conexión Pacífico 3, del Proyecto "Autopistas para la Prosperidad" En virtud de sus obligaciones contractuales, el Concesionario debe propender por la implementación de nuevas tecnologías en el recaudo electrónico de peajes. Según solicitud de subcontrato del nueve (9) ▇▇ ▇▇▇▇▇▇ de dos mil veintitrés (2023), elaborada por el área operación y mantenimiento del concesionario se manifiesta: . De acuerdo con la supervisión por parte justificación de la persona física o jurídica adjudicada 13.1.1necesidad que se pretender satisfacer, así como las especificaciones y valor, se adelantó el proceso de selección cumpliendo con los requisitos establecidos en el procedimiento de subcontratación y los principios de economía transparencia y buena fe establecidos en el Contrato de Concesión. La persona física o jurídica adjudicada deberá tener su propio control interno En concordancia con lo anterior, LA JUNTA DIRECTIVA DE LA CONCESION PACIFICO TRES SAS, en sesión 115 del mes ▇▇ ▇▇▇▇▇▇ de calidad y aportar los informes solicitados por el Sub Proceso Servicios Municipales en coordinación con el Sub Proceso Tecnologías de Información de la Municipalidad de Escazú, cada vez dos mil veintitrés (2023) autorizó que sea requerido. 13.1.2. Se realizarán supervisiones ordinarias DEVISAB S.A.S representada legalmente por ▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇, quien ejecute el presente contrato, por encontrar que este cumple con las condiciones técnicas, económicas y sorpresivas jurídicas para ejecutar el objeto contractual, pues se trata de actividades donde debe primar la confianza, conocimiento, idoneidad y experiencia Por anterior, las partes celebran el presente contrato, el cual se regirá por cada actividad acorde a lo establecido las cláusulas que se enuncian en el programa y cronograma de labores señalado, debiendo quedar un reporte escritopresente documento. 13.1.3. El supervisor asignado por la persona jurídica adjudicada debe mantener una comunicación constante con el Sub Proceso Servicios Municipales de la Municipalidad de Escazú. 13.2. Deberes y responsabilidades de las personas físicas o jurídicas adjudicadas. 13.2.1. Las personas físicas, y las personas designadas por la persona jurídica adjudicada para brindar el servicio requerido, deberán presentarse los días designados por el Sub Proceso Construcción de Obra Pública a laborar y preparados para efectuar las labores asignadas en el servicio a brindar que se les ha asignado y en el horario respectivo. 13.2.2. Para situaciones de tipo especial o transitoria, el Sub Proceso Construcción de Obra Pública girará instrucciones por escrito por los canales establecidos (circulares, notas, entre otros), la persona jurídica adjudicada debe acatar la instrucción girada. 13.2.3. La persona encargada de brindar el servicio requerido no podrá hacer abandono de la actividad, si no ha sido relevado formalmente por otro encargado que asuma el servicio respectivo. Caso contrario, será responsabilidad de la persona jurídica adjudicada cualquier daño a la institución o problemática en el servicio prestado a los usuarios de los servicios de la Municipalidad de Escazú. 13.2.4. En todo momento los funcionarios de la persona jurídica adjudicada que estén brindando el servicio, deberán dar un buen trato a los contribuyentes del Cantón. Así mismo, no se deberán cometer faltas de irrespeto a los contribuyentes. 13.2.5. Será prohibido ingerir licor, drogas o similares durante la prestación del servicio ó asistir a la jornada laboral bajo el efecto del alcohol, drogas o similares. En el caso de presentarse una de las situaciones anteriores la persona jurídica adjudicada deberá de remover al funcionario de su cargo inmediatamente y no podrá incorporado nuevamente dentro de los funcionarios que brinde el servicio a la Municipalidad. 13.2.6. Los trabajadores que aporte la persona jurídica adjudicada no deberán portar armas de ningún tipo, ni mucho menos amenazar con estas a contribuyentes o funcionarios municipales. 13.2.7. En caso de que se compruebe por la Municipalidad, que un funcionario designado por la empresa incumplió alguno de los puntos anteriores (N° 13.2.4, N° 13.2.5 y N° 13.2.6), deberá ser sustituido inmediatamente por otro funcionario, a petición del Sub Proceso Construcción de Obra Pública de la Municipalidad de Escazú. 13.2.8. Implementar los cambios necesarios que considere para garantizar el logro de los objetivos de la actividad. 13.2.9. Se responsabilice de las instalaciones y equipo que se le asigne.

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Sources: Contrato De Concesión

CONSIDERACIONES. 13.11.1. De Que en virtud de la supervisión Licitación Pública No. TC-LPN-002-17 y de la Resolución No. 177 del 22 de noviembre de 2017, SCANIA fue seleccionado como proveedor y financiador de la flota nueva de los vehículos padrones que corresponden a la porción de operación del Sistema de Transcaribe a cargo de Transcaribe S.A. (“Transcaribe”). 1.2. Que TRANSCARIBE solicitó a SCANIA COLOMBIA S.A.S. el suministro y la financiación de los buses padrones a gas, cuyas especificaciones técnicas se detallan en el Contrato de Suministro (como este término se define más adelante) (los “Buses”). 1.3. Que en virtud de lo previsto en la Licitación Pública No. TC-LPN-002-17, el 27 de diciembre de 2017 el cedente y Transcaribe suscribieron los siguientes contratos: (i) un contrato de suministro en virtud del cual SCANIA COLOMBIA S.A.S. se obligó a suministrar los Buses a Transcaribe con plazo para su pago (junto con todas sus enmiendas y modificaciones, el “Contrato de Suministro”); y (ii) un contrato de crédito en virtud del cual SCANIA COLOMBIA S.A.S y Transcaribe instrumentalizaron la financiación otorgada bajo Contrato de Suministro como consecuencia del plazo otorgando por el Cedente para el pago de los Buses por parte de Transcaribe (junto con todas sus enmiendas y modificaciones, el “Contrato de Crédito”). 1.4. Que el 27 diciembre de 2017, se suscribió contrato de crédito entre TRANSCARIBE y SCANIA COLOMBIA S.A.S. 1.5. Que, mediante Contrato de Cesión del Contrato de Crédito suscrito entre SCANIA COLOMBIA S.A.S., como Cedente e ITAÚ CORPBANCA COLOMBIA S.A. como Cesionario de fecha 29 de octubre de 2018, se cedió entre las partes el contrato de crédito de fecha el 27 de diciembre de 2017. 1.6. Que mediante Contrato de Cesión del Contrato de Crédito suscrito entre ITAÚ CORPBANCA COLOMBIA S.A. como cedente y SCANIA COLOMBIA S.A.S. como cesionario de fecha 25 de septiembre de 2020, se cedió entre las partes el contrato de crédito de fecha el 27 de diciembre de 2017. 1.7. Que el objeto del contrato de crédito es “La materialización de la operación de crédito proveedor para el suministro de 69 vehículos tipo PADRON que corresponden a la porción No. 2 de operación del Sistema Transcaribe a cargo de Transcaribe, de conformidad con los estudios previos, pliego de condiciones elaborados por Transcaribe, para el proceso No. TC-LPN-002-2017 y la propuesta presentada por el Financiador que, para todos los efectos legales, administrativos, y fiscales forman parte integral del presente Contrato. Este Contrato se suscribe simultáneamente con el Contrato de Suministro y establece como condicionante de la financiación otorgada y previa a la entrega de los buses”. 1.8. Que el Contrato de Crédito ha sido modificado mediante Otrosíes No. 1 del 22 de octubre de 2018, Otrosí No. 2 del 29 de octubre de 2018, y Otro si No. 3 del 6 ▇▇ ▇▇▇▇▇ de 2020. 1.9. Que ante la identificación del nuevo Coronavirus (COVID-19) desde el pasado 7 de enero, se declaró este brote como Emergencia de Salud Pública de importancia internacional (ESPII) por parte de la persona física o jurídica adjudicada 13.1.1Organización Mundial de la Salud, por lo que el Gobierno Nacional, mediante Resolución No. 385 de 12 ▇▇ ▇▇▇▇▇ de 2020, declaró la emergencia sanitaria en todo el territorio colombiano, hasta el 30 ▇▇ ▇▇▇▇ de 2020, atendiendo lo anteriormente señalado, y a la necesidad de adoptar medidas extraordinarias, estrictas y urgentes, relacionadas con la contención del virus. La persona física o jurídica adjudicada deberá tener su propio control interno emergencia sanitaria fue extendida a través de calidad las Resoluciones 000844 de 26 ▇▇ ▇▇▇▇ de 2020, hasta el 31 ▇▇ ▇▇▇▇▇▇ de 2020, y aportar 1462 de 25 ▇▇ ▇▇▇▇▇▇ de 2020, hasta el 30 de noviembre de 2020. 1.10. Que el Presidente de la República, ▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇, declaró el Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica en todo el territorio nacional derivada de la declaratoria de pandemia CORONAVIRUS COVID – 19, y expidió decretos legislativos que modificaron las condiciones de operación de los informes solicitados sistemas de transporte masivo del país. 1.11. Que las medidas adoptadas por el Sub Proceso Servicios Municipales Gobierno Nacional, son de obligatorio cumplimiento, destinadas tanto al sector público como privado, así como para los Sistemas Integrados de Transporte Masivo. 1.12. Que, en coordinación con el Sub Proceso Tecnologías de Información razón de la Municipalidad crisis actual de Escazúlos sistemas masivos de transporte a nivel municipal y distrital en Colombia, cada vez asociada a las limitaciones de operación ocasionadas por el COVID-19, las partes han acordado que sea requerido.algunas de las cláusulas del Contrato de Crédito de fecha 27 de diciembre de 2017 sean modificadas en aras de acompasar las condiciones de amortización del crédito al flujo de caja actual y proyectado de TRANSCARIBE S.A. 13.1.21.13. Se realizarán supervisiones ordinarias y sorpresivas por cada actividad acorde a lo establecido en el programa y cronograma Que la presente modificación al Contrato de labores señalado, debiendo quedar un reporte escrito. 13.1.3. El supervisor asignado Crédito ha sido autorizada por la persona jurídica adjudicada debe mantener una comunicación constante con el Sub Proceso Servicios Municipales Junta Directiva de la Municipalidad Transcaribe S.A., mediante Acta No. 157 de Escazú. 13.2. Deberes y responsabilidades fecha 27 ▇▇ ▇▇▇▇▇▇ de las personas físicas o jurídicas adjudicadas. 13.2.1. Las personas físicas2020, y las personas designadas por la persona jurídica adjudicada para brindar el servicio requerido, deberán presentarse los días designados por el Sub Proceso Construcción de Obra Pública a laborar y preparados para efectuar las labores asignadas en el servicio a brindar que se les ha asignado y en el horario respectivo. 13.2.2. Para situaciones de tipo especial o transitoria, el Sub Proceso Construcción de Obra Pública girará instrucciones por escrito por los canales establecidos (circulares, notas, entre otros), la persona jurídica adjudicada debe acatar la instrucción girada. 13.2.3. La persona encargada de brindar el servicio requerido no podrá hacer abandono de la actividad, si no ha sido relevado formalmente por otro encargado que asuma el servicio respectivo. Caso contrario, será responsabilidad de la persona jurídica adjudicada cualquier daño a la institución o problemática en el servicio prestado a los usuarios de los servicios de la Municipalidad de Escazú. 13.2.4. En todo momento los funcionarios de la persona jurídica adjudicada que estén brindando el servicio, deberán dar un buen trato a los contribuyentes del Cantón. Así mismo, no se deberán cometer faltas de irrespeto a los contribuyentes. 13.2.5. Será prohibido ingerir licor, drogas o similares durante la prestación del servicio ó asistir a la jornada laboral bajo el efecto del alcohol, drogas o similares. En el caso de presentarse una de las situaciones anteriores la persona jurídica adjudicada deberá de remover al funcionario de su cargo inmediatamente y no podrá incorporado nuevamente dentro de los funcionarios que brinde el servicio a la Municipalidad. 13.2.6. Los trabajadores que aporte la persona jurídica adjudicada no deberán portar armas de ningún tipo, ni mucho menos amenazar con estas a contribuyentes o funcionarios municipales. 13.2.7. En caso de que se compruebe por la Municipalidad, que un funcionario designado por la empresa incumplió alguno de los puntos anteriores (ratificada mediante acta 13.2.4, N° 13.2.5 y N° 13.2.6), deberá ser sustituido inmediatamente por otro funcionario, 159 de fecha 24 de septiembre de 2020. Conforme a petición del Sub Proceso Construcción de Obra Pública de la Municipalidad de Escazú. 13.2.8. Implementar los cambios necesarios que considere para garantizar el logro de los objetivos de la actividad. 13.2.9. Se responsabilice de las instalaciones y equipo que consideraciones anteriormente establecidas se le asigne.modificarán las siguientes disposiciones:

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Sources: Contrato De Crédito

CONSIDERACIONES. 13.11. Mediante el Decreto 4165 de 3 de noviembre de 2011, se modificó la naturaleza jurídica y la denominación del Instituto Nacional de Concesiones (INCO) por la de Agencia Nacional de Infraestructura, Agencia Nacional Estatal de Naturaleza Especial, del sector descentralizado de la Rama Ejecutiva del Orden Nacional, con personería jurídica, patrimonio propio y autonomía administrativa, financiera y técnica, adscrita al Ministerio de Transporte que tiene por objeto según lo previsto en el artículo 3º ibidem “(…) planear, coordinar, estructurar, contratar, ejecutar, administrar y evaluar proyectos de concesiones y otras formas de Asociación Público- Privada –APP, para el diseño, construcción, mantenimiento, operación, administración y/o explotación de la infraestructura pública de transporte en todos sus modos y de los servicios conexos o relacionados y el desarrollo de proyectos de asociación público privada para otro tipo infraestructura pública cuando así lo determine expresamente el Gobierno Nacional respecto de infraestructuras semejantes a las enunciadas en este artículo, dentro del respeto a las normas que regulan la distribución de funciones y competencias y su asignación”. 2. El artículo 14 de la Ley 1508 de 2012 establece que los particulares podrán estructurar proyectos de infraestructura pública o para la prestación de sus servicios asociados, por su propia cuenta y riesgo, asumiendo la totalidad de los costos de la estructuración, y presentarlos de forma confidencial y bajo reserva a consideración de las entidades estatales competentes. 3. El 5 ▇▇ ▇▇▇▇▇ de 2014, los integrantes de la ESTRUCTURA PLURAL presentaron para evaluación de la ANI un proyecto de asociación público-privada de iniciativa privada (APP) en etapa de pre-factibilidad, para desarrollar los estudios, diseños, construcción, operación, mantenimiento, gestión social, predial y ambiental del proyecto de concesión vial que en su etapa de prefactibilidad requirió de recursos públicos, correspondiente al proyecto de Concesión Vial Autopistas del Caribe, Corredor de Carga Cartagena-Barranquilla. 4. La ANI, mediante documento con radicado número 2015-702-001314-1 de 22 de enero de 2015, confirmó que el Proyecto era del interés de la ANI e invitó a la ESTRUCTURA PLURAL y a sus integrantes para presentar los estudios correspondientes a la fase de factibilidad del Proyecto. 5. El 26 de febrero de 2016 los integrantes de la ESTRUCTURA PLURAL entregaron a la ANI la documentación e información del proyecto en etapa de factibilidad, mediante comunicación con radicado número 2016-409-015894-2. 6. El 21 de noviembre de 2016, desarrolladas todas las evaluaciones correspondientes por el equipo de estructuración de la ANI y habiéndose efectuado por la ESTRUCTURA PLURAL los ajustes necesarios para cumplir con la restricción manifestada por la ANI, en el sentido de que el Proyecto no contaría con recursos públicos, mediante oficio ▇▇▇▇-▇▇▇-▇▇▇▇▇▇-▇, la ANI emitió concepto de viabilidad de la iniciativa privada al constatar el cumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 2.2.2.1.5.5. del Decreto 1082 de 2015. Así mismo, indicó a la ESTRUCTURA PLURAL, las condiciones bajo las cuales se aceptaría la Iniciativa Privada. 7. Los integrantes de la ESTRUCTURA PLURAL expresaron su aceptación respecto de las condiciones de aprobación manifestadas por la ANI mediante documento con radicado número 2016-409-105932-2 de 21 de noviembre de 2016. 8. Una vez obtenido el acuerdo entre la ESTRUCTURA PLURAL y la ANI, esta última, en cumplimiento de lo previsto en el artículo 2.2.2.1.5.11 del Decreto 1082 de 2015, procedió de forma inmediata con la publicación en el Sistema Electrónico para la Contratación Pública - SECOP- de los documentos de la iniciativa privada para verificar si existían terceros interesados en el Proyecto, para lo cual realizó la apertura del proceso de selección VJ-VE-APP-IPV-003-2016 y de ese modo seleccionar el concesionario que ejecutaría el Proyecto. 9. Transcurrido el plazo de dos (2) meses previsto en el artículo 2.2.2.1.5.11 del Decreto 1082 de 2015, y tal como lo indicó la ANI en los documentos publicados el 23 de enero de 2017, se llevó a cabo la audiencia pública de cierre de recepción de manifestaciones de interés para la ejecución del Proyecto, en la que ningún tercero interesado presentó postulación para la ejecución del Proyecto, tal como consta en el acta suscrita por el Gerente GIT Contratación de la ANI. 10. De la supervisión por parte de la persona física o jurídica adjudicada 13.1.1. La persona física o jurídica adjudicada deberá tener su propio control interno de calidad y aportar los informes solicitados por el Sub Proceso Servicios Municipales en coordinación conformidad con el Sub Proceso Tecnologías de Información de la Municipalidad de Escazú, cada vez que sea requerido. 13.1.2. Se realizarán supervisiones ordinarias y sorpresivas por cada actividad acorde a lo establecido en el programa y cronograma de labores señalado, debiendo quedar un reporte escrito. 13.1.3. El supervisor asignado por la persona jurídica adjudicada debe mantener una comunicación constante con el Sub Proceso Servicios Municipales artículo 19 de la Municipalidad Ley 1508 de Escazú. 13.2. Deberes y responsabilidades 2012, en caso de las personas físicas o jurídicas adjudicadas. 13.2.1. Las personas físicas, y las personas designadas no recibirse manifestaciones de interés por parte de terceros para la persona jurídica adjudicada para brindar el servicio requerido, deberán presentarse los días designados por el Sub Proceso Construcción adjudicación de Obra Pública a laborar y preparados para efectuar las labores asignadas en el servicio a brindar que se les ha asignado y en el horario respectivo. 13.2.2. Para situaciones una iniciativa privada de tipo especial o transitoria, el Sub Proceso Construcción de Obra Pública girará instrucciones por escrito por los canales establecidos (circulares, notas, entre otros)APP, la persona jurídica adjudicada debe acatar la instrucción girada. 13.2.3. La persona encargada de brindar el servicio requerido no podrá hacer abandono de la actividad, si no ha sido relevado formalmente por otro encargado que asuma el servicio respectivo. Caso contrario, será responsabilidad de la persona jurídica adjudicada cualquier daño a la institución o problemática en el servicio prestado a los usuarios de los servicios de la Municipalidad de Escazú. 13.2.4. En todo momento los funcionarios de la persona jurídica adjudicada que estén brindando el servicio, deberán dar un buen trato a los contribuyentes del Cantón. Así mismo, no se deberán cometer faltas de irrespeto a los contribuyentes. 13.2.5. Será prohibido ingerir licor, drogas o similares durante la prestación del servicio ó asistir a la jornada laboral bajo el efecto del alcohol, drogas o similares. En el caso de presentarse una de las situaciones anteriores la persona jurídica adjudicada deberá de remover al funcionario de su cargo inmediatamente y no podrá incorporado nuevamente dentro de los funcionarios que brinde el servicio a la Municipalidad. 13.2.6. Los trabajadores que aporte la persona jurídica adjudicada no deberán portar armas de ningún tipo, ni mucho menos amenazar con estas a contribuyentes o funcionarios municipales. 13.2.7. En caso de que se compruebe por la Municipalidad, que un funcionario designado por la empresa incumplió alguno de los puntos anteriores (N° 13.2.4, N° 13.2.5 y N° 13.2.6), deberá ser sustituido inmediatamente por otro funcionario, a petición del Sub Proceso Construcción de Obra Pública de la Municipalidad de Escazú. 13.2.8. Implementar los cambios necesarios que considere para garantizar el logro de los objetivos de la actividad. 13.2.9. Se responsabilice de las instalaciones y equipo que se le asigne.entidad estatal procederá así:

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Sources: Construction Contract

CONSIDERACIONES. 13.11. De Que, el 31 de diciembre de 2020 FINDETER y el Fondo Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres - FNGRD suscribieron un CONVENIO, cuyo objeto es: “… Prestar el servicio de Asistencia Técnica y Administración de Recursos al Fondo 2. Que atendiendo lo anterior, y con el fin de desarrollar el objeto del CONVENIO, FINDETER y la supervisión FIDUAGRARIA S.A. firmaron el contrato ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇ mercantil No. 3-1- 96532 de 2020, cuyo objeto es: “: i) La constitución de un PATRIMONIO AUTÓNOMO con los recursos transferidos por FINDETER o cualquier otra entidad pública a título ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇ mercantil, para su administración, inversión y pago. (ii) La recepción, administración, inversión y pago por parte de la persona física FIDUCIARIA, de los recursos que le transfiera el FNGRD con el cual FINDETER suscribió el CONVENIO, para la ejecución de los PROYECTOS seleccionados en el COMITÉ FIDUCIARIO”. 3. Que el literal f del artículo 270 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero faculta a FINDETER para celebrar contratos ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇ destinados a administrar los recursos que le transfieran otras entidades públicas para financiar la ejecución de programas especiales relacionados con las actividades de financiación y la asesoría en lo referente a diseño, ejecución y administración de proyectos o jurídica adjudicadaprogramas de inversión. 13.1.14. La persona física o jurídica adjudicada deberá tener su propio control interno Que el contrato ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇ mercantil establece, entre otros aspectos, que FIDUAGRARIA S.A., como vocera y administradora del PATRIMONIO AUTÓNOMO FINDETER SAN ▇▇▇▇▇▇ VIVIENDAS, se encarga de calidad y aportar adelantar las gestiones para el proceso de contratación en los informes solicitados proyectos seleccionados por el Sub Proceso Servicios Municipales Comité Fiduciario. 5. Que FINDETER, quién en coordinación adelante se podrá denominar como “el CLIENTE o simplemente FINDETER”, de conformidad con las obligaciones específicas a su cargo establecidas en el Contrato de prestación de servicios de asistencia técnica y administración de recursos ▇▇. ▇▇▇▇- ▇▇▇▇▇▇-▇▇▇-▇▇▇▇, suscrito con el Sub Proceso Tecnologías Fondo Nacional de Información Gestión del Riesgo de la Municipalidad de EscazúDesastres, cada vez que sea requerido. 13.1.2. Se realizarán supervisiones ordinarias y sorpresivas por cada actividad acorde a lo establecido en el programa y cronograma de labores señalado, debiendo quedar un reporte escrito. 13.1.3. El supervisor asignado por la persona jurídica adjudicada debe mantener una comunicación constante con el Sub Proceso Servicios Municipales de la Municipalidad de Escazú. 13.2. Deberes y responsabilidades de las personas físicas o jurídicas adjudicadas. 13.2.1. Las personas físicas, y las personas designadas por la persona jurídica adjudicada para brindar el servicio requerido, deberán presentarse los días designados por el Sub Proceso Construcción de Obra Pública a laborar y preparados para efectuar las labores asignadas en el servicio a brindar que se les ha asignado y en el horario respectivo. 13.2.2. Para situaciones de tipo especial o transitoria, el Sub Proceso Construcción de Obra Pública girará instrucciones por escrito por los canales establecidos (circulares, notas, entre otros), la persona jurídica adjudicada debe acatar la instrucción girada. 13.2.3. La persona encargada de brindar el servicio requerido no podrá hacer abandono de la actividad, si no ha sido relevado formalmente por otro encargado que asuma el servicio respectivo. Caso contrario, será responsabilidad de la persona jurídica adjudicada cualquier daño a la institución o problemática en el servicio prestado a los usuarios de los servicios de la Municipalidad de Escazú. 13.2.4. En todo momento los funcionarios de la persona jurídica adjudicada que estén brindando el servicio, deberán dar un buen trato a los contribuyentes del Cantón. Así mismo, no se deberán cometer faltas de irrespeto a los contribuyentes. 13.2.5. Será prohibido ingerir licor, drogas o similares durante la prestación del servicio ó asistir a la jornada laboral bajo el efecto del alcohol, drogas o similares. En el caso de presentarse una de las situaciones anteriores la persona jurídica adjudicada deberá de remover al funcionario de su cargo inmediatamente y no podrá incorporado nuevamente dentro de los funcionarios que brinde el servicio a la Municipalidad. 13.2.6. Los trabajadores que aporte la persona jurídica adjudicada no deberán portar armas de ningún tipo, ni mucho menos amenazar con estas a contribuyentes o funcionarios municipales. 13.2.7. En caso de que se compruebe por la Municipalidad, que un funcionario designado por la empresa incumplió alguno de los puntos anteriores (N° 13.2.4, N° 13.2.5 y N° 13.2.6), deberá ser sustituido inmediatamente por otro funcionario, a petición del Sub Proceso Construcción de Obra Pública de la Municipalidad de Escazú. 13.2.8. Implementar los cambios necesarios que considere para garantizar el logro de los objetivos de la actividad. 13.2.9. Se responsabilice de las instalaciones y equipo que se le asigne.corresponde:

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Sources: Fiduciary Agreement

