Consultas y circulares Cláusulas de Ejemplo

Consultas y circulares. Los interesados podrán realizar por escrito o vía mail, de acuerdo a las cláusulas particulares del presente pliego, consultas sobre los términos del presente Concurso de Precios. La respuesta a dichas consultas se realizará por correo electrónico o mediante nota formal a las direcciones informadas por el oferente respectivo. La Municipalidad, de oficio o en virtud de alguna consulta cuya respuesta entienda que corresponde comunicar en forma general, podrá emitir circulares aclaratorias al pliego de bases y condiciones particulares, las que pasarán a formar parte de éste. Dichas circulares serán notificadas a los interesados que hayan obtenido el pliego de bases y condiciones. Asimismo, la Municipalidad podrá prorrogar la fecha de apertura de ofertas mediante una circular dictada al efecto, la que será parte integrante xxx xxxxxx. Dicha circular deberá notificarse a quienes hayan adquirido el pliego de bases y condiciones.
Consultas y circulares. La S.P.U. podrá efectuar de oficio o a pedido de parte, aclaraciones o correcciones a las disposiciones de los Pliegos, mediante la emisión de Circulares, las que integrarán el presente Pliego. Las mismas serán publicadas en la página web xxx.xxxxxxx.xxx.xx , donde se publica el pliego licitatorio para su adquisición gratuita. Las consultas solamente podrán ser solicitadas a través de la web y en forma anónima hasta 5 días hábiles de la fecha de apertura de la licitación. Las Circulares podrán ser emitidas dos días hábiles antes de la apertura.-
Consultas y circulares. Durante el período en que se encuentre abierto el llamado a LICITACIÓN PÚBLICA y hasta 5 (cinco) días corridos antes de la fecha fijada para la apertura de ofertas, los adquirentes de los Pliegos podrán solicitar aclaraciones al mismo. Estas consultas deberán ser formuladas por escrito y dirigidas al EMR. Las respuestas a las consultas y aclaraciones que se formulen serán comunicadas por escrito a todos los adquirentes xxx Xxxxxx, sin indicar la procedencia de la consulta a través de circulares enumeradas correlativamente. El EMR podrá emitir circulares aclaratorias por sí, respecto a disposiciones xxx Xxxxxx. Todas las circulares que se emitan quedarán incorporadas al Pliego. Los oferentes no podrán argumentar desconocimiento de las circulares por falta de recibo, debiendo para ello concurrir obligatoriamente al EMR el día inmediato anterior a la apertura de ofertas a tomar conocimiento y retirar copia de las circulares emitidas. El EMR extenderá una constancia del cumplimiento de este requisito, la que deberá presentarse con la oferta. Sin perjuicio de la remisión de dichas circulares al domicilio legal denunciado por los adquirentes xxx Xxxxxx, éstas se considerarán notificadas de pleno derecho el día hábil anterior al previsto para la apertura de las ofertas.-
Consultas y circulares. Las consultas a las citadas normas y cualquier otra aclaración que los adquirentes de Pliegos deseen formular respecto de cualquier parte de la documentación de la Licitación, deberán efectuarse por escrito ante el EMVISUR y GA, de lunes a viernes, en el horario de
