PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES PARA LA LICITACIÓN PÚBLICA Nº 75/17 “OBRAS DE RENOVACIÓN URBANA EN BOULEVARD 82 Y BOULEVARD 83 DE LA CIUDAD DE LA PLATA”
PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES PARA LA LICITACIÓN PÚBLICA Nº 75/17 “OBRAS DE RENOVACIÓN XXXXXX XX XXXXXXXXX 00 X XXXXXXXXX 00 XX XX XXXXXX XX XX XXXXX”
ÍNDICE
CAPÍTULO I: ESPECIFICACIONES LEGALES XXXXXXXXX 0
XXXXXXXX 0x SISTEMA DE CONTRATACIÓN 5
ARTÍCULO 2º INHABILIDADES PARA COTIZAR 5
ARTÍCULO 3º LEYES Y DOCUMENTOS QUE RIGEN EL PRESENTE LLAMADO A LICITACIÓN y TERMINOLOGÍA 5
ARTÍCULO 6º CONSULTAS Y CIRCULARES 7
ARTÍCULO 7º PRESENTACIÓN DE LAS OFERTAS 7
ARTÍCULO 8º MANTENIMIENTO DE LA OFERTA 12
ARTÍCULO 9º APERTURA DE SOBRES 12
ARTÍCULO 10º VISTA DE LAS OFERTAS 13
ARTÍCULO 12º EXÁMEN DE LAS OFERTAS 14
ARTÍCULO 13º REQUISITOS PARA LA EVALUACIÓN 14
ARTÍCULO 14º CONTINUIDAD DE LOS PROCEDIMIENTOS 15
ARTÍCULO 15º CONOCIMIENTO DE LAS CONDICIONES DE LA LICITACIÓN 15
ARTÍCULO 16º CAUSALES DE RECHAZO DE LAS PROPUESTAS 15
ARTÍCULO 17º ORDEN DE MÉRITO 15
ARTÍCULO 19º MEJORA DE OFERTAS 16
ARTÍCULO 20º DESISTIMIENTO DEL OFERENTE O ADJUDICATARIO 16
ARTÍCULO 21º FIRMA DEL CONTRATO 16
ARTÍCULO 22º GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO 17
ARTÍCULO 23º GASTOS DE CONTRATO 17
ARTÍCULO 24º AUMENTOS O REDUCCIONES DE OBRAS 18
ARTÍCULO 25º SUJECIÓN AL CONTRATO 18
ARTÍCULO 26º DEMORAS EN LA EJECUCIÓN DE LOS TRABAJOS 18
ARTÍCULO 27º CESIÓN DEL CONTRATO 19
ARTÍCULO 28º PERMANENCIA EN OBRA DEL CONTRATISTA, REPRESENTANTE TÉCNICO O REPRESENTANTE EN OBRA 19
ARTÍCULO 29º RESPONSABILIDAD DEL CONTRATISTA 19
ARTÍCULO 30º RESCISIÓN DEL CONTRATO 20
ARTÍCULO 31º RESCISIÓN POR INCAPACIDAD O MUERTE 20
ARTÍCULO 32º RESCISIÓN POR CULPA DEL CONTRATISTA 20
ARTÍCULO 33º EFECTOS DE LA RESCISIÓN POR CULPA DEL CONTRATISTA 21
ARTÍCULO 34º RESCISIÓN POR CULPA DE LA MUNICIPALIDAD. 21
ARTÍCULO 35º EFECTOS DE LA RESCISIÓN POR CULPA DE LA MUNICIPALIDAD. 22
ARTÍCULO 36º RESCISION POR CASO FORTUITO O FUERZA MAYOR 22
CAPÍTULO II: ESPECIFICACIONES LEGALES PARTICULARES 23
ARTÍCULO 1º OBJETO DE LA LICITACIÓN 23
ARTÍCULO 2º TRABAJOS A REALIZAR 23
ARTÍCULO 3º ADQUISICIÓN DE LOS PLIEGOS, CONSULTAS Y CIRCULARES 23
ARTÍCULO 4º PRESENTACIÓN DE OFERTAS 23
ARTÍCULO 5º UNIDADES TÉCNICAS EJECUTIVAS 23
ARTÍCULO 7º FORMAS DE COTIZAR. INVARIABILIDAD DE PRECIOS 24
ARTÍCULO 8º PLAZO DEL CONTRATO 24
ARTÍCULO 9º FECHA DE INICIACIÓN DE LOS TRABAJOS 24
ARTÍCULO 10º PERMANENCIA DE DOCUMENTOS EN OBRA 25
ARTÍCULO 11º INTERPRETACIÓN DE LOS DOCUMENTOS DEL CONTRATO 25
ARTÍCULO 12º INSPECCIÓN DE LOS TRABAJOS 25
ARTÍCULO 13º PRESTACIONES Y PROVISIONES 26
ARTÍCULO 14º OBLIGACIONES DEL REPRESENTANTE TÉCNICO 26
ARTÍCULO 15º RESPONSABILIDAD DE LOS TRABAJOS EJECUTADOS 26
ARTÍCULO 16º VICIOS DE CONSTRUCCIÓN 27
ARTÍCULO 17º DE LA MEDICIÓN Y PAGO 27
ARTÍCULO 18º XXXXX XX XXXXXXX 00
ARTÍCULO 20º CARÁCTER PROVISIONAL DE LOS CERTIFICADOS 27
ARTÍCULO 21º PAGO DE LOS CERTIFICADOS 28
ARTÍCULO 22º CERTIFICACIÓN MENSUAL DE LA OBRA 28
ARTÍCULO 23º CERTIFICACIÓN DE ADICIONALES 28
ARTÍCULO 25º TRABAJOS OCASIONALES CORRESPONDIENTES 29
ARTÍCULO 26º INTERESES MORATORIOS 29
ARTÍCULO 27º LIQUIDACIÓN DE LOS INTERESES MORATORIOS 29
ARTÍCULO 28º MEDIDA CAUTELAR SOBRE EL CONTRATISTA 29
ARTÍCULO 29º ORDENES DE SERVICIOS 29
ARTÍCULO 30º PEDIDOS DE EMPRESA 30
ARTÍCULO 31º RECLAMO DE ÓRDENES DE SERVICIO 30
ARTÍCULO 32º PERSONAL Y SEGUROS 30
ARTÍCULO 33º AMPLIACIONES DE PLAZO POR MODIFICACIONES Y EJECUCIONES DE OBRA ADICIONAL 30
ARTÍCULO 34º AMPLIACIÓN DE PLAZOS POR LLUVIAS 31
ARTÍCULO 35º INCUMPLIMIENTO DEL PLAN DE TRABAJOS 31
ARTÍCULO 36º SUSPENSIÓN POR CAUSAS DE TERCEROS 31
ARTÍCULO 37º TRANSPORTE DE MATERIALES 31
ARTÍCULO 38º EXTRACCIÓN DE MUESTRAS 31
ARTÍCULO 39º REPARACIONES NECESARIAS 31
ARTÍCULO 40º HABILITACIÓN DE LOS TRABAJOS 32
ARTÍCULO 41º RECEPCIÓN PROVISORIA 32
ARTÍCULO 42º EFECTOS DE LA RECEPCIÓN PROVISORIA 32
ARTÍCULO 43º LIMPIEZA DE LA OBRA 32
ARTÍCULO 44º RECEPCIÓN DEFINITIVA 32
ARTÍCULO 45º RESPONSABILIDAD LEGAL 33
ARTÍCULO 46º CERTIFICADO Y PLANOS FINALES DE OBRAS COMPLEMENTARIAS 33
ARTÍCULO 47º COMODIDAD Y SEGURIDAD PARA EL PÚBLICO 33
ARTÍCULO 48º TRABAJOS EN PERIODO DE CONSERVACIÓN O GARANTÍA DE LA OBRA 34
ARTÍCULO 49º OBRADOR. OFICINA DE INSPECCIÓN 34
ARTÍCULO 50º EQUIPOS A UTILIZAR 34
ARTÍCULO 51º MATERIALES DE OBRAS EXISTENTES 34
ARTÍCULO 52º CARTELES DE OBRA 35
ARTÍCULO 53º INSTALACIONES SUPERFICIALES Y SUBTERRÁNEAS 35
ARTÍCULO 54º CUMPLIMIENTO DE DISPOSICIONES VIGENTES 35
ARTÍCULO 55º AGUA DE CONSTRUCCIÓN 35
ARTÍCULO 56º CALIDAD DE MATERIALES Y TRABAJOS 35
ARTÍCULO 57º INTERPRETACIÓN DE LA DOCUMENTACIÓN CONTRACTUAL 35
ARTÍCULO 58º SUBCONTRATACIÓN 36
ARTÍCULO 59º TIPOS DE SEGURO 36
ARTÍCULO 60º APLICACIÓN DE MULTAS 36
ARTÍCULO 61º APLICACIÓN DE PENALIDADES 37
ARTÍCULO 62º REDETERMINACIÓN DE PRECIOS 37
ANEXO: MODELO DE CARTEL DE OBRA 38
CAPÍTULO I: ESPECIFICACIONES LEGALES GENERALES
ARTÍCULO 1º SISTEMA DE CONTRATACIÓN
Las obras objeto de la presente licitación se contratarán por el Sistema de Ajuste Alzado. La Contratista deberá hacerse cargo y salvar por su cuenta y riesgo los errores y/u omisiones del Presupuesto Oficial y realizar los trabajos según planos y pliegos a efectos de que la obra cumpla con la finalidad de la construcción.
ARTÍCULO 2º INHABILIDADES PARA COTIZAR
No podrán participar en esta Licitación, por sí o por interpósita persona:
a) los quebrados o concursados, mientras no hayan sido rehabilitados;
b) los inhabilitados por condena judicial;
c) las empresas que hayan incurrido en incumplimiento en contratos anteriores suscritos con la Provincia de Buenos Aires o la Municipalidad de La Plata;
d) los que se encuentren suspendidos o inhabilitados en el Registro de Licitadores de Obras Públicas de la Municipalidad;
e) los que sufran inhibición general de bienes;
f) los deudores morosos de la Municipalidad, salvo que regularicen su situación con anterioridad a la fecha fijada para la apertura de los sobres;
g) los que tengan pedido de concurso de acreedores o de quiebra en trámite;
h) los que revistieren el carácter de funcionarios, empleados, contratados o cualquier otra naturaleza de relación de empleo con el Estado en el orden nacional, provincial o municipal.-
Si la existencia de las mencionadas causales de inhabilidad se comprobase con posterioridad a la apertura de sobres, la Municipalidad podrá declarar la inhabilidad del oferente para presentarse en futuras licitaciones, por hasta el término xx XXXX (10) años.-
Además de ello, procederá a rechazar la propuesta de oficio o a declarar la nulidad de la adjudicación o del contrato (según la oportunidad en que se detecte el incumplimiento), con pérdida del depósito de garantía de la oferta o del contrato según el caso, y sin necesidad de previa interpelación judicial o extrajudicial.-
ARTÍCULO 3º LEYES Y DOCUMENTOS QUE RIGEN EL PRESENTE LLAMADO A LICITACIÓN y TERMINOLOGÍA.
La presente licitación y las obras a contratar en su consecuencia, quedan sometida a la siguiente normativa, en el orden establecido:
1) La Ley Orgánica de Municipalidades (decreto ley 6769/58).
2) La Ley de Obras Públicas de la Provincia de Bs. As. (Ley 6.021), y su decreto reglamentario (decreto 5488/59).-
3) El Pliego de Bases y Condiciones.-
En el presente Xxxxxx se utilizan las siguientes expresiones y abreviaturas con el significado que se indica a continuación:
DÍA: por día hábil en que funcionan las oficinas de la Municipalidad. Salvo indicación en contrario.
MES: El período comprendido entre un día determinado y el mismo día del mes siguiente, aplicando el régimen de los artículos 25 y 26 del Código Civil.
ADQUIRENTE: por la persona humana o jurídica, que haya sido invitado a la presente Licitación. Se utiliza como sinónimo la expresión Interesado.
OFERTA: Es la presentación del oferente integrada por la documentación y antecedentes (Sobre Nº 1) y la propuesta económica (Sobre Nº 2).
APERTURA DE LA OFERTA: por la apertura de los Sobres Nº 1 y N° 2 de la Oferta.
COMITENTE: Es la Municipalidad de La Plata. Se utiliza como sinónimo las expresiones MUNICIPALIDAD o COMUNA.
ADJUDICATARIO: Es el oferente a favor del cual se ha dictado y notificado la adjudicación.
CONTRATISTA: es el adjudicatario una vez que ha suscrito el CONTRATO por el cual se obliga a realizar las obras objeto de la LICITACIÓN.
D.E.: Departamento Ejecutivo de la Municipalidad de La Plata. S.P.U.D.E.: Secretaría de Planeamiento Urbano y Desarrollo Económico. S.P.U.: Subsecretaría de Planeamiento Urbano
D.G.C.S.: Dirección General de Xxxxxxx y Suministros.
ESPECIFICACIONES TÉCNICAS: Son los Pliegos de Especificaciones Técnicas y documentación complementaria a ellos, que obran en la documentación licitatoria.