CONSIDERACIONES. 13.1A. Observaciones preliminares La Sala ha tenido conocimiento de que en la actualidad se lleva a cabo un tribunal de arbitramento5 convocado por la sociedad Autopistas ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇▇ S.A. contra la Agencia Nacional de Infraestructura (ANI), en el cual se discuten, entre otros puntos, la interpretación, la validez, los presupuestos para la “activación” y, en general, el alcance y los efectos de algunas cláusulas y acuerdos de “alcances progresivos” aparentemente pactados en un contrato de concesión celebrado 3 Corte Constitucional. De Sentencia ▇-▇▇▇ ▇▇▇ ▇▇ ▇▇ ▇▇▇▇▇ ▇▇ 2012, exp. D-8699. M.P.: ▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇. 4 “Por medio de la supervisión cual se introducen medidas para la eficiencia y la transparencia en la Ley 80 de 1993 y se dictan otras disposiciones generales sobre la contratación con Recursos Púbicos”. 5 Administrado por la Cámara de Comercio de Bogotá y conformado por los árbitros ▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇, ▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇ y ▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇. entre el entonces Instituto Nacional de Concesiones –INCO- y Autopistas ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇▇ S.A. Dado lo anterior, y teniendo en cuenta que las preguntas 1 a 3 de la consulta se relacionan directamente con los aspectos mencionados, la Sala se abstendrá de pronunciarse, con el fin de no interferir con la función judicial que en este momento cumplen los árbitros que integran el mencionado tribunal. En efecto, como ha dicho la Sala en otras ocasiones, cuando el asunto concreto que se consulta está siendo objeto de discusión ante alguna autoridad judicial, es a dicha autoridad a quien compete resolver, en derecho y con la fuerza de cosa juzgada, el punto que genera debate entre las partes, sin que deba intervenir la Sala de Consulta y Servicio Civil, para no generar una indeseable interferencia entre la función consultiva encargada a esta Sala y la función jurisdiccional atribuida al mismo Consejo de Estado, en su Sala Contencioso Administrativa, y a los demás jueces y corporaciones judiciales. Lo anterior resulta igualmente cierto cuando el asunto está siendo conocido por un tribunal de arbitramento6, ya que, como lo ha definido desde hace tiempo la jurisprudencia, actualmente con apoyo en el artículo 116 de la Constitución Política7, los árbitros, a pesar de ser particulares, ejercen de manera transitoria la función judicial, con las mismas atribuciones, poderes y prerrogativas de los jueces. Adicionalmente debe tenerse en cuenta que los asuntos planteados en las preguntas 1 a 3 de la consulta podrían, eventualmente, llegar a ser objeto de análisis y pronunciamiento por parte de la persona física Sala Contencioso Administrativa de esta Corporación, por la vía de los recursos extraordinarios de anulación o jurídica adjudicada 13.1.1de revisión contra el laudo que se dicte en el proceso arbitral mencionado. La persona física En consecuencia la Sala se limitará a estudiar y responder la pregunta Nº 4, que, aun cuando se refiere también a los “alcances progresivos”, apunta a un aspecto más general y conceptual de dicha figura, como es el de su naturaleza jurídica, a la luz de los principios y las normas que gobiernan la contratación estatal. En todo caso, la Sala advierte que el concepto que se emite analizará el punto indicado de manera general y abstracta, sin hacer referencia alguna a cualquier contrato en particular y sin tener en cuenta la intención real de las partes ni la redacción de las cláusulas de “alcances progresivos” que se hayan incorporado en cada contrato de concesión, pues dicho estudio compete a las partes y a las autoridades judiciales (o jurídica adjudicada deberá tener su propio control interno arbitrales) que deban resolver las controversias que se susciten entre aquellas. B. El contrato de calidad concesión. Concepto y aportar los informes solicitados generalidades 6 Siempre que la Sala tenga conocimiento del mismo. 7 “Artículo 116. (Modificado por el Sub Proceso Servicios Municipales en coordinación con el Sub Proceso Tecnologías artículo 1º del Acto Legislativo No. 3 de Información 2002). (…) “(…) “Los particulares pueden ser investidos transitoriamente de la Municipalidad función de Escazúadministrar justicia en la condición de jurados en las causas criminales, cada vez conciliadores o en la de árbitros habilitados por las partes para proferir fallos en derecho o en equidad, en los términos que sea requerido. 13.1.2. Se realizarán supervisiones ordinarias y sorpresivas por cada actividad acorde a lo establecido en el programa y cronograma de labores señalado, debiendo quedar un reporte escrito. 13.1.3determine la ley”. El supervisor asignado anterior estatuto de contratación administrativa (decreto 222 de 1983) tipificaba y regulaba, por la persona jurídica adjudicada debe mantener una comunicación constante con parte, el Sub Proceso Servicios Municipales sistema de la Municipalidad de Escazú. 13.2. Deberes y responsabilidades concesión8 como una de las personas físicas o jurídicas adjudicadas. 13.2.1. Las personas físicasmodalidades en las que podía celebrarse el contrato de obra pública, y las personas designadas por la persona jurídica adjudicada para brindar el servicio requerido, deberán presentarse los días designados por el Sub Proceso Construcción de Obra Pública a laborar y preparados para efectuar las labores asignadas en el servicio a brindar que se les ha asignado y en el horario respectivo. 13.2.2. Para situaciones de tipo especial o transitoriaotra parte, el Sub Proceso Construcción contrato de Obra Pública girará instrucciones por escrito por los canales establecidos (circularesconcesión de servicios públicos, notasque podía referirse, entre otros), la persona jurídica adjudicada debe acatar la instrucción girada. 13.2.3. La persona encargada de brindar el servicio requerido no podrá hacer abandono de la actividad, si no ha sido relevado formalmente por otro encargado que asuma el servicio respectivo. Caso contrario, será responsabilidad de la persona jurídica adjudicada cualquier daño a la institución o problemática en el servicio prestado a los usuarios de los servicios de telecomunicaciones, correspondencia, radiodifusión, etc.9 Posteriormente la Municipalidad ley 80 de Escazú. 13.2.4. En todo momento los funcionarios 1993 unificó las diferentes clases de la persona jurídica adjudicada que estén brindando concesiones en un solo tipo contractual, definido así en el servicioartículo 32, deberán dar un buen trato a los contribuyentes del Cantón. Así mismo, no se deberán cometer faltas de irrespeto a los contribuyentes. 13.2.5. Será prohibido ingerir licor, drogas o similares durante la prestación del servicio ó asistir a la jornada laboral bajo el efecto del alcohol, drogas o similares. En el caso de presentarse una de las situaciones anteriores la persona jurídica adjudicada deberá de remover al funcionario de su cargo inmediatamente y no podrá incorporado nuevamente dentro de los funcionarios que brinde el servicio a la Municipalidad. 13.2.6. Los trabajadores que aporte la persona jurídica adjudicada no deberán portar armas de ningún tipo, ni mucho menos amenazar con estas a contribuyentes o funcionarios municipales. 13.2.7. En caso de que se compruebe por la Municipalidad, que un funcionario designado por la empresa incumplió alguno de los puntos anteriores (N° 13.2.4, N° 13.2.5 y N° 13.2.6), deberá ser sustituido inmediatamente por otro funcionario, a petición del Sub Proceso Construcción de Obra Pública de la Municipalidad de Escazú. 13.2.8. Implementar los cambios necesarios que considere para garantizar el logro de los objetivos de la actividad. 13.2.9. Se responsabilice de las instalaciones y equipo que se le asigne.numeral 4º:

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Sources: Contrato De Concesión De Obra Vial

CONSIDERACIONES. 13.1La gestión integral del riesgo contra incendio, los preparativos y atención de rescates en todas sus modalidades y la atención de incidentes con materiales peligrosos, constituyen un servicio público esencial a cargo del Estado. De Este servicio se presta a través de instituciones Bomberiles, según lo regulado por la supervisión por parte Ley 1575 de 2012 “Ley General de Bomberos de Colombia”. La Subdirección de Gestión Contractual de la persona física o jurídica adjudicada 13.1.1Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente se ha referido a la aplicación de esta ley, en lo que corresponde a la contratación entre municipios y cuerpos de bomberos voluntarios. La persona física o jurídica adjudicada deberá tener su propio control interno En la respuesta a la consulta No. 4201714000005192, con radicado de calidad y aportar salida 2201713000006659 del 17 de noviembre de 2017, se respondió lasiguiente pregunta: “¿Qué tipo de contratos pueden celebrarse con los informes solicitados por el Sub Proceso Servicios Municipales en coordinación con el Sub Proceso Tecnologías de Información recursos de la Municipalidad sobretasa bomberil? ¿Cuál es el régimen aplicable?” se puso de Escazú, cada vez que sea requerido. 13.1.2. Se realizarán supervisiones ordinarias y sorpresivas por cada actividad acorde a lo establecido en el programa y cronograma presente: LA RESPUESTA SE SUSTENTA EN LOS SIGUIENTES ARGUMENTOS: La Ley 1575 de labores señalado, debiendo quedar un reporte escrito. 13.1.3. El supervisor asignado por la persona jurídica adjudicada debe mantener una comunicación constante con el Sub Proceso Servicios Municipales de la Municipalidad de Escazú. 13.2. Deberes y responsabilidades de las personas físicas o jurídicas adjudicadas. 13.2.1. Las personas físicas, y las personas designadas por la persona jurídica adjudicada para brindar el servicio requerido, deberán presentarse los días designados por el Sub Proceso Construcción de Obra Pública a laborar y preparados para efectuar las labores asignadas en el servicio a brindar que se les ha asignado y en el horario respectivo. 13.2.2. Para situaciones de tipo especial o transitoria, el Sub Proceso Construcción de Obra Pública girará instrucciones por escrito por los canales establecidos (circulares, notas, entre otros), la persona jurídica adjudicada debe acatar la instrucción girada. 13.2.3. La persona encargada de brindar el servicio requerido no podrá hacer abandono de la actividad, si no ha sido relevado formalmente por otro encargado que asuma el servicio respectivo. Caso contrario, será responsabilidad de la persona jurídica adjudicada cualquier daño a la institución o problemática en el servicio prestado a los usuarios 2012 establece: “Es obligación de los servicios distritos, con asiento en su respectiva jurisdicción y de la Municipalidad de Escazú. 13.2.4. En todo momento los funcionarios de la persona jurídica adjudicada que estén brindando el servicio, deberán dar un buen trato a los contribuyentes del Cantón. Así mismo, no se deberán cometer faltas de irrespeto a los contribuyentes. 13.2.5. Será prohibido ingerir licor, drogas o similares durante municipios la prestación del servicio ó asistir público esencial a través de los cuerpos de bomberos oficiales o mediante la celebración de contratos y/o convenios con los cuerpos de bomberos voluntarios. En cumplimiento del principio de subsidiariedad, los municipios de menos de 20.000 habitantes contarán con el apoyo técnico del departamento y la financiación del fondo departamental y/o nacional de bomberos para asegurar la prestación de este servicio.” Los aportes municipales para la gestión integral del riesgo contra incendio, los preparativos y atención de rescates en todas sus modalidades y la atención de incidentes con materiales peligrosos pueden tener origen en sobretasas o recargos a los impuestos de industria y comercio, impuesto sobre vehículo automotor, demarcación urbana o predial, de acuerdo con la ley. La Ley 1575 de 2012 - Ley General de Bomberos de Colombia, es una norma especial que regula los elementos esenciales de los contratos y/o convenios con el cuerpo de bomberos voluntarios para la prestación del servicio público esencial de gestión integral del riesgo contra incendio. El Decreto 092 de 2017 sólo es aplicable a los convenios que desarrollan el artículo 355 de la Constitución Política, el artículo 96 de la Ley 489 de 1998 y los regímenes legales que hagan expresa remisión a esa norma. La norma especial Ley 1575 de 2012, no fue derogada por la expedición del Decreto 092 de 2017, por cuanto se refieren a materias diferentes. Estas explicaciones sirvieron de sustento para que la Agencia respondiera: Es obligación de los municipios celebrar contratos y/o convenios con los cuerpos de bomberos voluntarios para la prestación del servicio público esencial de gestión integral del riesgo contra incendio, por lo cual los recursos de la sobretasa bomberil deben destinarse para financiar la actividad bomberil. La Ley 1575 de 2012 no establece una tipología contractual ni una Modalidad de Contratación específica. Los contratos para la prestación del servicio público esencial bomberil sólo pueden suscribirse con el cuerpo de bomberos voluntarios con jurisdicción en el municipio y se rigen por la Ley 1575 de 2012, a este negocio jurídico no le aplica el artículo 355 de la Constitución ni tampoco el artículo 96 de la Ley 489 de 1998, reglamentados por el Decreto 92 de 2017. Colombia Compra Eficiente se permite recoger la respuesta y precisarla para un mejor entendimiento. En este punto es importante considerar que las respuestas a derechos de petición emitidas por esta Agencia no son vinculantes, por ello lo manifestado en la respuesta a la jornada laboral bajo consulta 4201714000005192 no es una prohibición en ningún sentido, por el efecto contrario, todos los conceptos tienen el alcance del alcoholartículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo1, drogas por consiguiente, la respuesta citada constituye una opinión institucional que no es de obligatorio cumplimiento o similaresejecución. En el caso Ahora bien, recopilando los fundamentos normativos del concepto, la Ley 1575 de presentarse una 2012, artículo 3, inciso 4, establece que los municipios pueden cumplir la obligación de las situaciones anteriores la persona jurídica adjudicada deberá de remover al funcionario de su cargo inmediatamente y no podrá incorporado nuevamente dentro de los funcionarios que brinde prestar el servicio a esencial de gestión del riesgo contra incendios mediante: i) la Municipalidad. 13.2.6. Los trabajadores que aporte constitución de cuerpos de bomberos oficiales o ii) la persona jurídica adjudicada no deberán portar armas celebración de ningún tipo, ni mucho menos amenazar contratos y/o convenios con estas a contribuyentes o funcionarios municipales. 13.2.7. En caso los cuerpos de que se compruebe por la Municipalidad, que un funcionario designado por la empresa incumplió alguno de los puntos anteriores (N° 13.2.4, N° 13.2.5 y N° 13.2.6), deberá ser sustituido inmediatamente por otro funcionario, a petición del Sub Proceso Construcción de Obra Pública de la Municipalidad de Escazú. 13.2.8. Implementar los cambios necesarios que considere para garantizar el logro de los objetivos de la actividad. 13.2.9. Se responsabilice de las instalaciones y equipo que se le asigne.bomberos voluntarios:

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Sources: Convenio O Contrato De Prestación De Servicios

CONSIDERACIONES. 13.11. De Que, el 31 de diciembre de 2020 FINDETER y el Fondo Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres - FNGRD suscribieron un CONVENIO, cuyo objeto es: “… Prestar el servicio de Asistencia Técnica y Administración de Recursos al Fondo Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres, para diagnosticar y ejecutar mejoramientos de vivienda, desarrollar los estudios y diseños para vivienda nueva, y la supervisión construcción de viviendas en el Archipiélago de San ▇▇▇▇▇▇, Providencia y Santa ▇▇▇▇▇▇▇▇ priorizados por la UNGRD, en calidad de ordenador del gasto del FNGRD”. 2. Que atendiendo lo anterior, y con el fin de desarrollar el objeto del CONVENIO, FINDETER y la FIDUAGRARIA S.A. firmaron el contrato ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇ mercantil No. 3- 1-96532 de 2020, cuyo objeto es: “: i) La constitución de un PATRIMONIO AUTÓNOMO con los recursos transferidos por FINDETER o cualquier otra entidad pública a título ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇ mercantil, para su administración, inversión y pago. (ii) La recepción, administración, inversión y pago por parte de la persona física FIDUCIARIA, de los recursos que le transfiera el FNGRD con el cual FINDETER suscribió el CONVENIO, para la ejecución de los PROYECTOS seleccionados en el COMITÉ FIDUCIARIO”. 3. Que el literal f del artículo 270 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero faculta a FINDETER para celebrar contratos ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇ destinados a administrar los recursos que le transfieran otras entidades públicas para financiar la ejecución de programas especiales relacionados con las actividades de financiación y la asesoría en lo referente a diseño, ejecución y administración de proyectos o jurídica adjudicadaprogramas de inversión. 13.1.14. La persona física o jurídica adjudicada deberá tener su propio control interno Que el contrato ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇ mercantil establece, entre otros aspectos, que FIDUAGRARIA S.A., como vocera y administradora del PATRIMONIO AUTÓNOMO FINDETER SAN ▇▇▇▇▇▇ VIVIENDAS, se encarga de calidad y aportar adelantar las gestiones para el proceso de contratación en los informes solicitados proyectos seleccionados por el Sub Proceso Servicios Municipales Comité Fiduciario. 5. Que FINDETER, quién en coordinación adelante se podrá denominar como “el CLIENTE o simplemente FINDETER”, de conformidad con las obligaciones específicas a su cargo establecidas en el Contrato de prestación de servicios de asistencia técnica y administración de recursos ▇▇. ▇▇▇▇- ▇▇▇▇▇▇-▇▇▇-▇▇▇▇, suscrito con el Sub Proceso Tecnologías Fondo Nacional de Información Gestión del Riesgo de la Municipalidad de EscazúDesastres, cada vez que sea requerido. 13.1.2. Se realizarán supervisiones ordinarias y sorpresivas por cada actividad acorde a lo establecido en el programa y cronograma de labores señalado, debiendo quedar un reporte escrito. 13.1.3. El supervisor asignado por la persona jurídica adjudicada debe mantener una comunicación constante con el Sub Proceso Servicios Municipales de la Municipalidad de Escazú. 13.2. Deberes y responsabilidades de las personas físicas o jurídicas adjudicadas. 13.2.1. Las personas físicas, y las personas designadas por la persona jurídica adjudicada para brindar el servicio requerido, deberán presentarse los días designados por el Sub Proceso Construcción de Obra Pública a laborar y preparados para efectuar las labores asignadas en el servicio a brindar que se les ha asignado y en el horario respectivo. 13.2.2. Para situaciones de tipo especial o transitoriale corresponde: Al respecto, el Sub Proceso Construcción de Obra Pública girará instrucciones por escrito por los canales establecidos (circularesManual Operativo del PATRIMONIO AUTÓNOMO FINDETER SAN ▇▇▇▇▇▇ VIVIENDAS, notasque regula el ordenamiento al cual debe sujetarse la operación del negocio, entre otros), la persona jurídica adjudicada debe acatar la instrucción girada. 13.2.3. La persona encargada de brindar el servicio requerido no podrá hacer abandono de la actividad, si no ha sido relevado formalmente por otro encargado que asuma el servicio respectivo. Caso contrario, será responsabilidad de la persona jurídica adjudicada cualquier daño señala en cuanto a la institución o problemática en el servicio prestado a los usuarios de los servicios de la Municipalidad de Escazú. 13.2.4. En todo momento los funcionarios de la persona jurídica adjudicada que estén brindando el serviciocontratación directa, deberán dar un buen trato a los contribuyentes del Cantón. Así mismo, no se deberán cometer faltas de irrespeto a los contribuyentes. 13.2.5. Será prohibido ingerir licor, drogas o similares durante la prestación del servicio ó asistir a la jornada laboral bajo el efecto del alcohol, drogas o similares. En el caso de presentarse una de las situaciones anteriores la persona jurídica adjudicada deberá de remover al funcionario de su cargo inmediatamente y no podrá incorporado nuevamente dentro de los funcionarios que brinde el servicio a la Municipalidad. 13.2.6. Los trabajadores que aporte la persona jurídica adjudicada no deberán portar armas de ningún tipo, ni mucho menos amenazar con estas a contribuyentes o funcionarios municipales. 13.2.7. En caso de que se compruebe por la Municipalidad, que un funcionario designado por la empresa incumplió alguno de los puntos anteriores (N° 13.2.4, N° 13.2.5 y N° 13.2.6), deberá ser sustituido inmediatamente por otro funcionario, a petición del Sub Proceso Construcción de Obra Pública de la Municipalidad de Escazú. 13.2.8. Implementar los cambios necesarios que considere para garantizar el logro de los objetivos de la actividad. 13.2.9. Se responsabilice de las instalaciones y equipo que se le asigne.lo siguiente:

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Sources: Fiduciary Agreement

CONSIDERACIONES. 13.1El INR, a través del servidor público correspondiente, con el fin de garantizar la calidad y cumplimiento a tiempo de los trabajos contratados, podrá realizar a su juicio visitas de inspección al sitio donde se efectúen los trabajos tanto de campo como de gabinete, para verificar que el contratista cumpla con los programas comprometidos ante el INR en cuanto a tiempo, personal, equipo y materiales. De Durante estas inspecciones, el INR podrá rechazar los trabajos que a su juicio no sean convenientes o contravengan lo estipulado, y será únicamente responsabilidad del contratista la supervisión modificación de dichos trabajos, sin que esto implique cargos adicionales en los costos de servicio a el INR, en cuyo caso, la demora en la entrega de los trabajos será imputable al contratista. Asimismo, el INR dejará por parte escrito las observaciones realizadas tanto en bitácora como en el expediente respectivo; lo que será tomado en cuenta para futuros trabajos. Todo trabajo o trámite que el contratista realice, deberá hacerlo del conocimiento del INR por escrito, en carta membretada de la persona física o jurídica adjudicada 13.1.1. La persona física o jurídica adjudicada deberá tener su propio control interno de calidad empresa y aportar los informes solicitados firmada por el Sub Proceso Servicios Municipales en coordinación Responsable de Proyecto. El Responsable del Proyecto será la única persona que tramitará ante el INR los aspectos técnicos del proyecto, tales como autorización de los proyectos arquitectónicos y de ingenierías, cambios de proyecto, criterios de proyecto, etc. y deberá firmar los planos y demás documentos conjuntamente con el Sub Proceso Tecnologías de Información responsable de la Municipalidad de Escazú, cada vez que sea requerido. 13.1.2. Se realizarán supervisiones ordinarias y sorpresivas por cada actividad acorde a lo establecido en empresa o el programa y cronograma de labores señalado, debiendo quedar un reporte escrito. 13.1.3administrador único. El supervisor asignado por contratista deberá indicar en todos los elementos del proyecto, los acabados que serán considerados para la persona jurídica adjudicada debe mantener una comunicación constante buena apariencia del edificio. Cuando a juicio del INR el personal técnico no cumpla con el Sub Proceso Servicios Municipales las características y/o los conocimientos necesarios, esta podrá solicitar al contratista la substitución de dicha(s) persona(s), sin que ello implique motivo para aducir retrasos en la entrega de los trabajos o incrementos en cuanto al monto de la Municipalidad propuesta o del contrato. INVITACIÓN A CUANDO MENOS TRES PERSONAS No. Consistente en México, D.F., a de Escazú.de 20 INSTITUTO NACIONAL DE REHABILITACIÓN DIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN SUBDIRECCIÓN DE CONSERVACIÓN Y MANTENIMIENTO PRESENTE. Por medio de la presente, nos permitimos solicitar al Instituto Nacional de Rehabilitación, la aclaración de las siguientes dudas: 13.2a).- De carácter administrativo Preguntas Respuestas b).- De carácter técnico Preguntas Respuestas c).- De carácter legal Preguntas Respuestas Atentamente Nombre del representante legal Cargo en la empresa Firma INVITACIÓN A CUANDO MENOS TRES PERSONAS No. Deberes Consistente en México, D.F., a de de 20 INSTITUTO NACIONAL DE REHABILITACIÓN DIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN SUBDIRECCIÓN DE CONSERVACIÓN Y MANTENIMIENTO PRESENTE. Por medio de la presente, nos permitimos expresar nuestro interés en participara en la invitación a cuando menos tres personas, por si o por mi representada , para lo cual y responsabilidades con apego a la ley de obras públicas y su reglamento, proporciono la siguiente información: a) Del licitante: Registro Federal de Contribuyentes: Nombre y domicilio: En su caso, los de su apoderado o representante: Tratándose de personas ▇▇▇▇▇▇▇: La descripción del objeto social de la empresa, identificando los datos de las escrituras públicas y, de haberlas, sus reformas y modificaciones, con las que acredita la existencia legal de las personas físicas o jurídicas adjudicadas▇▇▇▇▇▇▇, así como el nombre de los socios. 13.2.1b) Del representante legal del licitante: Datos de las escrituras públicas en las que le fueron otorgadas las facultades de representación. Las personas físicas, Identificación oficial. Atentamente Nombre del representante legal Cargo en la empresa Firma 1 D1 Domicilio para oír y las personas designadas por la persona jurídica adjudicada para brindar el servicio requerido, deberán presentarse recibir todo tipo de notificaciones 2 D2 Nacionalidad del licitante 3 D3 No encuentra en los días designados por el Sub Proceso Construcción de Obra Pública a laborar supuestos que establecen los artículos 51 y preparados para efectuar las labores asignadas en el servicio a brindar que se les ha asignado y en el horario respectivo. 13.2.2. Para situaciones de tipo especial o transitoria, el Sub Proceso Construcción de Obra Pública girará instrucciones por escrito por los canales establecidos (circulares, notas, entre otros), la persona jurídica adjudicada debe acatar la instrucción girada. 13.2.3. La persona encargada de brindar el servicio requerido no podrá hacer abandono 78 de la actividad, si no ha sido relevado formalmente por otro encargado que asuma el servicio respectivo. Caso contrario, será responsabilidad Ley 4 D4 Acreditamiento de la persona jurídica adjudicada cualquier daño a la institución o problemática en el servicio prestado a los usuarios de los servicios de la Municipalidad de Escazúpersonalidad. 13.2.4. En todo momento los funcionarios de la persona jurídica adjudicada que estén brindando el servicio, deberán dar un buen trato a los contribuyentes del Cantón. Así mismo, no se deberán cometer faltas de irrespeto a los contribuyentes. 13.2.5. Será prohibido ingerir licor, drogas o similares durante la prestación del servicio ó asistir a la jornada laboral bajo el efecto del alcohol, drogas o similares. En el caso de presentarse una de las situaciones anteriores la persona jurídica adjudicada deberá de remover al funcionario de su cargo inmediatamente y no podrá incorporado nuevamente dentro de los funcionarios que brinde el servicio a la Municipalidad. 13.2.6. Los trabajadores que aporte la persona jurídica adjudicada no deberán portar armas de ningún tipo, ni mucho menos amenazar con estas a contribuyentes o funcionarios municipales. 13.2.7. En caso de que se compruebe por la Municipalidad, que un funcionario designado por la empresa incumplió alguno de los puntos anteriores (N° 13.2.4, N° 13.2.5 y N° 13.2.6), deberá ser sustituido inmediatamente por otro funcionario, a petición del Sub Proceso Construcción de Obra Pública de la Municipalidad de Escazú. 13.2.8. Implementar los cambios necesarios que considere para garantizar el logro de los objetivos de la actividad. 13.2.9. Se responsabilice de las instalaciones y equipo que se le asigne.

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Sources: Invitation to Bid

CONSIDERACIONES. 13.1. De En ejercicio de las competencias establecidas en los artículos 3, numeral 5° y 11, numeral 8° del Decreto Ley 4170 de 2011, la supervisión por parte Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente resuelve las consultas sobre los asuntos de su competencia, esto es, sobre las temáticas de la persona física o jurídica adjudicada 13.1.1contratación estatal y compras públicas relacionadas en los artículos citados. Es necesario tener en cuenta que esta Entidad solo tiene competencia para responder solicitudes sobre la aplicación de normas de carácter general en materia de compras y contratación pública. En ese sentido, resolver casos particulares desborda las atribuciones asignadas por el legislador extraordinario, que no concibió a Colombia Compra Eficiente como una autoridad para solucionar problemas jurídicos particulares de todos los partícipes de la contratación estatal. La persona física competencia de esta Entidad se fija con límites claros, con el objeto de evitar que la Agencia actúe como una instancia de validación de las actuaciones de las entidades sujetas a la Ley 80 de 1993 o jurídica adjudicada deberá tener su propio control interno de calidad los demás participantes de la contratación pública1. Esta competencia de interpretación de normas generales, por definición, no puede extenderse a la resolución de controversias, ni a brindar asesorías sobre casos puntuales. Esto en la medida en que, para resolver una consulta de carácter particular, además de conocer un sinnúmero de detalles de la actuación administrativa, es necesario acceder al expediente y aportar a los informes solicitados 1 La Agencia Nacional de Contratación Pública ‒ Colombia Compra Eficiente fue creada por el Sub Proceso Servicios Municipales en coordinación Decreto Ley 4170 de 2011. Su objetivo es servir como ente rector de la política de compras y contratación del Estado. Para tales fines, como órgano técnico especializado, le corresponde formular políticas públicas y normas y unificar los procesos de contratación estatal, con el Sub Proceso Tecnologías fin de Información lograr una mayor eficiencia, transparencia y optimización de los recursos del Estado. El artículo 3 ibidem señala, de manera precisa, las funciones de Colombia Compra Eficiente. Concretamente, el numeral 5º de este artículo establece que le corresponde a esta entidad: “[a]bsolver consultas sobre la aplicación de normas de carácter general y expedir circulares externas en materia de compras y contratación pública”. Seguidamente, el numeral 8º del artículo 11 ibidem señala que es función de la Municipalidad Subdirección de EscazúGestión Contractual: “[a]bsolver consultas sobre la aplicación de normas de carácter general” documentos contractuales de donde surge la inquietud. Por lo anterior, cada vez que sea requerido. 13.1.2. Se realizarán supervisiones ordinarias y sorpresivas por cada actividad acorde a lo establecido en el programa y cronograma previo concepto de labores señalado, debiendo quedar un reporte escrito. 13.1.3. El supervisor asignado por la persona jurídica adjudicada debe mantener una comunicación constante con el Sub Proceso Servicios Municipales de la Municipalidad de Escazú. 13.2. Deberes y responsabilidades de las personas físicas o jurídicas adjudicadas. 13.2.1. Las personas físicas, y las personas designadas por la persona jurídica adjudicada para brindar el servicio requerido, deberán presentarse los días designados por el Sub Proceso Construcción de Obra Pública a laborar y preparados para efectuar las labores asignadas en el servicio a brindar que se les ha asignado y en el horario respectivo. 13.2.2. Para situaciones de tipo especial o transitoria, el Sub Proceso Construcción de Obra Pública girará instrucciones por escrito por los canales establecidos (circulares, notas, entre otros)sus órganos asesores, la persona jurídica adjudicada debe acatar la instrucción girada. 13.2.3. La persona encargada solución de brindar el servicio requerido no podrá hacer abandono de la actividad, si no ha sido relevado formalmente por otro encargado que asuma el servicio respectivo. Caso contrario, será responsabilidad de la persona jurídica adjudicada cualquier daño estos temas corresponde a la institución o problemática Entidad que suscribió el contrato y, en el servicio prestado a los usuarios de los servicios de la Municipalidad de Escazú. 13.2.4. En todo momento los funcionarios de la persona jurídica adjudicada que estén brindando el servicio, deberán dar un buen trato a los contribuyentes del Cantón. Así mismo, no se deberán cometer faltas de irrespeto a los contribuyentes. 13.2.5. Será prohibido ingerir licor, drogas o similares durante la prestación del servicio ó asistir a la jornada laboral bajo el efecto del alcohol, drogas o similares. En el caso de presentarse una conflicto, a las autoridades judiciales, fiscales y disciplinarias. Sin perjuicio de las situaciones anteriores lo anterior, la persona jurídica adjudicada deberá Subdirección de remover al funcionario de su cargo inmediatamente y no podrá incorporado nuevamente Gestión Contractual –dentro de los funcionarios que brinde límites de sus atribuciones, esto es, haciendo abstracción del caso particular expuesto por el servicio peticionario– resolverá la consulta conforme a las normas generales en materia de contratación estatal. Con este objetivo se analizarán los siguientes temas: i) concepto y características de los contratos de prestación de servicios en el marco de la contratación estatal; ii) servicios profesionales y de apoyo a la Municipalidadgestión como especies del contrato de prestación de servicios, y iii) cláusula de comisión de éxito en los contratos estatales. La Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente –en adelante la ANCP-CCE–, analizó el contrato de prestación de servicios en los conceptos C–047 del 18 de febrero de 2020, C–071 del 4 ▇▇ ▇▇▇▇▇ de 2020, C–188 del 13 ▇▇ ▇▇▇▇▇ de 2020, C–005, 006, 018 y 138 del 11 ▇▇ ▇▇▇▇ de 2020, C–053, 175, 255, 282, 293 y 320 del 12 ▇▇ ▇▇▇▇ de 2020, C–288 del 27 ▇▇ ▇▇▇▇ de 2020, C–345 del 23 ▇▇ ▇▇▇▇▇ de 2020, C–484 del 6 ▇▇ ▇▇▇▇▇▇ de 2020, C–608 del 1 de octubre de 2020, C-145 del 8 ▇▇ ▇▇▇▇▇ del 2021, C-491 del 14 de septiembre de 2021, C-517 del 30 de septiembre de 2021, C – 654 de 22 de noviembre de 2021, C-707 de 17 de enero de 2021 y C-773 del 17 de noviembre del 2022. Igualmente, se ha pronunciado sobre el alcance de la cláusula de comisión de éxito en el concepto C-646 del 22 de noviembre del 20212. Algunas de las consideraciones de estos conceptos se reiteran y se complementan en lo pertinente para dar respuesta a su consulta. 13.2.62.1. Los trabajadores que aporte la persona jurídica adjudicada no deberán portar armas de ningún tipo, ni mucho menos amenazar con estas a contribuyentes o funcionarios municipales. 13.2.7. En caso de que se compruebe por la Municipalidad, que un funcionario designado por la empresa incumplió alguno Concepto y características de los puntos anteriores (N° 13.2.4, N° 13.2.5 y N° 13.2.6), deberá ser sustituido inmediatamente por otro funcionario, a petición del Sub Proceso Construcción contratos de Obra Pública prestación de servicios en el marco de la Municipalidad de Escazú. 13.2.8. Implementar los cambios necesarios que considere para garantizar el logro de los objetivos de la actividad. 13.2.9. Se responsabilice de las instalaciones y equipo que se le asigne.contratación estatal

