Common use of CONSIDERACIONES PREVIAS Clause in Contracts

CONSIDERACIONES PREVIAS. 1.1 El Prestador tiene encomendada la gestión de los préstamos de las Obras de Arte de la Colección Banco Santander (en adelante, la/s “Obra/s de Arte” según aplique) por parte de Banco Santander S.A, como propietario de las mismas. 1.2 El préstamo de las Obras de Arte para su exposición temporal se regirá, entre otros, por las presentes condiciones Generales xx xxxxxxxx (las “Condiciones Generales”), por las condiciones particulares que se formalicen en cada caso para las Obras de Arte objeto xx xxxxxxxx, (en adelante, las “Condiciones Específicas”) asi como aquellos anexos que se consideren que deben forman también parte inseparable del acuerdo o contrato xx xxxxxxxx. En caso de discrepancia entre las Condiciones Específicas y las presentes Condiciones Generales, prevalecerán las primeras. 1.3 Para la formalización del presente préstamo se ha tenido en cuenta la información aportada en la solicitud enviada el dia , la cual el Prestatario garantiza que es veraz, exacta y completa. Además, el Prestatario estará obligado a comunicar al Prestador cualquier variación de la misma tan pronto tenga conocimiento de ello. 1.4 Las Obras de Arte prestadas sólo podrán destinarse a la finalidad solicitada. 1.5 Todos los gastos derivados xxx xxxxxxxx serán por cuenta del Prestatario, salvo acuerdo expreso de las partes. 1.6 El Prestatario adoptará las medidas necesarias para que el Prestador, o la persona que este pueda designar, tenga acceso a las Obras de Arte en todo momento. 1.7 Si la exposición se realiza en el extranjero, y fuese procedente, será preceptivo el Permiso de exportación temporal, otorgado por la Junta de Calificación, Valoración y Exportación de Bienes del Patrimonio Histórico Español (Ministerio de Educación, Cultura y Deporte).

