Common use of CONSIDERACIONES DE RIESGO PARA LA INVERSIÓN Clause in Contracts

CONSIDERACIONES DE RIESGO PARA LA INVERSIÓN. La inversión en Valores Fiduciarios importa la xxxxxxxx de riesgos asociados con (a) la falta de pago o el incumplimiento de las obligaciones legales o contractuales de cualquier obligado de los créditos fideicomitidos, (b) factores políticos y económicos en relación con la República Argentina y el mundo, así como también (c) la cancelación del servicio de Tarjetas por parte de los Tarjetahabientes. El Fiduciario no asume ni asumirá obligación ni garantía alguna respecto del Patrimonio Fideicomitido, excepto aquellas obligaciones que le impone la ley Nº 24.441y las Normas de la CNV respecto de la adquisición, conservación, cobro y realización del Patrimonio Fideicomitido. La insuficiencia de los pagos recibidos bajo los activos fideicomitidos no conferirá a los Beneficiarios derecho o acción alguna contra el Fiduciario ni contra el Fiduciante, salvo la garantía de evicción que este último presta. Ello sin perjuicio del compromiso asumido por el Fiduciario de perseguir el cobro contra los deudores morosos. Los derechos de los Beneficiarios no serán afectados por la situación económica, financiera o patrimonial del Fiduciario, ni del Fiduciante en cuanto tales, pues el Patrimonio Fideicomitido permanecerá exento de las acciones individuales y colectivas de los acreedores de éstos, sin perjuicio de la acción de fraude que pudiera corresponder a los acreedores del Fiduciante. La inversión en los Valores Fiduciarios se encuentra sujeta a una serie de riesgos particulares inherentes a su naturaleza y características. Los potenciales adquirentes de los Valores Fiduciarios deben leer cuidadosamente este Suplemento de Prospecto y el Prospecto del Programa Global de Valores Fiduciarios TARJETA GRUPAR, en su totalidad, y analizar detenidamente los riesgos asociados a la inversión en los Valores Fiduciarios. a. Derechos que otorgan los Valores Fiduciarios. Inexistencia de recurso contra el Fiduciante o el Fiduciario b. Riesgos generales y particulares relacionados a los Créditos c. Riesgos derivados de la cancelación no prevista de los Créditos d. Mejoramiento del Crédito de los Valores Fiduciarios e. Dependencia de la actuación del Fiduciante f. Aplicación de disposiciones legales imperativas de protección al trabajador g. Aplicación de disposiciones legales imperativas de tutela al consumidor h. Reducción judicial de las tasas de interés de los Créditos i. Desarrollo de un mercado secundario para la negociación de los Valores Fiduciarios

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Samples: Fideicomiso Financiero, Fiduciary Trust Agreement

CONSIDERACIONES DE RIESGO PARA LA INVERSIÓN. La inversión en Valores Fiduciarios importa la xxxxxxxx de riesgos asociados con (a) la falta de pago o el incumplimiento de las obligaciones legales o contractuales de cualquier obligado de los créditos fideicomitidos, (b) factores políticos y económicos en relación con la República Argentina y el mundo, así como también (c) la cancelación del servicio de Tarjetas por parte de los Tarjetahabientes. El Fiduciario no asume ni asumirá obligación ni garantía alguna respecto del Patrimonio Fideicomitido, excepto aquellas obligaciones que le impone la ley Nº 24.441y las Normas de la CNV respecto de la adquisición, conservación, cobro y realización del Patrimonio Fideicomitido. La insuficiencia de los pagos recibidos bajo los activos fideicomitidos no conferirá a los Beneficiarios derecho o acción alguna contra el Fiduciario ni contra el Fiduciante, salvo la garantía de evicción que este último presta. Ello sin perjuicio del compromiso asumido por el Fiduciario de perseguir el cobro contra los deudores morosos. Los derechos de los Beneficiarios no serán afectados por la situación económica, financiera o patrimonial del Fiduciario, ni del Fiduciante en cuanto tales, pues el Patrimonio Fideicomitido permanecerá exento de las acciones individuales y colectivas de los acreedores de éstos, sin perjuicio de la acción de fraude que pudiera corresponder a los acreedores del Fiduciante. La inversión en los Valores Fiduciarios se encuentra sujeta a una serie de riesgos particulares inherentes a su naturaleza y características. Los potenciales adquirentes compradores de los Valores Fiduciarios deben leer analizar cuidadosamente toda la información contenida en este Suplemento y el Prospecto de Programa y tomar en cuenta, entre otras, las cuestiones enunciadas más adelante junto con las consideraciones contenidas en el Prospecto de Programa al considerar la adquisición de los Valores de Deuda Fiduciaria y/o los Certificados que se ofrecen bajo el Fideicomiso. Deben asegurarse que entienden las características de los términos y condiciones de los Valores Fiduciarios, así como el alcance de su exposición al riesgo en caso de realizar su inversión. Teniendo en cuenta sus propias circunstancias y condición financiera, deben tomar todos los recaudos que razonablemente estimen necesarios antes de realizar su inversión. Los potenciales compradores de los Valores Fiduciarios deberán considerar cuidadosamente toda la información, en particular las consideraciones de riesgo para la inversión contenidas en este Suplemento de Prospecto y en el Prospecto del Programa Global de Valores Fiduciarios TARJETA GRUPARy, en su totalidadespecialmente, y analizar detenidamente los riesgos asociados a la inversión en los Valores Fiduciarios.lo siguiente: a. Derechos que otorgan los Valores Fiduciarios. Inexistencia de recurso contra el Fiduciante o el Fiduciario. Los fondos generados por los Créditos constituyen la única fuente de pago para los inversores. Por lo tanto, si por existir xxxx la Cobranza de los Créditos no es suficiente para pagar los Valores Fiduciarios, ni el Fiduciante, ni el Fiduciario estarán obligados a utilizar recursos propios para cubrir las deficiencias de pago, y los inversores no tendrán derecho alguno contra el Fiduciante o el Fiduciario. b. Riesgos generales político-económicos de la República Argentina. Mediante el Decreto de Necesidad y particulares Urgencia N° 609/2019 y la Comunicación “A” 6770 del BCRA, sus modificatorias y complementarias, se aplicaron restricciones cambiarias. Si bien existen algunas diferencias, a partir del dictado de estas normas se reestablecen varios de los controles de cambio que existían antes de su eliminación a fines del año 2015. El 23 de diciembre de 2019 se publicó en el Boletín Oficial la Ley de Solidaridad Social y Reactivación Productiva N° 27.541 que declaró la emergencia pública en materia financiera, fiscal, administrativa, previsional, tarifaria, energética, sanitaria y social. Dicha ley introdujo restricciones cambiarias y modificaciones impositivas. Asimismo, el 12 de febrero de 2020 se publicó en el Boletín Oficial la Ley N° 27.544 de Restauración de la Sostenibilidad de la Deuda Pública emitida bajo Ley Extranjera. Dicha ley otorgó a facultades al Ministerio de Economía para llevar adelante la reestructuración de la deuda pública externa. Asimismo, la ley autorizó al Ministerio de Economía a emitir nuevos títulos públicos para modificar el perfil de vencimiento de intereses y amortizaciones de capital, así como determinar plazos y procedimientos de emisión y designar instituciones o asesores financieros para el proceso de estructuración. El 6 xx xxxxx de 2020, el gobierno argentino publicó el Decreto Nº 346/2020 en el Boletín Oficial, complementario al Decreto Nº 250/2020 previamente mencionado, que resolvió el diferimiento de los pagos de los servicios de intereses y amortizaciones de capital de la deuda pública nacional instrumentada mediante títulos denominados en dólares estadounidenses emitidos bajo ley argentina, hasta el 31 de diciembre de 2020, o cualquier fecha previa que determine el Ministerio de Economía considerando el grado de avance y ejecución del proceso de restauración de la sostenibilidad de la deuda pública. El 16 xx xxxxx de 2020 el Gobierno Nacional presentó una oferta para la reestructuración de la deuda pública con los acreedores privados que tenedores de títulos bajo legislación extranjera que implicaría una reducción en la carga de intereses de 62% (US$37.800 millones), un alivio en el stock de capital (5,4% o sea, US$3.600 millones) y un período xx xxxxxx por tres años hasta 2023. El 00 xx xxxxx xx 2020, Argentina lanzó una oferta para canjear los títulos emitidos en el marco de los contratos de fideicomiso argentinos celebrados el 2 xx xxxxx de 2005 y 22 xx xxxxx de 2016, por nuevos bonos a ser emitidos en el marco del contrato de fideicomiso celebrado el 22 xx xxxxx de 2016, con el objeto de lograr un perfil de deuda sostenible para el país. Adicionalmente, la oferta de canje contempló la utilización de cláusulas de acción colectiva incluidas en dichos contratos, por las cuales la decisión de ciertas mayorías será concluyente y vinculante para aquellos tenedores de bonos que no participen de la oferta de canje. El 0 xx xxxxx xx 0000, Xxxxxxxxx anunció su decisión de mejorar los términos y condiciones de la oferta de canje, siendo el vencimiento de la nueva oferta de canje el 4 xx xxxxxx de 2020. Las mejoras en los términos de la oferta incluyeron, entre otras, un aumento en la contraprestación a recibir por la entrega de los títulos elegibles mediante la reducción del recorte de capital, el incremento del cupón de interés y la reducción del plazo de vencimiento de los nuevos títulos ofrecidos en la oferta de canje, así como una contraprestación adicional para aquellos tenedores que presenten sus bonos a la oferta canje. Los títulos elegibles para participar en la oferta de canje incluyeron 21 títulos globales denominados en dólares estadounidenses, euros y francos suizos, por un monto de aproximadamente US$ 66,5 mil millones, la mayoría de los cuales fueron emitidos en los últimos cuatro años. El 4 xx xxxxxx de 2020, el Gobierno Nacional anunció que se había llegado a un acuerdo con los acreedores para la reestructuración de la deuda externa. Como resultado del acuerdo, el Gobierno Nacional aceptó adelantar las fechas de pago de los nuevos bonos al 9 de enero y el 9 de julio de cada año, en xxxxx xxx 0 xx xxxxx x el 4 de septiembre como estipulaba la propuesta original, y también corrió el vencimiento de los bonos a emitirse para cubrir los intereses devengados en estos meses. Además, se modificaron las cláusulas de acciones colectivas inicialmente propuestas. El 31 xx xxxxxx de 2020, el Ministro de Economía oficializó los resultados de la reestructuración de la deuda. El canje de 21 bonos tuvo una aceptación de 93,55% y permitió un intercambio del 99% de los títulos elegibles debido a la activación de casi todas las Cláusulas de Acción Colectiva, menos las de los bonos Par 2038 en dólares estadounidenses y en euros emitidos en 2010. De este modo, los cupones de intereses se recortaron un 43,8% desde el 7% promedio actual hasta el 3,07%. Por medio del Decreto 412/2021 del 22 xx xxxxx de 2021, y en el marco de un nuevo acuerdo transitorio alcanzado con el Club de Paris con vigencia hasta el 31 xx xxxxx 2022, el Gobierno Nacional dispuso el diferimiento de los pagos de deuda con dicho acreedor hasta el 31 xx xxxxx de 2022 y la realización por pagos parciales por un monto cercano a los US$ 430 millones a desembolsarse los días 00 xx xxxxx xx 0000 x 00 xx xxxxxxx de 2022. A pesar del acuerdo alcanzado con los tenedores de los bonos reestructurados y con el Club de París, a la fecha del presente Suplemento de Prospecto existe incertidumbre acerca de si el gobierno nacional tendrá éxito en la renegociación de la deuda con el FMI. En ese marco, como consecuencia de lo hasta aquí mencionado, la Argentina podría ver complicada su acceso al mercado internacional de capitales en los próximos años, todo lo cual podría tener un efecto adverso sobre la economía argentina y por ende, sobre la situación financiera de los numerosos tarjetahabientes, lo que podría afectar el pago de los Créditos y por ende afectar el pago bajo los Valores Fiduciarios. Desde el mes de diciembre de 2019, una nueva cepa de coronavirus que no se había encontrado previamente en seres humanos empezó a esparcirse a nivel mundial. Dichos eventos ocasionaron una disrupción significativa en la sociedad y los mercados, incluso llegando a tener un impacto adverso sobre la economía argentina. Para más información al respecto, véase “c. Riesgos relacionados a los Créditosla pandemia Covid-19”. c. Riesgos derivados de Riesgo relacionados a la cancelación no prevista de los Créditospandemia COVID-19 d. Informe de FIX SCR S.A. ACR sobre el Impacto del Coronavirus en Finanzas Estructuradas e. Mejoramiento del Crédito de los Valores Fiduciariosde Deuda Fiduciaria. Si bien a través del orden de subordinación resultante de la emisión de los Certificados de Participación se propone mejorar la posibilidad de cobro de los Valores de Deuda Fiduciaria, no puede asegurarse que las pérdidas que ocurran bajo los Créditos no excedan el nivel de mejoramiento del crédito alcanzado mediante la subordinación. En el caso de que las pérdidas netas excedan el nivel de subordinación, los pagos a los VDF se verían perjudicados. e. f. Dependencia de la actuación del Fiduciante f. Aplicación . El Fiduciante actuará como Administrador y Agente de disposiciones legales imperativas Cobro de protección los Créditos. Así las cosas, convergen en la figura del Fiduciante la totalidad de los actos relativos a la estructura fiduciaria, es decir, el otorgamiento de los préstamos bajo la unidad de negocios “Mercado Crédito” (según se define más adelante), la verificación de la identidad del Usuario Tomador, el sitio en el cual se acreditan los fondos, y eventualmente, el consumo de los fondos xxx xxxxxxxx acreditados en la cuenta de “Mercado Pago”. El incumplimiento de tales funciones por parte del Fiduciante o su embargo o concurso (como se indica también en los apartados (e) y (f) de esta Sección) puede perjudicar el cobro y la administración de los Créditos y consecuentemente, los pagos a los inversores de los Valores Fiduciarios. Asimismo, existe el riesgo que ni bien los fondos sean acreditados en la cuenta del Agente de Cobro, un embargo, concurso u otra medida o acción judicial impidan el débito de dichas cuentas a favor de la cuenta del Fideicomiso, y consecuentemente el pago a los inversores de los Valores Fiduciarios podría verse perjudicado. Se aclara que el Fiduciante le entregará al trabajadorFiduciario un disco externo (o método de almacenamiento similar) que incluirá todos los Documentos del Fideicomiso conforme se establece en el Artículo 2.14. del Contrato Suplementario de Fideicomiso Financiero. En ciertos supuestos, contemplados en el artículo 2.5 del Contrato Suplementario, el Administrador no estará obligado a iniciar acciones judiciales para el cobro de los Créditos en xxxx. Tampoco estará obligado a verificar los Créditos respecto de Xxxxxxxx concursados o declarados en quiebra. Para un mayor análisis en la operatoria de cobranza de los Créditos en particular ver la Sección VIII “Descripción del Haber del Fideicomiso” del presente. g. Consideración especial de riesgo para la inversión. h. Riesgos derivados del débito directo i. Efecto de la insolvencia del Fiduciante. En el supuesto que el Fiduciante fuera declarado en quiebra por un tribunal competente con posterioridad a la transferencia al Fiduciario de los Bienes Fideicomitidos en el marco del Contrato Suplementario y dicho tribunal, a pedido de un acreedor del Fiduciante, determinase que (i) la transferencia de los Bienes Fideicomitidos ocurrió durante el período entre la fecha en la que el Fiduciante entró en estado de cesación de pagos conforme lo dispusiere dicho tribunal y la fecha de la declaración de su quiebra (el “período de sospecha”), y (ii) la transferencia constituyó una disposición fraudulenta de los Bienes Fideicomitidos por parte del Fiduciante (lo cual deberá fundarse en una declaración del tribunal de que el Fiduciario tenía conocimiento del estado de insolvencia del Fiduciante al tiempo de la transferencia a menos que el Fiduciario pudiera probar que la transferencia se realizó sin perjuicio a los acreedores del Fiduciante), la transferencia de los Bienes Fideicomitidos no será oponible a otros acreedores del Fiduciante, pudiendo tales acreedores, en ese supuesto, solicitar la ineficacia de la transferencia de los Bienes Fideicomitidos y su reincorporación al patrimonio común del Fiduciante. En este caso, el Fiduciario, en beneficio de los Beneficiarios, no tendrá en adelante acción alguna ni derecho de propiedad fiduciaria respecto de los Bienes Fideicomitidos y, en cambio, sólo tendrá un derecho contra el Fiduciante equiparable al de cualquier otro acreedor no garantizado. En consecuencia, la ejecución de dicho crédito del Fiduciario contra el Fiduciante podría verse considerablemente demorada, atento a la falta de privilegio en el cobro frente al resto de los acreedores del Fiduciante, por lo que no puede garantizarse que el pago de los Valores Fiduciarios no se vea igualmente afectado. Dado que el Fiduciante no garantiza el pago de los Créditos, su concurso o quiebra no afecta a los Créditos, sin perjuicio de que tales eventos pueden afectar el cumplimiento de sus funciones como Administrador y Agente de Cobro, pudiendo afectar la Cobranza y/o su rendición al Fideicomiso Financiero. Tales eventos habilitan al Fiduciario a revocar la designación del Fiduciante como Administrador y Agente de Cobro, de conformidad con lo previsto en el artículo 2.9. del Contrato Suplementario. j. Aplicación de disposiciones legales imperativas de tutela al consumidor. La Ley de Defensa del Consumidor (Ley N° 24.240, sus normas modificatorias y complementarias) y el Código Civil y Comercial de la Nación establecen un conjunto de normas y principios de tutela del consumidor. Tanto la jurisprudencia como disposiciones reglamentarias posteriores han ratificado que las disposiciones de la Ley de Defensa del Consumidor son de aplicación general a la actividad financiera. La actividad de las autoridades administrativas competentes en la materia, tanto a nivel nacional, provincial y local, y la aplicación de la Ley de Defensa del Consumidor por parte de los tribunales es cada vez más intensa. A su vez, el 3 xx xxxxx de 2008 se promulgó la Ley Nro. 26.361, modificatoria de la Ley Nro. 24.240, por medio de la cual se ha ampliado la protección de los consumidores, otorgándole a la autoridad de aplicación el derecho de aplicar altas multas por su incumplimiento, y amplía considerablemente las causas por las cuales los consumidores pueden iniciar acciones, ya sea judiciales y/o extrajudiciales. No puede asegurarse que en el futuro la jurisprudencia judicial y la administrativa derivada de la intervención del Banco Central de la República Argentina, la Secretaría de Comercio de la Nación y la Dirección Nacional de Defensa del Consumidor y Arbitraje de Consumo no incremente el nivel de protección de los deudores de los Créditos, lo que podría dificultar su cobranza, y en consecuencia, la posibilidad de cobro de los inversores. h. k. Reducción judicial de las tasas de interés de los Créditos i. Desarrollo . Los Créditos, conforme a las prácticas xxx xxxxxxx, determinan la acumulación de un mercado secundario para una tasa de intereses moratorios a los compensatorios pactados. El Fiduciante ha determinado la negociación tasa de interés de los Valores FiduciariosCréditos en base a la evaluación del riesgo crediticio, y demás prácticas habituales xxx xxxxxxx. Existen normas generales del ordenamiento jurídico en base a las cuales los jueces, a pedido de parte o de oficio, pueden reducir las tasas de interés acordadas por las partes respecto de los Créditos, si consideraran que se excede injustificadamente y en forma desproporcionada el costo medio del dinero para operaciones similares. De ocurrir tal circunstancia, la disminución del flujo de fondos de los Créditos podría perjudicar la posibilidad de cobro de los inversores. El Fiduciante, en base a su conocimiento específico de la materia, considera que tal posibilidad es de difícil verificación, pero no puede asegurarse que ello no ocurra.