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Sources: Contrato De Prestación De Servicios

CONSIDERACIONES. 13.1En el mes de diciembre del año 2022 se genera factura número 54660820 por valor de $64,050, en la que se incluye los consumos facturados desde el 21/11/2022 hasta 21/12/2022, más los valores dejados de pagar en el periodo anterior, dicha factura fue expedida con fecha de vencimiento el 31/12/2022 y fecha de suspensión a partir del 02/01/2023. <.. image(Tabla Descripción generada automáticamente con confianza media) removed ..> <.. image(Tabla Descripción generada automáticamente) removed ..><.. image(Tabla Descripción generada automáticamente) removed ..> De la supervisión por parte acuerdo con lo anterior, al no registrarse pago de la persona física o jurídica adjudicada 13.1.1factura expedida para el mes de diciembre de 2022, dentro del plazo establecido, se procedió a realizar la suspensión del servicio al hallarse en ▇▇▇▇ dos periodos de facturación, como se encuentra establecido por la empresa para los predios con clase de servicio RESIDENCIAL. La persona física o jurídica adjudicada deberá tener su propio control interno de calidad Posteriormente y aportar los informes solicitados por el Sub Proceso Servicios Municipales en coordinación con el Sub Proceso Tecnologías de Información de atención a la Municipalidad de Escazú, cada vez que sea requerido. 13.1.2. Se realizarán supervisiones ordinarias y sorpresivas por cada actividad acorde a lo establecido ▇▇▇▇ en el programa y cronograma pago, el día 04/01/2023 siendo las 10:05, la cuadrilla 669 realizo actividad de labores señaladoreconexión relacionando en glosa: “Se visita predio residencial por orden de suspensión, debiendo quedar un reporte escrito. 13.1.3se verifica pago con base 1 no hay pago, se suspende de red STK 433523. El supervisor asignado por predio se suspende de bornera ya que el medidor esta interno, se consulta con base 1 y autoriza realizar la persona jurídica adjudicada debe mantener una comunicación constante con el Sub Proceso Servicios Municipales suspensión de la Municipalidad de Escazú. 13.2. Deberes y responsabilidades de las personas físicas o jurídicas adjudicadas. 13.2.1. Las personas físicas, y las personas designadas por la persona jurídica adjudicada para brindar el servicio requerido, deberán presentarse los días designados por el Sub Proceso Construcción de Obra Pública a laborar y preparados para efectuar las labores asignadas en el servicio a brindar que se les ha asignado y en el horario respectivo. 13.2.2. Para situaciones de tipo especial o transitoria, el Sub Proceso Construcción de Obra Pública girará instrucciones por escrito por los canales establecidos (circulares, notas, entre otros), la persona jurídica adjudicada debe acatar la instrucción girada. 13.2.3. La persona encargada de brindar el servicio requerido no podrá hacer abandono de la actividad, si no ha sido relevado formalmente por otro encargado que asuma el servicio respectivo. Caso contrario, será responsabilidad de la persona jurídica adjudicada cualquier daño a la institución o problemática en el servicio prestado a los usuarios de los servicios de la Municipalidad de Escazú. 13.2.4. En todo momento los funcionarios de la persona jurídica adjudicada que estén brindando el servicio, deberán dar un buen trato a los contribuyentes del Cantón. Así mismored, no se deberán cometer faltas pudo verificar la lectura. Se suspendió de irrespeto a los contribuyentescaja de abonados en red; se toma registro fotográfico; lectura 00000” <.. image(Imagen que contiene nieve, motor Descripción generada automáticamente) removed ..> <.. image(Un cable enfrente de una bicicleta Descripción generada automáticamente con confianza media) removed ..> <.. image(Una captura de pantalla de un celular Descripción generada automáticamente con confianza media) removed ..> Posteriormente se realizó visita de verificación, ejecutada el 06/01/2023 siendo las 13:46. “Se visita predio residencial donde se encontró medidor interno, se verifica en red y se encontró suspendido, se toman fotos se deja copia STK 424153. 13.2.5. Será prohibido ingerir licor” <.. image(Imagen que contiene exterior, drogas o similares durante la prestación del servicio ó asistir alambre, luz, fondo Descripción generada automáticamente) removed ..> <.. image(▇▇▇▇▇▇ ▇▇ ▇▇▇▇▇▇ Descripción generada automáticamente con confianza baja) removed ..> <.. image(Una captura de pantalla de un celular Descripción generada automáticamente) removed ..> Posterior a la jornada laboral bajo actividad de verificación fue efectuado pago por un valor $ 64,050 el efecto del alcoholdía 10/01/2023 siendo las 08:56:52 <.. image(Tabla Descripción generada automáticamente) removed ..> Posteriormente y en atención al pago realizado, drogas o similares. En el caso día 10/01/2023 siendo las 12:47, la cuadrilla 646 realizo actividad de presentarse una reconexión relacionando en glosa: “Se visita predio residencial se procede a reconectar de las situaciones anteriores la persona jurídica adjudicada deberá red encontrando medidor interno y auto reconectado en red se toma tensión se deja con servicio, se verifica en red, se deja copia, no aporta nombre; lectura 5112.” <.. image(Imagen que contiene edificio, exterior, ladrillo, puerta Descripción generada automáticamente) removed ..> <.. image(Imagen que contiene objeto, motor, bicicleta, metal Descripción generada automáticamente) removed ..> <.. image(Una maleta en el suelo Descripción generada automáticamente con confianza baja) removed ..> <.. image(Una captura de remover al funcionario pantalla de su cargo inmediatamente y no podrá incorporado nuevamente dentro de los funcionarios que brinde el servicio a la Municipalidad. 13.2.6. Los trabajadores que aporte la persona jurídica adjudicada no deberán portar armas de ningún tipoun celular Descripción generada automáticamente) removed ..> De acuerdo con lo anterior, ni mucho menos amenazar con estas a contribuyentes o funcionarios municipales. 13.2.7. En caso de que se compruebe por la Municipalidad, que un funcionario designado por la empresa incumplió alguno de los puntos anteriores (N° 13.2.4, N° 13.2.5 y N° 13.2.6), deberá ser sustituido inmediatamente por otro funcionario, a petición del Sub Proceso Construcción de Obra Pública de la Municipalidad de Escazú. 13.2.8. Implementar los cambios necesarios que considere para garantizar el logro de los objetivos de la actividad. 13.2.9. Se responsabilice de las instalaciones y equipo que se le asigne.puede concluir razonablemente que:

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Sources: Contratos De Servicio Público Domiciliario

CONSIDERACIONES. 13.11. De El Transportador es el Operador del Oleoducto La Hocha – Los Mangos (en adelante, el “OLH" ), un sistema de transporte de Crudo de uso privado que inicia en la supervisión estación de La Hocha y termina en la estación Yaguará, tal como se describe el Sistema de Transporte en el Manual del Transportador; 2. El Transportador es una compañía dedicada a la exploración, explotación y transporte de hidrocarburos. 3. El Remitente es propietario de ciertos volúmenes de Crudo, los cuales está interesado en transportar a través del OLH; 4. El Transportador ha manifestado al Remitente que actualmente el Oleoducto cuenta con Capacidad Disponible para transportar los volúmenes de Crudo requeridos por parte el Remitente, de conformidad con los procedimientos de nominación y Capacidad Disponible preestablecidos; 5. El Transportador cumple con los siguientes requisitos previos, para proceder a la suscripción del Contrato: i. Se encuentra ▇ ▇▇▇ y salvo por concepto de pago de obligaciones de la persona física o jurídica adjudicadaSeguridad Social y parafiscales 13.1.1ii. La persona física o jurídica adjudicada deberá tener su propio control interno No aparece relacionado en el Boletín de calidad y aportar los informes solicitados Responsables Fiscales elaborado por el Sub Proceso Servicios Municipales en coordinación con el Sub Proceso Tecnologías de Información la Contraloría General de la Municipalidad de EscazúRepública, cada vez que sea requerido. 13.1.2. Se realizarán supervisiones ordinarias y sorpresivas por cada actividad acorde a lo establecido en el programa y cronograma de labores señalado, debiendo quedar un reporte escrito. 13.1.3. El supervisor asignado por la persona jurídica adjudicada debe mantener como una comunicación constante con el Sub Proceso Servicios Municipales de la Municipalidad de Escazú. 13.2. Deberes y responsabilidades de las personas físicas o jurídicas adjudicadasa quienes se les haya dictado fallo con responsabilidad fiscal en firme y no han satisfecho la obligación contenida en aquél. 13.2.16. Las personas físicasPartes discutieron las condiciones comerciales, técnicas y las personas designadas por la persona jurídica adjudicada para brindar el servicio requeridolegales del presente Contrato, deberán presentarse los días designados por el Sub Proceso Construcción de Obra Pública a laborar y preparados para efectuar las labores asignadas en el servicio a brindar que se les ha asignado y en el horario respectivo. 13.2.2. Para situaciones de tipo especial o transitoria, el Sub Proceso Construcción de Obra Pública girará instrucciones por escrito por los canales establecidos (circulares, notas, entre otros), la persona jurídica adjudicada debe acatar la instrucción girada. 13.2.3. La persona encargada de brindar el servicio requerido no podrá hacer abandono de la actividad, si no ha sido relevado formalmente por otro encargado que asuma el servicio respectivo. Caso contrario, será responsabilidad de la persona jurídica adjudicada cualquier daño a la institución o problemática en el servicio prestado a los usuarios de los servicios de la Municipalidad de Escazú. 13.2.4. En todo momento los funcionarios de la persona jurídica adjudicada que estén brindando el servicio, deberán dar un buen trato a los contribuyentes del Cantón. Así mismo, no se deberán cometer faltas de irrespeto a los contribuyentes. 13.2.5. Será prohibido ingerir licor, drogas o similares durante la prestación del servicio ó asistir a la jornada laboral bajo el efecto del alcohol, drogas o similares. En el caso de presentarse una existiendo acuerdo total respecto de las situaciones condiciones bajo las cuales se encuentra suscrito el mismo. De conformidad con las anteriores la persona jurídica adjudicada deberá de remover al funcionario de su cargo inmediatamente y no podrá incorporado nuevamente dentro de los funcionarios que brinde el servicio a la Municipalidad.consideraciones, las Partes acuerdan lo siguiente: 13.2.6. Los trabajadores que aporte la persona jurídica adjudicada no deberán portar armas de ningún tipo, ni mucho menos amenazar con estas a contribuyentes o funcionarios municipales. 13.2.7. En caso de que se compruebe por la Municipalidad, que un funcionario designado por la empresa incumplió alguno de los puntos anteriores (N° 13.2.4, N° 13.2.5 y N° 13.2.6), deberá ser sustituido inmediatamente por otro funcionario, a petición del Sub Proceso Construcción de Obra Pública de la Municipalidad de Escazú. 13.2.8. Implementar los cambios necesarios que considere para garantizar el logro de los objetivos de la actividad. 13.2.9. Se responsabilice de las instalaciones y equipo que se le asigne.CAPÍTULO I CONDICIONES PARTICULARES

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Sources: Contrato De Transporte De Petróleo Crudo Por Oleoducto

CONSIDERACIONES. 13.11. De Que el 24 de diciembre de 2015, el Banco Agrario de Colombia S.A. y Fiduagraria S.A., celebraron el contrato ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇ mercantil No. CONV-GV2015-019 cuyo objeto consiste que “(…) La FIDUCIARIA se compromete con el Banco a constituir un patrimonio autónomo de administración y pagos de los subsidios de VISR asignados por el Comité de Adjudicación de Subsidios de Vivienda de Interés Social del BANCO, destinados al diagnóstico, estructuración y desarrollo de los proyectos estratégicos de vivienda, conforme a los recursos entregados por el BANCO. (…)”. 2. Que para el desarrollo del Programa de Vivienda de Interés Social Rural, el Banco Agrario de Colombia, como entidad otorgante de los subsidios, tiene estipulado un reglamento operativo cuyo objetivo “(…) es regular la supervisión por parte actuación funcional del Banco Agrario desarrollada través de la persona física o jurídica adjudicada 13.1.1. La persona física o jurídica adjudicada deberá tener su propio control interno Gerencia de calidad Vivienda, de tal manera que se ajuste al marco legal vigente de vivienda rural, en cuyo contexto se ordena la expedición de una reglamentación operativa que fije las condiciones, requisitos y aportar los informes solicitados por el Sub Proceso Servicios Municipales en coordinación procedimientos que demanda la operación de las actividades relacionadas con el Sub Proceso Tecnologías Programa de Información Vivienda Rural.(…)” 3. Que los subsidios administrados corresponden a la vigencia 2015 y por lo tanto no son objeto de reajuste. 4. Que Fiduagraria S.A., mediante comunicación VNO-XXXXXX de fecha XXXX de XXXXXXX de 20XXX, presentó al Banco Agrario de Colombia la radicación del Proyecto VISR XXXXXXXXXX. 5. Que el Banco Agrario de Colombia, mediante comunicación GV-XXXXX de fecha XXXX de XXXXXXXX de 20XXX dio viabilidad al Proyecto VISR XXXXXXXX. 6. Que Fiduagraria S.A., actuando como Vocera y Administradora del Patrimonio Autónomo VISR, y en cumplimiento del objeto contractual del contrato ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇ mercantil CONV-GV2015-019 requiere contratar el trabajo social y ambiental de acuerdo a lo señalado en el numeral 3 del artículo 21 del Reglamento Operativo para el proyecto denominado VISR XXXXXXXXXXXXX. 7. Que para la presente contratación Fiduagraria S.A., actuando como Vocera y Administradora del Patrimonio Autónomo VISR se acogió a lo dispuesto en el numeral 4.5.3 Invitación Pública del Manual de Contratación de bienes y servicios del Patrimonio Autónomo VISR. 8. Que Fiduagraria S.A. realizó la invitación pública No. XXXXXX-2017, mediante la cual el Comité de Contratación recomendó la contratación de la Municipalidad de Escazú, cada vez que sea requeridofirma XXXXXXXXXXXXXXXXXXXX. 13.1.29. Se realizarán supervisiones ordinarias Que el CONTRATISTA aportó los documentos que demuestran que NO tiene deudas con el Sistema General de Seguridad Social en Salud, Pensiones, Riesgos Laborales y sorpresivas por cada actividad acorde a lo establecido Parafiscales, ni aparece registrado en el programa y cronograma Boletín de labores señalado, debiendo quedar un reporte escrito. 13.1.3. El supervisor asignado por la persona jurídica adjudicada debe mantener una comunicación constante con el Sub Proceso Servicios Municipales Responsables Fiscales de la Municipalidad de Escazú. 13.2. Deberes y responsabilidades de las personas físicas o jurídicas adjudicadas. 13.2.1. Las personas físicas, y las personas designadas por la persona jurídica adjudicada para brindar el servicio requerido, deberán presentarse los días designados por el Sub Proceso Construcción de Obra Pública a laborar y preparados para efectuar las labores asignadas en el servicio a brindar que se les ha asignado y en el horario respectivo. 13.2.2. Para situaciones de tipo especial o transitoria, el Sub Proceso Construcción de Obra Pública girará instrucciones por escrito por los canales establecidos (circulares, notas, entre otros), la persona jurídica adjudicada debe acatar la instrucción girada. 13.2.3. La persona encargada de brindar el servicio requerido no podrá hacer abandono Contraloría General de la actividad, si no ha sido relevado formalmente por otro encargado que asuma el servicio respectivo. Caso contrario, será responsabilidad de la persona jurídica adjudicada cualquier daño a la institución o problemática en el servicio prestado a los usuarios de los servicios de la Municipalidad de Escazú. 13.2.4. En todo momento los funcionarios de la persona jurídica adjudicada que estén brindando el servicio, deberán dar un buen trato a los contribuyentes del Cantón. Así mismo, no se deberán cometer faltas de irrespeto a los contribuyentes. 13.2.5. Será prohibido ingerir licor, drogas o similares durante la prestación del servicio ó asistir a la jornada laboral bajo el efecto del alcohol, drogas o similares. En el caso de presentarse una de las situaciones anteriores la persona jurídica adjudicada deberá de remover al funcionario de su cargo inmediatamente República y no podrá incorporado nuevamente dentro de le asiste inhabilidad o incompatibilidad en los funcionarios que brinde términos ▇▇ ▇▇▇ para suscribir el servicio a la Municipalidad. 13.2.6presente contrato. Los trabajadores que aporte la persona jurídica adjudicada no deberán portar armas de ningún tipoPor lo anterior, ni mucho menos amenazar con estas a contribuyentes o funcionarios municipales. 13.2.7. En caso de que se compruebe por la Municipalidad, que un funcionario designado por la empresa incumplió alguno de los puntos anteriores (N° 13.2.4, N° 13.2.5 y N° 13.2.6), deberá ser sustituido inmediatamente por otro funcionario, a petición del Sub Proceso Construcción de Obra Pública de la Municipalidad de Escazú. 13.2.8. Implementar los cambios necesarios que considere para garantizar el logro de los objetivos de la actividad. 13.2.9. Se responsabilice de las instalaciones y equipo que se le asigne.partes acuerdan las siguientes:

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Sources: Contrato De Trabajo Social

CONSIDERACIONES. 13.11. De Que el 24 de diciembre de 2015 entre el Banco Agrario de Colombia y Fiduagraria S.A., se suscribió el contrato ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇ mercantil No. CONV-GV2015-019 cuyo objeto consiste que “(…) La FIDUCIARIA se compromete con el Banco a constituir un patrimonio autónomo de administración y pagos de los subsidios de VISR asignados por el Comité de Adjudicación de Subsidios de Vivienda de Interés Social del BANCO, destinados al diagnóstico, estructuración y desarrollo de los proyectos estratégicos de vivienda, conforme a los recursos entregados por el BANCO. (…)”. 2. Que para el desarrollo del Programa de Vivienda de Interés Social Rural, el Banco Agrario de Colombia, como entidad otorgante de los subsidios, tiene un estipulado un reglamento operativo cuyo objetivo “(…) es regular la supervisión por parte actuación funcional del Banco Agrario desarrollada través de la persona física Gerencia de Vivienda, de tal manera que se ajuste al marco legal vigente de vivienda rural, en cuyo contexto se ordena la expedición de una reglamentación operativa que fije las condiciones, requisitos y procedimientos que demanda la operación de las actividades relacionadas con el Programa de Vivienda Rural.(…)” . 3. Que los subsidios administrados corresponden a la vigencia 2015 y por lo tanto no son objeto de reajuste. 4. Que Fiduagraria S.A., mediante comunicación VNO-XXXXXX de fecha XXXXXXXXX, presentó al Banco Agrario de Colombia la radicación del Proyecto XXXXXXXXXXXXXXXXXXX. 5. Que el Banco Agrario de Colombia, mediante comunicación GV-XXXXXXXXX de fecha XXXXXXXXXX dio viabilidad al Proyecto XXXXXXXXXXXXXXXX. 6. Que Fiduagraria S.A., actuando como Vocera y Administradora del Patrimonio Autónomo VISR, y en cumplimiento del objeto contractual del contrato ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇ mercantil CONV- GV2015-019 requiere contratar el trabajo social y ambiental de acuerdo a lo señalado en el numeral 3 del artículo 30 del Reglamento Operativo para el proyecto denominado XXXXXXXXXXXXXXXXXXX. 7. Que para la presente contratación Fiduagraria S.A., actuando como Vocera y Administradora del Patrimonio Autónomo VISR se acogió a lo dispuesto en el numeral 4.5.3 Invitación Pública del Manual de Contratación de bienes y servicios del Patrimonio Autónomo VISR. 8. Que mediante invitación pública XXXXXX de 20XX, el Comité de Contratación recomendó la contratación de la firma XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX. 9. Que mediante documento de adjudicación de fecha XXX de XXXX de 20XX se seleccionó al proponente XXXX para el desarrollo del proyecto XXXX. 10. Que XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX aportó los documentos que demuestran que NO tiene deudas con el Sistema General de Seguridad Social en Salud, Pensiones, Riesgos Laborales y Parafiscales, ni aparece registrado en el Boletín de Responsables Fiscales de la Contraloría General de la República y no le asiste inhabilidad o jurídica adjudicada 13.1.1incompatibilidad en los términos ▇▇ ▇▇▇ para suscribir el presente contrato. La persona física o jurídica adjudicada Por lo anterior, las partes acuerdan las siguientes: PRIMERA.-OBJETO: Desarrollar las actividades ambientales y sociales para la ejecución de los proyectos XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX realizando las intervenciones sociales del programa integral de gestión social y ambiental (PIGSA) propiciando las condiciones para que el proyecto VISR sea sostenible social, cultural, organizativa, económica y ambientalmente y que desarrolle los componentes de comunicación, articulación inter institucional, formación, participación y apoyo a las familias, como a continuación se indican: DEPARTAMENTO NOMBRE PROYECTO MUNICIPIO XX TOTAL XX Dicha gestión se deberá tener su propio control interno de calidad y aportar los informes solicitados sujetar al marco normativo vigente establecido por el Sub Proceso Servicios Municipales en coordinación con el Sub Proceso Tecnologías Ministerio de Información de la Municipalidad de Escazú, cada vez que sea requerido. 13.1.2. Se realizarán supervisiones ordinarias Agricultura y sorpresivas por cada actividad acorde a lo establecido en el programa y cronograma de labores señalado, debiendo quedar un reporte escrito. 13.1.3. El supervisor asignado por la persona jurídica adjudicada debe mantener una comunicación constante con el Sub Proceso Servicios Municipales de la Municipalidad de Escazú. 13.2. Deberes y responsabilidades de las personas físicas o jurídicas adjudicadas. 13.2.1. Las personas físicas, y las personas designadas por la persona jurídica adjudicada para brindar el servicio requerido, deberán presentarse los días designados por el Sub Proceso Construcción de Obra Pública a laborar y preparados para efectuar las labores asignadas en el servicio a brindar que se les ha asignado y en el horario respectivo. 13.2.2. Para situaciones de tipo especial o transitoriaDesarrollo Rural, el Sub Proceso Construcción Banco Agrario de Obra Pública girará instrucciones por escrito por los canales establecidos (circulares, notas, entre otros), la persona jurídica adjudicada debe acatar la instrucción girada. 13.2.3. La persona encargada de brindar el servicio requerido no podrá hacer abandono de la actividad, si no ha sido relevado formalmente por otro encargado que asuma el servicio respectivo. Caso contrario, será responsabilidad de la persona jurídica adjudicada cualquier daño Colombia y a la institución o problemática en el servicio prestado a los usuarios de los servicios de la Municipalidad de EscazúGuía Social y Ambiental Proyecto VISR versión SV-Gu-003-Vs 4.0 que hace parte integral del contrato. 13.2.4. En todo momento los funcionarios de la persona jurídica adjudicada que estén brindando el servicio, deberán dar un buen trato a los contribuyentes del Cantón. Así mismo, no se deberán cometer faltas de irrespeto a los contribuyentes. 13.2.5. Será prohibido ingerir licor, drogas o similares durante la prestación del servicio ó asistir a la jornada laboral bajo el efecto del alcohol, drogas o similares. En el caso de presentarse una de las situaciones anteriores la persona jurídica adjudicada deberá de remover al funcionario de su cargo inmediatamente y no podrá incorporado nuevamente dentro de los funcionarios que brinde el servicio a la Municipalidad. 13.2.6. Los trabajadores que aporte la persona jurídica adjudicada no deberán portar armas de ningún tipo, ni mucho menos amenazar con estas a contribuyentes o funcionarios municipales. 13.2.7. En caso de que se compruebe por la Municipalidad, que un funcionario designado por la empresa incumplió alguno de los puntos anteriores (N° 13.2.4, N° 13.2.5 y N° 13.2.6), deberá ser sustituido inmediatamente por otro funcionario, a petición del Sub Proceso Construcción de Obra Pública de la Municipalidad de Escazú. 13.2.8. Implementar los cambios necesarios que considere para garantizar el logro de los objetivos de la actividad. 13.2.9. Se responsabilice de las instalaciones y equipo que se le asigne.

