CONSULTAS Y CIRCULARES Cláusulas de Ejemplo

CONSULTAS Y CIRCULARES. Los interesados podrán realizar por escrito o vía mail, de acuerdo a las cláusulas particulares del presente pliego, consultas sobre los términos de la presente Licitación. La respuesta a dichas consultas se realizará por correo electrónico o mediante nota formal a las direcciones informadas por el oferente respectivo. La Municipalidad, de oficio o en virtud de alguna consulta cuya respuesta entienda que corresponde comunicar en forma general, podrá emitir circulares aclaratorias al pliego de bases y condiciones particulares, las que pasarán a formar parte de éste. Dichas circulares serán notificadas a los interesados que hayan obtenido el pliego de bases y condiciones. Asimismo, la Municipalidad podrá prorrogar la fecha de apertura de ofertas mediante una circular dictada al efecto, la que será parte integrante xxx xxxxxx. Dicha circular deberá notificarse a quienes hayan adquirido el pliego de bases y condiciones.
CONSULTAS Y CIRCULARES. La S.P.U. podrá efectuar de oficio o a pedido de parte, aclaraciones o correcciones a las disposiciones de los Pliegos, mediante la emisión de Circulares, las que integrarán el presente Pliego. Las mismas serán publicadas en la página web xxx.xxxxxxx.xxx.xx , donde se publica el pliego licitatorio para su adquisición gratuita. Las consultas solamente podrán ser solicitadas a través de la web y en forma anónima hasta 5 días hábiles de la fecha de apertura de la licitación. Las Circulares podrán ser emitidas dos días hábiles antes de la apertura.-
CONSULTAS Y CIRCULARES. Las consultas a las citadas normas y cualquier otra aclaración que los adquirentes de Pliegos deseen formular respecto de cualquier parte de la documentación de la Licitación, deberán efectuarse por escrito ante el EMVISUR y GA, de lunes a viernes, en el horario de
CONSULTAS Y CIRCULARES. El Art. 1.1.5 del PCG queda complementado de esta manera: PLIEG-2018-33193870- -DGOIYA Durante el período del llamado y hasta dos (2) días antes de la Apertura de las Ofertas, el GCBA podrá emitir Circulares sin consulta de todo tipo para aclarar cualquier duda o interpretación de los Pliegos de Bases y Condiciones. Los interesados podrán formular consultas o solicitar aclaraciones sobre el contenido de los Pliegos de Bases y Condiciones vía Web al siguiente sitio: xxxx://xxx.xxxxxxxxxxx.xxx.xx/xxxxx/xxxxxxxxxxxx_xxxxx/xxxxxxxxxxx/xxx/xxxxxxxx_x ev.php?menu_id=29668 , o por escrito, en la sede del Ministerio de Desarrollo Urbano y Transporte (Avenida Xxxxxx Xxxxxx N° 346, piso 5), hasta cinco (5) días antes de la fecha de apertura de las propuestas, las cuales serán contestadas hasta dos (2) días antes de la fecha de apertura de las ofertas. Se deja establecido expresamente que las consultas y/o aclaraciones que se formulen deberán ser concretas, procurando que no se encuentren expresamente respondidas en los pliegos, y redactadas de modo tal que puedan ser comprendidas y evacuadas con facilidad por quien corresponda. Las Circulares con y sin consulta emitidas, serán publicadas en la Web y formarán parte de los documentos contractuales. Los interesados deberán constatar, en la Web del GCBA todas las Circulares que se hubiesen emitido, sin que puedan alegar desconocimiento de las mismas sin que puedan excusarse de su aplicación y vigencia. En consecuencia los Oferentes no podrán alegar ninguna causa basada en el desconocimiento del contenido de dichas Circulares.
