CONSIDERACIONES. Que el Programa de acompañamiento técnico especializado para la estructuración de proyectos con componentes de innovación, desarrollo tecnológico e investigación (I+D+i), en adelante el Programa DELTA 3.0; apliquen a la convocatoria de MinCiencias “Para el registro de proyectos que aspiran a obtener beneficios tributarios por inversión en Ciencia, Tecnología e Innovación (CTeI) a partir del año 20201. Este programa se enmarca en la nueva estrategia de redireccionamiento de Bancóldex, y las metas establecidas por el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo en el Conpes 3866 de 2016 “Política Nacional de Desarrollo Productivo”, y el Conpes 3834 de 2015 “lineamientos de Política para estimular inversión privada en Ciencia, Tecnología e Innovación a través de deduciones Tributarias” (actualizado con el Conpes 3892 de 2017), y las modificaciones para la asignación de beneficios tributarios en Ciencia, Tecnología e Innovación (CTeI) que introdujo la Ley 1819 de 20162 , así como lo estipulado en el Decreto 705 de 20193 del MinCIT. Que para la implementación del Programa, Bancóldex adelantó la respectiva convocatoria para la selección y contratación de firmas de consultoría, quienes brindarán el acompañamiento técnico especializado a las empresas para la estructuración y gestión de los proyectos Que, para la selección de las empresas beneficiarias, Bancóldex publicó una convocatoria pública en donde se establecieron los términos y condiciones de participación. Que dentro del proceso de selección por parte de Bancóldex se establece la obligatoriedad por parte de LA EMPRESA de atender una visita técnica de validación con el fin de conocer en mayor detalle la iniciativa o proyecto que la empresa desea estructurar y gestionar ante la convocatoria de beneficios tributarios, así como información de contexto que pueda resultar relevante. Que durante la visita técnica de validación se entregará por LA EMPRESA información de carácter confidencial que LA EMPRESA quiere proteger con la firma del presente Acuerdo de Confidencialidad.
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Samples: Confidentiality Agreement
CONSIDERACIONES. Que 5.1. Antes se han señalado los hechos que en opinión del demandante, llevaron a L’Oreal a infringir las normas que tipifican determinadas conductas empresariales, infracción o infracciones que ocasionaron perjuicios a la sociedad demandada y que, según la demanda, hacen a L’Oreal acreedora a la sanción establecida en el Programa artículo 16 del Código de acompañamiento técnico especializado para Comercio. Veamos ahora si estos hechos corresponden a los que la estructuración legislación vigente en su momento consideraba constitutivos de proyectos con componentes de innovacióncompetencia desleal. Los posibles ataques legales a la competencia se encuentran previstos, desarrollo tecnológico e investigación (I+D+i)repetimos, en adelante el Programa DELTA 3.0; apliquen a la convocatoria de MinCiencias “Para el registro de proyectos que aspiran a obtener beneficios tributarios por inversión en Ciencia, Tecnología e Innovación (CTeI) a partir los subrogados artículos 75 y 77 del año 20201. Este programa se enmarca en la nueva estrategia de redireccionamiento de Bancóldex, y las metas establecidas por el Ministerio Código de Comercio, Industria y Turismo en vigentes con anterioridad a la Ley 256 de 1996. Xxxx Xxxxxxx Xxxxxxx resume el Conpes 3866 Artículo 76 del Código de 2016 “Política Nacional de Desarrollo Productivo”, Comercio y el Conpes 3834 artículo 21 de 2015 “lineamientos la Convención General Interamericana de Política para estimular inversión privada Protección Marcaria y Comercial (Washington 1929) aprobada por la Ley 59 de 1936, en Cienciacuatro grandes grupos:
i. Prácticas tendientes a sembrar confusión.
ii. Maquinaciones tendientes a desviar la clientela.
iii. Prácticas encaminadas a desorganizar a los competidores.
iv. Prácticas que desorganizan el mercado.
5.2. Los hechos que llevaron a la infracción fueron, Tecnología e Innovación en resumen: 1. El uso del nombre Probecol por su similitud con Probelleza; 2. Haber asumido a través de deduciones Tributarias” (actualizado Probecol, la distribución de sus propios productos; 3. La realización de actos encaminados a desorganizar la empresa; y 4. La obtención de los secretos de manejo de la marca. Para el tribunal no es constitutivo de competencia desleal el uso de la palabra Probecol por varias causas: 1. Que Probelleza había desaparecido cuando se constituyó Probecol; 2. Que las palabras Probecol y Xxxxxxxxxx no se prestan para ser confundidas; y 3. Que el nombre utilizado como señuelo de ventas era L’Oreal cuya propiedad no se encuentra en duda. Es de advertir que la ley defiende los derechos inherentes al nombre comercial y para ello el artículo 609 del Código de Comercio consagra la acción respectiva; igualmente debe el tribunal precisar que según el artículo 610 de la misma obra estos derechos terminan con el Conpes 3892 retiro del comercio del titular, con la terminación xxx xxxx de 2017), y las modificaciones negocios para el cual se destine o por la adopción de otro nombre para la asignación misma actividad. Para el tribunal se encuentra establecido que quien vendía los productos L’Oreal en Colombia era Prebel y no Probelleza. No entiende entonces la imputación que a L’Oreal le hace Prebel en la que se dice que el uso de beneficios tributarios un nombre similar a Probelleza (así no lo sea) puede inducir en Cienciaconfusión al consumidor y menos entiende cuando fue la misma Prebel, Tecnología e Innovación junto con Probecol, la que informó a los clientes que a partir de enero de 1994 los productos L’Oreal serían vendidos por Probecol. Tampoco constituye competencia desleal asumir la distribución de sus propios productos. En cuanto a lo que considera la demanda como “actos encaminados a desorganizar la empresa”, este tribunal no encuentra hecho alguno que los describa, ni prueba que los acredite. La acusación consistente en obtener los secretos de manejo de la marca, además de no estar demostrada, es insostenible pues si L’Oreal ha manejado sus marcas en su país de origen (CTeIFrancia) y en muchos más, no se entiende como para manejarla en Colombia tuviera que introdujo recurrir a una contravención comercial. De lo anterior se desprende que los actos imputados por Prebel a L’Oreal o no son costitutivos de la Ley 1819 de 20162 infracción señalada, o no se encuentran probados.
5.3. El daño producido por estos hechos, así como lo estipulado en el Decreto 705 no sean constitutivos de 20193 del MinCIT. Que para la implementación del Programacompetencia desleal, Bancóldex adelantó la respectiva convocatoria para la selección y contratación de firmas de consultoríao no estén probados, quienes brindarán el acompañamiento técnico especializado a las empresas para la estructuración y gestión de los proyectos Queno aparece demostrado, para la selección pues ninguna de las empresas beneficiariaspruebas pedidas y practicadas lo fueron para este propósito. No estando acreditado este extremo, Bancóldex publicó una convocatoria pública en donde es imposible deducir la relación de causalidad. Lo precedente llevará a que este tribunal niegue la petición a la cual se establecieron los términos y condiciones de participación. Que dentro del proceso de selección por parte de Bancóldex se establece la obligatoriedad por parte de LA EMPRESA de atender una visita técnica de validación con refiere el fin de conocer en mayor detalle la iniciativa o proyecto que la empresa desea estructurar y gestionar ante la convocatoria de beneficios tributarios, así como información de contexto que pueda resultar relevante. Que durante la visita técnica de validación se entregará por LA EMPRESA información de carácter confidencial que LA EMPRESA quiere proteger con la firma del presente Acuerdo de Confidencialidadaparte 4 anterior .
