LEY APLICABLE Y SOMETIMIENTO A FUERO Cláusulas de Ejemplo

LEY APLICABLE Y SOMETIMIENTO A FUERO. El presente Contrato será interpretado y cumplido en sus propios términos y, en lo no previsto, se regirá por la legislación española en la materia, ajustándose a la misma las obligaciones y responsabilidades de las partes. Las partes se someten a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales de Madrid Capital para cualquier cuestión relativa a la interpretación, cumplimiento o ejecución del presente Contrato, con renuncia expresa a cualquier fuero propio que pudiera corresponderles, salvo que el TITULAR ostentare la condición de consumidor, en cuyo caso se aplicarán las reglas sobre determinación de la competencia reguladas en la legislación vigente. Y en prueba de conformidad, las partes firman el presente Contrato de Prestación de Servicios de Dinero Electrónico.
LEY APLICABLE Y SOMETIMIENTO A FUERO. El presente Contrato será cumplido e interpretado en sus propios términos, y en lo no previsto se regirá por la legislación y normativa española en la materia. El presente Contrato de patrocinio es producto de la buena fe, en razón de lo cual las controversias que puedan surgir sobre la interpretación, modificación, ejecución, resolución y efectos que puedan derivarse del mismo se resolverán entre las partes. Solo en caso de que eso no fuera posible, ambas partes, con renuncia expresa a cualquier otro fuero que, por Xxx, pudiera corresponderles, acuerdan someterse a la jurisdicción y competencia de los Juzgados y Tribunales de Madrid - Capital. En prueba de conformidad, ambas partes suscriben el presente documento en lugar y fecha anteriormente indicados. CENTRO DE ENSEÑANZAS DEPORTIVAS XXXXX XXXXXX XXXXXX XXXX XXXXXXX XXX XXXXXX Ence Energía y Celulosa S.A. Xxxxx Xxxxx Xxxxx 35456180R XXXX XXXXXXX XXX (R: G36040764) Firmado digitalmente por 35456180R XXXX XXXXXXX XXX (R: G36040764) Fecha: 2023.08.18 07:38:30 +02'00' Ence Energía y Celulosa S.A. Xxxxxxx Xxxxx Xxxx CENTRO DE ENSEÑANZAS DEPORTIVAS XXXXX XXXXXX XXXXXX autoriza el tratamiento de los datos de carácter personal facilitados así como todos aquellos que se vayan recabando en el ámbito del programa marco de responsabilidad social corporativa de Ence, según se establece en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo. Estos datos serán tratados por la sociedad ENCE Energía y Celulosa, S.A. como Responsable del Tratamiento (en adelante, ENCE), con C.I.F. A28212264, domicilio social en X/ Xxxxxxx xx Xxxxxxxxx, 14, 4ª Planta, 28040, Madrid, con número de teléfono +00 00 000 00 00 y correo electrónico xxxx@xxxx.xx.
LEY APLICABLE Y SOMETIMIENTO A FUERO. 19.1 Las Condiciones Generales, las Condiciones Especiales y cualesquiera otras estipulaciones o pactos en relación con el préstamo de Obras de Arte serán cumplidas e interpretadas en sus propios términos, y en lo no previsto se regirán por la legislación y normativa española en la materia. Para la resolución de cualquier controversia que pueda surgir sobre la interpretación, cumplimiento, efectos y extinción, ambas Partes, con renuncia expresa a cualquier otro fuero que, por Ley, pudiera corresponderles, acuerdan someterse a la jurisdicción y competencia de los Juzgados y Tribunales de Madrid- Capital. Se conceptúan ambas Partes con la capacidad legal necesaria para formalizar las presente Condiciones Generales y a tal efecto y en prueba de conformidad, las Partes firman el presente documento, por duplicado, quedando un ejemplar en poder de cada parte y a un solo efecto, en el lugar y fecha señalados. Fecha: En: El Prestador El Prestatario • Institute Cargo Clauses (tipo A*) 3 • Cobertura en caso de huelga (Institute Strikes Clauses) • Cobertura en caso de situación xx xxxxxx (Institute War Clauses) • Cláusula de terrorismo durante la estancia de los bienes culturales. Cobertura frente a toda pérdida, daño o gasto de cualquier naturaleza que surja por causa de los actos de una persona o personas que, por sí mismas, o en representación de alguien, o en conexión con cualquier organización o gobierno, realicen actividades por la fuerza, la violencia o por la utilización de cualquier otro medio. Igualmente, queda incluida la pérdida, daño o gasto de cualquier naturaleza que pueda surgir de cualquier acción tomada con el fin de prevenir, suprimir, controlar o reducir las consecuencias de los actos anteriormente citados. A efectos de esta cláusula, se entiende por Terrorismo, la sucesión de actos de violencia que se caracteriza por inducir terror en la población civil de forma premeditada, en las circunstancias en las cuales sea razonable concluir que los objetivos de las personas u organizaciones en cuestión sea, total o parcialmente de carácter político, religioso, ideológico, étnicos o similar. Todo ello durante la estancia de los bienes culturales. • Cláusula de depreciación y/o demérito artístico Se hace expresamente constar que dentro de la presente cobertura está incluida la depreciación y/o demérito artístico que puedan sufrir las obras aseguradas a consecuencia de un riesgo garantizado, con independencia del coste de reparación del mismo. En ningún cas...
LEY APLICABLE Y SOMETIMIENTO A FUERO. El presente Contrato de patrocinio será cumplido e interpretado en sus propios términos, y en lo no previsto se regirá por la legislación y normativa española en la materia. El presente Contrato de patrocinio es producto de la buena fe, en razón de lo cual las controversias que puedan surgir sobre la interpretación, modificación, ejecución, resolución y efectos que puedan derivarse del mismo se resolverán entre las partes. Solo en caso de que eso no fuera posible, ambas partes, con renuncia expresa a cualquier otro fuero que, por Xxx, pudiera corresponderles, acuerdan someterse a la jurisdicción y competencia de los Juzgados y Tribunales de Madrid - Capital. En prueba de conformidad, ambas partes suscriben el presente documento en lugar y fecha anteriormente indicados.
LEY APLICABLE Y SOMETIMIENTO A FUERO. El presente Contrato será interpretado y cumplido en sus propios términos y, en lo no previsto, se regirá por la legislación española en la materia, ajustándose a la misma las obligaciones y responsabilidades de las partes.