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Samples: Fideicomiso Financiero

CONSIDERACIONES DE RIESGO PARA LA INVERSIÓN. La inversión en Valores Fiduciarios importa la xxxxxxxx de riesgos asociados con (a) la falta de pago o el incumplimiento de las obligaciones legales o contractuales de cualquier obligado de los créditos fideicomitidos, (b) factores políticos y económicos en relación con la República Argentina y el mundo, así como también (c) la cancelación del servicio de Tarjetas por parte de los Tarjetahabientes. El Fiduciario no asume ni asumirá obligación ni garantía alguna respecto del Patrimonio Fideicomitido, excepto aquellas obligaciones que le impone la ley Nº 24.441y las Normas de la CNV respecto de la adquisición, conservación, cobro y realización del Patrimonio Fideicomitido. La insuficiencia de los pagos recibidos bajo los activos fideicomitidos no conferirá a los Beneficiarios derecho o acción alguna contra el Fiduciario ni contra el Fiduciante, salvo la garantía de evicción que este último presta. Ello sin perjuicio del compromiso asumido por el Fiduciario de perseguir el cobro contra los deudores morosos. Los derechos de los Beneficiarios no serán afectados por la situación económica, financiera o patrimonial del Fiduciario, ni del Fiduciante en cuanto tales, pues el Patrimonio Fideicomitido permanecerá exento de las acciones individuales y colectivas de los acreedores de éstos, sin perjuicio de la acción de fraude que pudiera corresponder a los acreedores del Fiduciante. La inversión en los Valores Fiduciarios se encuentra sujeta a una serie de riesgos particulares inherentes a su naturaleza y características. Los potenciales adquirentes compradores de los Valores Fiduciarios deben leer deberán considerar cuidadosamente este toda la información del Suplemento de Prospecto y el Prospecto del Programa Global Prospecto, tomar en cuenta, entre otras cosas, las cuestiones enunciadas más adelante al considerar la adquisición de los Valores Fiduciarios TARJETA GRUPAR, que se ofrecerán. Deben asegurarse que entienden los términos y condiciones y las características de los mismos; así como el alcance de su exposición al riesgo en caso de realizar su totalidad, inversión. Deben tomar todos los recaudos que razonablemente estimen necesarios antes de realizar su inversión teniendo en cuenta sus propias circunstancias y analizar detenidamente los riesgos asociados a la inversión en los Valores Fiduciarioscondición financiera. a. Derechos que otorgan los Valores Fiduciarios. Inexistencia de recurso contra el Fiduciante o el Fiduciario b. Riesgos generales y particulares relacionados a los CréditosSeguros de Vida. Reemplazo de Créditos en Mora c. Riesgos derivados de la cancelación no prevista de los Créditos d. Mejoramiento del Crédito de los Valores Fiduciarios d. Archivo de los Documentos Respaldatorios e. Dependencia Factores relativos a los Bienes Fideicomitidos i. Riesgos generales y particulares relacionados a los Cheques de Pago Diferido ii. Los Cheques de Pago Diferido emitidos electrónicamente Mediante la Xxx xx Xxxxxxx de Capitales N° 27.440 introduce el sistema de cheques librados electrónicamente y dispone un plazo para dictado de su reglamentación a fin de poner operativo es sistema de cheques electrónicos. Mediante la Ley de Simplificación y Desburocratización para el Desarrollo Productivo de la actuación Nación N° 27.444 (en adelante, la “Ley de Simplificación y Desburocratización”) se modificó la Ley de Cheques a fin de incorporar la posibilidad de que los cheques sean generados por medios electrónicos y se reguló su firma (delegando en el Banco Central de la República Argentina la autorización del uso de sistemas electrónicos de reproducción de firmas o sus sustitutos para el libramiento de cheques), endoso y aval. Las Comunicaciones “A” 6578, 6725, 6726 y 6727 del BCRA terminan de reglamentar los cheques generados por medios electrónicos. La Comunicación “A” 6578 del BCRA establece que sin perjuicio del mantenimiento del sistema vigente para el formato papel del cheque, podrán emplearse medios electrónicos para su libramiento, aval, circulación y presentación al cobro. Se podrán emitir cheques electrónicos (denominados en la Comunicación “A” 6578 como “ECHEQ”) a favor de una persona determinada. Se contempla el ECHEQ como cheque electrónico común o de pago diferido y establece que el requisito de la firma quedará satisfecho con la utilización de cualquier método electrónico que asegure indubitablemente la exteriorización de la voluntad del librador y la integridad del instrumento, la confiabilidad de la operación de emisión y su autenticación en su conjunto, y se establece que, para asegurar la confiabilidad y autenticidad de la operación, el titular de la cuenta corriente deberá suscribir un acuerdo de no repudio a fin de no repudiar o desconocer las transacciones llevadas a cabo mediante el uso xxx XXXXX. Los ECHEQ pueden ser endosados y/o avalados electrónicamente. El tenedor legitimado podrá efectuar la presentación al cobro de cada ECHEQ a partir de la correspondiente fecha de pago a través de una orden electrónica de acreditación o cobrarlo por ventanilla. iii. Falta de cobro de los Cheques de Pago Diferido (i) la firma no haya sido insertada por el librador; (ii) posea defectos formales en su confección que impidan su cobro al banco girado. Los Cheques de Pago Diferido a transferir al Fideicomiso han sido adquiridos por el Fiduciante de sus Asociados los cuales son librados por los Asociados, recibidos por estos en el giro de sus negocios (es decir, librados por los deudores de los Asociados) o bien son librados por los Deudores Cedidos a nombre del Fiduciante en el marco de operaciones de asistencia crediticia del Fiduciante a sus Asociados. Por lo tanto, la cancelación de los Cheques de Pago Diferido a su respectivo vencimiento puede verse dificultado por las condiciones generales, económicas y xx xxxxxxx de Argentina. El librador de un Cheque de Pago Diferido siempre es garante del pago del mismo. Los sucesivos endosantes y/o cedentes pueden o no obligarse solidariamente con el librador frente al portador a pagar el Cheque de Pago Diferido. Salvo que expresamente algún endosante y/o cedente estipule a su respecto lo contrario, cada endosante y/o cedente siempre será solidariamente responsable con el librador frente al portador. En caso que el Cheque de Pago Diferido sea rechazado por falta de fondos del librador, el Fiduciario podrá iniciar acción judicial ejecutiva de cobro contra el librador y, en su caso, endosantes y/o cedentes y/o avalistas. El Fiduciario podrá accionar contra todas esas personas, individual o colectivamente, sin estar sujeto al orden de prelación en que se obligaron, y sin que la acción intentada contra uno de los obligados le impida accionar contra los otros, aún los posteriores a aquel que haya sido perseguido en primer término. En caso de que fracase la vía ejecutiva para cualquiera de los cheques de pago diferido, la ejecución de los mismos deberá realizarse a través de la vía ordinaria, en cuyo caso deberá demostrarse la causa de dichos cheques de pago diferido a través de la presentación de las solicitudes de servicios, facturas y/o los remitos en el juicio ordinario a iniciarse. En ese sentido, se ceden al Fideicomiso, con carácter adicional a los Cheques de Pago Diferido, los remitos, las facturas y las solicitudes de servicios para aquellos casos en que deba probarse la causa efectiva de los mismos. Dichos remitos, facturas y solicitudes de servicios se encuentran en poder del Fiduciante, pudiendo el Fiduciario solicitar las mismas, en caso de corresponder. En caso que el Fiduciante incumpla con la obligación asumida y no entregue los Documentos Adicionales al Fiduciario, la posibilidad de acreditar la causa u origen de los Cheques de Pago Diferido podrá verse afectada de forma sustancialmente adversa. f. iv. Escenario frente a la Ley 24.522 v. Las tasas de interés de los Cheques de Pago Diferido vi. Aplicación de disposiciones legales imperativas respecto al descuento de protección facturas La cesión de facturas en los términos de los Artículos 1614 y concordantes del Código Civil y Comercial de la Nación es un contrato formal. Puede ser cedido todo crédito integrante del patrimonio del asociado, con tal que esté en el comercio y que la cesión no sea prohibida por ley (intransmisibilidad legal) o por una cláusula legítima y válida del propio título (intransmisibilidad convencional). Entre las partes, los efectos se producen instantáneamente desde el mismo momento del acuerdo, sin necesidad de notificación o aceptación. El cedente que cede su propiedad (y que pasa al trabajadorcesionario), no puede reclamar ni recibir el pago del crédito. Respecto del deudor cedido, notificada la cesión o aceptado el traspaso, queda libre de la obligación por el pago hecho al cesionario. Los cedentes de las facturas, es decir los asociados de Unicred, son siempre garantes del pago de las facturas. El Fiduciante transfiere las facturas (que podrán ser comerciales, con ejecución por vía ordinaria o de crédito, con acción ejecutiva), los contratos de cesión con responsabilidad y los cheques de pago diferido (librados por el asociado en garantía del pago de las facturas) a favor del Fiduciario sin recurso, por lo que el Fiduciario no tendrá recurso contra el Fiduciante en caso de falta de pago de alguno de los Créditos Cedidos. Se informa que la totalidad de las facturas cedidas inicialmente al Fideicomiso son comerciales, sin que ello implique que en el futuro pudieran cederse facturas de crédito. El Fiduciario podrá iniciar (i) acciones ordinarias tendientes al cobro contra el deudor cedido en la factura y el asociado de Unicred en su carácter de codeudor solidario en virtud del contrato de cesión; y (ii) acción ejecutiva de cobro contra el librador del cheque de pago diferido y los endosantes en forma individual o conjunta. vii. El descuento de facturas f. Factores de riesgo relativos a los Valores Fiduciarios i. Situación xx xxxx e incobrabilidad bajo los Bienes Fideicomitidos ii. Cuestionamientos de la AFIP a la colocación por oferta pública g. Notificación de la cesión h. Reclamos en relación con supuestas deudas por impuesto de sellos i. Aplicación de disposiciones legales imperativas de tutela al consumidor h. Reducción judicial de las tasas de interés de los Créditos i. j. Desarrollo de un mercado secundario para la negociación de los Valores Fiduciarios k. Quiebra o insolvencia del Fiduciante. l. Riesgo derivado de la remoción del Fiduciario m. Encubrimiento y lavado de activos de origen delictivo n. Factores económicos y políticos argentinos

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Samples: Suplemento De Prospecto