INSPECCIÓN: Personal Técnico de la S.P.U. de la Municipalidad de La Plata, que tendrá a cargo la fiscalización de la ejecución de las obras.-
UNIDADES TÉCNICAS EJECUTIVAS: Divisiones operativas de la obra a ser ejecutada, se conforman al solo efecto de la organización de la certificación posterior.
ARTÍCULO 4º DOMICILIO LEGAL.
Los adquirentes de pliegos, en la oferta, deberán fijar domicilio legal, dentro de la Xxxxxx xx Xx Xxxxx, Xxxxxxxxx xx Xxxxxx Xxxxx, donde se considerarán válidas y producirán pleno efecto todas las notificaciones que allí se practiquen, sometiéndose expresamente a la jurisdicción de los tribunales competentes del Departamento Judicial de La Plata, con renuncia a todo otro fuero o jurisdicción. Asimismo deberán constituir un domicilio electrónico donde se cursarán todas las notificaciones.-
ARTÍCULO 5º JURISDICCIÓN.
Para todos los efectos legales, las partes se someten a la jurisdicción prevista en el artículo 166 de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires, con renuncia a todo otro fuero o jurisdicción.-
ARTÍCULO 6º CONSULTAS Y CIRCULARES.
La S.P.U. podrá efectuar de oficio o a pedido de parte, aclaraciones o correcciones a las disposiciones de los Pliegos, mediante la emisión de Circulares, las que integrarán el presente Pliego. Las mismas serán publicadas en la página web xxx.xxxxxxx.xxx.xx , donde se publica el pliego licitatorio para su adquisición gratuita. Las consultas solamente podrán ser solicitadas a través de la web y en forma anónima hasta 5 días hábiles de la fecha de apertura de la licitación. Las Circulares podrán ser emitidas dos días hábiles antes de la apertura.-
ARTÍCULO 7º PRESENTACIÓN DE LAS OFERTAS.
Las ofertas deberán ser presentadas por el oferente en la D.G.C.S., hasta UNA (1) hora antes del día y hora indicado para su apertura. Cumplido dicho término, no se recibirá propuesta alguna, cualquiera sea la causal de retraso invocada y aun cuando no se hubiese comenzado la apertura de sobres.-
Deberán presentarse en soporte papel en original y una copia, escritas totalmente en castellano, debiendo indicarse en cada ejemplar si se trata de original o copia y en soporte digital (Formato PDF), escaneado de los papeles originales con las firmas respectivas certificadas por escribano público, para ser publicado en la página web junto al Acta de Apertura. Esto es a los fines de cualquier observación pública de la oferta presentada, bajo declaración jurada de su identidad y correspondencia.-
Asimismo el Oferente deberá declarar expresamente conocer y aceptar que la discrepancia en los datos consignados será causal de rechazo de la Oferta. La documentación que se presente estará contenida en dos sobres cerrados, lacrados y firmados por el oferente y/o su representante legal.-
En la cubierta de cada sobre se indicará claramente el nombre del oferente con las firmas correspondientes exigidas en el párrafo precedente, la identificación de la presente licitación, y la identificación del número de sobre. Ambos sobres se presentarán dentro de un tercero que los contenga, en el que se indicará solamente la identificación de la licitación y fecha de apertura de los sobres.-
Las raspaduras, interlineados, sobreimpresos y testados, deberán ser debidamente salvados por el oferente o representante legal. Las cotizaciones se formularán en pesos. En todos los casos en que exista diferencia entre una cifra consignada en letras y en números, será válida la expresada en letras.-
En caso de duda o discrepancia, prevalecerá el original sobre la copia.-
En la oferta deberá acreditarse en debida forma la personería y la facultad para ejercer la representación legal, acompañando la documentación correspondiente, debidamente certificada y legalizada en su caso.-
a) SOBRE Nº 1. El mismo contendrá:
1. Nota de presentación en la que se acepten los procedimientos, condiciones y metodología de evaluación de ofertas, la jurisdicción prevista en este pliego y demás requisitos de la licitación.-
2. Declaración jurada de no estar incurso en ninguno de los impedimentos referidos en el art. 2º del presente pliego.-
3. Si se trata de una persona humana, datos completos de identificación (nombres y apellido completo, tipo y número de documento de identidad, datos filiatorios).-
4. Si se trata de una persona jurídica, copia autenticada del contrato social, estatutos y demás documentos societarios habilitantes, con domicilio social actualizado y documentación que acredite que el o los signatarios de la oferta se encuentran legalmente habilitados para representar a la sociedad, formular la oferta y obligar a la sociedad.-
5. En caso de consorcios o de UTE, el acuerdo consorcial o contrato de UTE, cumpliendo Ley de Sociedades Comerciales y sus modificatorias, deberá establecer claramente un objeto compatible con la presente licitación, así como un plazo determinado de duración el que en ningún caso podrá ser inferior al del contrato objeto de la misma. En el acuerdo consorcial o contrato de UTE los miembros deberán asumir en forma expresa la plena responsabilidad solidaria e indistinta, frente a la Municipalidad, por todos los efectos de la oferta y del contrato objeto de la presente licitación. Deberá presentarse la documentación exigida por el Código Civil y Comercial de la Nación y la Ley 19.550 para la constitución de este tipo de asociaciones o la declaración jurada de presentarla en caso de resultar adjudicatario para la firma del contrato.-
6. Ejemplar xxx xxxxxx de bases y condiciones debidamente firmado en todas sus fojas por el oferente o su representante legal. No será necesario acompañar copia del mismo.-
7. Garantía de mantenimiento de la oferta por un monto equivalente al UNO por ciento (1%) del presupuesto oficial. Dicha garantía deberá integrarse en algunas de las formas que a continuación se indican:
7.1. Mediante depósito en dinero en efectivo en la Tesorería de la Municipalidad.
7.2. Aval otorgado por cualquier entidad bancaria autorizada por el Banco Central de la República Argentina, a satisfacción del organismo licitante.
7.3. Seguro de caución, mediante pólizas aprobadas por la Superintendencia de Seguros de la Nación a favor de la MUNICIPALIDAD DE LA PLATA. Cualquier seguro de caución que presente el oferente, sea que garantice la oferta o el contrato, deberá ajustarse a los siguientes requisitos:
a) Responderán íntegramente a las normas que al efecto emita la Superintendencia de Seguros de la Nación.
b) Se ajustarán en lo pertinente a lo dispuesto por el Decreto 5.488/59, reglamentario de la Ley 6.021, en su artículo 27, modificado por Decreto Nº 1.833/83 y en su artículo 16 por el Decreto Nº 2.190/84, y sus modificatorios, ambos de la Provincia de Buenos Aires.
c) El asegurador deberá renunciar a exigir la intimación judicial y extrajudicial del pago al tomador, previa a la configuración del siniestro, y constituirse en fiador liso y llano y solidario, con renuncia expresa a los beneficios de división y excusión. Bajo ningún supuesto el asegurador podrá rescindir o dejar sin efecto en forma unilateral la garantía que otorga por la oferta o cumplimiento del contrato, hasta tanto la Municipalidad no lo desobligue en forma expresa y por escrito.
d) Estando firme en sede administrativa la resolución que establezca la responsabilidad del
tomador del seguro por incumplimiento de las obligaciones a su cargo, el beneficiario del seguro, tendrá derecho a exigir al asegurador el pago correspondiente.
7.4. Fianza bancaria, emitida por una entidad financiera autorizada por el Banco Central de la República Argentina. El otorgante de la fianza deberá constituirse en fiador solidario, liso y llano y principal pagador con renuncia expresa a los beneficios de división y excusión en los términos del artículo 1584 del Código Civil. Deberá cumplimentar, en lo pertinente, los recaudos detallados en los apartados anteriores respecto de la póliza de seguro de caución.-
Las garantías deberán abarcar en el tiempo un período que no podrá ser inferior al plazo del mantenimiento de oferta más el de su posible prórroga, vale decir por un plazo mínimo de NOVENTA (90) días corridos.-
En caso de que el oferente desista de su oferta dentro del período de mantenimiento, perderá la garantía de oferta. -
8. Constancia de la inscripción en el Registro de Licitadores y Registro de Proveedores de la Municipalidad de La Plata, o en su defecto compromiso de la oferente o de cada una de las empresas que formasen la U.T.E o consorcios de realizar el trámite en caso de resultar adjudicatarios para la firma del contrato.-
9. Asimismo deberá acompañar certificado de capacidad técnica y financiera extendida por el Registro de Licitadores del Ministerio de Infraestructura, Vivienda y Servicios Públicos de la Provincia de Buenos Aires o Certificado de Capacidad de Contratación Anual expedido por el REGISTRO NACIONAL DE CONSTRUCTORES DE OBRAS PÚBLICAS, donde el saldo sea igual o superior a la indicada seguidamente:
PRESUPUESTO OFICIAL | $ 38.636.758,05 |
CAPACIDAD TÉCNICA | $ 38.636.758,05 |
CAPACIDAD FINANCIERA | $ 77.273.516,10 |
En caso de que el oferente sea una U.T.E. o Consorcio, todos sus integrantes deberán estar inscriptos en los Registros de Licitadores y Proveedores de la Municipalidad y del Ministerio de Infraestructura, Vivienda y Servicios Públicos de la Provincia de Buenos Aires y/o en el REGISTRO NACIONAL DE CONSTRUCTORES DE OBRAS PÚBLICAS; y las empresas integrantes deberán cumplir con las exigencias en lo referente a la capacidad técnico-financiera requerida por cada zona por la que formule oferta de acuerdo a su porcentaje de participación.
10. Designación del Representante Técnico y su conformidad, el que deberá ser un profesional universitario con incumbencias correspondientes a la obra de referencia y matrícula habilitante, vigente al momento de la oferta, lo cual deberá ser acreditado mediante constancia emitida por el Colegio de Profesional correspondiente.-
11. Declaración jurada de las obras ejecutadas en calidad de contratista o subcontratista, de similares características a los licitados, consignándose: denominación de la obra, características técnicas de la misma, monto del contrato, fecha, plazo de ejecución, fecha de recepción y concepto del comitente sobre calidad del trabajo realizado, cumplimiento de plazo y otras disposiciones contractuales.-
13. Nómina e identificación de equipos a utilizar en la obra, con indicación expresa respecto de si son o no propiedad del oferente.-
14. Documentación que acredite el cumplimiento de la Ordenanza General 37. Certificado expedido por el Xxxxxxxxxx xx Xxxxxxx xx xx Xxxxxxxxx xx Xxxxxx Xxxxx -Ley 10.490- correspondiente al Primer semestre del año 2017 o del organismo análogo de la correspondiente jurisdicción. Certificado de libre deuda expedido por la AFIP (certificado fiscal para contratar).-
De tratarse de otras jurisdicciones deberán cumplir con la certificación laboral expedida por los organismos Provincial y/o Registro Nacional competentes en la materia.
Atento a lo dispuesto en la Resolución General 2.581/2009 de la AFIP, de existir por parte del organismo otorgante la imposibilidad de expedir el aludido certificado en el plazo fijado en el citado artículo 4° de la Resolución General 2.581 -15 días- y siempre que se hubiere iniciado el trámite de solicitud del Certificado en tiempo oportuno, para poder cumplimentar con el mismo dentro de los plazos fijados por el pliego de bases y condiciones, se podrá admitir la oferta con constancia de solicitud de Certificado en trámite, debiendo cumplimentarse con el recaudo exigido en este apartado con anterioridad al acto de adjudicación y bajo apercibimiento de rechazarse la oferta por incumplimiento de lo dispuesto en este artículo.-
De pertenecer a la Ciudad de La Plata, deberá presentar Libre deuda de la Tasa de Seguridad e Higiene expedido por APR, Municipalidad de La Plata, cuando correspondiere.-
Referencias Bancarias y Comerciales del proponente.-
15. Declaración del domicilio real y constitución de domicilio legal en la ciudad de La Plata, sometiéndose expresamente a la jurisdicción establecida en el art. 5º del presente xxxxxx con renuncia a todo otro fuero o jurisdicción que pudiere corresponderle. Deberá constituir un domicilio electrónico, en el cual serán válidas todas las notificaciones.-
16. Deberá presentar el contrato visado por el correspondiente Colegio Profesional por el Estudio y Propuesta xxx xxxxxx y el comprobante de pago de aportes previsional correspondiente.-
17. El balance correspondiente al último ejercicio económico cerrado, de acuerdo a lo que establezca el estatuto societario. Balance inicial cuando la antigüedad de la sociedad sea menor a un ejercicio económico y su estado patrimonial actualizado, con un plazo no mayor de TREINTA (30) días anteriores a la fecha de apertura de esta licitación. En los casos de personas humanas, estado patrimonial actualizado, con un plazo no mayor a treinta días anteriores a la fecha de apertura de la licitación. En todos los casos, el balance del último ejercicio económico cerrado o el balance inicial y el estado patrimonial actualizado, deberán acompañarse certificados por profesional competente y legalizado por el Consejo o Colegio Profesional de Ciencias Económicas respectivo, debidamente legalizado en su caso. Las personas físicas, deberá presentar su estado patrimonial actualizado, con un plazo no mayor de treinta días anteriores a la fecha de apertura de esta licitación. Los estados patrimoniales que deberán acompañarse, indicarán el criterio de valuación empleado y deberán reflejar el detalle de las deudas previsionales, tributarias y con entidades financieras, con especificaciones de plazos y garantías constituidas.-
Si el oferente fuere un consorcio o una UTE, los requisitos enumerados deberán ser presentados por cada integrante del Consorcio o UTE.-
b) SOBRE Nº 2: por cada zona a cotizar contendrá:
1. La cotización o propuesta económica, según formulario Anexo I del presente pliego. El pliego podrá
consultarse e imprimirse para su presentación desde la página web de la Municipalidad xxx.xxxxxxx.xxx.xx , debiendo tener en cuenta, que además:
a) su propuesta debe corresponder a trabajos completamente terminados, conforme a lo establecido en el Pliego de Bases y Condiciones y Especificaciones Técnicas Generales y Particulares y proyectos adjuntos.
b) será el único responsable de los errores en que hubiera incurrido al formular su oferta. Por el solo hecho de cotizar, declara haberse compenetrado de toda la documentación de la presente licitación, así como de las características técnicas de las mismas, no pudiendo por lo tanto alegar posteriormente dudas o desconocimiento al respecto.
c) el importe del presupuesto oficial incluye los gastos directos e indirectos, gastos generales, beneficio, Impuesto al Valor Agregado, seguros y honorarios profesionales y demás cargas fiscales vigentes, y queda establecido que el monto de la oferta a presentar comprende igualmente la totalidad de dichos conceptos.
