CONSTRUCCIONES TEMPORALES Cláusulas de Ejemplo

CONSTRUCCIONES TEMPORALES. Las construcciones temporales se refieren a las champas (barracas) que el Contratista usará como bodegas y oficinas para su personal y para la supervisión. Estas construcciones temporales serán xx xxxxxx rústica o cualquier otro material que garantice la seguridad del personal y materiales dentro de las mismas, así como bodegas móviles montadas sobre trailer, previa autorización del supervisor. Para su ubicación el contratista deberá de solicitar aprobación de la supervisión y estas tienen que ser asumidas por el contratista. Las dimensiones para la bodega y oficina del contratista serán estipuladas por este último. Es obligación del contratista la instalación provisional de un inodoro portátil para la correcta disposición de excretas. Cabe mencionar que los materiales utilizados para estas construcciones temporales una vez finalizado el proyecto serán propiedad del mismo contratista.
CONSTRUCCIONES TEMPORALES. Las construcciones temporales se refieren a las champas (barracas) que el Contratista usará como bodegas y oficinas para su personal y para la supervisión. Estas construcciones temporales serán xx xxxxxx rústica o cualquier otro material que garantice la seguridad del personal y materiales dentro de las mismas, así como bodegas móviles montadas sobre trailer, previa autorización del supervisor. Para su ubicación el contratista deberá de solicitar aprobación de la supervisión y estas tienen que ser asumidas por el contratista. La oficina para el supervisor, de dimensiones mínimas de 2.00 x 2.00 metros será equipada por el contrista con su respectiva silla y mesa de trabajo. La puerta de acceso deberá ser provista de un candado ó cerradura con su propia llave. El contratista garantizará la seguridad de esta oficina. Las dimensiones para la bodega y oficina del contratista serán estipuladas por este último. Es obligación del contratista la construcción de una digna letrina provisional para la correcta disposición de excretas. Cabe mencionar que los materiales utilizados para estas construcciones temporales una vez finalizado el proyecto serán propiedad del mismo contratista.
CONSTRUCCIONES TEMPORALES. Las construcciones temporales se refieren a champas que El Contratista usara como bodegas y oficinas. Estas podrán ser de manera rústica o cualquier otro material que el contratista estime conveniente, así como bodegas móviles montadas sobre tráileres. El Contratista habilitara obras temporales (Champas) adecuadas para la administración del proyecto y la supervisión de parte del dueño que permitan tener las condiciones de trabajo necesarias para el buen desarrollo de la obra, las cuales consisten en: Oficina administrativa del Proyecto (contratista = 58m2), oficina para la Supervisión (suministrará un escritorio y al menos dos sillas = 30m2), enfermería, bodega o almacén de materiales, servicios sanitarios para personal administrativo del contratista y supervisión, servicios sanitarios y vestidores para obreros, cocina - comedor, área techada para armadores de alistado xx xxxxx y almacenaje de materiales. Colocará en forma visible el cuadro de ejecución física y colocará una ventana que dé al proyecto para constatar el avance con el cuadro de ejecución. En esta oficina temporal, permanecerá la Bitácora, la cual no podrá ser sacada de ella cuando el proyecto esté en ejecución, desde su inicio hasta la finalización de la misma. Una vez terminado y entregado el proyecto, El Contratista demolerá todas las construcciones temporales que haya construido, dejando limpio el sitio, apegándose a lo especificado en la limpieza final. Se construirá una letrina por parte de El Contratista para ser usada por los obreros que construyen la obra, esta debe ser demolida y sellada al finalizar la obra, a menos que El Supervisor indique lo contrario y se justifique en la Bitácora las razones por la cual no será demolida y sellada. Debe ser colocada donde no interfiera con ninguna obra que esté incluida en el contrato, ni afecte el nivel freático del sitio. En caso que se ubique en el lugar equivocado, todo costo que conlleve a hacer otra letrina correrá por cuenta de El Contratista. Todos los costos en que incurra el contratista para las construcciones temporales tienen que ser considerados en la oferta del contratista, como parte de los costos indirectos de la obra.
CONSTRUCCIONES TEMPORALES. El CONTRATISTA deberá contemplar dentro de sus costos indirectos la edificación de champas y bodegas provisionales donde resguardará los materiales que ameritan protección, así como las herramientas que se
CONSTRUCCIONES TEMPORALES. El Contratista e coordinación con el Supervisor del Proyecto y el Director del Centro Técnico, asignaran un área mínima del Galpón agrícola existente y evitar pagar el Concepto de Construcciones temporales que en este caso no amerita.