CONSIDERACIONES DE RIESGO PARA LA INVERSIÓN. La inversión en Valores Fiduciarios importa la xxxxxxxx de riesgos asociados con (a) la falta de pago o el incumplimiento de las obligaciones legales o contractuales de cualquier obligado Los potenciales compradores de los créditos fideicomitidosValores de Deuda Fiduciarios y/o los Certificados deben analizar cuidadosamente toda la información contenida en este Prospecto, (b) factores políticos y económicos tomar en relación con cuenta, entre otras cosas, las cuestiones enunciadas más adelante al considerar la República Argentina adquisición de los Valores de Deuda Fiduciarios y/o los Certificados que se ofrecen bajo el Fideicomiso. Deben asegurarse que entienden las características de los términos y el mundocondiciones de los Valores Fiduciarios, así como también (c) la cancelación del servicio el alcance de Tarjetas por parte su exposición al riesgo en caso de realizar su inversión. Teniendo en cuenta sus propias circunstancias y condición financiera, deben tomar todos los recaudos que razonablemente estimen necesarios antes de realizar su inversión. Los potenciales compradores de los TarjetahabientesValores Fiduciarios deberán considerar cuidadosamente toda la información contenida en el Prospecto y en el Contrato de Fideicomiso, y, especialmente, lo siguiente: Los fondos generados por el Patrimonio Fideicomitido constituyen la única fuente de pago para los inversores. El Por lo tanto, si el flujo de fondos y cualquier otro producido recibido respecto del Patrimonio Fideicomitido no fuera suficiente para pagar los Valores Fiduciarios bajo esta Serie, ni el Fiduciario, ni el Administrador, ni el Administrador General, ni el Fiduciante, ni el Organizador estarán obligados a emplear sus propios bienes para pagar dichos Valores Fiduciarios. Ni el Fiduciario no asume ni asumirá el Fiduciante, ni el Organizador, ni el Administrador, ni el Administrador General asumen ni asumirán obligación ni garantía alguna respecto del Patrimonio Fideicomitido, excepto aquellas obligaciones que le impone imponen la ley Nº 24.441y las Normas Ley de la CNV Fideicomiso y el Contrato de Fideicomiso, respecto de la adquisición, conservación, cobro y realización del Patrimonio Fideicomitido. La insuficiencia Los pagos anticipados que realicen los Deudores Hipotecarios sobre las Letras Hipotecarias pueden afectar el rendimiento esperado de los pagos recibidos bajo Valores Fiduciarios. Remitirse al Capítulo “VII. Ciertas Consideraciones sobre Pagos Anticipados, Rendimiento y Plazo Promedio Ponderado” del presente Prospecto. Una vez amortizados o rescatados y cancelados totalmente los activos fideicomitidos no conferirá a Valores de Deuda Fiduciarios, los Beneficiarios derecho o acción alguna contra el Fiduciario ni contra el Fiduciante, salvo la garantía de evicción que este último presta. Ello sin perjuicio del compromiso asumido por el Fiduciario de perseguir el cobro contra los deudores morosos. Los derechos Tenedores Mayoritarios de los Beneficiarios no serán afectados por Certificados, sujeto a las limitaciones contenidas en las Normas de la situación económica, financiera o patrimonial CNV respecto del Fiduciario, ni voto del Fiduciante en cuanto taleslos casos en que éste resulte asimismo Tenedor de Certificados, pues podrán resolver la liquidación anticipada del Fideicomiso y el Patrimonio Fideicomitido permanecerá exento rescate anticipado de sus tenencias en forma total o parcial, o el retiro de los Certificados de la oferta pública y cotización y, en su caso, la conversión del Fideicomiso en un fideicomiso ordinario, en cuyo caso los Tenedores de Certificados que no optaren por el retiro y, en su caso, la conversión, podrán solicitar el reembolso del valor nominal residual de sus Certificados a la fecha en que se decida el retiro y/o la conversión, mas una utilidad equivalente a una vez la tasa de interés de los Valores de Deuda Fiduciarios aplicado sobre dicho valor residual, siempre y cuando existieren fondos disponibles a dicho fin en el Fideicomiso. La decisión de los Tenedores Mayoritarios de Certificados respecto de la liquidación, rescate o retiro de la oferta pública podría afectar las condiciones de los Certificados o los derechos de cobro de todos los Tenedores de Certificados. Conforme a las prácticas xxx xxxxxxx, las Letras Hipotecarias determinan la acumulación de una tasa de intereses moratorios a los compensatorios pactados. El Fiduciante ha determinado la tasa de interés de las acciones individuales Letras Hipotecarias sobre la base de la evaluación del riesgo crediticio y colectivas demás prácticas habituales xxx xxxxxxx. Existen normas generales del ordenamiento jurídico en base a las cuales los jueces, a pedido de parte o de oficio, pueden modificar las tasas de interés acordadas por las partes respecto a los créditos. De ocurrir tal circunstancia, la disminución del flujo de fondos de las Letras Hipotecarias podría perjudicar la posibilidad de cobro de los acreedores inversores. Cabe mencionar que la Cámara Nacional de éstosApelaciones en lo Comercial, sin en los autos "Xxxxx Xxxxxxx, Xxxx (Fiscal xx Xxxxxx) s/ Revisión de Plenario" de fecha 25 xx xxxxxx de 2003 modificó parcialmente la doctrina plenaria sentada en los autos "Xxxx S.A. c/ Xxxxxx s/ Ejecutivo” (2 xx xxxxxx de 1991), y entre sus disposiciones, estableció que: "Además de los supuestos establecidos explícitamente en el texto positivo de la Ley, no corresponde en otros casos la capitalización de intereses devengados por un crédito cuyo obligado se encuentre en xxxx". Sin perjuicio de ello, debe tenerse en cuenta que otras jurisdicciones en las cuales podrían suscitarse cuestionamientos judiciales en relación con los Créditos, no se encuentran sujetas al mencionado plenario, por lo que podrían eventualmente emitirse distintas interpretaciones al respecto. De ocurrir la acción disminución judicial de fraude que pudiera corresponder a intereses, la consiguiente disminución del flujo de fondos de los acreedores del FiducianteCréditos podría perjudicar la posibilidad de cobro de los inversores. La inversión en los Valores Fiduciarios Si bien se encuentra sujeta a una serie ha obtenido autorización de riesgos particulares inherentes a su naturaleza y características. Los potenciales adquirentes oferta pública de los Valores Fiduciarios deben leer cuidadosamente este Suplemento de Prospecto que se ofrecen por el presente y el Prospecto del Programa Global de Valores Fiduciarios TARJETA GRUPARse ha solicitado su cotización en la BCBA, en su totalidad, y analizar detenidamente los riesgos asociados a la inversión en no se puede garantizar un mercado líquido para los Valores Fiduciarios. a. Derechos que otorgan los Valores Fiduciarios. Inexistencia de recurso contra el Fiduciante o el Fiduciario b. Riesgos generales y particulares relacionados , por lo cual se recomienda a los Créditos c. Riesgos derivados potenciales inversores analizar ese factor antes de la cancelación no prevista de los Créditos d. Mejoramiento del Crédito de los Valores Fiduciarios e. Dependencia de la actuación del Fiduciante f. Aplicación de disposiciones legales imperativas de protección al trabajador g. Aplicación de disposiciones legales imperativas de tutela al consumidor h. Reducción judicial de las tasas de interés de los Créditos i. Desarrollo realizar su inversión. No puede garantizarse el desarrollo de un mercado secundario para la negociación los Valores Fiduciarios o, en caso de desarrollarse, que el mismo proveerá a los Tenedores un nivel de liquidez satisfactorio, o acorde al plazo de los Valores Fiduciarios. Con relación al régimen cambiario, por Decreto Nº 260/02 se estableció un mercado único y libre de cambios (“MULC”) con el cual el BCRA tiene facultades para intervenir en el mercado por medio de la compra o venta de divisas a efectos de evitar fluctuaciones que considere excesivas. Durante el año 2002, el BCRA dictó sucesivas normas que regulan el acceso al mercado de cambios para compra y venta de divisas y la posibilidad de realizar transferencias al exterior, las cuales han causado diferentes reacciones en la oferta y demanda de divisas extranjeras en el MULC. No puede pronosticarse si futuras reglamentaciones podrían afectar la oferta y demanda de divisas extranjeras en el MULC y su impacto en el valor del peso. Por otra parte, se establecieron restricciones a la exportación de moneda y a las transferencias al exterior, fijándose límites máximos a la exportación de billetes y monedas extranjeras y prohibiéndose las transferencias al exterior, con ciertas excepciones, las que quedaron sujetas a la autorización previa del BCRA. Este régimen se fue flexibilizando, y desembocó en el dictado de la Comunicación “A” 3944 del BCRA por la cual se invirtió la regla, ya que derogó en general el requisito de conformidad previa del BCRA para la cancelación de servicios de capital de deudas financieras del sector privado financiero y no financiero, y de empresas públicas, con ciertas excepciones para las entidades financieras. Asimismo, con fecha 9 xx xxxxx de 2005, el Poder Ejecutivo Nacional dictó el Decreto Nº 616/05 (publicado en el Boletín Oficial con fecha 10 xx xxxxx de 2005 reglamentado por la Comunicación “A” 4359 del BCRA de fecha 10 xx xxxxx de 2005 y complementarias) (el “Decreto 616”), el cual dispuso que los ingresos y egresos de divisas al mercado local de cambios y toda operación de endeudamiento de residentes que pueda implicar un futuro pago en divisas a no residentes, deberán ser registrados ante el BCRA. A su vez, establece que todo endeudamiento con el exterior de personas físicas y jurídicas residentes en el país pertenecientes al sector privado ingresado al mercado local de cambios, deberá pactarse y cancelarse en plazos no inferiores a trescientos sesenta y cinco (365) días corridos, cualquiera sea su forma de cancelación (el “Período de Permanencia”). Mediante el Decreto 616 estaban expresamente exceptuados de cumplir con dicho plazo de permanencia las operaciones de financiación del comercio exterior y las emisiones primarias de títulos de deuda que contaran con oferta pública y cotización en mercados autorregulados. El mencionado Decreto 616 prevé la constitución de un depósito o encaje en dólares estadounidenses equivalente al 30% del total de los ingresos de moneda extranjera envuelta en la transacción (el “Encaje”). El depósito debe constituirse en una entidad financiera local por trescientos sesenta y cinco (365) días, es nominativo (a nombre de la persona física o jurídica que realiza la operación cambiaria) no transferible, no remunerado, y no puede ser utilizado como garantía o