2. Análisis de precios completo, con desglose de los ítems que conforman la obra, de acuerdo a las Planillas de Cómputo y Presupuesto anexos II y III al presente pliego, las que también podrán consultarse e imprimirse de la página web. El precio de los ítems deberá incluir todos los costos necesarios para la correcta ejecución de los trabajos objeto de la contratación en un todo de acuerdo a la documentación Contractual. A título de ejemplo se detallan algunos de los gastos a considerar:
- Materiales.
- Fletes.
- Mano de obra, Cargas Sociales.
- Seguro obrero y de terceros.
- Maquinarias y equipos de emergencia.
- Obradores.
- Oficina de inspección.
- Proyectos y/o nivelaciones.
- Gastos de inspección de obra.
- Publicidad.
- Servicio de atención de reclamos.
- Informática.
- Señalamiento en la vía pública.
- Gastos Generales.
- Impuestos Nacionales y Municipales.
- Costos financieros.
- Beneficios.
- Etc.
La totalidad de los recaudos enumerados que deben contener los sobres Nº 1 y 2, constituyen un requisito esencial para la admisibilidad de la oferta. La falta de presentación de cualquiera de ellos, o la realizada en forma incompleta o deficiente, implicará el rechazo de la misma.-
Cuando la omisión pudiera advertirse sin lugar a dudas en el acto de apertura, la propuesta será rechazada y devuelta al proponente en ese mismo acto, sin más trámite. Aquellas declaradas admisibles estarán sujetas a una nueva revisión, pudiendo procederse a nuevas desestimaciones en caso de verificarse incumplimientos u omisiones que constituyan causal de rechazo o inadmisibilidad de la oferta, aún con posterioridad a la apertura del sobre Nº 2, y hasta que se decida la adjudicación de la obra.-
ARTÍCULO 8º MANTENIMIENTO DE LA OFERTA.
El oferente estará obligado a mantener su oferta por el lapso de SESENTA (60) días corridos contados desde la fecha del acto de apertura. Vencido dicho término sin que se haya procedido a la adjudicación, se considerará automáticamente prorrogado por un nuevo término de TREINTA (30) días corridos, salvo que el oferente manifieste, con TRES (3) días de anticipación al vencimiento del primer término fijado, su voluntad de retirar la oferta. Dicha manifestación deberá ser efectuada por escrito y notificada en forma fehaciente al organismo licitante.-
ARTÍCULO 9º APERTURA DE SOBRES.
En el lugar, día y hora fijado para la apertura de sobres, o el día hábil inmediato siguiente a la misma hora si aquél fuera declarado feriado o de asueto administrativo, se dará comienzo al acto de apertura de los sobres. Se abrirán los sobres Nº 1 de las propuestas y de su contenido se dejará constancia en el Acta.
Cerrado el acto de apertura del sobre Nº 1, a aquellos proponentes que cumplieron con todos los recaudos exigidos para el sobre Nº 1, se les procederá a abrir, en el mismo acto, el sobre Nº 2, dejándose constancia en el Acta de su contenido y propuesta. Una vez iniciado el acto, este no podrá ser interrumpido por motivo alguno. Todos los oferentes tendrán derecho a hacer asentar en el Acta las observaciones que sean procedentes, pura y exclusivamente con respecto al acto de apertura. No se admitirá la formulación de observaciones o impugnaciones referidas a otras ofertas, las que podrán efectuarse dentro del plazo de vistas previsto en el artículo 11º del presente pliego, y previa constitución de garantía o caución conforme al mismo artículo del presente pliego.
En el Acta a labrarse con motivo de la apertura de sobres, se establecerá un número a las ofertas presentadas, por orden de su apertura, y se dejará constancia de los siguientes extremos:
a) Número y denominación de la licitación.
b) Número de expediente administrativo de la licitación.
c) Día y hora de comienzo del acto.
d) Nombre de los oferentes.
e) Número de orden asignado a cada propuesta.
f) Forma e importe de la garantía de mantenimiento de oferta presentada o de su ausencia en su caso.
g) Deficiencias o incumplimientos que se observen por la Municipalidad en las ofertas presentadas, y que determinen el rechazo de las mismas en el acto de apertura.
h) Los importes cotizados por cada proponente para llevar a cabo la obra.
i) Eventuales observaciones al acto formuladas por algún proponente, con la respectiva individualización de quien las hubiere formulado.
El Acta será leída y suscrita por los funcionarios actuantes y los oferentes o sus representantes legales que desearen hacerlo. Será publicada de inmediato en la página oficial junto con las ofertas presentadas en formato digital en ambos sobres. Copia del acta será suministrada a los oferentes que lo soliciten, dentro de los DOS (2) días contados a partir del acto de apertura.
La totalidad de los recaudos enumerados que deben contener los sobres Nº 1 y 2, constituyen un requisito esencial para la admisibilidad de la oferta. La falta de presentación de cualquiera de ellos, o la realizada en forma incompleta o deficiente, implicará el rechazo de la misma.-
Cuando la omisión pudiera advertirse sin lugar a dudas en el acto de apertura, la propuesta será rechazada y devuelta al proponente en ese mismo acto, sin más trámite. Los sobres Nº 2 de las ofertas que no sean declaradas admisibles o rechazadas por incumplir con los recaudos exigidos en el sobre nº 1, serán puestos a disposición de los oferentes sin abrir. En caso de no concurrir los mismos o negarse a retirarlos, se dejará constancia de ello en el expediente, y se dispondrá su devolución al interesado por correo, enviado al domicilio constituido en la oferta. Aquellas declaradas admisibles estarán sujetas a una nueva revisión, pudiendo procederse a nuevas desestimaciones en caso de verificarse incumplimientos u omisiones que constituyan causal de rechazo o inadmisibilidad de la oferta, aún con posterioridad a la apertura del sobre Nº 2, y hasta que se decida la adjudicación de la obra.-
ARTÍCULO 10º VISTA DE LAS OFERTAS.
Los oferentes tendrán un plazo de DOS (2) días hábiles, contados a partir del día siguiente al de apertura de sobres y de su publicación, para consultar las restantes propuestas en la web y deducir en su caso, dentro del mismo plazo común, las impugnaciones que estimen convenientes.-
ARTÍCULO 11º IMPUGNACIONES.
Se establece como presupuesto formal para la admisibilidad de la presentación de cualquier tipo de impugnaciones - tengan éstas la forma de recurso, reclamo, observación o cualquier otro modo de petición -, la constitución de un depósito en caución por la suma equivalente a el medio punto porcentual (0,5%) del monto de la oferta en cuyo favor se hubiere aconsejado adjudicar el contrato. Si el dictamen de evaluación no aconsejare la adjudicación a ninguna oferta, el importe de la garantía de impugnación se calculará sobre la base de la propia oferta del impugnante. El mismo será realizado en la Tesorería Municipal y, en su caso, reintegrado al impugnante si la impugnación prospera total o parcialmente. En caso contrario, el depósito quedará perdido para el proponente a favor de la Municipalidad.-
De las impugnaciones se dará traslado a los oferentes impugnados por el término de DOS (2) días hábiles al solo efecto de que tomen conocimiento de la misma, y manifiesten, dentro de dicho plazo, lo que estimen pertinente respecto de la impugnación. Queda establecido que no podrá acompañarse en tal oportunidad documentación que debió ser presentada en el sobre correspondiente. Cumplidos los trámites señalados precedentemente, en cuanto correspondiere, quedará concluido el período de vistas e impugnaciones. Las
actuaciones quedarán reservadas para su evaluación por la Comisión respectiva. Todas estas actuaciones serán publicadas en la web para su conocimiento.
ARTÍCULO 12º EXÁMEN DE LAS OFERTAS.
La documentación contenida en las ofertas será analizada por la Comisión de Evaluación que designe la Subsecretaría de Planificación Económica, que estará compuesta por tres profesionales de las áreas Planeamiento Urbano, Contable y Legal y Técnica.
El Sobre Nº 1 de las ofertas servirá para evaluar la capacidad Empresaria, Técnica y Financiera del proponente. El análisis de dicha Comisión deberá efectuarse sobre la base de una metodología que pondere los distintos factores concurrentes en la presente licitación y demuestre la adecuación de las ofertas a las bases del llamado y capacidades suficientes en cada oferente. Dicha Comisión podrá requerir los informes que considere conveniente a los oferentes, las Reparticiones Técnicas intervinientes, etc. Con los datos proporcionados por los oferentes o los que recabe de terceros, la Comisión verificará y evaluará la idoneidad y capacidades de cada uno de ellos y determinará cuál es la oferta más conveniente, todo lo cual se formalizará mediante un dictamen. Producido el dictamen la Comisión remitirá las actuaciones a la S.P.U., la que a su vez elevará el proyecto de decreto que disponga la selección de la oferta más conveniente. Dicho acto resolverá todas las impugnaciones formuladas y será dictado por el D.E., y notificado a los oferentes a quienes se les hará saber la adjudicación y el rechazo de las propuestas.-
Todas estas actuaciones serán publicadas en la web para su conocimiento.-
ARTÍCULO 13º REQUISITOS PARA LA EVALUACIÓN.
-1. La evaluación no será utilizada para establecer orden de prelación. Todas las empresas que resulten admisibles por aplicación de la presente metodología, estarán en un pie de igualdad a los fines de la consideración de sus ofertas económicas.-
-2. Todos los oferentes estarán obligados a suministrar la información adicional que se considere pertinente, a solicitud de la Comisión de Evaluación, fijándose un plazo adecuado para cumplimentarla, pero de ningún modo tales presentaciones podrán ser modificatorias de la oferta presentada. Si los oferentes no cumplieran en plazo con lo solicitado por la Comisión se podrá tener por desistida su presentación.-
-3. Se establece que la presentación incompleta o falsa de la documentación que se solicita conforme a las exigencias expresadas en cada caso podrá tener como consecuencia la descalificación del oferente.-
-4. La Comisión de Evaluación tendrá la facultad de auditar la información suministrada por los oferentes, debiendo éstos facilitar todo trámite de verificación y la gestión para visitar las obras efectuadas por los mismos. El incumplimiento de esta obligación podrá producir las consecuencias previstas en el apartado -2. precedente.-
-5. Es condición de admisibilidad de la propuesta presentar un equipamiento con suficiente adecuación tecnológica, cantidad y estado de uso, para la ejecución eficiente de la obra conforme a lo requerido en este llamado a licitación. La Comisión podrá evaluar si alguno o todos los equipos indicados por el Oferente, cumplen las condiciones mínimas establecidas por las reglas del buen arte para la ejecución de la Obra, incluso
las equivalencias técnicas entre la denominación y la realidad de los equipos que presente la Empresa para ejecutar los trabajos. En todos los casos se aceptarán equipos de tipo superior a los indicados siempre que los mismos estén de acuerdo a las características de los trabajos a ejecutar por la empresa. En ningún caso la utilización de equipamiento superior al indicado, generará derecho alguno al contratista que implique modificar o reconocer los valores de obra ofertados y aceptados por la Municipalidad. La Inspección podrá exigir, en cualquier momento que lo considere oportuno y conveniente para la ejecución de los trabajos la intervención de alguno o todos los equipos indicados en la Nómina de Equipos presentada en el Acto Licitatorio, dentro del plazo que la misma estime necesario, pudiendo paralizar la ejecución de los trabajos, sin interrupción del plazo contractual, y aplicar las sanciones correspondientes al Pliego de Bases y Condiciones. El Contratista, no obstante la aprobación que se preste al equipo que utilice, estará obligado a cambiarlo o adecuarlo sin derecho a indemnización alguna, ni prórroga del plazo contractual si dicho equipo no resultara adecuado, conveniente o suficiente a exclusivo juicio de la Municipalidad.
ARTÍCULO 14º CONTINUIDAD DE LOS PROCEDIMIENTOS.