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Sources: Contract for Social and Environmental Work

CONSIDERACIONES. 13.12.1. De la supervisión Que EL CLIENTE ha solicitado por parte conducto de la persona física o jurídica adjudicada 13.1.1. La persona física o jurídica adjudicada deberá tener BBVA su propio control interno afiliación a los sistemas de calidad pago VISA Y REDEBAN MULTICOLOR y aportar los informes solicitados por el Sub Proceso Servicios Municipales se ha obligado a aceptar como medio de pago en coordinación con el Sub Proceso Tecnologías sus establecimientos las tarjetas de Información de la Municipalidad de Escazúcrédito y pago (débito e inteligentes), cada vez que sea requerido. 13.1.2. Se realizarán supervisiones ordinarias y sorpresivas por cada actividad acorde a lo establecido en el programa y cronograma de labores señalado, debiendo quedar un reporte escrito. 13.1.3. El supervisor asignado por la persona jurídica adjudicada debe mantener una comunicación constante con el Sub Proceso Servicios Municipales de la Municipalidad de Escazú. 13.2. Deberes y responsabilidades de las personas físicas o jurídicas adjudicadas.franquicias VISA, MASTERCARD, AMEX, las cuales para efectos del presente reglamento se denominarán “LAS TARJETAS”; 13.2.12.2. Las personas físicasQue EL CLIENTE declara que ha leído, y las personas designadas por la persona jurídica adjudicada para brindar el servicio requerido, deberán presentarse los días designados por el Sub Proceso Construcción de Obra Pública a laborar y preparados para efectuar las labores asignadas en el servicio a brindar que se les ha asignado entendido y en el horario respectivo. 13.2.2. Para situaciones de tipo especial o transitoria, el Sub Proceso Construcción de Obra Pública girará instrucciones por escrito por los canales establecidos (circulares, notas, entre otros), la persona jurídica adjudicada debe acatar la instrucción girada. 13.2.3. La persona encargada de brindar el servicio requerido no podrá hacer abandono de la actividad, si no ha sido relevado formalmente por otro encargado que asuma el servicio respectivo. Caso contrario, será responsabilidad de la persona jurídica adjudicada cualquier daño a la institución o problemática en el servicio prestado a los usuarios de los servicios de la Municipalidad de Escazú. 13.2.4. En todo momento los funcionarios de la persona jurídica adjudicada que estén brindando el servicio, deberán dar un buen trato a los contribuyentes del Cantón. Así mismo, no se deberán cometer faltas de irrespeto a los contribuyentes. 13.2.5. Será prohibido ingerir licor, drogas o similares durante la prestación del servicio ó asistir a la jornada laboral bajo el efecto del alcohol, drogas o similares. En el caso de presentarse consecuencia conoce y acepta expresamente cumplir todas y cada una de las situaciones anteriores la persona jurídica adjudicada deberá obligaciones y derechos contenidos en las cláusulas de remover al funcionario de su cargo inmediatamente y no podrá incorporado nuevamente dentro cada uno de los funcionarios REGLAMENTOS previstos por cada uno de los Sistemas de Pagos, los cuales para los efectos del presente documento se denominarán indistintamente “LOS REGLAMENTOS DE AFILIACIÓN”; 2.3. Que EL CLIENTE ha celebrado con BBVA un contrato de cuenta corriente, en adelante “la cuenta corriente”; 2.4. Que en desarrollo del contrato de cuenta corriente, EL CLIENTE ha adquirido la facultad de consignar sumas de dinero y cheques en los términos del artículo 1382 ▇.▇▇.; 2.5. Que en desarrollo de la venta de bienes y servicios con dichas tarjetas se generan pagarés o notas de compra que brinde el servicio a conforman una cartera de la Municipalidadtitularidad del cliente. 13.2.62.6. Los trabajadores que aporte la persona jurídica adjudicada no deberán portar armas Que tales títulos valores y documentos son de ningún tipocarácter dinerario y por tanto susceptibles de consignación; 2.7. Que es voluntad de EL CLIENTE endosar tales títulos valores y documentos a BBVA para los efectos pertinentes; 2.8. QUE EN CUALQUIER CASO Y SALVO PACTO EXPRESO EN CONTRARIO, ni mucho menos amenazar con estas a contribuyentes o funcionarios municipales. 13.2.7. En caso de que se compruebe por la MunicipalidadEL CLIENTE ACEPTA LAS CAUSALES DE CONTRACARGO ESTABLECIDAS POR CADA UNO DE LOS SISTEMAS DE PAGO Y EN GENERAL SE OBLIGA A ACATAR LOS REGLAMENTOS OPERATIVOS DE LOS MISMOS, que un funcionario designado por la empresa incumplió alguno de los puntos anteriores (N° 13.2.4, N° 13.2.5 y N° 13.2.6), deberá ser sustituido inmediatamente por otro funcionario, a petición del Sub Proceso Construcción de Obra Pública de la Municipalidad de Escazú. 13.2.8. Implementar los cambios necesarios que considere para garantizar el logro de los objetivos de la actividad. 13.2.9. Se responsabilice de las instalaciones y equipo que se le asigne.Y LA PARTICIPACIÓN DE INCOCREDITO Y DE LOS SISTEMAS DE PAGO EN LA INVESTIGACIÓN Y AUDITORIA DE LOS PROCESOS DE ACEPTACIÓN DE TARJETA Y CUSTODIA DE LA INFORMACIÓN;

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Sources: Reglamento De Servicio De Adquirencia

CONSIDERACIONES. 13.11. De Que el 24 de diciembre de 2015 entre el Banco Agrario de Colombia y Fiduagraria S.A., se suscribió el contrato ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇ mercantil No. CONV-GV2015-019 cuyo objeto consiste que “(…) La FIDUCIARIA se compromete con el Banco a constituir un patrimonio autónomo de administración y pagos de los subsidios de VISR asignados por el Comité de Adjudicación de Subsidios de Vivienda de Interés Social del BANCO, destinados al diagnóstico, estructuración y desarrollo de los proyectos estratégicos de vivienda, conforme a los recursos entregados por el BANCO. (…)”. 2. Que para el desarrollo del Programa de Vivienda de Interés Social Rural, el Banco Agrario de Colombia, como entidad otorgante de los subsidios, tiene un estipulado un reglamento operativo cuyo objetivo “(…) es regular la supervisión por parte actuación funcional del Banco Agrario desarrollada través de la persona física o jurídica adjudicada 13.1.1. La persona física o jurídica adjudicada deberá tener su propio control interno Gerencia de calidad Vivienda, de tal manera que se ajuste al marco legal vigente de vivienda rural, en cuyo contexto se ordena la expedición de una reglamentación operativa que fije las condiciones, requisitos y aportar los informes solicitados por el Sub Proceso Servicios Municipales en coordinación procedimientos que demanda la operación de las actividades relacionadas con el Sub Proceso Tecnologías Programa de Información de la Municipalidad de Escazú, cada vez que sea requeridoVivienda Rural.(…)” . 13.1.23. Se realizarán supervisiones ordinarias Que los subsidios administrados corresponden a la vigencia 2015 y sorpresivas por cada actividad acorde lo tanto no son objeto de reajuste. 4. Que Fiduagraria S.A., mediante comunicación VNO-10797 de fecha 17 ▇▇ ▇▇▇▇▇▇ de 2017, presentó al Banco Agrario de Colombia la radicación del Proyecto VISR INCODER PASTOS Y QUILLASINGAS – MUICIPIO ▇▇ ▇▇▇▇▇▇ – RESGUARDO PASTAS ALDANA. 5. Que el Banco Agrario de Colombia, mediante comunicación GV-06643 de fecha 2 de octubre de 2017 dio viabilidad al Proyecto VISR INCODER PASTOS Y QUILLASINGAS – MUICIPIO ▇▇ ▇▇▇▇▇▇ – RESGUARDO PASTAS ▇▇▇▇▇▇. 6. Que Fiduagraria S.A., actuando como Vocera y Administradora del Patrimonio Autónomo VISR, y en cumplimiento del objeto contractual del contrato ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇ mercantil CONV-GV2015-019 requiere contratar al interventor de obra de acuerdo a lo establecido señalado en el programa y cronograma numeral 2 del artículo 30 del Reglamento Operativo Programa de labores señalado, debiendo quedar un reporte escritoVivienda de Interés Social Rural. 13.1.3. El supervisor asignado por la persona jurídica adjudicada debe mantener una comunicación constante con el Sub Proceso Servicios Municipales de la Municipalidad de Escazú. 13.2. Deberes y responsabilidades de las personas físicas o jurídicas adjudicadas. 13.2.1. Las personas físicas, y las personas designadas por la persona jurídica adjudicada para brindar el servicio requerido, deberán presentarse los días designados por el Sub Proceso Construcción de Obra Pública a laborar y preparados para efectuar las labores asignadas en el servicio a brindar que se les ha asignado y en el horario respectivo. 13.2.2. Para situaciones de tipo especial o transitoria, el Sub Proceso Construcción de Obra Pública girará instrucciones por escrito por los canales establecidos (circulares, notas, entre otros), la persona jurídica adjudicada debe acatar la instrucción girada. 13.2.3. La persona encargada de brindar el servicio requerido no podrá hacer abandono de la actividad, si no ha sido relevado formalmente por otro encargado que asuma el servicio respectivo. Caso contrario, será responsabilidad de la persona jurídica adjudicada cualquier daño a la institución o problemática en el servicio prestado a los usuarios de los servicios de la Municipalidad de Escazú. 13.2.4. En todo momento los funcionarios de la persona jurídica adjudicada que estén brindando el servicio, deberán dar un buen trato a los contribuyentes del Cantón. Así mismo, no se deberán cometer faltas de irrespeto a los contribuyentes. 13.2.5. Será prohibido ingerir licor, drogas o similares durante la prestación del servicio ó asistir a la jornada laboral bajo el efecto del alcohol, drogas o similares. En el caso de presentarse una de las situaciones anteriores la persona jurídica adjudicada deberá de remover al funcionario de su cargo inmediatamente y no podrá incorporado nuevamente dentro de los funcionarios que brinde el servicio a la Municipalidad. 13.2.6. Los trabajadores que aporte la persona jurídica adjudicada no deberán portar armas de ningún tipo, ni mucho menos amenazar con estas a contribuyentes o funcionarios municipales. 13.2.7. En caso de que se compruebe por la Municipalidad, que un funcionario designado por la empresa incumplió alguno de los puntos anteriores (N° 13.2.4, N° 13.2.5 y N° 13.2.6), deberá ser sustituido inmediatamente por otro funcionario, a petición del Sub Proceso Construcción de Obra Pública de la Municipalidad de Escazú. 13.2.8. Implementar los cambios necesarios que considere para garantizar el logro de los objetivos de la actividad. 13.2.9. Se responsabilice de las instalaciones y equipo que se le asigne.

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Sources: Contract for Technical, Financial, Administrative, and Legal Oversight

CONSIDERACIONES. 13.11.- Que el Fondo de Solidaridad Pensional es una cuenta especial del Presupuesto General de la Nación, adscrito al Ministerio del Trabajo, que por virtud de la Ley 100 de 1993, artículo 25, es administrado por fiduciarias públicas y su administración y funcionamiento se rigen por lo dispuesto en el Decreto Compilatorio 1833 de 2016 – Título 14. 2.- Que el día ▇▇ ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇ ▇▇▇▇, ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇ dio apertura a la Licitación Pública N°. De LP MT 002 de 2018, cuyo objeto fue “(…) Realizar un encargo fiduciario para recaudar, administrar y pagar los recursos del Fondo de Solidaridad Pensional en los términos establecidos en la supervisión ley 100 de 1993, la ley 797 de 2003, el decreto 3771 de 2007, ley 80 de 1993, la ley 1474 de 2011, el decreto 734 de 2012, el decreto 019 de 2012 y demás normas y reglamentos que las complementen, adicionen, modifiquen o sustituyan, así como efectuar el estudio para el reconocimiento de la prestación humanitaria periódica para las víctimas de la violencia por parte del Ministerio del Trabajo y efectuar el pago de la persona física prestación de que trata el decreto 600 de 2017 o jurídica adjudicadanormas que la complementen, adicionen modifiquen o sustituyan. (…) ”. 13.1.13.- Que mediante la Resolución No. La persona física 5172 del 21 de noviembre de 2018, el Ministerio de Trabajo adjudicó la Licitación Pública No.- LP MT 002 de 2018 a Fiduagraria S.A. y el 21 de noviembre de 2018 fue suscrito el Contrato de Encargo Fiduciario No.- 604 de 2018, entre el Ministerio del Trabajo y Fiduagraria S.A. cuyo objeto es la constitución de un “(…) Encargo Fiduciario para Recaudar, administrar y pagar los recursos del Fondo de Solidaridad Pensional en los términos establecidos en la Ley 100 de 1993, la Ley 797 de 2003, el Decreto 3771 de 2007, Ley 80 de 1993, la Ley 1474 de 2011, el Decreto 019 de 2012 y demás normas y reglamentos que las complementen, adicionen, modifiquen o jurídica adjudicada deberá tener sustituyan, así como efectuar el estudio para el reconocimiento de la prestación humanitaria periódica para las víctimas de la violencia por parte del Ministerio del Trabajo y efectuar el pago de la prestación de que trata el Decreto 600 de 2017 o normas que la complementen, adicionen modifiquen o sustituyan (…)”. 4.- Que una de las Subcuentas del Fondo de Solidaridad Pensional, es la denominada “Subsistencia”, cuyos recursos están destinados a financiar el otorgamiento de subsidios económicos para la protección de adultos mayores en estado de indigencia o de pobreza extrema a través del Programa Colombia Mayor, que se entregan directamente al beneficiario en dinero en efectivo a través de los proveedores de servicios de pago, que para el efecto contrate el Administrador Fiduciario. 5.- Que los subsidios están exentos de toda clase de impuestos, tasas y contribuciones de cualquier orden de conformidad con lo previsto en el artículo 135 de la Ley 100 de 1993 y el numeral 10 del artículo 879 del Estatuto Tributario. 6.- Que el Contrato de Encargo Fiduciario 604 de 2018, estableció para el Administrador Fiduciario entre otras, las siguientes obligaciones: a) Disponer de una red de servicios financieros y servicios postales de pago con cobertura nacional, departamental y municipal para garantizar los pagos, giros o transferencias oportunos a los beneficiarios de pagos, giros o transferencias, en los lugares más cercanos a su propio control interno lugar de calidad residencia, de tal manera que se garantice la operación adecuada y aportar oportuna de cada una de las subcuentas del Fondo, en cumplimiento de las obligaciones previstas en las normas legales y reglamentarias vigentes, garantizando que las Instituciones o empresas vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia o las entidades territoriales u otras empresas con las que se contrate el pago, giro o transferencia, cuenten con la seguridad que garanticen el pago a beneficiarios reales. b) Celebrar, legalizar y liquidar los informes solicitados por contratos que se requieran, con las redes bancarias o la entidad autorizada para prestar el Sub Proceso Servicios Municipales en coordinación servicio de giros postales, o cualquier otro medio autorizado con el Sub Proceso Tecnologías cual el Administrador Fiduciario suscriba convenio para realizar los Gestión de Información pagos de los subsidios otorgados a través de la Municipalidad subcuenta de Escazúsubsistencia, cuyo costo se imputará a la comisión fiduciaria. c) Girar mensualmente, a través de las redes de establecimientos de crédito, entidades cooperativas, las empresas de correo o cualquier otro medio contratado para tal fin, los subsidios en efectivo para servicios básicos a cada vez que sea requeridouno de los beneficiarios de la subcuenta ubicados en cada municipio, cuando se trate de otorgamiento directo de subsidios en efectivo. 13.1.2. Se realizarán supervisiones ordinarias y sorpresivas por cada actividad acorde a 7.- Que de conformidad con lo establecido en el programa artículo 15 de la Ley 1150 de 2007, LA FIDUCIARIA no se rige por el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública, sino por las disposiciones del derecho privado que le son aplicables en razón a su condición de entidad financiera estatal, por esta razón, la selección del contratista y cronograma de labores señalado, debiendo quedar un reporte escritosu respectiva contratación se rigen igualmente por las normas del derecho privado. 13.1.3. El supervisor asignado 8.- Que LA FIDUCIARIA, adelantó un proceso de Invitación Pública No.- 001 de 2019, para seleccionar a los proveedores del del Servicio de Pago de subsidios directos a los beneficiarios del Programa Colombia Mayor del Fondo de Solidaridad Pensional, conforme lo establecido en su Manual de Contratación de Bienes y Servicios. 9.- Que de acuerdo con los resultados de la evaluación de las propuestas presentadas por parte del Comité de Contratación y la persona jurídica adjudicada debe mantener una comunicación constante respectiva adjudicación del XX de XXXXXXXX de XXXX, el CONTRATISTA satisface la necesidad del servicio que se requiere, cumple desde el punto de vista técnico y operativo y la oferta económica presentada, se ajusta a las condiciones y requerimientos establecidos en la Invitación Pública. 10.- Que la Fiduciaria, de acuerdo con el Sub Proceso Servicios Municipales Certificado de Disponibilidad Presupuestal No. XXX del XXX de XXXX, cuenta con los recursos requeridos para cubrir los gastos derivados del presente contrato. 11.- Que de acuerdo con los documentos aportados por el CONTRATISTA, se acredita que no tiene deudas con el Sistema General de Seguridad Social en Salud, Pensiones, Riesgos Laborales y Parafiscales, ni aparece registrado en el Boletín de Responsables Fiscales de la Municipalidad Contraloría General de Escazúla República y no le asiste inhabilidad o incompatibilidad en los términos ▇▇ ▇▇▇ para suscribir el presente documento. 13.2. Deberes y responsabilidades 12.- Que con fundamento en las anteriores consideraciones, las partes acuerdan suscribir el presente Contrato de las personas físicas o jurídicas adjudicadas. 13.2.1. Las personas físicasPrestación de Servicios, y las personas designadas por la persona jurídica adjudicada para brindar el servicio requerido, deberán presentarse los días designados por el Sub Proceso Construcción de Obra Pública a laborar y preparados para efectuar las labores asignadas en el servicio a brindar que se les ha asignado y en el horario respectivo. 13.2.2. Para situaciones de tipo especial o transitoria, el Sub Proceso Construcción de Obra Pública girará instrucciones regirá por escrito por los canales establecidos (circulares, notas, entre otros), la persona jurídica adjudicada debe acatar la instrucción girada. 13.2.3. La persona encargada de brindar el servicio requerido no podrá hacer abandono de la actividad, si no ha sido relevado formalmente por otro encargado que asuma el servicio respectivo. Caso contrario, será responsabilidad de la persona jurídica adjudicada cualquier daño a la institución o problemática en el servicio prestado a los usuarios de los servicios de la Municipalidad de Escazú. 13.2.4. En todo momento los funcionarios de la persona jurídica adjudicada que estén brindando el servicio, deberán dar un buen trato a los contribuyentes del Cantón. Así mismo, no se deberán cometer faltas de irrespeto a los contribuyentes. 13.2.5. Será prohibido ingerir licor, drogas o similares durante la prestación del servicio ó asistir a la jornada laboral bajo el efecto del alcohol, drogas o similares. En el caso de presentarse una de las situaciones anteriores la persona jurídica adjudicada deberá de remover al funcionario de su cargo inmediatamente y no podrá incorporado nuevamente dentro de los funcionarios que brinde el servicio a la Municipalidad. 13.2.6. Los trabajadores que aporte la persona jurídica adjudicada no deberán portar armas de ningún tipo, ni mucho menos amenazar con estas a contribuyentes o funcionarios municipales. 13.2.7. En caso de que se compruebe por la Municipalidad, que un funcionario designado por la empresa incumplió alguno de los puntos anteriores (N° 13.2.4, N° 13.2.5 y N° 13.2.6), deberá ser sustituido inmediatamente por otro funcionario, a petición del Sub Proceso Construcción de Obra Pública de la Municipalidad de Escazú. 13.2.8. Implementar los cambios necesarios que considere para garantizar el logro de los objetivos de la actividad. 13.2.9. Se responsabilice de las instalaciones y equipo que se le asigne.siguientes:

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Sources: Contrato De Prestación De Servicios

CONSIDERACIONES. 13.1. De Para la supervisión por parte derogatoria de la persona física o jurídica adjudicadalos planes parciales y los suelos de expansión contenidos en el Plan Básico de Ordenamiento Territorial P.B.O.T vigente, se tuvieron en cuenta las siguientes consideraciones: 13.1.11. La persona física o jurídica adjudicada deberá tener delimitación para el desarrollo de planes parciales no contó con estudios técnicos que permitieran garantizar su propio control interno implementación, acorde con la normatividad vigente al momento de calidad y aportar los informes solicitados su aprobación (Decreto 1507 de 1998). 2. La no inclusión de estudios elaborados por el Sub Proceso Servicios Municipales INGEOMINAS, en coordinación con el Sub Proceso Tecnologías los cuales se identificaron zonas de Información amenaza y riesgo en gran parte del suelo de la Municipalidad de Escazú, cada vez que sea requeridoexpansión. 13.1.23. Se realizarán supervisiones ordinarias y sorpresivas por cada actividad acorde a lo establecido en el programa y cronograma de labores señalado, debiendo quedar un reporte escrito. 13.1.3. El supervisor asignado por la persona jurídica adjudicada debe mantener una comunicación constante con el Sub Proceso Servicios Municipales de la Municipalidad de Escazú. 13.2. Deberes y responsabilidades de las personas físicas o jurídicas adjudicadas. 13.2.1. Las personas físicas, y las personas designadas por la persona jurídica adjudicada para brindar el servicio requerido, deberán presentarse los días designados En concepto técnico emitido por el Sub Proceso Construcción Ministerio de Obra Pública a laborar Ambiente, Vivienda y preparados para efectuar las labores asignadas en el servicio a brindar Desarrollo Territorial sobre la expansión de centros poblados, se estipula “….el artículo 16 del Decreto 3600 de 2007 definió los aspectos básicos que se les ha asignado y deben tener en cuenta para orientar el horario respectivo. 13.2.2. Para situaciones de tipo especial o transitoria, el Sub Proceso Construcción de Obra Pública girará instrucciones por escrito por los canales establecidos (circulares, notas, entre otros), la persona jurídica adjudicada debe acatar la instrucción girada. 13.2.3. La persona encargada de brindar el servicio requerido no podrá hacer abandono de la actividad, si no ha sido relevado formalmente por otro encargado que asuma el servicio respectivo. Caso contrario, será responsabilidad de la persona jurídica adjudicada cualquier daño a la institución o problemática en el servicio prestado a los usuarios adecuado ordenamiento de los servicios de la Municipalidad de Escazú. 13.2.4. En todo momento los funcionarios de la persona jurídica adjudicada que estén brindando el serviciocentros poblados, deberán dar un buen trato a los contribuyentes del Cantón. Así mismo, no se deberán cometer faltas de irrespeto a los contribuyentes. 13.2.5. Será prohibido ingerir licor, drogas o similares durante la prestación del servicio ó asistir a la jornada laboral bajo el efecto del alcohol, drogas o similares. En el caso de presentarse una de las situaciones anteriores la persona jurídica adjudicada deberá de remover al funcionario de su cargo inmediatamente y no podrá incorporado nuevamente dentro de los funcionarios que brinde el servicio cuales no hace referencia a la Municipalidadposibilidad de delimitar suelos de expansión ni la correspondiente asignación de normas para la formulación de planes parciales que se requerirían para desarrollar dichos suelos”. 13.2.64. Los trabajadores planes parciales definidos para la cabecera municipal no consideraron estrategias ni objetivos, salvo el Plan Parcial Centro que, a pesar de contemplar políticas basadas en la conservación cultural y arquitectónica, no contó con la declaratoria por parte del Ministerio de Cultura, que aporte la persona jurídica adjudicada no deberán portar armas permitiera considerarlo como centro histórico, lo que aunado al deterioro e intervención inadecuada de ningún tipoestas edificaciones después del sismo de 1999, ni mucho menos amenazar con estas conllevaron a contribuyentes o funcionarios municipalessu pérdida del valor arquitectónico y riqueza cultural. 13.2.75. En caso Mediante fallo emitido por el Tribunal Administrativo del Quindío, fue derogado el perímetro urbano aprobado en el Acuerdo 015 del 31 de que Octubre de 2000, por lo cual se compruebe por la Municipalidadadoptó el perímetro urbano aprobado mediante Acuerdo 031 del 20 de Noviembre de 1995, que un funcionario designado por la empresa incumplió alguno el cual contempla áreas de los puntos anteriores (N° 13.2.4, N° 13.2.5 y N° 13.2.6), deberá ser sustituido inmediatamente por otro funcionario, a petición del Sub Proceso Construcción de Obra Pública de la Municipalidad de Escazúexpansión urbana como suelo urbano. 13.2.8. Implementar los cambios necesarios que considere para garantizar el logro de los objetivos de la actividad. 13.2.9. Se responsabilice de las instalaciones y equipo que se le asigne.

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Sources: Plan Básico De Ordenamiento Territorial

CONSIDERACIONES. 13.1. De Las Partes acuerdan lo siguiente: a) El Adoptante tiene estrictamente prohibido vender, regalar o traspasar la supervisión Mascota sin previo pasando por parte el mismo proceso de solicitud de adopción y hasta una vez aprobado a entera satisfacción de la persona física o jurídica adjudicada 13.1.1. La persona física o jurídica adjudicada deberá tener su propio control interno de calidad y aportar los informes solicitados por Sociedad se haría el Sub Proceso Servicios Municipales en coordinación con el Sub Proceso Tecnologías de Información traspaso de la Municipalidad de Escazú, cada vez que sea requeridoMascota. 13.1.2i. Cuidar casas, terrenos, espacios de trabajo, talleres ii. Se realizarán supervisiones ordinarias Entrenarlos para ataque o pelea iii. Lucrar con las Mascotas c) El Adoptante acepta y sorpresivas por cada actividad acorde a lo establecido reconoce que las Mascotas no deben estar en el programa y cronograma de labores señalado, debiendo quedar un reporte escritocontacto con niños sin así juegos bruscos o rudos con las Mascotas. 13.1.3. d) El supervisor asignado por Adoptante tiene expresamente prohibido lo siguiente: i. Amarrar a la persona jurídica adjudicada debe mantener una comunicación constante con Mascota la mayor parte del día o todo el Sub Proceso Servicios Municipales de la Municipalidad de Escazúdía. 13.2ii. Deberes y responsabilidades de las personas físicas o jurídicas adjudicadasAbandonar a la Mascota. 13.2.1iii. Las personas físicas, y las personas designadas por Tener a la persona jurídica adjudicada para brindar el servicio requerido, deberán presentarse los días designados por el Sub Proceso Construcción de Obra Pública a laborar y preparados para efectuar las labores asignadas Mascota en el servicio a brindar que se les ha asignado y en el horario respectivola azotea del domicilio. 13.2.2iv. Para situaciones de tipo especial Maltratar o transitoria, el Sub Proceso Construcción de Obra Pública girará instrucciones por escrito por los canales establecidos (circulares, notas, entre otros), dañar en cualquier forma a la persona jurídica adjudicada debe acatar la instrucción giradaMascota. 13.2.3. La persona encargada de brindar el servicio requerido no podrá hacer abandono de la actividad, si no ha sido relevado formalmente por otro encargado que asuma el servicio respectivo. Caso contrario, será responsabilidad de la persona jurídica adjudicada cualquier daño e) Queda estrictamente prohibido abandonar a la institución Mascota o problemática dejarla en el servicio prestado a los usuarios de los servicios de la Municipalidad de Escazú. 13.2.4. En todo momento los funcionarios de la persona jurídica adjudicada que estén brindando el serviciocalle por cualquier motivo, deberán dar un buen trato a los contribuyentes del Cantón. Así mismo, no se deberán cometer faltas de irrespeto a los contribuyentes. 13.2.5. Será prohibido ingerir licor, drogas o similares durante la prestación del servicio ó asistir a la jornada laboral bajo el efecto del alcohol, drogas o similares. En el caso de presentarse una de las situaciones anteriores la persona jurídica adjudicada deberá de remover al funcionario de su cargo inmediatamente y no podrá incorporado nuevamente dentro de los funcionarios que brinde el servicio a la Municipalidad. 13.2.6. Los trabajadores que aporte la persona jurídica adjudicada no deberán portar armas de ningún tipo, ni mucho menos amenazar con estas a contribuyentes o funcionarios municipales. 13.2.7. En en caso de que se compruebe por el Adoptante no pueda hacerse cargo de la Municipalidad, que un funcionario designado por la empresa incumplió alguno de los puntos anteriores (N° 13.2.4, N° 13.2.5 y N° 13.2.6)Mascota, deberá ser sustituido inmediatamente por otro funcionariodar aviso a la Asociación, rescatista, o casa puente con quien se haya gestionado la adopción, lo suceda el Adoptante se compromete a petición del Sub Proceso Construcción de Obra Pública de mantener y cuidar adecuadamente a la Municipalidad de Escazú. 13.2.8. Implementar los cambios necesarios que considere para garantizar el logro de los objetivos de la actividad. 13.2.9. Se responsabilice de las instalaciones y equipo Mascota hasta que se le asigneencuentre un adoptante sustituto y/o nuevo hogar a la Mascota. Si por causas de fuerza mayor el Adoptante no puede cuidar a la Mascota, el Adoptante deberá pagar la cantidad correspondiente por hasta dos meses el costo de una pensión que cuide a la Mascota, en caso de se encuentre un hogar para la Mascota en menor tiempo el importe correspondiente se le devolverá al Adoptante.

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Sources: Contrato De Adopción Animal

CONSIDERACIONES. 13.1. De 2.1 Que el OPERADOR DE LICUEFACCIÓN presentó el XX de XXXX de 20XX el proyecto XXX para la supervisión por parte Licuefacción de la persona física o jurídica adjudicada 13.1.1. La persona física o jurídica adjudicada deberá tener su propio control interno de calidad y aportar los informes solicitados gas natural, atendiendo a las necesidades manifestadas por el Sub Proceso Servicios Municipales en coordinación CLIENTE y otros clientes potenciales con el Sub fin de determinar la viabilidad financiera, técnica y económica de dicho proyecto, de acuerdo con el cronograma y los hitos establecidos en el documento titulado Proceso Tecnologías de Información Solicitudes, Asignación y Aceptación de la Municipalidad Capacidad de EscazúLicuefacción de Gas Natural en Firme, cada vez que sea requeridopublicado en el Boletín Electrónico de Operaciones- BEO (▇▇▇▇▇://▇▇▇.▇▇▇.▇▇▇.▇▇/▇▇▇▇▇#▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇-▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇) 2.2 Que el CLIENTE solicitó al OPERADOR DE LICUEFACCIÓN el Servicio de Licuefacción de Gas Natural en Firme, en planta ubicada en (mencionar campo). 13.1.22.3 Que el CLIENTE es el único responsable de celebrar y gestionar los acuerdos que sean necesarios para que este adquiera los volúmenes de Gas cuyo Servicio de Licuefacción de Gas Natural en Firme será prestado en virtud del presente Contrato. Se realizarán supervisiones ordinarias En virtud de este deber, el CLIENTE entiende y sorpresivas por cada actividad acorde a lo establecido acepta que la inexistencia de o los cambios en dichos acuerdos no constituirán un evento eximente de su responsabilidad bajo este Contrato, ni alterarán las condiciones pactadas en el programa mismo Contrato; especialmente, los compromisos de pago asumidos y cronograma de labores señalado, debiendo quedar un reporte escrito. 13.1.3. El supervisor asignado por la persona jurídica adjudicada debe mantener una comunicación constante con que permiten viabilizar las inversiones que realizará el Sub Proceso Servicios Municipales de la Municipalidad de Escazú. 13.2. Deberes y responsabilidades de las personas físicas o jurídicas adjudicadas. 13.2.1. Las personas físicas, y las personas designadas por la persona jurídica adjudicada OPERADOR DE LICUEFACCIÓN para brindar el servicio requerido, deberán presentarse los días designados por el Sub Proceso Construcción de Obra Pública a laborar y preparados para efectuar las labores asignadas en el servicio a brindar que se les ha asignado y en el horario respectivo. 13.2.2. Para situaciones de tipo especial o transitoria, el Sub Proceso Construcción de Obra Pública girará instrucciones por escrito por los canales establecidos (circulares, notas, entre otros), la persona jurídica adjudicada debe acatar la instrucción girada. 13.2.3. La persona encargada de brindar el servicio requerido no podrá hacer abandono de la actividad, si no ha sido relevado formalmente por otro encargado que asuma el servicio respectivo. Caso contrario, será responsabilidad de la persona jurídica adjudicada cualquier daño a la institución o problemática en el servicio prestado a los usuarios de los servicios de la Municipalidad de Escazú. 13.2.4. En todo momento los funcionarios de la persona jurídica adjudicada que estén brindando el servicio, deberán dar un buen trato a los contribuyentes del Cantón. Así mismo, no se deberán cometer faltas de irrespeto a los contribuyentes. 13.2.5. Será prohibido ingerir licor, drogas o similares durante la prestación del servicio ó asistir Servicio de Licuefacción de Gas Natural en Firme. 2.4 Que el CLIENTE reconoce, entiende y acepta los preceptos antes citados, sobre los cuales se proyectan las inversiones requeridas para la prestación del Servicio de Licuefacción de Gas Natural en Firme, y en virtud de estos acepta que el OPERADOR DE LICUEFACCIÓN se reserve el derecho a verificar la jornada laboral bajo viabilidad económica, técnica y financiera del proyecto de Licuefacción de gas natural en firme objeto del presente Contrato. 2.5 Que el efecto del alcohol, drogas o similares. En CLIENTE que suscribe el caso de presentarse una presente Contrato no está incurso en ninguna de las situaciones anteriores inhabilidades o incompatibilidades previstas en la persona jurídica adjudicada deberá de remover al funcionario de su cargo inmediatamente y no podrá incorporado nuevamente dentro de los funcionarios que brinde el servicio a Ley para la Municipalidadcelebración del presente Contrato. 13.2.6. Los trabajadores que aporte la persona jurídica adjudicada no deberán portar armas 2.6 Que hacen parte integral de ningún tipoeste Contrato, ni mucho menos amenazar con estas a contribuyentes o funcionarios municipalestodo su contenido y sus correspondientes Anexos. 13.2.7. En caso de que se compruebe por la Municipalidad, que un funcionario designado por la empresa incumplió alguno de los puntos anteriores (N° 13.2.4, N° 13.2.5 y N° 13.2.6), deberá ser sustituido inmediatamente por otro funcionario, a petición del Sub Proceso Construcción de Obra Pública de la Municipalidad de Escazú. 13.2.8. Implementar los cambios necesarios que considere para garantizar el logro de los objetivos de la actividad. 13.2.9. Se responsabilice de las instalaciones y equipo que se le asigne.