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Samples: Arbitral Award
CONSIDERACIONES. Que a. El hecho de presentar una Solicitud de Xxxxx no implica ningún compromiso de asignación de recursos por parte de la Instancia Ejecutora, por lo que, si el Programa de acompañamiento técnico especializado para la estructuración de proyectos con componentes de innovaciónSolicitante contrae obligaciones previas, desarrollo tecnológico e investigación (I+D+i), en adelante el Programa DELTA 3.0; apliquen a la convocatoria de MinCiencias “Para el registro de proyectos que aspiran a obtener beneficios tributarios por inversión en Ciencia, Tecnología e Innovación (CTeI) a partir éstas son responsabilidad exclusiva del año 20201. Este programa se enmarca mismo;
b. La Instancia Ejecutora podrá auxiliar y orientar al Solicitante en la nueva estrategia integración de redireccionamiento la documentación jurídica y demás información solicitada;
c. El Beneficiario u Organismo Intermedio deberá conservar los documentos y comprobantes originales, conforme a las disposiciones fiscales vigentes que comprueben el ejercicio y gasto de Bancóldexdichos apoyos;
d. Toda la información deberá ser presentada en español;
e. Cualquier situación no prevista en la presente Convocatoria o en las Reglas de Operación del Fideicomiso, será resuelta por la Instancia Ejecutora.
f. La interpretación de la presente Convocatoria estará a cargo de la Instancia Ejecutora, misma que se realizará conforme a las disposiciones jurídicas aplicables.
g. Cualquier participación que se realice con motivo de la presente Convocatoria, implica el total conocimiento y las metas establecidas por el Ministerio aceptación de Comercio, Industria y Turismo en el Conpes 3866 de 2016 “Política Nacional de Desarrollo Productivo”, y el Conpes 3834 de 2015 “lineamientos de Política para estimular inversión privada en Ciencia, Tecnología e Innovación a través de deduciones Tributarias” (actualizado con el Conpes 3892 de 2017), y las modificaciones para la asignación de beneficios tributarios en Ciencia, Tecnología e Innovación (CTeI) que introdujo la Ley 1819 de 20162 misma, así como a lo estipulado establecido en las Reglas de Operación del Fideicomiso.
h. En caso de que el proyecto sea aprobado, los Beneficiarios de apoyos de Asistencia Técnica o los Organismos Intermedios, según sea el caso, deberán cumplir con las siguientes establecidas en el Decreto 705 de 20193 del MinCIT. Que para la implementación del Programa, Bancóldex adelantó la respectiva convocatoria para la selección y contratación de firmas de consultoría, quienes brindarán el acompañamiento técnico especializado a las empresas para la estructuración y gestión de los proyectos Que, para la selección Numeral 17 de las empresas beneficiariasReglas de Operación del Fideicomiso.
i. Los Solicitantes que participen bajo la presente Convocatoria se comprometerán a fomentar y promover la transparencia, Bancóldex publicó una convocatoria pública de acuerdo a lo previsto en donde se establecieron los términos la Ley Federal de Transparencia y condiciones Acceso a la Información Pública y a la Ley General de participación. Que dentro del proceso de selección Transparencia y Acceso a la Información Pública, por parte de Bancóldex se establece lo que deberá clasificar la obligatoriedad por parte de LA EMPRESA de atender una visita técnica de validación con el fin de conocer en mayor detalle la iniciativa o proyecto información que la empresa desea estructurar y gestionar ante la convocatoria de beneficios tributarios, así como información de contexto que pueda resultar relevante. Que durante la visita técnica de validación se entregará por LA EMPRESA información de carácter confidencial que LA EMPRESA quiere proteger con la firma del presente Acuerdo de Confidencialidadconforme a dicha legislación.
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CONSIDERACIONES. a) Que Las Partes se encuentran debidamente facultadas y autorizadas para celebrar el contrato.
b) Que la Titularizadora es una sociedad anónima de servicios técnicos y administrativos, cuyo objeto consiste en la adquisición y movilización de activos hipotecarios y no hipotecarios mediante su titularización a través de los sistemas establecidos en la Ley 546 de 1999, la Ley 964 de 2005, la Ley 1328 de 2009, la Ley 1753 de 2015 y el Decreto 2555 de 2010 y demás disposiciones que los modifiquen o reglamenten, incluyendo pero sin limitarse a la facultad de originar, estructurar, asesorar u obrar como administrador de procesos de titularización de activos hipotecarios y no hipotecarios y emitir valores y colocarlos mediante oferta pública o privada.
c) Que la Fiduciaria es una sociedad de servicios financieros, constituida de conformidad con las leyes de la República de Colombia en los términos del artículo 29 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, técnica y administrativamente idónea para desarrollar la gestión de Representación Legal de Tenedores de Títulos y las obligaciones a que se refiere el Contrato.
d) Que la Fiduciaria no tiene ningún vínculo ni relación de subordinación o control con la Titularizadora razón por la cual está en capacidad de desarrollar su gestión con total independencia y autonomía.
e) Que las emisiones de títulos no hipotecarios que realicen las sociedades titularizadoras en desarrollo de su objeto social deben contar con un representante legal de tenedores de títulos de conformidad con lo señalado en el artículo 5.6.11.2.3 del Decreto 2555 de 2010.
f) Que de conformidad con lo establecido en la Ley 1328 de 2009 y en especial en el artículo 2.21.2.1.3 del Decreto 2555 de 2010, los activos no hipotecarios que formen parte de los procesos de titularización que administren las sociedades titularizadoras deberán conformar universalidades separadas patrimonialmente de la sociedad titularizadora, en forma tal que tales activos y los flujos que generan, queden destinados de manera exclusiva al pago de los títulos emitidos y de los demás gastos y garantías inherentes al proceso, en la forma en que se establezca en el correspondiente reglamento de emisión.
g) Que la Titularizadora de conformidad con las regulaciones aplicables realizará un proceso de titularización que se ha denominado Programa de Emisión y Colocación de Títulos Participativos TIN del Proceso de Titularización Inmobiliaria. Los activos que se titularizarán en desarrollo del Programa corresponderán a Activos Inmobiliarios, según este término se define en el Prospecto de Información y en el Reglamento de Emisión del proceso de titularización.
h) Que el proceso de titularización que se emprende dentro del Programa consiste en estructurar, con cargo a un cupo global, la realización de acompañamiento técnico especializado para emisiones de Títulos TIN, mediante la estructuración conformación de proyectos con componentes de innovación, desarrollo tecnológico e investigación una universalidad separada y conformada por Activos Inmobiliarios denominada Universalidad TIN (I+D+i), en adelante el Programa DELTA 3.0; apliquen a la convocatoria de MinCiencias “Para el registro de proyectos que aspiran a obtener beneficios tributarios por inversión en Ciencia, Tecnología e Innovación (CTeIUniversalidad) a partir de la cual se emitirán los títulos TIN.
i) Para los fines del año 20201. Este programa Programa la Titularizadora actúa como emisora (con cargo y respaldo exclusivo de la universalidad TIN) y además como administradora de la referida Universalidad.
j) Para los efectos del Programa los activos descritos en el Reglamento de Emisión TIN se enmarca entienden separados patrimonialmente de los activos de la Titularizadora de conformidad con lo señalado en la nueva estrategia Ley 1329 de redireccionamiento 2009, la Ley 964 de Bancóldex2005, el Decreto 2555 de 2010 y demás normas aplicables.
k) Que por virtud de la separación patrimonial mencionada la Titularizadora no responde con su patrimonio por el pago de los TIN ni por el pago de los gastos relacionados con cada una de las emisiones de Títulos TIN, todos los cuales serán pagados con los recursos de la Universalidad conformada en los términos del Reglamento.
l) Que la Fiduciaria ha acreditado el cumplimiento de los requisitos establecidos tanto en la legislación aplicable como por la Titularizadora para el desempeño de la función de representación legal de tenedores de títulos no hipotecarios del Programa.
m) Que la Fiduciaria formuló una propuesta de servicios profesionales a la Titularizadora, con fecha dos (2) xx xxxxxx de 2018, documento que la Titularizadora ha conocido y aceptado en su totalidad, y que se entiende como parte integrante del contrato.
n) El contrato es elaborado teniendo en cuenta las metas disposiciones establecidas por el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo en el Conpes 3866 de 2016 “Política Nacional de Desarrollo Productivo”, y el Conpes 3834 de 2015 “lineamientos de Política para estimular inversión privada en Ciencia, Tecnología e Innovación a través de deduciones Tributarias” (actualizado con el Conpes 3892 de 2017), y las modificaciones para la asignación de beneficios tributarios en Ciencia, Tecnología e Innovación (CTeI) que introdujo la Ley 1819 de 20162 , así como lo estipulado en el Decreto 705 2555 de 20193 2010, expedido por el Gobierno Nacional y demás normas que lo modifiquen o adicionen, el Código de Comercio Colombiano y en las leyes especiales que regulen la materia.