El sobre Nº 2 de las ofertas que no sean declaradas admisibles o rechazadas por incumplir con los recaudos exigidos en el sobre Nº 1, serán puestos a disposición de los oferentes sin abrir en el despacho de la S.P.U. En caso de no concurrir los mismos o negarse a retirarlos, se dejará constancia de ello en el expediente, y se dispondrá su devolución al interesado por correo, enviado al domicilio constituido en la oferta.-
ARTÍCULO 15º CONOCIMIENTO DE LAS CONDICIONES DE LA LICITACIÓN.
La sola presentación de la oferta implicará el conocimiento y la aceptación por el interesado u oferente de las reglas, bases y condiciones de la licitación, y de todas las disposiciones establecidas en elmismo.-
ARTÍCULO 16º CAUSALES DE RECHAZO DE LAS PROPUESTAS.
Serán causales de rechazo de las propuestas en el Acto de Apertura de Sobres:
1) La omisión o la presentación deficiente o incompleta de cualquiera de los requisitos exigidos en la Ley N° 6021 de Obras Públicas de la Provincia de Buenos Aires y modificatorias, como así también las exigidas en la Ley Orgánica Municipal, para el Sobre Nº 1 y para el Sobre Nº 2.
2) La existencia de enmiendas, testados, entrelineados, en partes esenciales de la oferta, que no hayan sido salvadas al pie con firma del oferente y del Representante Técnico.
3) Las ofertas que se aparten de las cláusulas establecidas en el presente pliego o establezcan condiciones incompatibles con el mismo.-
La totalidad de los recaudos enumerados que deben contener los sobres Nº 1 y Nº 2, constituyen un requisito esencial para la admisibilidad de la oferta. La falta de presentación de cualquiera de ellos, o la realizada en forma incompleta o deficiente, implicará el rechazo de la misma.-
ARTÍCULO 17º ORDEN DE MÉRITO.
Las ofertas serán ordenadas por la Comisión de Evaluación, según la cotización efectuada por los oferentes.
Una vez cumplido ello, se remitirán las actuaciones a la S.P.U. para la elaboración del proyecto de adjudicación, según el procedimiento descrito en el artículo 13º REQUISITOS PARA LA EVALUACIÓN del presente Xxxxxx.
ARTÍCULO 18º ADJUDICACIÓN.
La adjudicación recaerá sobre la propuesta más ventajosa, siempre que se ajuste a las Bases y Condiciones de la Licitación. La Municipalidad conserva la facultad de rechazar todas las propuestas presentadas a la licitación, sin que ello dé lugar a los proponentes a formular reclamo alguno.-
Cuando se disponga la adjudicación a un proponente cuya oferta no sea la de menor monto se deberá justificar las razones que inducen a semejante decisión, teniendo en cuenta las bases y condiciones de la Licitación. Dichas razones pueden ser: técnicas, económicas y/o de calificación de las empresas. En caso de presentarse solo una propuesta, la misma podrá aceptarse y adjudicarse, por resolución fundada, siempre que del estudio que se realice resulte la conveniencia de la misma. De existir, a criterio de la autoridad de aplicación, ofertas equivalentes en cuanto a su conveniencia, incluidos el precio o cotización, cuando la diferencia entre ellos no sea significativa, podrá llamar a mejora de dichas ofertas, para que así se haga dentro del término que fije al efecto.-
El acto de adjudicación será notificado a todos los oferentes precalificados y publicadas en la página web oficial. Las impugnaciones a la adjudicación que eventualmente se presentaren, tramitarán por expediente por separado, formado con las copias pertinentes, sin interrumpir el trámite del principal, aplicándose con carácter supletorio las normas de la Ordenanza General 267/80.-
ARTÍCULO 19º MEJORA DE OFERTAS.
Si entre las propuestas admisibles hubiere dos o más igualmente ventajosas y más convenientes que las demás y/o si excedieran la reserva presupuestaria prevista, la S.P.U., podrá llamar a mejora de precios, en propuesta cerrada dentro de los dos (2) días de notificado a tales oferentes. Dicho acto tendrá las formas previstas en este pliego para la apertura de los sobres Nº 2. En caso de nueva paridad la adjudicación podrá hacerse al oferente que reuniera mayor capacidad Técnica y Financiera, a juicio del D.E.
ARTÍCULO 20º DESISTIMIENTO DEL OFERENTE O ADJUDICATARIO.
Si antes de resolverse la adjudicación o de suscribirse el contrato, dentro del plazo de mantenimiento de la propuesta, ésta fuera retirada, el oferente perderá la garantía que hubiere constituido, en beneficio de la Municipalidad y será suspendido en el Registro de Licitadores por el término que un año. La pérdida de la garantía referida, lo será sin perjuicio de la reparación de los daños que con tal proceder el oferente o adjudicatario causare a la Municipalidad.
ARTÍCULO 21º FIRMA DEL CONTRATO.
Adjudicada la obra a la Contratista, se notificará de ello al interesado en el domicilio constituido y se le intimará a que concurra a firmar el Contrato dentro de los DIEZ (10) días hábiles, contados desde la notificación, provisto de la siguiente documentación:
1) Garantía de cumplimiento del Contrato la que se integrará únicamente de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 7º apartado 8.4 del presente pliego.
2) Certificado de Libre Inhibición.
3) Certificado expedido por el Registro de Juicios Universales del Departamento Judicial correspondiente al domicilio comercial del adjudicatario.
4) Contrato Profesional del Representante Técnico visado por el Colegio Profesional pertinente.
5) El aporte innominal por las tareas descriptas en el Art. 26 inc. i) de la ley 12490 desarrolladas por el Municipio que corresponden a la confección de la presente documentación y a la inspección de los trabajos que se ejecuten.
6) Las personas humanas y los directivos y responsables de las personas jurídicas, deberán acompañar Libre Deuda del Registro de Deudores Alimentarios. El contrato a que se refiere el presente Xxxxxx, será suscrito por el D.E., conforme a los montos que resulten de la licitación. En el caso de que el Adjudicatario no concurriese a formalizar el Contrato dentro del plazo estipulado anteriormente, se aplicará una multa equivalente al DIEZ por ciento (10 %) de la Garantía que fija el Artículo 7º por cada día xx xxxx. Si transcurridos los CINCO (5) días corridos desde el vencimiento del plazo no se hubiese formalizado el contrato, el D.E. podrá dejar sin efecto la adjudicación de la obra sin necesidad de interpelación previa, con pérdida de la Garantía de Propuesta, pudiendo el D.E. disponer la adjudicación en favor del oferente que le siga en el orden de méritos. Si la falta de la firma fuere atribuible a la MUNICIPALIDAD, el adjudicatario podrá solicitar que se deje sin efecto la adjudicación, con devolución de la garantía de la oferta, pero sin que ello genere reconocimiento de indemnización alguna. Sin perjuicio de la aplicación de las penalidades, subsistirá la responsabilidad que pudiera corresponder a la adjudicataria por los daños y perjuicios ocasionados con su incumplimiento. Forman parte del Contrato en todas sus formas y consecuencias:
a) El Pliego de Bases y Condiciones en su totalidad.
b) Memoria descriptiva y condiciones especiales.
c) Los Planos Generales y de Detalle.
d) La Propuesta del Adjudicatario.
e) Las órdenes de Servicio que imparta la Inspección de la Obra.
f) Todas las Actas que se labren en el transcurso de los trabajos. En los casos de ampliaciones de obra, el contratista deberá adjuntar la misma documentación que para el Contrato Original.
ARTÍCULO 22º GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO.
El adjudicatario para firmar el Contrato, deberá constituir la garantía de cumplimiento del contrato, por el equivalente al CINCO por ciento (5%) del monto de la oferta adjudicada, mediante cualquiera de las formas establecidas en el artículo 7º del presente pliego.-
El monto de esta garantía permanecerá inalterado hasta la recepción definitiva de las obras.
ARTÍCULO 23º GASTOS DE CONTRATO.
Los Gastos que se originen para formalizar el Contrato, serán por exclusiva cuenta del adjudicatario, incluidos
los sellados xx Xxx.
ARTÍCULO 24º AUMENTOS O REDUCCIONES DE OBRAS.
Podrá la Municipalidad disponer aumentos o reducciones de obra contratada, que no excedan en conjunto el VEINTE por ciento (20%) del monto total del contrato, las que serán obligatorias para el contratista, abonándose en el primer caso el importe del aumento, sin que tenga el contratista derecho en el caso de reducciones, a reclamar indemnización alguna por los beneficios que hubiese dejado de percibir. La autorización para efectuar los trabajos de ampliaciones, modificaciones, obras nuevas e imprevistas deberá emanar del D.E. dentro del porcentaje establecido en este artículo, fijando para estos casos, las variaciones de plazo si correspondiera.
Cuando se haga uso de la reserva del VEINTE por ciento (20%) no se firmará nuevo contrato. En las actuaciones administrativas se dictará el Decreto y se dejará debida constancia de la conformidad del contratista. Igual procedimiento se aplicará cuando se disponga una reducción de trabajos respecto a la suma contratada a favor de la Municipalidad. En toda ampliación de obra o en todas las obras adicionales o imprevistas que se autoricen el contratista deberá efectuar los depósitos complementarios de la garantía.
ARTÍCULO 25º SUJECIÓN AL CONTRATO.
No podrá el contratista por sí, hacer trabajo alguno sino con estricta sujeción al contrato y a las reglas del arte. Los materiales de mejor calidad o la mejor ejecución empleada por el contratista no le darán derecho a mejora de precios. En caso de fuerza mayor debidamente justificada, la S.P.U. podrá autorizar el empleo de materiales de distinta calidad, a exclusiva cuenta y costo del contratista.
ARTÍCULO 26º DEMORAS EN LA EJECUCIÓN DE LOS TRABAJOS.
Las demoras en la ejecución y terminación de los trabajos darán lugar a la aplicación de multas o sanciones que fija el Pliego de Bases y Condiciones, salvo que el contratista pruebe que se debieron a causas justificadas. El contratista quedará constituido en xxxx por el solo hecho del transcurso del o de los plazos estipulados en el contrato y obligado al pago de la multa correspondiente, sin necesidad de requerimiento o interpelación alguna debiéndose descontar el importe respectivo de los certificados a emitir o en su defecto de las garantías constituidas.-
La aplicación de la multa será dispuesta por la S.P.U.-
Las impugnaciones o recursos deducidos contra las multas aplicadas, serán resueltas por la S.P.U.-
Cuando el total de las multas aplicadas alcance el QUINCE por ciento (15%) del monto del contrato, la Municipalidad podrá rescindirlo por culpa del Contratista.-
Las causas justificadas eximentes de responsabilidad por xxxx en el plazo de contrato, serán denunciadas por escrito por el contratista dentro del plazo perentorio de QUINCE (15) días de producidas, debiendo acompañar si correspondiere, la prueba de su existencia. La petición será informada por la inspección de obra, respecto de la incidencia en la marcha de los trabajos, de la que se dará vista al contratista dentro de los QUINCE (15) días de efectuada la presentación. Toda solicitud de prórroga deberá ser resuelta por el D.E.-
ARTÍCULO 27º CESIÓN DEL CONTRATO.
El contratista podrá ceder o transferir el contrato, únicamente si media previa autorización del D.E., y en la medida que cumpla los siguientes requisitos:
a) Que el cesionario, inscripto en la especialidad correspondiente en el Registro de Licitadores, tenga capacidad técnico-financiera suficiente para la totalidad del contrato original y que el saldo de dicha capacidad supere el monto de la obra que falta ejecutar.
b) Que el cedente haya ejecutado, al tiempo de la cesión, no menos del TREINTA por ciento (30%) del monto de los trabajos.
c) Que el cesionario presente documentos que sustituyan a la garantía de cualquier naturaleza que hubiera presentado o se le hubiera retenido al contratista cedente. La cesión efectuada por el contratista sin la previa autorización otorgada por la Municipalidad implicará la rescisión del contrato por culpa de la contratista, sin necesidad de previa interpelación judicial ni extrajudicial.-
ARTÍCULO 28º PERMANENCIA EN OBRA DEL CONTRATISTA, REPRESENTANTE TÉCNICO O REPRESENTANTE EN OBRA.
El contratista, el representante técnico o un representante en obra autorizado y aceptado por la S.P.U., deberá hallarse presente durante las horas de ejecución de los trabajos. No podrán ejecutarse tareas sin la presencia de las personas especificadas en este artículo bajo pena de la suspensión de las obras sin interrupción de los plazos contractuales.
ARTÍCULO 29º RESPONSABILIDAD DEL CONTRATISTA.
El contratista será en todos los casos, responsable de los daños y perjuicios ocasionados por la impericia de sus agentes u obreros, como así también de la mala fe, o falta de honestidad en el suministro o empleo de los materiales. Responderá en todos los casos, directamente a la Municipalidad y a terceros de los daños producidos a las personas o a las cosas con motivo de los trabajos, cualquiera sea su causa o naturaleza, quedando entendido que por ello no tendrá derecho a pedir compensación alguna. El contratista debe tomar todas las disposiciones y precauciones para evitar daños al personal de la obra, a esta misma y a terceros, por acción de las máquinas y herramientas, por maniobra en el obrador, o por cualquier otra causa relacionada con la ejecución de la obra. El resarcimiento de los perjuicios que, no obstante, se produjeran, correrá por exclusiva cuenta del contratista.-
En ningún caso la Municipalidad será responsable de los daños y perjuicios emergentes de la ocupación temporaria de la propiedad privada hecha por el contratista en el obrador o campamento. El contratista será directamente responsable por el uso indebido de materiales, sistemas de construcción, maquinarias e implementos patentados y pondrá a cubierto a la Municipalidad de todos los gastos y costos a que diera lugar, pudiendo hacerse efectivo del depósito de garantía o de los créditos‚ pendientes de cobro. El contratista será responsable de los daños a los servicios públicos (gas, luz, cloacas etc.) cuando los mismos se realicen sin conocimiento y/o permiso de las entidades prestatarias de los servicios.-
ARTÍCULO 30º RESCISIÓN DEL CONTRATO.