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Sources: Contrato De Licuefacción De Gas Natural

CONSIDERACIONES. 13.1. De Compete a la supervisión por parte “LX” Legislatura conocer y resolver la iniciativa de la persona física o jurídica adjudicada 13.1.1. La persona física o jurídica adjudicada deberá tener su propio control interno de calidad y aportar los informes solicitados por el Sub Proceso Servicios Municipales en coordinación con el Sub Proceso Tecnologías de Información de la Municipalidad de Escazúdecreto, cada vez que sea requerido. 13.1.2. Se realizarán supervisiones ordinarias y sorpresivas por cada actividad acorde a conforme lo establecido en el programa artículo 61 fracción XV y cronograma 77 fracción XIII de labores señaladola Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México, debiendo quedar que la facultan para aprobar las renuncias de Magistrados de Justicia Administrativa del Estado de México. Destacamos, como lo hace la iniciativa de decreto que el Tribunal de Justicia Administrativa tiene su origen en nuestro máximo ordenamiento jurídico, esto es, en el artículo 116 fracción V de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, precepto que establece el deber de los Estados de instituir Tribunales de Justicia Administrativa dotados de plena autonomía para dictar sus fallos y establecer su organización, funcionamiento, procedimientos y, en su caso, recursos contra sus resoluciones. La referida norma constitucional agrega que, los Tribunales se encargan de dirimir las Controversias que se susciten entre la Administración Pública Local y Municipal y los particulares y de imponer las sanciones a los servidores públicos locales y municipales por responsabilidad administrativa grave y a los particulares que incurran en estos actos vinculados con faltas administrativas graves, así como fincar a los responsables el pago de indemnizaciones y sanciones pecuniarias que deriven de los daños y perjuicios que afecten a la Hacienda Pública Estatal o Municipal o al patrimonio de los entes públicos locales o municipales. La disposición constitucional es recogida y desarrollada por el artículo 87 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México, que regula la existencia, naturaleza y competencia principales del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de México. En este contexto, por Decreto número 214 de la H. “LIX” Legislatura del Estado de México, publicado en el periódico oficial “Gaceta del Gobierno”, el 3 ▇▇ ▇▇▇▇▇▇ de 2017, se aprobó el nombramiento suscrito por el Gobernador del Estado de México por el que se designó a la Maestra ▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇, como Magistrada del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de México, por un reporte escrito. 13.1.3término de 10 años. El supervisor asignado Sin embargo, en fecha 14 ▇▇ ▇▇▇▇▇▇ de 2019, la Presidenta del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de México remitió escrito mediante el cual se solicita la aceptación de la renuncia al cargo de Magistrada, formulado por la persona jurídica adjudicada debe mantener una comunicación constante Maestra ▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇, que, actualmente, desempeñaba sus funciones en la ▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇ Regional Especializada en materia de Responsabilidades Administrativas en el ▇▇▇▇▇ de Toluca. Con base en lo expuesto el artículo 77, fracción XIII de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México, faculta al Gobernador para aceptar las renuncias de los Magistrados del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de México, previo sometimiento a la aprobación de la Legislatura, propósito de la iniciativa de decreto que se dictamina. En consecuencia, siendo facultad de la Legislatura la aprobación de la renuncia, quienes integramos la Comisión Legislativa encargada del estudio de la iniciativa de decreto, coincidimos en que se trata de la aprobación de un acto jurídico que implica la manifestación expresa de la voluntad de separación del cargo, para cuyo perfeccionamiento, se requiere la intervención del Poder Ejecutivo y del Poder Legislativo como lo precisa la iniciativa de decreto. En este sentido, advirtiendo que se cumple con el Sub Proceso Servicios Municipales procedimiento señalado en la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México y consecuentes con el ejercicio de la Municipalidad voluntad de Escazú. 13.2. Deberes quien formula la renuncia, estimamos procedente la iniciativa de decreto y responsabilidades en consecuencia, estamos de las personas físicas o jurídicas adjudicadas. 13.2.1. Las personas físicasacuerdo en que la Legislatura apruebe la renuncia de ▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇, y las personas designadas por al cargo de Magistrada del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de México, quien ostentaba la persona jurídica adjudicada para brindar el servicio requerido, deberán presentarse los días designados por el Sub Proceso Construcción titularidad de Obra Pública a laborar y preparados para efectuar las labores asignadas la ▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇ Regional Especializada en Materia de Responsabilidades Administrativas en el servicio ▇▇▇▇▇ de Toluca, con efectos a brindar que se les ha asignado y en el horario respectivo. 13.2.2. Para situaciones de tipo especial o transitoria, el Sub Proceso Construcción de Obra Pública girará instrucciones por escrito por los canales establecidos (circulares, notas, entre otros), la persona jurídica adjudicada debe acatar la instrucción girada. 13.2.3. La persona encargada de brindar el servicio requerido no podrá hacer abandono partir de la actividadfecha de su presentación al Ejecutivo Estatal. Por las razones expuestas, si no ha sido relevado formalmente por otro encargado que asuma el servicio respectivo. Caso contrario, será responsabilidad justificada la presentación de la persona jurídica adjudicada cualquier daño a la institución o problemática en el servicio prestado a iniciativa de decreto y toda vez que cumple con los usuarios requisitos legales de fondo y forma, nos permitimos concluir con los servicios de la Municipalidad de Escazú. 13.2.4. En todo momento los funcionarios de la persona jurídica adjudicada que estén brindando el servicio, deberán dar un buen trato a los contribuyentes del Cantón. Así mismo, no se deberán cometer faltas de irrespeto a los contribuyentes. 13.2.5. Será prohibido ingerir licor, drogas o similares durante la prestación del servicio ó asistir a la jornada laboral bajo el efecto del alcohol, drogas o similares. En el caso de presentarse una de las situaciones anteriores la persona jurídica adjudicada deberá de remover al funcionario de su cargo inmediatamente y no podrá incorporado nuevamente dentro de los funcionarios que brinde el servicio a la Municipalidad. 13.2.6. Los trabajadores que aporte la persona jurídica adjudicada no deberán portar armas de ningún tipo, ni mucho menos amenazar con estas a contribuyentes o funcionarios municipales. 13.2.7. En caso de que se compruebe por la Municipalidad, que un funcionario designado por la empresa incumplió alguno de los puntos anteriores (N° 13.2.4, N° 13.2.5 y N° 13.2.6), deberá ser sustituido inmediatamente por otro funcionario, a petición del Sub Proceso Construcción de Obra Pública de la Municipalidad de Escazú. 13.2.8. Implementar los cambios necesarios que considere para garantizar el logro de los objetivos de la actividad. 13.2.9. Se responsabilice de las instalaciones y equipo que se le asigne.siguientes:

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Sources: Decree

CONSIDERACIONES. 13.11. De Que el 24 de diciembre de 2015 entre el Banco Agrario de Colombia y Fiduagraria S.A., se suscribió el contrato ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇ mercantil No. CONV-GV2015-019 cuyo objeto consiste que “(…) La FIDUCIARIA se compromete con el Banco a constituir un patrimonio autónomo de administración y pagos de los subsidios de VISR asignados por el Comité de Adjudicación de Subsidios de Vivienda de Interés Social del BANCO, destinados al diagnóstico, estructuración y desarrollo de los proyectos estratégicos de vivienda, conforme a los recursos entregados por el BANCO. (…)”. 2. Que para el desarrollo del Programa de Vivienda de Interés Social Rural, el Banco Agrario de Colombia, como entidad otorgante de los subsidios, tiene un estipulado un reglamento operativo cuyo objetivo “(…) es regular la supervisión por parte actuación funcional del Banco Agrario desarrollada través de la persona física o jurídica adjudicada 13.1.1. La persona física o jurídica adjudicada deberá tener su propio control interno Gerencia de calidad Vivienda, de tal manera que se ajuste al marco legal vigente de vivienda rural, en cuyo contexto se ordena la expedición de una reglamentación operativa que fije las condiciones, requisitos y aportar los informes solicitados por el Sub Proceso Servicios Municipales en coordinación procedimientos que demanda la operación de las actividades relacionadas con el Sub Proceso Tecnologías Programa de Información de la Municipalidad de Escazú, cada vez que sea requeridoVivienda Rural.(…)” . 13.1.23. Se realizarán supervisiones ordinarias Que los subsidios administrados corresponden a la vigencia 2015 y sorpresivas por cada actividad acorde a lo establecido tanto no son objeto de reajuste. 4. Que Fiduagraria S.A., mediante comunicación VNO-XXXXXX de fecha XXXXXXXXX, presentó al Banco Agrario de Colombia la radicación del Proyecto XXXXXXXXXXXXXXXXXXX. 5. Que el Banco Agrario de Colombia, mediante comunicación GV-XXXXXXXXX de fecha XXXXXXXXXX dio viabilidad al Proyecto XXXXXXXXXXXXXXXX. 6. Que Fiduagraria S.A., actuando como Vocera y Administradora del Patrimonio Autónomo VISR, y en cumplimiento del objeto contractual del contrato ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇ mercantil CONV-GV2015-019 requiere contratar al ejecutor de obra de acuerdo con lo señalado en el programa y cronograma de labores señalado, debiendo quedar un reporte escritonumeral 1 del artículo 30 del Reglamento Operativo para el proyecto denominado XXXXXXXXXXXXXXXXXXX. 13.1.3. El supervisor asignado por la persona jurídica adjudicada debe mantener una comunicación constante con el Sub Proceso Servicios Municipales de la Municipalidad de Escazú. 13.2. Deberes y responsabilidades de las personas físicas o jurídicas adjudicadas. 13.2.1. Las personas físicas, y las personas designadas por la persona jurídica adjudicada para brindar el servicio requerido, deberán presentarse los días designados por el Sub Proceso Construcción de Obra Pública a laborar y preparados para efectuar las labores asignadas en el servicio a brindar que se les ha asignado y en el horario respectivo. 13.2.2. Para situaciones de tipo especial o transitoria, el Sub Proceso Construcción de Obra Pública girará instrucciones por escrito por los canales establecidos (circulares, notas, entre otros), la persona jurídica adjudicada debe acatar la instrucción girada. 13.2.3. La persona encargada de brindar el servicio requerido no podrá hacer abandono de la actividad, si no ha sido relevado formalmente por otro encargado que asuma el servicio respectivo. Caso contrario, será responsabilidad de la persona jurídica adjudicada cualquier daño a la institución o problemática en el servicio prestado a los usuarios de los servicios de la Municipalidad de Escazú. 13.2.4. En todo momento los funcionarios de la persona jurídica adjudicada que estén brindando el servicio, deberán dar un buen trato a los contribuyentes del Cantón. Así mismo, no se deberán cometer faltas de irrespeto a los contribuyentes. 13.2.5. Será prohibido ingerir licor, drogas o similares durante la prestación del servicio ó asistir a la jornada laboral bajo el efecto del alcohol, drogas o similares. En el caso de presentarse una de las situaciones anteriores la persona jurídica adjudicada deberá de remover al funcionario de su cargo inmediatamente y no podrá incorporado nuevamente dentro de los funcionarios que brinde el servicio a la Municipalidad. 13.2.6. Los trabajadores que aporte la persona jurídica adjudicada no deberán portar armas de ningún tipo, ni mucho menos amenazar con estas a contribuyentes o funcionarios municipales. 13.2.7. En caso de que se compruebe por la Municipalidad, que un funcionario designado por la empresa incumplió alguno de los puntos anteriores (N° 13.2.4, N° 13.2.5 y N° 13.2.6), deberá ser sustituido inmediatamente por otro funcionario, a petición del Sub Proceso Construcción de Obra Pública de la Municipalidad de Escazú. 13.2.8. Implementar los cambios necesarios que considere para garantizar el logro de los objetivos de la actividad. 13.2.9. Se responsabilice de las instalaciones y equipo que se le asigne.

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Sources: Construction Agreement

CONSIDERACIONES. 13.1. De 1.- Que mediante el oficio con SIGEDOC 2020IE0060394 del ▇▇ ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇ ▇▇▇▇ ▇▇ ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇, se remitieron los documentos previos (o justificación) en los que se solicita a la Gerencia Administrativa y Financiera, la suscripción de un convenio de cooperación académico con LA UNIVERSIDAD para que sus estudiantes realicen las prácticas académicas de formación profesional o empresarial, pasantía, servicio social obligatorio, judicatura o consultorio jurídico en cargos de auxiliar ad honorem, en la Contraloría General de la República, para apoyar la gestión misional y administrativa, bajo la supervisión por parte y orientación académica de sus directores de práctica académica y los responsables de las dependencias al interior de LA CONTRALORÍA. 2.- Que mediante Acto Legislativo 04 del 18 de septiembre del 2019 se reformó el Régimen de Control Fiscal y se contempló que “la vigilancia y el control fiscal son una función pública que ejercerá la Contraloría General de la persona física o jurídica adjudicada 13.1.1. La persona física o jurídica adjudicada deberá tener su propio control interno de calidad y aportar los informes solicitados por el Sub Proceso Servicios Municipales en coordinación con el Sub Proceso Tecnologías de Información República, la cual vigila la gestión fiscal de la Municipalidad de Escazú, cada vez que sea requerido. 13.1.2. Se realizarán supervisiones ordinarias administración y sorpresivas por cada actividad acorde a lo establecido en el programa y cronograma de labores señalado, debiendo quedar un reporte escrito. 13.1.3. El supervisor asignado por la persona jurídica adjudicada debe mantener una comunicación constante con el Sub Proceso Servicios Municipales de la Municipalidad de Escazú. 13.2. Deberes y responsabilidades de las personas físicas o jurídicas adjudicadas. 13.2.1. Las personas físicas, y las personas designadas por la persona jurídica adjudicada para brindar el servicio requerido, deberán presentarse los días designados por el Sub Proceso Construcción de Obra Pública a laborar y preparados para efectuar las labores asignadas en el servicio a brindar que se les ha asignado y en el horario respectivo. 13.2.2. Para situaciones de tipo especial o transitoria, el Sub Proceso Construcción de Obra Pública girará instrucciones por escrito por los canales establecidos (circulares, notas, entre otros), la persona jurídica adjudicada debe acatar la instrucción girada. 13.2.3. La persona encargada de brindar el servicio requerido no podrá hacer abandono de la actividad, si no ha sido relevado formalmente por otro encargado que asuma el servicio respectivo. Caso contrario, será responsabilidad de la persona jurídica adjudicada cualquier daño a la institución o problemática en el servicio prestado a los usuarios de los servicios particulares o entidades que manejen fondos o bienes públicos, en todos los niveles administrativos y respecto de la Municipalidad todo tipo de Escazú. 13.2.4. En todo momento los funcionarios de la persona jurídica adjudicada que estén brindando el servicio, deberán dar un buen trato a los contribuyentes del Cantónrecursos públicos. Así mismo, no dispuso que la ley reglamentará el ejercicio de las competencias entre contralorías, en observancia de los principios de coordinación, concurrencia y subsidiariedad. De igual manera señaló que el control ejercido por la Contraloría General de la República será preferente en los términos que defina la ley. Página 1 de 8 3.- Que mediante el Decreto 2037 del 2019 por el cual se deberán cometer faltas desarrolla la estructura de irrespeto LA CONTRALORÍA, en su artículo 23 contempla que, la Contraloría General de la República, podrá celebrar convenios con Instituciones de Educación Superior, para que sus estudiantes realicen las prácticas académicas de formación profesional o empresarial, pasantía, servicio social obligatorio, judicatura o consultorio jurídico en cargos de auxiliar ad honorem, en la Contraloría General de la República, para apoyar la gestión misional y administrativa, bajo la supervisión y orientación académica de sus directores de práctica académica y los responsables de las dependencias al interior de la Entidad. 4.- Que las instituciones signatarias de este convenio comparten la visión de promover espacios de colaboración, promoción de eventos académicos y en la realización de estrategias de proyección social que redunden en beneficio de la comunidad y faciliten la solución de problemas generales de la sociedad colombiana. 5.- Que coinciden en la necesidad de colaboración entre LAS PARTES, conscientes de que producirá mutuos beneficios. Que las PARTES creen necesario desarrollar nuevas perspectivas en la formación académica, que incidan y renueven la enseñanza, con el fin de promover alterativas en la superación del conflicto social y se conviertan en fundamento de la convivencia pacífica 6.- Que con el propósito de impulsar los procesos de responsabilidad fiscal, de cobro coactivo y los administrativos de carácter sancionatorio garantizando sin excepción alguna el derecho a la defensa, la delegada para la Responsabilidad Fiscal, Intervención Judicial y Cobro Coactivo requiere estudiantes de Derecho pertenecientes a los contribuyentesconsultorios jurídicos de las universidades debidamente reconocidas por el Estado, para ejercer la defensa de los implicados que no hayan designado apoderado de confianza, con las limitaciones que señale la ley, siempre y cuando la universidad certifique que son idóneos para ejercerla. 13.2.5. Será prohibido ingerir licor, drogas o similares durante 7.- Que el presente convenio tiene la prestación del finalidad de prestar un servicio ó asistir de representación en el proceso de responsabilidad y cobro coactivo; en procura de garantizar el derecho a la jornada laboral bajo defensa técnica de los procesados, repercute positivamente en la labor de LA CONTRALORÍA, garantiza la protección del erario, y fortalece la formación teórico - práctica de los estudiantes en temas fiscales y de cobro coactivo e impacta positivamente a la comunidad acercándola a la academia y a la autoridad de vigilancia y control fiscal. Por ello, en el efecto marco de la debida diligencia, LA CONTRALORÍA, a través del alcoholCentro de Estudios Fiscales -CEF- se compromete a capacitar a los estudiantes de consultorio jurídico que se incorporen en la línea respectiva para actuar como defensores en procesos de responsabilidad fiscal y cobro coactivo, drogas o similares. En el caso en los términos que se señalarán en las cláusulas. 8.- Que la Ley 30 de presentarse una 1992 en su artículo 60 literales a), b), d) y g), le asigna como objetivos a la educación superior y sus instituciones la función social de: "Profundizar en la formación integral de los Colombianos, dentro de las situaciones anteriores modalidades y calidades de la persona jurídica adjudicada deberá educación superior, capacitándolos para cumplir las funciones profesionales, investigativas y de remover al funcionario servicio social que requiere el país (…)Trabajar por la creación, el desarrollo y la transmisión del conocimiento en todas sus formas y expresiones y promover su utilización en todos los campos para solucionar las necesidades del país (...) Ser de su cargo inmediatamente desarrollo científico, cultural económico, político y no podrá incorporado nuevamente dentro ético a nivel nacional y regional (...) Promover la unidad nacional, la descentralización, integración regional y la cooperación interinstitucional con miras a que las diversas zonas del país dispongan de los funcionarios recursos humanos y de la tecnología apropiada que brinde les permitan atender apropiadamente sus necesidades"; en consecuencia, para alcanzar estos objetivos, es necesario mantener contacto con el servicio contexto local, regional, nacional e internacional, para así poder ofrecer soluciones a los problemas identificados en la Municipalidadcomunidad social y empresarial donde ambas instituciones tienen influencia. 13.2.6. Los trabajadores 9.- Que la Ley 583 de 2000, por la cual se modifican los artículos 30 y 39 del Decreto 196 de 1971, contempla en el numeral 8 del artículo 1º, que aporte los estudiantes adscritos al consultorio jurídico podrán actuar De oficio, en los procesos de responsabilidad fiscal de competencia de las contralorias municipales, distritales, departamentales y General de la persona jurídica adjudicada no deberán portar armas de ningún tipo, ni mucho menos amenazar con estas a contribuyentes o funcionarios municipalesRepública. 13.2.7. En caso 10.- Que el papel asignado a las Instituciones de que se compruebe por la MunicipalidadEducación Superior relaciona las esferas de ellas entre sí, que un funcionario designado por la empresa incumplió alguno y las de éstas con los puntos anteriores (N° 13.2.4demás agentes sociales como el Estado, N° 13.2.5 y N° 13.2.6)las instituciones educativas, deberá ser sustituido inmediatamente por otro funcionarioel sector privado, a petición del Sub Proceso Construcción de Obra Pública las ONG, las diferentes organizaciones de la Municipalidad de Escazúsociedad civil y las etnias. 13.2.8. Implementar los cambios necesarios que considere para garantizar el logro de los objetivos de la actividad. 13.2.9. Se responsabilice de las instalaciones y equipo que se le asigne.

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Sources: Contratación De Servicios

CONSIDERACIONES. 13.1. De la supervisión por parte La controversia sometida a consideración de la persona física o jurídica adjudicada 13.1.1jurisdicción estriba, fundamentalmente, en el presunto incumplimiento de Aseo Capital S.A. E.S.P del contrato de concesión C-53 de 2003, pues solo habría incorporado a la ejecución del contrato cinco (5) de las seis (6) barredoras mecánicas ofrecidas en su propuesta. La persona física cláusula 41 del contrato en cita consagró el siguiente pacto arbitral (se trascribe tal como obra en el folio 22, C. 6): “CLAUSULA COMPROMISORIA. Las diferencias que surjan entre las partes como consecuencia de la celebración, ejecución, desarrollo, terminación y liquidación del presente contrato, que no puedan ser resueltas directamente entre ellas o jurídica adjudicada deberá tener su propio control interno mediante los instrumentos de calidad solución de que trata la cláusula anterior, se someterán a la decisión de un tribunal de arbitramento conformado por tres(3) árbitros colombianos. Los árbitros serán designados de común acuerdo por las partes y aportar los informes solicitados a falta de acuerdo por el Sub Proceso Servicios Municipales en coordinación con el Sub Proceso Tecnologías Centro de Información Arbitraje y Conciliación de la Municipalidad Cámara de Escazú, cada vez que sea requerido. 13.1.2Comercio de Bogotá. El tribunal decidirá en derecho y funcionará en el Distrito Capital. “En las controversias de menor cuantía sólo habrá un arbitro. Se realizarán supervisiones ordinarias entenderá por tales, aquellas cuyo monto sea igual o inferior a (40) SMLM. “La designación, requerimiento, constitución, funcionamiento y sorpresivas los demás aspectos del tribunal se regirán por cada actividad acorde las disposiciones legales vigentes sobre la materia en la fecha en que el tribunal se convoque”. No cabe duda, entonces, de que las partes decidieron sustraer del conocimiento de la jurisdicción de lo contencioso administrativo las controversias que se suscitaran alrededor del contrato de concesión 53 del 15 de julio de 2003, para asignárselas a lo establecido la justicia arbitral. En virtud de la cláusula compromisoria citada, al contestar la demanda la sociedad ▇▇▇▇▇▇▇▇▇ propuso la excepción de “INCOMPETENCIA DEL H. TRIBUNAL POR FALTA DE JURSIDICCIÓN”. El Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Tercera, Subsección “A”, en el programa y cronograma fallo de labores primera instancia, declaró no probada la excepción de falta de jurisdicción por cláusula compromisoria, con fundamento en lo siguiente: “Considera la Sala que aún cuando en el presente caso la entidad estatal no profirió un acto administrativo que impusiera una multa, lo pretendido al acudir ante esta jurisdiccion consiste en la declaratoria de una sanción, con los consecuentes efectos sobre la situación del contratista, aspecto que escapa a la competencia del tribunal de arbitramento”. Las cláusulas compromisorias son estipulaciones contractuales que conciertan las partes para resolver, por medio del arbitraje, las diferencias o controversias que surjan del contrato; al respecto, esta Corporación ha señalado: “Las cláusulas compromisorias son estipulaciones contractuales pactadas entre partes contrayentes (sic), debiendo quedar un reporte escrito. 13.1.3. El supervisor asignado por la persona jurídica adjudicada debe mantener una comunicación constante con el Sub Proceso Servicios Municipales de la Municipalidad de Escazú. 13.2. Deberes y responsabilidades que en ejercicio de las personas físicas o jurídicas adjudicadas. 13.2.1facultades que la Constitución y la ley les confiere, (sic) acuerdan sustraer del arbitrio jurisdiccional la resolución de determinadas controversias, cumpliendo los requisitos que la misma les impone”1. Las personas físicas, y las personas designadas por Frente a la persona jurídica adjudicada para brindar el servicio requerido, deberán presentarse inclusión de cláusulas compromisorias en los días designados por el Sub Proceso Construcción de Obra Pública a laborar y preparados para efectuar las labores asignadas en el servicio a brindar que se les ha asignado y en el horario respectivo. 13.2.2. Para situaciones de tipo especial o transitoria, el Sub Proceso Construcción de Obra Pública girará instrucciones por escrito por los canales establecidos (circulares, notas, entre otros)contratos estatales, la persona jurídica adjudicada debe acatar la instrucción girada. 13.2.3. La persona encargada Ley 80 de brindar el servicio requerido no podrá hacer abandono de la actividad, si no ha sido relevado formalmente por otro encargado que asuma el servicio respectivo. Caso contrario, será responsabilidad de la persona jurídica adjudicada cualquier daño a la institución o problemática en el servicio prestado a los usuarios de los servicios de la Municipalidad de Escazú. 13.2.4. En todo momento los funcionarios de la persona jurídica adjudicada que estén brindando el servicio, deberán dar un buen trato a los contribuyentes del Cantón. Así mismo, no se deberán cometer faltas de irrespeto a los contribuyentes. 13.2.5. Será prohibido ingerir licor, drogas o similares durante la prestación del servicio ó asistir a la jornada laboral bajo el efecto del alcohol, drogas o similares. En el caso de presentarse una de las situaciones anteriores la persona jurídica adjudicada deberá de remover al funcionario de su cargo inmediatamente y no podrá incorporado nuevamente dentro de los funcionarios que brinde el servicio a la Municipalidad. 13.2.6. Los trabajadores que aporte la persona jurídica adjudicada no deberán portar armas de ningún tipo, ni mucho menos amenazar con estas a contribuyentes o funcionarios municipales. 13.2.7. En caso de que se compruebe por la Municipalidad, que un funcionario designado por la empresa incumplió alguno de los puntos anteriores (N° 13.2.4, N° 13.2.5 y N° 13.2.6), deberá ser sustituido inmediatamente por otro funcionario, a petición del Sub Proceso Construcción de Obra Pública de la Municipalidad de Escazú. 13.2.8. Implementar los cambios necesarios que considere para garantizar el logro de los objetivos de la actividad. 13.2.9. Se responsabilice de las instalaciones y equipo que se le asigne.1993 estableció:

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Sources: Contrato De Concesión