CONSULTAS Y CIRCULARES. La S.O.P. podrá efectuar de oficio o a pedido de parte, aclaraciones o correcciones a las disposiciones de los Pliegos, mediante la emisión de Circulares, las que integrarán el presente Pliego. Las mismas serán publicadas en la página web xxx.xxxxxxx.xxx.xx, donde se publica el pliego licitatorio para su adquisición gratuita. Las consultas solamente podrán ser solicitadas a través de la web y en forma anónima hasta 5 días hábiles de la fecha de apertura de la licitación. Las Circulares podrán ser emitidas dos días hábiles antes de la apertura. A RTICULO 7º PRESENTACION DE LAS OFERTAS. Las ofertas deberán ser presentadas por el oferente en la D.G.C.S., hasta una hora antes del día y hora indicado para su apertura. Cumplido dicho término, no se recibirá propuesta alguna, cualquiera sea la causal de retraso invocada y aun cuando no se hubiese comenzado la apertura de sobres. Deberán presentarse en soporte papel en original y una copia, escritas totalmente en castellano, debiendo indicarse en cada ejemplar si se trata de original o copia y en soporte digital (Formato PDF), escaneado de los papeles originales con las firmas respectivas para ser publicado en la página web junto al Acta de Apertura. Esto es a los fines de cualquier observación pública de la oferta presentada, bajo declaración jurada de su identidad y correspondencia. Asimismo el Oferente deberá declarar expresamente conocer y aceptar que la discrepancia en los datos consignados será causal de rechazo de la Oferta. La documentación que se presente estará contenida en dos sobres cerrados, lacrados y firmados por el oferente y/o su representante legal.- En la cubierta de cada sobre se indicará claramente el nombre del oferente con las firmas correspondientes exigidas en el párrafo precedente, la identificación de la presente licitación, y la identificación del número de sobre. Ambos sobres se presentarán dentro de un tercero que los contenga, en el que se indicará solamente la identificación de la licitación y fecha de apertura de los sobres.- Las raspaduras, interlineados, sobreimpresos y testados, deberán ser debidamente salvados por el oferente o representante legal. Las cotizaciones se formularán en pesos. En todos los casos en que exista diferencia entre una cifra consignada en letras y en números, será válida la expresada en letras.- En caso de duda o discrepancia, prevalecerá el original sobre la copia. En la oferta deberá acreditarse en debida forma la personería y la facultad para ejercer l...
CONSULTAS Y CIRCULARES. Durante el período en que se encuentre abierto el llamado a LICITACIÓN PÚBLICA y hasta 5 (cinco) días corridos antes de la fecha fijada para la apertura de ofertas, los adquirentes de los Pliegos podrán solicitar aclaraciones al mismo. Estas consultas deberán ser formuladas por escrito y dirigidas al EMR. Las respuestas a las consultas y aclaraciones que se formulen serán comunicadas por escrito a todos los adquirentes xxx Xxxxxx, sin indicar la procedencia de la consulta a través de circulares enumeradas correlativamente. El EMR podrá emitir circulares aclaratorias por sí, respecto a disposiciones xxx Xxxxxx. Todas las circulares que se emitan quedarán incorporadas al Pliego. Los oferentes no podrán argumentar desconocimiento de las circulares por falta de recibo, debiendo para ello concurrir obligatoriamente al EMR el día inmediato anterior a la apertura de ofertas a tomar conocimiento y retirar copia de las circulares emitidas. El EMR extenderá una constancia del cumplimiento de este requisito, la que deberá presentarse con la oferta. Sin perjuicio de la remisión de dichas circulares al domicilio legal denunciado por los adquirentes xxx Xxxxxx, éstas se considerarán notificadas de pleno derecho el día hábil anterior al previsto para la apertura de las ofertas.-