La quiebra, la liquidación sin quiebra o el concurso de acreedores del contratista producirán de pleno derecho la rescisión del contrato. Dentro de un plazo de SESENTA (60) días contados desde la fecha del auto de quiebra, de liquidación sin quiebra o de declaración de concurso podrá la Municipalidad aceptar que otra persona propuesta por sus acreedores o alguno de ellos, inscripta en la especialidad correspondiente del Registro de Licitadores, se haga cargo del contrato en iguales condiciones siempre que tenga suficiente capacidad técnico- financiera para la ejecución del monto total de la obra y haga efectiva iguales garantías que el titular del contrato.
ARTÍCULO 31º RESCISIÓN POR INCAPACIDAD O MUERTE.
En caso de incapacidad o muerte del contratista, la Municipalidad podrá rescindir el contrato si dentro del plazo de NOVENTA (90) días sus herederos o sus representantes legales, según corresponda, no la tomaren a su cargo ofreciendo las mismas garantías que las exigidas por el contrato, siempre que a juicio de la Municipalidad tuvieren o suplieren las condiciones necesarias de capacidad técnico financiera para cumplimiento del mismo. También podrán, dentro de dicho término y en iguales condiciones proponer a una de las firmas inscriptas en la especialidad correspondiente del registro de licitadores con la capacidad suficiente para el caso. El mismo procedimiento podrá observarse cuando adjudicada la obra, el adjudicatario falleciera o cayera en incapacidad antes de haberse firmado el contrato. Si el D.E. resolviera la rescisión por muerte o incapacidad del contratista, abonará a la sucesión o al curador lo que se adeudare por los trabajos ejecutados y se le permitirá retirar el plantel, útiles y materiales. En este caso se devolverán los depósitos de garantía no afectados o sujetos a condición. Si conviniera a la Municipalidad el plantel, los útiles y materiales acopiados para la obra, podrá arrendarlos o adquirirlos previa tasación efectuada por tres profesionales dela Comuna.
ARTÍCULO 32º RESCISIÓN POR CULPA DEL CONTRATISTA
La Municipalidad tendrá derecho además a rescindir el contrato en los siguientes casos:
a) Cuando el contratista se haga culpable de fraude o grave negligencia o contravenga las obligaciones y condiciones estipuladas en el contrato.
b) Cuando el contratista se exceda sin causa justificada del plazo fijado en las bases de licitación, para la iniciación de las obras.
c) Cuando el contratista no llegare a justificar las demoras en la ejecución de la obra, en caso de que la parte ejecutada no corresponda al tiempo previsto en los planes de trabajos y a juicio de la S.P.U., no pueda terminarse la obra en los plazos estipulados.
d) Cuando el contratista infrinja las leyes del trabajo en forma reiterada.
e) Cuando el total de las multas aplicadas alcance al 15% del monto del contrato.- Previamente en los caso b) y c) deberá intimarse al Contratista por orden de servicio cédula o telegrama colacionado dirigido al domicilio constituido, para que inicie o acelere los trabajos hasta alcanzar el nivel contractual de ejecución en el plazo que a tales efectos se le fije. Vencido el plazo de intimación e iniciadas las actuaciones tendientes a la rescisión,
la S.P.U. dispondrá por orden de servicio la paralización de los trabajos tomando la S.P.U., posesión de la obra, equipos y materiales, debiendo en la disposición respectiva fijar el plazo dentro del cual se formará inventario. La comuna podrá disponer de los materiales perecederos con cargo de reintegro al crédito del contratista.
ARTÍCULO 33º EFECTOS DE LA RESCISIÓN POR CULPA DEL CONTRATISTA
Resuelta la rescisión del contrato por las causales contempladas en el artículo 32°, la misma tendrá las siguientes consecuencias:
a) El contratista responderá por los perjuicios que sufra la Municipalidad a causa del nuevo contrato que celebre para la continuación de las obras o por la ejecución de estas por administración.
b) La Municipalidad dispondrá, si lo cree conveniente (previa valuación) de los equipos y materiales que se encuentran en obra necesarios para la continuación de la misma.
c) Los créditos‚ que resulten por los materiales equipos e implementos que la Municipalidad reciba, en el caso del inciso anterior, por la liquidación de partes de obras terminadas y obras inconclusas que sean de recibo, quedarán retenidos a la resulta de la liquidación final de los trabajos ejecutados hasta el momento de la rescisión del contrato.
d) Xxx perjuicio de las sanciones dispuestas en estas especificaciones, el contratista incurso en fraude o grave negligencia perderá los depósitos de garantía. Asimismo se lo eliminará o suspenderá en el registro de licitadores de la comuna por el término que se fije y se comunicará al registro de licitadores del Ministerio de Obras Públicas.
e) Cuando se opere la rescisión por imperio de lo dispuesto en el inciso b) del artículo 33º RESCISIÓN POR CULPA DEL CONTRATISTA, el contratista perderá el depósito de garantía de contrato.
f) En todos los casos en que la responsabilidad del contratista excediera el monto de los depósitos de garantía podrá hacerse efectiva la misma sobre los equipos, los que se retendrán a este efecto, pudiendo afectarse créditos‚ de la misma empresa con la Municipalidad.
g) En los casos en que surja responsabilidad técnica, el D.E. dará traslado del hecho al Xxxxxxx xx xx Xxxxxxxxxx xx xx Xxxxxxxxx xx Xxxxxx Xxxxx.
ARTÍCULO 34º RESCISIÓN POR CULPA DE LA MUNICIPALIDAD.
El contratista tendrá derecho a solicitar la rescisión del contrato en los siguientes casos:
a) cuando por causas imputables a la Municipalidad se suspenda por más de tres meses la ejecución de las obras.
b) Cuando el contratista se vea obligado a reducir el ritmo previsto en más de un cincuenta por ciento (50%) durante CUATRO (4) meses como consecuencia de la falta de cumplimiento de la Municipalidad en la entrega de la documentación, o elementos a que se hubiere comprometido, según contrato.
c) Cuando la Municipalidad no efectúe la entrega de terrenos ni realice el replanteo cuando éste corresponda dentro del plazo fijado en el contrato, más una tolerancia de TREINTA (30) días, siempre que esta circunstancia
impida la iniciación de la obra.
d) Cuando la Municipalidad demore la emisión o pago de algún certificado por más de TRES (3) meses después del término señalado y sin perjuicio del reconocimiento de intereses establecidos, excepto que mediara culpa o negligencia del contratista. En todos los casos el contratista intimará previamente a la Municipalidad, la que en el término de SESENTA (60) días, deberá normalizar la situación.
Vencidos los términos a que se refiere este artículo el contratista intimará a la Municipalidad a normalizar la situación, la que deberá hacerlo en el término de SESENTA (60) días para los casos de los incisos a) b) y d) y de QUINCE (15) días para el caso del inciso c). Una vez que se expida la Municipalidad sin normalizar la situación, o transcurridos los plazos establecidos, el contratista tendrá derecho a rescindir el contrato.
ARTÍCULO 35º EFECTOS DE LA RESCISIÓN POR CULPA DE LA MUNICIPALIDAD.
Producida la rescisión del contrato en virtud de las causales previstas en el artículo anterior, la misma tendrá las siguientes consecuencias:
a) Liquidación a favor del contratista del importe de los materiales acopiados y los destinados a obra en viaje o en elaboración, que sea de recibo.
b) Transferencias sin pérdida para el contratista de los contratos celebrados por el mismo para la ejecución de la obra o indemnización.
c) Si hubiere trabajos ejecutados se efectuará la Recepción provisional, debiendo realizarse la definitiva una vez vencido el plazo de conservación fijado, cuando esta corresponda.
d) Liquidación a favor del contratista de los trabajos realizados a los precios de contrato.
e) La liquidación a favor del contratista de los gastos generales comprobados y beneficios correspondientes al monto de obra que ha dejado de ejecutar.
f) No se liquidará a favor del contratista suma alguna por otros conceptos que los especificados en este artículo.
La Municipalidad en el término de NOVENTA (90) días practicará las liquidaciones a que se refiere este artículo. El transcurso del plazo se suspenderá cuando el contratista no adjuntare los elementos probatorios que obraren en su poder y que le fueran requeridos.
ARTÍCULO 36º RESCISION POR CASO FORTUITO O FUERZA MAYOR.
Será asimismo causal de rescisión el caso fortuito o fuerza mayor que imposibilite el cumplimiento del contrato. En este caso se pagará al contratista la obra que hubiera ejecutado conforme a las estipulaciones del contrato y los materiales acopiados que fueran de recibo, a los precios de contrato.
CAPÍTULO II: ESPECIFICACIONES LEGALES PARTICULARES
ARTÍCULO 1º OBJETO DE LA LICITACIÓN.
El presente pliego tiene por objeto la ejecución de OBRAS DE RENOVACIÓN URBANA EN BOULEVARD 82 Y BOULEVARD 83 DE LA CIUDAD DE LA PLATA, en el marco del Programa de “Anillos y Diagonales Verdes”.
ARTÍCULO 2º TRABAJOS A REALIZAR.
Las obras que se contratan por la presente, deberán ajustarse en un todo a la Memoria Descriptiva, Especificaciones Técnicas Particulares y Proyectos que forman parte del presente pliego.
ARTÍCULO 3º ADQUISICIÓN DE LOS PLIEGOS.
Los pliegos de la presente licitación podrán adquirirse libre y gratuitamente desde el día 23 xx Xxxxxx de 2017 en la página web xxx.xxxxxxx.xxx.xx. Sin perjuicio de ello, los interesados podrán tomar vista de las actuaciones en la sede de la Municipalidad de La Plata, Xxxxxxx Municipal sito en xxxxx 00 xxxxx 00 y 53 en el horario de 8 a 13.30 hs, en la Oficina de Compras y Suministros. A pedido del interesado se le entregará un CD con toda la documentación.
ARTÍCULO 4º PRESENTACIÓN DE OFERTAS.
Las ofertas deberán presentarse en la D.G.C.S., sita en el Xxxxxxx Municipal (calle 12 entre 51 y 53), hasta una hora antes del día y hora de apertura de la presente.
La apertura de las ofertas se llevará a cabo el día 13 de septiemrbe de 2017 a las 12.00 horas en la D.G.C.S. en el día y hora fijados, a la que podrán concurrir los oferentes o sus representantes legales.
En ningún caso se admitirán ofertas presentadas después de la fecha y hora indicada en este Pliego, cualquiera sea la causa del retraso.
ARTÍCULO 5º UNIDADES TÉCNICAS EJECUTIVAS.
La obra será prestada en Xxxxxxx 00 xx Xxxxxxxxxxxxxx xx xx Xxxxxx xx Xx Xxxxx, y estará organizada mediante la división de la misma en DOS (2) UNIDADES TÉCNICAS EJECUTIVAS, todas ellas objeto de la presente licitación.
Los límites de cada Unidad Técnica Ejecutiva se visualizan en los Planos Anexos. UNIDAD TÉCNICA EJECUTIVA 7: Incluye el Boulevard 82.
UNIDAD TÉCNICA EJECUTIVA 8: Incluye el Xxxxxxxxx 00.
El adjudicatario tendrá exclusividad para la realización de la OBRA en la totalidad de las UNIDADES TÉCNICAS EJECUTIVA adjudicada respecto de las prestaciones especificadas en la memoria descriptiva y Especificaciones Técnicas y por el plazo de vigencia del contrato.
ARTÍCULO 7º FORMAS DE COTIZAR. INVARIABILIDAD DE PRECIOS.
Los oferentes cotizarán por la totalidad de las obras a ejecutar y la totalidad de los ítems detallados en las planillas que como anexos forman parte del presente pliego. Los precios cotizados se entenderán en pesos, moneda de curso legal de la República Argentina, con el Impuesto al Valor Agregado incluido, y de pago contado.
Para cada una de las UNIDADES TÉCNICAS EJECUTIVAS deberá presentarse un análisis de su estructura de costos, con incidencias en porcentajes sobre el precio final sin IVA discriminado.
En el momento que oportunamente corresponda, serán rechazadas aquellas ofertas cuyos precios superen hasta un VEINTE por ciento (20%) los valores que se determinan como Presupuesto Oficial, que se estiman al 10 de julio de 2017, y que a continuación se detallan, tomando los valores cotizados de las obras a ejecutar y la totalidad de ítems exigidos por el presente pliego:
UNIDAD TÉCNICA EJECUTIVA | PRESUPUESTO OFICIAL (estimado al 10 de julio de 2017) |
UNIDAD TÉCNICA EJECUTIVA 7 | $22.856.898,44 |
UNIDAD TÉCNICA EJECUTIVA 8 | $15.779.859,61 |
ARTÍCULO 8º PLAZO DEL CONTRATO.