Consultas y circulares. El Art. 1.1.5 del PCG queda complementado de esta manera: PLIEG-2018-33193870- -DGOIYA Durante el período del llamado y hasta dos (2) días antes de la Apertura de las Ofertas, el GCBA podrá emitir Circulares sin consulta de todo tipo para aclarar cualquier duda o interpretación de los Pliegos de Bases y Condiciones. Los interesados podrán formular consultas o solicitar aclaraciones sobre el contenido de los Pliegos de Bases y Condiciones vía Web al siguiente sitio: xxxx://xxx.xxxxxxxxxxx.xxx.xx/xxxxx/xxxxxxxxxxxx_xxxxx/xxxxxxxxxxx/xxx/xxxxxxxx_x ev.php?menu_id=29668 , o por escrito, en la sede del Ministerio de Desarrollo Urbano y Transporte (Avenida Xxxxxx Xxxxxx N° 346, piso 5), hasta cinco (5) días antes de la fecha de apertura de las propuestas, las cuales serán contestadas hasta dos (2) días antes de la fecha de apertura de las ofertas. Se deja establecido expresamente que las consultas y/o aclaraciones que se formulen deberán ser concretas, procurando que no se encuentren expresamente respondidas en los pliegos, y redactadas de modo tal que puedan ser comprendidas y evacuadas con facilidad por quien corresponda. Las Circulares con y sin consulta emitidas, serán publicadas en la Web y formarán parte de los documentos contractuales. Los interesados deberán constatar, en la Web del GCBA todas las Circulares que se hubiesen emitido, sin que puedan alegar desconocimiento de las mismas sin que puedan excusarse de su aplicación y vigencia. En consecuencia los Oferentes no podrán alegar ninguna causa basada en el desconocimiento del contenido de dichas Circulares.
Consultas y circulares. La S.O.P. podrá efectuar de oficio o a pedido de parte, aclaraciones o correcciones a las disposiciones de los Pliegos, mediante la emisión de Circulares, las que integrarán el presente Pliego. Las mismas serán publicadas en la página web xxx.xxxxxxx.xxx.xx, donde se publica el pliego licitatorio para su adquisición gratuita. Las consultas solamente podrán ser solicitadas a través de la web y en forma anónima hasta 5 días hábiles de la fecha de apertura de la licitación. Las Circulares podrán ser emitidas dos días hábiles antes de la apertura. A RTICULO 7º PRESENTACION DE LAS OFERTAS. Las ofertas deberán ser presentadas por el oferente en la D.G.C.S., hasta una hora antes del día y hora indicado para su apertura. Cumplido dicho término, no se recibirá propuesta alguna, cualquiera sea la causal de retraso invocada y aun cuando no se hubiese comenzado la apertura de sobres. Deberán presentarse en soporte papel en original y una copia, escritas totalmente en castellano, debiendo indicarse en cada ejemplar si se trata de original o copia y en soporte digital (Formato PDF), escaneado de los papeles originales con las firmas respectivas para ser publicado en la página web junto al Acta de Apertura. Esto es a los fines de cualquier observación pública de la oferta presentada, bajo declaración jurada de su identidad y correspondencia. Asimismo el Oferente deberá declarar expresamente conocer y aceptar que la discrepancia en los datos consignados será causal de rechazo de la Oferta. La documentación que se presente estará contenida en dos sobres cerrados, lacrados y firmados por el oferente y/o su representante legal.- En la cubierta de cada sobre se indicará claramente el nombre del oferente con las firmas correspondientes exigidas en el párrafo precedente, la identificación de la presente licitación, y la identificación del número de sobre. Ambos sobres se presentarán dentro de un tercero que los contenga, en el que se indicará solamente la identificación de la licitación y fecha de apertura de los sobres.- Las raspaduras, interlineados, sobreimpresos y testados, deberán ser debidamente salvados por el oferente o representante legal. Las cotizaciones se formularán en pesos. En todos los casos en que exista diferencia entre una cifra consignada en letras y en números, será válida la expresada en letras.- En caso de duda o discrepancia, prevalecerá el original sobre la copia. En la oferta deberá acreditarse en debida forma la personería y la facultad para ejercer l...