colateral de operación de crédito alguna. Se encuentra sujeto a dicho Encaje (a) todo ingreso de fondos al mercado local de cambios originado en el endeudamiento con el exterior de personas físicas o jurídicas pertenecientes al sector privado, excluyendo los referidos al financiamiento del comercio exterior y a las emisiones primarias de títulos de deuda que cuenten con oferta pública y cotización en mercados autorregulados; y (b) todo ingreso de fondos de no residentes cursados por el mercado local de cambios destinados a (i) tenencias de moneda local; (ii) adquisición de activos o pasivos financieros de todo tipo del sector privado financiero o no financiero, excluyendo la inversión extranjera directa y las emisiones primarias de títulos de deuda y de acciones que cuenten con oferta pública y cotización en mercados autorregulados; y (iii) inversiones en valores emitidos por el sector público que sean adquiridos en mercados secundarios. No obstante lo anterior, con fecha 16 de noviembre de 2005 el Ministerio de Economía y Producción dictó la Resolución Nº 637/05 (publicada en el Boletín Oficial con fecha 16 de noviembre de 2005), la cual establece que todo ingreso de fondos al mercado local de cambios destinado a suscribir la emisión primaria de títulos, bonos o certificados de participación emitidos por el fiduciario de un fideicomiso, cuenten o no con oferta pública y cotización en mercados autorregulados, deberá cumplir con el Período de Permanencia y el Encaje en la medida que dichos requisitos resulten aplicables al ingreso de fondos al mercado de cambios destinados a la adquisición de alguno de los activos fideicomitidos, considerándose a dicha transacción como una inversión de portafolio de no residentes destinada a tenencias de activos financieros del sector privado. Asimismo, se estableció que para el caso de incumplimiento de las disposiciones de la mencionada norma, será de aplicación el régimen penal correspondiente. En relación con el movimiento de divisas, el BCRA emitió el Comunicado “P” 48496 del 21 xx xxxxx de 2006 aclarando que “…cuando se cuenta con pesos en el país y se quieren divisas en el exterior, y viceversa, el único canal posible dentro de la normativa legal vigente en el país es la realización de la operación a través del acceso al MULC, cumpliendo con la normativa en la materia…”. Asimismo, con fecha 3 de noviembre de 2008, el BCRA emitió la Comunicación “A” 4864, en virtud de la cual dispuso que el acceso al MULC por las operaciones de compra y venta de títulos valores en bolsas y mercados autorregulados estará sujeto a la conformidad previa del BCRA “…cuando no sea posible demostrar que el valor transado ha permanecido en la cartera del vendedor por un período no menor a las 72 horas hábiles a partir de la fecha de liquidación de la operación que dio lugar a la incorporación de los valores a la cartera del vendedor…”. Posteriormente, mediante la Comunicación “A” 4882, el BCRA dispuso que las entidades supervisadas por el BCRA (i) no deberán ordenar transferencias de títulos valores a cuentas abiertas en entidades depositarias distintas de la Caja de Valores S.A. o de la Central de Registro y Liquidación de Pasivos Públicos y Fideicomisos Financieros (“CRYL”), o a las cuentas de depositantes y/o comitentes que revisten el carácter de centrales depositarias radicadas en el exterior abiertas en las entidades locales antes citadas, sean realizadas por cuenta propia o de terceros residentes o no residentes, hasta tanto no hayan transcurrido tres (3) días hábiles desde su acreditación en la cuenta del ordenante; y

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Samples: Fideicomiso Financiero

CONSIDERACIONES DE RIESGO PARA LA INVERSIÓN. La inversión en Títulos Valores Fiduciarios importa la xxxxxxxx de riesgos asociados con (a) la falta de pago o el incumplimiento de las obligaciones legales o contractuales de cualquier obligado bajo los Créditos asignados a cada Serie o Clase de los créditos fideicomitidosTítulos Valores, (b) la precancelación de los Créditos por parte de los deudores, así como también (c) factores políticos y económicos en relación con la República Argentina y el mundo, así como también (c) la cancelación del servicio de Tarjetas por parte de los Tarjetahabientes. El Fiduciario no asume ni asumirá obligación ni garantía alguna respecto del Patrimonio Fideicomitido, excepto aquellas obligaciones que le impone la ley Nº 24.441y las Normas de la CNV el Contrato Marco y el Código Civil y Comercial respecto de la adquisición, conservación, cobro y realización del Patrimonio Fideicomitido. La insuficiencia de los pagos recibidos bajo los activos fideicomitidos no conferirá a los Beneficiarios derecho o acción alguna contra el Fiduciario ni contra el Fiduciante, salvo la garantía de evicción que este último prestaestos prestan. Ello sin perjuicio de las fianzas y demás sistemas de garantía o cobertura que pudieran amparar a una determinada Serie y/o Clase, y del compromiso asumido por el Fiduciario de perseguir el cobro contra los deudores morosos. Los derechos de los Beneficiarios no serán afectados por la situación económica, financiera o patrimonial del Fiduciario ni del Fiduciante en cuanto tales, pues el Patrimonio Fideicomitido permanecerá fuera del alcance de las acciones individuales y colectivas de los acreedores del Fiduciario y el Fiduciante. Los compradores potenciales de los Títulos Valores deberán considerar cuidadosamente toda la información contenida en este Prospecto y en el Suplemento correspondiente a la Serie que corresponda. La inversión en los Títulos Valores importa la xxxxxxxx de riesgos asociados con la falta de pago de los Créditos que integran el Patrimonio del Fideicomiso por parte de los deudores. Las sumas percibidas del cobro de los Créditos constituirán la única fuente y mecanismo de pago de los Títulos Valores. El pago de los Títulos Valores se encuentra sujeto a que el Fiduciario reciba las sumas necesarias del cobro de los Créditos. El Fiduciario no asume obligación ni garantía alguna respecto del pago de los Títulos Valores más allá de la aplicación a su pago de las sumas recibidas por el cobro de los Créditos. Los Créditos emanados de la actividad comercial del Fiduciante tienen carácter quirografario y por tanto no gozan de privilegio alguno. El Fiduciante no ha constituido ninguna garantía sobre los mismos ni ha garantizado el cobro de los mismos. La solvencia de los deudores de los Créditos no se encuentra garantizada. En caso de incumplimiento por parte de los deudores a las obligaciones asumidas bajo los Créditos, el Fiduciario, a través del Agente de Administración y Cobro, podrá iniciar reclamos judiciales o extrajudiciales, persiguiendo el cobro de los Créditos contra sus deudores, con más los intereses, gastos y costas pertinentes. El inicio de tales procedimientos judiciales genera la obligación de abonar en concepto de tasa de justicia una suma equivalente a un porcentaje del monto reclamado, el que varía de acuerdo a la jurisdicción de que se trate. La tasa de justicia deberá ser soportada por el Fideicomiso, en su carácter de demandante. Adicionalmente, dicho procedimiento judicial podría eventualmente generar la necesidad de pago de los honorarios, costos y costas derivados del proceso. El Fiduciario no puede garantizar que el pago de dicha tasa, o eventualmente de los honorarios, costos y costas antedichos no produzca una alteración en el flujo de fondos esperado por los inversores bajo el Fideicomiso. El proceso de generación de los Créditos y cobranzas del Fiduciante, el cual se detalla más adelante deberá ser cuidadosamente evaluado por los posibles inversores en Títulos Valores, en cuanto se prevé que las cobranzas continuarán siendo efectuadas por el Fiduciante, quien ha sido designado originariamente como Agente de Administración y Cobro, bajo las mismas características una vez que los Créditos sean transferidos al Fideicomiso (Véase “Descripción de la Cartera a Titulizar”). Los fondos generados por los Créditos constituyen la única fuente de pago para los inversores. Por lo tanto, si las cobranzas de los Créditos, por cualquier motivo que sea, no son suficientes para pagar las distribuciones debidas en virtud de los Títulos Valores, ni el Fiduciante ni el Fiduciario estarán obligados a utilizar recursos propios para cubrir las deficiencias de pago, y los inversores no tendrán derecho a reclamo alguno contra el Fiduciante o el Fiduciario. Los bienes del Fiduciario no responderán por las obligaciones contraídas por la ejecución del Contrato de Fideicomiso, excepto en caso de que el mismo haya actuado con dolo o culpa calificados como tal por sentencia judicial firme dictada por un tribunal competente. Estas obligaciones serán exclusivamente satisfechas con el Patrimonio Fideicomitido, conforme lo dispone el Artículo 1687 del Código Civil y Comercial. El Fiduciario no asume ni asumirá obligación ni garantía alguna respecto del Patrimonio Fideicomitido, excepto aquellas obligaciones que le imponen el Código Civil y Comercial y en el respectivo contrato de fideicomiso, respecto de la adquisición, conservación, cobro y realización del Patrimonio Fideicomitido. Los derechos de los tenedores de los Títulos Valores no serán afectados por la situación económica, financiera o patrimonial del Fiduciario, ni del Fiduciante en cuanto tales, pues el Patrimonio Fideicomitido permanecerá exento de las acciones individuales y colectivas de los acreedores de éstos, sin perjuicio de la acción de fraude que pudiera corresponder a los acreedores del Fiduciante. La inversión en los Valores Fiduciarios se encuentra sujeta a una serie de riesgos particulares inherentes a su naturaleza y características. Los potenciales adquirentes de los Valores Fiduciarios deben leer cuidadosamente este Suplemento de Prospecto y el Prospecto del Programa Global de Valores Fiduciarios TARJETA GRUPAR, en su totalidad, y analizar detenidamente los riesgos asociados a la inversión en los Valores Fiduciarios. a. Derechos que otorgan los Valores Fiduciarios. Inexistencia de recurso contra el Fiduciante o el Fiduciario b. Riesgos generales y particulares relacionados a los Créditos c. Riesgos derivados de la cancelación no prevista de los Créditos d. Mejoramiento del Crédito de los Valores Fiduciarios e. Dependencia de la actuación del Fiduciante f. Aplicación de disposiciones legales imperativas de protección al trabajador g. Aplicación de disposiciones legales imperativas de tutela al consumidor h. Reducción judicial de las tasas de interés de los Créditos i. Desarrollo de un mercado secundario para la negociación de los Valores Fiduciarios