Las obras objeto de la presente licitación deberán ejecutarse en un plazo de ciento ochenta días corridos (180) contados a partir de la fecha del Acta de Inicio y Replanteo.-
ARTÍCULO 9º FECHA DE INICIACIÓN DE LOS TRABAJOS.
Dentro de los DIEZ (10) días corridos contados a partir de la notificación a la empresa contratista de la finalización de los trámites administrativos de formalización del contrato, se labrará entre el Contratista y la S.P.U., la correspondiente Acta de Iniciación y Replanteo, que será firmada por el Inspector de la Obra y el Representante Técnico de la Contratista. La realización de dicho acto, será notificado al Contratista en forma fehaciente, y con una antelación de DOS (2) días corridos a su realización. En el mismo acto, la Empresa Contratista entregará a la Inspección, un plan de trabajos que será aprobado o corregido dentro de las 48hs subsiguientes.
A partir del día posterior a la fecha prevista para la realización del Acta de Iniciación y Replanteo comenzarán a contarse los plazos que establece el presente Pliego para la ejecución de la obra. Cada día de retraso en la suscripción del Acta de Iniciación y Replanteo por parte del Contratista, será penada con una multa equivalente al dos por diez mil (2/10.000) del monto del Contrato, quedando facultada la Municipalidad para labrar el Acta de Iniciación y Replanteo con la firma del Inspector de la Obra y la de un representante de la
Dirección de Asuntos Jurídicos, contándose a partir de esta fecha el Plazo Contractual.
Dentro de los CINCO (5) días corridos de firmado el contrato‚ la S.P.U. procederá a elaborar y a entregar a la contratista el plan operativo de trabajos a ejecutarse. Dicho plan deberá ser adecuado en forma mensual hasta el vencimiento del contrato de acuerdo a las necesidades de la Municipalidad. Las adecuaciones del plan operativo de trabajos, deberán ser entregadas al contratista, con una antelación de CINCO (5) días corridos a la fecha de comienzo del mes subsiguiente.
Dicho plan contendrá asimismo:
a) las cantidades máximas y mínimas de trabajos que se ejecutarán;
b) curvas de inversión mínimas y máximas por el período de que se trate;
c) plazos de ejecución de cada uno de los trabajos incluidos en cada ítem, los cuales podrán ser modificados por indicación de la S.P.U., mediante orden de servicio.
ARTÍCULO 10º PERMANENCIA DE DOCUMENTOS EN OBRA.
Teniendo el Contratista la obligación de ajustarse en un todo a los documentos del Contrato, se le entregará en el momento de la Firma del Acta de Iniciación y Replanteo una copia Legalizada de ellos, los cuales estarán permanentemente a disposición de la Inspección en Obra.
ARTÍCULO 11º INTERPRETACIÓN DE LOS DOCUMENTOS DEL CONTRATO.
Cuando los planos y demás documentos del Contrato presenten dudas para el Contratista, éste recabará de la Inspección, con la anticipación debida, las aclaraciones correspondientes, siendo siempre responsable de la demora o perjuicio que pudiera significar tal omisión. Los planos, proyectos y demás documentos del Contrato se complementan entre sí de forma que cualquier omisión en uno de ellos queda salvada por su referencia en el otro.
En ningún caso o controversia con respecto a los trabajos a realizar o a su pago, se podrán demorar los mismos de manera de provocar una interrupción o entorpecimiento del ritmo de obra establecido en el plan de trabajos.
ARTÍCULO 12º INSPECCIÓN DE LOS TRABAJOS.
La ejecución de la obra se realizará bajo el control de un servicio técnico dependiente de la S.P.U. Estará integrado por un inspector profesional de la dependencia citada y uno o más auxiliares técnicos si se considerase necesario, cuya designación se notificará al contratista por medio del libro de órdenes de servicio.
Será obligación del contratista facilitar los elementos necesarios para el eficaz cumplimiento de la misión de controlar por parte de la inspección. Este servicio resolverá todas las cuestiones concernientes a la construcción, calidad de los materiales, marcha de los trabajos y correcta ejecución de los mismos, extenderá la certificación de la obra realizada y dará las órdenes e instrucciones al contratista, hará demoler y reconstruir todo trabajo que a su juicio esté mal realizado o no se ajuste a los planos y Pliego de Bases y Condiciones y tendrá además las facultades que se establecen expresamente en el presente pliego.
La Contratista deberá cumplir con todo lo indicado por la Inspección en cuanto a la realización de los trabajos, su planificación, forma de control de la calidad, registros de las intervenciones (antes, durante y posterior a la realización de cada intervención), presentación de la información necesaria para la certificación y toda otra instrucción que se le imparta para el fiel cumplimiento del objeto del contrato.
ARTÍCULO 13º PRESTACIONES Y PROVISIONES.
Las prestaciones que a continuación se describen se deberán cumplimentar:
1) La empresa contratista hará entrega a la S.P.U., a la firma del acta de inicio de la obra, y de acuerdo a las indicaciones de dicha dependencia, el material de UN (1) vuelo aéreo al momento de inicio de la obra en soporte físico (pendrive) y deberá ser grabado en alta resolución 1080 16:9 (1920 por 1080 píxeles). Este material no podrá contener marca de agua, zócalo, mosca, placa ni ningún otro tipo de insertado sobre la imagen.
2) Asimismo hará de entrega a la S.P.U., a la firma del acta de inicio, DOS (2) teléfonos celulares, con los servicios de telefonía móvil, conexión directa individual o grupal (radio digital xx xxxxx vía) y cámara de fotos, servicio de internet y datos móviles, para uso de la inspección y se hará cargo del costo de la línea con abono libre, que será devuelto en la fecha de recepción definitiva de la obra.
3) Además deberá la contratista entregar, al momento de finalización de la obra y de acuerdo a las indicaciones de la S.P.U, el material de UN (1) vuelo aéreo en soporte físico (pendrive) y deberá ser grabado en alta resolución 1080 16:9 (1920 por 1080 píxeles). Este material no podrá contener marca de agua, zócalo, mosca, placa ni ningún otro tipo de insertado sobre la imagen.
Los gastos que demande el cumplimiento de todo lo expuesto en el presente artículo se encuentran incluidos en el rubro gastos generales. El atraso en el cumplimiento de éste artículo, hará pasible al contratista de una multa equivalente al dos por mil (2/1000) del monto del contrato por cada día de demora o atraso.
ARTÍCULO 14º OBLIGACIONES DEL REPRESENTANTE TÉCNICO.
El representante técnico del contratista firmará y gestionará las presentaciones que dieran lugar a tramitaciones de carácter técnico y estará presente en todas las operaciones de esa índole que sea necesario realizar en el curso de la construcción, replanteo, nivelaciones, prueba de resistencia, mediciones de obra realizada, recepciones parciales o totales de las obras, etc., debiendo firmar todas las actas que se labren.-
La Inspección podrá exigir la presencia en obra del Representante Técnico en cualquier etapa de la ejecución con un mínimo de DOCE (12) horas de antelación.-
La incomparecencia del Representante Técnico o su negativa a la firma de las actas, inhabilita al contratista para reclamos inherentes a la operación realizada, pudiendo la inspección paralizar los trabajos sin interrupción del plazo contractual.-
ARTÍCULO 15º RESPONSABILIDAD DE LOS TRABAJOS EJECUTADOS.
El contratista es siempre responsable de la correcta ejecución de las obras, debiendo respetar la ubicación, forma y dimensiones que se deduzcan de los planos y proyectos y responder por los desperfectos que puedan
producirse durante la ejecución y conservación hasta la recepción definitiva, excepto los producidos por causas que no le fueran imputables.-
La Inspección pondrá en conocimiento del contratista tales defectos o deterioros y ésta deberá proceder a su reparación, arreglo o reconstrucción en el plazo que se establezca por medio de la inspección.- Vencido el plazo y sin perjuicio de las sanciones pecuniarias, la S.P.U., podrá ejecutar los trabajos observados por administración o mediante terceros, a cuenta del contratista, descontando su importe posteriormente.-
ARTÍCULO 16º VICIOS DE CONSTRUCCIÓN.
Cuando la inspección advierta vicios de construcción, sean en el curso de la ejecución o durante el periodo de conservación, podrá disponer que las partes defectuosas sean demolidas y ejecutadas nuevamente a expensas del contratista.-
ARTÍCULO 17º DE LA MEDICIÓN Y PAGO.
Del 1 al 10 de cada mes, el Inspector, conjuntamente con el Representante Técnico del contratista, efectuarán el acta de medición de la obra ejecutada y aprobada en el mes inmediato anterior, en un todo de acuerdo a lo estipulado en el Pliego de Bases y Condiciones – Especificaciones Técnicas Generales y Particulares-.
Con tales elementos, la S.P.U. expedirá el correspondiente certificado de obra en el plazo estipulado en la Ley
6.21. Si el contratista dejare de cumplir con las obligaciones a su cargo, los certificados serán expedidos de oficio, sin perjuicio de las reservas que formularen al efectuar el cobro. El certificado de pago llevará la firma del contratista y su representante técnico, salvo los de oficio.
ARTÍCULO 18º FONDO DE REPAROS.
Del importe de cada certificado, se deducirá el CINCO por ciento (5%) como mínimo, que se retendrá hasta la recepción Provisoria como garantía de obra. Este depósito podrá ser reemplazado por el contratista, por su equivalente en dinero efectivo, póliza de seguro de caución o fianza o aval bancario conforme a los requisitos del presente Pliego.-
Estas retenciones, así como las garantías de contrato, podrán ser afectadas al pago de la multas y a las devoluciones que por cualquier otro concepto debiera efectuar el contratista, en caso de que el monto de los certificados fuera insuficiente, debiendo el contratista reponer la suma afectada en el perentorio plazo xx XXXX (10) días hábiles, bajo apercibimiento de rescisión del contrato.-
ARTÍCULO 19º CERTIFICADOS.
A los efectos del presente Xxxxxx se entiende por Certificado todo crédito documentado que expida la Municipalidad al Contratista con motivo del Contrato de Obra Pública.-
ARTÍCULO 20º CARÁCTER PROVISIONAL DE LOS CERTIFICADOS.
Todos los certificados son provisionales, pero una vez expedidos no pueden ser modificados en su monto ni trabado su trámite de pago por ninguna circunstancia. De existir errores u omisiones una vez expedidos serán
tenidos en cuenta en la certificación siguiente, cualquiera sea su naturaleza.-
ARTÍCULO 21º PAGO DE LOS CERTIFICADOS.
El pago del certificado deberá hacerse dentro de los TREINTA (30) días en pesos de curso legal o en Letras de Tesorería para cancelación de obligaciones –ley provincial 12.727-, en forma indistinta, total o parcialmente, plazo que comenzará a contarse a partir de la firma del mismo por el funcionario autorizado al efecto. Si la Municipalidad incurriere en xxxx, la misma no perjudicará al Contratista y éste tendrá derecho a percibir intereses moratorios contándose los plazos para el pago de los mismos desde las fecha que para cada acto se consignan, sin necesidad de constituir en xxxx a la Municipalidad ni de formular reserva alguna.-
El plazo de TREINTA (30) días fijado comenzará a computarse desde la fecha de la firma del certificado por el Subsecretario de Planeamiento Urbano.-
ARTÍCULO 22º CERTIFICACIÓN MENSUAL DE LA OBRA.
Acompañará a cada certificación, que deberá presentarse por sextuplicado, el acta de medición en igual número de copias.-
Ambos documentos serán visados por la Inspección dentro de los CINCO (5) días de firmada el acta de medición y aprobados cuando estuvieren en un todo de acuerdo con los trabajos ejecutados en dicho plazo.-
Una vez que el certificado de obra haya sido aprobado, el contratista deberá presentar en el lapso de XXXXXXXX Y OCHO (48) horas la siguiente documentación referida a los honorarios de su representante técnico de acuerdo al contrato profesional suscrito con el mismo:
- Boleta de aportes a Ingresos Brutos (si correspondiere)
- Boleta de aportes sobre honorarios profesionales, visada por el Organismo de Previsión Social para Profesionales de la Xxxxxxxxxx xx xx Xxxxxxxxx xx Xxxxxx Xxxxx que corresponda.
- Boleta de impuesto a las ganancias (si correspondiere)
El Contratista no podrá realizar trabajos fuera de los especificados expresamente en el contrato, salvo que sean autorizados por Orden Servicio firmada por la Inspección y el Subsecretario/a de Planeamiento Urbano, en la cual se indicará en forma específica el crédito con el que se imputará el pago de los trabajos. La responsabilidad de la ejecución de mayores cantidades que las autorizadas y sin crédito disponible, será totalmente a cargo del contratista, el que deberá mantener al día sus registros de medición para evitar tales labores extras no autorizadas.-
ARTÍCULO 23º CERTIFICACIÓN DE ADICIONALES.
Los adicionales de obra se regirán por lo dispuesto en la Ley 6.021, debiendo ser previamente autorizados por Decreto del D.E. La Contratista será totalmente responsable por la ejecución de obras que no estén autorizadas y/o que sobrepasen el máximo que establecen el Decreto Ley 6.769/58 y la Ley 6.021.-
La Comuna no estará obligada a certificar ni a abonar tales trabajos en ningún caso.-
ARTÍCULO 24º OBRAS CONEXAS.