CONSIDERACIONES. 13.1. De En ejercicio de las competencias establecidas en los artículos 3.5 y 11.8 del Decreto Ley 4170 de 2011, la supervisión por parte Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente resuelve las consultas sobre los asuntos de su competencia, esto es, sobre las temáticas de la persona física o jurídica adjudicada 13.1.1contratación estatal y compras públicas relacionadas en los artículos citados. Es necesario tener en cuenta que esta entidad solo tiene competencia para responder solicitudes sobre la aplicación de normas de carácter general en materia de compras y contratación pública. En ese sentido, resolver casos particulares desborda las atribuciones asignadas por el legislador extraordinario, que no concibió a Colombia Compra Eficiente como una autoridad para solucionar problemas jurídicos particulares de todos los partícipes de la contratación estatal. La persona física competencia de esta entidad se fija con límites claros, con el objeto de evitar que la Agencia actúe como una instancia de validación de las actuaciones de las entidades sujetas a la Ley 80 de 1993 o jurídica adjudicada deberá tener su propio control interno de calidad y aportar los informes solicitados demás participantes de la contratación pública1. Esta competencia de 1 La Agencia Nacional de Contratación Pública ‒ Colombia Compra Eficiente fue creada por el Sub Proceso Servicios Municipales en coordinación Decreto Ley 4170 de 2011. Su objetivo es servir como ente rector de la política de compras y contratación del Estado. Para tales fines, como órgano técnico especializado, le corresponde formular políticas públicas y normas y unificar los procesos de contratación estatal, con el Sub Proceso Tecnologías fin de Información lograr una mayor eficiencia, transparencia y optimización de los recursos del Estado. El artículo 3 ibidem señala, de Versión: 02 Código: CCE-PQRSD-FM-08 Fecha: 28 de septiembre de 2022 Página 5 de 19 <.. image(Icono Descripción generada automáticamente) removed ..> interpretación de normas generales, por definición, no puede extenderse a la resolución de controversias, ni a brindar asesorías sobre casos puntuales. Esto en la medida en que, para resolver una consulta de carácter particular, además de conocer un sinnúmero de detalles de la Municipalidad actuación administrativa, es necesario acceder al expediente y a los documentos del procedimiento contractual donde surge la inquietud. Por lo anterior, previo concepto de Escazúsus órganos asesores, cada vez la solución de estos temas corresponde a la entidad que sea requerido. 13.1.2adelanta el procedimiento de selección y, en caso de conflicto, a las autoridades judiciales, fiscales y disciplinarias. Se realizarán supervisiones ordinarias En virtud de lo anterior, la Subdirección de Gestión Contractual –dentro de los límites de sus atribuciones, resolverá la consulta conforme a las normas generales en materia de contratación estatal. Con este objetivo se analizarán los siguientes temas: i) Contrato de prestación de servicios. Requisitos y sorpresivas por cada actividad acorde límites para su celebración; ii) autorización para la suscripción concurrente de contratos de prestación de servicios y; iii) fijación de los honorarios a lo establecido en el programa y cronograma los contratos de labores señaladoprestación de servicios. La Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente ha analizado los contratos de prestación de servicios, debiendo quedar un reporte escrito. 13.1.3. El supervisor asignado por la persona jurídica adjudicada debe mantener una comunicación constante con el Sub Proceso Servicios Municipales de la Municipalidad de Escazú. 13.2. Deberes y responsabilidades de las personas físicas o jurídicas adjudicadas. 13.2.1. Las personas físicas, y las personas designadas por la persona jurídica adjudicada así como los requisitos para brindar el servicio requerido, deberán presentarse los días designados por el Sub Proceso Construcción de Obra Pública a laborar y preparados para efectuar las labores asignadas en el servicio a brindar que se les ha asignado y en el horario respectivo. 13.2.2. Para situaciones de tipo especial o transitoria, el Sub Proceso Construcción de Obra Pública girará instrucciones por escrito por los canales establecidos (circulares, notassu celebración, entre otros), la persona jurídica adjudicada debe acatar la instrucción girada. 13.2.3. La persona encargada en los conceptos con radicado: 4201913000006452 del 07 de brindar el servicio requerido no podrá hacer abandono octubre de la actividad2019, si no ha sido relevado formalmente por otro encargado que asuma el servicio respectivo. Caso contrario4201912000006434 del 30 de octubre de 2019, será responsabilidad 4201913000006444 del 01 de la persona jurídica adjudicada cualquier daño a la institución o problemática en el servicio prestado a los usuarios noviembre de los servicios 2019, ▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇ del 07 de la Municipalidad noviembre de Escazú. 13.2.4. En todo momento los funcionarios 2019, 4201912000006692 del 12 de la persona jurídica adjudicada que estén brindando el servicionoviembre de 2019, deberán dar un buen trato a los contribuyentes 4201912000007378 del Cantón11 de diciembre de 2019, 4201912000007781 del 26 de diciembre de 2019, C−047 del 19 de febrero de 2020, C−105 del 12 ▇▇ ▇▇▇▇▇ de 2020, C−208 del 24 ▇▇ ▇▇▇▇▇ de 2020, C−005 del 11 ▇▇ ▇▇▇▇ de 2020, C−006 del 11 ▇▇ ▇▇▇▇ de 2020, C−018 del 11 ▇▇ ▇▇▇▇ de 2020, C−138 del 11 ▇▇ ▇▇▇▇ de 2020, C−053 del 12 ▇▇ ▇▇▇▇ de 2020, C−175 del 12 ▇▇ ▇▇▇▇ de 2020, C−320 del 12 ▇▇ ▇▇▇▇ de 2020, C−255 del 12 ▇▇ ▇▇▇▇ de 2020, C−282 del 12 ▇▇ ▇▇▇▇ de 2020, C−238 del 18 ▇▇ ▇▇▇▇ de 2020, C−260 del 18 ▇▇ ▇▇▇▇ de 2020, C−288 del 21 ▇▇ ▇▇▇▇ de 2020, C−293 del 12 ▇▇ ▇▇▇▇ de 2020, C−313 del 21 ▇▇ ▇▇▇▇ de 2020, C−345 del 21 ▇▇ ▇▇▇▇ de 2020, C−359 del 04 ▇▇ ▇▇▇▇▇ de 2020, C−379 del 30 ▇▇ ▇▇▇▇▇ de 2020, C−414 del 30 ▇▇ ▇▇▇▇▇ de 2020, C-661 del 17 de noviembre de 2020 C−685 del 18 de diciembre de 2020, C- 004 del 12 de febrero de 2021, C−106 del 7 ▇▇ ▇▇▇▇▇ de 2021, C-181 del 07 ▇▇ ▇▇▇▇▇ de 2022, C-214 del 22 ▇▇ ▇▇▇▇▇ de 2022 y C-491 de 01 ▇▇ ▇▇▇▇▇▇ de 2022. Así mismo, no la Agencia se deberán cometer faltas de irrespeto a los contribuyentes. 13.2.5. Será prohibido ingerir licor, drogas o similares durante pronunció la prestación del servicio ó asistir a la jornada laboral bajo el efecto del alcohol, drogas o similares. En el caso de presentarse una de las situaciones anteriores la persona jurídica adjudicada deberá de remover al funcionario de su cargo inmediatamente y no podrá incorporado nuevamente dentro de los funcionarios que brinde el servicio a la Municipalidad. 13.2.6. Los trabajadores que aporte la persona jurídica adjudicada no deberán portar armas de ningún tipo, ni mucho menos amenazar con estas a contribuyentes o funcionarios municipales. 13.2.7. En caso posibilidad de que se compruebe celebren contratos de prestación de servicios con objeto similar a otros que se encuentren vigentes, por parte de una entidad en el concepto C-047 del 18 manera precisa, las funciones de Colombia Compra Eficiente. Concretamente, el numeral 5º de este artículo establece que le corresponde a esta entidad: «[a]bsolver consultas sobre la Municipalidadaplicación de normas de carácter general y expedir circulares externas en materia de compras y contratación pública». Seguidamente, el numeral 8º del artículo 11 ibidem señala que un funcionario designado por la empresa incumplió alguno de los puntos anteriores (N° 13.2.4, N° 13.2.5 y N° 13.2.6), deberá ser sustituido inmediatamente por otro funcionario, a petición del Sub Proceso Construcción de Obra Pública es función de la Municipalidad Subdirección de EscazúGestión Contractual: «[a]bsolver consultas sobre la aplicación de normas de carácter general». Versión: 02 Código: CCE-PQRSD-FM-08 Fecha: 28 de septiembre de 2022 Página 6 de 19 <.. image(Icono Descripción generada automáticamente) removed ..> de enero de 2020 y C-106 del 7 ▇▇ ▇▇▇▇▇ de 20212. Las tesis expuestas en estos conceptos se reiteran a continuación y se complementan en lo pertinente, teniendo en cuenta los interrogantes planteados. 13.2.8. Implementar los cambios necesarios que considere para garantizar el logro de los objetivos de la actividad. 13.2.9. Se responsabilice de las instalaciones y equipo que se le asigne.

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Sources: Contrato De Prestación De Servicios

CONSIDERACIONES. 13.1. De a) Que Las Partes se encuentran debidamente facultadas y autorizadas para celebrar el contrato. b) Que la supervisión por parte Titularizadora es una sociedad anónima de servicios técnicos y administrativos, cuyo objeto consiste en la adquisición y movilización de activos hipotecarios y no hipotecarios mediante su titularización a través de los sistemas establecidos en la Ley 546 de 1999, la Ley 964 de 2005, la Ley 1328 de 2009, la Ley 1753 de 2015 y el Decreto 2555 de 2010 y demás disposiciones que los modifiquen o reglamenten, incluyendo pero sin limitarse a la facultad de originar, estructurar, asesorar u obrar como administrador de procesos de titularización de activos hipotecarios y no hipotecarios y emitir valores y colocarlos mediante oferta pública o privada. c) Que la Fiduciaria es una sociedad de servicios financieros, constituida de conformidad con las leyes de la persona física o jurídica adjudicada 13.1.1. La persona física o jurídica adjudicada deberá tener su propio control interno República de calidad Colombia en los términos del artículo 29 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, técnica y aportar los informes solicitados por administrativamente idónea para desarrollar la gestión de Representación Legal de Tenedores de Títulos y las obligaciones a que se refiere el Sub Proceso Servicios Municipales en coordinación con el Sub Proceso Tecnologías de Información de la Municipalidad de Escazú, cada vez que sea requeridoContrato. 13.1.2. Se realizarán supervisiones ordinarias d) Que la Fiduciaria no tiene ningún vínculo ni relación de subordinación o control con la Titularizadora razón por la cual está en capacidad de desarrollar su gestión con total independencia y sorpresivas por cada actividad acorde a autonomía. e) Que las emisiones de títulos no hipotecarios que realicen las sociedades titularizadoras en desarrollo de su objeto social deben contar con un representante legal de tenedores de títulos de conformidad con lo señalado en el artículo 5.6.11.2.3 del Decreto 2555 de 2010. f) Que de conformidad con lo establecido en la Ley 1328 de 2009 y en especial en el programa artículo 2.21.2.1.3 del Decreto 2555 de 2010, los activos no hipotecarios que formen parte de los procesos de titularización que administren las sociedades titularizadoras deberán conformar universalidades separadas patrimonialmente de la sociedad titularizadora, en forma tal que tales activos y cronograma los flujos que generan, queden destinados de labores señaladomanera exclusiva al pago de los títulos emitidos y de los demás gastos y garantías inherentes al proceso, debiendo quedar un reporte escritoen la forma en que se establezca en el correspondiente reglamento de emisión. 13.1.3g) Que la Titularizadora de conformidad con las regulaciones aplicables realizará un proceso de titularización que se ha denominado Programa de Emisión y Colocación de Títulos Participativos TIN del Proceso de Titularización Inmobiliaria. El supervisor asignado por la persona jurídica adjudicada debe mantener una comunicación constante con el Sub Proceso Servicios Municipales de la Municipalidad de Escazú. 13.2. Deberes y responsabilidades de las personas físicas o jurídicas adjudicadas. 13.2.1. Las personas físicasLos activos que se titularizarán en desarrollo del Programa corresponderán a Activos Inmobiliarios, y las personas designadas por la persona jurídica adjudicada para brindar el servicio requerido, deberán presentarse los días designados por el Sub Proceso Construcción de Obra Pública a laborar y preparados para efectuar las labores asignadas según este término se define en el servicio a brindar que se les ha asignado Prospecto de Información y en el horario respectivoReglamento de Emisión del proceso de titularización. 13.2.2. h) Que el proceso de titularización que se emprende dentro del Programa consiste en estructurar, con cargo a un cupo global, la realización de emisiones de Títulos TIN, mediante la conformación de una universalidad separada y conformada por Activos Inmobiliarios denominada Universalidad TIN (la Universalidad) a partir de la cual se emitirán los títulos TIN. i) Para situaciones los fines del Programa la Titularizadora actúa como emisora (con cargo y respaldo exclusivo de tipo especial o transitoriala universalidad TIN) y además como administradora de la referida Universalidad. j) Para los efectos del Programa los activos descritos en el Reglamento de Emisión TIN se entienden separados patrimonialmente de los activos de la Titularizadora de conformidad con lo señalado en la Ley 1329 de 2009, la Ley 964 de 2005, el Sub Proceso Construcción Decreto 2555 de Obra Pública girará instrucciones por escrito por los canales establecidos (circulares, notas, entre otros), la persona jurídica adjudicada debe acatar la instrucción girada2010 y demás normas aplicables. 13.2.3. La persona encargada de brindar el servicio requerido no podrá hacer abandono k) Que por virtud de la actividad, si separación patrimonial mencionada la Titularizadora no ha sido relevado formalmente responde con su patrimonio por otro encargado que asuma el servicio respectivo. Caso contrario, será responsabilidad de la persona jurídica adjudicada cualquier daño a la institución o problemática en el servicio prestado a los usuarios pago de los servicios TIN ni por el pago de la Municipalidad de Escazú. 13.2.4. En todo momento los funcionarios de la persona jurídica adjudicada que estén brindando el servicio, deberán dar un buen trato a los contribuyentes del Cantón. Así mismo, no se deberán cometer faltas de irrespeto a los contribuyentes. 13.2.5. Será prohibido ingerir licor, drogas o similares durante la prestación del servicio ó asistir a la jornada laboral bajo el efecto del alcohol, drogas o similares. En el caso de presentarse gastos relacionados con cada una de las situaciones anteriores emisiones de Títulos TIN, todos los cuales serán pagados con los recursos de la persona jurídica adjudicada deberá de remover al funcionario de su cargo inmediatamente y no podrá incorporado nuevamente dentro Universalidad conformada en los términos del Reglamento. l) Que la Fiduciaria ha acreditado el cumplimiento de los funcionarios que brinde requisitos establecidos tanto en la legislación aplicable como por la Titularizadora para el servicio desempeño de la función de representación legal de tenedores de títulos no hipotecarios del Programa. m) Que la Fiduciaria formuló una propuesta de servicios profesionales a la MunicipalidadTitularizadora, con fecha dos (2) ▇▇ ▇▇▇▇▇▇ de 2018, documento que la Titularizadora ha conocido y aceptado en su totalidad, y que se entiende como parte integrante del contrato. 13.2.6. Los trabajadores n) El contrato es elaborado teniendo en cuenta las disposiciones establecidas en el Decreto 2555 de 2010, expedido por el Gobierno Nacional y demás normas que aporte lo modifiquen o adicionen, el Código de Comercio Colombiano y en las leyes especiales que regulen la persona jurídica adjudicada no deberán portar armas de ningún tipo, ni mucho menos amenazar con estas a contribuyentes o funcionarios municipalesmateria. 13.2.7. o) Que la Titularizadora remitirá el contrato a la Superintendencia Financiera de Colombia en desarrollo del trámite de inscripción automática de títulos emitidos por emisores de valores calificados como conocidos y recurrentes, de conformidad con lo previsto en el artículo 5.2.2.1.12 del Decreto 2555. p) En caso virtud de lo anterior Las Partes acuerdan celebrar el contrato que se compruebe regirá por las cláusulas que a continuación se expresan y en lo no previsto por las disposiciones legales que resulten ser aplicables a la Municipalidadmateria que trata el Contrato, que un funcionario designado por la empresa incumplió alguno de los puntos anteriores (N° 13.2.4, N° 13.2.5 y N° 13.2.6), deberá ser sustituido inmediatamente por otro funcionario, con sujeción a petición del Sub Proceso Construcción de Obra Pública de la Municipalidad de Escazú. 13.2.8. Implementar los cambios necesarios que considere para garantizar el logro de los objetivos de la actividad. 13.2.9. Se responsabilice de las instalaciones y equipo que se le asigne.siguientes

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Sources: Contrato De Representación Legal

CONSIDERACIONES. 13.1Mediante el Acuerdo Distrital No. De la supervisión por parte 257 del 30 de noviembre de 2006 se transformó el Departamento Administrativo de Acción Comunal en el Instituto Distrital de la persona física o jurídica adjudicada 13.1.1Participación y Acción Comunal –IDPAC– con personería jurídica, autonomía administrativa y patrimonio propio, adscrito a la Secretaría Distrital de Gobierno; así mismo, en el artículo 1° ibídem se estableció que el objeto del IDPAC es: "(...) garantizar el derecho a la participación ciudadana y propiciar el fortalecimiento de las organizaciones sociales, atendiendo las políticas, planes y programas que se definan en estas materias (...)”. La persona física o jurídica adjudicada deberá tener su propio control interno de calidad y aportar los informes solicitados por el Sub Proceso Servicios Municipales en coordinación con el Sub Proceso Tecnologías de Información El Instituto Distrital de la Municipalidad Participación y Acción Comunal tiene la misión de Escazúgarantizar el derecho a la participación ciudadana y propiciar el fortalecimiento de las organizaciones sociales, cada vez para ello debe fomentar la cultura democrática y el conocimiento y apropiación de los mecanismos de participación ciudadana y comunitaria; diseñar y gestionar estrategias e instrumentos que sea requerido. 13.1.2. Se realizarán supervisiones ordinarias concreten las políticas en materia de participación y sorpresivas por cada actividad acorde a lo establecido en el programa y cronograma de labores señalado, debiendo quedar un reporte escrito. 13.1.3. El supervisor asignado por la persona jurídica adjudicada debe mantener una comunicación constante con el Sub Proceso Servicios Municipales organización de la Municipalidad ciudadanía; diseñar y promover la estrategia que garantice la información suficiente para una efectiva participación ciudadana; diseñar y construir metodologías y tecnologías que permitan a las comunidades organizadas planear, ejecutar, controlar y sostener obras de Escazú. 13.2interés comunitarias y transferirlas a las demás entidades del Distrito Capital y a las localidades. Deberes Por su parte el Acuerdo 002 de 2007, “Por el cual se determina el objeto, estructura organizacional y responsabilidades las funciones del Instituto Distrital de la Participación y Acción Comunal y se dictan otras disposiciones” define cono funciones del IDPAC las siguientes: a. Fomentar la cultura democrática y el conocimiento y apropiación de los mecanismos de participación ciudadana y comunitaria. b. Diseñar y gestionar estrategias e instrumentos que concreten las políticas en materia de participación y organización de la ciudadanía. c. Diseñar y promover la estrategia que garantice la información suficiente para una efectiva participación ciudadana. d. Formular, orientar y coordinar políticas para el desarrollo de las personas físicas o jurídicas adjudicadas. 13.2.1. Las personas físicasJuntas de Acción Comunal en sus organismos de primer y segundo grado, como expresión social organizada, autónoma y las personas designadas por la persona jurídica adjudicada para brindar el servicio requerido, deberán presentarse los días designados por el Sub Proceso Construcción de Obra Pública a laborar y preparados para efectuar las labores asignadas en el servicio a brindar que se les ha asignado y en el horario respectivo. 13.2.2. Para situaciones de tipo especial o transitoria, el Sub Proceso Construcción de Obra Pública girará instrucciones por escrito por los canales establecidos (circulares, notas, entre otros), la persona jurídica adjudicada debe acatar la instrucción girada. 13.2.3. La persona encargada de brindar el servicio requerido no podrá hacer abandono solidaria de la actividad, si no ha sido relevado formalmente por otro encargado que asuma el servicio respectivo. Caso contrario, será responsabilidad de la persona jurídica adjudicada cualquier daño a la institución o problemática en el servicio prestado a los usuarios de los servicios de la Municipalidad de Escazúsociedad civil. 13.2.4. En todo momento los funcionarios de la persona jurídica adjudicada que estén brindando el servicio, deberán dar un buen trato a los contribuyentes del Cantón. Así mismo, no se deberán cometer faltas de irrespeto a los contribuyentes. 13.2.5. Será prohibido ingerir licor, drogas o similares durante la prestación del servicio ó asistir a la jornada laboral bajo el efecto del alcohol, drogas o similares. En el caso de presentarse una de las situaciones anteriores la persona jurídica adjudicada deberá de remover al funcionario de su cargo inmediatamente y no podrá incorporado nuevamente dentro de los funcionarios que brinde el servicio a la Municipalidad. 13.2.6. Los trabajadores que aporte la persona jurídica adjudicada no deberán portar armas de ningún tipo, ni mucho menos amenazar con estas a contribuyentes o funcionarios municipales. 13.2.7. En caso de que se compruebe por la Municipalidad, que un funcionario designado por la empresa incumplió alguno de los puntos anteriores (N° 13.2.4, N° 13.2.5 y N° 13.2.6), deberá ser sustituido inmediatamente por otro funcionario, a petición del Sub Proceso Construcción de Obra Pública de la Municipalidad de Escazú. 13.2.8. Implementar los cambios necesarios que considere para garantizar el logro de los objetivos de la actividad. 13.2.9. Se responsabilice de las instalaciones y equipo que se le asigne.

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Sources: Contract for Services

CONSIDERACIONES. 13.11. De Que el 24 de diciembre de 2015, el Banco Agrario de Colombia S.A. y Fiduagraria S.A., celebraron el contrato ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇ mercantil No. CONV-GV2015-019 cuyo objeto consiste que “(…) La FIDUCIARIA se compromete con el Banco a constituir un patrimonio autónomo de administración y pagos de los subsidios de VISR asignados por el Comité de Adjudicación de Subsidios de Vivienda de Interés Social del BANCO, destinados al diagnóstico, estructuración y desarrollo de los proyectos estratégicos de vivienda, conforme a los recursos entregados por el BANCO. (…)”. 2. Que para el desarrollo del Programa de Vivienda de Interés Social Rural, el Banco Agrario de Colombia, como entidad otorgante de los subsidios, tiene estipulado un reglamento operativo cuyo objetivo “(…) es regular la supervisión por parte actuación funcional del Banco Agrario desarrollada través de la persona física o jurídica adjudicadaGerencia de Vivienda, de tal manera que se ajuste al marco legal vigente de vivienda rural, en cuyo contexto se ordena la expedición de una reglamentación operativa que fije las 13.1.13. La persona física o jurídica adjudicada deberá tener su propio control interno Que Fiduagraria S.A., en cumplimiento del objeto contractual del contrato ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇ mercantil CONV-GV2015-019 y de calidad y aportar los informes solicitados por el Sub Proceso Servicios Municipales en coordinación acuerdo a lo señalado con el Sub Proceso Tecnologías artículo 20 del Reglamento Operativo, requiere contratar los servicios profesionales para que realice la elaboración del diagnóstico integral y estructuración técnica individual de Información XXXXXXXXXXX hogares postulados al subsidio familiar de la Municipalidad Vivienda de Escazú, cada vez que sea requeridoInterés Social Rural en los siguientes municipios del departamento de XXXXXXXXXXX: XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX. 13.1.24. Se realizarán supervisiones ordinarias y sorpresivas por cada actividad acorde Que para la presente contratación Fiduagraria S.A., se acogió a lo establecido dispuesto en el programa y cronograma de labores señalado, debiendo quedar un reporte escrito. 13.1.3. El supervisor asignado por la persona jurídica adjudicada debe mantener una comunicación constante con el Sub Proceso Servicios Municipales de la Municipalidad de Escazú. 13.2. Deberes y responsabilidades de las personas físicas o jurídicas adjudicadas. 13.2.1. Las personas físicas, y las personas designadas por la persona jurídica adjudicada para brindar el servicio requerido, deberán presentarse los días designados por el Sub Proceso Construcción de Obra Pública a laborar y preparados para efectuar las labores asignadas en el servicio a brindar que se les ha asignado y en el horario respectivo. 13.2.2. Para situaciones de tipo especial o transitoria, el Sub Proceso Construcción de Obra Pública girará instrucciones por escrito por los canales establecidos (circulares, notas, entre otros), la persona jurídica adjudicada debe acatar la instrucción girada. 13.2.3. La persona encargada de brindar el servicio requerido no podrá hacer abandono de la actividad, si no ha sido relevado formalmente por otro encargado que asuma el servicio respectivo. Caso contrario, será responsabilidad de la persona jurídica adjudicada cualquier daño a la institución o problemática en el servicio prestado a los usuarios de los servicios de la Municipalidad de Escazú. 13.2.4. En todo momento los funcionarios de la persona jurídica adjudicada que estén brindando el servicio, deberán dar un buen trato a los contribuyentes del Cantón. Así mismo, no se deberán cometer faltas de irrespeto a los contribuyentes. 13.2.5. Será prohibido ingerir licor, drogas o similares durante la prestación del servicio ó asistir a la jornada laboral bajo el efecto del alcohol, drogas o similares. En el caso de presentarse una de las situaciones anteriores la persona jurídica adjudicada deberá de remover al funcionario de su cargo inmediatamente y no podrá incorporado nuevamente dentro de los funcionarios que brinde el servicio a la Municipalidad. 13.2.6. Los trabajadores que aporte la persona jurídica adjudicada no deberán portar armas de ningún tipo, ni mucho menos amenazar con estas a contribuyentes o funcionarios municipales. 13.2.7. En caso de que se compruebe por la Municipalidad, que un funcionario designado por la empresa incumplió alguno de los puntos anteriores (N° 13.2.4, N° 13.2.5 y N° 13.2.6), deberá ser sustituido inmediatamente por otro funcionario, a petición del Sub Proceso Construcción de Obra Pública de la Municipalidad de Escazú. 13.2.8. Implementar los cambios necesarios que considere para garantizar el logro de los objetivos de la actividad. 13.2.9. Se responsabilice de las instalaciones y equipo que se le asigne.numeral

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Sources: Contract for Diagnostic and Structuring of Rural Social Housing

CONSIDERACIONES. 13.1La Fiduciaria Central S.A. suscribió con la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios – USPEC el contrato ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇ mercantil No. 200 de 2021 que tiene por objeto: “CELEBRAR UN CONTRATO ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇ MERCANTIL DE ADMINISTRACIÓN Y PAGOS DE LOS RECURSOS DEL FONDO NACIONAL DE SALUD DE LAS PERSONAS PRIVADAS DE LA LIBERTAD, DESTINADOS A LA CELEBRACIÓN DE CONTRATOS DERIVADOS Y PAGOS NECESARIOS PARA LA ATENCIÓN INTEGRAL EN SALUD Y LA PREVENCIÓN DE LA ENFERMEDAD Y LA PROMOCIÓN DE LA SALUD A LA PPL A CARGO DEL INPEC”, cuyo alcance es la celebración de contratos derivados y pagos necesarios para la atención integral en salud y prevención de la enfermedad de la PPL a cargo del INPEC, en los términos de la Ley 1709 de 2014 y de conformidad con el MODELO DE ATENCIÓN EN SALUD y las decisiones del CONSEJO DIRECTIVO DEL FONDO NACIONAL DE SALUD DE LAS PERSONAS PRIVADAS DE LA LIBERTAD. De la supervisión por parte conformidad con lo previsto en el inciso segundo del artículo 20 de la persona física o jurídica adjudicada 13.1.1. La persona física o jurídica adjudicada deberá tener su propio control interno ley 1150 de calidad y aportar los informes solicitados por el Sub Proceso Servicios Municipales en coordinación con el Sub Proceso Tecnologías de Información 2007 “Por medio de la Municipalidad cual se introducen medidas para la eficiencia y la transparencia en la Ley 80 de Escazú1993 y se dictan otras disposiciones generales sobre la contratación con Recursos Públicos.”, cada vez modificatorio del artículo 13 de la ley 80 de 1993 “Por la cual se expide el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública” y el artículo 2.2.1.2.4.4.1. Del Decreto 1082 de 2015 “Por medio del cual se expide el decreto único reglamentario del sector administrativo de planeación nacional”, el Régimen aplicable a los contratos o convenios de cooperación Internacional, dispone que los contratos o convenios celebrados con personas extranjeras de derecho público u organismos de derecho internacional cuyo objeto sea requerido. 13.1.2. Se realizarán supervisiones ordinarias el desarrollo de programas de promoción, prevención y sorpresivas por cada actividad acorde atención en salud podrán someterse a lo establecido en el programa y cronograma los reglamentos de labores señalado, debiendo quedar un reporte escrito. 13.1.3tales entidades. El supervisor asignado por Fideicomiso Fondo Nacional de salud PPL requiere contratar el arrendamiento de una herramienta tecnológica y la persona jurídica adjudicada debe mantener una comunicación constante prestación de servicios a que le permita contar con un sistema de información integral para la auditoria y el Sub Proceso Servicios Municipales procesamiento de cuentas de servicios médicos, servicios conexos, generación de reportes y tableros de control (dashboard) y que la Municipalidad herramienta disponga de Escazú. 13.2. Deberes un módulo que permita la recepción, validación, registro de trazabilidad y responsabilidades alertas de proceso de peticiones quejas y reclamos (PQR) de las atención de servicios en salud de las personas físicas o jurídicas adjudicadas. 13.2.1. Las personas físicas, y las personas designadas por la persona jurídica adjudicada para brindar el servicio requerido, deberán presentarse los días designados por el Sub Proceso Construcción de Obra Pública a laborar y preparados para efectuar las labores asignadas en el servicio a brindar que se les ha asignado y en el horario respectivo. 13.2.2. Para situaciones de tipo especial o transitoria, el Sub Proceso Construcción de Obra Pública girará instrucciones por escrito por los canales establecidos (circulares, notas, entre otros), la persona jurídica adjudicada debe acatar la instrucción girada. 13.2.3. La persona encargada de brindar el servicio requerido no podrá hacer abandono privadas de la actividadlibertad (PPL). Por otra parte, si no ha sido relevado formalmente por otro encargado que asuma Para el servicio respectivo. Caso contrario, será responsabilidad de la persona jurídica adjudicada cualquier daño a la institución o problemática cumplimiento del objeto contractual ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇ mercantil en el servicio prestado a los usuarios lo relacionado al Pago de los servicios de salud y servicios conexos prestados a la Municipalidad de Escazú. 13.2.4. En todo momento los funcionarios población privada de la persona jurídica adjudicada libertad (PPL), se re- quiere contratar con un proveedor que estén brindando realice las labores relacionadas con el servicioprocesamiento de las cuentas y la disposición de un sistema de información web que permita realizar la auditoria de las cuentas, deberán dar un buen trato generación de avales de pagos, pagos y generación de estados de cartera, recepción y tramite de peticiones quejas y reclamos. Uno de los propósitos del Fideicomiso Fondo de Atención en salud, es eliminar la impresión de documentos. Para el cumplimiento de este objetivo, se requiere contar con herramientas tecnológicas que permitan a los contribuyentes del Cantón. Así mismoprestadores de servicios de salud y conexos, no se deberán cometer faltas la presentación de irrespeto a los contribuyentes. 13.2.5. Será prohibido ingerir licor, drogas o similares durante la prestación del servicio ó asistir a la jornada laboral bajo cuentas de forma digital permitiendo el efecto del alcohol, drogas o similares. En el caso de presentarse una cargue de las situaciones anteriores la persona jurídica adjudicada deberá misma mediante plataformas web. El sistema de remover al funcionario información garantizará eficiencia y transparencia en el flujo de su cargo inmediatamente recursos entre el Fondo y no podrá incorporado nuevamente dentro de los funcionarios prestadores, por tanto, contar con un proveedor que brinde realice las labores relacionadas con el servicio a la Municipalidad. 13.2.6. Los trabajadores que aporte la persona jurídica adjudicada no deberán portar armas de ningún tipo, ni mucho menos amenazar con estas a contribuyentes o funcionarios municipales. 13.2.7. En caso de que se compruebe por la Municipalidad, que un funcionario designado por la empresa incumplió alguno de los puntos anteriores (N° 13.2.4, N° 13.2.5 y N° 13.2.6), deberá ser sustituido inmediatamente por otro funcionario, a petición del Sub Proceso Construcción de Obra Pública de la Municipalidad de Escazú. 13.2.8. Implementar los cambios necesarios que considere para garantizar el logro de los objetivos de la actividad. 13.2.9. Se responsabilice procesamiento de las instalaciones cuentas, auditoria de las mismas, generación de avales de pagos, pagos y equipo que generación de estados de cartera, se le asigneconstituye en un elemento fundamental para el buen funcionamiento del Fondo de Atención en Salud PPL.