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Samples: Prospectus

CONSIDERACIONES DE RIESGO PARA LA INVERSIÓN. La inversión en Valores Fiduciarios importa la xxxxxxxx de riesgos asociados con (a) la falta de pago o el incumplimiento de las obligaciones legales o contractuales de cualquier obligado Los potenciales compradores de los créditos fideicomitidosValores de Deuda Fiduciarios y/o los Certificados deben analizar cuidadosamente toda la información contenida en este Prospecto, (b) factores políticos y económicos tomar en relación con cuenta, entre otras cosas, las cuestiones enunciadas más adelante al considerar la República Argentina adquisición de los Valores de Deuda Fiduciarios y/o los Certificados que se ofrecen bajo el Fideicomiso. Deben asegurarse que entienden las características de los términos y el mundocondiciones de los Valores Fiduciarios, así como también (c) la cancelación del servicio el alcance de Tarjetas por parte su exposición al riesgo en caso de realizar su inversión. Teniendo en cuenta sus propias circunstancias y condición financiera, deben tomar todos los recaudos que razonablemente estimen necesarios antes de realizar su inversión. Los potenciales compradores de los TarjetahabientesValores Fiduciarios deberán considerar cuidadosamente toda la información contenida en el Prospecto y en el Contrato de Fideicomiso y, especialmente, lo siguiente: Derechos que otorgan los Valores Fiduciarios Los fondos generados por el Patrimonio Fideicomitido constituyen la única fuente de pago para los inversores. El Fiduciario Por lo tanto, si el flujo de fondos y cualquier otro producido recibido respecto del Patrimonio Fideicomitido no asume fuera suficiente para pagar los Valores Fiduciarios, ni asumirá el Fiduciario, ni el Administrador, ni el Administrador General, ni el Fiduciante, ni el Organizador estarán obligados a emplear sus propios bienes para pagar dichos Valores Fiduciarios. Ni el Fiduciario, ni el Fiduciante, ni el Organizador, ni el Administrador, ni el Administrador General asumen ni asumirán obligación ni garantía alguna respecto del Patrimonio Fideicomitido, excepto aquellas obligaciones que le impone imponen la ley Nº 24.441y las Normas Ley de la CNV Fideicomiso y el Contrato de Fideicomiso, respecto de la adquisición, conservación, cobro y realización del Patrimonio Fideicomitido. La insuficiencia de los Los pagos recibidos bajo los activos fideicomitidos no conferirá a los Beneficiarios derecho o acción alguna contra anticipados u otros supuestos pueden afectar el Fiduciario ni contra el Fiduciante, salvo la garantía de evicción que este último presta. Ello sin perjuicio del compromiso asumido por el Fiduciario de perseguir el cobro contra los deudores morosos. Los derechos de los Beneficiarios no serán afectados por la situación económica, financiera o patrimonial del Fiduciario, ni del Fiduciante en cuanto tales, pues el Patrimonio Fideicomitido permanecerá exento de las acciones individuales y colectivas de los acreedores de éstos, sin perjuicio de la acción de fraude que pudiera corresponder a los acreedores del Fiduciante. La inversión en los Valores Fiduciarios se encuentra sujeta a una serie de riesgos particulares inherentes a su naturaleza y características. Los potenciales adquirentes rendimiento de los Valores Fiduciarios deben leer cuidadosamente este Suplemento Los pagos anticipados que realicen los Deudores Hipotecarios sobre las Letras Hipotecarias pueden afectar el rendimiento esperado de Prospecto y el Prospecto del Programa Global de Valores Fiduciarios TARJETA GRUPAR, en su totalidad, y analizar detenidamente los riesgos asociados a la inversión en los Valores Fiduciarios. a. Derechos que otorgan los Valores Fiduciarios. Inexistencia Remitirse al Capítulo “VII. Ciertas Consideraciones sobre Pagos Anticipados, Rendimiento y Plazo Promedio Ponderado” del presente Prospecto. Rescate anticipado de recurso contra Certificados a opción de los Tenedores Mayoritarios de Certificados una vez amortizados o rescatados los Valores de Deuda Fiduciarios Una vez amortizados o rescatados y cancelados totalmente los Valores de Deuda Fiduciarios, los Tenedores Mayoritarios de los Certificados, sujeto a las limitaciones contenidas en las Normas de la CNV respecto del voto del Fiduciante en los casos en que éste resulte asimismo Tenedor de Certificados, podrán resolver la liquidación anticipada del Fideicomiso y el Fiduciante rescate anticipado de sus tenencias en forma total o parcial, o el Fiduciario b. Riesgos generales y particulares relacionados a retiro de los Créditos c. Riesgos derivados Certificados de la cancelación oferta pública y cotización y, en su caso, la conversión del Fideicomiso en un fideicomiso ordinario, en cuyo caso los Tenedores de Certificados que no prevista optaren por el retiro y, en su caso, la conversión, podrán solicitar el reembolso del valor nominal residual de los Créditos d. Mejoramiento del Crédito sus Certificados a la fecha en que se decida el retiro y/o la conversión, mas una utilidad equivalente a una vez la tasa de interés de los Valores Fiduciarios e. Dependencia de Deuda Fiduciarios aplicado sobre dicho valor residual, siempre y cuando existieren fondos disponibles a dicho fin en el Fideicomiso. La decisión de los Tenedores Mayoritarios de Certificados respecto de la actuación del Fiduciante f. Aplicación liquidación, rescate o retiro de disposiciones legales imperativas la oferta pública podría afectar las condiciones de protección al trabajador g. Aplicación los Certificados o los derechos de disposiciones legales imperativas cobro de tutela al consumidor h. todos los Tenedores de Certificados. Reducción judicial de las tasas de interés de los Créditos i. Créditos Conforme a las prácticas xxx xxxxxxx, las Letras Hipotecarias determinan la acumulación de una tasa de intereses moratorios a los compensatorios pactados. El Fiduciante ha determinado la tasa de interés de las Letras Hipotecarias sobre la base de la evaluación del riesgo crediticio y demás prácticas habituales xxx xxxxxxx. Existen normas generales del ordenamiento jurídico en base a las cuales los jueces, a pedido de parte o de oficio, pueden modificar las tasas de interés acordadas por las partes respecto a los créditos. De ocurrir tal circunstancia, la disminución del flujo de fondos de las Letras Hipotecarias podría perjudicar la posibilidad de cobro de los inversores. Cabe mencionar que la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial, en los autos "Xxxxx Xxxxxxx, Xxxx (Fiscal xx Xxxxxx) s/ Revisión de Plenario" de fecha 25 xx xxxxxx de 2003 modificó parcialmente la doctrina plenaria sentada en los autos "Xxxx S.A. c/ Xxxxxx s/ Ejecutivo” (2 xx xxxxxx de 1991), y entre sus disposiciones, estableció que: "Además de los supuestos establecidos explícitamente en el texto positivo de la Ley, no corresponde en otros casos la capitalización de intereses devengados por un crédito cuyo obligado se encuentre en xxxx". Sin perjuicio de ello, debe tenerse en cuenta que otras jurisdicciones en las cuales podrían suscitarse cuestionamientos judiciales en relación con las Letras Hipotecarias Fideicomitidas, no se encuentran sujetas al mencionado plenario, por lo que podrían eventualmente emitirse distintas interpretaciones al respecto. De ocurrir la disminución judicial de intereses, la consiguiente disminución del flujo de fondos de los créditos podría perjudicar la posibilidad de cobro de los inversores. Liquidez xxx xxxxxxx Si bien se ha obtenido autorización de oferta pública de los Valores Fiduciarios que se ofrecen por el presente y se ha solicitado su cotización en la BCBA, no se puede garantizar un mercado líquido para los Valores Fiduciarios, por lo cual se recomienda a los potenciales inversores analizar ese factor antes de realizar su inversión. Desarrollo de un mercado secundario para la negociación de los Valores Fiduciarios No puede garantizarse el desarrollo de un mercado secundario para los Valores Fiduciarios o, en caso de desarrollarse, que el mismo proveerá a los Tenedores un nivel de liquidez satisfactorio, o acorde al plazo de los Valores Fiduciarios. Control de Cambios - Factores relativos a la inversión de no residentes - Restricciones a la adquisición de Valores Fiduciarios. Con relación al régimen cambiario, por Decreto Nº 260/02 se estableció un mercado único y libre de cambios (“MULC”) con el cual el BCRA tiene facultades para intervenir en el mercado por medio de la compra o venta de divisas a efectos de evitar fluctuaciones que considere excesivas. Durante el año 2002, el BCRA dictó sucesivas normas que regulan el acceso al mercado de cambios para compra y venta de divisas y la posibilidad de realizar transferencias al exterior, las cuales han causado diferentes reacciones en la oferta y demanda de divisas extranjeras en el MULC. No puede pronosticarse si futuras reglamentaciones podrían afectar la oferta y demanda de divisas extranjeras en el MULC y su impacto en el valor del peso. Por otra parte, se establecieron restricciones a la exportación de moneda y a las transferencias al exterior, fijándose límites máximos a la exportación de billetes y monedas extranjeras y prohibiéndose las transferencias al exterior, con ciertas excepciones, las que quedaron sujetas a la autorización previa del BCRA. Este régimen se fue flexibilizando, y desembocó en el dictado de la Comunicación “A” 3944 del BCRA por la cual se invirtió la regla, ya que derogó en general el requisito de conformidad previa del BCRA para la cancelación de servicios de capital de deudas financieras del sector privado financiero y no financiero, y de empresas públicas, con ciertas excepciones para las entidades financieras. Asimismo, con fecha 9 xx xxxxx de 2005, el Poder Ejecutivo Nacional dictó el Decreto Nº 616/05 (publicado en el Boletín Oficial con fecha 10 xx xxxxx de 2005 reglamentado por la Comunicación “A” 4359 del BCRA de fecha 10 xx xxxxx de 2005 y complementarias) (el “Decreto 616”), el cual dispuso que los ingresos y egresos de divisas al mercado local de cambios y toda operación de endeudamiento de residentes que pueda implicar un futuro pago en divisas a no residentes, deberán ser registrados ante el BCRA. A su vez, establece que todo endeudamiento con el exterior de personas físicas y jurídicas residentes en el país pertenecientes al sector privado ingresado al mercado local de cambios, deberá pactarse y cancelarse en plazos no inferiores a trescientos sesenta y cinco (365) días corridos, cualquiera sea su forma de cancelación (el “Período de Permanencia”). Mediante el Decreto 616 estaban expresamente exceptuados de cumplir con dicho plazo de permanencia las operaciones de financiación del comercio exterior y las emisiones primarias de títulos de deuda que contaran con oferta pública y cotización en mercados autorregulados. El mencionado Decreto 616 prevé la constitución de un depósito o encaje en dólares estadounidenses equivalente al 30% del total de los ingresos de moneda extranjera envuelta en la transacción (el “Encaje”). El depósito debe constituirse en una entidad financiera local por trescientos sesenta y cinco (365) días, es nominativo (a nombre de la persona física o jurídica que realiza la operación cambiaria) no transferible, no remunerado, y no puede ser utilizado como garantía o colateral de operación de crédito alguna. Se encuentra sujeto a dicho Encaje (a) todo ingreso de fondos al mercado local de cambios originado en el endeudamiento con el exterior de personas físicas o jurídicas pertenecientes al sector privado, excluyendo los referidos al financiamiento del comercio exterior y a las emisiones primarias de títulos de deuda que cuenten con oferta pública y cotización en mercados autorregulados; y (b) todo ingreso de fondos de no residentes cursados por el mercado local de cambios destinados a (i) tenencias de moneda local;