El comitente podrá ordenar la ejecución de tareas conexas a las previstas en los distintos ítems, estén o no contempladas en el presente pliego, pero que resultaren necesarias o convenientes para la realización de los objetivos de la contratación. Dichas tareas deberán ser cotizadas según los precios previstos en la oferta, salvo probada imposibilidad de aplicar tales precios, en cuyo caso el valor será el que se establezca de acuerdo al mecanismo dispuesto por la Ley 6.021.
ARTÍCULO 25º TRABAJOS OCASIONALES CORRESPONDIENTES.
Comenzado los trabajos, se implementará un servicio de "RESPUESTA INMEDIATA" sobre operaciones que comprometan a terceros, una vez recibida la información de existencia del conflicto, un móvil de la contratista reconocerá el problema, y tomará las medidas necesarias para salvaguardar la seguridad del público, (señalización, rellenos provisorios, etc.) hasta tanto se puedan iniciar las tareas de reparación definitiva del problema. Si el deterioro o rotura se originase en causas atribuibles a la contratista, los trabajos ocasionales correspondientes estarán a exclusivo cargo de ésta.-
ARTÍCULO 26º INTERESES MORATORIOS.
Los intereses a que hubiere lugar por xxxx serán liquidados y abonados en el momento de procederse al pago del certificado. El tipo de interés será el que cobre el Banco Provincia de Buenos Aires para el descuento de los certificados de obras públicas.-
ARTÍCULO 27º LIQUIDACIÓN DE LOS INTERESES MORATORIOS.
La Contaduría General de La Municipalidad procederá a la liquidación de intereses moratorios con arreglo al presente Pliego.-
ARTÍCULO 28º MEDIDA CAUTELAR SOBRE EL CONTRATISTA.
En caso de inhibición al contratista o embargo sobre bienes o créditos afectados o provenientes de la obra contratada se le intimará a levantarlo en el plazo de QUINCE (15) días y si así no lo hiciera se podrán suspender las obras sin interrupción de los plazos del contrato.-
ARTÍCULO 29º ORDENES DE SERVICIOS.
Las órdenes, citaciones o instrucciones que la inspección deba transmitir a la contratista serán extendidas en el libro de órdenes de servicios, en el cual podrán notificarse el contratista, el representante técnico o el representante en obra. Dicho libro estará en poder de la inspección debiendo entregarse a quien se notifique la copia duplicado de cada orden, en la cual deberá consignarse el término dentro del cual deberá ser cumplida por la contratista.-
La negativa a notificarse de cualquier orden de servicio motivará la suspensión inmediata de las obras sin interrupción del plazo contractual.-
ARTÍCULO 30º PEDIDOS DE EMPRESA.
La relación entre la contratista y la Municipalidad se efectuará únicamente por medio de un libro de pedidos de empresa, notificándose en él a la inspección de todas las solicitudes vinculadas al contrato. Este documento estará en poder de la empresa contratista, debiendo entregarse a la inspección en el momento de la notificación, original y triplicado de cada solicitud. Los pedidos de empresa podrán ser efectuados solamente por el contratista o su representante técnico. Carecerán de valor las solicitudes no ejecutadas con papel carbónico doble faz.-
ARTÍCULO 31º RECLAMO DE ÓRDENES DE SERVICIO.
En todos los casos en que se produzcan reclamos de órdenes de servicio los mismos deberán efectuarse de acuerdo a lo especificado en el artículo anterior en un plazo de CUARENTA Y OCHO (48) horas. Las solicitudes de este tipo serán sometidas a dictamen de una comisión de TRES (3) técnicos de la comuna designados por la S.P.U.-
ARTÍCULO 32º PERSONAL Y SEGUROS.
La contratista deberá dar estricto cumplimiento a las disposiciones de la Ordenanza 8.687 y a las Leyes Nacionales 19.587 de Higiene y Seguridad en el Trabajo y 24.557 sobre Riesgos del Trabajo y las normas reglamentarias sobre la materia, tránsito y medio ambiente.-
Todos los obreros deberán estar asegurados por cuenta del contratista en la ART que corresponda, debiendo presentar a la Municipalidad dentro de los DIEZ (10) días corridos de iniciados los trabajos, las constancias respectivas de:
a) Listado del personal dado de alta en la ART, firmado por el representante técnico.
b) Copia autenticada del contrato vigente con la ART y constancia de pago actualizada.
En caso de no hacerlo se suspenderá la obra mientras dure el incumplimiento, sin interrumpir el plazo contractual. El seguro deberá extenderse durante la totalidad del plazo contractual. En caso de ampliaciones de plazo, deberán ajustarse las pólizas al nuevo plazo.-
El inspector de la obra podrá ordenar por escrito al contratista el retiro de la obra de los obreros o empleados que por su incapacidad, mala fe, insubordinación o falta de seriedad y respeto, perjudiquen la buena marcha de los trabajos. El contratista deberá mantener la disciplina en el obrador, debiendo cumplir en todo momento con las leyes, ordenanzas, disposiciones generales y las que reglamenten el trabajo. Asimismo está obligado a tener en la obra hasta su recepción provisional el personal necesario para el cuidado de día y de noche.-
ARTÍCULO 33º AMPLIACIONES DE PLAZO POR MODIFICACIONES Y EJECUCIONES DE OBRA ADICIONAL.
Si se modificara o ampliara una parte de la obra de modo tal que requiera para su ejecución mayor plazo que el estipulado en el contrato original y ello se justifique fehacientemente, podrá hacerse una recepción provisional de la parte original y otra para la ampliación o modificación en el plazo que se establecerá al aprobarse la misma. La procedencia de realizar dichas recepciones parciales o bien una sola por la totalidad de la obra terminada, incluidas las modificaciones y/o ampliaciones será determinada por la S.P.U.
ARTÍCULO 34º AMPLIACIÓN DE PLAZOS POR LLUVIAS.
No se justificarán demoras en el plazo establecido, provocadas por lluvias que estén comprendidas dentro del régimen normal de la zona. En caso contrario el contratista presentará, dentro de los primeros DIEZ (10) días corridos del mes, los comprobantes oficiales del mes inmediato anterior, donde conste que las mismas sobrepasan el régimen normal. La S.P.U., por comparación mensual determinará si corresponde o no la ampliación contractual.
No serán consideradas las presentaciones realizadas fuera del plazo establecido en este artículo.-
ARTÍCULO 35º INCUMPLIMIENTO DEL PLAN DE TRABAJOS.
El atraso no justificado del cumplimiento del plan de trabajo aprobado por la S.P.U., hará pasible al contratista de una multa equivalente al tres por mil (3/1000) del monto del contrato por cada día de demora o atraso. Las justificaciones y certificaciones que correspondan, así como las solicitudes de consideración de mayores plazos para corregir el atraso deberán ser presentadas por la contratista dentro de los DIEZ (10) días corridos de producida la demora.-
ARTÍCULO 36º SUSPENSIÓN POR CAUSAS DE TERCEROS.
Si la contratista se viese obligada a interrumpir en parte o totalmente los trabajos por causas de terceros, deberá denunciarlo de inmediato a la inspección mediante el libro de pedidos de empresa, detallando los motivos que impiden la ejecución de la obra. Si a pesar de su denuncia no se allanasen las dificultades puntualizadas dentro de un plazo xx XXXX (10) días, la contratista deberá dar cuenta de esta circunstancia a la
S.P.U. Queda a criterio del D.E. con los elementos que se aporten, determinar en cada caso si dicha interrupción provocará o no la suspensión del plazo contractual.-
ARTÍCULO 37º TRANSPORTE DE MATERIALES.
Se considera que la contratista al efectuar su oferta ha tenido en cuenta las condiciones existentes para disponer de medios de transporte.-
ARTÍCULO 38º EXTRACCIÓN DE MUESTRAS.
Durante la marcha de los trabajos, la empresa deberá proveer los materiales que así disponga la inspección a los fines de los correspondientes controles de calidad. Todos los equipos, maquinarias y demás utensilios de trabajo estarán a cargo de la contratista. La contratista deberá poner a disposición de la inspección todos los elementos requeridos dentro del término de DOS (2) días desde que fueren solicitados.-
ARTÍCULO 39º REPARACIONES NECESARIAS.
Si al procederse a la recepción provisional se encontrasen obras que no estuvieren ejecutadas con arreglo a las condiciones del contrato, se podrá suspender dicha operación hasta que la contratista las coloque en la forma estipulada, a cuyos efectos la S.P.U. fijará un plazo, transcurrido el cual si esta no diera cumplimiento a las observaciones formuladas, podrá la S.P.U. ejecutarlas por sí o con intervención de terceros, cargando los
gastos a la contratista, sin perjuicio de las sanciones que correspondiere.-
Cuando se tratare de subsanar ligeras deficiencias o de completar detalles que no afecten a la habilitación de la obra, podrá realizarse la recepción provisional, dejando constancia en el acta a los efectos de que se subsanen estos inconvenientes durante el plazo de conservación o garantía. Si transcurrido el plazo fijado por la S.P.U., la contratista no diera cumplimiento a las observaciones formuladas se procederá a recibir la obra de oficio. Dispuesta esta recepción la S.P.U. dentro de los treinta días siguientes encarará la ejecución de los arreglos o en su defecto determinará el valor de los perjuicios.-
Los gastos que demanden la ejecución de los arreglos y las nuevas inspecciones o mediciones que deban realizarse correrán por cuenta de la contratista y serán reintegrados por ésta, o se deducirán del certificado final o de las garantías sin perjuicio de las sanciones que se apliquen en el Registro de Licitadores. El importe deducido por gastos de nuevas mediciones e inspecciones ingresará x xxxxxx generales de la comuna.-
ARTÍCULO 40º HABILITACIÓN DE LOS TRABAJOS.
No se permitirán habilitaciones parciales de obra hasta tanto se consideren terminados en su totalidad los trabajos solicitados.-
ARTÍCULO 41º RECEPCIÓN PROVISORIA.
La recepción parcial o total tendrá el carácter de provisoria hasta tanto se haya cumplido el plazo de garantía o conservación fijado en el Pliego.-
La recepción provisional se llevará a cabo por los técnicos que designe la S.P.U., quienes labrarán acta con intervención del contratista y de su representante técnico, la que será aprobada en última instancia por el D.E. quien dispondrá la devolución de las retenciones que correspondan. El mismo procedimiento se observará para la recepción definitiva.-
ARTÍCULO 42º EFECTOS DE LA RECEPCIÓN PROVISORIA.
Aprobada lo recepción provisoria o definitiva se procederá dentro del plazo de SESENTA (60) días a hacer efectiva la devolución de las garantías que correspondan. Si hubiera recepciones provisorias o definitivas parciales, se devolverá la parte proporcional de la garantía siempre dentro del plazo establecido en el párrafo anterior.-
ARTÍCULO 43º LIMPIEZA DE LA OBRA.
El contratista deberá entregar la obra libre de escombros y materiales excedentes de la construcción y perfectamente limpia, bajo pena de una multa del uno por mil (1/1.000) del monto del contrato, por día de retraso.-
ARTÍCULO 44º RECEPCIÓN DEFINITIVA.
La recepción definitiva se llevará a cabo al finalizar el plazo de conservación o garantía que se extiende por el término de DOCE (12) meses. El plazo mencionado se empezará a contar a partir de la fecha del acta de
recepción provisoria. Si la recepción provisional se hubiese llevado a cabo sin observaciones y si durante el plazo de conservación o garantía no hubiesen aparecido defectos como consecuencia de vicios ocultos y se hubieran realizado los trabajos de conservación que previeran los pliegos de bases y condiciones, la recepción definitiva se operará automáticamente vencido dicho plazo. Si el contratista, vencido el plazo de conservación o garantía no hubiere subsanado las deficiencias consignadas en el acta de recepción provisional o las que pudieran aparecer durante el plazo mencionado, la S.P.U. lo intimará para que lo haga en un lapso perentorio, transcurrido el cual y persistiendo el incumplimiento procederá a recibir la obra de oficio y determinará la proporción en que se afecte la garantía y créditos pendientes sin perjuicio de las sanciones que se apliquen en el Registro de Licitadores. El acta de recepción definitiva deberá someterse a aprobación del D.E. quien autorizará en el Decreto respectivo la devolución total o parcial de la garantía de contrato.-
ARTÍCULO 45º RESPONSABILIDAD LEGAL.
La recepción definitiva y la devolución de la garantía no eximen a la contratista y a su representante técnico de la responsabilidad de su trabajo con arreglo al Código Civil y Comercial de la Nación y a la Ley 6.021.-
ARTÍCULO 46º CERTIFICADO Y PLANOS FINALES DE OBRAS COMPLEMENTARIAS.
Antes de solicitar la recepción definitiva de la obra, el contratista deberá entregar a la inspección, los documentos que acrediten que los trabajos ejecutados con la intervención de reparticiones privadas, provinciales y nacionales o en redes de sus servicios han sido aprobados definitivamente por ellos. Los planos deberán presentarse en un original en papel vegetal y dos copias transparente, una de las cuales deberá ser devuelta con constancia de recepción al contratista. Las conexiones de todos los servicios, gestión, planos y derechos correspondientes estarán a cargo de la empresa Contratista.-
ARTÍCULO 47º COMODIDAD Y SEGURIDAD PARA EL PÚBLICO.