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Samples: Préstamo, Préstamo

CONSIDERACIONES PREVIAS. 1.1 El Prestador tiene encomendada la gestión ASSIST CARD es una organizació n internacional de los préstamos asistencia al viajero cuyo objeto es el de las Obras de Arte de la Colección Banco Santander (en adelante, la/s “Obra/s de Arte” según aplique) por parte de Banco Santander S.A, como propietario de las mismas. 1.2 El préstamo de las Obras de Arte para su exposición temporal se regiráproporcionar, entre otros, por las presentes condiciones Generales xx xxxxxxxx (las “Condiciones Generales”)servicios de asistencia mé dica, por las condiciones particulares que se formalicen jurídica y personal en cada caso para las Obras situaciones de Arte objeto xx xxxxxxxx, (en adelante, las “Condiciones Específicas”) asi como aquellos anexos que se consideren que deben forman también parte inseparable del acuerdo o contrato xx xxxxxxxxemergencia durante el transcurso de un viaje. En caso de discrepancia entre que los servicios de asistencia mé dica a brindar se deban a enfermedades preexistentes o dolencias cró nicas, los gastos originados estará n excluidos conforme a lo estipulado en las Condiciones Específicas clá usulas C.4.2 y C.5.12.1 de las presentes Condiciones Generales, prevalecerán las primeras. 1.3 Para por lo que ASSIST CARD só lo asumirá los gastos de la formalización del presente préstamo se ha tenido primer atenció n mé dica, y ú nicamente hasta el tope indicado en cuenta la información aportada su voucher por este concepto, conforme a lo estipulado en la solicitud enviada clá usula C.4.1.10 (3). Se deja expresa constancia, y así lo acepta el dia Titular de la tarjeta, que los servicios ASSIST CARD no constituyen un seguro mé dico, ni una extensió n o substituto de programas de seguridad social ni de medicina prepaga, ni de aseguradoras de riesgos de accidentes laborales. Los servicios y prestaciones de ASSIST CARD está n exclusivamente orientados a la cual asistencia en viaje de eventos sú bitos e imprevisibles que impidan la normal continuació n del mismo. Las presentes Condiciones Generales de los servicios ASSIST CARD rigen la prestació n por parte de ASSIST CARD de los servicios asistenciales detallados a continuació n, durante los viajes que realice el Prestatario garantiza Titular de una tarjeta ASSIST CARD. Para utilizar cualquiera de los servicios ASSIST CARD SERÁ OBLIGACIÓN DEL TITULAR haber elegido el producto ASSIST CARD de su preferencia y leído y aceptado los té rminos y condiciones aplicables al mismo expresadas en las presentes Condiciones Generales de los servicios ASSIST CARD. Los servicios ASSIST CARD se prestará n ú nicamente al Titular de la tarjeta ASSIST CARD y son intransferibles a terceras personas. Para recibir los servicios asistenciales aquí incluidos el Titular deberá exhibir el voucher o tarjeta ASSIST CARD vá lidos y la documentació n personal que es verazacredite su identidad y las fechas de viaje. La adquisició n por parte de un titular de una o má s tarjetas ASSIST CARD no producirá la automá tica acumulació n de los servicios y/o beneficios en ellas contempladas, exacta sino que se aplicará n en tal caso los topes establecidos en la que sea má s beneficiosa para el consumidor. La tarjeta ASSIST CARD y completa. Además, el Prestatario estará obligado a comunicar al Prestador cualquier variación los servicios derivados de la misma tan pronto tenga conocimiento no tendrá n validez alguna en el país de ello. 1.4 residencia real y/o habitual del Titular y/o en el país donde el producto fue emitido y/o en el país en el que el Titular se encontrare al momento de ser emitida la tarjeta. Esta condició n no es aplicable a las tarjetas ASSIST CARD con expresa validez dentro del mismo país en que fueron emitidas. Las Obras solicitudes de Arte prestadas sólo podrán destinarse cancelació n y/o modificaciones de fechas de validez de tarjetas ASSIST CARD pueden efectuarse ú nicamente con una anticipació n no menor a la finalidad solicitada. 1.5 Todos 2 (dos) días há biles al inicio de vigencia. Las solicitudes de cancelació n y/o modificació n de los productos ASSIST CARD tendrá n un costo de U$S 15.00 (o su equivalencia en moneda local) en concepto de gastos derivados xxx xxxxxxxx serán por cuenta del Prestatario, salvo acuerdo expreso administrativos. En ningú n caso se aceptará n cancelaciones o modificaciones realizadas dentro de las partes. 1.6 El Prestatario adoptará las medidas necesarias para que el Prestador48 horas anteriores al inicio de la validez, como tampoco cancelaciones o modificaciones una vez iniciada la persona que este pueda designarvalidez de la tarjeta ASSIST CARD en cuestió n, tenga acceso de acuerdo a las Obras de Arte en todo momento. 1.7 Si la exposición se realiza los té rminos expresados en el extranjero, y fuese procedente, será preceptivo el Permiso de exportación temporal, otorgado por la Junta de Calificación, Valoración y Exportación de Bienes del Patrimonio Histórico Español (Ministerio de Educación, Cultura y Deporte)voucher.

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Samples: Seguro De Accidentes Personales Y Asistencia en Viajes