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  • Obligaciones laborales, sociales y medioambientales Durante la ejecución del contrato, el contratista ha de cumplir las obligaciones aplicables en materia medioambiental, social o laboral establecidas en el derecho de la Unión Europea, el derecho nacional, los convenios colectivos o por las disposiciones de derecho internacional medioambiental, social y laboral que vinculen al Estado y en particular las establecidas en el Anexo V de la LCSP, así como al cumplimiento de la normativa vigente en materia laboral, de seguridad social, de integración social de personas con discapacidad y de prevención de riesgos laborales, conforme a lo dispuesto en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, sobre Prevención de Riesgos Laborales, Real Decreto 171/2004, de 30 enero, por el que se desarrolla el artículo 24 de dicha Ley en materia de coordinación de actividades empresariales, en el Reglamento de los Servicios de Prevención, aprobado por Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, así como las que se promulguen durante la ejecución del contrato. Los licitadores podrán obtener información sobre las obligaciones relativas a las condiciones sobre protección y condiciones de trabajo vigentes en la Comunidad de Madrid para la ejecución del contrato en: Instituto Regional de Seguridad y Salud en el Trabajo, xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxx, 7 plantas 2ª y 6ª, 28008 - Madrid, teléfonos 000 00 00 00 y 00 000 00 00, fax 00 000 00 00. Podrán obtener asimismo información general sobre las obligaciones relativas a la protección del medio ambiente vigentes en la Comunidad de Madrid en la Guía General de Aspectos Ambientales publicada en el apartado de Información General del Portal de Contratación Pública de la Comunidad de Madrid (xxxx://xxx.xxxxxx.xxx/xxxxxxxxxxxxxxxxx). En el modelo de proposición económica que figura como anexo I.1 al presente pliego se hará manifestación expresa de que se han tenido en cuenta en sus ofertas tales obligaciones. El contratista deberá respetar las condiciones laborales previstas en los Convenios Colectivos sectoriales que les sean de aplicación. Igualmente, se compromete a acreditar el cumplimiento de la referida obligación ante el órgano de contratación, si es requerido para ello, en cualquier momento durante la vigencia del contrato.

  • CARACTERISTICAS DEL PUESTO Y/O CARGO Principales funciones a desarrollar:

  • Incrementos salariales I. Modelo de referencia salarial. Las organizaciones signatarias del presente Convenio Colectivo han optado, tras la experiencia de los últimos años, por referir los aumentos salariales pactados a la MSB de las empresas. Se pretende así generalizar el ámbito de obligar del presente Convenio Colectivo, facilitando la adhesión de aquellas empresas que en la actualidad se hallaran vinculadas por Convenios de su propio nivel, todo ello sin quiebra al respecto del principio de autonomía y libertad de las partes.