o) Que la Titularizadora remitirá el contrato a la Superintendencia Financiera de Colombia en desarrollo del MinCIT. Que para trámite de inscripción automática de títulos emitidos por emisores de valores calificados como conocidos y recurrentes, de conformidad con lo previsto en el artículo 5.2.2.1.12 del Decreto 2555.
p) En virtud de lo anterior Las Partes acuerdan celebrar el contrato que se regirá por las cláusulas que a continuación se expresan y en lo no previsto por las disposiciones legales que resulten ser aplicables a la implementación del Programamateria que trata el Contrato, Bancóldex adelantó la respectiva convocatoria para la selección y contratación de firmas de consultoría, quienes brindarán el acompañamiento técnico especializado con sujeción a las empresas para la estructuración y gestión de los proyectos Que, para la selección de las empresas beneficiarias, Bancóldex publicó una convocatoria pública en donde se establecieron los términos y condiciones de participación. Que dentro del proceso de selección por parte de Bancóldex se establece la obligatoriedad por parte de LA EMPRESA de atender una visita técnica de validación con el fin de conocer en mayor detalle la iniciativa o proyecto que la empresa desea estructurar y gestionar ante la convocatoria de beneficios tributarios, así como información de contexto que pueda resultar relevante. Que durante la visita técnica de validación se entregará por LA EMPRESA información de carácter confidencial que LA EMPRESA quiere proteger con la firma del presente Acuerdo de Confidencialidad.siguientes
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Samples: Contrato De Representación Legal
CONSIDERACIONES. Que La controversia sometida a consideración de la jurisdicción estriba, fundamentalmente, en el Programa presunto incumplimiento de acompañamiento técnico especializado Aseo Capital S.A. E.S.P del contrato de concesión C-53 de 2003, pues solo habría incorporado a la ejecución del contrato cinco (5) de las seis (6) barredoras mecánicas ofrecidas en su propuesta. La cláusula 41 del contrato en cita consagró el siguiente pacto arbitral (se trascribe tal como obra en el folio 22, C. 6): “CLAUSULA COMPROMISORIA. Las diferencias que surjan entre las partes como consecuencia de la celebración, ejecución, desarrollo, terminación y liquidación del presente contrato, que no puedan ser resueltas directamente entre ellas o mediante los instrumentos de solución de que trata la cláusula anterior, se someterán a la decisión de un tribunal de arbitramento conformado por tres(3) árbitros colombianos. Los árbitros serán designados de común acuerdo por las partes y a falta de acuerdo por el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá. El tribunal decidirá en derecho y funcionará en el Distrito Capital. “En las controversias de menor cuantía sólo habrá un arbitro. Se entenderá por tales, aquellas cuyo monto sea igual o inferior a (40) SMLM. “La designación, requerimiento, constitución, funcionamiento y los demás aspectos del tribunal se regirán por las disposiciones legales vigentes sobre la materia en la fecha en que el tribunal se convoque”. No cabe duda, entonces, de que las partes decidieron sustraer del conocimiento de la jurisdicción de lo contencioso administrativo las controversias que se suscitaran alrededor del contrato de concesión 53 del 15 de julio de 2003, para asignárselas a la estructuración justicia arbitral. En virtud de proyectos la cláusula compromisoria citada, al contestar la demanda la sociedad xxxxxxxxx propuso la excepción de “INCOMPETENCIA DEL H. TRIBUNAL POR FALTA DE JURSIDICCIÓN”. El Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Tercera, Subsección “A”, en el fallo de primera instancia, declaró no probada la excepción de falta de jurisdicción por cláusula compromisoria, con componentes fundamento en lo siguiente: “Considera la Sala que aún cuando en el presente caso la entidad estatal no profirió un acto administrativo que impusiera una multa, lo pretendido al acudir ante esta jurisdiccion consiste en la declaratoria de innovaciónuna sanción, desarrollo tecnológico e investigación con los consecuentes efectos sobre la situación del contratista, aspecto que escapa a la competencia del tribunal de arbitramento”. Las cláusulas compromisorias son estipulaciones contractuales que conciertan las partes para resolver, por medio del arbitraje, las diferencias o controversias que surjan del contrato; al respecto, esta Corporación ha señalado: “Las cláusulas compromisorias son estipulaciones contractuales pactadas entre partes contrayentes (I+D+isic), que en adelante el Programa DELTA 3.0; apliquen ejercicio de las facultades que la Constitución y la ley les confiere, (sic) acuerdan sustraer del arbitrio jurisdiccional la resolución de determinadas controversias, cumpliendo los requisitos que la misma les impone”1. Frente a la convocatoria inclusión de MinCiencias “Para el registro de proyectos que aspiran a obtener beneficios tributarios por inversión cláusulas compromisorias en Ciencialos contratos estatales, Tecnología e Innovación (CTeI) a partir del año 20201. Este programa se enmarca en la nueva estrategia de redireccionamiento de Bancóldex, y las metas establecidas por el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo en el Conpes 3866 de 2016 “Política Nacional de Desarrollo Productivo”, y el Conpes 3834 de 2015 “lineamientos de Política para estimular inversión privada en Ciencia, Tecnología e Innovación a través de deduciones Tributarias” (actualizado con el Conpes 3892 de 2017), y las modificaciones para la asignación de beneficios tributarios en Ciencia, Tecnología e Innovación (CTeI) que introdujo la Ley 1819 80 de 20162 , así como lo estipulado en el Decreto 705 de 20193 del MinCIT. Que para la implementación del Programa, Bancóldex adelantó la respectiva convocatoria para la selección y contratación de firmas de consultoría, quienes brindarán el acompañamiento técnico especializado a las empresas para la estructuración y gestión de los proyectos Que, para la selección de las empresas beneficiarias, Bancóldex publicó una convocatoria pública en donde se establecieron los términos y condiciones de participación. Que dentro del proceso de selección por parte de Bancóldex se establece la obligatoriedad por parte de LA EMPRESA de atender una visita técnica de validación con el fin de conocer en mayor detalle la iniciativa o proyecto que la empresa desea estructurar y gestionar ante la convocatoria de beneficios tributarios, así como información de contexto que pueda resultar relevante. Que durante la visita técnica de validación se entregará por LA EMPRESA información de carácter confidencial que LA EMPRESA quiere proteger con la firma del presente Acuerdo de Confidencialidad.1993 estableció:
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Samples: Contrato De Concesión
CONSIDERACIONES. Que mediante Acta de Apertura No. [xxxxx del xxx de xxx de xxxxENTerritorio abrió el Programa Proceso de acompañamiento técnico especializado Selección número xxxxxxxx con el fin de contratar " para "MANTENIMIENTO Y MEJORAMIENTO DE LA INFRAESTRUCTURA FÍSICA GENERAL DE LOS ESTABLECIMIENTOS PENITENCIARIOS Y CARCELARIOS GRUPO 2 (EPMSC NEIVA, EPMSC ESPINAL, EPMSC FLORENCIA – CUNDUY Y EPC LA ESPERANZA DE GUADUAS) A CARGO DEL INSTITUTO NACIONAL PENINTENCIARIO – INPEC, EN EL MARCO DEL CONTRATO INTERADMINISTRATIVO N°216144”,
A. Que mediante Acta de Selección No. [xxxxx del xxx de xxx de 2022 ENTerritorioseleccionó al Contratista para la estructuración ejecución del Contrato. Con base en las anteriores consideraciones, ENTerritorio y el Contratista, acuerdan que el presente Contrato se regirá por las estipulaciones contenidas en el Manual de proyectos con componentes de innovaciónContratación deENTerritorio, desarrollo tecnológico e investigación (I+D+i), en adelante el Programa DELTA 3.0; apliquen las demás normas legales aplicables a la convocatoria de MinCiencias “Para el registro de proyectos que aspiran a obtener beneficios tributarios por inversión en Cienciamateria, Tecnología e Innovación (CTeI) a partir del año 20201. Este programa se enmarca en la nueva estrategia de redireccionamiento de Bancóldex, y las metas establecidas por el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo en el Conpes 3866 de 2016 “Política Nacional de Desarrollo Productivo”, y el Conpes 3834 de 2015 “lineamientos de Política para estimular inversión privada en Ciencia, Tecnología e Innovación a través de deduciones Tributarias” (actualizado con el Conpes 3892 de 2017), y las modificaciones para la asignación de beneficios tributarios en Ciencia, Tecnología e Innovación (CTeI) que introdujo la Ley 1819 de 20162 , así como lo estipulado en el Decreto 705 de 20193 del MinCIT. Que para la implementación del Programa, Bancóldex adelantó la respectiva convocatoria para la selección y contratación de firmas de consultoría, quienes brindarán el acompañamiento técnico especializado a las empresas para la estructuración y gestión de los proyectos Que, para la selección de las empresas beneficiarias, Bancóldex publicó una convocatoria pública en donde se establecieron los términos y condiciones de participación. Que dentro del que rigieron el proceso de selección por parte de Bancóldex se establece la obligatoriedad por parte de LA EMPRESA de atender una visita técnica de validación con el fin de conocer en mayor detalle la iniciativa o proyecto que la empresa desea estructurar (INA-020-2022) y gestionar ante la convocatoria de beneficios tributarios, así como información de contexto que pueda resultar relevante. Que durante la visita técnica de validación se entregará por LA EMPRESA información de carácter confidencial que LA EMPRESA quiere proteger con la firma del presente Acuerdo de Confidencialidad.las siguientes:
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Samples: Interadministrative Contract
CONSIDERACIONES. 1. Que el Programa Artículo 31 de acompañamiento técnico especializado para la estructuración Ley 142 de proyectos 1994, modificado por el Artículo 3 de la Ley 689 de 2001, en armonía con componentes el Artículo 14 de innovaciónla Ley 1150 de 2007, desarrollo tecnológico e investigación señala que las entidades estatales que presten servicios públicos domiciliarios no están sujetas al Estatuto General de Contratación de la Administración Pública y, en consecuencia, sus contratos se rigen por las normas de derecho privado. 2. Que de conformidad con los numerales 6 y 7 del Artículo 2.3.1.1.1. del Decreto 1077 de 2015 del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, el diseño, construcción y mantenimiento de las redes matrices o primarias de acueducto y alcantarillado son responsabilidad de las empresas prestadoras de servicios públicos domiciliarios. 3. Que según lo dispuesto en el Artículo 2.3.1.2.4. del mismo decreto, “[e]n el evento en que el urbanizador acuerde con el prestador hacer el diseño y/o la construcción de redes matrices, el prestador está en la obligación de cubrirlos o retribuirlos. En ningún caso las empresas prestadoras podrán exigir los urbanizadores la realización de diseños y/o construcción de redes matrices o primarias.” 4. Que en relación con la Circular Aclaratoria 4855 de 2014 del Decreto 3050 de 2013 del Ministerio Vivienda, Ciudad y Territorio (I+D+icompilado en el Decreto 1077 de 2015), en adelante el Programa DELTA 3.0; apliquen a la convocatoria de MinCiencias alcance del Artículo 3 se indica: “Para el registro de proyectos que aspiran a obtener beneficios tributarios por inversión en Ciencia, Tecnología e Innovación (CTeI…) a partir del año 20201. Este programa se enmarca en la nueva estrategia de redireccionamiento de Bancóldex, y las metas establecidas por el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo en el Conpes 3866 de 2016 “Política Nacional de Desarrollo Productivo”, y el Conpes 3834 de 2015 “lineamientos de Política para estimular inversión privada en Ciencia, Tecnología e Innovación a través de deduciones Tributarias” (actualizado con el Conpes 3892 de 2017), y las modificaciones para la asignación de beneficios tributarios en Ciencia, Tecnología e Innovación (CTeI) que introdujo la Ley 1819 de 20162 , así como lo estipulado en el Decreto 705 de 20193 del MinCIT. Que para la implementación del Programa, Bancóldex adelantó la respectiva convocatoria para la selección y contratación de firmas de consultoría, quienes brindarán el acompañamiento técnico especializado a las empresas para la estructuración y gestión de los proyectos Que, para la selección Esta obligación de las empresas beneficiariasprestadoras de los servicios de acueducto y alcantarillado no excluye la posibilidad que establece el artículo 4 del Decreto 3050, Bancóldex publicó una convocatoria pública en donde se establecieron los términos y condiciones de participación. Que dentro del proceso de selección por parte de Bancóldex se establece la obligatoriedad por parte de LA EMPRESA de atender una visita técnica de validación con el fin de conocer en mayor detalle la iniciativa o proyecto que celebrar acuerdos entre la empresa desea estructurar y gestionar ante la convocatoria de beneficios tributariosel urbanizador, así como información de contexto para que pueda resultar relevante. Que durante la visita técnica de validación se entregará por LA EMPRESA información de carácter confidencial este último diseñe y construya las redes, caso en el cual, el prestador debe retribuirle al urbanizador los costos en que LA EMPRESA quiere proteger con la firma del presente Acuerdo de Confidencialidadincurra (…)”.
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Samples: Compraventa De Activos
CONSIDERACIONES. Que el Programa entre la Agencia Nacional de acompañamiento técnico especializado para Infraestructura - en adelante ANI y la estructuración de proyectos con componentes de innovación, desarrollo tecnológico e investigación (I+D+i)Sociedad Concesión Pacífico Tres S.A.S., en adelante el Programa DELTA 3.0; apliquen a Concesionario, se suscribió el Contrato de Concesión No. 005 del 10 de septiembre de 2014, que en adelante se denominará: CONTRATO DE CONCESIÓN, cuyo objeto consiste en los estudios y diseños definitivos, financiación, gestión ambiental, predial y social, construcción, mejoramiento, rehabilitación, operación, mantenimiento y reversión de la convocatoria Concesión Autopista Conexión Pacífico 3, del Proyecto "Autopistas para la Prosperidad" En virtud de MinCiencias “Para sus obligaciones contractuales, el registro Concesionario debe propender por la implementación de proyectos que aspiran a obtener beneficios tributarios por inversión nuevas tecnologías en Cienciael recaudo electrónico de peajes. Según solicitud de subcontrato del nueve (9) xx xxxxxx de dos mil veintitrés (2023), Tecnología e Innovación (CTeI) a partir del año 20201. Este programa se enmarca en la nueva estrategia de redireccionamiento de Bancóldex, y las metas establecidas elaborada por el Ministerio área operación y mantenimiento del concesionario se manifiesta: . De acuerdo con la justificación de Comercio, Industria y Turismo en el Conpes 3866 de 2016 “Política Nacional de Desarrollo Productivo”, y el Conpes 3834 de 2015 “lineamientos de Política para estimular inversión privada en Ciencia, Tecnología e Innovación a través de deduciones Tributarias” (actualizado con el Conpes 3892 de 2017), y las modificaciones para la asignación de beneficios tributarios en Ciencia, Tecnología e Innovación (CTeI) necesidad que introdujo la Ley 1819 de 20162 se pretender satisfacer, así como lo estipulado en las especificaciones y valor, se adelantó el Decreto 705 de 20193 del MinCIT. Que para la implementación del Programa, Bancóldex adelantó la respectiva convocatoria para la selección y contratación de firmas de consultoría, quienes brindarán el acompañamiento técnico especializado a las empresas para la estructuración y gestión de los proyectos Que, para la selección de las empresas beneficiarias, Bancóldex publicó una convocatoria pública en donde se establecieron los términos y condiciones de participación. Que dentro del proceso de selección cumpliendo con los requisitos establecidos en el procedimiento de subcontratación y los principios de economía transparencia y buena fe establecidos en el Contrato de Concesión. En concordancia con lo anterior, LA JUNTA DIRECTIVA DE LA CONCESION PACIFICO TRES SAS, en sesión 115 del mes xx xxxxxx de dos mil veintitrés (2023) autorizó que sea DEVISAB S.A.S representada legalmente por parte Xxxxx Xxxxxxxx Xxxxx Xxxxxx, quien ejecute el presente contrato, por encontrar que este cumple con las condiciones técnicas, económicas y jurídicas para ejecutar el objeto contractual, pues se trata de Bancóldex actividades donde debe primar la confianza, conocimiento, idoneidad y experiencia Por anterior, las partes celebran el presente contrato, el cual se establece la obligatoriedad regirá por parte de LA EMPRESA de atender una visita técnica de validación con las cláusulas que se enuncian en el fin de conocer en mayor detalle la iniciativa o proyecto que la empresa desea estructurar y gestionar ante la convocatoria de beneficios tributarios, así como información de contexto que pueda resultar relevante. Que durante la visita técnica de validación se entregará por LA EMPRESA información de carácter confidencial que LA EMPRESA quiere proteger con la firma del presente Acuerdo de Confidencialidaddocumento.