La contratista deberá realizar los trabajos de modo de ocasionar la menor molestia posible al público, adoptando las medidas adecuadas para la comodidad del público y de los vecinos. No se permitirá almacenamiento de los materiales en la vía pública, salvo expresa autorización de la Inspección.-
DESVÍO DEL TRÁNSITO: La Contratista será la encargada de solucionar, previa consulta a la inspección y comunicación por escrito a la Subsecretaría de Control Urbano, efectuada con una antelación de por lo menos cuarenta y ocho horas, los problemas ocasionados al tránsito automotor por el cierre de calles debido a la marcha de los trabajos, corriendo a su cargo la ejecución de las obras que a juicio de la inspección fuesen necesarias para efectuar los desvíos correspondientes.-
SEÑALES DE ADVERTENCIA: Es obligación de la contratista señalar de día con letreros y señales reglamentarias y por la noche con las luces de peligro, la ejecución de la obra, en un todo de acuerdo a lo que dispongan las normas de tránsito de la Provincia de Buenos Aires.-
El incumplimiento de lo dispuesto en este artículo o en el anterior hará pasible al contratista de una multa diaria equivalente al uno por mil (1/1000) del monto del contrato, sin perjuicio de asumir en todos los casos la total responsabilidad por daños ocasionados a terceros.-
ARTÍCULO 48º TRABAJOS EN PERIODO DE CONSERVACIÓN O GARANTÍA DE LA OBRA.
Son aquellos que debe afrontar la contratista a su cargo, por deficiencias de funcionamiento o de ejecución de las obras, imputables a la misma.-
ARTÍCULO 49º OBRADOR. OFICINA DE INSPECCIÓN.
El obrador tiene por objeto el almacenamiento de materiales y herramientas y vestuarios para el personal y responderá a las estrictas necesidades de la obra, por lo que, sus características y contenidos serán definidos por la misma. Además se deberá instalar dentro de los límites de la zona del Partido donde se llevarán a cabo los trabajos adjudicados a la contratista, una Oficina de Inspección, donde estará instalado el representante técnico y el representante en obra, la documentación que forma parte del contrato y de la ejecución de los trabajos y el libro de pedidos de empresa.-
La Oficina de Inspección deberá instalarse dentro de los QUINCE (15) días de suscrito el contrato y el domicilio de la misma será comunicado a la S.P.U., llevándose a cabo en el mismo todas las diligencias de la inspección incluidas las comunicaciones que se formulen a la contratista mediante Ordenes de Servicio. La oficina deberá disponer de un horario de recepción de requerimientos por parte de la Municipalidad de 8 a 20hs de lunes a sábado.-
ARTÍCULO 50º EQUIPOS A UTILIZAR.
La contratista al presentar la nómina de equipos indispensables para la ejecución de la obra, indicará en la misma modelo, estado general y características técnicas del mismo que permitan su correcta individualización. Dicho equipo deberá estar disponible en obra antes de iniciarse la ejecución de cada ítem o en el momento en que se prevea su utilización. En el caso de no concretarse la puesta en obra del equipo propuesto la empresa deberá reemplazarlo bajo su exclusivo riesgo y responsabilidad por otras unidades de similar capacidad, estado y rendimiento. Las demoras que pudieran producirse por la puesta en obra del equipo o por su reemplazo por otro similar, no podrán ser invocadas como causales de prórroga del plazo contractual o para pretender justificar demoras en el cumplimiento del plan de trabajos o alteraciones en el mismo.-
La empresa deberá incorporar unidades adicionales al equipo propuesto cuando la marcha de la obra indique que el ritmo de ejecución de los trabajos sea inferior al establecido en el plan de trabajo, según juicio de la inspección.-
ARTÍCULO 51º MATERIALES DE OBRAS EXISTENTES.
Los materiales que se recuperen provenientes de la apertura de caja, remoción de alcantarillas, caños de hormigón simple y de los árboles, brazos y columnas de iluminación, que exclusivamente interfieran con la ejecución de la obra, etc. quedarán de propiedad de la Municipalidad. La contratista deberá proceder a su carga, transporte y descarga hasta el lugar indicado por la Inspección y hasta una distancia máxima de 15 Km., estando estas tareas incluidas en el precio de la obra.
ARTÍCULO 52º CARTELES DE OBRA.
La contratista deberá a su exclusivo costo, colocar DOS (2) carteles de obra por cada UNIDAD TÉCNICA EJECUTIVA adjudicada, de acuerdo al diseño, medidas y leyendas indicadas por la Subsecretaría de Obras Públicas del Ministerio del Interior, Obras Públicas y Vivienda de la Nación, conforme modelo en Anexo, en el lugar que indique la Inspección de Obra, obligándose a mantenerlo en buenas condiciones hasta la recepción definitiva de la obra, en cuya oportunidad deberá retirarlo. Cualquier deterioro o falta de carteles deberá ser subsanada por la CONTRATISTA. El costo que demande esta tarea está incluido en el rubro gastos generales.
ARTÍCULO 53º INSTALACIONES SUPERFICIALES Y SUBTERRÁNEAS.
Antes de iniciar las obras y con la debida anticipación, la contratista comunicará a los particulares, empresas y demás personas que tengan instalaciones superficiales y/o subterráneas afectadas por las obras, que estas se iniciarán a los efectos de que proceda a realizar en tiempo y forma los trabajos de remoción y renovación de los mismos, dejándose expresa constancia que el requerimiento de permisos y sus costos serán x xxxxx y cargo exclusivo de la contratista. La remoción de las instalaciones de servicios públicos que se encuentren fuera de la tapada reglamentaria, serán a costo y cargo de las empresas prestatarias de tales servicios. También la remoción de los soportes e instalaciones que ocupen en forma antirreglamentaria la zona donde se llevarán a cabo los trabajos, por parte de las empresas que prestan servicios públicos en forma aérea o de televisión por cable.-
ARTÍCULO 54º CUMPLIMIENTO DE DISPOSICIONES VIGENTES.
Además de las disposiciones incorporadas a las Especificaciones Técnicas, los gastos de energía eléctrica que origine su uso en el obrador y/o vía pública, con motivo de las operaciones constructivas, será por cuenta de la Contratista.-
ARTÍCULO 55º AGUA DE CONSTRUCCIÓN.
Si en el obrador o en la vía pública resultare necesario la utilización de agua para la construcción, la Contratista, dentro de los primeros TREINTA (30) días corridos de iniciada la obra, presentará constancia del pago de los derechos correspondientes.-
ARTÍCULO 56º CALIDAD DE MATERIALES Y TRABAJOS.
Todos los materiales de reposición deberán ser iguales a los ofertados. Solo se admitirá la utilización de otros distintos cuando la Contratista proponga la utilización de elementos de mejor calidad o cuando demuestre fehacientemente que no se encuentren en el mercado el original porque han dejado de fabricarse.-
ARTÍCULO 57º INTERPRETACIÓN DE LA DOCUMENTACIÓN CONTRACTUAL.
Para la interpretación de los planos y especificaciones de la obra, se establece el siguiente orden de prioridad:
1) Notas aclaratorias y condiciones especiales.
2) Especificaciones particulares xxx Xxxxxx.
3) Memoria descriptiva.
4) Planos de detalle.
5) Planos de conjunto.
6) Especificaciones técnicas complementarias.
7) Especificaciones generales xxx Xxxxxx.
Si la discrepancia surgiera en un mismo plano entre la medida en escala y la acotada, primará esta última. En caso de discrepancia entre dos especificaciones de igual validez, en lo que respecta al orden de prioridad establecido, el contratista quedará eximido de la responsabilidad, siempre que hubiese ejecutado el trabajo en la forma prevista por cualquiera de las disposiciones que se opongan entre sí.-
ARTÍCULO 58º SUBCONTRATACIÓN.
Será menester de la Contratista, informar sobre la existencia de subcontratistas en la obra, no obstante ello toda la responsabilidad de la realización de tareas será de exclusiva responsabilidad de la misma.-
ARTÍCULO 59º TIPOS DE SEGURO.
El contratista deberá contratar un seguro de responsabilidad civil por daños a terceros, por las obras que se ejecutarán en la vía pública.-
ARTÍCULO 60º APLICACIÓN DE MULTAS.
Las causales y montos de las multas son las siguientes:
Multas en porcentaje del monto de contrato:
1. Por la no comparecencia del Representante Técnico al Acto de Replanteo, el uno por mil (1/1000) por día de demora.
2. Por la no iniciación de ejecución de la obra en el término previsto o por suspensión total o parcial injustificada de los trabajos, el dos por mil (2/1000) por día de demora.
3. Por incumplimiento de orden de servicio, el dos por mil (2/1000) por cada día de demora.
4. Por retiro total o parcial del equipo de obra sin autorización, entre el uno por mil (1/1000) y el dos por mil (2/1000), según la importancia de la infracción.
5. Por demora injustificada en la terminación de la obra el uno por mil (1/1000) por cada día xx xxxx.
Resuelta por la S.P.U. la aplicación de una multa a consecuencia del incumplimiento por parte del contratista a las cláusulas contractuales, el importe de las mismas será deducido del primer certificado a cobrar por el mismo o en su defecto de las garantías constituidas. En este último caso queda obligada la contratista a completar la garantía afectada en el término xx xxxx días hábiles, bajo apercibimiento de rescisión de contrato. La aplicación de una multa no libera al contratista de las demás penalidades que correspondan.
ARTÍCULO 61º APLICACIÓN DE PENALIDADES.
Las multas serán aplicadas y comunicadas por Orden de Servicio dentro de los cinco días de haberse producido la falta o incumplimiento. Serán susceptibles de impugnación dentro de los tres días posteriores a la notificación, mediante escrito fundado. La presentación de esta impugnación no suspenderá el descuento del monto de la multa aplicada. En caso de prosperar la impugnación, se reconocerá al contratista un monto equivalente al de la multa aplicada sin intereses y se procederá a su devolución.
ARTÍCULO 62º REDETERMINACIÓN DE PRECIOS.
Será de aplicación al presente Contrato, el mecanismo de Redeterminación de Precios de Contratos de Obra Pública y de Consultoría de Obra Pública dispuesto por el Decreto N° 691 de fecha 17 xx xxxx de 2016, sus normas complementarias y modificatorias (Se acompaña normativa en Anexo XV).
Dando cumplimiento al Artículo 5° y el Artículo 18° inciso c) del decreto, se adjunta como Anexo la Estructura de Ponderación.
A tales efectos se aclara que el mes de base contractual para la redeterminación de los precios será el correspondiente al mes de presentación de la oferta económica o última redeterminación de precios aprobada, en concordancia con lo establecido en el citado Decreto.
ANEXO: MODELO DE CARTEL DE OBRA
Las medidas de los carteles de obra serán DOS (2) metros de alto y TRES (3) metros de ancho o medidas similares de acuerdo a la normativa municipal vigente.
Se imprimirán en lonas vinílicas de 8 onzas, tipos Frontline (para estructuras de metal) o BlockOut o Mesh (microperforada para montar en bastidores) o equivalente similar o superior. Impresión a cuatro colores. Terminación laqueado mate o similar que asegure la durabilidad de los carteles durante el tiempo que dure la obra y permanezcan a la intemperie. En caso de no contar con terminación, pueden imprimirse utilizando un sistema que reemplace la protección de la terminación, asegurando su duración.
La lona debe ser montada sobre un bastidor xx xxxxx y madera, con la correspondiente sujeción que asegure la estabilidad del cartel. La altura en que se colocará dependerá de su ubicación y se determinará a partir de la normativa municipal vigente que garantice la seguridad y las condiciones óptimas de visibilidad.
El diseño será provisto por la Subsecretaría de Obras Públicas, del Ministerio del Interior, Obras Públicas y Vivienda de la Nación. En tanto corre por cuenta del contratista la producción gráfica y colocación, así como garantizar su durabilidad y estado durante el tiempo que dure la obra. Si se rompiera o se viera afectado en su materialidad durante el tiempo que dure la obra, deberá ser repuesto por el contratista.
ANEXO ESTRUCTURA DE PONDERACIÓN
RUBROS | % DE INCIDENCIAS | FUENTE DE INFORMACIÓN : INDEC |
MANO DE OBRA | 0.48 | S/DECRETO 1295/2002 CUADRO 1.4 |
CORDÓN CUNETA | 0.05 | CAP. MATERIALES ÍNDICES ELEMENTALES- COD.37510-11 |
PAVIMENTO DE HORMIGÓN | 0.04 | CAP. MATERIALES ÍNDICES ELEMENTALES- COD.37510-11 |
ILUMINACIÓN Y CABLEADO | 0.05 | CAP. MATERIALES ÍNDICES ELEMENTALES- COD. 46531-11 |
PAVIMENTO ARTICULADO | 0.03 | CAP. MATERIALES ÍNDICES ELEMENTALES- COD.37510-11 |
VEREDA TIPO 1 | 0.12 | CAP. MATERIALES ÍNDICES ELEMENTALES- COD.37540-32 |
COSTO FINANCIERO | 0.03 | S/DECRETO 1295/2002 ANEXO ART. 15 INC. o) |
GASTOS GENERALES | 0.20 | S/DECRETO 1295/2002 ANEXO ART. 15 INC. p) |
TOTALES | 1.00 |