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  • Notificación de Adjudicación Una vez resuelta la adjudicación se notificará a todos los oferentes.

  • Precios de la Oferta 14.1 El Contrato comprenderá la totalidad de las Obras especificadas en la Subcláusula 1.1 de las IAO, sobre la base de la Lista de Cantidades valoradas presentada por el Oferente. 14.2 El Oferente indicará los precios unitarios y los precios totales para todos los rubros de las Obras descritos en la Lista de Cantidades. El Contratante no efectuará pagos por los rubros ejecutados para los cuales el Oferente no haya indicado precios, por cuanto los mismos se considerarán incluidos en los demás precios unitarios y totales que figuren en la Lista de Cantidades. Si hubiere correcciones, éstas se harán tachando, rubricando, y fechando los precios incorrectos y rescribiéndolos correctamente. 14.3 Todos los derechos, impuestos y demás gravámenes que deba pagar el Contratista en virtud de este Contrato, o por cualquier otra razón, hasta 28 días antes de la fecha del plazo para la presentación de las Ofertas, deberán estar incluidos en los precios unitarios y en el precio total de la Oferta presentada por el Oferente. 14.4 Los precios unitarios que cotice el Oferente estarán sujetos a ajustes durante la ejecución del Contrato si así se dispone en los DDL, en las CEC, y en las estipulaciones de la Cláusula 47 de las CGC. El Oferente deberá proporcionar con su Oferta toda la información requerida en las Condiciones Especiales del Contrato y en la Cláusula 47 de las CGC.

  • OBLIGACIONES DE LA CONTRATISTA Durante el plazo de garantía establecido en la cláusula 15.4 cláusulas específicas del contrato, que se iniciará al día siguiente a la fecha de recepción del contrato, se acreditase la existencia de vicios o defectos en los bienes suministrados tendrá derecho la Administración a reclamar del contratista la reposición de los que resulten inadecuados o la reparación de los mismos si fuese suficiente, teniendo derecho el contratista a conocer y ser oído sobre los bienes suministrados. Si el órgano de contratación estimase, durante el plazo de garantía, que los bienes suministrados no son aptos para el fin pretendido, como consecuencia de los vicios o defectos observados en ellos e imputables al contratista y exista la presunción de que la reposición o reparación de dichos bienes no serán bastantes para lograr aquel fin, podrá, antes de expirar dicho plazo, rechazar los bienes dejándolos de cuenta del contratista y quedando exento de la obligación de pago o teniendo derecho, en su caso, a la recuperación del precio satisfecho. Terminado el plazo de garantía sin que la Administración haya formalizado alguno de los reparos o la denuncia a que se refieren los apartados anteriores, el contratista quedará exento de responsabilidad por razón de los bienes suministrados.

  • SUSPENSIÓN DE LAS OBRAS La Administración, por razones de interés público, podrá acordar la suspensión de la ejecución del contrato. Igualmente, procederá la suspensión del contrato si se diese la circunstancia señalada en el artículo 216.5 del TRLCSP. A efectos de la suspensión del contrato se estará a lo dispuesto en el artículo 220 del TRLCSP, así como en el artículo 103 del RGLCAP, cláusulas 63 y siguientes xxx Xxxxxx de Cláusulas Administrativas Generales para la contratación de obras del Estado.

  • Amortización El Préstamo deberá ser amortizado por el Prestatario mediante cuotas semestrales, consecutivas y en lo posible iguales. La primera cuota se pagará en la primera fecha en que deba efectuarse el pago de intereses, luego de transcurridos seis meses contados a partir de la fecha prevista para finalizar los desembolsos xxx Xxxxxxxx, de acuerdo con lo establecido en la Cláusula 3.04, y la última, a más tardar, el 27 xx xxxxx de 2016.

  • DEVOLUCIÓN DE GARANTÍAS La C.T.M. xx Xxxxx Grande procederá de oficio a la devolución de las garantías una vez que, a su exclusivo juicio, estuviere cumplido el objeto para el cual fueron constituidas, de acuerdo al siguiente criterio:

  • OBLIGACIONES DE LA UNIVERSIDAD En virtud del presente contrato LA UNIVERSIDAD se obliga a cumplir con las siguientes: a) Pagar oportunamente el valor del contrato, en la forma definida en la cláusula décima primera; b) Informar al CONTRATISTA sobre cualquier irregularidad u observación que se encuentre en la ejecución de este contrato; c) Asignar un funcionario específico para la coordinación con EL CONTRATISTA de todos los procedimientos y requerimientos que genere el presente contrato.