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Samples: Contrato De Concesión
CONSIDERACIONES. Que Mediante el Programa Acuerdo Distrital No. 257 del 30 de acompañamiento técnico especializado para noviembre de 2006 se transformó el Departamento Administrativo de Acción Comunal en el Instituto Distrital de la estructuración Participación y Acción Comunal –IDPAC– con personería jurídica, autonomía administrativa y patrimonio propio, adscrito a la Secretaría Distrital de proyectos con componentes de innovación, desarrollo tecnológico e investigación (I+D+i)Gobierno; así mismo, en adelante el Programa DELTA 3.0; apliquen artículo 1° ibídem se estableció que el objeto del IDPAC es: "(...) garantizar el derecho a la convocatoria participación ciudadana y propiciar el fortalecimiento de MinCiencias “Para las organizaciones sociales, atendiendo las políticas, planes y programas que se definan en estas materias (...)”. El Instituto Distrital de la Participación y Acción Comunal tiene la misión de garantizar el registro derecho a la participación ciudadana y propiciar el fortalecimiento de proyectos las organizaciones sociales, para ello debe Fomentar la cultura democrática y el conocimiento y apropiación de los mecanismos de participación ciudadana y comunitaria; diseñar y gestionar estrategias e instrumentos que aspiran concreten las políticas en materia de participación y organización de la ciudadanía; diseñar y promover la estrategia que garantice la información suficiente para una efectiva participación ciudadana; diseñar y construir metodologías y tecnologías que permitan a obtener beneficios tributarios por inversión en Ciencialas comunidades organizadas planear, Tecnología e Innovación (CTeI) ejecutar, controlar y sostener obras de interés comunitarias y transferirlas a partir las demás entidades del año 20201. Este programa se enmarca Distrito Capital y a las localidades.
a. Asesorar a la Dirección en la nueva estrategia de redireccionamiento de Bancóldex, coordinación y las metas establecidas por el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo en el Conpes 3866 de 2016 “Política Nacional de Desarrollo Productivo”, y el Conpes 3834 de 2015 “lineamientos de Política para estimular inversión privada en Ciencia, Tecnología e Innovación a través de deduciones Tributarias” (actualizado con el Conpes 3892 de 2017), y las modificaciones para la asignación de beneficios tributarios en Ciencia, Tecnología e Innovación (CTeI) que introdujo la Ley 1819 de 20162 , así como lo estipulado en el Decreto 705 de 20193 del MinCIT. Que para la implementación del Programa, Bancóldex adelantó la respectiva convocatoria para la selección y contratación de firmas de consultoría, quienes brindarán el acompañamiento técnico especializado a las empresas para la estructuración y gestión distribución de los proyectos Que, para la selección asuntos administrativos de las empresas beneficiariasdiferentes dependencias del Instituto y en la determinación de políticas, Bancóldex publicó una convocatoria pública objetivos y programas en donde se establecieron los términos materia de administración y condiciones finanzas. (…) c. Establecer políticas y procedimientos en materia de participacióncontratación, manejo de recursos físicos y financieros, que permitan el cumplimiento de la misión institucional. Que dentro del proceso de selección por parte de Bancóldex se establece la obligatoriedad por parte de LA EMPRESA de atender una visita técnica de validación con el fin de conocer en mayor detalle la iniciativa o proyecto que la empresa desea estructurar y gestionar ante la convocatoria de beneficios tributarios, así como información de contexto que pueda resultar relevante. Que durante la visita técnica de validación se entregará por LA EMPRESA información de carácter confidencial que LA EMPRESA quiere proteger con la firma del presente Acuerdo de Confidencialidad.(…)
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Samples: Annex to Electronic Contract
CONSIDERACIONES. Que 13.1. De la supervisión por parte de la persona física o jurídica adjudicada
13.1.1. La persona física o jurídica adjudicada deberá tener su propio control interno de calidad y aportar los informes solicitados por el Programa Sub Proceso Servicios Municipales en coordinación con el Sub Proceso Tecnologías de acompañamiento técnico especializado para Información de la estructuración Municipalidad de proyectos Escazú, cada vez que sea requerido.
13.1.2. Se realizarán supervisiones ordinarias y sorpresivas por cada actividad acorde a lo establecido en el programa y cronograma de labores señalado, debiendo quedar un reporte escrito.
13.1.3. El supervisor asignado por la persona jurídica adjudicada debe mantener una comunicación constante con componentes el Sub Proceso Servicios Municipales de innovación, desarrollo tecnológico e investigación (I+D+i), en adelante el Programa DELTA 3.0; apliquen a la convocatoria Municipalidad de MinCiencias “Para el registro Escazú.
13.2. Deberes y responsabilidades de proyectos que aspiran a obtener beneficios tributarios por inversión en Ciencia, Tecnología e Innovación (CTeI) a partir del año 20201las personas físicas o jurídicas adjudicadas.
13.2.1. Este programa se enmarca en la nueva estrategia de redireccionamiento de BancóldexLas personas físicas, y las metas establecidas personas designadas por la persona jurídica adjudicada para brindar el servicio requerido, deberán presentarse los días designados por el Ministerio Sub Proceso Construcción de Comercio, Industria Obra Pública a laborar y Turismo preparados para efectuar las labores asignadas en el Conpes 3866 servicio a brindar que se les ha asignado y en el horario respectivo.
13.2.2. Para situaciones de 2016 “Política Nacional tipo especial o transitoria, el Sub Proceso Construcción de Desarrollo Productivo”Obra Pública girará instrucciones por escrito por los canales establecidos (circulares, y el Conpes 3834 de 2015 “lineamientos de Política para estimular inversión privada en Ciencianotas, Tecnología e Innovación a través de deduciones Tributarias” (actualizado con el Conpes 3892 de 2017entre otros), y las modificaciones para la asignación persona jurídica adjudicada debe acatar la instrucción girada.
13.2.3. La persona encargada de beneficios tributarios en Cienciabrindar el servicio requerido no podrá hacer abandono de la actividad, Tecnología e Innovación (CTeI) si no ha sido relevado formalmente por otro encargado que introdujo asuma el servicio respectivo. Caso contrario, será responsabilidad de la Ley 1819 de 20162 , así como lo estipulado persona jurídica adjudicada cualquier daño a la institución o problemática en el Decreto 705 de 20193 del MinCIT. Que para la implementación del Programa, Bancóldex adelantó la respectiva convocatoria para la selección y contratación de firmas de consultoría, quienes brindarán el acompañamiento técnico especializado servicio prestado a las empresas para la estructuración y gestión los usuarios de los proyectos Queservicios de la Municipalidad de Escazú.
13.2.4. En todo momento los funcionarios de la persona jurídica adjudicada que estén brindando el servicio, para deberán dar un buen trato a los contribuyentes del Cantón. Así mismo, no se deberán cometer faltas de irrespeto a los contribuyentes.
13.2.5. Será prohibido ingerir licor, drogas o similares durante la selección prestación del servicio ó asistir a la jornada laboral bajo el efecto del alcohol, drogas o similares. En el caso de presentarse una de las empresas beneficiariassituaciones anteriores la persona jurídica adjudicada deberá de remover al funcionario de su cargo inmediatamente y no podrá incorporado nuevamente dentro de los funcionarios que brinde el servicio a la Municipalidad.
13.2.6. Los trabajadores que aporte la persona jurídica adjudicada no deberán portar armas de ningún tipo, Bancóldex publicó una convocatoria pública en donde ni mucho menos amenazar con estas a contribuyentes o funcionarios municipales.