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  • CONSULTAS Las consultas al PCP deberán efectuarse únicamente por escrito ante a la JEFATURA DE COMPRAS - Xxxx. Xxxxxxxxx 000 – 5to piso – C.A.B.A. 1002 o por correo electrónico a: xxxxxxx@xxxx.xxx.xx con copia a xxxxxx@xxxx.xxx.xx, identificando en el asunto el procedimiento de selección al cual se refiere la consulta y hasta CINCO (5) DÍAS HÁBILES antes de la fecha de Apertura.

  • Intercambio de información 1. Las autoridades competentes de los Estados contratantes intercambiarán la información que previsiblemente pueda resultar de interés para aplicar lo dispuesto en el presente Convenio o para la administración o la aplicación del Derecho interno relativo a los impuestos de cualquier naturaleza o denominación exigibles por los Estados contratantes, sus subdivisiones políticas o sus entidades locales, en la medida en que la imposición así exigida no sea contraria al Convenio. El intercambio de información no está limitado por los artículos 1 y 2. 2. La información recibida por un Estado contratante en virtud del apartado 1 se mantendrá en secreto en igual forma que la información obtenida en virtud del Derecho interno de ese Estado y solo se comunicará a las personas o autoridades (incluidos los tribunales y órganos administrativos) encargadas de la gestión o recaudación de los impuestos a los que se hace referencia en el apartado 1, de los procedimientos declarativos o ejecutivos relativos a estos impuestos, de la resolución de los recursos relativos a los mismos, o de la supervisión de tales actividades. Dichas personas o autoridades solo utilizarán esta información para dichos fines. Podrán revelar la información en las audiencias públicas de los tribunales o en las sentencias judiciales. 3. En ningún caso las disposiciones de los apartados 1 y 2 pueden interpretarse en el sentido de obligar a un Estado contratante a: a) adoptar medidas administrativas contrarias a su legislación y práctica administrativa, o a las del otro Estado contratante; b) suministrar información que no se pueda obtener sobre la base de su propia legislación o en el ejercicio de su práctica administrativa normal, o de las del otro Estado contratante; c) suministrar información que revele un secreto empresarial, industrial, comercial o profesional, o un procedimiento industrial, o información cuya comunicación sea contraria al orden público (ordre public). 4. Cuando un Estado contratante solicite información en virtud del presente artículo, el otro Estado contratante utilizará, en la medida de lo posible, las medidas para recabar información de que disponga con el fin de obtener la información solicitada, aun cuando este otro Estado contratante pueda no necesitar dicha información para sus propios fines tributarios. La obligación precedente está limitada por lo dispuesto en el apartado 3, excepto cuando tales limitaciones impidieran a un Estado contratante proporcionar información exclusivamente por la ausencia de interés nacional en la misma. 5. En ningún caso las disposiciones del apartado 3 se interpretarán en el sentido de impedir a un Estado contratante proporcionar información únicamente por que esta obre en poder de bancos, otras instituciones financieras o de cualquier persona que actúe en calidad representativa o fiduciaria, incluidos los agentes designados, o porque esté relacionada con acciones o participaciones en una persona.

  • Consulta Al recibir la notificación prevista en el sub-párrafo anterior, los representantes de las Partes iniciarán consultas con miras a alcanzar una solución amigable de la resolución del reclamo, controversia o disputa, sin que ello cause interrupción de la Obra.

  • Apertura y Evaluación de las Ofertas IAO 24.1 La apertura de las Ofertas tendrá lugar en: las oficinas del Fondo Vial: Colonia Xxxxx xxx Xxxxx, Avenida Copán, Calle Hibueras, Tegucigalpa M.D.C., Honduras, C. A. Fecha: día jueves 15 de Diciembre de 2016, a las 9:00 a. m. IAO 24.3 Metodologia de orden de apertura: Primeramente se abrirá el Sobre A que contiene el DOCUMENTO DE LICITACION", Los Formularios de Oferta de la Sección IV de este documento de licitación (Del 1 al 3), Garantia o Fianza de Mantenimiento de Oferta y Documentos legales y financieros. Anunciando el nombre de oferente, monto de la garantía o fianza, aseguradora o banco, Número de garantía o fianza, y periodo de vigencia. Seguidamente se abrirán los Sobres B que contienen las Ofertas Económicas para los proyectos de Categoría “A” en el orden establecido en este documento, mismo orden que servirá para la adjudicación, y finalizando con la apertura de las ofertas de los proyectos de categoría “B” en el orden establecido en este documento, mismo orden que servirá para la adjudicación. a) No estar firmadas por el oferente o su representante legal el formulario o la carta de presentación de la oferta y cualquier documento, referente a precios unitarios o precios por partidas específicas; b) Estar escritas en lápiz “grafito”. c) Haberse omitido la garantía de mantenimiento de oferta, o cuando fuere presentada por un monto o vigencia inferior al exigido o sin ajustarse a los tipos de garantía admisibles. d) Haberse presentado por compañías o personas inhabilitadas para contratar con el Estado, de acuerdo con los artículos 15, 16 y 18 de la Ley de Contratación del Estado. e) Haberse presentado con raspaduras o enmiendas en el precio, plazo de entrega, cantidad o en otro aspecto sustancial de la propuesta, salvo cuando hubieran sido expresamente salvadas por el oferente en el mismo documento; f) Haberse presentado por oferentes no precalificados. g) Establecer condicionamientos que no fueren requeridos; h) Establecer cláusulas diferentes a las previstas en la Ley, en el Reglamento o en el pliego de condiciones; i) Haberse presentado por oferentes que hubieren ofrecido pagos y otros beneficios indebidos a funcionarios o empleados para influir en la adjudicación del contrato;

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