  • Contrato para la formación El contrato para la formación tendrá por objeto la formación teórica y práctica necesaria para el adecuado desempeño de un oficio o de un puesto de trabajo que requiera un determinado nivel de cualificación. Se podrá celebrar con trabajadores mayores de dieciséis años y menores de veintiún años, que carezcan de la titulación o del certificado de profesionalidad requerido para realizar un contrato en prácticas. Cuando el contrato se concierte con desempleados que se incorporen como alumnos‐trabajadores a los programas públicos de empleo‐formación, tales como los de escuelas taller, casas de oficios, talleres de empleo u otros que se puedan aprobar, el límite máximo de edad será el establecido en las disposiciones que regulen el contenido de los citados programas. En el supuesto de desempleados que cursen un ciclo formativo de formación profesional de grado medio, el límite máximo de edad será de veinticuatro años. El límite máximo de edad no será de aplicación cuando el contrato se concierte con personas con discapacidad. La duración mínima del contrato será de 6 meses y la máxima de 2 años. Esta duración podrá incrementarse: hasta los tres años en el supuesto de que el trabajador no hubiese completado los ciclos educativos correspondientes a la escolaridad obligatoria, o complete la formación teórica y práctica que le permita adquirir la cualificación necesaria para el desempeño del puesto de trabajo, y hasta los cuatro años en los casos de trabajadores con discapacidad. La retribución del trabajador contratado para la formación será, durante el primer año del contrato el S.M.I. en proporción al tiempo de trabajo efectivo. Durante el segundo año del contrato, será el S.M.I con independencia del tiempo dedicado a formación teórica. El tiempo dedicado a la formación teórica será, como mínimo, del 15 por 100 de la jornada máxima prevista en el convenio, pudiendo establecerse por la empresa su distribución (alternada y/o concentrada). En el supuesto que el trabajador continuase en la empresa al término del contrato no podrá concertarse un nuevo periodo de prueba para el mismo puesto de trabajo, computándose la duración del anterior contrato a efectos de antigüedad, pasando en ese supuesto a ocupar la categoría inmediatamente superior a la suya de las determinadas convencionalmente. En los procesos selectivos del personal que vaya a ser contratado para la formación, se aplicará el criterio de prevalencia, en igualdad de condiciones, a favor de mujeres o de hombres, de tal manera que se tienda a la paridad entre ambos sexos dentro del mismo grupo profesional.

  • Licencias no retribuidas Se autorizarán licencias no retribuidas de hasta dos meses dentro del año natural en los casos de adopción en el extranjero, sometimiento a técnicas de reproducción asistida, hospitalización prolongada del cónyuge o parientes de primer grado del empleado o acompañamiento en la asistencia médica de familiares (primer grado) con enfermedad crónica o discapacidades graves.

  • Unidad 1 107.40 156 41105334 Marcadores cuantitativos de ácido desoxirribonucleico (ADN) TGLA 227. Marcador Molecular (Microsatélite) Bovinos para estudio de diversidad genética.

  • SUSPENSIÓN TEMPORAL Cuando en el periodo de prestación de los servicios se presente caso fortuito o de fuerza mayor, la Convocante bajo su responsabilidad, podrá suspender la prestación de los servicios, en cuyo caso únicamente se pagarán aquellos que hubiesen sido efectivamente entregados. En cualquier caso, la suspensión deberá constar por escrito, señalando el plazo de la suspensión, a cuyo término podrá iniciarse la terminación anticipada del instrumento jurídico, lo que se notificará al licitante adjudicado.

  • Habilitación No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los Órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial firme, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado.

  • LICITADORES 14.1. Conforme al art. 54 del TRLCSP, podrán contratar con este Ayuntamiento las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras que, tengan plena capacidad de obrar, no estén incursas en una prohibición de contratar del artículo 60, de dicho cuerpo legal, y acrediten, en este caso, la clasificación administrativa o, en su caso, la solvencia económica y financiera y la técnica o profesional.

  • ACCESORIOS Los codos, adaptadores, tees y uniones de PVC cumplirán con la norma NTC 1339 o en su defecto la ASTM D2466. Los accesorios que se usen de otro material, cumplirán con las normas que correspondan al mismo y se adaptarán siguiendo las recomendaciones de los fabricantes de la tubería. No se aceptan accesorios de PVC ensamblados con soldadura líquida.