13.2.7. En caso de que se establecieron los términos y condiciones de participación. Que dentro del proceso de selección compruebe por parte de Bancóldex se establece la obligatoriedad Municipalidad, que un funcionario designado por parte de LA EMPRESA de atender una visita técnica de validación con el fin de conocer en mayor detalle la iniciativa o proyecto que la empresa desea estructurar incumplió alguno de los puntos anteriores (N° 13.2.4, N° 13.2.5 y gestionar ante N° 13.2.6), deberá ser sustituido inmediatamente por otro funcionario, a petición del Sub Proceso Construcción de Obra Pública de la convocatoria Municipalidad de beneficios tributarios, así como información Escazú.
13.2.8. Implementar los cambios necesarios que considere para garantizar el logro de contexto los objetivos de la actividad.
13.2.9. Se responsabilice de las instalaciones y equipo que pueda resultar relevante. Que durante la visita técnica de validación se entregará por LA EMPRESA información de carácter confidencial que LA EMPRESA quiere proteger con la firma del presente Acuerdo de Confidencialidadle asigne.
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CONSIDERACIONES. Que Para la derogatoria de los planes parciales y los suelos de expansión contenidos en el Programa Plan Básico de acompañamiento técnico especializado Ordenamiento Territorial P.B.O.T vigente, se tuvieron en cuenta las siguientes consideraciones:
1. La delimitación para el desarrollo de planes parciales no contó con estudios técnicos que permitieran garantizar su implementación, acorde con la estructuración normatividad vigente al momento de proyectos con componentes su aprobación (Decreto 1507 de innovación, desarrollo tecnológico e investigación (I+D+i1998).
2. La no inclusión de estudios elaborados por el INGEOMINAS, en adelante el Programa DELTA 3.0; apliquen a la convocatoria los cuales se identificaron zonas de MinCiencias “Para el registro amenaza y riesgo en gran parte del suelo de proyectos que aspiran a obtener beneficios tributarios por inversión en Ciencia, Tecnología e Innovación (CTeI) a partir del año 20201expansión.
3. Este programa se enmarca en la nueva estrategia de redireccionamiento de Bancóldex, y las metas establecidas En concepto técnico emitido por el Ministerio de ComercioAmbiente, Industria Vivienda y Turismo Desarrollo Territorial sobre la expansión de centros poblados, se estipula “….el artículo 16 del Decreto 3600 de 2007 definió los aspectos básicos que se deben tener en cuenta para orientar el adecuado ordenamiento de los centros poblados, dentro de los cuales no hace referencia a la posibilidad de delimitar suelos de expansión ni la correspondiente asignación de normas para la formulación de planes parciales que se requerirían para desarrollar dichos suelos”.
4. Los planes parciales definidos para la cabecera municipal no consideraron estrategias ni objetivos, salvo el Plan Parcial Centro que, a pesar de contemplar políticas basadas en la conservación cultural y arquitectónica, no contó con la declaratoria por parte del Ministerio de Cultura, que permitiera considerarlo como centro histórico, lo que aunado al deterioro e intervención inadecuada de estas edificaciones después del sismo de 1999, conllevaron a su pérdida del valor arquitectónico y riqueza cultural.
5. Mediante fallo emitido por el Tribunal Administrativo del Quindío, fue derogado el perímetro urbano aprobado en el Conpes 3866 Acuerdo 015 del 31 de 2016 “Política Nacional Octubre de Desarrollo Productivo”2000, y por lo cual se adoptó el Conpes 3834 perímetro urbano aprobado mediante Acuerdo 031 del 20 de 2015 “lineamientos Noviembre de Política para estimular inversión privada en Ciencia1995, Tecnología e Innovación a través el cual contempla áreas de deduciones Tributarias” (actualizado con el Conpes 3892 de 2017), y las modificaciones para la asignación de beneficios tributarios en Ciencia, Tecnología e Innovación (CTeI) que introdujo la Ley 1819 de 20162 , así expansión urbana como lo estipulado en el Decreto 705 de 20193 del MinCIT. Que para la implementación del Programa, Bancóldex adelantó la respectiva convocatoria para la selección y contratación de firmas de consultoría, quienes brindarán el acompañamiento técnico especializado a las empresas para la estructuración y gestión de los proyectos Que, para la selección de las empresas beneficiarias, Bancóldex publicó una convocatoria pública en donde se establecieron los términos y condiciones de participación. Que dentro del proceso de selección por parte de Bancóldex se establece la obligatoriedad por parte de LA EMPRESA de atender una visita técnica de validación con el fin de conocer en mayor detalle la iniciativa o proyecto que la empresa desea estructurar y gestionar ante la convocatoria de beneficios tributarios, así como información de contexto que pueda resultar relevante. Que durante la visita técnica de validación se entregará por LA EMPRESA información de carácter confidencial que LA EMPRESA quiere proteger con la firma del presente Acuerdo de Confidencialidadsuelo urbano.
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CONSIDERACIONES. 1. Que la Constitución Política, en el Programa de acompañamiento técnico especializado Artículo 113, establece que los diferentes órganos del Estado tienen funciones separadas, pero colaboran armónicamente para la estructuración realización de proyectos con componentes de innovación, desarrollo tecnológico e investigación (I+D+i)sus fines.
2. Que la Constitución Política, en adelante el Programa DELTA 3.0; apliquen a Artículo 209, establece como principios de la convocatoria función administrativa la igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad y señala que las autoridades administrativas deben coordinar sus actuaciones para el adecuado cumplimiento de MinCiencias “Para el registro los fines del Estado.
3. Que la Ley 489 de proyectos que aspiran a obtener beneficios tributarios 1998, por inversión en Cienciala cual se dictan normas sobre la organización y funcionamiento de las entidades del orden nacional, Tecnología e Innovación (CTeI) a partir del año 20201. Este programa se enmarca en la nueva estrategia de redireccionamiento de Bancóldexregula, y las metas establecidas por el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo en el Conpes 3866 Artículo 6°, el Principio de 2016 “Política Nacional Coordinación, estableciendo que, "En virtud del principio de Desarrollo Productivo”coordinación y colaboración, y el Conpes 3834 de 2015 “lineamientos de Política para estimular inversión privada en Ciencia, Tecnología e Innovación a través de deduciones Tributarias” (actualizado con el Conpes 3892 de 2017), y las modificaciones para autoridades administrativas deben garantizar la asignación de beneficios tributarios en Ciencia, Tecnología e Innovación (CTeI) que introdujo la Ley 1819 de 20162 , así como lo estipulado armonía en el Decreto 705 ejercicio de 20193 del MinCIT. Que para la implementación del Programa, Bancóldex adelantó la respectiva convocatoria para la selección y contratación de firmas de consultoría, quienes brindarán el acompañamiento técnico especializado a las empresas para la estructuración y gestión de los proyectos Que, para la selección de las empresas beneficiarias, Bancóldex publicó una convocatoria pública en donde se establecieron los términos y condiciones de participación. Que dentro del proceso de selección por parte de Bancóldex se establece la obligatoriedad por parte de LA EMPRESA de atender una visita técnica de validación sus respectivas funciones con el fin de conocer en mayor detalle la iniciativa lograr los fines y cometidos estatales. En consecuencia, prestarán su colaboración a las demás entidades para facilitar el ejercicio de sus funciones y se abstendrán de impedir o proyecto que la empresa desea estructurar estorbar su cumplimiento por los órganos, dependencias, organismos y gestionar ante la convocatoria de beneficios tributarios, así como información de contexto que pueda resultar relevanteentidades titulares”.
4. Que durante la visita técnica Ley 489 de validación 1998 prevé, en el artículo 95, que “Las entidades públicas podrán asociarse con el fin de cooperar en el cumplimiento de funciones administrativas o de prestar conjuntamente servicios que se entregará hallen a su cargo, mediante la celebración de convenios interadministrativos…”.
5. Que ECOPETROL, como Sociedad de Economía Mixta, autorizada por LA EMPRESA información la Ley 1118 de 2006, vinculada al Ministerio de Minas y Energía, perteneciente al sector descentralizado por servicios, forma parte integrante de la Rama Ejecutiva del Poder Público en el orden nacional.