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Samples: Fideicomiso Financiero

CONSIDERACIONES DE RIESGO PARA LA INVERSIÓN. La inversión en Valores Fiduciarios importa la xxxxxxxx de riesgos asociados con (a) la falta de pago o el incumplimiento de las obligaciones legales o contractuales de cualquier obligado de los créditos fideicomitidos, (b) factores políticos y económicos en relación con la República Argentina y el mundo, así como también (c) la cancelación del servicio de Tarjetas por parte de los Tarjetahabientes. El Fiduciario no asume ni asumirá obligación ni garantía alguna respecto del Patrimonio Fideicomitido, excepto aquellas obligaciones que le impone la ley Nº 24.441y las Normas de la CNV respecto de la adquisición, conservación, cobro y realización del Patrimonio Fideicomitido. La insuficiencia de los pagos recibidos bajo los activos fideicomitidos no conferirá a los Beneficiarios derecho o acción alguna contra el Fiduciario ni contra el Fiduciante, salvo la garantía de evicción que este último presta. Ello sin perjuicio del compromiso asumido por el Fiduciario de perseguir el cobro contra los deudores morosos. Los derechos de los Beneficiarios no serán afectados por la situación económica, financiera o patrimonial del Fiduciario, ni del Fiduciante en cuanto tales, pues el Patrimonio Fideicomitido permanecerá exento de las acciones individuales y colectivas de los acreedores de éstos, sin perjuicio de la acción de fraude que pudiera corresponder a los acreedores del Fiduciante. La inversión en los Valores Fiduciarios se encuentra sujeta a una serie de riesgos particulares inherentes a su naturaleza y características. Los potenciales adquirentes compradores de los Valores Fiduciarios deben leer de Deuda Fiduciaria deberán considerar cuidadosamente este toda la información del Suplemento de Prospecto y el Prospecto del Programa Global Prospecto, tomar en cuenta, entre otras cosas, las cuestiones enunciadas más adelante al considerar la adquisición de Valores Fiduciarios TARJETA GRUPAR, en su totalidad, y analizar detenidamente los riesgos asociados a la inversión en los Valores Fiduciariosde Deuda Fiduciaria que se ofrecerán. Deben asegurarse que entienden los términos y condiciones y las características de los mismos; así como el alcance de su exposición al riesgo en caso de realizar su inversión. Deben tomar todos los recaudos que razonablemente estimen necesarios antes de realizar su inversión teniendo en cuenta sus propias circunstancias y condición financiera. a. Derechos que otorgan los Valores Fiduciariosde Deuda Fiduciaria. Inexistencia de recurso contra el Fiduciante los Fiduciantes o el Fiduciario b. Riesgos generales y particulares relacionados a los Créditos c. Ejecución de saldos de tarjetas de crédito d. Riesgos derivados de la cancelación no prevista de los Créditos d. e. Mejoramiento del Crédito de los Valores Fiduciariosde Deuda Fiduciaria e. f. Dependencia de la actuación del Fiduciantede los Fiduciantes f. g. Aplicación de disposiciones legales imperativas de protección al trabajador g. h. Notificación de la transferencia i. Aplicación de disposiciones legales imperativas de tutela al consumidor h. Reducción judicial j. Reclamos en relación con supuestas deudas por impuesto de las tasas sellos k. Riesgo derivado de interés de los Créditosla remoción del Fiduciario i. l. Desarrollo de un mercado secundario para la negociación de los Valores Fiduciariosde Deuda Fiduciaria m. Factores económicos y políticos argentinos n. Cuestionamiento de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) a la colocación por oferta pública o. Capitales Mínimos de las Entidades Financieras - Factores relativos a la inversión de Entidades Financieras p. Insolvencia de los Fiduciantes. Efecto de insolvencia de los Fiduciantes. q. Riesgos derivados del contexto económico r. Consideración especial de riesgo para la inversión s. Pandemia virus COVID-19

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Samples: Fideicomiso

CONSIDERACIONES DE RIESGO PARA LA INVERSIÓN. La inversión en los Valores Fiduciarios de Deuda Fiduciaria importa la xxxxxxxx de riesgos asociados con (a) la falta de pago o el incumplimiento de las obligaciones legales o contractuales de cualquier obligado Facturas por parte de los créditos fideicomitidosdeudores, (b) factores políticos y económicos en relación con la República Argentina y el mundo, así como también mundo y (c) la cancelación del servicio de Tarjetas por parte de factores relacionados específicamente con los TarjetahabientesBienes Fideicomitidos. El Fiduciario no asume ni asumirá obligación ni garantía alguna respecto del Patrimonio Fideicomitido, excepto aquellas obligaciones que le impone la ley Nº 24.441y el Código Civil y Comercial y las Normas de la CNV respecto de la adquisición, conservación, cobro y realización del Patrimonio Fideicomitido. La insuficiencia de los pagos recibidos bajo los activos fideicomitidos no conferirá a los Beneficiarios derecho o acción alguna contra el Fiduciario ni contra el Fiduciante, salvo la garantía de evicción que este último presta. Ello sin perjuicio del compromiso asumido por el Fiduciario presta exclusivamente limitada a la existencia y legitimidad de perseguir el cobro contra los deudores morososCréditos fideicomitidos. Los derechos de los Beneficiarios no serán afectados por la situación económica, financiera o patrimonial del Fiduciario, ni del Fiduciante en cuanto tales, pues el Patrimonio Fideicomitido permanecerá exento de las acciones individuales y colectivas de los acreedores de éstos, sin perjuicio de la acción de fraude que pudiera corresponder a los acreedores del Fiduciante. La inversión en los Valores Fiduciarios de Deuda Fiduciaria se encuentra sujeta a una serie de riesgos particulares inherentes a su naturaleza y características. Los potenciales adquirentes de los Valores Fiduciarios de Deuda Fiduciaria deben leer cuidadosamente este Suplemento de Prospecto y el Prospecto del Programa Global de Valores Fiduciarios TARJETA GRUPAR, FECOVITA en su totalidad, y analizar detenidamente los riesgos asociados a la inversión en los Valores Fiduciariosde Deuda Fiduciaria. a. Derechos que otorgan los Valores Fiduciarios. Inexistencia de recurso contra el Fiduciante o el Fiduciario b. Riesgos generales y particulares relacionados a los Créditos c. a) Riesgos derivados del contexto económico 1. La persistencia de un entorno de alta inflación - la inflación acumulada en el año 2020 fue del 36,19 %, y durante el primer semestre de 2021 fue del 25,3% podría afectar negativamente el nivel de actividad económica. Aumentos generalizados de salarios, del gasto público y el ajuste de las tarifas de los servicios públicos podrían tener un impacto directo sobre la inflación. Todo ello podría afectar de modo adverso la situación económica, financiera y patrimonial del Fiduciante, y la generación de nuevas ventas. 2. El valor del peso viene fluctuado de manera significativa. No se puede predecir el valor futuro del peso frente al dólar. Una depreciación significativa del peso podría generar, entre otros efectos, un incremento en la tasa de inflación. b) Recurso limitado c) Mejoramiento del crédito de los VDF d) Imposibilidad de cumplir con el Requisito de Cobertura e) Inexistencia xx xxxxxxx secundario f) Reclamo impositivo de la cancelación no prevista Provincia de los CréditosMisiones y otras provincias d. Mejoramiento del Crédito de los Valores Fiduciarios e. Dependencia g) Efectos de la actuación del Fiduciantepandemia COVID-19 f. Aplicación h) Informe de disposiciones legales imperativas Calificación de protección al trabajador g. Aplicación de disposiciones legales imperativas de tutela al consumidor h. Reducción judicial de las tasas de interés de los Créditos i. Desarrollo de un mercado secundario para la negociación de los Valores FiduciariosRiesgo

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Samples: Fideicomiso Financiero

CONSIDERACIONES DE RIESGO PARA LA INVERSIÓN. La inversión en Valores Fiduciarios importa la xxxxxxxx de riesgos asociados con (a) la falta de pago o el incumplimiento de las obligaciones legales o contractuales de cualquier obligado de los créditos fideicomitidos, (b) factores políticos y económicos en relación con la República Argentina y el mundo, así como también (c) la cancelación del servicio de Tarjetas por parte de los Tarjetahabientes. El Fiduciario no asume ni asumirá obligación ni garantía alguna respecto del Patrimonio Fideicomitido, excepto aquellas obligaciones que le impone la ley Ley 24.441y las Normas de la CNV 24.441 respecto de la adquisición, conservación, cobro y realización del Patrimonio Fideicomitido. La insuficiencia de los pagos recibidos bajo los activos fideicomitidos no conferirá a los Beneficiarios derecho o acción alguna contra el Fiduciario ni contra el Fiduciante, salvo la garantía de evicción que este último presta. Ello sin perjuicio del compromiso asumido por el Fiduciario de perseguir el cobro contra los deudores morosos. Los derechos de los Beneficiarios no serán afectados por la situación económica, financiera o patrimonial del Fiduciario, ni del Fiduciante en cuanto tales, pues el Patrimonio Fideicomitido permanecerá exento de las acciones individuales y colectivas de los acreedores de éstos, sin perjuicio de la acción de fraude que pudiera corresponder a los acreedores del Fiduciante. La inversión en los Valores Fiduciarios se encuentra sujeta a una serie de riesgos particulares inherentes a su naturaleza y características. Los potenciales adquirentes de los Valores Fiduciarios deben leer cuidadosamente este Suplemento de Prospecto y el Prospecto del Programa Global de Valores Fiduciarios TARJETA GRUPARTARSHOP, en su totalidad, y analizar detenidamente los riesgos asociados a la inversión en los Valores Fiduciarios. a. Derechos que otorgan los Valores Fiduciarios. Inexistencia de recurso contra el Fiduciante o el Fiduciario b. Riesgos generales y particulares relacionados a con los Créditos c. Riesgos derivados de la cancelación no prevista de los Créditos d. Mejoramiento del Crédito de los Valores Fiduciarios e. Dependencia de la actuación del Fiduciante f. Aplicación de disposiciones legales imperativas de protección al trabajador g. Aplicación de disposiciones legales imperativas de tutela al consumidor h. Reducción judicial de las tasas de interés de los Créditos i. Desarrollo de un mercado secundario para la negociación de los Valores Fiduciarios

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Samples: Fideicomiso Financiero