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Sources: Contract for Technology Platform Lease and Services

CONSIDERACIONES. 13.11. De Que de acuerdo con lo señalado por la supervisión Dirección de Asuntos Litigiosos de LA FIDUCIARIA en la solicitud de adquisición de bienes y servicios, la presente contratación se encuentra justificada así: “(…) LA FIDUCIARIA requiere contar con un asesor jurídico en relación con los siguientes temas: 1. En relación con los asuntos societarios de carácter legal y jurídico de FIDUAGRARIAS.A. 2. En relación con los asuntos de responsabilidades del Comité de Conciliación y Defensa Judicial. 3. En relación con los asuntos las gestiones fiduciarias para la atención del Subsidio a la Vivienda Rural (VISR) por parte FIDUAGRARIA S.A. 4, En relación con los distintos asuntos de la persona física o jurídica adjudicada 13.1.1. La persona física o jurídica adjudicada deberá tener su propio control interno Buen Gobierno Corporativo de calidad y aportar los informes solicitados por el Sub Proceso Servicios Municipales en coordinación con el Sub Proceso Tecnologías de Información de la Municipalidad de Escazú, cada vez que sea requeridoFIDUAGRARIA S.A. (…)”. 13.1.22. Se realizarán supervisiones ordinarias Que la Sociedad ▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇ ABOGADOS ASOCIADOS S.A. S, presentó a la Fiduciaria cotización de asesoría jurídica general y sorpresivas por cada actividad acorde consultoría en gobierno corporativo de fecha 15 de febrero de 2016. 3. Que la Directora de Asuntos Litigiosos y el Vicepresidente Jurídico y Secretario General, de acuerdo con la solicitud de adquisición de bienes y servicios, señala que para la celebración del presente contrato se acoge a lo establecido en el programa y cronograma numeral 4.5.1.3 “Selección Directa por la Naturaleza, del manual de labores señaladocontratación de LA FIDUCIARIA, debiendo quedar un reporte escritola cual fue aprobada en comité de presidencia celebrado el 26 de Febrero de 2016. 13.1.34. El supervisor asignado por Que mediante memorando VJSG-194 la persona jurídica adjudicada debe mantener una comunicación constante Dirección de Asuntos Litigiosos solicitó la elaboración del contrato con la Sociedad ▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇ ABOGADOS ASOCIADOS S.A.S. con el Sub Proceso Servicios Municipales objetivo de que dicha firma brinde a la Fiduciaria asesoría jurídica en temas relacionados con: (i) asuntos societarios de carácter legal y jurídico, (ii) el Comité de Conciliación y Defensa Judicial. (iii) las gestiones fiduciarias que deba adelantar Fiduagraria S.A. para la atención de subsidio a la vivienda rural (VISR) Y (iv) el Buen Gobierno Corporativo de la Municipalidad de EscazúFiduciaria. 13.25. Deberes Que la Fiduciaria cuenta con la disponibilidad presupuestal para realizar los pagos derivados de la ejecución del presente contrato, de acuerdo con lo manifestado en el numeral 5 del Formato de Adquisición de Bienes y responsabilidades de las personas físicas o jurídicas adjudicadasServicios. 13.2.16. Las personas físicasQue El CONTRATISTA aportó los documentos que demuestran que NO tiene deudas con el Sistema General de Seguridad Social en Salud, Pensiones, Riesgos Laborales y las personas designadas por Parafiscales, ni aparece registrado en el Boletín de Responsables Fiscales de la persona jurídica adjudicada Contraloría General de la República y no le asiste inhabilidad o incompatibilidad en los términos ▇▇ ▇▇▇ para brindar suscribir el servicio requeridopresente contrato. 7. Que de conformidad con lo establecido en el artículo 15 de la Ley 1150 de 2007, deberán presentarse los días designados LA FIDUCIARIA no se rige por el Sub Proceso Construcción Estatuto General de Obra Pública Contratación de la Administración Pública, sino por las disposiciones de derecho privado que le son aplicables en razón a laborar y preparados para efectuar las labores asignadas en el servicio a brindar que se les ha asignado y en el horario respectivosu condición de entidad financiera estatal. 13.2.28. Para situaciones de tipo especial o transitoriaPor lo anterior, el Sub Proceso Construcción de Obra Pública girará instrucciones por escrito por los canales establecidos (circulares, notas, entre otros), la persona jurídica adjudicada debe acatar la instrucción girada. 13.2.3. La persona encargada de brindar el servicio requerido no podrá hacer abandono de la actividad, si no ha sido relevado formalmente por otro encargado que asuma el servicio respectivo. Caso contrario, será responsabilidad de la persona jurídica adjudicada cualquier daño a la institución o problemática en el servicio prestado a los usuarios de los servicios de la Municipalidad de Escazú. 13.2.4. En todo momento los funcionarios de la persona jurídica adjudicada que estén brindando el servicio, deberán dar un buen trato a los contribuyentes del Cantón. Así mismo, no se deberán cometer faltas de irrespeto a los contribuyentes. 13.2.5. Será prohibido ingerir licor, drogas o similares durante la prestación del servicio ó asistir a la jornada laboral bajo el efecto del alcohol, drogas o similares. En el caso de presentarse una de las situaciones anteriores la persona jurídica adjudicada deberá de remover al funcionario de su cargo inmediatamente y no podrá incorporado nuevamente dentro de los funcionarios que brinde el servicio a la Municipalidad. 13.2.6. Los trabajadores que aporte la persona jurídica adjudicada no deberán portar armas de ningún tipo, ni mucho menos amenazar con estas a contribuyentes o funcionarios municipales. 13.2.7. En caso de que se compruebe por la Municipalidad, que un funcionario designado por la empresa incumplió alguno de los puntos anteriores (N° 13.2.4, N° 13.2.5 y N° 13.2.6), deberá ser sustituido inmediatamente por otro funcionario, a petición del Sub Proceso Construcción de Obra Pública de la Municipalidad de Escazú. 13.2.8. Implementar los cambios necesarios que considere para garantizar el logro de los objetivos de la actividad. 13.2.9. Se responsabilice de partes acuerdan las instalaciones y equipo que se le asigne.siguientes:

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Sources: Fiduciary Agreement

CONSIDERACIONES. 13.1. De 1) Que de conformidad con el Decreto 1210 de 1993 el objeto de LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE COLOMBIA es la supervisión por parte educación superior y la investigación, a través de la persona física o jurídica adjudicadacual el Estado, conforme la Constitución Política, promoverá el desarrollo de la Educación Superior hasta sus más altos niveles, fomentará el acceso a ella y desarrollará la investigación, Ia ciencia y las artes para alcanzar la excelencia. 13.1.12) Que el Art. 29 del Decreto 1210 de 1993 faculta a LA UNIVERSIDAD para celebrar toda clase de contratos de acuerdo con su naturaleza y objetivos. 3) Que La persona física o jurídica adjudicada deberá tener su propio control interno UNIVERSIDAD requiere contratar la obra de calidad construcción de una planta de tratamiento de agua para usos agropecuarios, una línea de conducción y aportar un taque de almacenamiento de agua en el C.A.M., la cual debe realizarse de conformidad con las Directrices Técnicas, que hacen parte integral ▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇ de Condiciones de la Invitación Pública CON-BOG-012-2020. 4) Que mediante comunicación oficio B.DODF-XXX-20 de fecha XX de XXXX de 2020 la Directora de Ordenamiento y Desarrollo Físico presentó solicitud al Comité de Contratación de la Sede Bogotá para iniciar el proceso de invitación pública para seleccionar y contratar la obra previamente mencionada. 5) Que el Comité de Contratación de la Sede Bogotá en sesión celebrada el 25 de noviembre de 2020, según acta No. XX, aprobó la publicación ▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇ de condiciones de la invitación pública CON- BOG-012-2020, el cual se publicó en la página electrónica de contratación de la UNIVERSIDAD el 26 de noviembre de 2020. 6) Que la UNIVERSIDAD con el fin de dar cumplimiento a los informes solicitados requisitos establecidos en el Artículo 39 del Manual de Convenios y Contratos adoptado mediante Resolución de Rectoría No. 1551 de 2014 adelantó el proceso de invitación pública CON-BOG-011-2020 para contratar DE LAS OBRAS DE REPARACION LOCATIVA Y DOTACIÓN DE MOBILIARIO DEL LABORATORIO NACIONAL 7) Que de conformidad con el cronograma establecido el XX de enero de 2021, se llevó a cabo el cierre por la modalidad virtual dadas las condiciones de la pandemia de la COVID-19, de la invitación pública, a la cual se presentaron de manera electrónica las firmas: ▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇. ▇) Que el objeto del presente contrato se ejecutará mediante la modalidad de precios unitarios fijos sin fórmula de reajuste, definido como el sistema de contratación por el Sub Proceso Servicios Municipales cual el constructor ejecuta para la Universidad una obra de acuerdo con las especificaciones técnicas y los precios pactados para cada uno de los ítems de la misma. En esta modalidad el objeto contractual consta de dos partes: Los costos directos y los costos indirectos. Los costos directos son aquellos en coordinación que incurre el contratista por concepto de compra de materiales, pago de mano de obra, alquiler de herramientas y equipos, transporte de materiales, e IVA incluido vigente para todos los anteriores. Los costos indirectos son aquellos en que incurre el contratista por concepto de administración (A) de la obra, imprevistos (I) del contratista, utilidad estimada (U) sobre los costos directos de la obra, IVA sobre la utilidad y demás tasas, impuestos y contribuciones. 9) Que existe la correspondiente disponibilidad presupuestal para atender el gasto según el Certificado de Disponibilidad Presupuestal No. XXX del XX de noviembre de 2020, expedido por el Jefe (e) de la Sección de Presupuesto del Nivel Central por valor de XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX ($XXXXXXXXXX) 10) Que ni la señorX XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX ni la sociedad que representa, XXXXXXXXXXXXXXXXX aparece como responsables fiscales en el Boletín de Responsables Fiscales de la Contraloría General de la República. 11) Que ni la señorX XXXXXXXXXXXXXXXXXXXX ni la sociedad que representa, XXXXXXXXXXX aparece, con registro de sanciones o inhabilidades vigentes, en el Sub Proceso Tecnologías Sistema de Información de Registro de Sanciones e Inhabilidades SIRI de la Municipalidad Procuraduría General de Escazú, cada vez que sea requeridola Nación. 13.1.2. Se realizarán supervisiones ordinarias y sorpresivas por cada actividad acorde a lo establecido en 12) Que la señorX XXXXXXXXXXXXXXXX, representante legal de la sociedad XXXXXXXXXXXX no presenta antecedentes o requerimientos judiciales, según consulta realizada el programa y cronograma XX de labores señalado, debiendo quedar un reporte escritoXXXXXX de 2020 al sistema de información de la página web de la Policía Nacional de Colombia. 13.1.3. El supervisor asignado por la persona jurídica adjudicada debe mantener una comunicación constante con 13) Que el Sub Proceso Servicios Municipales Vicerrector de la Municipalidad Sede Bogotá luego de Escazúaceptar la recomendación del Comité de Contratación, cuenta con plena claridad sobre la conveniencia y oportunidad de la contratación e imparte aprobación al presente contrato en la forma y condiciones en que fue aceptada y evaluada la propuesta. 13.214) Que el presente contrato se regirá por el Acuerdo No. Deberes 002 de 2008 del Consejo Superior Universitario, por el cual se adopta el régimen que contiene las normas generales de los acuerdos de voluntades en la UNIVERSIDAD, por el Manual de Convenios y responsabilidades Contratos adoptado mediante Resolución de las personas físicas o jurídicas adjudicadas. 13.2.1Rectoría No. Las personas físicas1551 de 2014 y en la Ley, y se regirá por las personas designadas por la persona jurídica adjudicada para brindar el servicio requerido, deberán presentarse los días designados por el Sub Proceso Construcción de Obra Pública a laborar y preparados para efectuar las labores asignadas en el servicio a brindar que se les ha asignado y en el horario respectivo. 13.2.2. Para situaciones de tipo especial o transitoria, el Sub Proceso Construcción de Obra Pública girará instrucciones por escrito por los canales establecidos (circulares, notas, entre otros), la persona jurídica adjudicada debe acatar la instrucción girada. 13.2.3. La persona encargada de brindar el servicio requerido no podrá hacer abandono de la actividad, si no ha sido relevado formalmente por otro encargado que asuma el servicio respectivo. Caso contrario, será responsabilidad de la persona jurídica adjudicada cualquier daño a la institución o problemática en el servicio prestado a los usuarios de los servicios de la Municipalidad de Escazú. 13.2.4. En todo momento los funcionarios de la persona jurídica adjudicada que estén brindando el servicio, deberán dar un buen trato a los contribuyentes del Cantón. Así mismo, no se deberán cometer faltas de irrespeto a los contribuyentes. 13.2.5. Será prohibido ingerir licor, drogas o similares durante la prestación del servicio ó asistir a la jornada laboral bajo el efecto del alcohol, drogas o similares. En el caso de presentarse una de las situaciones anteriores la persona jurídica adjudicada deberá de remover al funcionario de su cargo inmediatamente y no podrá incorporado nuevamente dentro de los funcionarios que brinde el servicio a la Municipalidad. 13.2.6. Los trabajadores que aporte la persona jurídica adjudicada no deberán portar armas de ningún tipo, ni mucho menos amenazar con estas a contribuyentes o funcionarios municipales. 13.2.7. En caso de que se compruebe por la Municipalidad, que un funcionario designado por la empresa incumplió alguno de los puntos anteriores (N° 13.2.4, N° 13.2.5 y N° 13.2.6), deberá ser sustituido inmediatamente por otro funcionario, a petición del Sub Proceso Construcción de Obra Pública de la Municipalidad de Escazú. 13.2.8. Implementar los cambios necesarios que considere para garantizar el logro de los objetivos de la actividad. 13.2.9. Se responsabilice de las instalaciones y equipo que se le asigne.siguientes:

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Sources: Contrato De Obra

CONSIDERACIONES. 13.1. De 1- Que ▇▇▇▇▇▇▇ es una sociedad creada en el año 2005, experta en servicios de autenticación biométrica, ciberseguridad y comercio electrónico, cuyo objeto social es entre otros la supervisión prestación de todo tipo de servicios relacionados con biometría y con la identificación de personas y la verificación de su identidad, así como el desarrollo, comercialización, distribución, venta y soporte de cualquier mecanismo de autenticación en medios electrónicos o presenciales, incluyendo la autenticación biométrica a través de la verificación de la huella dactilar ante la base de datos biográfica y biométrica de la Registraduría Nacional del Estado Civil, o ante bases de datos propias y/o de terceros. 2- Que ▇▇▇▇▇▇▇ obtuvo la certificación por parte de la Registraduría Nacional del Estado Civil (RNEC) como Operador Biométrico el 27 de julio de 2016, en los términos de la Resolución 5633 de 2016, lo que le permite prestar el servicio de autenticación biométrica mediante el acceso a la base de datos biográfica y biométrica que produce y administra la mencionada entidad. 3- Que ▇▇▇▇▇▇▇ fue homologada por la Superintendencia de Puertos y Transporte mediante Resolución 45775 de 2017, para ser proveedor del Sistema de Control y Vigilancia para las Centros de Enseñanza Automovilística CEA´s 4- Que EL SUSCRIPTOR es una persona física natural o jurídica adjudicada 13.1.1. La persona física o jurídica adjudicada deberá tener su propio propietaria de un Organismo de Apoyo de Transito sometido al control interno de calidad y aportar los informes solicitados por el Sub Proceso Servicios Municipales en coordinación con el Sub Proceso Tecnologías de Información vigilancia de la Municipalidad Superintendencia de EscazúPuertos y Transporte, cada vez que sea requeridocuyo objeto social se circunscribe a la realización de todas las operaciones, negocios, actos y servicios propios de la actividad del sector de tránsito y transporte. 13.1.2. Se realizarán supervisiones ordinarias 5- Que a EL SUSCRIPTOR le asiste el interés de contratar un proveedor homologado del Sistema de Control y sorpresivas Vigilancia y cumplir con la Resolución 5790 de 2016 y la Resolución 60832 de 2016, expedidas por cada actividad acorde a lo establecido en el programa la Superintendencia de Puertos y cronograma de labores señalado, debiendo quedar un reporte escritoTransporte. 13.1.3. El supervisor asignado 6- Que SUSCRIPTOR le asiste el interés de contratar un proveedor que cumplan con las condiciones técnicas exigidas por la persona jurídica adjudicada debe mantener una comunicación constante con Resolución 5633 de 2016 y sus anexos técnicos 1 y 2, para el Sub Proceso Servicios Municipales proceso de la Municipalidad de Escazú. 13.2. Deberes autenticación biométrica y responsabilidades de las personas físicas o jurídicas adjudicadas. 13.2.1. Las personas físicas, y las personas designadas que se encuentre debidamente certificado por la persona jurídica adjudicada para brindar Registraduría Nacional del Estado Civil. Previas las anteriores consideraciones, LAS PARTES acuerdan que el servicio requerido, deberán presentarse los días designados presente Contrato de Prestación de Servicios se regulará por el Sub Proceso Construcción de Obra Pública a laborar y preparados para efectuar las labores asignadas en el servicio a brindar que se les ha asignado y en el horario respectivo. 13.2.2. Para situaciones de tipo especial o transitoria, el Sub Proceso Construcción de Obra Pública girará instrucciones por escrito por los canales establecidos (circulares, notas, entre otros), la persona jurídica adjudicada debe acatar la instrucción girada. 13.2.3. La persona encargada de brindar el servicio requerido no podrá hacer abandono de la actividad, si no ha sido relevado formalmente por otro encargado que asuma el servicio respectivo. Caso contrario, será responsabilidad de la persona jurídica adjudicada cualquier daño a la institución o problemática en el servicio prestado a los usuarios de los servicios de la Municipalidad de Escazú. 13.2.4. En todo momento los funcionarios de la persona jurídica adjudicada que estén brindando el servicio, deberán dar un buen trato a los contribuyentes del Cantón. Así mismo, no se deberán cometer faltas de irrespeto a los contribuyentes. 13.2.5. Será prohibido ingerir licor, drogas o similares durante la prestación del servicio ó asistir a la jornada laboral bajo el efecto del alcohol, drogas o similares. En el caso de presentarse una de las situaciones anteriores la persona jurídica adjudicada deberá de remover al funcionario de su cargo inmediatamente y no podrá incorporado nuevamente dentro de los funcionarios que brinde el servicio a la Municipalidad. 13.2.6. Los trabajadores que aporte la persona jurídica adjudicada no deberán portar armas de ningún tipo, ni mucho menos amenazar con estas a contribuyentes o funcionarios municipales. 13.2.7. En caso de que se compruebe por la Municipalidad, que un funcionario designado por la empresa incumplió alguno de los puntos anteriores (N° 13.2.4, N° 13.2.5 y N° 13.2.6), deberá ser sustituido inmediatamente por otro funcionario, a petición del Sub Proceso Construcción de Obra Pública de la Municipalidad de Escazú. 13.2.8. Implementar los cambios necesarios que considere para garantizar el logro de los objetivos de la actividad. 13.2.9. Se responsabilice de las instalaciones y equipo que se le asigne.siguientes:

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Sources: Contrato De Suministro De Servicios

CONSIDERACIONES. 13.11. De Que mediante el Decreto 4165 de 3 de noviembre de 2011, se modificó la supervisión naturaleza jurídica y la denominación del Instituto Nacional de Concesiones – INCO por parte la de Agencia Nacional de Infraestructura, Agencia Nacional Estatal de Naturaleza Especial, del sector descentralizado de la persona física Rama Ejecutiva del Orden Nacional, con personería jurídica, patrimonio propio y autonomía administrativa, financiera y técnica, adscrita al Ministerio de Transporte que tiene por objeto según lo previsto en el artículo 3º ibidem “… planear, coordinar, estructurar, contratar, ejecutar, administrar y evaluar proyectos de concesiones y otras formas de Asociación Público- Privada –APP, para el diseño, construcción, mantenimiento, operación, administración y/o jurídica adjudicadaexplotación de la infraestructura pública de transporte en todos sus modos y de los servicios conexos o relacionados y el desarrollo de proyectos de asociación público privada para otro tipo de infraestructura pública cuando así lo determine expresamente el Gobierno Nacional respecto de infraestructuras semejantes a las enunciadas en este artículo, dentro del respeto a las normas que regulan la distribución de funciones y competencias y su asignación”. 13.1.12. La persona física Que el Decreto 1745 de 2013, modificado por el Decreto 2191 de 2016, establece en su artículo segundo la función de la Vicepresidencia Ejecutiva de la Agencia Nacional de Infraestructura, en los siguientes términos: “Ejercer la representación de la Agencia Nacional de Infraestructura en los contratos que le sean 3. Que el Artículo 14 de la Ley 1508 de 2012 establece que los particulares podrán estructurar proyectos de infraestructura pública o jurídica adjudicada deberá tener para la prestación de sus servicios asociados, por su propio control propia cuenta y riesgo, para lo cual se basarán en la información indispensable suministrada por ellos para la correcta ejecución del contrato. 4. Que mediante Resolución No. 638 de fecha 9 ▇▇ ▇▇▇▇▇ de 2015, se adjudicó el Contrato de Concesión bajo el esquema de Asociación Público-Privada de Iniciativa Privada de que trata este documento. 5. Que el día 5 ▇▇ ▇▇▇▇ de 2015, la AGENCIA y el CONCESIONARIO, suscribieron el Contrato de Concesión No. 004 de 2015, bajo esquema de Asociación Público-Privada de Iniciativa Privada. En adelante el CONTRATO. 6. Que el Proyecto Malla Vial del Meta I.P. – Contrato de Concesión No. 004 de 2015, se encontraba a cargo de la Vicepresidencia de Gestión Contractual de la ANI, y la Vicepresidencia Administrativa y Financiera mediante memorando interno ANI No. ▇▇▇▇-▇▇▇-▇▇▇▇▇▇-▇ de 21 de diciembre de 2018, informó a los Vicepresidentes de Gestión Contractual y Ejecutivo la decisión del Consejo Directivo, tomada en sesión del 20 de diciembre de 2018, referente a la asignación del Proyecto Malla Vial del Meta I.P. – Contrato de Concesión No. 004 de 2015 a la Vicepresidencia Ejecutiva a partir de esa fecha. 7. Que la AGENCIA y el CONCESIONARIO suscribieron el Acta de Inicio del CONTRATO de fecha 9 ▇▇ ▇▇▇▇▇ de 2015 y a la fecha el proyecto se encuentra en fase de preconstrucción. 8. Que el día 01 de diciembre de 2016, el CONCESIONARIO convocó ante el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá, un Tribunal de Arbitramento, en adelante el TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO, a fin de que este, en su calidad de Juez Natural del CONTRATO, analizara los efectos del cambio en las variables macroeconómicas, sus consecuencias sobre los ingresos del CONCESIONARIO, determinara la viabilidad del proyecto con el alcance pactado y procediera, o bien a revisar el CONTRATO con el fin de asegurar su continuidad, o bien declarar su terminación. 9. Que el 28 de febrero de 2019 se profirió el Laudo Arbitral en el marco del Tribunal convocado por el CONCESIONARIO y en atención a este las PARTES instauraron mesas de trabajo con el fin de evaluar alternativas que permitieran conservar el negocio jurídico a través de la viabilidad financiera del CONTRATO. 10. Que el 8 de enero de 2021, la AGENCIA y el CONCESIONARIO suscribieron el Otrosí 10 al CONTRATO, mediante el cual las PARTES, formalizaron una alternativa financiera, técnica, jurídica, predial, ambiental y social mediante la cual se viabilizó la ejecución del CONTRATO. 11. Que dentro de las intervenciones del CONTRATO se encuentra la construcción de un nuevo puente sobre el río Yucao, conforme a lo descrito en el Apéndice Técnico 1. Tabla 32. Obras especiales que mínimamente debe ejecutar en la Unidad Funcional 7-8. 12. Que el 25 de noviembre de 2020, en el puente existente sobre el Río Yucao localizado en el K96+790 (PR101+0109) de la ▇▇▇▇ ▇▇▇▇ ▇▇ ▇▇ ▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇ – Puerto ▇▇▇▇▇▇, se presentó una emergencia consistente en una falla estructural que imposibilitó el paso vehicular por este puente. 13. Que el puente existente sobre el Río Yucao se constituye por una estructura metálica tipo celosía con una luz de aproximadamente de 85 metros y fue construido hace más 60 años. 14. Que dicha emergencia implicó el cierre de la vía por un término ▇▇ ▇▇▇▇ (10) días mientras el CONCESIONARIO realizaba labores de reparación sobre el puente existente, actividades que se realizaron entre el 28 de noviembre y el 8 de diciembre de 2020. 15. Que la ▇▇▇▇▇ ▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇ y la correspondiente ejecución de los trabajos de reparación produjeron traumatismos a la comunidad al no contar con el puente que comunica el departamento del Meta con el departamento del Vichada. 16. Que la Interventoría rindió informe del estado ▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇ y de las fallas presentadas, mediante comunicación UTM-V-4330 radicado ANI ▇▇▇▇-▇▇▇-▇▇▇▇▇▇▇ del 01 de diciembre de 2020. 17. Que el CONCESIONARIO remitió con la comunicación 02-012020-1202000002915 con radicado ANI No. ▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇ del 04 de diciembre de 2020, el informe de la emergencia por falla en el Puente Yucao mediante el cual informó que era necesaria la construcción del nuevo puente previsto en el CONTRATO, toda vez que con las condiciones actuales no era posible garantizar las mismas condiciones iniciales de seguridad ▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇ existente. 18. Que posterior a los trabajos realizados por el CONCESIONARIO relacionados con la reparación ▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇ existente, se reanudó el tránsito con la restricción del paso por el mismo a un solo vehículo, por tanto, existe un riesgo de colapso ▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇ si se excede la carga permitida. 19. Que el estado, por el riesgo de colapso de la estructura amerita agilidad y atención inmediata y no admite su postergación, pues de lo que se trata es de evitar la paralización de un servicio público esencial y un posible daño al interés público. 20. Que, como consecuencia de lo anterior, se hace necesario dar inicio a la construcción de forma inmediata del nuevo puente sobre el rio Yucao en los términos y condiciones previstos en el CONTRATO. 21. Que en todo caso la remuneración de las intervenciones en el nuevo puente sobre el rio Yucao estará condicionado a la disponibilidad de la infraestructura, al cumplimiento de niveles de servicio, y estándares de calidad y aportar los informes solicitados por el Sub Proceso Servicios Municipales en coordinación con el Sub Proceso Tecnologías se llevará a cabo una vez se suscriba la respectiva acta de Información terminación o terminación parcial de la Municipalidad respectiva unidad funcional de Escazú, cada vez que sea requeridoacuerdo con lo previsto en el CONTRATO. 13.1.222. Se realizarán supervisiones ordinarias instauró Acción Popular en contra de la Nación - Ministerio de Transporte y sorpresivas por cada actividad acorde a lo establecido en el programa y cronograma Instituto Nacional de labores señalado, debiendo quedar un reporte escrito. 13.1.3. El supervisor asignado Vías - INVIAS por la persona jurídica adjudicada debe mantener una comunicación constante con el Sub Proceso Servicios Municipales de la Municipalidad de Escazú. 13.2. Deberes y responsabilidades de las personas físicas o jurídicas adjudicadas. 13.2.1. Las personas físicas, y las personas designadas por la persona jurídica adjudicada para brindar el servicio requerido, deberán presentarse los días designados por el Sub Proceso Construcción de Obra Pública a laborar y preparados para efectuar las labores asignadas en el servicio a brindar que se les ha asignado y en el horario respectivo. 13.2.2. Para situaciones de tipo especial o transitoria, el Sub Proceso Construcción de Obra Pública girará instrucciones por escrito por los canales establecidos (circulares, notas, entre otros), la persona jurídica adjudicada debe acatar la instrucción girada. 13.2.3. La persona encargada de brindar el servicio requerido no podrá hacer abandono de la actividad, si no ha sido relevado formalmente por otro encargado que asuma el servicio respectivo. Caso contrario, será responsabilidad de la persona jurídica adjudicada cualquier daño a la institución o problemática en el servicio prestado presunta vulneración a los usuarios derechos colectivos a i) la existencia de los servicios de la Municipalidad de Escazú. 13.2.4. En todo momento los funcionarios de la persona jurídica adjudicada que estén brindando el servicio, deberán dar un buen trato a los contribuyentes del Cantón. Así mismo, no se deberán cometer faltas de irrespeto a los contribuyentes. 13.2.5. Será prohibido ingerir licor, drogas o similares durante la prestación del servicio ó asistir a la jornada laboral bajo el efecto del alcohol, drogas o similares. En el caso de presentarse una de las situaciones anteriores la persona jurídica adjudicada deberá de remover al funcionario de su cargo inmediatamente y no podrá incorporado nuevamente dentro de los funcionarios que brinde el servicio a la Municipalidad. 13.2.6. Los trabajadores que aporte la persona jurídica adjudicada no deberán portar armas de ningún tipo, ni mucho menos amenazar con estas a contribuyentes o funcionarios municipales. 13.2.7. En caso de que se compruebe por la Municipalidad, que un funcionario designado por la empresa incumplió alguno de los puntos anteriores (N° 13.2.4, N° 13.2.5 y N° 13.2.6), deberá ser sustituido inmediatamente por otro funcionario, a petición del Sub Proceso Construcción de Obra Pública de la Municipalidad de Escazú. 13.2.8. Implementar los cambios necesarios que considere para garantizar el logro de los objetivos de la actividad. 13.2.9. Se responsabilice de las instalaciones y equipo que se le asigne.equilibrio ecológico,

