Common use of CONSTITUCIÓN DE GARANTÍAS Clause in Contracts

CONSTITUCIÓN DE GARANTÍAS. El adjudicatario del contrato, a fin de garantizar el cumplimiento de las obligaciones contraídas, deberá constituir, en función de lo dispuesto en el artículo 95 del RD 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, una garantía definitiva equivalente al 5 % del importe de adjudicación del contrato, excluido el Impuesto sobre el valor añadido. El plazo para la constitución de la citada garantía será xx xxxx días hábiles, contados desde que el órgano de contratación requiera al licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa. Se admitirá como garantía cualquiera de los medios establecidos en el artículo 96.1 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público. Para constituir la garantía en efectivo, el contratista deberá efectuar el ingreso de su importe en la cuenta bancaria que el Consorcio tiene abierta en la entidad Caja Almendralejo. La garantía no será devuelta hasta que se haya producido el vencimiento del plazo de garantía coincidente con la vigencia del contrato y cumplido satisfactoriamente éste, o hasta que se declare su resolución sin culpa del contratista. El acuerdo de devolución deberá adoptarse y notificarse al interesado en el plazo de dos meses desde la finalización del plazo de garantía. En caso de que se hagan efectivas sobre la garantía las penalidades o indemnizaciones exigibles al adjudicatario conforme a lo dispuesto en este pliego, éste deberá reponer o ampliar aquélla, en la cuantía que corresponda según la cantidad devengada, en el plazo de quince días desde la ejecución, incurriendo en caso contrario en causa de resolución.

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Samples: Pliego De Condiciones Para La Adjudicación Del Contrato No Sujeto a Regulación Armonizada De Prestación De Servicios De Iluminación Y Sonido

CONSTITUCIÓN DE GARANTÍAS. El adjudicatario Las garantías de oferta y de adjudicación deberán constituirse a la orden del contratoOrganismo Licitante, a fin de garantizar el cumplimiento en alguna de las obligaciones contraídasformas previstas en el Artículo 39 del Reglamento de Contrataciones. En caso de realizarse mediante depósito bancario, deberá constituir, en función de lo dispuesto en el artículo 95 del RD 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, una garantía definitiva equivalente al 5 % del importe de adjudicación del contrato, excluido el Impuesto sobre el valor añadido. El plazo para la constitución de la citada garantía será xx xxxx días hábiles, contados desde que el órgano de contratación requiera al licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa. Se admitirá como garantía cualquiera de los medios establecidos en el artículo 96.1 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público. Para constituir la garantía en efectivo, el contratista deberá efectuar el ingreso de su importe en hacerse a la cuenta bancaria que el Consorcio tiene abierta en la entidad Caja Almendralejo. “Garantía de Licitaciones - Nº 347/4 - Provincia de La garantía no será devuelta hasta que se haya producido el vencimiento del plazo Pampa - CUIT: 30-99907583-1 - CBU: 09303001/10100000034746 - Banco de garantía coincidente con la vigencia del contrato y cumplido satisfactoriamente éste, o hasta que se declare su resolución sin culpa del contratista. El acuerdo de devolución deberá adoptarse y notificarse al interesado en el plazo de dos meses desde la finalización del plazo de garantíaLa Pampa”. En caso de que se hagan efectivas sobre la garantía las penalidades o indemnizaciones exigibles al adjudicatario conforme a lo dispuesto en este pliego, éste deberá reponer o ampliar aquéllasea mediante Seguro de Caución deberán ser Certificadas por Escribano Público y Legalizada por el Colegio de Escribanos. Los oferentes deberán constituir garantía de oferta por el UNO POR CIENTO (1%) del monto total cotizado, en alguna de las formas establecidas en el Artículo 39º del Reglamento de Contrataciones, a excepción del pagaré a la cuantía vista que corresponda según solo puede ser usado como garantía de oferta por las firmas inscriptas en el Registro de Proveedores de la cantidad devengadaProvincia. La garantía de adjudicación que deberá presentar cada firma adjudicataria será equivalente al CINCO POR CIENTO (5%) del monto total adjudicado. No podrá integrarse las citadas garantías, con PAGARE A LA VISTA SIN PROTESTO, cuando el importe de la misma supere la suma de PESOS UN MILLON DOS MIL ($ 1.002.000,00). Para PARTICIPAR en la licitación los proveedores deberán tener ACTIVA su inscripción en el REGISTRO DE PROVEEDORES DEL ESTADO PROVINCIAL, en razón de contar con CUMPLIMIENTO FISCAL en el plazo IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS DE LA PROVINCIA DE LA PAMPA, tanto en el caso de quince días desde la ejecución, incurriendo los Obligados Directos como de los contribuyentes de Convenio Multilateral (Artículo 12 del Decreto Nº 1245/22) Quedan EXCEPTUADOS los proveedores comprendidos en caso contrario en causa el Artículo 25 del Reglamento de resoluciónContrataciones aprobado por Decreto Acuerdo Nº 470/73 y sus modificatorios.