CONSIDERACIONES PREVIAS. 1.1 El Prestador tiene encomendada Instituto Municipal de Cultura Popular fue creado mediante Acuerdo Municipal No. 450 de 1947 dependiente de la gestión Secretaría de Educación del Municipio. El Acuerdo 005/61 reglamentó las funciones del Instituto Popular de Cultura IPC estableciéndolo para el desarrollo de la Educación Artística de tipo extensivo, especialmente para las clases populares. La Misión de la institución es la de realizar formación artística en música, danza, teatro y artes plásticas, servicio que brinda a través de programas académicos y programas técnico- laborales de Educación para el Trabajo y el Desarrollo Humano, Escuela Infantil y Juvenil de Artes Integradas, lo mismo que el apoyo, asesoría y acompañamiento a procesos en las distintas áreas de las Artes, la educación y la Cultura, dirigidas a los sectores populares. La Reforma Administrativa aprobada mediante Acuerdo 01/96 inscribe el Instituto Popular de Cultura – IPC a la Secretaría de Educación Municipal y recibirá apoyo administrativo de ésta secretaría a tenor de los préstamos artículos 223, 224, 225 y 235. El Decreto 0203 xx xxxxx 16 de las Obras de Arte 2001 que compila el Acuerdo 70 del 2000, que reforma la estructura de la Colección Banco Santander Administración Central en el parágrafo uno – determinan que el Instituto Popular de Cultura se rige por las normas actualmente vigentes para cada uno de ellos (Acuerdo 01/96, artículo 225 y 235). Mediante Resolución No. 4143.2.21.0618 de 2010 se reconoce al Instituto Popular de Cultura como Institución Artística de Educación para el Trabajo y el Desarrollo Humano, y en adelanteconsecuencia la Secretaria de Educación Municipal a través de sendas Resoluciones registra 15 programas de formación laboral, la/s para ser ofrecido por el Instituto Popular de Cultura en el Municipio de Cali. Finalmente el Acuerdo Municipal 0313 de 2011 crea el Establecimiento Publico del Orden Municipal denominado – Instituto Popular de Cultura - IPC vinculado a la Secretaria de Educación Municipal, con personería jurídica, patrimonio propio, autonomía administrativa y financiera. El Acuerdo No. 326 del 19 xx Xxxxx de 2012, Obra/s Por medio del cual se adopta el Plan de ArteDesarrollo del Municipio de Santiago de Cali 2012-2015 “CaliDA UNA CIUDAD PARA TODOSsegún aplique) por parte Contempla en el componente 2.1 Cali, Ciudad Educadora y en la Línea 5.1 y 5.3 “Cali Cultura y Economía globales posicionar a Cali como un destino líder a nivel Nacional e 1 de Banco Santander S.A10 internacional, como propietario herramientas de impulso al desarrollo económico sostenible e incluyente, apoyándose en la rica y diversa dotación natural, social y física del Municipio. El Concejo Municipal de Santiago de Cali expidió el Acuerdo No. 0376 del 10 de Diciembre del año 2014, “Por el cual se expide el Presupuesto General xx Xxxxxx y Recursos de Capital y Apropiaciones para Gastos del Municipio de Santiago de Cali para la vigencia comprendida entre el primero de Enero y el treinta y uno de Diciembre del año 2015 que, faculta y/o autoriza al Alcalde para celebrar conforme a las mismas. 1.2 normas legales vigentes con cargo a las apropiaciones presupuestales de 2015, todo tipo de contratos, sustitución de activos, alianzas estratégicas y/o convenios necesarios para la debida ejecución del plan de desarrollo, plan de ordenamiento territorial, del plan operativo anual de inversiones y en general toda clase de obligaciones alianzas estratégicas, o convenios que demande la buena marcha de la administración municipal. Que se requiere de manera urgente hacer el enlucimiento de la sede El préstamo Porvenir del IPC para el recibimiento de aprendices e instructores del nuevo periodo académico. El espíritu normativo es regular todos aquellos casos en los que es menester proteger un bien jurídico de rango estatal como es la protección del patrimonio público. Claramente se establece que las Obras intervenciones de Arte embellecimiento y/o enlucimiento son intervenciones puntuales, propias y obligatorias ocasionadas por el desgaste natural del inmueble que de no ser intervenidas oportunamente pone en peligro la operación misma de la institución. Los estudios previos son instituidos justamente para que la entidad, haga un análisis ponderado de la necesidad del bien o servicio y sobre esa base, realizar su exposición temporal se regirá, entre otros, por las presentes condiciones Generales xx xxxxxxxx (las “Condiciones Generales”), por las condiciones particulares que se formalicen en cada caso para las Obras de Arte objeto xx xxxxxxxx, (en adelante, las “Condiciones Específicas”) asi como aquellos anexos que se consideren que deben forman también parte inseparable del acuerdo o contrato xx xxxxxxxxcontratación. En caso ese orden, se deja constancia en los estudios previos sobre la necesidad impostergable de discrepancia entre las Condiciones Específicas y las presentes Condiciones Generalesembellecer el inmueble, prevalecerán las primeras. 1.3 Para la formalización como una manera de proteger un bien jurídico, del presente préstamo se ha tenido servicio de educación. Por su parte el Decreto 1510 en cuenta la información aportada en la solicitud enviada el dia , la cual el Prestatario garantiza que es veraz, exacta y completa. Además, el Prestatario estará obligado a comunicar al Prestador cualquier variación de la misma tan pronto tenga conocimiento de ello. 1.4 Las Obras de Arte prestadas sólo podrán destinarse a la finalidad solicitada. 1.5 Todos los gastos derivados xxx xxxxxxxx serán por cuenta del Prestatario, salvo acuerdo expreso de las partes. 1.6 El Prestatario adoptará las medidas necesarias para que el Prestador, o la persona que este pueda designar, tenga acceso a las Obras de Arte en todo momento. 1.7 Si la exposición se realiza en el extranjero, y fuese procedente, será preceptivo el Permiso de exportación temporal, otorgado por la Junta de Calificación, Valoración y Exportación de Bienes del Patrimonio Histórico Español (Ministerio de Educación, Cultura y Deporte).su Artículo 81 señala:

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Samples: Contratación De Prestación De Servicios