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Sources: Contrato De Concesión

CONSIDERACIONES. 13.11. De la supervisión por parte Que mediante Resolución 751 del 5 ▇▇ ▇▇▇▇▇▇ de 2002, el entonces Ministerio del Medio Ambiente, estableció un Plan de Manejo Ambiental a nombre de la persona física o jurídica adjudicadasociedad Ferrocarriles del Norte de Colombia S.A. - FENOCO, para el proyecto de “Rehabilitación, Reconstrucción y Mantenimiento de la Red Férrea del Atlántico”, para los siguientes tramos: Bogotá - Santa ▇▇▇▇▇, Bogotá - Ventaquemada, La Caro - Lenguazaque y Bello - Puerto ▇▇▇▇▇▇. 13.1.12. La persona física o jurídica adjudicada deberá tener su propio Que mediante Auto 1003 del 29 de septiembre de 2004, el entonces Ministerio de Ambiente Vivienda y Desarrollo Territorial, efectúo seguimiento y control interno ambiental al proyecto, y realizó determinados requerimientos a la sociedad Ferrocarriles del Norte de calidad Colombia S.A. - FENOCO S.A. 3. Que mediante Auto 483 del 12 ▇▇ ▇▇▇▇▇ de 2005, el entonces Ministerio de Ambiente Vivienda y aportar Desarrollo Territorial, resolvió recurso de reposición contra el Auto 1003 de septiembre 29 de 2004, en el sentido de modificar los informes solicitados numerales 1, 4,10 y 11 del artículo primero del mencionado acto administrativo. 4. Que mediante Auto 1625 del 24 ▇▇ ▇▇▇▇▇▇ de 2006, el entonces Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, efectúo seguimiento y control ambiental al proyecto, y realizó determinados requerimientos a la sociedad Ferrocarriles del Norte de Colombia S.A. - FENOCO S.A. 5. Que mediante Auto 2299 del 26 de octubre de 2006, el entonces Ministerio de Ambiente Vivienda y Desarrollo Territorial, resolvió recurso de reposición contra el Auto 1625 de 24 ▇▇ ▇▇▇▇▇▇ de 2006, en el sentido de modificar los artículos primero y segundo del señalado Auto. 6. Que mediante Resolución 2018 del 20 de noviembre de 2007, el entonces Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, modificó la Resolución 751 del 5 ▇▇ ▇▇▇▇▇▇ de 2002 por el Sub Proceso Servicios Municipales cual se establece el Plan de Manejo Ambiental a la sociedad Ferrocarriles del Norte de Colombia S.A. - FENOCO S.A., en coordinación con el Sub Proceso Tecnologías sentido de Información aclarar los artículos primero en cuanto al alcance del establecimiento del PMA y segundo en relación a las obligaciones establecidas adicionando nuevas. 7. Que mediante Resolución 2019 del 20 de noviembre de 2007, el entonces Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, modificó el artículo segundo de la Municipalidad Resolución 751 del 5 ▇▇ ▇▇▇▇▇▇ de Escazú, cada vez que sea requerido2002 por el cual se establece el Plan de Manejo Ambiental a nombre de la sociedad Ferrocarriles del Norte de Colombia S.A. - FENOCO S.A. en el sentido de añadir obligaciones. 13.1.28. Se realizarán supervisiones ordinarias Que por medio de Resolución 2118 del 11 de diciembre de 2007, el entonces Ministerio de Ambiente, Vivienda y sorpresivas por cada actividad acorde a lo establecido Desarrollo Territorial, aclaró los artículos Sexto y Séptimo de la Resolución 2018 de 20 de noviembre de 2007. 9. Que mediante Resolución 2377 del 28 de diciembre de 2007, el entonces Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, resolvió un recurso de reposición en el programa sentido de confirmar el numeral 1.1 del artículo primero, y los numerales 13.4, 13.9 y 13.11 del artículo segundo de la Resolución 2018 de 19 de noviembre de 2007. 10. Que mediante Resolución 135 del 28 de enero de 2008, el entonces Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, rechazó el recurso de reposición interpuesto contra la Resolución 2019 de 20 de noviembre de 2007, por no encontrarse acreditada legitimidad para actuar en el trámite administrativo ambiental. 11. Que mediante Resolución 294 del 05 ▇▇ ▇▇▇▇▇ de 2008, el entonces Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, resolvió el recurso de reposición interpuesto por la empresa Ferrocarriles del Norte de Colombia S.A.- FENOCO S.A. contra la Resolución 2019 del 19 de noviembre de 2007, en virtud de la cual se modificó la Resolución 751 del 5 ▇▇ ▇▇▇▇▇▇ de 2002 mediante la cual se establece un Plan de Manejo Ambiental-PMA, en el sentido de confirmar los numerales 15.7 y 15.10 del artículo primero y modificar los numerales 14.1, 14.2, 14.3, 15.2, 15.3, 15.4, 15.6, 15.8, 15.9 del artículo primero entre otros. 12. Que mediante Auto 1249 del 16 ▇▇ ▇▇▇▇▇ de 2008, el entonces Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, realizó el seguimiento y control al proyecto vial denominado "Rehabilitación, Reconstrucción y Mantenimiento de la Red Férrea del Atlántico” y efectuó unos requerimientos. 13. Que mediante Auto 3202 del 29 de octubre de 2008, el entonces Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, resolvió un recurso de reposición contra el Auto 1249 de 16 ▇▇ ▇▇▇▇▇ de 2008 en el sentido de revocar el literal “e” del numeral tercero del artículo tercero del Auto 1249 del 16 ▇▇ ▇▇▇▇▇ de 2008 y confirmar en todas sus partes el artículo segundo, tercero (numeral 2) y cuarto (numerales 1 al 4) del Auto 1249 del 16 ▇▇ ▇▇▇▇▇ de 2008. 14. Que mediante Resolución 78 del 15 de enero de 2010, el entonces Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, modificó el artículo cuarto de la Resolución 294 del 5 ▇▇ ▇▇▇▇▇ de 2008, en el sentido de presentar el cronograma de labores señalado, debiendo quedar un reporte escritoactividades. 13.1.315. El supervisor asignado Que mediante Auto 979 del 31 ▇▇ ▇▇▇▇▇ de 2010, el entonces Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, resolvió un recurso de reposición interpuesto contra el Auto 990 del 13 ▇▇ ▇▇▇▇▇ de 2009, en el sentido de modificar los requerimientos efectuados a través de los numerales 1, 2 y 3 del artículo segundo. 16. Que mediante Resolución 853 del 09 de octubre de 2012, la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales -ANLA, en adelante esta Autoridad Nacional, procedió a imponer medidas adicionales en desarrollo del control y seguimiento ambiental al proyecto, que consistieron en retirar del sitio afectado el material ferroviario y los restos vegetales, igualmente como medida compensatoria realizar actividades necesarias para corregir afectaciones en los predios aledaños. 17. Que mediante Resolución 264 del 21 ▇▇ ▇▇▇▇▇ de 2013, esta Autoridad Nacional, procedió a la imposición de medidas adicionales en desarrollo del control y seguimiento ambientales al proyecto "Rehabilitación, Reconstrucción y Mantenimiento de la Red Férrea del Atlántico" en el sentido de implementar las “zonas de convivencia”, realizar monitoreos de ruido con operación plena de trenes entre otras. 18. Que mediante Resolución 364 del 19 ▇▇ ▇▇▇▇▇ de 2013, esta Autoridad Nacional, resolvió un recurso de reposición interpuesto contra la Resolución 92 de 01 de febrero de 2013, en el sentido de modificar el numeral tercero del artículo primero de la resolución aludida. 19. Que mediante Resolución 1192 del 28 de noviembre de 2013, esta Autoridad Nacional, modificó las acciones de manejo, establecidas en la Ficha IPMB1 - Programa de Arborización del Plan de Manejo Ambiental presentado por Ferrocarriles del Norte de Colombia S.A. – FENOCO S.A., y acogido mediante la Resolución 751 del 05 ▇▇ ▇▇▇▇▇▇ de 2001, por la persona jurídica adjudicada debe mantener de implementar un Plan de Paisajismo, Ornamentación y Arborización en las diferentes comunidades ▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇ férreo, denominado Programa de Arborización. 20. Que mediante Resolución 1320 del 26 de diciembre de 2013, esta Autoridad Nacional, impuso a la sociedad Ferrocarriles del Norte de Colombia S.A. – FENOCO S.A., obligaciones adicionales en el giro del seguimiento y control realizados al proyecto que consistieron en reportar en el informe de ruido una comunicación constante con el Sub Proceso Servicios Municipales tabla de correcciones, solicitar los puntos de muestreo en posición corredor-receptor, identificación ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇ emisoras de ruido de la Municipalidad zona, realizar caracterización a paso de Escazútren con base en las condiciones técnicas de la fuente objeto de estudio. 13.221. Deberes y responsabilidades Que mediante Resolución 299 del 28 ▇▇ ▇▇▇▇▇ de las personas físicas o jurídicas adjudicadas. 13.2.1. Las personas físicas2014, y las personas designadas por esta Autoridad Nacional, autorizó la persona jurídica adjudicada para brindar el servicio requeridocesión parcial del Plan de Manejo Ambiental establecido mediante Resolución 0751 del 5 ▇▇ ▇▇▇▇▇▇ de 2002 a nombre de la Agencia Nacional de Infraestructura - ANI, deberán presentarse de los días designados por el Sub Proceso Construcción de Obra Pública a laborar y preparados para efectuar las labores asignadas en el servicio a brindar tramos ▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇ férreo que se les ha asignado corresponden a: La Dorada (PK 201+502) - Chiriguaná (PK 722+683); Puerto ▇▇▇▇▇▇ (PK 328+100) - Cabañas (PK 361+199) y en el horario respectivoramal de Puerto Capulco que se ubica entre las abscisas PK 597+394,08 (cambiavías sur) y PK 598+253,54 (cambiavias norte) que finaliza en la abscisa PK 601+976,20 y además, dispuso la apertura del expediente LAM6817-00 para que el trámite se surta en el expediente mencionado. 13.2.222. Para situaciones Que mediante Acta ANLA No. 699 suscrita el 21 de tipo especial o transitoriadiciembre de 2021, la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales levantó acta de la reunión de control y seguimiento correspondiente al LAM6817-00. 23. Que la ANLA, mediante la Resolución No. 02345 del 26 de septiembre de 2022, autorizó la cesión parcial de los derechos y obligaciones derivados de un plan de manejo ambiental y se toman otras determinaciones, con fundamento en el Sub Proceso Construcción radicado ANLA No. 2022152724-1-000 del 22 de Obra Pública girará instrucciones por escrito por los canales establecidos julio de 2022, mediante el cual la ANI, en calidad de cedente, presentó solicitud de cesión parcial del PMA del proyecto “Rehabilitación, Reconstrucción y Mantenimiento de la Red Férrea del Atlántico” en lo que tiene que ver con el subtramo comprendido entre el PK5+000 y el PK35+877 entre Bogotá y Facatativá, excluyendo las estaciones férreas actuales que se encuentran en el tramo, a excepción del Patio Taller El ▇▇▇▇▇ (circulares, notas, entre otrosPK35+877), a favor de la persona jurídica adjudicada debe acatar EMPRESA FÉRREA REGIONAL S.A.S. – EFR S.A.S., quien a su vez cede a la instrucción giradasociedad CONCESIONARIA FÉRREA DE OCCIDENTE S.A.S. en calidad de Cesionaria Final 24. Que en el artículo cuarto de la Resolución No. 02345 del 26 de septiembre de 2022, la ANLA definió los derechos y obligaciones establecidos en el Plan de Manejo Ambiental establecido en la Resolución 0751 del 5 ▇▇ ▇▇▇▇▇▇ de 2002, cedido parcialmente a la ANI, mediante Resolución 0299 del 28 ▇▇ ▇▇▇▇▇ de 2014 para el proyecto “Rehabilitación, Reconstrucción y Mantenimiento de la Red Férrea del Atlántico” y sus modificaciones posteriores, de los que la ANI, en calidad de cedente, continuará siendo responsable. 13.2.325. La persona encargada de brindar Que en el servicio requerido no podrá hacer abandono artículo quinto de la actividadResolución No. 02345 del 26 de septiembre de 2022, si no ha sido relevado formalmente por otro encargado que asuma el servicio respectivo. Caso contrario, será responsabilidad de la persona jurídica adjudicada cualquier daño ANLA le definió a la institución o problemática ANI las medidas de manejo, monitoreo y obligaciones con base en el servicio prestado la relación de unos actos administrativos, los cuales se citan a los usuarios de los servicios de la Municipalidad de Escazú. 13.2.4. En todo momento los funcionarios de la persona jurídica adjudicada que estén brindando el servicio, deberán dar un buen trato a los contribuyentes del Cantón. Así mismo, no se deberán cometer faltas de irrespeto a los contribuyentes. 13.2.5. Será prohibido ingerir licor, drogas o similares durante la prestación del servicio ó asistir a la jornada laboral bajo el efecto del alcohol, drogas o similares. En el caso de presentarse una de las situaciones anteriores la persona jurídica adjudicada deberá de remover al funcionario de su cargo inmediatamente y no podrá incorporado nuevamente dentro de los funcionarios que brinde el servicio a la Municipalidad. 13.2.6. Los trabajadores que aporte la persona jurídica adjudicada no deberán portar armas de ningún tipo, ni mucho menos amenazar con estas a contribuyentes o funcionarios municipales. 13.2.7. En caso de que se compruebe por la Municipalidad, que un funcionario designado por la empresa incumplió alguno de los puntos anteriores (N° 13.2.4, N° 13.2.5 y N° 13.2.6), deberá ser sustituido inmediatamente por otro funcionario, a petición del Sub Proceso Construcción de Obra Pública de la Municipalidad de Escazú. 13.2.8. Implementar los cambios necesarios que considere para garantizar el logro de los objetivos de la actividad. 13.2.9. Se responsabilice de las instalaciones y equipo que se le asigne.continuación:

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Sources: Cession Agreement

CONSIDERACIONES. 13.15.1. De Antes se han señalado los hechos que en opinión del demandante, llevaron a L’Oreal a infringir las normas que tipifican determinadas conductas empresariales, infracción o infracciones que ocasionaron perjuicios a la supervisión por parte sociedad demandada y que, según la demanda, hacen a L’Oreal acreedora a la sanción establecida en el artículo 16 del Código de Comercio. Veamos ahora si estos hechos corresponden a los que la legislación vigente en su momento consideraba constitutivos de competencia desleal. Los posibles ataques legales a la competencia se encuentran previstos, repetimos, en los subrogados artículos 75 y 77 del Código de Comercio, vigentes con anterioridad a la Ley 256 de 1996. ▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇ resume el Artículo 76 del Código de Comercio y el artículo 21 de la persona física o jurídica adjudicadaConvención General Interamericana de Protección Marcaria y Comercial (Washington 1929) aprobada por la Ley 59 de 1936, en cuatro grandes grupos: 13.1.1i. Prácticas tendientes a sembrar confusión. ii. Maquinaciones tendientes a desviar la clientela. iii. Prácticas encaminadas a desorganizar a los competidores. iv. Prácticas que desorganizan el mercado. 5.2. Los hechos que llevaron a la infracción fueron, en resumen: 1. El uso del nombre Probecol por su similitud con Probelleza; 2. Haber asumido a través de Probecol, la distribución de sus propios productos; 3. La persona física o jurídica adjudicada deberá tener su propio control interno realización de calidad actos encaminados a desorganizar la empresa; y aportar 4. La obtención de los informes solicitados secretos de manejo de la marca. Para el tribunal no es constitutivo de competencia desleal el uso de la palabra Probecol por varias causas: 1. Que Probelleza había desaparecido cuando se constituyó Probecol; 2. Que las palabras Probecol y ▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇ no se prestan para ser confundidas; y 3. Que el Sub Proceso Servicios Municipales nombre utilizado como señuelo de ventas era L’Oreal cuya propiedad no se encuentra en coordinación duda. Es de advertir que la ley defiende los derechos inherentes al nombre comercial y para ello el artículo 609 del Código de Comercio consagra la acción respectiva; igualmente debe el tribunal precisar que según el artículo 610 de la misma obra estos derechos terminan con el Sub Proceso Tecnologías retiro del comercio del titular, con la terminación ▇▇▇ ▇▇▇▇ de Información negocios para el cual se destine o por la adopción de otro nombre para la misma actividad. Para el tribunal se encuentra establecido que quien vendía los productos L’Oreal en Colombia era Prebel y no Probelleza. No entiende entonces la imputación que a L’Oreal le hace Prebel en la que se dice que el uso de un nombre similar a Probelleza (así no lo sea) puede inducir en confusión al consumidor y menos entiende cuando fue la misma Prebel, junto con Probecol, la que informó a los clientes que a partir de enero de 1994 los productos L’Oreal serían vendidos por Probecol. Tampoco constituye competencia desleal asumir la distribución de sus propios productos. En cuanto a lo que considera la demanda como “actos encaminados a desorganizar la empresa”, este tribunal no encuentra hecho alguno que los describa, ni prueba que los acredite. La acusación consistente en obtener los secretos de manejo de la Municipalidad marca, además de Escazúno estar demostrada, cada vez que sea requerido. 13.1.2. Se realizarán supervisiones ordinarias y sorpresivas por cada actividad acorde a lo establecido es insostenible pues si L’Oreal ha manejado sus marcas en el programa y cronograma su país de labores señalado, debiendo quedar un reporte escrito. 13.1.3. El supervisor asignado por la persona jurídica adjudicada debe mantener una comunicación constante con el Sub Proceso Servicios Municipales de la Municipalidad de Escazú. 13.2. Deberes y responsabilidades de las personas físicas o jurídicas adjudicadas. 13.2.1. Las personas físicas, y las personas designadas por la persona jurídica adjudicada para brindar el servicio requerido, deberán presentarse los días designados por el Sub Proceso Construcción de Obra Pública a laborar y preparados para efectuar las labores asignadas en el servicio a brindar que se les ha asignado origen (Francia) y en el horario respectivo. 13.2.2. Para situaciones de tipo especial o transitoria, el Sub Proceso Construcción de Obra Pública girará instrucciones por escrito por los canales establecidos (circulares, notas, entre otros), la persona jurídica adjudicada debe acatar la instrucción girada. 13.2.3. La persona encargada de brindar el servicio requerido no podrá hacer abandono de la actividad, si no ha sido relevado formalmente por otro encargado que asuma el servicio respectivo. Caso contrario, será responsabilidad de la persona jurídica adjudicada cualquier daño a la institución o problemática en el servicio prestado a los usuarios de los servicios de la Municipalidad de Escazú. 13.2.4. En todo momento los funcionarios de la persona jurídica adjudicada que estén brindando el servicio, deberán dar un buen trato a los contribuyentes del Cantón. Así mismomuchos más, no se deberán cometer faltas entiende como para manejarla en Colombia tuviera que recurrir a una contravención comercial. De lo anterior se desprende que los actos imputados por Prebel a L’Oreal o no son costitutivos de irrespeto a los contribuyentesla infracción señalada, o no se encuentran probados. 13.2.55.3. Será prohibido ingerir licorEl daño producido por estos hechos, drogas así no sean constitutivos de competencia desleal, o similares durante no estén probados, no aparece demostrado, pues ninguna de las pruebas pedidas y practicadas lo fueron para este propósito. No estando acreditado este extremo, es imposible deducir la prestación del servicio ó asistir relación de causalidad. Lo precedente llevará a que este tribunal niegue la petición a la jornada laboral bajo cual se refiere el efecto del alcohol, drogas o similares. En el caso de presentarse una de las situaciones anteriores la persona jurídica adjudicada deberá de remover al funcionario de su cargo inmediatamente y no podrá incorporado nuevamente dentro de los funcionarios que brinde el servicio a la Municipalidadaparte 4 anterior . 13.2.6. Los trabajadores que aporte la persona jurídica adjudicada no deberán portar armas de ningún tipo, ni mucho menos amenazar con estas a contribuyentes o funcionarios municipales. 13.2.7. En caso de que se compruebe por la Municipalidad, que un funcionario designado por la empresa incumplió alguno de los puntos anteriores (N° 13.2.4, N° 13.2.5 y N° 13.2.6), deberá ser sustituido inmediatamente por otro funcionario, a petición del Sub Proceso Construcción de Obra Pública de la Municipalidad de Escazú. 13.2.8. Implementar los cambios necesarios que considere para garantizar el logro de los objetivos de la actividad. 13.2.9. Se responsabilice de las instalaciones y equipo que se le asigne.

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Sources: Arbitral Award

CONSIDERACIONES. 13.11. De Que el 24 de diciembre de 2015 entre el Banco Agrario de Colombia y Fiduagraria S.A., se suscribió el contrato ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇ mercantil No. CONV-GV2015-019 cuyo objeto consiste que “(…) La FIDUCIARIA se compromete con el Banco a constituir un patrimonio autónomo de administración y pagos de los subsidios de VISR asignados por el Comité de Adjudicación de Subsidios de Vivienda de Interés Social del BANCO, destinados al diagnóstico, estructuración y desarrollo de los proyectos estratégicos de vivienda, conforme a los recursos entregados por el BANCO. (…)”. 2. Que para el desarrollo del Programa de Vivienda de Interés Social Rural, el Banco Agrario de Colombia, como entidad otorgante de los subsidios, tiene un estipulado un reglamento operativo cuyo objetivo “(…) es regular la supervisión por parte actuación funcional del Banco Agrario desarrollada través de la persona física o jurídica adjudicadaGerencia de Vivienda, de tal manera que se ajuste al marco legal vigente de vivienda rural, en 13.1.13. La persona física o jurídica adjudicada deberá tener su propio control interno Que los subsidios administrados corresponden a la vigencia 2015 y por lo tanto no son objeto de calidad reajuste. 4. Que Fiduagraria S.A., mediante comunicación VNO-XXXXXX de fecha XXXXXXXXX, presentó al Banco Agrario de Colombia la radicación del Proyecto XXXXXXXXXXXXXXXXXXX. 5. Que el Banco Agrario de Colombia, mediante comunicación GV-XXXXXXXXX de fecha XXXXXXXXXX dio viabilidad al Proyecto XXXXXXXXXXXXXXXX. 6. Que Fiduagraria S.A., actuando como Vocera y aportar Administradora del Patrimonio Autónomo VISR, y en cumplimiento del objeto contractual del contrato ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇ mercantil CONV-GV2015-019 requiere contratar al ejecutor de obra de acuerdo a lo señalado en el numeral 1 del artículo 21 del Reglamento Operativo para el proyecto denominado XXXXXXXXXXXXXXXXXXX. 7. Que para la presente contratación Fiduagraria S.A., actuando como Vocera y Administradora del Patrimonio Autónomo VISR se acogió a lo dispuesto en el numeral 4.5.3 Invitación Pública del Manual de Contratación de bienes y servicios del Patrimonio Autónomo VISR. 8. Que Fiduagraria S.A. realizó la invitación pública No. 003-2016, mediante la cual el Comité de Validación recomendó la contratación de la firma XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX. 9. Que XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX aportó los informes solicitados por el Sub Proceso Servicios Municipales en coordinación documentos que demuestran que NO tiene deudas con el Sub Proceso Tecnologías Sistema General de Información Seguridad Social en Salud, Pensiones, Riesgos Laborales y Parafiscales, ni aparece registrado en el Boletín de Responsables Fiscales de la Municipalidad de Escazú, cada vez que sea requerido. 13.1.2. Se realizarán supervisiones ordinarias y sorpresivas por cada actividad acorde a lo establecido en el programa y cronograma de labores señalado, debiendo quedar un reporte escrito. 13.1.3. El supervisor asignado por la persona jurídica adjudicada debe mantener una comunicación constante con el Sub Proceso Servicios Municipales Contraloría General de la Municipalidad de Escazú. 13.2. Deberes y responsabilidades de las personas físicas o jurídicas adjudicadas. 13.2.1. Las personas físicas, y las personas designadas por la persona jurídica adjudicada para brindar el servicio requerido, deberán presentarse los días designados por el Sub Proceso Construcción de Obra Pública a laborar y preparados para efectuar las labores asignadas en el servicio a brindar que se les ha asignado y en el horario respectivo. 13.2.2. Para situaciones de tipo especial o transitoria, el Sub Proceso Construcción de Obra Pública girará instrucciones por escrito por los canales establecidos (circulares, notas, entre otros), la persona jurídica adjudicada debe acatar la instrucción girada. 13.2.3. La persona encargada de brindar el servicio requerido no podrá hacer abandono de la actividad, si no ha sido relevado formalmente por otro encargado que asuma el servicio respectivo. Caso contrario, será responsabilidad de la persona jurídica adjudicada cualquier daño a la institución o problemática en el servicio prestado a los usuarios de los servicios de la Municipalidad de Escazú. 13.2.4. En todo momento los funcionarios de la persona jurídica adjudicada que estén brindando el servicio, deberán dar un buen trato a los contribuyentes del Cantón. Así mismo, no se deberán cometer faltas de irrespeto a los contribuyentes. 13.2.5. Será prohibido ingerir licor, drogas o similares durante la prestación del servicio ó asistir a la jornada laboral bajo el efecto del alcohol, drogas o similares. En el caso de presentarse una de las situaciones anteriores la persona jurídica adjudicada deberá de remover al funcionario de su cargo inmediatamente República y no podrá incorporado nuevamente dentro de le asiste inhabilidad o incompatibilidad en los funcionarios que brinde términos ▇▇ ▇▇▇ para suscribir el servicio a la Municipalidad. 13.2.6presente contrato. Los trabajadores que aporte la persona jurídica adjudicada no deberán portar armas de ningún tipoPor lo anterior, ni mucho menos amenazar con estas a contribuyentes o funcionarios municipales. 13.2.7. En caso de que se compruebe por la Municipalidad, que un funcionario designado por la empresa incumplió alguno de los puntos anteriores (N° 13.2.4, N° 13.2.5 y N° 13.2.6), deberá ser sustituido inmediatamente por otro funcionario, a petición del Sub Proceso Construcción de Obra Pública de la Municipalidad de Escazú. 13.2.8. Implementar los cambios necesarios que considere para garantizar el logro de los objetivos de la actividad. 13.2.9. Se responsabilice de las instalaciones y equipo que se le asigne.partes acuerdan las siguientes:

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Sources: Contract for Diagnostic and Structuring of Rural Social Housing