6. Que de conformidad con el Parágrafo del artículo 34 del Decreto Ley 1760 de 2003 "ECOPETROL S.A., para el desarrollo de las actividades propias de su objeto y como parte de su responsabilidad social, podrá adelantar programas sociales para la comunidad, especialmente con la que se encuentre radicada en los sitios donde tiene influencia".
7. Que según el Artículo cuatro de los Estatutos, ECOPETROL está facultado para participar en la financiación, estructuración y ejecución de programas sociales para la comunidad, especialmente con la que se encuentre radicada en los sitios donde tiene influencia la Sociedad.
8. Que considerando lo dispuesto en el Decreto Ley 1760 de 2003 y en sus Estatutos, ECOPETROL participa en la implementación de programas y proyectos de carácter confidencial educativo, investigativo, social y cultural, mediante la capacitación, promoción, fomento y el fortalecimiento institucional, como alternativa social para mejorar las condiciones de bienestar en la comunidad.
9. Que ECOPETROL, directamente o con el concurso de compañías asociadas, adelanta actividades de exploración, extracción, explotación, transporte de recursos hidrocarburíferos (ejecuta proyectos correspondientes a esta industria o cuenta con instalaciones), en la jurisdicción donde se desarrollará el objeto de este Convenio, siendo uno de los propósitos del mismo facilitar la realización de las actividades referidas.
10. Que en sus diferentes áreas de influencia, ECOPETROL viene implementando programas de desarrollo como alternativa social para mejorar las condiciones de bienestar de la comunidad.
11. Que constitucional y legalmente la promoción del desarrollo social de las comunidades es una responsabilidad del Estado, que LA EMPRESA quiere proteger con en primera instancia corresponde al Gobierno (Nacional, Departamental, Municipal o Local) y en especial a EL DEPARTAMENTO que hace parte del convenio.
12. Que ECOPETROL y EL DEPARTAMENTO son Entidades Estatales, cuyos fines, según el Artículo 2° de la firma del presente Acuerdo Constitución Política son “servir a la comunidad, promover la prosperidad general y garantizar la efectividad de Confidencialidadlos principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución”.
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Samples: Convenio Específico
CONSIDERACIONES. Que De conformidad con lo establecido en los artículos 129 y 231 del Código Contencioso Administrativo, esta Sala es competente para conocer de los recursos de apelación interpuestos por el Programa demandante y el coadyuvante contra la sentencia dictada en primera instancia por el Tribunal Administrativo de acompañamiento técnico especializado Boyacá. Los recursos de apelación se interpusieron dentro del término que para el efecto señala el artículo 250, inciso primero, del Código Contencioso Administrativo. En este caso, se pretende la estructuración nulidad del acto que declaró la elección del Señor Xxxxxx Xxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxx como Alcalde del Municipio de proyectos Santa Xxxx xx Xxxxxxx para el período 2004 a 2007, contenido en la Resolución número 008 del 7 de noviembre de 2003 de los Delegados del Consejo Nacional Electoral para el Departamento de Boyacá (folios 152 a 154). En criterio del demandante y del coadyuvante, el acto electoral impugnado debe anularse porque el demandado se encontraba inhabilitado para ser elegido Alcalde del Municipio de Santa Xxxx xx Xxxxxxx, puesto que, meses antes de su elección, ejerció como funcionario público en ese Municipio y celebró un contrato de prestación de servicios con componentes el Instituto Nacional Penitenciario, Inpec, cuyo lugar de innovaciónejecución fue la Cárcel El Olivo, desarrollo tecnológico e investigación (I+D+i)ubicada en esa localidad. El demandante también considera que, excediendo sus competencias, los Delegados del Consejo Nacional Electoral para el Departamento de Boyacá, desconocieron el escrutinio practicado por la Comisión Escrutadora Municipal. El Tribunal Administrativo de Boyacá negó las pretensiones del demandante, luego de advertir que no fueron demostrados los supuestos fácticos necesarios para concluir en alguna de las inhabilidades alegadas y que en el recuento practicado por los Delegados del Consejo Nacional Electoral para el Departamento de Boyacá no se incurrió en error aritmético alguno, ni se impidió el ejercicio de los recursos xx xxx. El demandante y su coadyuvante interpusieron recurso de apelación contra esa decisión para insistir en la demostración de los supuestos de hecho de la inhabilidad por celebración de contratos. El demandante, también para reiterar la falta de competencia en que, según él, incurrieron los Delegados del Consejo Nacional Electoral para el Departamento de Boyacá. De este modo, la Sala estudiará, en adelante primer lugar, si, como lo plantean los impugnantes, el Programa DELTA 3.0; apliquen demandado se encontraba inhabilitado para ser elegido Alcalde del Municipio de Santa Xxxx xx Xxxxxxx y, por lo tanto, si, contrario a lo decidido por el Tribunal, debe anularse su elección. En seguida, analizará el cargo por la alegada falta de competencia en que, según el demandante, incurrieron los Delegados del Consejo Nacional Electoral para el Departamento de Boyacá en el escrutinio de segundo grado. Ese orden en el estudio de los cargos responde a la convocatoria tesis de MinCiencias esta Sala en relación con la procedencia del estudio simultáneo de cargos relacionados con causales de nulidad objetiva y subjetiva en procesos electorales, expuesta en reciente oportunidad1: “Para 2.2. Procedencia del estudio simultáneo de cargos relacionados con causales de nulidad objetiva y subjetiva en procesos electorales. En el registro presente caso, la Sala procederá a examinar los cargos relacionados con causales objetivas de proyectos anulación, es decir los relacionados con irregularidades en el trámite de las elecciones o de los escrutinios que aspiran presuntamente afectan las actas de escrutinio, cuya nulidad podrían modificar el resultado de las elecciones. La razón de ello es que, mientras que la declaración de la nulidad del acto acusado por considerar probada la primera de las causales, de carácter subjetivo, conduce a obtener beneficios tributarios por inversión en Cienciaque se celebren nuevas elecciones, Tecnología e Innovación (CTeI) a partir de prosperar los cargos relacionados con causales de carácter objetivo, habría que ordenar la práctica de nuevos escrutinios. Así lo ha establecido esta Sección del año 20201. Este programa se enmarca Consejo de Estado, entre otras sentencias, en la nueva estrategia de redireccionamiento 14 de Bancóldexjulio de 2005, y las metas establecidas por el Ministerio de Comercioradicación 3708, Industria y Turismo en el Conpes 3866 de 2016 “Política Nacional de Desarrollo Productivo”, y el Conpes 3834 de 2015 “lineamientos de Política para estimular inversión privada en Ciencia, Tecnología e Innovación a través de deduciones Tributarias” (actualizado con el Conpes 3892 de 2017), y las modificaciones para la asignación de beneficios tributarios en Ciencia, Tecnología e Innovación (CTeI) que introdujo la Ley 1819 de 20162 , así como expresó lo estipulado en el Decreto 705 de 20193 del MinCIT. Que para la implementación del Programa, Bancóldex adelantó la respectiva convocatoria para la selección y contratación de firmas de consultoría, quienes brindarán el acompañamiento técnico especializado a las empresas para la estructuración y gestión de los proyectos Que, para la selección de las empresas beneficiarias, Bancóldex publicó una convocatoria pública en donde se establecieron los términos y condiciones de participación. Que dentro del proceso de selección por parte de Bancóldex se establece la obligatoriedad por parte de LA EMPRESA de atender una visita técnica de validación con el fin de conocer en mayor detalle la iniciativa o proyecto que la empresa desea estructurar y gestionar ante la convocatoria de beneficios tributarios, así como información de contexto que pueda resultar relevante. Que durante la visita técnica de validación se entregará por LA EMPRESA información de carácter confidencial que LA EMPRESA quiere proteger con la firma del presente Acuerdo de Confidencialidad.siguiente:
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Samples: Contrato
CONSIDERACIONES. 1.- Que el Programa Fondo de acompañamiento técnico especializado para Solidaridad Pensional es una cuenta especial del Presupuesto General de la estructuración Nación, adscrito al Ministerio del Trabajo, que por virtud de proyectos con componentes la Ley 100 de innovación1993, desarrollo tecnológico e investigación (I+D+i)artículo 25, es administrado por fiduciarias públicas y su administración y funcionamiento se rigen por lo dispuesto en adelante el Programa DELTA 3.0; apliquen Decreto Compilatorio 1833 de 2016 – Título 14.