  • DOCUMENTOS QUE REVISTEN CARÁCTER CONTRACTUAL Los indicados en la cláusula 2 xxx xxxxxx de cláusulas administrativas particulares.

  • Incremento “La Secretaría” bajo su responsabilidad y por razones fundadas podrá acordar el incremento en la cantidad de los bienes solicitados, mediante la modificación del presente contrato, dentro del término de 6 (seis) meses posteriores contados a partir de la suscripción del mismo, siempre que el monto total de las modificaciones no rebase en conjunto el 20% (veinte por ciento), de los conceptos y volúmenes establecidos originalmente y el precio de los bienes sea igual al pactado originalmente, en términos del artículo 65 de la Ley No. 539 de Adquisiciones, Arrendamientos, Administración y Enajenación de Bienes Muebles del Estado de Veracruz xx Xxxxxxx de la Llave.

  • SERVICIO DE ATENCIÓN AL CLIENTE Inversis tiene establecido un Servicio de Atención al Cliente de conformidad con la normativa aplicable, al que podrán dirigirse las quejas y reclamaciones relacionadas con intereses y derechos legalmente reconocidos, enviando escrito bien a la dirección Edificio "Plaza Aeropuerto". Xxxx. xx xx Xxxxxxxxxx, 0, 00000 Xxxxxx, por e-mail: xxxxxxxxxxxxx@xxxxxxxx.xxx. En caso de disconformidad con la resolución del Servicio de Atención al Cliente de Inversis, o si transcurren los plazos que indique la normativa de aplicación desde la presentación del escrito de reclamación o queja sin obtener resolución, el reclamante podrá dirigirse a cualquiera de los Servicios de Reclamaciones del Banco de España, de la Comisión Nacional xxx Xxxxxxx de Valores y de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, siendo imprescindible haber presentado previamente la reclamación ante el Servicio de Atención al Cliente de Inversis. La autoridad de supervisión competente es el Banco de España. El CLIENTE ha sido informado por Inversis de que, en cumplimiento de la normativa de Prevención del Blanqueo de Capitales y de la Financiación del Terrorismo, Inversis tiene la obligación de exigir documentos acreditativos de la identidad de sus titulares, y en su caso de los titulares reales, en el momento de entablar una relación de negocios, así como obtener de los titulares información acerca de su actividad económica y, adicionalmente, realizar una comprobación de la misma, para lo cual, el CLIENTE autoriza a Inversis a solicitar en su nombre a un tercero público o privado, datos que le permitan verificar dicha información. A tal fin, Inversis, en el momento de la contratación, informará al titular de la documentación pertinente que debe recibir del mismo. Asimismo, Inversis podrá solicitar al titular, para cumplir con la legislación, documentación justificativa del origen del patrimonio, o del origen de los fondos involucrados en una determinada transacción. El titular deberá poner a disposición de la entidad dicha documentación cuando le sea requerida. La negativa a la aportación de la misma, la falta de cooperación en facilitarla o la manifiesta incongruencia de la documentación aportada con la operativa que debe justificar, puede ser causa de la no ejecución por parte de la entidad de determinadas transacciones, tanto abonos como disposiciones, solicitadas por el cliente, e incluso en el caso de transferencias recibidas, proceder a su retrocesión, sin perjuicio, en cualquier caso, de poder cancelar las relaciones con el titular. Inversis conservará la documentación mencionada en el párrafo anterior durante el plazo de 10 años, o el que legalmente establezca en cada momento la normativa sobre prevención blanqueo de capitales, contados a partir de la fecha de la finalización del presente contrato.