CONSIDERACIONES DE RIESGO PARA LA INVERSIÓN. La inversión en Valores Fiduciarios Certificados de Participación importa la xxxxxxxx de riesgos asociados con (a) la falta de pago o el incumplimiento de las obligaciones legales o contractuales de cualquier obligado de los créditos Créditos fideicomitidos, (b) factores políticos y económicos en relación con la República Argentina y el mundo, así como también (c) la cancelación del servicio de Tarjetas por parte de los Tarjetahabientes. El Fiduciario no asume ni asumirá obligación ni garantía alguna respecto del Patrimonio Fideicomitido, excepto aquellas obligaciones que le impone la ley Ley 24.441y las Normas de la CNV 24.441 respecto de la adquisición, conservación, cobro y realización del Patrimonio Fideicomitido. La insuficiencia de los pagos recibidos bajo los activos fideicomitidos no conferirá a los Beneficiarios derecho o acción alguna contra el Fiduciario ni contra el Fiduciante, salvo la garantía de evicción que este último presta. Ello sin perjuicio del compromiso asumido por el Fiduciario de perseguir el cobro contra los deudores morosos. Los derechos de los Beneficiarios no serán afectados por la situación económica, financiera o patrimonial del Fiduciario, ni del Fiduciante en cuanto tales, pues el Patrimonio Fideicomitido permanecerá exento de las acciones individuales y colectivas de los acreedores de éstos, sin perjuicio de la acción de fraude que pudiera corresponder a los acreedores del Fiduciante. .. La inversión en los Valores Fiduciarios Certificados de Participación se encuentra sujeta a una serie de riesgos particulares inherentes a su naturaleza y características. Los potenciales adquirentes de los Valores Fiduciarios Certificados de Participación deben leer cuidadosamente este Suplemento de Prospecto y el Prospecto del Programa Global de Valores Fiduciarios TARJETA GRUPARSHOPPING, en su totalidad, y analizar detenidamente los riesgos asociados a la inversión en los Valores FiduciariosCertificados de Participación. a. Derechos que otorgan los Valores FiduciariosCertificados de Participación. Inexistencia de recurso contra el Fiduciante o el Fiduciario b. Riesgos generales y particulares relacionados a con los Créditos c. Riesgos derivados de la cancelación no prevista de los Créditos d. Mejoramiento del Crédito de los Valores Fiduciarios e. Dependencia de la actuación del Fiduciante f. Aplicación de disposiciones legales imperativas de protección al trabajador g. Aplicación de disposiciones legales imperativas de tutela al consumidor h. Reducción judicial de las tasas de interés de los Créditos i. Desarrollo de un mercado secundario para la negociación de los Valores Fiduciarios

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Samples: Fideicomiso Financiero

CONSIDERACIONES DE RIESGO PARA LA INVERSIÓN. La inversión en los Valores Fiduciarios de Deuda Fiduciaria importa la xxxxxxxx de riesgos asociados con (a) la falta de pago o el incumplimiento de las obligaciones legales o contractuales de cualquier obligado de bajo los créditos Créditos fideicomitidos, (b) factores políticos y económicos en relación con la República Argentina y el mundo, así como también (c) la cancelación del servicio de Tarjetas por parte de los Tarjetahabientes. El Fiduciario no asume ni asumirá obligación ni garantía alguna respecto del Patrimonio Fideicomitido, excepto aquellas obligaciones que le impone la ley Nº 24.441y el Código Civil y Comercial y las Normas de la CNV respecto de la adquisición, conservación, cobro y realización del Patrimonio Fideicomitido. La insuficiencia de los pagos recibidos bajo los activos fideicomitidos no conferirá a los Beneficiarios derecho o acción alguna contra el Fiduciario ni contra el Fiduciante, salvo la garantía de evicción que este último presta. Ello sin perjuicio del compromiso asumido por el Fiduciario presta exclusivamente limitada a la existencia y legitimidad de perseguir el cobro contra los deudores morososCréditos fideicomitidos. Los derechos de los Beneficiarios no serán afectados por la situación económica, financiera o patrimonial del Fiduciario, ni del Fiduciante en cuanto tales, pues el Patrimonio Fideicomitido permanecerá exento de las acciones individuales y colectivas de los acreedores de éstos, sin perjuicio de la acción de fraude que pudiera corresponder a los acreedores del Fiduciante. La inversión en los Valores Fiduciarios de Deuda Fiduciaria se encuentra sujeta a una serie de riesgos particulares inherentes a su naturaleza y características. Los potenciales adquirentes de los Valores Fiduciarios de Deuda Fiduciaria deben leer cuidadosamente este Suplemento de Prospecto y el Prospecto del Programa Global de Valores Fiduciarios TARJETA GRUPAR, MONI MOBILE en su totalidad, y analizar detenidamente los riesgos asociados a la inversión en los Valores Fiduciariosde Deuda Fiduciaria. a. Derechos que otorgan los Valores Fiduciariosde Deuda Fiduciaria. Inexistencia de recurso contra el Fiduciante o el Fiduciario b. Riesgos generales y particulares relacionados a los Créditos c. Riesgos derivados (i) la “bajada” del programa o “app” de Xxxx en el equipo informático del interesado por acción de éste; (ii) el ingreso a dicho programa para el registro del nombre y contraseña, para lo cual el interesado provee la cancelación no prevista de los Créditos d. Mejoramiento del Crédito de los Valores Fiduciarios e. Dependencia de la actuación del Fiduciante f. Aplicación de disposiciones legales imperativas de protección al trabajador g. Aplicación de disposiciones legales imperativas de tutela al consumidor h. Reducción judicial de las tasas de interés de los Créditos i. Desarrollo de un mercado secundario para la negociación de los Valores Fiduciariosinformación solicitada por Xxxx;

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Samples: Supplement to Prospectus

CONSIDERACIONES DE RIESGO PARA LA INVERSIÓN. La inversión en Títulos Valores Fiduciarios importa la xxxxxxxx de riesgos asociados con (a) la falta de pago o el incumplimiento de las obligaciones legales o contractuales de cualquier obligado de bajo los créditos fideicomitidosde consumo originados por la venta de productos comercializados por el Fiduciante (los “Créditos”) asignados a cada Serie o Clase de Títulos Valores, (b) la precancelación de los Créditos por parte de los deudores, así como también (c) factores políticos y económicos en relación con la República Argentina y el mundo, así como también (c) la cancelación del servicio de Tarjetas por parte de los Tarjetahabientes. El Fiduciario no asume ni asumirá obligación ni garantía alguna respecto del Patrimonio Fideicomitido, excepto aquellas obligaciones que le impone la ley Nº 24.441y las Normas de la CNV el Contrato Marco y el Código Civil y Comercial respecto de la adquisición, conservación, cobro y realización del Patrimonio Fideicomitido. La insuficiencia de los pagos recibidos bajo los activos fideicomitidos no conferirá a los Beneficiarios derecho o acción alguna contra el Fiduciario ni contra el Fiduciante, salvo la garantía de evicción que este último prestaestos prestan. Ello sin perjuicio de las fianzas y demás sistemas de garantía o cobertura que pudieran amparar a una determinada Serie y/o Clase, y del compromiso asumido por el Fiduciario de perseguir el cobro contra los deudores morosos. Los derechos de los Beneficiarios no serán afectados por la situación económica, financiera o patrimonial del Fiduciario ni del Fiduciante en cuanto tales, pues el Patrimonio Fideicomitido permanecerá fuera del alcance de las acciones individuales y colectivas de los acreedores del Fiduciario y el Fiduciante. Los compradores potenciales de los Títulos Valores deberán considerar cuidadosamente toda la información contenida en este Prospecto y en el Suplemento correspondiente a la Serie que corresponda. La inversión en los Títulos Valores importa la xxxxxxxx de riesgos asociados con la falta de pago de los Créditos (conforme éstos se definen en la sección “Descripción de la Cartera a Titulizar”) que integran el Patrimonio del Fideicomiso por parte de los deudores. Las sumas percibidas del cobro de los Créditos constituirán la única fuente y mecanismo de pago de los Títulos Valores. El pago de los Títulos Valores se encuentra sujeto a que el Fiduciario reciba las sumas necesarias del cobro de los Créditos. El Fiduciario no asume obligación ni garantía alguna respecto del pago de los Títulos Valores más allá de la aplicación a su pago de las sumas recibidas por el cobro de los Créditos. Los Créditos emanados de la actividad comercial del Fiduciante tienen carácter quirografario y por tanto no gozan de privilegio alguno. El Fiduciante no ha constituido ninguna garantía sobre los mismos ni ha garantizado el cobro de los mismos. La solvencia de los deudores de los Créditos no se encuentra garantizada. En caso de incumplimiento por parte de los deudores a las obligaciones asumidas bajo los Créditos, el Fiduciario, a través del Agente de Administración y Cobro, podrá iniciar reclamos judiciales o extrajudiciales, persiguiendo el cobro de los Créditos contra sus deudores, con más los intereses, gastos y costas pertinentes. El inicio de tales procedimientos judiciales genera la obligación de abonar en concepto de tasa de justicia una suma equivalente a un porcentaje del monto reclamado, el que varía de acuerdo a la jurisdicción de que se trate. La tasa de justicia deberá ser soportada por el Fideicomiso, en su carácter de demandante. Adicionalmente, dicho procedimiento judicial podría eventualmente generar la necesidad de pago de los honorarios, costos y costas derivados del proceso. El Fiduciario no puede garantizar que el pago de dicha tasa, o eventualmente de los honorarios, costos y costas antedichos no produzca una alteración en el flujo de fondos esperado por los inversores bajo el Fideicomiso. El proceso de generación de los Créditos y cobranzas del Fiduciante, el cual se detalla más adelante deberá ser cuidadosamente evaluado por los posibles inversores en Títulos Valores, en cuanto se prevé que las cobranzas continuarán siendo efectuadas por el Fiduciante, quien ha sido designado originariamente como Agente de Administración y Cobro, bajo las mismas características una vez que los Créditos sean transferidos al Fideicomiso. (Véase “Descripción de la Cartera a Titulizar”). Los fondos generados por los Créditos constituyen la única fuente de pago para los inversores. Por lo tanto, si las cobranzas de los Créditos, por cualquier motivo que sea, no son suficientes para pagar las distribuciones debidas en virtud de los Títulos Valores, ni el Fiduciante ni el Fiduciario estarán obligados a utilizar recursos propios para cubrir las deficiencias de pago, y los inversores no tendrán derecho a reclamo alguno contra el Fiduciante o el Fiduciario. Los bienes del Fiduciario no responderán por las obligaciones contraídas por la ejecución del Contrato de Fideicomiso Financiero, excepto en caso de que el mismo haya actuado con dolo o culpa calificados como tal por sentencia judicial firme dictada por un tribunal competente. Estas obligaciones serán exclusivamente satisfechas con el Patrimonio Fideicomitido, conforme lo dispone el Artículo 1687 del Código Civil y Comercial. El Fiduciario no asume ni asumirá obligación ni garantía alguna respecto del Patrimonio Fideicomitido, excepto aquellas obligaciones que le imponen el Código Civil y Comercial y en el respectivo contrato de fideicomiso, respecto de la adquisición, conservación, cobro y realización del Patrimonio Fideicomitido. Los derechos de los tenedores de los Títulos Valores no serán afectados por la situación económica, financiera o patrimonial del Fiduciario, ni del Fiduciante en cuanto tales, pues el Patrimonio Fideicomitido permanecerá exento de las acciones individuales y colectivas de los acreedores de éstos, sin perjuicio de la acción de fraude que pudiera corresponder a los acreedores del Fiduciante. La inversión en los Valores Fiduciarios se encuentra sujeta a una serie de riesgos particulares inherentes a su naturaleza y características. Los potenciales adquirentes de los Valores Fiduciarios deben leer cuidadosamente este Suplemento de Prospecto y el Prospecto del Programa Global de Valores Fiduciarios TARJETA GRUPAR, en su totalidad, y analizar detenidamente los riesgos asociados a la inversión en los Valores Fiduciarios. a. Derechos que otorgan los Valores Fiduciarios. Inexistencia de recurso contra el Fiduciante o el Fiduciario b. Riesgos generales y particulares relacionados a los Créditos c. Riesgos derivados de la cancelación no prevista de los Créditos d. Mejoramiento del Crédito de los Valores Fiduciarios e. Dependencia de la actuación del Fiduciante f. Aplicación de disposiciones legales imperativas de protección al trabajador g. Aplicación de disposiciones legales imperativas de tutela al consumidor h. Reducción judicial de las tasas de interés de los Créditos i. Desarrollo de un mercado secundario para la negociación de los Valores Fiduciarios