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Samples: contaduriageneral.lapampa.gob.ar

CONSTITUCIÓN DE GARANTÍAS. El adjudicatario del contratoLas garantías de oferta y de adjudicación deberán constituirse a la orden de la Tesorería General de la Provincia de La Pampa, a fin de garantizar el cumplimiento en alguna de las obligaciones contraídas, deberá constituir, en función de lo dispuesto formas previstas en el artículo 95 Artículo 39 del RD 3/2011, Reglamento de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, una garantía definitiva equivalente al 5 % del importe de adjudicación del contrato, excluido el Impuesto sobre el valor añadido. El plazo para la constitución de la citada garantía será xx xxxx días hábiles, contados desde que el órgano de contratación requiera al licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa. Se admitirá como garantía cualquiera de los medios establecidos en el artículo 96.1 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público. Para constituir la garantía en efectivo, el contratista deberá efectuar el ingreso de su importe en la cuenta bancaria que el Consorcio tiene abierta en la entidad Caja Almendralejo. La garantía no será devuelta hasta que se haya producido el vencimiento del plazo de garantía coincidente con la vigencia del contrato y cumplido satisfactoriamente éste, o hasta que se declare su resolución sin culpa del contratista. El acuerdo de devolución deberá adoptarse y notificarse al interesado en el plazo de dos meses desde la finalización del plazo de garantíaContrata- ciones. En caso de que se hagan efectivas sobre realizarse mediante depósito bancario, deberá hacerse a la cuenta “Garantía de Licitaciones Los oferentes deberán constituir garantía las penalidades o indemnizaciones exigibles al adjudicatario conforme a lo dispuesto en este pliego, éste deberá reponer o ampliar aquéllade oferta por el UNO POR CIENTO (1%) del monto total cotizado, en alguna de las formas establecidas en el Artículo 39 del Reglamento de Contrataciones, a ex- cepción del pagaré a la cuantía vista que corresponda según solo puede ser usado como garantía de oferta por las firmas inscriptas en el Registro de Proveedores de la cantidad devengadaProvincia. La garantía de adjudicación que deberá presentar la firma adjudicataria será equivalente al CINCO POR CIENTO (5%) del monto total adjudicado. Para PARTICIPAR en la licitación los proveedores deberán tener ACTIVA su inscripción en el REGIS- TRO DE PROVEEDORES DEL ESTADO PROVINCIAL, en razón de contar con CUMPLIMIENTO FIS- CAL en el plazo IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS DE LA PROVINCIA DE LA PAMPA, tanto en el caso de quince días desde la ejecución, incurriendo los Obligados Directos como de los contribuyentes de Convenio Multilateral (Artículo 11 del Decreto Nº 1245/22). Quedan EXCEPTUADOS los proveedores comprendidos en caso contrario en causa el Artículo 25 del Reglamento de resoluciónContratacio- nes aprobado por Decreto Acuerdo Nº 470/73 y sus modificatorios.

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Samples: contaduriageneral.lapampa.gob.ar

CONSTITUCIÓN DE GARANTÍAS. El adjudicatario Las garantías de oferta y de adjudicación deberán constituirse a la orden de la Tesorería General de la Provincia de La Pampa, en alguna de las formas previstas en el Artículo 39 del contratoReglamento de Contrataciones. En caso de realizarse mediante depósito bancario, deberá hacerse a la cuenta “Garantía de Licitaciones - N° 347/4 - Banco de La Pampa”. Los oferentes deberán constituir garantía de oferta por el UNO POR CIENTO (1%) del monto total cotizado, en alguna de las formas establecidas en el Artículo 39º del Reglamento de Contrataciones, a fin excepción del pagaré a la vista que solo puede ser usado como garantía de garantizar el cumplimiento de oferta por las obligaciones contraídas, deberá constituir, en función de lo dispuesto firmas inscriptas en el artículo 95 del RD 3/2011, Registro de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido Proveedores de la Ley Provincia.- La garantía de Contratos del Sector Público, una garantía definitiva adjudicación que deberá presentar cada firma adjudicataria será equivalente al 5 % Cuando la cotización se haga en moneda extranjera, el monto de la garantía se calculará al tipo de cambio vendedor vigente al cierre del importe día anterior al de adjudicación del contrato, excluido el Impuesto sobre el valor añadido. El plazo para la constitución de la citada garantía será xx xxxx días hábilesy deberá expresarse en PESOS ($).- Para PARTICIPAR en la licitación los proveedores deberán tener ACTIVA su inscripción en el REGISTRO DE PROVEEDORES DEL ESTADO PROVINCIAL, contados desde que en razón de contar con CUMPLIMIENTO FISCAL en el órgano de contratación requiera al licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa. Se admitirá como garantía cualquiera IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS DE LA PROVINCIA DE LA PAMPA, tanto en el caso de los medios establecidos Obligados Directos como de los contribuyentes de Convenio Multilateral (Artículo 12 del Decreto Nº 1245/22) Quedan EXCEPTUADOS los proveedores comprendidos en el artículo 96.1 Artículo 25 del Real Reglamento de Contrataciones aprobado por Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público. Para constituir la garantía en efectivo, el contratista deberá efectuar el ingreso de su importe en la cuenta bancaria que el Consorcio tiene abierta en la entidad Caja Almendralejo. La garantía no será devuelta hasta que se haya producido el vencimiento del plazo de garantía coincidente con la vigencia del contrato Acuerdo Nº 470/73 y cumplido satisfactoriamente éste, o hasta que se declare su resolución sin culpa del contratista. El acuerdo de devolución deberá adoptarse y notificarse al interesado en el plazo de dos meses desde la finalización del plazo de garantía. En caso de que se hagan efectivas sobre la garantía las penalidades o indemnizaciones exigibles al adjudicatario conforme a lo dispuesto en este pliego, éste deberá reponer o ampliar aquélla, en la cuantía que corresponda según la cantidad devengada, en el plazo de quince días desde la ejecución, incurriendo en caso contrario en causa de resoluciónsus modificatorios.

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Samples: Pliego De Bases Y Condiciones Particulares