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  • Ofertas con valores anormales o desproporcionados si con arreglo a los parámetros objetivos señalados en el artículo 152, apartados 1 y 2 del TRLCSP la mesa de contratación constituida o, en su defecto, el servicio que tramita el procedimiento, apreciaran el carácter desproporcionado o anormal de alguna o algunas de las ofertas presentadas, lo pondrá en conocimiento del órgano de contratación adjuntando cuantos informes justificativos estime convenientes. Para la consideración, en principio, de valores anormales o desproporcionados, se tendrán en cuenta, en el caso de que el precio sea el único criterio de valoración de las ofertas, los supuestos previstos en el artículo 85 del RGLCAP y, si estuviera indicada, la reducción a que se refiere el punto 33.1 de la Carátula; en el caso de pluralidad de criterios de valoración de las ofertas, se tendrán en cuenta los parámetros objetivos que, en su caso, el punto 33.2 de la Carátula haya señalado como presunción fundada de que la proposición no puede ser cumplida como consecuencia de la inclusión de valores anormales o desproporcionados. La declaración del carácter anormal o desproporcionado requerirá la previa solicitud de información a quienes estuviesen supuestamente comprendidos en ella, el asesoramiento técnico del servicio correspondiente e informe de la mesa de contratación y, si en la licitación se hubieren presentado distintas ofertas por empresas vinculadas, se tendrá en cuenta lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 145.4 del TRLCSP y en el artículo 86.1 del RGLCAP. Si el anuncio de la licitación hubiese sido publicado en el Diario Oficial de la Unión Europea, se deberá justificar la decisión ante el Comité Consultivo de la Comunidad Económica Europea para los contratos públicos. Si el órgano de contratación, considerando la justificación efectuada por el licitador y los informes mencionados en el artículo 152.3 del TRLCSP estimase que la oferta no puede ser cumplida como consecuencia de la inclusión de valores anormales y desproporcionados, acordará la exclusión de la clasificación de proposiciones presentadas.

  • CADUCIDAD POR INCUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES Y CARGAS El incumplimiento de las obligaciones y cargas impuestas al Asegurado por el Código Civil (salvo que se haya previsto otro efecto en el mismo para el incumplimiento) y por el presente contrato, produce la caducidad de los derechos del Asegurado si el incumplimiento obedece a su culpa o negligencia, de acuerdo con el régimen previsto en el Artículo 1579 del Código Civil.

  • FORMA Y TÉRMINOS PARA GARANTIZA EL CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO La garantía para el fiel cumplimiento del contrato se regirá por lo establecido en las Condiciones Generales y Especiales del Contrato, la cual se presentará a más tardar dentro de los 10 (días) calendarios siguientes a la firma del contrato. La garantía de fiel cumplimiento debe ser equivalente al 10% del monto total del contrato.-

  • CUMPLIMIENTO DEFECTUOSO O INCUMPLIMIENTO PARCIAL DE LA EJECUCIÓN DEL OBJETO DEL CONTRATO 23.1.- En el caso de que el contratista realizara defectuosamente el objeto del contrato, o incumpliera el compromiso de dedicar o adscribir a la ejecución del contrato los medios personales o materiales suficientes para ello, el órgano de contratación podrá optar por resolver el contrato con incautación de la garantía constituida, o bien imponer una penalización económica proporcional a la gravedad del incumplimiento, en una cuantía que podrá alcanzar el 10 por 100 del presupuesto del contrato. 23.2.- Cuando el contratista, por causas imputables al mismo, hubiere incumplido parcialmente la ejecución de las prestaciones definidas en el contrato, el órgano de contratación podrá optar, indistintamente, por su resolución o la imposición de penalidades diarias en la proporción de 0,20 euros por cada 1.000 euros del precio del contrato.