2.- Que el día 00 xx xxxxxxxxxx xx 0000, xx Xxxxxxxxxx xxx Xxxxxxx dio apertura a la convocatoria Licitación Pública N°. LP MT 002 de MinCiencias 2018, cuyo objeto fue “Para el registro (…) Realizar un encargo fiduciario para recaudar, administrar y pagar los recursos del Fondo de proyectos que aspiran a obtener beneficios tributarios por inversión Solidaridad Pensional en Ciencia, Tecnología e Innovación (CTeI) a partir del año 20201. Este programa se enmarca los términos establecidos en la nueva estrategia ley 100 de redireccionamiento 1993, la ley 797 de Bancóldex2003, el decreto 3771 de 2007, ley 80 de 1993, la ley 1474 de 2011, el decreto 734 de 2012, el decreto 019 de 2012 y demás normas y reglamentos que las metas establecidas complementen, adicionen, modifiquen o sustituyan, así como efectuar el estudio para el reconocimiento de la prestación humanitaria periódica para las víctimas de la violencia por parte del Ministerio del Trabajo y efectuar el pago de la prestación de que trata el decreto 600 de 2017 o normas que la complementen, adicionen modifiquen o sustituyan. (…) ”.
3.- Que mediante la Resolución No. 5172 del 21 de noviembre de 2018, el Ministerio de ComercioTrabajo adjudicó la Licitación Pública No.- LP MT 002 de 2018 a Fiduagraria S.A. y el 21 de noviembre de 2018 fue suscrito el Contrato de Encargo Fiduciario No.- 604 de 2018, Industria entre el Ministerio del Trabajo y Turismo Fiduagraria S.A. cuyo objeto es la constitución de un “(…) Encargo Fiduciario para Recaudar, administrar y pagar los recursos del Fondo de Solidaridad Pensional en los términos establecidos en la Ley 100 de 1993, la Ley 797 de 2003, el Conpes 3866 Decreto 3771 de 2016 2007, Ley 80 de 1993, la Ley 1474 de 2011, el Decreto 019 de 2012 y demás normas y reglamentos que las complementen, adicionen, modifiquen o sustituyan, así como efectuar el estudio para el reconocimiento de la prestación humanitaria periódica para las víctimas de la violencia por parte del Ministerio del Trabajo y efectuar el pago de la prestación de que trata el Decreto 600 de 2017 o normas que la complementen, adicionen modifiquen o sustituyan (…)”.
4.- Que una de las Subcuentas del Fondo de Solidaridad Pensional, es la denominada “Política Nacional de Desarrollo ProductivoSubsistencia”, y cuyos recursos están destinados a financiar el Conpes 3834 otorgamiento de 2015 “lineamientos subsidios económicos para la protección de Política para estimular inversión privada adultos mayores en Cienciaestado de indigencia o de pobreza extrema a través del Programa Colombia Mayor, Tecnología e Innovación que se entregan directamente al beneficiario en dinero en efectivo a través de deduciones Tributarias” (actualizado los proveedores de servicios de pago, que para el efecto contrate el Administrador Fiduciario.
5.- Que los subsidios están exentos de toda clase de impuestos, tasas y contribuciones de cualquier orden de conformidad con lo previsto en el artículo 135 de la Ley 100 de 1993 y el numeral 10 del artículo 879 del Estatuto Tributario.
6.- Que el Contrato de Encargo Fiduciario 604 de 2018, estableció para el Administrador Fiduciario entre otras, las siguientes obligaciones: a) Disponer de una red de servicios financieros y servicios postales de pago con cobertura nacional, departamental y municipal para garantizar los pagos, giros o transferencias oportunos a los beneficiarios de pagos, giros o transferencias, en los lugares más cercanos a su lugar de residencia, de tal manera que se garantice la operación adecuada y oportuna de cada una de las subcuentas del Fondo, en cumplimiento de las obligaciones previstas en las normas legales y reglamentarias vigentes, garantizando que las Instituciones o empresas vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia o las entidades territoriales u otras empresas con las que se contrate el pago, giro o transferencia, cuenten con la seguridad que garanticen el pago a beneficiarios reales. b) Celebrar, legalizar y liquidar los contratos que se requieran, con las redes bancarias o la entidad autorizada para prestar el servicio de giros postales, o cualquier otro medio autorizado con el Conpes 3892 cual el Administrador Fiduciario suscriba convenio para realizar los Gestión de 2017)pagos de los subsidios otorgados a través de la subcuenta de subsistencia, y cuyo costo se imputará a la comisión fiduciaria. c) Girar mensualmente, a través de las modificaciones redes de establecimientos de crédito, entidades cooperativas, las empresas de correo o cualquier otro medio contratado para tal fin, los subsidios en efectivo para servicios básicos a cada uno de los beneficiarios de la asignación subcuenta ubicados en cada municipio, cuando se trate de beneficios tributarios otorgamiento directo de subsidios en Ciencia, Tecnología e Innovación (CTeI) que introdujo efectivo.
7.- Que de conformidad con lo establecido en el artículo 15 de la Ley 1819 1150 de 20162 2007, así como LA FIDUCIARIA no se rige por el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública, sino por las disposiciones del derecho privado que le son aplicables en razón a su condición de entidad financiera estatal, por esta razón, la selección del contratista y su respectiva contratación se rigen igualmente por las normas del derecho privado.
8.- Que LA FIDUCIARIA, adelantó un proceso de Invitación Pública No.- 001 de 2019, para seleccionar a los proveedores del del Servicio de Pago de subsidios directos a los beneficiarios del Programa Colombia Mayor del Fondo de Solidaridad Pensional, conforme lo estipulado establecido en su Manual de Contratación de Bienes y Servicios.
9.- Que de acuerdo con los resultados de la evaluación de las propuestas presentadas por parte del Comité de Contratación y la respectiva adjudicación del XX de XXXXXXXX de XXXX, el CONTRATISTA satisface la necesidad del servicio que se requiere, cumple desde el punto de vista técnico y operativo y la oferta económica presentada, se ajusta a las condiciones y requerimientos establecidos en la Invitación Pública.
10.- Que la Fiduciaria, de acuerdo con el Certificado de Disponibilidad Presupuestal No. XXX del XXX de XXXX, cuenta con los recursos requeridos para cubrir los gastos derivados del presente contrato.
11.- Que de acuerdo con los documentos aportados por el CONTRATISTA, se acredita que no tiene deudas con el Sistema General de Seguridad Social en Salud, Pensiones, Riesgos Laborales y Parafiscales, ni aparece registrado en el Decreto 705 Boletín de 20193 del MinCIT. Que para Responsables Fiscales de la implementación del Programa, Bancóldex adelantó Contraloría General de la respectiva convocatoria para la selección República y contratación de firmas de consultoría, quienes brindarán el acompañamiento técnico especializado a las empresas para la estructuración y gestión de los proyectos Que, para la selección de las empresas beneficiarias, Bancóldex publicó una convocatoria pública no le asiste inhabilidad o incompatibilidad en donde se establecieron los términos y condiciones xx Xxx para suscribir el presente documento.
12.- Que con fundamento en las anteriores consideraciones, las partes acuerdan suscribir el presente Contrato de participación. Que dentro del proceso Prestación de selección Servicios, que se regirá por parte de Bancóldex se establece la obligatoriedad por parte de LA EMPRESA de atender una visita técnica de validación con el fin de conocer en mayor detalle la iniciativa o proyecto que la empresa desea estructurar y gestionar ante la convocatoria de beneficios tributarios, así como información de contexto que pueda resultar relevante. Que durante la visita técnica de validación se entregará por LA EMPRESA información de carácter confidencial que LA EMPRESA quiere proteger con la firma del presente Acuerdo de Confidencialidad.las siguientes:
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Samples: Contrato De Prestación De Servicios