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Samples: Prospectus Summary of Public Offering

CONSIDERACIONES DE RIESGO PARA LA INVERSIÓN. La inversión en Valores Fiduciarios importa la xxxxxxxx de riesgos asociados con (a) la falta de pago o el incumplimiento de las obligaciones legales o contractuales de cualquier obligado de los créditos fideicomitidos, (b) factores políticos y económicos en relación con la República Argentina y el mundo, así como también (c) la cancelación del servicio de Tarjetas por parte de los Tarjetahabientes. El Fiduciario no asume ni asumirá obligación ni garantía alguna respecto del Patrimonio Fideicomitido, excepto aquellas obligaciones que le impone la ley Nº 24.441y las Normas de la CNV respecto de la adquisición, conservación, cobro y realización del Patrimonio Fideicomitido. La insuficiencia de los pagos recibidos bajo los activos fideicomitidos no conferirá a los Beneficiarios derecho o acción alguna contra el Fiduciario ni contra el Fiduciante, salvo la garantía de evicción que este último presta. Ello sin perjuicio del compromiso asumido por el Fiduciario de perseguir el cobro contra los deudores morosos. Los derechos de los Beneficiarios no serán afectados por la situación económica, financiera o patrimonial del Fiduciario, ni del Fiduciante en cuanto tales, pues el Patrimonio Fideicomitido permanecerá exento de las acciones individuales y colectivas de los acreedores de éstos, sin perjuicio de la acción de fraude que pudiera corresponder a los acreedores del Fiduciante. La inversión en los Valores Fiduciarios se encuentra sujeta a una serie de riesgos particulares inherentes a su naturaleza y características. Los potenciales adquirentes compradores de los Valores Fiduciarios deben leer deberán considerar cuidadosamente este toda la información del Suplemento de Prospecto y el Prospecto del Programa Global Prospecto, tomar en cuenta, entre otras cosas, las cuestiones enunciadas más adelante al considerar la adquisición de los Valores Fiduciarios TARJETA GRUPAR, que se ofrecerán. Deben asegurarse que entienden los términos y condiciones y las características de los mismos; así como el alcance de su exposición al riesgo en caso de realizar su totalidad, inversión. Deben tomar todos los recaudos que razonablemente estimen necesarios antes de realizar su inversión teniendo en cuenta sus propias circunstancias y analizar detenidamente los riesgos asociados a la inversión en los Valores Fiduciarioscondición financiera. a. Derechos que otorgan los Valores Fiduciarios. Inexistencia de recurso contra el Fiduciante o el Fiduciario b. Riesgos generales y particulares relacionados a los CréditosSeguros de Vida. Reemplazo de Créditos en Xxxx c. Riesgos derivados de la cancelación no prevista de los Créditos d. Mejoramiento del Crédito de los Valores Fiduciarios d. Archivo de los Documentos Respaldatorios e. Dependencia Factores relativos a los Bienes Fideicomitidos i. Riesgos generales y particulares relacionados a los Cheques de Pago Diferido (A) sean rechazados por defectos formales en su libramiento, entendiéndose que un Cheque de Pago Diferido posee defectos formales cuando: (i) la firma no haya sido insertada por el librador; (ii) posea defectos formales en su confección que impidan su cobro al banco girado; (B) fueran pasibles o se encontraren sujetos a cualquier acción de rescisión, compensación, reembolso, repetición, reconvención o defensa, incluyendo cualquier defensa de usura por parte de los Clientes; o (C) no cumplan con los Criterios de Elegibilidad a la fecha de aprobación de la actuación oferta pública. En caso que uno de los Cheques de Pago Diferido sea rechazado por falta de fondos del librador, el Fiduciario, podrá iniciar acción judicial ejecutiva de cobro contra el librador y, en su caso, cedentes/endosantes y avalistas. El Fiduciario podrá accionar contra todas esas personas, individual o colectivamente, sin estar sujeto al orden de prelación en que se obligaron, y sin que la acción intentada contra uno de los obligados le impida accionar contra los otros, aún los posteriores a aquel que haya sido perseguido en primer término. Los derechos de los Tenedores no serán afectados por la situación económica y/o financiera del Fiduciario o del Fiduciante, pues, de conformidad con la legislación argentina, los Bienes Fideicomitidos permanecerán exentos de las acciones individuales y colectivas de los acreedores del Fiduciario o del Fiduciante, según sea el caso con excepción de la acción de fraude respecto de los acreedores del Fiduciante y con excepción de aquellos Cheques de Pago Diferido respecto de los cuales no se haya perfeccionado la cesión frente a terceros por un defecto en la notificación. f. ii. Los Cheques de Pago Diferido emitidos electrónicamente Mediante la Xxx xx Xxxxxxx de Capitales N° 27.440 introduce el sistema de cheques librados electrónicamente y dispone un plazo para dictado de su reglamentación a fin de poner operativo es sistema de cheques electrónicos. Mediante la Ley de Simplificación y Desburocratización para el Desarrollo Productivo de la Nación N° 27.444 (en adelante, la “Ley de Simplificación y Desburocratización”) se modificó la Ley de Cheques a fin de incorporar la posibilidad de que los cheques sean generados por medios electrónicos y se reguló su firma (delegando en el Banco Central de la República Argentina la autorización del uso de sistemas electrónicos de reproducción de firmas o sus sustitutos para el libramiento de cheques), endoso y aval. Las Comunicaciones “A” 6578, 6725, 6726 y 6727 del BCRA terminan de reglamentar los cheques generados por medios electrónicos. La Comunicación “A” 6578 del BCRA establece que sin perjuicio del mantenimiento del sistema vigente para el formato papel del cheque, podrán emplearse medios electrónicos para su libramiento, aval, circulación y presentación al cobro. Se podrán emitir cheques electrónicos (denominados en la Comunicación “A” 6578 como “ECHEQ”) a favor de una persona determinada. Se contempla el ECHEQ como cheque electrónico común o de pago diferido y establece que el requisito de la firma quedará satisfecho con la utilización de cualquier método electrónico que asegure indubitablemente la exteriorización de la voluntad del librador y la integridad del instrumento, la confiabilidad de la operación de emisión y su autenticación en su conjunto, y se establece que, para asegurar la confiabilidad y autenticidad de la operación, el titular de la cuenta corriente deberá suscribir un acuerdo de no repudio a fin de no repudiar o desconocer las transacciones llevadas a cabo mediante el uso xxx XXXXX. Los ECHEQ pueden ser endosados y/o avalados electrónicamente. El tenedor legitimado podrá efectuar la presentación al cobro de cada ECHEQ a partir de la correspondiente fecha de pago a través de una orden electrónica de acreditación o cobrarlo por ventanilla. iii. Falta de cobro de los Cheques de Pago Diferido (i) la firma no haya sido insertada por el librador; (ii) posea defectos formales en su confección que impidan su cobro al banco girado. Los Cheques de Pago Diferido a transferir al Fideicomiso han sido adquiridos por el Fiduciante de sus Asociados los cuales son librados por los Asociados, recibidos por estos en el giro de sus negocios (es decir, librados por los deudores de los Asociados) o bien son librados por los Deudores Cedidos a nombre del Fiduciante en el marco de operaciones de asistencia crediticia del Fiduciante a sus Asociados o bien adquiridos por el Fiduciante de sus Asociados a través de un mercado autorizado por la CNV. Por lo tanto, la cancelación de los Cheques de Pago Diferido a su respectivo vencimiento puede verse dificultado por las condiciones generales, económicas y xx xxxxxxx de Argentina. El librador de un Cheque de Pago Diferido siempre es garante del pago del mismo. Los sucesivos endosantes y/o cedentes pueden o no obligarse solidariamente con el librador frente al portador a pagar el Cheque de Pago Diferido. Salvo que expresamente algún endosante y/o cedente estipule a su respecto lo contrario, cada endosante y/o cedente siempre será solidariamente responsable con el librador frente al portador. En caso que el Cheque de Pago Diferido sea rechazado por falta de fondos del librador, el Fiduciario podrá iniciar acción judicial ejecutiva de cobro contra el librador y, en su caso, endosantes y/o cedentes y/o avalistas. El Fiduciario podrá accionar contra todas esas personas, individual o colectivamente, sin estar sujeto al orden de prelación en que se obligaron, y sin que la acción intentada contra uno de los obligados le impida accionar contra los otros, aún los posteriores a aquel que haya sido perseguido en primer término. En caso de que fracase la vía ejecutiva para cualquiera de los cheques de pago diferido, la ejecución de los mismos deberá realizarse a través de la vía ordinaria, en cuyo caso deberá demostrarse la causa de dichos cheques de pago diferido a través de la presentación de las solicitudes de servicios, facturas y/o los remitos en el juicio ordinario a iniciarse. En ese sentido, se ceden al Fideicomiso, con carácter adicional a los Cheques de Pago Diferido, los remitos, las facturas y las solicitudes de servicios para aquellos casos en que deba probarse la causa efectiva de los mismos. Dichos remitos, facturas y solicitudes de servicios se encuentran en poder del Fiduciante, pudiendo el Fiduciario solicitar las mismas, en caso de corresponder. En caso que el Fiduciante incumpla con la obligación asumida y no entregue los Documentos Adicionales al Fiduciario, la posibilidad de acreditar la causa u origen de los Cheques de Pago Diferido podrá verse afectada de forma sustancialmente adversa. iv. Escenario frente a la Ley 24.522 v. Las tasas de interés de los Cheques de Pago Diferido vi. Aplicación de disposiciones legales imperativas respecto al descuento de protección facturas La cesión de facturas en los términos de los Artículos 1614 y concordantes del Código Civil y Comercial de la Nación es un contrato formal. Puede ser cedido todo crédito integrante del patrimonio del asociado, con tal que esté en el comercio y que la cesión no sea prohibida por ley (intransmisibilidad legal) o por una cláusula legítima y válida del propio título (intransmisibilidad convencional). Entre las partes, los efectos se producen instantáneamente desde el mismo momento del acuerdo, sin necesidad de notificación o aceptación. El cedente que cede su propiedad (y que pasa al trabajadorcesionario), no puede reclamar ni recibir el pago del crédito. Respecto del deudor cedido, notificada la cesión o aceptado el traspaso, queda libre de la obligación por el pago hecho al cesionario. Los cedentes de las facturas, es decir los asociados de Unicred, son siempre garantes del pago de las facturas. El Fiduciante transfiere las facturas (que podrán ser comerciales, con ejecución por vía ordinaria o de crédito, con acción ejecutiva), los contratos de cesión con responsabilidad y los cheques de pago diferido (librados por el asociado en garantía del pago de las facturas) a favor del Fiduciario sin recurso, por lo que el Fiduciario no tendrá recurso contra el Fiduciante en caso de falta de pago de alguno de los Créditos Cedidos. Se informa que la totalidad de las facturas cedidas inicialmente al Fideicomiso son comerciales, sin que ello implique que en el futuro pudieran cederse facturas de crédito. El Fiduciario podrá iniciar (i) acciones ordinarias tendientes al cobro contra el deudor cedido en la factura y el asociado de Unicred en su carácter de codeudor solidario en virtud del contrato de cesión; y (ii) acción ejecutiva de cobro contra el librador del cheque de pago diferido y los endosantes en forma individual o conjunta. vii. El descuento de facturas f. Factores de riesgo relativos a los Valores Fiduciarios i. Situación xx xxxx e incobrabilidad bajo los Bienes Fideicomitidos ii. Cuestionamientos de la AFIP a la colocación por oferta pública g. Notificación de la cesión h. Reclamos en relación con supuestas deudas por impuesto de sellos i. Aplicación de disposiciones legales imperativas de tutela al consumidor h. Reducción judicial de las tasas de interés de los Créditos i. Desarrollo de un mercado secundario para la negociación de los Valores Fiduciarios

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Samples: Fideicomiso Financiero