  • Obligaciones del Ayuntamiento Serán obligaciones del arrendador: — El Ayuntamiento deberá realizar, sin derecho a elevar por ello la renta, todas las reparaciones que sean necesarias para conservar el inmueble en las condiciones de utilización para servir al uso convenido, salvo cuando el deterioro de cuya reparación se trate sea imputable al arrendatario a tenor de lo dispuesto en los artículos 1563 y 1564 del Código Civil. — En cuanto a obras de conservación y mejora, se estará a lo dispuesto en la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos.

  • PROCEDIMIENTO DE ACTUACIÓN EN CASO DE SINIESTRO INDEMNIZABLE POR EL CONSORCIO DE COMPENSACIÓN DE SEGUROS En caso de siniestro, el asegurado, tomador, beneficiario, o sus respectivos representantes legales, directamente o a través de la entidad aseguradora o del mediador de seguros, deberá comunicar, dentro del plazo de siete días de haberlo conocido, la ocurrencia del siniestro, en la delegación regional del Consorcio que corresponda, según el lugar donde se produjo el siniestro. La comunicación se formulará en el modelo establecido al efecto, que está disponible en la página web del Consorcio (xxx.xxxxxxxxxxxxx.xx), o en las oficinas de éste o de la entidad aseguradora, al que deberá adjuntarse la documentación que, según la naturaleza de los daños, se requiera. Asimismo, se deberán conservar restos y vestigios del siniestro para la actuación pericial y, en caso de imposibilidad absoluta, presentar documentación probatoria de los daños, tales como fotografías, actas notariales, vídeos o certificados oficiales. Igualmente, se conservarán las facturas correspondientes a los bienes siniestrados cuya destrucción no pudiera demorarse. Se deberán adoptar cuantas medidas sean necesarias para aminorar los daños. La valoración de las pérdidas derivadas de los acontecimientos extraordinarios se realizará por el Consorcio de Compensación de Seguros, sin que éste quede vinculado por las valoraciones que, en su caso, hubiese realizado la entidad aseguradora que cubriese los riesgos ordinarios. Para aclarar cualquier duda que pudiera surgir sobre el procedimiento a seguir, el Consorcio de Compensación de Xxxxxxx dispone del siguiente teléfono de atención al asegurado: 902 222 665.

  • LEY APLICABLE La prestación del SERVICIO regulado mediante estas Condiciones Generales se regirá por la legislación española.

  • OBLIGACIONES DEL ASEGURADO EN CASO DE SINIESTRO En caso de siniestro, el Asegurado deberá: 1. Dar aviso al Asegurador tan pronto sea posible una vez tomado conocimiento, en los términos previstos en esta póliza. 2. Denunciar o dejar constancia de la ocurrencia del siniestro en la Unidad Policial más cercana dentro de cuarenta y ocho horas de ocurrido el hecho o de haber tomado conocimiento del mismo. 3. Solicitar autorización escrita de la Compañía, o del Liquidador designado, en su caso, para remover los escombros provenientes de los bienes asegurados. 4. Entregar a la Compañía, o al Liquidador designado, en su caso, a la brevedad posible, los siguientes antecedentes: a) Un estado de las pérdidas y daños causados por el siniestro, indicando en forma precisa y detallada los bienes destruidos o dañados y el importe de la pérdida correspondiente, teniendo en cuenta el valor de dichos bienes en el momento del siniestro. b) Declaración de todos los seguros existentes sobre los bienes siniestrados. c) Todos los documentos, libros, recibos, facturas y cualquier otro antecedente que la Compañía o el Liquidador estén en derecho de exigir, en relación con el origen y causa del siniestro, las circunstancias bajo las cuales las pérdidas y deterioros se han producido y el monto de la reclamación. Si el Asegurado estuviere obligado legalmente a llevar contabilidad, deberá acreditar sus existencias con sus inventarios, libros y registros contables. 5. Realizar y ejecutar, a expensas de la Compañía, cuantos actos sean necesarios y todo lo que razonablemente se le pueda exigir, con el objeto de ejercitar los derechos, recursos o acciones que a la Compañía le correspondan por subrogación conforme al artículo 534 del Código de Comercio. 6. El Asegurado no podrá hacer dejación de las cosas aseguradas, salvo pacto en contrario.

  • Idioma y Ley Aplicables 3.1 El idioma del Contrato y la ley que lo regirá se estipulan en las CEC.

  • Descuentos asociados a la calidad del servicio Descuentos a los que tienen derecho los suscriptores y/o usuarios, asociados al nivel del cumplimiento de las metas de calidad del servicio público de aseo, por parte de las personas prestadoras del servicio.